Historial de reformas

Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural

3 versiones · 2010-02-26
2022-03-30
Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta
2021-11-24
Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta

Cambios del 2021-11-24

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Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor disponga de un contrato en vigor de suministro con un comercializador, se procederá según lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
El precio que deberán pagar los consumidores sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, por el gas consumido durante el período en el que carezcan de un contrato en vigor con un comercializador, será fijado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En el caso de que el consumidor se trate de un servicio esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la obligación de suministro del comercializador de último recurso, se extenderá hasta un máximo de seis meses o preferentemente, hasta que el consumidor disponga de un contrato de suministro en vigor con una comercializadora.
4. El comercializador de último recurso quedará exceptuado de la obligación de atender las solicitudes de suministro de determinados consumidores, establecida en el apartado 3 anterior, cuando el contrato de suministro previo hubiera sido rescindido por impago. En estos casos, el distribuidor aplicará a dichos consumidores lo dispuesto respecto de la suspensión del suministro en el artículo 57 del capítulo VIII del título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
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Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor disponga de un contrato de suministro en vigor con un comercializador, se le aplicará lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
El comercializador de último recurso deberá notificar al consumidor, en la primera factura, la necesidad de realizar un contrato de suministro de gas con cualquiera de los comercializadores autorizados, incluyendo la relación de comercializadores publicada en la página web de la Comisión Nacional de Energía al efecto. Además se le indicará que, si transcurrido dicho plazo de tres meses, no se hubiese subscrito dicho contrato y continuase consumiendo gas, únicamente se le suministrará durante un mes adicional al precio correspondiente a los consumidores sin derecho a TUR y sin contrato de suministro a precio libre.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 9 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-19305#an](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19305)</small>
###### Artículo 3. Medidas de promoción de la competencia.
2010-02-26
Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la pues
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