Ley 1/2010, de 16 de febrero, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2015-04-15, Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja
7. Los miembros ausentes y los privados ilegítimamente de su voto, una vez declarada tal actuación, podrán igualmente recurrir las resoluciones y acuerdos de los citados órganos de gobierno.
Disposición adicional única. Recurso cameral permanente.
En el marco de la legislación básica del Estado en materia de cámaras oficiales, mediante ley se podrán:
Establecer o modificar la afectación de todos los rendimientos del recurso cameral permanente, salvo los reservados a las acciones de interés general del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.
Elevar las alícuotas del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya por encima del tipo general. Asimismo, dicha comunidad podrá acordar la afectación de estos recursos a la realización de funciones de carácter público-administrativo de la cámara.
Disposición transitoria primera. Desarrollo de la ley.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobará la normativa de desarrollo de la misma.
Disposición transitoria segunda. Reglamento de Régimen Interior.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del reglamento de la presente ley, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja presentará, para su aprobación por el órgano tutelar, el Reglamento de Régimen Interior o las modificaciones al mismo que sean necesarias para su adaptación a la legislación sobre la materia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 16 de febrero de 2010.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 21, de 19 de febrero de 2010)
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