Decreto 7/2010, de 14 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Vigo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2019-03-25, Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo
Asumir las responsabilidades que comporta el cargo que ocupan, sometiéndose al control democrático, objetivo y equitativo de su labor.
Cumplir la legislación vigente, los presentes estatutos y los reglamentos que posteriormente los desarrollen y los acuerdos de los órganos que les afecten.
Contribuir a la mejora de las finalidades y del funcionamiento de la Universidad de Vigo como un servicio público.
Potenciar la vinculación y el prestigio de la Universidad en la sociedad.
Participar en la toma de decisiones sobre los asuntos de la vida universitaria a través de los correspondientes órganos de la Universidad de Vigo.
CAPÍTULO II. Del personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 83.
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Vigo está constituido por:
El personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y de profesorado titular de Universidad.
Personal docente contratado en régimen laboral: ayudantes, profesorado ayudante doctor, profesorado contratado doctor, profesorado asociado, profesorado visitante, lectores o lectoras y las demás categorías que se establezcan con carácter general. También podrá nombrarse profesorado emérito.
Transitoriamente, también formará parte del personal docente e investigador de la Universidad el funcionariado docente de los cuerpos de catedráticos de escuelas universitarias y de profesores titulares de escuelas universitarias mientras no se integren en el cuerpo de catedráticos o en el de profesores titulares de Universidad.
Personal investigador contratado: doctores o doctoras seleccionados mediante una convocatoria pública.
La Universidad de Vigo podrá contratar por obra el servicio determinado personal investigador, técnico u otro personal.
El profesorado y el PDI en universidades privadas o en centros privados adscritos a la Universidad no podrá pertenecer a un cuerpo docente universitario en situación de servicio activo y destino en la Universidad de Vigo.
2. La contratación del personal docente e investigador, a excepción del profesorado visitante y profesorado emérito, se hará mediante concursos públicos, que se anunciarán oportunamente. Los concursos de contratación se resolverán respectando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente poseer la acreditación para participar en los concursos a que se refiere la Ley orgánica de universidades.
3. La Universidad de Vigo podrá cubrir con carácter interino las plazas que les correspondan a los cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal contratado fijo o temporal en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido. Por circunstancias sobrevenidas, de carácter extraordinario o suspensión temporal de la actividad de un profesor o profesora, se podrá acordar la incorporación por trámite de urgencia de personal interino de substitución, conforme al procedimiento que se establezca al respecto en el reglamento del profesorado.
4. El funcionariado de los cuerpos docentes a los que alude la letra a) del punto 1 será seleccionado por iniciativa de la Universidad de Vigo mediante el concurso de acceso y tendrá la condición de funcionario o funcionaria adscrito a ella a los efectos de su relación de servicio. Las comisiones de selección serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los departamentos y estarán compuestas por cinco miembros pertenecientes a los cuerpos de funcionariado docentes del área de conocimiento dentro o fuera de la Universidad o, en su defecto, de áreas afines, todos ellos con los méritos recogidos en la legislación vigente y de categoría igual o superior a la plaza objeto del concurso.
5. El personal docente contratado será seleccionado por iniciativa de la Universidad de Vigo. Las comisiones de selección serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los departamentos y estarán compuestas por cinco miembros del área de conocimiento o, en su defecto, de áreas afines y de categoría igual o superior a la plaza objeto del concurso.
6. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la Universidad, que fundamente su participación en proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos, podrán solicitar una excedencia por un límite máximo de cinco años para incorporarse a empresas de base tecnológica, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 83 de la LOU.
Artículo 84.
El profesorado de la Universidad de Vigo tiene plena capacidad docente. Los doctores o doctoras de la Universidad de Vigo tienen plena capacidad investigadora. La Universidad de Vigo tiene la obligación de facilitarles medios y recursos a sus miembros que no sean doctores o doctoras para conseguir la plena capacidad investigadora.
Artículo 85.
El Claustro Universitario aprobará un reglamento del profesorado. En él, sin perjuicio de la normativa reguladora de la función pública que resulta aplicable y teniendo en cuenta la normativa laboral, se contemplarán al menos las obligaciones docentes e investigadoras, el régimen de dedicación, las situaciones administrativas, los permisos y licencias, las exenciones, el régimen del personal vinculado por contratos de colaboración, el régimen de incompatibilidades, las disposiciones reguladoras de la selección del personal docente e investigador, los criterios aplicables para la designación de los miembros de las comisiones de selección y demás contenidos que se deban incluir, por así preverlo el resto de normas de estos estatutos.
Sección 2.ª De los derechos y deberes del personal docente e investigador
Artículo 86.
Son derechos del personal docente e investigador de la Universidad de Vigo, además de los que les reconozcan las leyes y los presentes estatutos, los siguientes:
La libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra e investigación.
La formación permanente, con la finalidad de garantizar una mejora de su capacidad docente e investigadora.
La participación en las iniciativas de control de calidad de la docencia e investigación de la Universidad de Vigo.
La disposición de unas condiciones laborales, salariales y de trabajo dignas, de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios que les permitan ofrecer una formación científica, profesional, cultural, técnica, investigadora y crítica de calidad.
Artículo 87.
Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de estos estatutos, los siguientes:
La actualización y la renovación de sus conocimientos científicos, así como su metodología pedagógica.
El cumplimiento de las tareas docentes e investigadoras que les correspondan, con sujeción a los procedimientos de evaluación y control de su actividad académica.
La asunción de las responsabilidades que comporten los cargos para los que sean elegidos o designados.
El cumplimiento de las normas contenidas en estos estatutos y en las disposiciones que los desarrollen.
Sección 3.ª De los cuadros de profesorado y de la carrera docente
Artículo 88.
1. La Universidad de Vigo realizará la elaboración y la actualización, en cada nuevo curso académico, de los cuadros de profesorado por áreas de conocimiento, departamentos, titulaciones y campus. En la cuantificación de la docencia que se imparte en cada titulación, se procurará que los grupos docentes de teoría y práctica tengan un tamaño que facilite el aprendizaje por parte del alumnado.
2. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluido el personal docente e investigador contratado.
3. Para facilitar el acceso al año sabático del profesorado con dedicación a tiempo completo, el presupuesto anual de la Universidad hará previsión de los fondos que permitan financiar el disfrute de este derecho, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento del profesorado.
4. El reglamento del profesorado deberá estipular las condiciones para posibilitar la promoción dentro de los cuerpos de profesorado universitario y fijar las condiciones para facilitarle la carrera académica al profesorado a tiempo completo de la Universidad. Asimismo, establecerá mecanismos para convocar programas de promoción, transformación y contratación de personal docente e investigador a tiempo completo, en que se tendrán en cuenta los méritos docentes, investigadores y de gestión.
Sección 4.ª Del personal docente e investigador contratado.
Artículo 89.
La Universidad podrá contratar a tiempo completo, por la duración prevista legalmente, ayudantes en los términos previstos en la normativa vigente.
La actividad de los y de las ayudantes estará orientada a completar su formación docente e investigadora e incluirá la colaboración en las tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales, siempre que esta colaboración no suponga una carga que disminuya o impida el desarrollo de las labores de investigación y formación.
Artículo 90.
La Universidad podrá contratar a tiempo completo, por la duración prevista legalmente, profesorado ayudante doctor, en los términos previstos en la normativa vigente.
El profesorado ayudante doctor podrá tener asignada docencia teórica en grado, posgrado y doctorado. Para su contratación, deberán ser evaluados positivamente por el órgano de evaluación externa correspondiente y será mérito preferente la estancia del candidato o candidata en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Vigo.
Artículo 91.
La Universidad de Vigo podrá contratar profesorado contratado doctor, a tiempo completo y con carácter indefinido, entre doctores o doctoras que reciban la evaluación positiva por el órgano de evaluación externa correspondiente. La selección se hará mediante concurso de acceso en los términos que establezca el reglamento del profesorado. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, salvo los que la legislación vigente reserva a estos últimos.
Artículo 92.
La contratación de profesorado asociado se ajustará a las siguientes reglas:
El contrato podrá celebrarse con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
La finalidad del contrato será el desarrollo de tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencias profesionales a la Universidad.
El contrato será temporal y con dedicación a tiempo parcial.
La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y podrá renovarse por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Artículo 93.
La Universidad de Vigo podrá contratar, con carácter temporal, profesorado visitante entre docentes o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, para desarrollar actividades docentes e investigadoras. La contratación será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento, acompañada de un informe sobre la actividad y méritos del profesor o profesora.
Artículo 94.
1. La Universidad de Vigo podrá nombrar profesorado emérito entre su profesorado jubilado que haya prestado destacados servicios docentes e investigadores a la Universidad.
2. El nombramiento del profesorado emérito será acordado por el Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento.
Artículo 95.
1. La Universidad de Vigo podrá contratar personal para obra o servicio determinado, investigador o técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para la contratación del personal citado en el punto anterior.
Artículo 96.
La Universidad de Vigo podrá contratar temporalmente en régimen laboral lectores o lectoras en los departamentos correspondientes a las áreas de conocimiento de las lenguas modernas y extranjeras. Las condiciones contractuales serán fijadas en el reglamento del profesorado.
Sección 5.ª Control y evaluación docente e investigadora
Artículo 97.
1. La Universidad de Vigo realizará anualmente la evaluación objetiva de su actividad docente e investigadora. Esta evaluación incluirá:
El informe de cada centro sobre el desarrollo de la actividad docente en las titulaciones que les afectan.
El informe de cada departamento sobre el desarrollo de su actividad docente e investigadora.
La valoración objetiva del estudiantado sobre la docencia recibida, especificada por materia y profesor, realizada con garantías técnicas suficientes.
2. En caso de evaluaciones manifiestamente negativas, la propia Universidad de Vigo abrirá un informe previo por parte del rector o rectora, conforme a lo establecido al respecto por el Consejo de Gobierno y el previsto en los presentes estatutos y en su correspondiente reglamento.
CAPÍTULO III. Del alumnado
Sección 1.ª Del acceso y permanencia en la Universidad de Vigo
Artículo 98.
Tendrá derecho a la enseñanza universitaria en la Universidad de Vigo quien cumpla los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y supere los procedimientos de admisión que legalmente se puedan establecer. El Consejo de Gobierno, por propuesta de los centros, decidirá el número máximo de plazas de nuevo acceso en cada titulación.
Artículo 99.
El Consejo Social, tras la audiencia de los representantes del alumnado en el Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno y tras el informe del Consejo de Universidades, establecerá las normas que regulen la permanencia del alumnado en la Universidad, teniendo en cuenta las características de los respectivos estudios.
Sección 2.ª Derechos y deberes del alumnado
Artículo 100.
1. El alumnado de la Universidad de Vigo tendrá los siguientes derechos:
Recibir una formación integral y una enseñanza de calidad efectiva, tanto teórica como práctica, en los términos establecidos en los planes de estudios.
Recibir orientación educativa y profesional a través del personal de servicios de la Universidad de Vigo.
Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico, según los criterios de evaluación previamente establecidos y conocidos.
Beneficiarse de las distintas ayudas y becas que la Universidad u otras instituciones establezcan a su favor, con la finalidad de que nadie quede excluido del estudio por razones económicas.
Recibir una especial consideración por encontrarse en situaciones excepcionales, como las de embarazo, discapacidad, enfermedad o lesión, entre otras.
Disponer de instalaciones y medios materiales y económicos para desarrollar normalmente sus estudios y demás actividades propias de su formación, así como para el ejercicio de todos los derechos reconocidos en estos estatutos.
Recibir la garantía de máxima protección del derecho a la educación para estudiantes con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Ser protegidos por la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales vigentes.
Obtener el reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Recibir un trato no sexista.
Obtener una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
Recibir una formación complementaria y gratuita para adquirir las competencias necesarias en el conocimiento de gallego, en el marco en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Disponer de sistemas adecuados de valoración del método docente y del profesorado.
2. Con independencia de su asistencia o no a clase, el alumnado disfrutará de todos los derechos establecidos en el punto anterior.
Artículo 101.
1. Además de las garantías recogidas en el reglamento de evaluación y calificación, el calendario, el horario y el lugar de exámenes oficiales, tanto teóricos como prácticos, deberán publicarse antes de comenzar el período de matriculación y deben, en la medida de lo posible, mantener coherencia entre cursos sucesivos.
2. El alumnado tendrá derecho a la revisión de su examen, tanto teórico como práctico, y a conocer los criterios de evaluación concretos y específicos antes de que las calificaciones sean definitivas.
3. Las calificaciones provisionales obtenidas por los estudiantes deberán ser expuestas antes de que transcurra un período máximo de 30 días después de la realización del examen y, en cualquier caso, siete días antes de que realice otro examen de la materia.
Artículo 102.
1. Además de su función evaluadora de la formación alcanzada por el alumnado, las pruebas de evaluación tenderán a cumplir una función docente y de crítica y mejora de su capacidad de expresión, por lo que se deberá garantizar la mayor objetividad posible en la realización de dichas pruebas; en todo caso, de tratarse de pruebas escritas, el alumnado tendrá pleno acceso al estudio de su ejercicio corregido.
2. En caso de que el alumnado esté disconforme con la puntuación conferida, puede solicitar la revisión de las pruebas a través del centro, según el procedimiento que establezca el reglamento de evaluación y calificación que, en todo caso, garantizará la agilidad en la tramitación y las posibilidades de impugnar los acuerdos o resoluciones que se dicten.
3. La Universidad investigará de oficio, según las normas y procedimientos que establezca el reglamento de evaluación y calificación, la reiteración de resultados manifiestamente negativos en la calificación de una materia.
Artículo 103.
Son deberes del alumnado de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de este estatuto, los siguientes:
La realización del trabajo de estudio y de iniciación a la investigación propios de su condición de universitarios.
La participación en todo lo que afecte a la vida universitaria.
La cooperación con el resto de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios de esta, así como en la consecución de los fines propios de la institución.
Sección 3.ª Organizaciones y actividades del alumnado
Artículo 104.
1. El alumnado podrá crear asociaciones y organizaciones específicas. La Universidad deberá facilitar medios y espacios habilitados para el desarrollo de sus fines.
2. En el seno de los centros de la Universidad de Vigo, el alumnado podrá crear sus delegaciones. De haber representantes del alumnado del centro en los órganos de gobierno de la Universidad, formarán parte de las delegaciones. La Universidad deberá facilitar medios y espacios habilitados para el desarrollo de sus fines.
3. Todos los órganos de la Universidad de Vigo potenciarán la creación de organizaciones, asociaciones y delegaciones estudiantiles y velarán para que puedan desarrollar sus actividades.
4. El reglamento de los estudiantes contemplará la definición, la composición y las funciones de las delegaciones de alumnado que se puedan crear en el seno de la Universidad.
Sección 4.ª Prestaciones asistenciales y ayudas al estudio
Artículo 105.
1. La Universidad de Vigo hará programas complementarios de ayudas al alumnado para cubrir necesidades no atendidas o insuficientemente atendidas por las administraciones públicas. La Comisión de Becas de la Universidad será la encargada de la distribución de las ayudas para transporte, residencia, comedor, libros, investigación o cualquier otro tipo de ayudas para sus estudiantes más desfavorecidos. El criterio de distribución de las ayudas de la Universidad será preferentemente económico y fijado por el Consejo de Gobierno.
En la concesión de becas y ayudas se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normativas que se elaboren en el futuro sobre la materia.
2. La Universidad de Vigo podrá ofrecer a su alumnado becas de colaboración en los servicios de asistencia a la comunidad universitaria.
Artículo 106.
Con objeto de procurar una formación integral del alumnado, la Universidad de Vigo potenciará las relaciones con otras universidades e instituciones y les ayudará a las asociaciones deportivas, culturales, artísticas o recreativas reconocidas a que desarrollen su actividad en el seno de la Universidad.
Sección 5.ª Del deporte, la extensión universitaria y la cooperación internacional
Artículo 107.
1. La práctica deportiva en la Universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. Corresponde a la Universidad, en virtud de su autonomía, la ordenación y organización de actividades deportivas.
2. La Universidad establecerá las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, proporcionarán instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.
Artículo 108.
La Universidad fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciarán la realización de actividades y de iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio.
Artículo 109.
La Universidad arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura, en especial la gallega. Promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitirle el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.
CAPÍTULO IV. Del personal de Administración y Servicios
Artículo 110.
La Universidad está organizada administrativamente en servicios, secciones y negociados, tanto en los servicios centrales como en los centros y departamentos, y su gestión será desconcentrada en unidades estructurales para cumplir mejor sus objetivos. Para tales efectos, se considera que los servicios centrales poden actuar en diferentes campus.
Artículo 111.
El personal de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que le corresponden las funciones de gestión, actividades técnicas y administrativas, apoyo, asistencia y asesoramiento.
Artículo 112.
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo estará compuesto por personal funcionario de la propia Universidad o de los cuerpos de otras administraciones y por personal contratado en régimen laboral que preste servicios en la Universidad.
2. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley orgánica de universidades y las disposiciones que la desarrollen, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de esta que elabore la comunidad autónoma y por los presentes estatutos.
3. El personal laboral de administración y servicios se regirá por la Ley orgánica de universidades y por las disposiciones que la desarrollen, por los presentes estatutos y por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicables.
Artículo 113.
1. Las escalas de personal funcionario propio de la Universidad de Vigo se clasificarán de acuerdo con los grupos de titulación exigidos en la legislación general de la función pública y figurarán explícitamente en el reglamento del personal de administración y servicios aprobado por el Claustro. La Universidad de Vigo podrá crear o modificar las escalas que estime convenientes para el mejor desarrollo de la administración y los servicios, en las condiciones que establezca dicho reglamento.
2. Los grupos y categorías profesionales del personal laboral de administración y servicios de la Universidad se fijarán según lo previsto en el convenio colectivo.
Artículo 114.
La Universidad de Vigo podrá formalizar contratos interinos para la substitución del personal funcionario o laboral en los casos legalmente previstos. Estos tipos de contrataciones respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, capacidad, publicidad y mérito.
Artículo 115.
El personal de administración y servicios estará bajo la dependencia orgánica de la Gerencia de la Universidad y dependerá funcionalmente de los servicios o centros de trabajo a los que esté adscrito.
Artículo 116.
Son derechos del personal de administración y servicios, además de los que reconocen las leyes y los presentes estatutos:
La gratuidad en las enseñanzas curriculares impartidas en la Universidad y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para los interesados.
La disposición de los medios adecuados para contribuir al buen funcionamiento de los servicios públicos y a la mejora de la gestión.
La participación en las actividades de perfeccionamiento y reciclaje profesional.
Artículo 117.
Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de este estatuto, los siguientes:
La participación en los cursos de perfeccionamiento y en las actividades similares que le corresponden como miembro de la comunidad universitaria.
El desempeño de sus tareas conforme a los principios de legalidad, agilidad y eficacia, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
La asunción de las responsabilidades que le corresponden por el ejercicio de su puesto delante de los órganos de gobierno y de administración de la Universidad, así como de las que comportan los cargos para los que fueron elegidos o designados.
Artículo 118.
La Universidad garantizará la formación permanente del personal de administración y servicios que permita su adecuación técnica, promoción y especialización. Para ello, se constituirá una Comisión de Formación y Perfeccionamiento en la que estén representados la Gerencia y los representantes del personal de administración y servicios. Esa comisión establecerá la programación anual de actividades.
Artículo 119.
1. La Universidad de Vigo revisará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios cuando las circunstancias así lo aconsejen y, en todo caso, cada dos años. La propuesta de la relación de puestos de trabajo será aprobada por el Consejo de Gobierno, tras la negociación de la Gerencia con los órganos de representación del personal de administración y servicios, y con el informe previo preceptivo de los órganos de representación unitaria o sindical del personal, que deberá ser emitido tras la finalización de las negociaciones. Una vez aprobada la propuesta de la relación de puestos de trabajo por el Consejo de Gobierno, deberá ser informada por el Consejo Social.
2. La Universidad podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes. La supresión de las plazas de la relación de puestos de trabajo garantizará los derechos económicos y administrativos del personal afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico básico que sea directamente aplicable, y requerirá un informe previo específico que la Gerencia presentará a los órganos de representación unitaria de personal.
Artículo 120.
1. La Universidad seleccionará su propio personal de administración y servicios y cumplirá los principios constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y méritos. La selección se realizará de acuerdo a su oferta de empleo, mediante una convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición.
2. Las pruebas de selección del personal laboral de administración y servicios se regirán por lo establecido en el convenio colectivo.
Artículo 121.
1. En la medida en que la legislación general o autonómica de funcionarios le atribuya a la Universidad de Vigo las potestades de selección de personal, las vacantes adscritas a funcionarios se proveerán de acuerdo con la legislación vigente y la Universidad convocará anualmente a concurso, entre funcionarios y funcionarias del personal de administración y servicios, las reservadas a la promoción interna.
2. Todas las plazas vacantes de la relación de puestos de trabajo saldrán a concurso de méritos anualmente.
Artículo 122.
1. El reglamento del personal de administración y servicios, que será aprobado por el Claustro, tendrá en cuenta, al menos, las situaciones administrativas, la selección, la promoción, la provisión, la oferta de empleo público, la formación y perfeccionamiento, la seguridad e higiene en el trabajo, la asistencia y acción social, los tiempos de trabajo, la jornada y horario, la participación en los contratos de colaboración y los derechos y deberes del personal de administración y servicios.
2. Todas las normas de los procedimientos de selección de personal de administración y servicios se desarrollarán en el reglamento del personal de administración y servicios.
CAPÍTULO V. De las incompatibilidades y del régimen disciplinario
Sección 1.ª De las incompatibilidades
Artículo 123.
El régimen de incompatibilidades del personal de la comunidad universitaria se regirá por lo establecido en la legislación vigente y en los reglamentos correspondientes que apruebe el Claustro.
Artículo 124.
Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte de dos circunscripciones electorales en una misma elección.
Artículo 125.
La condición de miembro del Tribunal de Garantías es incompatible con la de cargo unipersonal.
Sección 2.ª Del régimen disciplinario
Artículo 126.
La adopción de las decisiones relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria corresponde al rector o rectora, salvo la separación del servicio en el caso de personal funcionario docente e investigador y de personal funcionario de administración y servicios, que será acordado por el órgano competente según la legislación vigente, y la prohibición de continuar los estudios en caso de estudiantes, que requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 127.
La Universidad de Vigo contará con un reglamento aprobado por el Claustro en que se recojan, en el marco de la normativa que resulte de aplicación, las normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.
TÍTULO IV. Del estudio y la investigación en la Universidad de Vigo
CAPÍTULO I. Del estudio y la docencia
Artículo 128.
La Universidad de Vigo impartirá enseñanzas de grado, máster y doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de graduado o graduada, máster universitario y doctor o doctora.
Artículo 129.
La Universidad de Vigo podrá otorgar también títulos y diplomas para otros estudios, cualquiera que sea su modalidad, que establezca en uso de su autonomía. El Consejo de Gobierno fijará las normas generales que regulen la organización y la aprobación de estos estudios, así como el procedimiento para la expedición de los certificados o diplomas.
Artículo 130.
1. La evaluación del alumnado corresponde al profesorado responsable de la docencia de la materia, salvo en los casos en que sea preciso un tribunal. En cada centro, la Junta de Centro supervisará el rendimiento de los y de las docentes y cualquier incidencia que se pueda producir a lo largo del curso, para lo cual podrá solicitar de los departamentos los informes pertinentes.
2. Antes del inicio del período de matrícula de cada curso académico, deberán estar publicadas las guías de titulación actualizadas. Los centros proveerán de lo preciso para que el alumnado tenga acceso a las guías de titulación antes del período de matriculación de cada curso.
Las guías de titulación serán elaboradas y aprobadas, antes del inicio del período de matrícula de cada curso académico, de acuerdo con su normativa reguladora. En esta normativa deberá preverse, en todo caso, la participación de los centros a los que estén adscritas las titulaciones y los departamentos que tengan asignadas materias del plan de estudios de esta.
3. El estudiantado tiene derecho a ser evaluado dos veces por curso académico, según el procedimiento que se especifique en la guía docente de la materia, y de tal modo que sólo se refleje en el acta una cualificación. En el calendario académico, sin perjuicio del desarrollo de la docencia ordinaria, se establecerá un período extraordinario de cualificación al que podrá optar únicamente el alumnado que ya cursase la materia.
4. Las pruebas de evaluación correspondientes a la convocatoria de fin de carrera se celebrarán en un período distinto de los fijados en el punto anterior.
Artículo 131.
Existirá una Comisión de Estudios de Posgrado encargada de velar por la buena marcha de los estudios oficiales de posgrado. La Comisión de Estudios de Posgrado será elegida por el Consejo de Gobierno en representación de los distintos ámbitos de conocimiento, con la composición y funciones determinadas en su reglamento.
Artículo 132.
Se constituirán en la Universidad de Vigo comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos que informarán sobre las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y las resolverán según lo que marque la legalidad vigente.
Artículo 133.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, puede otorgar anualmente premios extraordinarios de graduado o graduada y máster universitario. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que determine las condiciones y el procedimiento que deben seguir las propuestas de los centros.
El Consejo de Gobierno, por proposición de la Comisión de Estudios de Posgrado, puede otorgar anualmente premios extraordinarios de doctorado entre los doctores y doctoras que consiguieron en el curso académico anterior la máxima cualificación posible.
CAPÍTULO II. De la investigación
Artículo 134.
La Universidad de Vigo promoverá como uno de los objetivos esenciales de su actividad la formación de investigadores o investigadoras y el fomento y la transferencia de conocimiento a la sociedad, así como la coordinación de la investigación científica, técnica, humanística y artística. La investigación se configura como fundamento de la docencia y como medio para el desarrollo científico y cultural de la sociedad, a través de la transferencia de conocimiento a ésta.
La Universidad de Vigo fomentará la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros y estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.
Artículo 135.
Constituye derecho y obligación de todo el profesorado de la Universidad de Vigo la realización, de forma continuada, de actividades de estudio y de investigación científica o humanística, de aplicación tecnológica o de creación artística para la obtención, el desarrollo y la actualización de los conocimientos necesarios para la docencia en el área correspondiente.
La Universidad de Vigo facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y de la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o investigadora.
Artículo 136.
Sin mengua de la libertad individual de investigación, ésta se llevará a cabo en grupos de investigación, departamentos, centros de investigación e institutos universitarios de investigación. La Universidad de Vigo asegurará el desarrollo de las actividades investigadoras y adoptará, al efecto, las medidas organizativas y presupuestarias que lo garanticen.
Artículo 137.
El Claustro elaborará un reglamento de investigación, desarrollo y transferencia de acuerdo con la legislación vigente. Este reglamento recogerá los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos con personas, universidades o entidades públicas o privadas, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y de los recursos que con ellos se obtengan.
Artículo 138.
Teniendo en cuenta sus programas de investigación, los grupos de investigación, los departamentos, los centros de investigación y los institutos universitarios de investigación podrán contratar temporalmente investigadores o investigadoras en formación que colaboren en su desarrollo con cargo a los fondos específicos de investigación o a los procedentes de financiación externa, según lo establecido en el artículo 95 de estos estatutos.
Artículo 139.
La Universidad aprobará un reglamento de investigadores e investigadoras en formación y perfeccionamiento donde se definan las condiciones para su vinculación a la Universidad de Vigo, así como sus derechos y deberes. Además, garantizará la existencia de un registro general de este colectivo y la inclusión en este registro implicará la protección mediante un seguro de accidentes.
TÍTULO V. De las garantías jurídicas
CAPÍTULO I. Garantías jurídicas de los representantes
Artículo 140.
Quien ejerza la representación de cualquier sector de la comunidad universitaria, además de los derechos reconocidos por las leyes y los presentes estatutos, tiene los siguientes:
Derecho a obtener toda la información y documentación que estime conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones, en los términos legalmente establecidos.
Derecho a hacer uso del material y servicios de la Universidad de Vigo para el cumplimiento de sus funciones, así como disponer de locales de reunión debidamente equipados, en los términos que se establezca.
Derecho a recibir una respuesta por escrito y personalizada de las propuestas, peticiones y recursos presentados ante cualquier órgano universitario.
En el caso del alumnado, derecho a la dispensa de asistencia a las clases teóricas y prácticas y a poderse examinar en otra fecha, para facilitar su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos colegiados.
En el caso del alumnado, derecho a recibir en su domicilio, fuera del período de clases, con suficiente antelación, las convocatorias y la documentación necesaria del órgano representativo donde ejerza su función.
CAPÍTULO II. Del Tribunal de Garantías
Artículo 141.
El Tribunal de Garantías es el comisionado del Claustro Universitario para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. A estos efectos, podrá supervisar la actividad de administración universitaria dando cuenta al Claustro. Ejercerá las funciones que se le encomienden en estos estatutos y en las disposiciones de desarrollo.
Artículo 142.
El Tribunal de Garantías está facultado para admitir cualquier queja o reclamación que le sea presentada en que se denuncie el incumplimiento de la legalidad o cualquier daño a los intereses legítimos de la persona denunciante en las relaciones con la Universidad de Vigo, aunque no haya infracción estricta de la legalidad.
Artículo 143.
1. El Tribunal de Garantías, elegido en el Claustro entre todos los miembros de la comunidad universitaria, se compone de nueve miembros:
La defensora o defensor universitario, que lo preside, elegido por el conjunto del Claustro.
Dos miembros elegidos por los representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.
Dos miembros elegidos por los representantes del resto del personal docente e investigador.
Dos miembros elegidos por los representantes del alumnado.
Dos miembros elegidos por los representantes del personal de administración y servicios.
2. En su composición se procurará el equilibrio entre hombres y mujeres.
3. Todos los miembros serán elegidos por una mayoría de 2/3 de los presentes del sector correspondiente, en el caso de la defensora o defensor universitario la mayoría de 2/3 se precisará entre los claustrales asistentes a la sesión.
4. Las personas que componen el Tribunal de Garantías no estarán sujetas a mandato imperativo alguno.
5. Un reglamento aprobado por el Claustro fijará el funcionamiento del tribunal, sus medios materiales y la duración del mandato, que no podrá exceder de cuatro años. Las decisiones del Tribunal de Garantías serán adoptadas por la mayoría de los votos de los asistentes a las reuniones y el voto de calidad del presidente resolverá los empates.
6. La defensora o defensor universitario dará cuenta anualmente, en un informe que presentará ante el Claustro Universitario, de la gestión realizada por el Tribunal de Garantías.
Artículo 144.
Los miembros del Tribunal de Garantías cesarán por alguna de las causas siguientes:
Por petición propia.
Por expiración del plazo de su nombramiento.
Por causa legal procedente.
Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.
Por revocación de todos los miembros del Tribunal de Garantías, cuando así se acuerde en el Claustro por mayoría absoluta.
Artículo 145.
El Tribunal de Garantías, en el desarrollo de sus funciones, podrá:
Exigir, de oficio o a petición de la parte interesada, toda la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
Elevar informes al Claustro y, en su caso, propuestas de repercusión de los daños estimados.
Gestionar ante los órganos competentes la corrección de los defectos observados en su funcionamiento.
Requerir del órgano universitario competente la satisfacción del oportuno «interés legítimo».
Proponer al Claustro un voto de censura contra el titular de un órgano unipersonal que, a pesar de los requerimientos, no modifique su conducta contraria a derecho.
TÍTULO VI. De los servicios de la Universidad
Artículo 146.
La Universidad de Vigo creará y mantendrá los servicios generales necesarios para realizar adecuadamente sus funciones básicas. Un servicio será considerado de carácter general cuando su nivel de coordinación o de actuación supere el ámbito de un departamento, instituto universitario de investigación, centro y campus. El carácter general de un servicio no presupone su centralización física, asegurando, en todo caso, que la dirección, coordinación y gestión de los aspectos básicos del servicio sean efectuadas por instancias centrales. Estos servicios, que no deberán tener carácter lucrativo, se crearán por acuerdo del Consejo de Gobierno, una vez oído el informe económico de la Gerencia. Cada servicio deberá tener la plantilla de personal necesaria y con la calificación adecuada para que sea gestionado y administrado con eficacia.
Artículo 147.
Para cada uno de los servicios generales existirá una comisión con estructura fijada por el Consejo de Gobierno y donde estarán integrados el director de éste, así como una representación tanto de los usuarios, por lo menos uno en cada campus, como del personal de administración y servicios adscrito al servicio. Las comisiones son órganos consultivos del Consejo de Gobierno y del rector o rectora para todo lo que contribuya al cumplimiento de los fines y mejora de la calidad del servicio correspondiente. Cada comisión elaborará un reglamento del servicio que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO VII. Régimen económico y financeiro
Artículo 148.
La Universidad de Vigo goza de autonomía financiera en los términos establecidos en la legislación vigente. A tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO I. Patrimonio y recursos financeiros
Artículo 149.
Constituyen el patrimonio de la Universidad de Vigo los bienes muebles e inmuebles, títulos, capitales, o cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le puedan corresponder.
A tal efecto, deberá tener garantizados los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
Artículo 150.
Los actos de disposición de los bienes de dominio público, de los inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la Universidad de conformidad con las normas establecidas en la Ley de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.
Artículo 151.
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Vigo contará con los recursos financieros que la legislación le atribuye, incluyendo transferencias, tasas, rendimientos, remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
CAPÍTULO II. La programación plurianual
Artículo 152.
En el marco de lo que establezca la comunidad autónoma, la Universidad de Vigo podrá elaborar programaciones plurianuales que pueden conducir a la aprobación, por la propia comunidad autónoma, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, la financiación y la evaluación del cumplimiento de los objetivos. La propuesta de programación plurianual será elaborada por el Consejo de Gobierno y aprobada por el Consejo Social, según el procedimiento previsto en el artículo 35.
CAPÍTULO III. El presupuesto
Artículo 153.
El presupuesto anual de la Universidad de Vigo será público, único y equilibrado y consistirá en la relación detallada de todos los ingresos y gastos que deba realizar la Universidad durante un año natural. La estructura del presupuesto de la Universidad, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que, con carácter general, se establecen para el sector público y, a los efectos de normalización contable, a los planes de contabilidad que la Xunta de Galicia pudiese establecer para las universidades de su competencia.
Artículo 154.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal o autonómica procedente, la ejecución del gasto de la Universidad, así como las modificaciones en el presupuesto de la Universidad, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento de régimen económico y contratación aprobado por el Claustro.
2. El presupuesto de ingresos se expresará por la clase o naturaleza del ingreso. La estructura de presentación de los ingresos se adecuará a los criterios generales de los presupuestos públicos.
3. El presupuesto de gastos se expresará por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan, dentro de la organización de la Universidad y en la atención a los diversos programas. La estructura de presentación de los gastos se adecuará a los criterios generales de presupuestos públicos y se adaptará a la organización interna de la Universidad de Vigo.
Artículo 155.
Si el 1 de enero de cada año no estuviese aprobado el nuevo presupuesto de la Universidad, se prorrogará automáticamente el presupuesto del año anterior.
CAPÍTULO IV. La gestión de los gastos
Artículo 156.
La autorización y la disposición de gastos y ordenación de pagos corresponderán al rector o rectora, sin perjuicio de las delegaciones que por razones de eficacia pueda realizar.
Artículo 157.
La Universidad de Vigo organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica y asegurará mediante el Servicio de Control Interno, adscrito a la Gerencia, el control de sus ingresos y gastos.
Artículo 158.
En el plazo establecido por la Xunta de Galicia o, en su defecto, por la legislación general, el Consejo Social enviará al Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades de ella dependientes.
CAPÍTULO V. Contratación
Artículo 159.
Los contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas se ajustarán a lo dispuesto en las normas generales de contratación do sector público y al reglamento de régimen económico y contratación de la Universidad de Vigo.
Artículo 160.
Le corresponde al rector o rectora ejercitar las competencias que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que por razón de eficacia pueda realizar.
Artículo 161.
La Mesa de Contratación estará formada, como mínimo, por el rector o rectora y la persona que ocupe la Gerencia, o persona en quien deleguen, por un letrado o letrada de la asesoría jurídica, un funcionario o funcionaria de la unidad administrativa que realice funciones de control interno y un funcionario o funcionaria de los servicios administrativos de la Gerencia. Con periodicidad anual, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social serán informados del resultado de la contratación.
TÍTULO VIII. De la reforma de los Estatutos
Artículo 162.
La reforma de los presentes estatutos requerirá el acuerdo del Claustro y deberá observarse el procedimiento de convocatoria y publicidad previsto con tal fin en el reglamento de régimen interno de ese órgano representativo.
Artículo 163.
1. Podrán proponer la reforma de los presentes estatutos:
El Consejo de Gobierno.
Un 25 %, al menos, de los claustrales.
2. Las propuestas de reforma dirigidas a la presidencia del Claustro deberán acompañarse de un texto articulado y de la argumentación en que se fundamenten.
3. La aprobación por el Claustro de las propuestas de reforma de los estatutos requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro, o de los dos tercios de claustrales presentes en segunda votación, siempre que el número de estos sea igual o superior a la mitad de los miembros del Claustro.
4. Tras rechazar una propuesta de modificación, esta no se podrá reiterar hasta que pasen dos años.
5. No se podrá presentar ninguna modificación de los estatutos hasta que pase un año de su entrada en vigor.
Artículo 164.
Las modificaciones aprobadas serán elevadas a la entidad correspondiente de la comunidad autónoma para su aprobación y, en su caso, su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Disposición adicional primera.
Los ámbitos científicos a los que se refieren los presentes estatutos son cuatro:
1. Matemáticas, ciencias experimentales y ciencias de la salud.
2. Ciencias jurídico-sociales.
3. Humanidades y creación artística.
4. Tecnología.
Corresponderá al Consejo de Gobierno adscribir las diferentes áreas de conocimiento a cada uno de estos ámbitos.
Disposición adicional segunda.
Para un mejor servicio a la comunidad universitaria, las unidades de gestión de los servicios administrativos y económicos, así como los servicios de apoyo a la investigación y la docencia, se situarán en los distintos campus. Los servicios centrales comunes para toda la Universidad de Vigo se prestarán en el Rectorado, en el Campus de Vigo (As Lagoas, Marcosende).
Disposición adicional tercera.
En los centros donde el porcentaje de personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad sea inferior al 50 % del profesorado a tiempo completo, y mientras persistan esas condiciones, existirá un Consejo de Centro que asumirá las funciones asignadas a la Junta de Centro, excepto las reservadas específicamente a esta última en la legislación vigente, y que estará compuesta por:
Todo el profesorado a tiempo completo.
El 20 % del profesorado a tiempo parcial, que alcanzará como máximo el 10 % del total de la Junta de Titulación.
Una representación del alumnado igual a la de la Junta de Centro.
Una representación del personal de administración y servicios igual a la de la Junta de Centro.
Disposición adicional cuarta.
Para la progresiva consecución de la normalización lingüística en la docencia, en la investigación y servicios universitarios, la Universidad realizará la necesaria planificación y dispondrá de los medios precisos para crear, en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación de estos estatutos en el «Diario Oficial de Galicia», el Servicio de Normalización Lingüística. El director de este servicio deberá tener la titulación necesaria y será nombrado por el rector.
Las funciones de este servicio serán:
1. Organizar e impartir cursos de lengua gallega a los miembros de la comunidad universitaria.
2. Informar y asesorar permanentemente a todos los órganos de la Universidad en lo referente al uso del gallego.
3. Proponer las actuaciones que considere más adecuadas para el proceso de normalización de la lengua gallega en la Universidad.
4. Corregir, por instancia del órgano competente, los documentos y escritos oficiales.
5. Canalizar las relaciones con entidades extrauniversitarias relacionadas con la lengua gallega.
6. Potenciar las relaciones y los intercambios con estados y territorios de lengua portuguesa, dada la proyección internacional del gallego.
Disposición adicional transitoria primera.
A partir de la entrada en vigor de estos estatutos y siempre que las disposiciones legales lo permitan, el Claustro elaborará o actualizará al menos los reglamentos de régimen interno del Claustro, profesorado, evaluación y cualificación, estudiantado, personal de administración y servicios, departamentos, centros, institutos universitarios de investigación, régimen económico y contratación, régimen disciplinario, Tribunal de Garantías, investigación, desarrollo y transferencia. Hasta la entrada en vigor de estos nuevos reglamentos, seguirán vigentes los actuales en lo que no contradigan la legislación vigente y los presentes estatutos y el Consejo de Gobierno realizará las adaptaciones oportunas de modo provisional cuando sea necesario.
Disposición adicional transitoria segunda.
1. El rector o rectora y el Claustro elegido de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de universidades, continuarán hasta la finalización de sus mandatos. Transcurrido el anterior plazo, se procederá a la elección del Claustro y del rector o rectora.
2. El Consejo de Gobierno, elegido conforme a las previsiones de los estatutos de la Universidad de Vigo de 2003, continuará hasta la finalización de su mandato. De surgir alguna vacante durante este tiempo, se cubrirá teniendo en cuenta que, de los 20 miembros elegidos por el Claustro pertenecientes al sector de personal docente e investigador, ocho tendrán que ser doctores con vinculación permanente a la Universidad. Una vez que termine su mandato, el Consejo de Gobierno será elegido de acuerdo con el articulado de estos estatutos.
3. Las juntas de centro y de titulación y los consejos de departamento y de institutos universitarios de investigación se adaptarán en su composición a lo dispuesto en los presentes estatutos cuando tengan que renovar alguno de los sectores por la reglamentación anterior.
4. Las personas que desempeñen la dirección de centros, departamentos o institutos de investigación, así como los decanatos, continuarán en el desempeño de sus cargos durante el tiempo que les quede de mandato.
Disposición adicional transitoria tercera.
En caso de que los presentes estatutos fuesen rechazados en el control previsto en la Ley orgánica de universidades, la Mesa del Claustro informará a todos los claustrales del articulado rechazado y adaptará, si así lo acordase el Claustro, el contenido de éste mediante su debate y votación directa en una única sesión.
Disposición adicional transitoria cuarta. De los estudios de primer y segundo ciclo en titulaciones que se extinguirán.
1. Hasta la total implantación del grado, la Universidad de Vigo seguirá ofreciendo, en las modalidades presencial o no presencial, estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que conducirán a los títulos de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, licenciado, arquitecto o ingeniero.
2. Al alumnado de estas titulaciones, que se extinguirán, se les aplicarán las normas generales que regulan el grado, con las siguientes salvedades:
Tienen derecho a dos convocatorias por año académico y se considerará como convocatoria ordinaria la que se hace al final de la impartición de la disciplina. Existirá además otra convocatoria extraordinaria, en un período que debe establecer el reglamento de estudiantes y debe mediar, en todo caso, un mes con las anteriores. Esta convocatoria sólo será considerada en caso de alumnado que ya cursase la disciplina con anterioridad.
Tienen derecho a que los exámenes de la convocatoria de fin de carrera se celebren en un período distinto de los fijados para las convocatorias mencionadas en el punto anterior.
3. A todos los efectos, el alumnado que esté realizando el proyecto de fin de carrera en las condiciones que establezca el reglamento que, a tal fin, elabore el Consejo de Gobierno, será considerado como alumnado de primero o, en su caso, de segundo ciclo.
4. A los efectos de representatividad en los órganos colegiados, tendrán la consideración de alumnado de tercer ciclo las personas licenciadas que estén realizando la tesis de licenciatura con una dedicación mínima de 15 horas semanales y que estén inscritas según el reglamento que se arbitre a tal efecto.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de diplomatura, arquitectura técnica e ingeniería técnica y premios extraordinarios de licenciatura, arquitectura e ingeniería.
Disposición adicional transitoria quinta.
Hasta un año después de la resolución de las últimas pruebas de habilitación convocadas, la Universidad podrá convocar plazas para los cuerpos de catedráticos de Universidad y de profesores titulares de Universidad, mediante el concurso de acceso entre habilitados, comunicándolo a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
Disposición adicional transitoria sexta.
Mientras no se apruebe el nuevo reglamento de constitución de departamentos, los profesores con vinculación permanente a la Universidad podrán ser computados del mismo modo que los funcionarios, a los efectos de alcanzar el número mínimo para la constitución de un departamento.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas por los órganos de esta Universidad, cualquiera que sea su rango, que se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.
Disposición final.
Estos estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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