Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010

Rango Ley
Publicación 2010-02-25
Última actualización 2010-07-30
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Comunidad Autónoma Canarias
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1 acto modificador · 2010-07-30, Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de…

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 13/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de canarias para 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 están sustancialmente condicionados por el contexto internacional de crisis económica en que se enmarcan y, consecuentemente, aunque las líneas definitorias de la política de gastos coinciden, en general, con los objetivos fundamentales fijados para esta legislatura por el Gobierno, no pueden ser ajenos a la situación de fuerte desaceleración y crisis económica general.

Esta situación y su efecto sobre las cuentas públicas ha ocasionado una sustancial minoración de los recursos con que hacer frente a las necesidades de gasto público, obligando, en línea con la tendencia ya iniciada en los Presupuestos del ejercicio anterior, a un importante y responsable ejercicio de contención y racionalización del gasto público, principalmente en términos de eficiencia y economía, que garantizando los niveles de prestación de los servicios públicos básicos, permitiera, a su vez, reforzar las necesidades de mayor gasto social para atender las nuevas necesidades de las personas y colectivos más desfavorecidos y que, lamentablemente, más se han visto perjudicadas por la actual coyuntura económica.

A la hora de afrontar este reto, el Gobierno ha desechado la alternativa fácil de actuar sobre los ingresos públicos, incrementando la presión fiscal, consciente de que cualquier decisión en esta línea conllevaría a un agravamiento de la situación de las familias y del tejido empresarial que la actual crisis ya de por sí les está provocando, y se ha fundamentado principalmente en actuar sobre el gasto público, aplicando políticas de austeridad y de reorientación del mismo.

Así, el importante volumen del ajuste a realizar, a pesar de agotar al máximo las opciones de endeudamiento autorizadas por la Administración General del Estado, y a diferencia del Presupuesto del ejercicio anterior, ha exigido un esfuerzo y sacrificio generalizado a la totalidad de las políticas de gasto y colectivos que componen el sector público. Y por ello, aunque con carácter general las políticas de gastos asociadas a la prestación de servicios básicos tampoco hayan podido quedar al margen de este proceso de austeridad y racionalización del gasto público. Y a la hora de materializar o exigir ese esfuerzo, el Gobierno ha aplicado criterios claros de priorización del gasto público social o asociado a la prestación de servicios públicos fundamentales, de tal forma que a estas políticas de gasto se aplicarán porcentajes de reducción muy inferiores a los del resto de políticas de gasto sin menoscabo alguno en los niveles de prestación de los servicios públicos fundamentales.

La gradualidad del esfuerzo de austeridad o racionalización del gasto público realizado con motivo de la elaboración de los Presupuestos 2010 queda, aparentemente, en entredicho a tenor del crecimiento global del total por operaciones no financieras de los estados de gastos un 0,7% sobre el Presupuesto inicial 2009 por el efecto de la nueva financiación afectada o condicionada recibida en el 2010 sobre el ejercicio anterior. Esta financiación no permite disponer libremente de dichos recursos adicionales para destinarlos a las prioridades u objetivos de Gobierno, por lo que el gasto público se reduciría en torno a un 4%, cifra con respecto a la cual deben realizarse las comparaciones, en términos de financiación afecta homogénea, para poder visualizar el efecto real del esfuerzo de ajuste y priorización realizado por el Gobierno.

Asimismo, desde la vertiente de la naturaleza económica del gasto público, este necesario esfuerzo ha afectado a la totalidad de los capítulos económicos.

En materia de gastos de personal, que suponen casi el 40 por ciento del gasto total, y con la voluntad de no afectar al nivel de empleo público, el ajuste se ha centrado en la aplicación del incremento retributivo general, que no se ha aplicado a altos cargos y personal directivo, limitándose a las retribuciones básicas del resto de empleados públicos.

En el resto de gasto corriente, el esfuerzo se ha centrado en aminorar severamente el gasto de funcionamiento de carácter general, así como en atemperar el crecimiento del gasto público asociado a la prestación de servicios públicos básicos mediante la introducción de medidas de mejora de la eficacia y de la eficiencia.

En coherencia con lo anteriormente expuesto, y en relación con las políticas de inversión pública, aunque a nivel cuantitativo global también se han visto afectadas por la necesidad de ajustarlas a la caída en los recursos públicos y el objetivo básico del mantenimiento de los niveles de prestación de los servicios sociales básicos, se ha producido, a nivel interno, una importante reorientación de las mismas, priorizando las inversiones productivas que refuercen la posición competitiva de Canarias de cara a una previsible acentuación en el cambio de ciclo económico, principalmente en materia de infraestructuras y de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

Esta medida de reorientación de la inversión pública, así como las medidas de apoyo financiero a pymes, mediante la política de avales a Sociedades de Garantía Recíproca y a fondos de titulización, y sobre todo la decisión de no incrementar la presión fiscal, configuran principalmente el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, ha incluido de cara a paliar las consecuencias que la actual coyuntura económica y financiera está provocando sobre el tejido productivo canario.

Y en este sentido, todas estas medidas deben entenderse complementarias de las aplicadas dentro de la estrategia global de dinamización frente a la desaceleración de la economía canaria que el Gobierno de Canarias ya había aprobado a principios del 2008, y que desde entonces se ha venido aplicando.

El Presupuesto 2010, de acuerdo con lo recogido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se engloba dentro del escenario presupuestario plurianual previsto para el período 2010-2012, en el que se establece el marco que permitirá situar la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma en el largo plazo, marco que delimita, a su vez, la gestión presupuestaria de todos los entes de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

El Presupuesto 2010 se enmarca en un contexto económico global de una generalizada situación de debilitamiento de la actividad económica, iniciada en el 2008 como consecuencia de los impactos de la crisis del sistema financiero mundial y de los importantes ajustes producidos en los mercados inmobiliarios de numerosas economías avanzadas.

No obstante, en este segundo semestre del 2009, como consecuencia de las políticas públicas de apoyo y las mejores condiciones financieras por la contención de precios y de los tipos de interés, se está apreciando una tendencia de moderación de la caída de la actividad económica que pudiera indicar que la recesión ha tocado fondo y que se inicia un período de recuperación a nivel global, que, no obstante, será lento y diferenciado por países, aunque con una cierta incertidumbre sobre la fortaleza y sostenibilidad de ésta en el tiempo.

Estas incertidumbres se acentúan al intentar prever el grado de afectación en la economía canaria de esta situación económica global, así como sobre cuándo se iniciará la fase de recuperación y sobre cómo podrá ser esta fase de recuperación, toda vez que la actividad económica en Canarias a lo largo del 2009 está atravesando por una fase de acentuación de los impactos de la crisis mundial en relación con la evolución del resto de economías, y ello en parte por la contracción experimentada por el sector turístico como consecuencia de la situación en los países de origen de los turistas.

Así, la economía canaria durante el segundo semestre del 2009 y el 2010, aunque inicie una fase de recuperación, continuará discurriendo en un entorno de debilidad, tanto desde una perspectiva exógena como endógena.

Desde un ámbito exógeno, a pesar del cambio de inflexión a nivel global, y de que algunas economías relevantes de nuestro entorno hayan moderado su caída, todavía persisten las incertidumbres derivadas de la falta de liquidez, de la debilidad de la demanda interna y de los riesgos de la evolución de los precios y los tipos de interés. En cualquier caso, va a ser un factor de vital importancia para la evolución de la economía canaria el grado de estabilización y, en su caso, de inflexión de la economía internacional y, en particular, de las economías de nuestro entorno, como la alemana o la británica.

Y desde un punto de vista endógeno, la tendencia negativa del mercado de trabajo continuará actuando como una losa importante en la evolución del consumo privado en un entorno de mayor propensión al ahorro.

Ante estas perspectivas, se estima que la economía canaria registre un descenso en la actividad en torno al -3,9% en el 2009, en función del comportamiento del sector turístico en los últimos meses del año. Y para el 2010 se prevén unos resultados menos desfavorables que en 2009, un decrecimiento del -0,4%, en una fase inicio de recuperación aunque todavía dentro de unos niveles de actividad débiles, y condicionada por un entorno global de fin de recesión, pero con un ritmo de recuperación lento y muy dispar en una dimensión geográfica. No obstante, dicha recuperación no tendría un efecto inmediato de reflejo en las previsiones de recaudación de ingresos públicos, y, en todo caso, sería insuficiente para ya no sólo plantearse políticas expansivas de gasto público, sino, incluso, para mantener los niveles actuales, con carácter general, de gasto público.

Desde una perspectiva sectorial se prevé la continuidad de la debilidad de la actividad en el sector primario y de la industria; en el sector de la construcción tampoco se prevén sustanciales cambios en la situación recesiva de dicho sector, que, en su parte residencial privada, continuará el proceso de ajuste del mercado inmobiliario en un contexto de exceso de oferta y menor disposición de las familias al acceso al crédito hipotecario.

La evolución del sector turístico está asociada a la esperada recuperación de la economía mundial, que se muestra heterogénea desde una perspectiva geográfica, sobre todo al ritmo y grado de fortaleza de la recuperación de los países de nuestro entorno de los que proviene el turismo.

No obstante, dado que parece que esta recuperación puede ser larga y dubitativa, con importantes incertidumbres o riesgos, la evolución del sector sería acorde a ésta, y aunque puedan moderarse a corto los importantes descensos en la afluencia de turistas, no se vislumbraría todavía una recuperación de los resultados empresariales.

Las previsiones relativas al mercado de trabajo no son ajenas al contexto y apuntan hacia la continuación de su debilidad, al menos hasta la primera mitad de 2010. No obstante, como en otras variables, los fuertes ajustes producidos en 2009 y el menor ritmo de descenso de la actividad en 2010 hacen prever una moderación en el ritmo de caída del empleo, que conforme vaya concluyendo 2010 podría mostrar tímidas tasas de crecimiento.

Dada la evolución más lenta de los activos, la tasa de paro superaría en promedio las cifras de 2009, aunque conforme avance el segundo semestre pueden observarse ciertos descensos en las tasas de paro.

En lo referente a la evolución de los precios para 2010, la modesta actividad económica prevista no hace presumir una aceleración significativa de la tasa de inflación, la cual, no obstante, podría retomar cifras positivas, dada la evolución del precio del petróleo y materias primas.

Desde una perspectiva financiera, el Presupuesto para el ejercicio 2010, a pesar de estar sustancialmente condicionado por la caída de los recursos tributarios, se ha conformado de acuerdo con el principio de estabilidad presupuestaria regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, lo que implica que el Presupuesto que anualmente elabora, aprueba y ejecuta esta Comunidad Autónoma deba ajustarse en su elaboración, aprobación y ejecución al marco de estabilidad presupuestaria prefijado por el Gobierno de la Nación para el conjunto de las administraciones integrantes del sector público, en orden a la consecución de la estabilidad y crecimiento económicos en el marco de la Unión Económica y Monetaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, el Consejo de Ministros de 19 de junio de 2009 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2010-2012 para el conjunto del sector público y para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de referido texto refundido, de acuerdo a las previsiones económicas contenidas en el informe sobre la posición cíclica de la economía española de 12 de junio de 2009.

No obstante lo anterior, el referido Consejo de Ministros, ante la actual coyuntura económica, con carácter temporal y excepcional, en el caso de que las Comunidades Autónomas presenten planes económicos-financieros de reequilibrio a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, cuyas medidas sean declaradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, estableció los objetivos de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas para el trienio 2010-2012, con carácter de máximos: un 2,5 por 100 de déficit en 2010, un 1,7 por 100 en 2011 y un 1,3 por 100 en 2012, SEC 95, sin incluir el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la citada Ley Orgánica 5/2001.

La Comunidad Autónoma de Canarias prevé presentar un plan económico-financiero de reequilibrio que le permita acogerse en el 2010 al máximo de déficit permitido y en consecuencia financiar dicho déficit con un incremento de deuda.

Además, al amparo de lo previsto en el artículo 3 de la reiterada Ley Orgánica 5/2001 y en el Acuerdo 3/2007, de 24 de abril, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, la

Comunidad Autónoma presentó en mayo de 2009 un programa de déficit por inversiones para 2010, por el 0,25 por 100 del Producto Interior Bruto regional en cómputo anual de la Comunidad Autónoma.

En base al referido acuerdo y dentro de los límites máximos fijados por la normativa aplicable, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el 2010 se presenta con un déficit del 2,75 por 100 del PIB regional, cifra que oscilaría en torno a los 1.154 millones de euros, del cual un 2,5 por 100 sería el déficit cíclico, previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, y el 0,25 por 100 restante correspondería al permitido en el mismo artículo por haber presentado esta Comunidad Autónoma un Programa de Déficit por Inversiones Productivas para el ejercicio 2010.

Asimismo, y teniendo en cuenta que la propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria formulada para las Comunidades Autónomas se ha fijado en términos de Contabilidad Nacional (SEC-95), el resultado presupuestario previsto para el Presupuesto 2009 se presenta también en idénticos términos de Contabilidad Nacional, de forma que sea posible verificar el cumplimiento de dicho objetivo.

Para la financiación del referido déficit, y en consonancia igualmente con el acuerdo del Consejo de Ministros referenciado, se ha previsto incrementar el nivel de endeudamiento de nuestra Comunidad, si bien significando que éste se sitúa, en términos porcentuales sobre el PIB regional, por debajo de la media del resto de Comunidades Autónomas.

Asimismo, y en relación con la financiación autonómica, debe reseñarse que actualmente está en tramitación una modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que supone una sustancial reforma del vigente Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, cuyo contenido tendrá una aplicación progresiva desde el año 2009 hasta el 2012, y cuyos previsibles mayores recursos para el 2010, estimados en base a los datos disponibles, se han incluido en la previsión de ingresos.

En base a la disposición adicional cuarta del Proyecto de Ley del sistema de financiación, que establece el aplazamiento y fraccionamiento de la liquidación negativa correspondiente al ejercicio 2008, no se ha incluido en la previsión de ingresos el importe estimado de la misma.

Y en relación con la modificación del sistema de financiación autonómico, hay que mencionar que en la previsión de ingresos se contempla el incremento total de recursos por la menor compensación al Estado por la desaparición del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE), obtenido tras los acuerdos con la Administración General del Estado derivados del nuevo sistema de financiación, incluida aquella parte que el Gobierno acordó distribuir con las corporaciones locales canarias de acuerdo con los criterios de distribución del Bloque de Financiación Común de los ingresos del REF.

Desde la perspectiva de las políticas de gasto público, y ante el recorte de ingresos públicos que ha provocado la actual coyuntura económica, el reto esencial al que se ha enfrentado el Gobierno de Canarias, a la hora de elaborar este Presupuesto 2010, ha sido mantener el nivel de prestación de los servicios públicos fundamentales, sobre todo los de carácter social y asistencial, y más en concreto, de las áreas de sanidad, educación, empleo, servicios sociales y justicia.

En general, el carácter marcadamente social del Presupuesto autonómico, en el que los gastos de las cinco políticas anteriores suponen más del 72 por 100 del Presupuesto, impedían que éstos pudieran quedar al margen del recorte presupuestario a aplicar para lograr que los gastos se ajustaran a los ingresos previstos. Por tanto, se hizo un ejercicio de priorización, de tal forma que el gasto asociado directamente a la prestación de estos servicios se redujera únicamente en aquel volumen asumible mediante medidas de racionalización o mejoras de gestión en términos de eficiencia sin afectar a los niveles de prestación de los mismos, poniendo el énfasis del ajuste en los gastos del resto de políticas y, principalmente, en los gastos administrativos de carácter general e inversión de reposición.

Así, en el área de sanidad, el esfuerzo se ha concentrado en mantener el nivel de prestación de los servicios, en función del importante aumento en su demanda, debido al incremento poblacional, y de la necesidad de poner en funcionamiento los nuevos centros finalizados en este ejercicio. Para ello se ha dado prioridad al gasto destinado a los recursos humanos y se ha centrado el ajuste en el área de inversiones difiriendo temporalmente el plan de infraestructuras previsto, en el gasto administrativo de carácter general y en la aplicación de medidas de mejora de eficiencia en el gasto de funcionamiento.

En el área de educación, y en aras de mantener los niveles de calidad en la prestación de estos servicios, se han priorizado en materia de educación no universitaria las necesidades para afrontar la demanda educativa, así como en mantener en su integridad aquellos proyectos destinados a mejorar los resultados educativos, la integración de las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

En la educación universitaria se han incrementado las aportaciones a la financiación de las universidades canarias de cara a su convergencia en el Espacio Europeo de Educación, así como las becas a alumnos para cursar estudios universitarios.

Con respecto al área social, el esfuerzo se ha centrado en atender a las personas y colectivos más desfavorecidos: para las personas en situación de dependencia se han incrementado las dotaciones para financiar la implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a Personas en Situación de Dependencia, integrando en este nuevo marco normativo común que regula la dependencia, las actuaciones anteriormente desarrolladas en el área de mayores y discapacitados a través de planes sectoriales aprobados por el Gobierno.

Asimismo, se incrementan las dotaciones para atender los menores, principalmente para la atención a menores extranjeros no acompañados y las situaciones de acogimiento familiar y en centros especializados. Y, en consonancia con la actual situación económica, para los sectores más desfavorecidos se incrementa la dotación de las Ayudas Económicas Básicas previstas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, de Prestación Canaria de Inserción.

Con respecto al área de empleo, industria y energía el incremento se ha concentrado en las políticas de empleo a desarrollar por el Servicio Canario de Empleo, y en concreto, en las programas de inserción y reinserción ocupacional de desempleados. Y en relación con la política energética, se mantiene la apuesta por las energías renovables y las medidas de ahorro y eficiencia energética.

Los servicios públicos básicos de justicia y seguridad también han reforzado sus dotaciones destinadas a la mejora en su prestación y a facilitar el acercamiento de la justicia a los ciudadanos. En este sentido, se consignan las dotaciones necesarias para, entre otras actuaciones, poner en funcionamiento las nuevas unidades judiciales, mantener la ejecución del Plan de Infraestructuras Judiciales y potenciar los equipamientos e informatización de los juzgados ya existentes. Y en materia de seguridad, se pretende afianzar el funcionamiento y mejora en la prestación de servicios del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad y posicionar las dotaciones iniciales para acometer el proyecto de la creación de la policía canaria.

Con el objetivo de orientar los gastos de capital hacia aquellas áreas de inversiones de carácter más productivo y que mejoren la competitividad económica de Canarias de cara a un futuro, uno de los mayores esfuerzos se ha producido en el área de Investigación, Desarrollo, Innovación (I+D+i) y sociedad de la información, cuya gestión recae principalmente en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, siendo de destacar el proyecto de implementación de parques tecnológicos en varias islas del archipiélago.

En el área de turismo, la actual situación económica obligará a priorizar las actuaciones a acometer en materia de promoción turística para intentar mantener la actividad de un sector capital en nuestra economía; y en el ámbito de las infraestructuras turísticas, se priorizan las actuaciones para poder abordar la «estrategia de mejora del espacio público turístico» para renovar, regenerar y aprovechar las infraestructuras públicas existentes.

Las inversiones del área de infraestructuras y servicios de transporte se han concentrado en aquéllas que constituyen los objetivos básicos del Gobierno, y que suponen una apuesta estratégica por el futuro competitivo de Canarias: inversiones en carreteras, obras hidráulicas y puertos de competencia autonómica, así como las dotaciones para subvenciones al transporte interinsular de personas y mercancías destinadas a la consecución del objetivo de cohesión interinsular del archipiélago como un único territorio.

En materia de medidas de apoyo al tejido productivo o pymes, la principal medida adoptada ha sido no incrementar la presión fiscal sobre éstas y acompañar un paquete de medidas, por importe de 250 millones de euros, para mejorar el acceso de las mismas a la financiación, mediante medidas de reaval de la Comunidad Autónoma a operaciones avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca y de avales de la Comunidad Autónoma para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos.

II

La previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, constituyen el contenido imprescindible de la Ley de Presupuestos, en el que queda reflejada la orientación de la política económica.

Este contenido mínimo se completa con una serie de normas necesarias para su interpretación y ejecución, y otras que, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión, deben incorporarse a la misma.

La presente ley se estructura en siete títulos, desarrollados en sesenta y siete artículos, treinta disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.

El título I, «De la aprobación de los Presupuestos», constituye el núcleo primordial de la ley, en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los que se incluyen, en este ejercicio, un nuevo organismo autónomo, la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, y se suprime de entre las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias la entidad «Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, S. A.», al haber perdido la condición de tal.

El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», complementario del Título I, viene determinado por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de obligado cumplimiento que se contienen en la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

Dentro de este título, el capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Por su parte, el capítulo II, «Temporalidad y vinculación de los créditos», establece el porcentaje en base al cual le competerá al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio 2009, y contempla la vinculación específica de los créditos.

En esta materia debe destacarse que la regulación viene presidida por una mayor flexibilización de las condiciones para las modificaciones de los créditos con las que se cumple el propósito del Gobierno de Canarias de facilitar la ejecución de los créditos atribuyendo a su vez mayor responsabilidad a los órganos gestores.

El capítulo III, «Modificaciones de crédito» prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en dicho capítulo, evidenciando el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia.

El capítulo IV, «Gastos plurianuales» mantiene la previsión de que se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y excluye de dicho cómputo los importes destinados a contrataciones centralizadas. Asimismo, en los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se continúa tomando como crédito inicial, a los mismos efectos que establece el apartado anterior, el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial», aglutinándose en él las atribuidas a los distintos órganos. Ahondando en la racionalidad en la actuación administrativa, se ha atribuido a los titulares de los departamentos la competencia que tenía atribuida el consejero competente en materia de Economía y Hacienda para autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 y 7 del mismo programa de una misma sección siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos, en cuyo caso, corresponderá su autorización al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contemplan un conjunto de normas de gestión presupuestaria, así como las previsiones relativas a la financiación de las universidades canarias, la regulación de la gestión de los créditos destinados a financiar los planes y programas sectoriales, entre otras.

El título IV, «De los entes con presupuesto estimativo» regula las autorizaciones de las variaciones anuales de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no introduce variaciones respecto de la regulación actual, salvo alguna mejora técnica en su redacción.

El título V «De los gastos y medidas de gestión de personal» conserva la estructura de las leyes precedentes, y se divide en dos capítulos.

En el primero de ellos, que tiene la rúbrica «Gastos de personal», se concreta el objetivo de reducción del capítulo 1 del presupuesto de gastos que establece el escenario presupuestario plurianual para el período 2010-2012, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 1 de junio de 2009. De acuerdo con este documento, los gastos de personal han de experimentar, en el año 2010, una disminución del 1,5 por 100, en concordancia con la necesidad de controlar el gasto público para ajustarlo a la tendencia en los ingresos públicos, y manteniendo la capacidad de gasto en las políticas de prestación de servicios públicos.

La disminución, en términos absolutos, de los gastos del capítulo 1 no es obstáculo, sin embargo, para que las retribuciones básicas del personal que se perciben en concepto de sueldo y antigüedad experimenten un incremento del 0,3 por 100, y para que se prime el gasto vinculado a la prestación de los servicios públicos que se consideran esenciales.

Del incremento de las retribuciones se excluyen una vez más, como ya sucediera en la Ley de Presupuestos para el año 2009, los miembros del Gobierno, los altos cargos y otro personal directivo de los entes públicos, de las sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones públicas, así como el personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados, que no experimentarán variación, ni en su régimen ni en su cuantía, respecto de las establecidas para el año 2009.

Una consecuencia más de la restricción del gasto público es la reducción de las dotaciones presupuestarias para hacer frente a las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario y a las horas extraordinarias del personal laboral.

Como novedad, la ley dedica un precepto al gasto del personal estructural, o de plantilla, de los entes con presupuesto estimativo. Además de prever que dicho gasto deberá tender, en 2010, a reducirse en un 1,5 por 100, el artículo 41 dispone la elaboración de un estudio técnico que servirá de base para que el Gobierno adopte los acuerdos que procedan para alcanzar el objetivo de la disminución del gasto.

El capítulo II de este título V contiene las medidas de gestión del personal. En este terreno, destaca que la ley, como manifestación de la contención de los gastos de personal dispuesta en el escenario presupuestario plurianual 2010-2012, prevé que no se oferten plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del año 2009. De esta medida se excluyen, no obstante, diversos colectivos, de acuerdo con lo previsto en la materia por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

La contratación de personal temporal tendrá, en 2010, carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir plazas vacantes con derecho a la reserva del puesto, y sólo en supuestos de incapacidad temporal. Por su parte, el nombramiento de funcionarios interinos únicamente se producirá para ejecutar programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas. Con las medidas anteriores, se pretende facilitar el ejercicio de las tareas encomendadas sin generar, por ello, un incremento de efectivos, a fin de evitar la consolidación del gasto, y por tanto su incremento, en ejercicios futuros.

Cierra el capítulo un nuevo precepto que establece la equivalencia, en tiempo de descanso retribuido, de cada hora de trabajo, que se aplicará en el caso de que se opte por compensar de esta forma la realización de servicios u horas extraordinarias.

El título VI, «De las operaciones financieras», en su capítulo I «Operaciones de endeudamiento», y dadas las previsiones de gastos contempladas en la ley, autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que incremente durante el ejercicio del año 2010 la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos como máximo en el importe que resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio, regulado en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Asimismo, se prevé que, con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2010, le corresponderá al consejero de Economía y Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento.

Se mantiene respecto de los entes con presupuesto estimativo la limitación de la autorización de operaciones de crédito a las sociedades mercantiles públicas, previa valoración de los criterios contenidos en la propia ley.

Y concluye este capítulo con la regulación de la obligación, por parte de los entes del sector público con presupuesto limitativo y estimativo de remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de su situación de tesorería.

Dentro del título VI, el capítulo II, «Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias», se prevé que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda otorgar avales con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder reafianzamientos destinados a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca.

Concluye la parte dispositiva de la ley con el título VII, «Normas tributarias», que se reduce a determinar que en el ejercicio 2010 se mantienen los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma en la misma cuantía exigible en el año 2009, salvo lo establecido en la disposición adicional segunda de la ley.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales recogen aquellos preceptos que resultan técnicamente necesarios para completar el marco jurídico presupuestario contenido en la ley, constituyendo, en su mayoría, reglas que se repiten en las leyes de Presupuestos anuales y, otras, novedad de indispensable acogida en la misma para regular nuevas exigencias de carácter presupuestario.

Por su parte, y en cuanto a las disposiciones transitorias, se mantienen parte de las ya recogidas en ejercicios anteriores.

La ley concluye con cuatro disposiciones finales, de las que es preciso destacar la primera, que viene a establecer que con efectos desde el 1 de enero de 2009, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que perciban prestaciones por desempleo y cumplan los requisitos que a tal efecto se determinan, puedan deducir la cantidad de 100 euros.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2010 se integran:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

Academia Canaria de Seguridad.

Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Instituto Canario de Administración Pública.

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Instituto Canario de Estadística.

Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Instituto Canario de la Mujer.

Instituto Canario de la Vivienda.

Servicio Canario de Empleo.

Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

Consejo Económico y Social.

Radiotelevisión Canaria.

4. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A.

Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.

Canarias Cultura en Red, S.A.

Cartográfica de Canarias, S.A.

Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.

Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.

Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.

Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A.

Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A.

Hoteles Escuela de Canarias, S.A.

Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

Promotur Turismo Canarias, S.A.

Radio Pública de Canarias, S.A.

Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.

Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A.

Televisión Pública de Canarias, S.A.

Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.

5. El Presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Puertos Canarios.

6. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

Fundación Canaria para la Promoción de la Educación.

Fundación Canaria de Investigación y Salud «Funcis».

Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

Fundación Canaria de Juventud IDEO.

Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.

Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Fundación Canaria Sagrada Familia.

Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias.

Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.

Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 11.123.729.326 euros, de los cuales 3.004.234.833 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 4 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 11.123.729.326 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 4 de la presente ley, con:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 8.119.494.493 euros.

b)

Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.004.234.833 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 11.000.000 de euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidas en el artículo 1.5 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.

TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos

Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por ciento del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de Personal» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

a)

Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras», 151.00 «Gratificaciones» y 170.42 «Aplicación incremento retributivo LPGE».

b)

Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.

Los créditos de los artículos 14 «Otro Personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos de personal» que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 142A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal» y al subconcepto 170.42 «Aplicación incremento retributivo LPGE», que lo son a nivel de capítulo.

c)

Los créditos de los programas 422B, 422C y 422K de la sección 18, que son vinculantes a nivel de sección y capítulo.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

222.00 «Telefónicas»,

226.01 «Atenciones protocolarias y representativas»,

226.02 «Publicidad y propaganda»,

226.06 «Reuniones, cursos y conferencias»,

227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 142A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal»,

227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales»,

227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», y en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias Corrientes» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones Reales» y 7 «Transferencias de Capital» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos Financieros», 8 «Activos Financieros» y 9 «Pasivos Financieros» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

a)

Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de Personal»:

La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

En la vinculación económica:

Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD SCS factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de capítulo.

b)

Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios»:

Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.

Los créditos consignados en el artículo 25 «Asistencia sanitaria con medios ajenos» son vinculantes a nivel de artículo.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tendrá la vinculación establecida para el capítulo 1.

Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vincularán a nivel de sección y subconcepto.

Los subconceptos 480.00 y 446.00 de la línea de actuación 18404502 destinados a financiar las ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios), que tendrán vinculación a nivel de línea de actuación.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a)

Los créditos consignados en el programa 912C «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b)

Los créditos consignados en el programa 912D de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

c)

Los créditos consignados en el programa 912D de la sección 20, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:

Los créditos consignados en los programas 422B y 422C del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 06, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

Los créditos consignados en los programas 421B, 422B, 422C, 422K y 423C, del capítulo 6 de la sección 18, servicio 05, afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:

a)

Los créditos consignados en el programa 441C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 11, servicio 05.

b)

Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación del programa 513L «Plan cofinanciado Mejora de la Red Viaria».

c)

Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 432B del capítulo 2 del servicio 01, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

d)

Los créditos consignados en el programa 432D «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», de los capítulos 6 y 7 de la sección 12 del servicio 03.

e)

Los créditos consignados en el programa 442F del capítulo 6 de la sección 12, servicio 09, cofinanciados con el Fondo de Cohesión.

f)

Los créditos consignados en el programa 714I de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09, cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

g)

Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 412C del capítulo 4 del servicio 18, destinados a los Planes de Infraestructura Socio-sanitaria para Personas Mayores y al Programa Socio-sanitario de Atención a la Discapacidad.

h)

Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 412F del capítulo 4 «Transferencias corrientes», del servicio 25.

i)

Los créditos consignados en el programa 622D, del capítulo 7, de la sección 15 del servicio 05, destinados a la financiación de la Potenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

j)

Los créditos consignados en el programa 516D de los capítulos 6 y 7 de la sección 16 del servicio 05, a efectos del cumplimiento de los convenios de colaboración celebrados con los cabildos insulares para la ejecución del Plan de Infraestructuras y Calidad Turística.

k)

Los créditos consignados en el programa 513J de los capítulos 6 y 7 de la sección 16, servicio 05, para actuaciones en infraestructuras de costas.

l)

Los créditos consignados en el programa 421A del capítulo 6 de la sección 18, servicio 02, destinados a los colegios en la red (Proyecto Medusa).

m)

Los créditos consignados en los capítulos 4 y 7 del programa 313M «Atención a las Personas en situación de Dependencia», destinados a la financiación de las prestaciones y servicios en el marco del Sistema Canario de la Dependencia, así como los consignados en el capítulo 4 del programa presupuestario 313M «Atención a las Personas en situación de Dependencia», destinados a la financiación del Corte Evaluativo del Plan Socio-sanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias, y los consignados en el capítulo 4 del programa presupuestario 313M «Atención a las Personas en situación de Dependencia», destinados a la financiación de actuaciones en el marco del Plan de Atención Socio-sanitaria para Personas Mayores.

n)

Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 431D, del capítulo 4 del servicio 01, destinados a las ayudas de alquiler de viviendas libres, excepto cuando contengan financiación afectada, en cuyo caso lo serán a nivel de su clasificación económica correspondiente.

ñ) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 431D, del capítulo 7 del servicio 01, destinados al Plan de Vivienda, a la promoción y fomento de suelo, a la adquisición de viviendas ya construidas, a la adquisición de viviendas de nueva construcción, a la autoconstrucción, al programa de acceso a la vivienda, a las ayudas complementarias para la accesibilidad y rehabilitación de viviendas para personas mayores de 65 años, al fomento para la puesta en arrendamiento de viviendas, al Plan para el alquiler de viviendas construidas destinadas a familias que no superen el 1,5 Iprem y a la rehabilitación y reposición de viviendas, excluidas las rurales, excepto cuando contengan financiación afectada, en cuyo caso lo serán a nivel de su clasificación económica correspondiente.

o)

Los créditos consignados en el programa 513F «Infraestructura y mantenimiento de Puertos» del capítulo 6 de la sección 11, servicio 10.

p)

Los créditos consignados en los programas 531A, 714K y 714L, de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

q)

Los créditos consignados en el capítulo 4 del programa 313N «Atención a las Personas Mayores y Personas con Discapacidad» destinados a la financiación de actuaciones en el marco del Plan Socio-sanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias.

r)

Los créditos que se consignen en el capítulo 8 de la función 54 «Investigación Científica, Técnica y Aplicada».

4. Son vinculantes a nivel de sección y servicio los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en los programas 412C, 412E y 412F a nivel de los capítulos concretos, destinados a inversiones en infraestructuras sanitarias y a inversiones en equipamiento, aplicaciones y desarrollos informáticos.

5. Son vinculantes a nivel de sección y capítulo los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 513M «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento».

6. Son vinculantes a nivel de capítulo los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el capítulo 6 del servicio 01.

CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito

Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el ejercicio 2010 con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 32 de esta ley, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2010, cuando se haya efectuado el ingreso, podrán generar crédito los supuestos contemplados en el anexo 2 a esta ley.

2. Con carácter excepcional, podrán generar crédito los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

3. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.

4. Durante el ejercicio 2010 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de la Administración General del Estado, como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente ingreso o el reconocimiento del derecho.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de créditos será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda autorizará que las incorporaciones de remanentes de crédito se financien con cargo a ingresos no previstos o se tramiten sin cobertura, si fuera preciso para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio o lo permita el objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Las incorporaciones de remanentes de los organismos autónomos se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Durante el ejercicio 2010, tienen el carácter de ampliables, con o sin cobertura, los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Los créditos ampliables podrán incrementarse también en los siguientes supuestos:

a)

Cuando durante el ejercicio 2009 se hubieran realizado las bajas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

b)

Cuando en el ejercicio 2009 se hubieran realizado las bajas a que se refiere el artículo 52.5 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

3. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los Presupuestos.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a)

La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b)

El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

Durante el ejercicio 2010, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a)

No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.

b)

Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en:

Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

c)

Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

d)

Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

e)

No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

Artículo 16. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a)

Los créditos de la sección 19 «Diversas consejerías».

b)

Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.

c)

Reorganizaciones administrativas.

d)

Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones o para restablecer la distribución de los créditos derivadas de generaciones de crédito.

e)

La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:

a)

Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b)

Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos generales de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, o a razones de movilidad funcional del personal laboral, que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del presupuesto.

Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios.

Durante el ejercicio 2010, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto del ente, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

Artículo 18. Anticipos de Tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables es el 2 por ciento de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales

Artículo 19. Gastos plurianuales.

1. Durante el ejercicio 2010 se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.

2. Asimismo, en los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se tomará como crédito inicial, a los mismos efectos que establece el apartado anterior, el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

CAPÍTULO V. Régimen competencial

Artículo 20. Competencias del Gobierno.

1. Durante el ejercicio 2010 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito siguientes:

a)

Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.

b)

Modificaciones que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, en los que el perceptor esté nominado o impliquen la nominación del mismo, salvo la incorporación de remanentes y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo 1 de esta ley.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos.

Artículo 21. Competencias del consejero de Economía y Hacienda.

Durante el ejercicio 2010, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 22, corresponden al consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a)

Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2.

2.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.

b)

Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c)

Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

d)

Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

e)

Determinar, en garantía de la estabilidad presupuestaria, previo informe del departamento afectado y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley, los créditos que darán cobertura a las ampliaciones que tengan por finalidad ejecutar resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades líquidas.

Artículo 22. Competencias de los titulares de los departamentos.

Durante el ejercicio 2010, corresponde a los titulares de los departamentos:

a)

Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 de un mismo o distinto programa.

b)

Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.

c)

Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

1.º Los mencionados en el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

2.º Los citados en el párrafo r) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º Aquellos a que se refieren los párrafos a), b) y m) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos, en cuyo caso corresponderá al consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 23. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que están adscritos los organismos autónomos mencionados en el apartado anterior, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las transferencias de crédito entre servicios de un mismo o distinto programa de los capítulos 1 ó 2 de los estados de gastos, así como las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

TÍTULO III. De la gestión presupuestaria

Artículo 24. Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del organismo autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando éste autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

2. La gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, y los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, corresponden al departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo del Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto.

3. Al consejero de Economía y Hacienda le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a)

Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b)

Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

4. Al consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de la línea de actuación de nueva creación «Al Ayuntamiento de Betancuria Plan Especial de Saneamiento».

Artículo 25. Asignación de la gestión de determinados créditos.

Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a)

La Consejería de Economía y Hacienda, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b)

La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad:

Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

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