Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 6.2.º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, determinando que serán elaborados por aquellas y, luego de su control de legalidad, aprobados por el Consello de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, diseñan un nuevo marco de actuación al que deben adaptarse los estatutos tanto desde el plan estructural como a nivel funcional y competencial. Así se indica expresamente en la citada Ley 6/2013, de 13 de junio, que mediante la disposición transitoria sexta, establece que las universidades del Sistema universitario de Galicia adaptarán sus estatutos a lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la misma, así como al resto de la legislación que le sea aplicable.
En relación con lo anterior, este decreto tiene como finalidad aprobar los nuevos estatutos que regirán el funcionamiento de la Universidad de Vigo, al amparo de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, así como su adaptación a lo establecido por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
La Universidad de Vigo presentó ante la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con fecha 31 de octubre de 2018, la propuesta de estatutos, aprobada por su claustro universitario en sesión ordinaria del 18 de octubre de 2018 para la correspondiente aprobación y publicación por parte de esta comunidad autónoma.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.2.º de la Ley Orgánica 6/2001, cumplidos los trámites establecidos, la propuesta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en reunión del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Vigo.
Se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo con la redacción que figura en el Anexo de este decreto, y se ordena su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 7/2010, de 14 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–La Consejera de Educación, Universidad y Formación Profesional, Carmen Pomar Tojo.
ANEXO. Estatutos de la Universidad de Vigo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La autonomía universitaria, reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución, es un derecho fundamental que garantiza a las universidades gestionar sus intereses. Este derecho fundamental se vincula jurisprudencial y teleológicamente a la garantía de la libertad académica (integrada por las libertades de enseñanza, estudio e investigación) frente a las injerencias externas.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), todas las universidades se regirán por la citada ley orgánica y por las demás normas dictadas en ejercicio de sus competencias por el Estado y las comunidades autónomas. Además, con respecto al citado marco general, cada universidad pública se regirá por su específica ley de creación y por sus estatutos, que, como manifestación de la citada autonomía universitaria, serán elaborados por cada universidad y, tras el control de legalidad, aprobados por el consejo de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.
El Parlamento de la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 31 del Estatuto de autonomía «sobre enseñanza en toda su extensión, niveles y grados», creó la Universidad de Vigo por medio de la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia. Esta norma fue derogada y sustituida por la vigente Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, cuya disposición transitoria sexta exige la adaptación a sus contenidos de los estatutos de las universidades gallegas. La Xunta de Galicia, en ejercicio de la misma competencia autonómica, tras recibir el proyecto elaborado por la Universidad de Vigo y someterlo al pertinente control de legalidad, aprobó mediante decreto los presentes estatutos.
2. Estos estatutos se concibieron como un instrumento normativo que, desde el respeto a la legalidad vigente y en el marco del espacio europeo de la educación superior, impulse la creación y la difusión del conocimiento (en definitiva, la actividad propia de la Universidad como concreción y proyección del servicio público de la educación superior); facilite las labores de gobierno, representación, gestión, administración y servicios (necesarios para posibilitar la actividad propia de la Universidad); y contribuya a garantizar los derechos, deberes y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente e investigador (PDI) y personal de administración y servicios (PAS).
Desde tal perspectiva, estos estatutos constituyen un marco de coincidencias suficientemente amplio como para conseguir dos objetivos, siempre en el contexto del respeto a los propios estatutos y al resto del ordenamiento jurídico: a) que la Universidad disponga de un marco normativo propio, flexible y estable que le permita adaptarse a las circunstancias cambiantes; y b) que en sus contenidos puedan encontrar cabida distintas sensibilidades de política universitaria como resultado del juego democrático en la elección y en el funcionamiento de sus órganos y de sus estructuras académicas.
3. A tales premisas responde el contenido de estos estatutos, cuyo articulado se estructura en seis títulos:
‒ Título preliminar. Disposiciones generales (artículos del 1 al 5).
‒ Título I. Estructura, gobierno y administración de la Universidad (artículos del 6 al 50).
‒ Título II. Comunidad universitaria (artículos del 51 al 96).
‒ Título III. Creación y transmisión del conocimiento (artículos del 97 al 106).
‒ Título IV. Régimen económico y financiero de la Universidad (artículos del 107 al 114).
‒ Título V. Reforma de los estatutos (artículos del 115 al 118).
El título preliminar (disposiciones generales) regula, entre otros aspectos, la naturaleza, fines, competencias, identidad institucional y sede de la Universidad. Destacan como elementos propios de la Universidad de Vigo su estructura académica y territorial desconcentrada en tres campus (artículo 4.2. Ourense, Pontevedra y Vigo) y su conexión con la lengua, la cultura, el territorio y la realidad social y económica de Galicia (artículos 1.3 y 2.4).
El título I (estructura, gobierno y administración de la Universidad) distingue entre órganos generales de gobierno y de representación, centros y unidades de docencia, y centros y unidades de I+D+i. Puede destacarse el refuerzo institucional y competencial del Claustro, como máximo órgano de representación de la comunidad universitaria y de las escuelas y facultades, principales ejes sobre los que gira la docencia universitaria.
El título II (comunidad universitaria), lejos de ofrecer de forma simplemente enunciativa un catálogo que duplique derechos, libertades y deberes que pueden encontrarse en otras normas del ordenamiento jurídico (desde la propia Constitución, donde se tipifican derechos como la libertad de cátedra hasta normas reglamentarias como el Real decreto regulador del Estatuto del estudiante universitario), tiene por finalidad incorporar nuevos elementos que nuestra universidad añade a lo que las normas generales prevén (como la regulación del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo), o recoger algunos ya preexistentes respecto de los cuales pueda existir una especial sensibilidad.
El título III (creación y transmisión del conocimiento) regula la actividad propia de la Universidad y sus concreciones o manifestaciones a través de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento, la extensión universitaria y la divulgación científica.
Los títulos IV y V se dedican respectivamente al régimen económico y financiero de la Universidad y a la reforma de los estatutos.
Para finalizar, es necesario destacar que en la estructura interna de cada uno de los títulos de estos estatutos el orden habitualmente no resulta azaroso o casual y, en no pocas ocasiones, responde a una deliberada voluntad de reforzar el peso institucional de determinados conceptos. Así, en el título I, el capítulo dedicado a los órganos de gobierno y de representación comienza con la regulación del Claustro Universitario, el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Por otra parte, la consideración del alumnado como usuario del servicio público de la educación superior y fundamento de la existencia de la Universidad determina que el primero de los sectores de la comunidad universitaria regulado en el título II sea, precisamente, el estudiantado; que la primera de las actividades propias de la Universidad reguladas en el título III sea la docencia; y que, en el título I, entre los centros y las unidades de docencia aparezcan en primer lugar las facultades y las escuelas, principales puntos de encuentro de estudiantes y profesionales universitarios, y principales elementos vertebradores de la vida académica.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Universidad de Vigo es una institución de derecho público, al servicio de la sociedad, que disfruta de autonomía y está dotada de personalidad y de capacidad jurídica y de patrimonio propio.
2. Le corresponde a la Universidad de Vigo, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria.
3. El gallego es la lengua propia de la Universidad de Vigo y es la lengua de uso normal en sus actividades.
4. La Universidad de Vigo se rige por los principios de autonomía, libertad, igualdad, solidaridad, democracia, transparencia, independencia y pluralidad.
5. La Universidad de Vigo fundamenta su actividad y autonomía en la libertad académica, que se concreta en la garantía de la libertad de estudio, la libertad de cátedra y la libertad de investigación.
Artículo 2. Fines.
Son fines de la Universidad de Vigo:
1. Crear, desarrollar, criticar y transmitir el saber mediante una docencia y una investigación de calidad y de excelencia.
2. Ofrecer una educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de su alumnado.
3. Formar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos, técnicas y métodos científicos o para la creación artística, de cara a la inserción del estudiantado en el mundo laboral.
4. Contribuir al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, la transferencia y la aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad, con especial atención a la realidad de Galicia, a su cultura y a su lengua.
5. Transmitir los valores superiores de convivencia, igualdad, el apoyo permanente a las necesidades especiales de las personas y el fomento del diálogo, de la paz y del respeto a la diversidad.
6. Contribuir a una sociedad justa e igualitaria en la que se respete la igualdad entre mujeres y hombres.
7. Proyectar en los ámbitos nacional e internacional su actividad estableciendo relaciones con otras universidades e instituciones.
8. Facilitar la formación continua y la formación permanente a lo largo de toda la vida de las y de los profesionales y de otros colectivos sociales que demanden enseñanza superior.
9. Promover y conservar su patrimonio histórico y su entorno cultural, urbanístico y ambiental, como expresión de su vínculo con la sociedad.
10. Fomentar el desarrollo sostenible, la vida saludable, la cultura, el deporte y el voluntariado.
11. Configurar una organización basada en la participación y en la responsabilidad de sus miembros respecto del servicio público que debe prestar, orientada hacia la cultura de la calidad, del desarrollo personal, de la evaluación y de la rendición de cuentas.
Artículo 3. Competencias.
1. La Universidad de Vigo, para cumplir sus fines y según su autonomía de acuerdo con las leyes, tiene las siguientes competencias:
Elaborar y proponer la reforma de sus estatutos.
Redactar y aprobar normas que desarrollen sus estatutos u otras disposiciones que le sean de aplicación.
Elegir, nombrar y revocar los órganos de gobierno, de representación y de administración correspondientes conforme a la ley y la aprobación de los procedimientos para hacerlo.
Ejecutar, aprobar y gestionar sus presupuestos y administrar sus bienes.
Fijar y modificar sus plantillas de personal.
Seleccionar, formar y promover al personal docente e investigador y de administración y servicios, así como determinar las condiciones en las que tienen que desarrollar sus actividades.
Elaborar y aprobar sus planes académicos y de investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
Crear y gestionar los fondos para la ayuda al estudio, a la investigación, a la difusión de la cultura y a la cobertura de prestaciones sociales.
Organizar actividades de extensión universitaria, culturales, sociales y deportivas.
Mantener y potenciar los servicios asistenciales para complementar el desarrollo personal de todos los miembros de la comunidad universitaria en los términos establecidos en estos estatutos.
Crear estructuras específicas que actúen como apoyo del estudio, de la docencia y de la investigación.
Fijar las condiciones de admisión, el régimen de permanencia y la verificación de los conocimientos del estudiantado.
Expedir títulos o diplomas académicos y profesionales de carácter oficial, así como establecer y emitir títulos y diplomas propios.
Establecer relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones españolas o extranjeras y fomentar los correspondientes intercambios.
ñ) Otras que le sean reconocidas por el ordenamiento jurídico.
2. Son prerrogativas de la Universidad de Vigo para desarrollar sus competencias:
La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y la revisión en vía administrativa.
La potestad disciplinaria respecto de los miembros de la comunidad universitaria.
La facultad de utilización del procedimiento de apremio y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos por la legislación vigente.
La inalienabilidad, la inembargabilidad y la imprescriptibilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y de preferencia reconocidos por la ley.
La exención tributaria y de todo tipo de consignaciones y de depósitos en los términos previstos por la legislación vigente.
Cualquier otra que el ordenamiento jurídico le reconozca.
Artículo 4. Identidad institucional y sede.
1. La denominación oficial de la Universidad es «Universidad de Vigo». Sus emblemas y distintivos pertenecen a su patrimonio y sólo podrán ser usados por ella o por aquel a quien le otorgue la correspondiente autorización.
2. La Universidad de Vigo está estructurada en tres campus: Ourense, Pontevedra y Vigo. Para realizar sus funciones en los diversos campus, la Universidad se organizará de una manera funcionalmente desconcentrada. El Rectorado tiene su sede en el campus de Vigo (As Lagoas, Marcosende). La Universidad de Vigo podrá, en los términos fijados en las leyes y en los acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en el extranjero.
3. El escudo oficial de la Universidad de Vigo presenta la siguiente descripción de blasonamiento: «De plata, y sobre olas de azur y plata, un árbol de sinople, con tres ramas. Al timbre corona real cerrada».
Artículo 5. Control y evaluación de actividades, obligaciones y búsqueda de fines y de objetivos
La Universidad de Vigo, a través de sus órganos de gobierno y de gestión, establecerá el control adecuado y la evaluación periódica de sus actividades y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros, así como la búsqueda de sus fines y objetivos.
TÍTULO I. Estructura, gobierno y administración de la Universidad
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 6. Estructura básica.
La Universidad de Vigo se integra académica y organizativamente por órganos generales de gobierno y de representación, centros y unidades docentes, y centros y unidades de I+D+i.
Artículo 7. Órganos colegiados.
1. Los miembros de órganos colegiados se elegirán conforme a los requisitos y los procedimientos previstos en estos estatutos y en su normativa de desarrollo; se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
2. Los reglamentos de cada órgano colegiado podrán prever como causa de cese de la condición de miembro del órgano la acumulación de un determinado número de faltas no justificadas.
3. Los órganos colegiados podrán crear comisiones delegadas. En el acuerdo de creación especificarán, al menos, la finalidad y la composición de la comisión.
4. La convocatoria y los acuerdos de los órganos colegiados serán accesibles públicamente por vía electrónica. Los miembros de los órganos colegiados y los de la comunidad universitaria representados tendrán acceso por vía electrónica a las actas de tales órganos.
Artículo 8. Órganos unipersonales por elección.
1. Los y las titulares de los órganos unipersonales se elegirán conforme a los requisitos y los procedimientos previstos en estos estatutos y en su normativa de desarrollo.
2. Se designará en la primera vuelta la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos (directos o ponderados, según corresponda). Si ninguna candidatura lo alcanza, se realizará una segunda votación a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera vuelta. En la segunda vuelta se elegirá la persona que obtenga la mayoría simple de votos. En el caso de candidatura única, esta tiene que conseguir mayor número de votos a favor que en contra.
Artículo 9. Condiciones generales para desempeñar funciones en órganos unipersonales.
Para desempeñar funciones en órganos unipersonales será necesario, sin perjuicio de otros requisitos adicionales, ser personal de la Universidad de Vigo con dedicación a tiempo completo, dejando a salvo lo establecido en el artículo correspondiente para la o el gerente.
Artículo 10. Causas de cese en el cargo en órganos unipersonales.
1. La condición de titular de un órgano unipersonal se perderá cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios para poder ser designado y, además, por aceptación de la renuncia del titular, por jubilación, por expiración del mandato, por ser designado como titular de otro órgano unipersonal, por sanción que inhabilite para el ejercicio del cargo, por los procedimientos de revocación establecidos en los presentes estatutos y por otras circunstancias legalmente previstas.
2. Los órganos unipersonales designados por la persona titular de otro órgano unipersonal cesarán en sus cargos, además de por las causas genéricas establecidas en el párrafo anterior, por decisión o por cese del órgano que los propuso, aunque podrán continuar en sus funciones hasta que se nombre a la nueva persona titular que sustituya a la cesante.
CAPÍTULO II. Órganos generales de gobierno y de representación
Sección 1.ª Claustro
Artículo 11. Definición.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y de control de la comunidad universitaria. Está compuesto por un mínimo de 250 miembros y un máximo de 265, de acuerdo con la distribución señalada en el artículo siguiente.
Artículo 12. Composición.
1. Forman parte del Claustro miembros natos y miembros elegidos entre los distintos colectivos integrantes de la comunidad universitaria mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de acuerdo con el procedimiento que apruebe el propio Claustro.
2. Son miembros natos la rectora o rector, la secretaria o secretario general, la o el gerente y las decanas o decanos y directoras o directores de facultades y de escuelas.
3. El conjunto de los miembros natos y electos deberá respetar la siguiente distribución por sectores:
51 %: profesorado doctor con vinculación permanente (PDI-A).
9 %: resto del personal docente e investigador (PDI-B).
25 %: alumnado.
15 %: personal de administración y servicios (PAS).
Artículo 13. Funciones.
1. Le corresponden al Claustro Universitario las siguientes funciones:
Elaborar, aprobar y modificar los estatutos de la Universidad.
Aprobar su reglamento de régimen interno y otros previstos en estos estatutos como desarrollo de los contenidos de sus títulos I e II.
Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rectora o rector en los términos fijados en estos estatutos.
Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.
Elegir a los y las representantes en el Consejo de Gobierno y en las comisiones específicas no delegadas, cuando así se especifique en los propios estatutos.
Elegir y, en su caso, revocar a la defensora o defensor universitario, aprobar su reglamento y recibir y aprobar su informe anual.
Informar preceptivamente sobre la propuesta de creación, modificación o supresión de centros y de unidades docentes y de I+D+i.
Aprobar las normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.
Conocer y debatir las líneas estratégicas, programáticas y presupuestarias de la Universidad.
Conocer y debatir los informes que deba presentar la rectora o rector.
Informar preceptivamente sobre las funciones correspondientes al Consejo de Gobierno recogidas en los apartados i), k) y l) del artículo 16.
Cuantas otras funciones le atribuyan los estatutos o la legislación vigente.
2. Un tercio del Claustro podrá proponer la convocatoria de elecciones a rectora o rector. La presentación de la propuesta provocará la convocatoria del Claustro Universitario en el plazo máximo de diez días. Su aprobación, que requerirá dos tercios, supondrá la inmediata convocatoria de elecciones a rectora o rector y al Claustro Universitario en el plazo de treinta días.
Si la propuesta no prosperara, ninguno de los y de las firmantes podrá suscribir una nueva propuesta de este tipo hasta que pase un año.
Sección 2.ª Consejo de Gobierno
Artículo 14. Definición.
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.
Artículo 15. Composición.
1. La composición del Consejo de Gobierno será la siguiente:
La rectora o rector, que lo preside.
La secretaria o secretario general y la persona que ocupe la Gerencia.
Quince miembros designados por la rectora o rector, entre los que deben estar necesariamente las vicerrectoras o vicerrectores.
Veinte miembros elegidos por el Claustro de entre sus miembros, de los que diez formarán parte del personal docente e investigador, ocho de ellos doctoras o doctores con vinculación permanente a la Universidad, ocho estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios.
Quince miembros elegidos por el Claustro entre las personas que desempeñen la dirección de los centros y de las unidades docentes y de I+D+i.
Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.
Se reconoce la presencia con voz de cuatro representantes sindicales, uno de la fuerza sindical más votada entre el PDI funcionario, otro de la fuerza sindical más votada entre el PDI laboral, otro de la fuerza sindical más votada entre el PAS funcionario y otro de la fuerza sindical más votada entre el PAS laboral.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno serán elegidos por cuatro años, excepto el alumnado, que lo será por dos.
Artículo 16. Funciones.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
Aprobar su reglamento de régimen interno.
Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y aprobar la ordenación general de la actividad académica e investigadora, así como las directrices y los procedimientos para aplicarlas.
Asistir a la rectora o rector en todos los asuntos de su competencia.
Aprobar todas las normativas que no sean competencia del Claustro.
Proponer al Claustro los proyectos de normativa electoral.
Determinar las condiciones de validaciones de títulos y aprobar la creación de títulos y de diplomas propios.
Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos, de acuerdo con los reglamentos correspondientes aprobados por el Claustro y dar cuenta a éste.
Tramitar y proponer a la Xunta de Galicia la creación, modificación o supresión de centros y de unidades docentes y de I+D+i, según el informe preceptivo del Claustro.
Aprobar las propuestas de creación de las nuevas titulaciones oficiales de grado de la Universidad de Vigo, así como la facultad o escuela a la que se adscribe esa titulación, según el informe preceptivo del Claustro.
Aprobar las propuestas de nuevas titulaciones oficiales de máster y de doctorado.
Aprobar los proyectos de presupuesto, según el informe preceptivo de las líneas generales del Claustro, las cuentas anuales de la Universidad para su trámite al Consejo Social y las transferencias de créditos entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de capital.
Elaborar la propuesta de programación plurianual, según el informe preceptivo del Claustro.
Promover la creación o la participación en la constitución de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación aplicable.
Autorizar la firma de los convenios de especial relevancia y todos los demás en los términos que se determinen en la normativa interna de la Universidad.
ñ) Convocar elecciones para la renovación total o parcial del Claustro Universitario.
Acordar la creación de nuevos servicios, así como su modificación o supresión, e informar al Claustro y al Consejo Social sobre estos acuerdos.
Aprobar las memorias para las solicitudes de verificación de los títulos oficiales y enviárselas a los órganos competentes.
Proponer al Claustro las normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.
Conceder y, en su caso, retirar las distinciones honoríficas de la Universidad, en las circunstancias y en las condiciones determinadas reglamentariamente.
Determinar la capacidad de los centros y sus sistemas de acceso y proponer al Consejo Social las normas que regulen la permanencia del alumnado en la Universidad.
Aprobar las plantillas de PDI y de PAS.
Decidir, respetando las previsiones legales, la provisión de plazas vacantes por concurso de acceso entre acreditadas o acreditados y profesorado del cuerpo correspondiente o de superior categoría.
Acordar las propuestas de incorporación del profesorado, según lo dispuesto en estos estatutos, y elaborar la normativa de nombramiento y actuación de las comisiones de contratación de profesorado.
Promover la constante mejora de la calidad de la Universidad.
Elegir entre sus miembros a los que deban formar parte del Consejo Social, así como elegir a los miembros de las demás comisiones para las que está prevista la designación de sus miembros en el Consejo de Gobierno, en estos estatutos o en los reglamentos que los desarrollen.
Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida o reconocida por la ley, por acuerdo del Claustro, por decisión de la rectora o rector, o por estos estatutos y por las disposiciones que los desarrollen.
Sección 3.ª Consejo Social
Artículo 17. Definición.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Vigo y debe ejercer como elemento de relación entre la sociedad y la Universidad.
Artículo 18. Composición.
La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. En todo caso, son miembros del Consejo Social la rectora o rector, la secretaria o secretario general, la persona que ocupe la Gerencia y, al menos, un o una representante del profesorado, del alumnado y del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
Artículo 19. Funciones.
Las funciones del Consejo Social son las que le atribuye la ley y los presentes estatutos.
Sección 4.ª Consejos de campus
Artículo 20. Definición.
Los consejos de campus son órganos colegiados de representación y de coordinación de los campus.
Artículo 21. Composición.
1. Los consejos de campus cuentan con la siguiente composición:
La presidencia, que será la rectora o rector de la Universidad.
Una vicerrectora o vicerrector.
Todas las decanas o decanos y directoras o directores de los centros del campus.
Cinco representantes del profesorado, elegidos por y entre claustrales del mismo sector y campus, de los que al menos uno o una no pertenezca al profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad. Se garantizará que haya al menos un o una representante de cada ámbito científico presente en el campus, en caso de que haya candidatos o candidatas.
Cinco estudiantes, elegidos por y entre claustrales del mismo sector y campus. Habrá por lo menos un o una estudiante por cada ámbito científico presente en el campus, en el caso de que haya candidatos o candidatas.
Los dos miembros del personal de administración y servicios que hubieran obtenido más votos en los campus de su adscripción en las elecciones al Claustro.
Dos representantes sindicales, uno el más votado entre el PDI y el otro el más votado entre el PAS, con voz y sin voto.
2. Todos los miembros electos del Consejo de Campus serán elegidos por un período de cuatro años, excepto el alumnado, que lo será por dos años. La presidencia nombrará a la secretaria o secretario de entre los miembros del Consejo con dedicación a tiempo completo.
Artículo 22. Competencias.
Son competencias del Consejo de Campus:
Asistir al equipo de gobierno de la Universidad en sus funciones y velar por su correcto cumplimiento.
Participar en el correcto desarrollo de la planificación estratégica de la Universidad en el campus y velar para que se cumpla.
Desarrollar y potenciar las relaciones institucionales, así como la proyección cultural y universitaria.
Nombrar las comisiones que considere convenientes para ejercer mejor sus funciones.
Impulsar la coordinación de las ofertas docentes universitarias y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.
Adoptar o impulsar iniciativas que afecten a las distintas estructuras universitarias del campus, respetando sus competencias así como las del resto de los órganos de la Universidad.
Las demás competencias cuya titularidad le atribuyan estos estatutos y los reglamentos de la Universidad de Vigo, y las que, en su caso, le puedan delegar otros órganos de gobierno y de administración.
Sección 5.ª Comisiones específicas no delegadas
Artículo 23. Comisión de Igualdad.
La Comisión de Igualdad de la Universidad es el órgano colegiado encargado de apoyar y de asesorar a todos los órganos de gobierno y de representación de la Universidad de Vigo en materia de igualdad. Está compuesta por la rectora o rector, que la preside, y por los cargos académicos, miembros y representantes de la comunidad universitaria y de la sociedad determinada reglamentariamente.
Artículo 24. Comisión de Calidad.
La Comisión de Calidad de la Universidad es la encargada de tratar las cuestiones relacionadas con la planificación, desarrollo y evaluación de la calidad que se concreten en su reglamento. Está compuesta por la rectora o rector, que la preside, y por los cargos académicos, miembros y representantes de la comunidad universitaria y de la sociedad que se determine reglamentariamente.
Artículo 25. Comisión Electoral.
La Comisión Electoral de la Universidad resolverá las reclamaciones que se presenten contra las decisiones adoptadas por las juntas electorales de los centros y de los departamentos. Está compuesta por la rectora o rector, que la preside, y por doce miembros más elegidos por el Claustro entre sus miembros.
Artículo 26. Comisión de Reclamaciones.
La Comisión de Reclamaciones de la Universidad tiene por función valorar las reclamaciones presentadas contra las propuestas efectuadas por las comisiones de los concursos de acceso a plazas cubiertas con personal con vinculación permanente. Esta ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses. Está compuesta por la rectora o rector, que la preside, y por seis catedráticas o catedráticos de la Universidad de Vigo de diversas áreas de conocimiento, elegidos por el Claustro, entre quien acredite amplia experiencia docente e investigadora.
Sección 6.ª Rectora o rector
Artículo 27. Definición.
La rectora o rector es la máxima autoridad de la Universidad de Vigo y desempeña su representación. Ejerce la dirección, el gobierno y la gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
Artículo 28. Elección, nombramiento y suplencia.
La comunidad universitaria elegirá a la rectora o rector entre las catedráticas o catedráticos de universidad en activo que presten sus servicios en la Universidad de Vigo, mediante la elección directa y el sufragio universal libre y secreto, por un período de cuatro años y con posibilidad de una sola reelección. El voto será ponderado por sectores y se aplicarán los mismos porcentajes que en la representación en el Claustro. La ponderación se hará sobre el total de votos a candidaturas válidamente emitidos. El órgano competente de la Xunta de Galicia nombrará a la rectora o rector. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, la rectora o rector será sustituido por la vicerrectora o vicerrector designada con anterioridad o, en su caso, por la vicerrectora o vicerrector de más antigüedad en el cargo dentro de la Universidad.
Artículo 29. Competencias.
Corresponden a la rectora o rector las siguientes competencias:
Representar institucional y legalmente a la Universidad.
Presidir y convocar el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, así como ejecutar todos sus acuerdos y los del Consejo Social.
Ejercer la jefatura de todo el personal de la Universidad.
Contratar y nombrar al personal al servicio de la Universidad.
Nombrar a todos los cargos de la Universidad.
Designar, nombrar y destituir a las personas titulares de los vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia y, en general, de todos los cargos de libre designación.
Dirigir e impulsar la coordinación y la supervisión de la actividad y del funcionamiento de la Universidad y de todos sus órganos de gobierno y de administración.
Constituir y organizar la inspección de servicios.
Firmar todo tipo de convenios en nombre de la Universidad.
Expedir los títulos y los diplomas de la Universidad.
Ordenar los pagos.
Delegar el ejercicio de sus competencias y otorgar mandatos para ejercer la representación de la Universidad cuando resulte procedente.
Las competencias que puedan atribuirle las leyes o los presentes estatutos, y las que, correspondiendo a la Universidad, no les hubiesen sido expresamente reconocidas a otros órganos en los estatutos o en los reglamentos que los desarrollan.
Artículo 30. Informes ante el Claustro.
La rectora o rector presentará ante el Claustro:
El informe sobre la planificación plurianual en el primer Claustro ordinario de su mandato.
Un informe sobre su gestión en el último trimestre de cada año natural.
Sección 7.ª Vicerrectores o vicerrectoras
Artículo 31. Vicerrectores o vicerrectoras.
La rectora o rector nombrará a los vicerrectores o vicerrectoras entre el profesorado doctor que preste servicio en la Universidad para auxiliarlo en el ejercicio de sus funciones. Les corresponderán a las vicerrectoras o vicerrectores las competencias y las funciones que les asigne la rectora o rector.
Sección 8.ª Secretaria o secretario general
Artículo 32. Secretaria o secretario general.
1. La rectora o rector nombrará a la secretaria o secretario general entre el funcionariado público que preste servicios en la Universidad, que deberá estar en posesión de la titulación académica prevista para estos casos en la legislación universitaria.
2. La secretaria o secretario general también lo será del Claustro y del Consejo de Gobierno.
3. Corresponden a la secretaria o secretario general las siguientes funciones:
Redactar las actas de los órganos colegiados de la Universidad en los que actúe como tal.
Recibir, compilar, depositar, custodiar y certificar los siguientes documentos:
‒ Las actas de los órganos colegiados de la Universidad en los que actúe como tal.
‒ Los archivos generales.
‒ Las resoluciones y las instrucciones generales del Rectorado.
‒ Las actas de toma de posesión del personal funcionario docente e investigador de la Universidad.
‒ El sello oficial.
Dar fe del resto de actuaciones que conozca por motivo de su cargo.
Garantizar la publicidad de los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de las resoluciones del Rectorado, cuidando singularmente de las referidas a los reglamentos de desarrollo de los estatutos y demás normas generales.
Organizar los actos solemnes de la Universidad en que debe velar por el cumplimiento del protocolo.
Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida o reconocida por la normativa vigente o que le sea encomendada o delegada por la rectora o rector.
Sección 9.ª Gerencia
Artículo 33. Gerencia.
La rectora o rector nombrará a la persona que ejerza la Gerencia de acuerdo con el Consejo Social, después de oír al Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia e informados los y las representantes del personal de administración y servicios. La persona que ocupe la Gerencia tendrá la consideración de alto cargo, dedicación a tiempo completo y su función será incompatible con cualquier otra actividad profesional pública o privada.
Artículo 34. Competencias.
Sin perjuicio de las que le puedan corresponder según el ordenamiento jurídico o por atribución de la rectora o rector, las competencias de la persona que ocupe la Gerencia abarcarán:
Dirigir la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad y la coordinación de la administración del resto de los servicios, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Gobierno y de la rectora o rector.
Dirigir al personal de administración y servicios, por delegación de la rectora o rector.
Elaborar el proyecto de presupuesto y, de los proyectos de programación plurianual, supervisar y controlar la ejecución presupuestaria.
Elaborar y actualizar el inventario de bienes y de derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
Expedir cuantos documentos y certificaciones se le requieran en materias de su competencia.
Cualquier otra competencia que le confiera la legislación, la rectora o rector, los estatutos y las normas que los desarrollen.
CAPÍTULO III. Centros y unidades de docencia
Sección 1.ª Facultades y escuelas
Artículo 35. Definición.
Las escuelas y las facultades son los centros encargados de organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión para alcanzar los títulos de grado o de máster oficiales válidos en todo el territorio nacional. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a obtener otros títulos, así como realizar las funciones que determine la Universidad, para lo que deben contar con los medios y con la organización adecuados.
Artículo 36. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación y supresión de los centros referidos en el artículo anterior, así como la implantación y la supresión de las enseñanzas conducentes a obtener títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por el órgano competente de la Xunta de Galicia, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a iniciativa de la Universidad, mediante la propuesta del Consejo de Gobierno; en ambos casos, tras el informe favorable del Consejo Social. De todo ello se informará a la Conferencia General de Política Universitaria.
2. El Consejo de Gobierno, por instancia del Claustro o por decisión propia, iniciará el expediente de creación, de modificación o de supresión de una facultad o escuela, tras requerir el informe preceptivo del Claustro.
Artículo 37. Funciones.
Son funciones de los centros:
Organizar y gestionar la docencia de los títulos oficiales adscritos al centro, y coordinarla, supervisarla y controlarla.
Proponer la programación docente anual de los títulos oficiales, de conformidad con las memorias oficiales de los títulos y de acuerdo con la normativa de la Universidad.
Organizar y coordinar las enseñanzas que den derecho a títulos propios adscritos al centro.
Proponer al órgano competente la implantación de nuevas titulaciones.
Participar en los procedimientos de selección del PDI en los términos que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno.
Realizar las actividades de colaboración de la Universidad de Vigo con organismos públicos o privados en todo lo que afecte al centro.
Organizar las relaciones entre departamentos y con otros centros y órganos de la Universidad de Vigo, con el fin de garantizar la coordinación de las enseñanzas y la racionalización de la gestión académica y administrativa.
Administrar los servicios y los equipamientos asignados al centro.
Gestionar y administrar su asignación presupuestaria.
Realizar la gestión administrativa necesaria para que las anteriores funciones se puedan efectuar.
Fomentar, apoyar y aportar los medios materiales existentes en el centro para realizar actividades de formación y complementarias del personal vinculado a él.
Custodiar las actas de calificación y los expedientes del alumnado.
Expedir las certificaciones académicas solicitadas por el alumnado al centro.
Gestionar su sistema interno de garantía de la calidad.
ñ) Colaborar con la unidad correspondiente para lograr un entorno igualitario y libre de cualquier tipo de acoso o de violencia.
Cualquier otra que les puedan atribuir los presentes estatutos y las demás disposiciones vigentes.
Artículo 38. Juntas de centro.
1. La junta de centro es el órgano colegiado de representación y de decisión del centro. Está compuesta por la decana o decano, o la directora o director, que la preside, y por el siguiente conjunto de miembros adscritos al centro:
Todo el PDI-A.
Una representación del PDI-B.
Una representación del alumnado.
Una representación del personal de administración y servicios.
El conjunto de los miembros natos y electos deberá respetar de forma aproximada los siguientes porcentajes de reparto: 51 % el PDI-A, 29 % el estudiantado, 10 % el PAS y 10 % el PDI-B.
2. Son funciones de la junta de centro:
Elaborar, aprobar y modificar la propuesta de su reglamento de régimen interno y de otros reglamentos de carácter organizativo considerados necesarios.
Elegir y revocar a la decana o decano o la directora o director.
Aprobar la propuesta de distribución del presupuesto anual del centro y su ejecución.
Implantar y seguir los planes de estudios.
Cuidar del buen funcionamiento de todos los órganos y servicios del centro.
Preparar y coordinar, de modo eficaz y adecuado, el horario de las distintas materias, cursos monográficos, cursos de especialización, pruebas parciales y finales, y la distribución de aulas y servicios y de enseñanzas complementarias.
Habilitar medidas de control para cumplir las obligaciones docentes.
Distribuir los espacios que le sean asignados.
Aprobar y ejecutar el sistema de garantía de calidad.
Aquellas otras que le puedan atribuir estos estatutos y otra normativa vigente.
Artículo 39. Juntas de titulación.
1. Las juntas de centro y, en los casos que se concreten por la normativa interna de la Universidad, las juntas de titulación, son los órganos encargados de elaborar las propuestas de memorias para titulaciones de grado y sus modificaciones.
2. La juntas de titulación tendrán una composición análoga en proporción a las juntas de centro, excepto en titulaciones nuevas, que observarán lo que reglamentariamente se determine.
Artículo 40. Comisiones académicas de grados y de másteres.
1. La gestión ordinaria del funcionamiento de cada título oficial de grado o de máster será responsabilidad de una comisión académica específica presidida por la persona coordinadora del título. La junta del centro de adscripción elegirá a la persona coordinadora, secretaria o secretario y vocales de cada comisión.
2. En el caso de los grados, no será necesario que exista una comisión académica específica cuando la gestión ordinaria del funcionamiento de tales títulos se atribuya directamente a la junta de centro en su reglamento de régimen interno.
Artículo 41. Decana o decano y directora o director.
1. La decana o decano y directora o director representa al centro y ejerce las funciones de dirección y de gestión ordinaria de éste.
2. La junta de centro elegirá este órgano unipersonal entre el profesorado adscrito al centro con vinculación permanente a la Universidad, durante un período de tres años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva.
3. La decana o decano y directora o director del centro, asistido por su equipo de gobierno, es responsable de la dirección y de la gestión del centro y tiene las siguientes funciones:
Ejercer la representación del centro.
Convocar y presidir la junta de centro y otros órganos colegiados del centro que se determinen reglamentariamente.
Ejecutar los acuerdos de la junta de centro.
Supervisar el funcionamiento de los servicios del centro.
Dirigir la gestión ordinaria del centro.
Proponer a la rectora o rector la apertura de un informe previo a cualquier miembro del centro.
Garantizar el cumplimiento de los horarios docentes y de tutorías.
Todas las que se correspondan con funciones del centro que no estén atribuidas a otros órganos y otras que le atribuyan la normativa vigente y estos estatutos.
Artículo 42. Vicedecanos o vicedecanas y vicedirectores o vicedirectoras.
La persona que desempeñe la dirección o el decanato designará a los vicedecanos y vicedecanas o los subdirectores y subdirectoras, que serán nombrados por la rectora o rector. Estos miembros del equipo de dirección actuarán con las competencias y con las funciones que les delegue la decana o decano, o directora o director, así como todas las que le atribuya el reglamento de régimen interno del centro.
Artículo 43. Secretaria o secretario del centro.
La persona que desempeñe la dirección o el decanato designará a la secretaria o secretario del centro entre el personal de la Universidad, que será nombrado por la rectora o rector. Corresponde a la secretaria o secretario dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del centro, así como custodiar sus libros de actas.
Sección 2.ª Departamentos
Artículo 44. Concepto y funciones.
1. Los departamentos son las unidades de docencia y de investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades y las iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos.
2. A estas unidades les corresponden, en concreto, las siguientes funciones:
Idear la propuesta de plan de ordenación docente que le corresponda, de conformidad con la normativa de la Universidad y con las necesidades justificadas por los centros, coordinando las enseñanzas que se le atribuyan.
Elaborar informes sobre las necesidades de personal docente e investigador necesario para ejecutar su planificación de actividades docentes e investigadoras, atendiendo y respetando las necesidades justificadas por los centros.
Fomentar y promover proyectos, convenios y contratos de investigación y de desarrollo.
Participar en los procedimientos de selección del PDI en los términos que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno.
Intervenir en la gestión de la calidad que le corresponda.
Gestionar y administrar su asignación presupuestaria, así como solicitar los recursos económicos y materiales necesarios para ejercer sus funciones.
Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar, mantener y renovar sus bienes.
Promover actividades e iniciativas docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento de su personal académico.
Impulsar la formación y la renovación pedagógica, científica, técnica o artística de su personal docente e investigador.
Todas las funciones que estos estatutos y otras disposiciones vigentes les puedan atribuir.
Artículo 45. Constitución, fusión, escisión, extinción y coordinación.
1. El Claustro Universitario fijará el procedimiento para crear, fundir, escindir y extinguir departamentos, así como los criterios académicos o económicos que con carácter general deba cumplir cualquier departamento constituido o cualquiera que se desee constituir.
2. El Consejo de Gobierno podrá establecer medidas de fomento dirigidas a mejorar la coordinación interdepartamental con la finalidad de incentivar el rendimiento académico.
Artículo 46. Organización y competencias.
1. El consejo de departamento es el órgano colegiado de representación y de decisión del departamento. En su composición se respetará de forma aproximada los siguientes porcentajes:
75 %: miembros natos.
10 %: representantes del PDI-B que no sean miembros natos.
10 %: representantes de estudiantes.
5 %: representantes del PAS.
2. Son miembros natos del consejo de departamento el PDI con título de doctora o doctor y el PDI con vinculación permanente a la Universidad.
3. Los miembros electos del consejo de departamento se renovarán cada dos años.
4. Son competencias del Consejo de Departamento:
Elaborar, aprobar y modificar la propuesta de su reglamento de régimen interno.
Elegir y revocar a la persona que desempeña la dirección del departamento.
Escoger, en su caso, a los o las representantes del departamento en todos los órganos en los que esté representado.
La titularidad de las competencias que estos estatutos u otras normas reglamentarias atribuyan al departamento.
5. A la directora o director del departamento le corresponde la presidencia y la representación del consejo de departamento, así como las funciones que éste le delegue. La directora o director será elegido por un período de tres años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva, entre miembros del personal docente doctor con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo en una reunión extraordinaria del consejo de departamento mediante el voto secreto.
6. Son funciones de la dirección de departamento:
Representar al departamento.
Convocar y presidir el consejo de departamento y otros órganos colegiados del departamento que se determinen reglamentariamente.
Ejecutar los acuerdos del consejo de departamento.
Supervisar el funcionamiento de los servicios del departamento.
Dirigir la gestión ordinaria del departamento.
Proponer a la rectora o rector la apertura de un informe previo a cualquier miembro del departamento.
Todas las que se correspondan con funciones del departamento que no estén atribuidas a otros órganos y otras que le atribuyan la normativa vigente y estos estatutos.
7. La directora o director del departamento propondrá a la secretaria o secretario del departamento entre los miembros del órgano colegiado.
Sección 3.ª Centros de apoyo en el campo de la salud
Artículo 47. Centros de apoyo en el campo de la salud.
1. Para la organización y el buen desarrollo de las titulaciones en el campo de la salud, la Universidad podrá crear o participar en la creación de nuevas estructuras que cumplan una función múltiple asistencial, docente de grado y postgrado, y de investigación, transferencia e innovación; para ello será necesaria la firma del oportuno convenio con el organismo autonómico competente en materia de salud.
2. El convenio de creación determinará la naturaleza de la estructura y sus objetivos, planificará sus recursos según las necesidades formativas y de I+D+i, y fijará la participación del personal de estas estructuras en sus actividades docentes; la Universidad otorgará la venia docendi cuando sea necesario.
CAPÍTULO IV. Centros y unidades de I+D+i
Artículo 48. Escuelas de doctorado.
1. Las escuelas de doctorado son titulares de la gestión de las enseñanzas y de las actividades de doctorado de la Universidad de Vigo. Previa autorización del Consejo de Gobierno, parte de la gestión puede ser delegada en otros centros y unidades docentes o de I+D+i.
2. Las escuelas de doctorado, complementariamente, podrán también gestionar actividades abiertas de formación en investigación.
3. Dentro de lo que permita el ordenamiento jurídico, en la Universidad de Vigo podrá haber una o más escuelas de doctorado de acuerdo con las previsiones de la planificación estratégica aprobadas por el Claustro. La creación, modificación o supresión de escuelas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno, tras el informe del Claustro.
Artículo 49. Institutos universitarios de investigación.
1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica, a la innovación o a la creación artística. Podrán ser:
Propios: de la Universidad de Vigo.
Mixtos: los que se constituyan con otras universidades o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, mediante convenios u otras formas de cooperación.
Adscritos: los dependientes de otras entidades públicas o privadas que establezcan un convenio con la Universidad de Vigo. Este convenio tendrá en cuenta el régimen previsto para el supuesto de extinción del instituto, así como la instrumentación de su coordinación o tutela por la Universidad de Vigo.
2. La propuesta de creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponde al Consejo de Gobierno, tras el informe del Claustro. En todo caso, el expediente, que incluirá el plan de financiación, deberá exponerse para informar a la comunidad universitaria durante, al menos, un mes.
3. Los institutos universitarios deberán autofinanciarse.
Artículo 50. Otros centros y unidades de I+D+i.
El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá crear otros centros y unidades de I+D+i con la finalidad de, en ámbitos de actuación que excedan de la competencia de cualquier otra unidad o centro individualmente considerado, hacer frente a nuevos proyectos o materializar los objetivos de la planificación estratégica de la Universidad que se determinen.
TÍTULO II. Comunidad universitaria
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Miembros, derechos y deberes
Artículo 51. Integrantes.
Integran la comunidad universitaria el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.
Artículo 52. Derechos.
Los miembros de la comunidad universitaria tienen todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico y, en especial, de acuerdo con las previsiones de los presentes estatutos:
Participar en el gobierno, en la toma de decisiones y en la gestión de la Universidad.
Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios, de acuerdo con lo establecido en las normas de la Universidad.
Recibir información sobre sus derechos y deberes, así como sobre los servicios y las ayudas puestos a su disposición por parte de la Universidad.
Disfrutar de un entorno de estudio o de trabajo igualitario, seguro y saludable.
Disponer de una gestión ágil y eficaz de sus intereses legítimos por parte de las unidades y de los órganos de la Universidad.
Beneficiarse de las becas, ayudas y prestaciones asistenciales creadas, fomentadas o gestionadas por la Universidad de Vigo en los términos establecidos.
Promover, participar y colaborar en actividades universitarias y de relación entre la Universidad y la sociedad, siempre de acuerdo con su formación específica y capacidad.
Artículo 53. Deberes.
Los miembros de la comunidad universitaria tienen todos los deberes reconocidos en el ordenamiento jurídico y, en especial, de acuerdo con las previsiones de los presentes estatutos:
Cumplir sus deberes académicos y laborales.
Contribuir al buen funcionamiento y a la mejora de los servicios públicos que presta la Universidad de Vigo.
Respetar los símbolos, las instituciones y el patrimonio de la Universidad para contribuir a su digno mantenimiento y hacer un uso correcto de los medios puestos a su disposición.
Asumir las responsabilidades derivadas cuando desempeñen cargos o funciones representativas o de gobierno y gestión, sometiéndose al control democrático y jurídico de su labor.
Potenciar el prestigio de la Universidad y su vinculación con su entorno social para lograr mayor igualdad, progreso y bienestar.
Promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de cualquier tipo de diversidad, incluida la de identidad y orientación sexual.
Sección 2.ª Unidad de Igualdad
Artículo 54. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Universidad de Vigo tiene entre sus objetivos principales el desarrollo de políticas que promuevan la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres, la promoción de la vida familiar, personal y laboral, la integración de la diversidad sexual, la consecución de un entorno libre de acoso y la lucha contra la violencia de género.
Asimismo, velará por el empleo de un lenguaje inclusivo e imágenes no estereotipadas en el ámbito administrativo, científico y cultural, así como en su política de comunicación.
Artículo 55. Unidad de Igualdad.
Para alcanzar los objetivos expuestos en el artículo anterior, contará con una unidad de igualdad a la que se dotará de los medios necesarios para llevar a cabo las siguientes competencias:
Diseñar, en colaboración con el equipo de gobierno, las políticas de igualdad de género de la institución.
Implantar, seguir y evaluar los planes de igualdad.
Asesorar a los centros, órganos y servicios para integrar la perspectiva de género en toda la actividad universitaria.
Fomentar el conocimiento en la comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad de género.
Realizar acciones de formación y de sensibilización para lograr un entorno igualitario y libre de violencias.
Sección 3.ª Régimen disciplinario
Artículo 56. Régimen jurídico y competencia.
1. El régimen disciplinario de todos los miembros de la comunidad universitaria se regulará por las leyes, reglamentos e instrumentos de negociación colectiva que en cada caso resulten aplicables. El reglamento de disciplina académica y universitaria de la Universidad de Vigo desarrollará y concretará en esta materia los contenidos de los presentes estatutos.
2. Excepto en los casos en los que una norma de rango superior disponga otra cosa, corresponde a la rectora o rector tanto la incoación de los expedientes disciplinarios como su resolución.
Artículo 57. Prevención de situaciones de conflicto y tramitación de expedientes disciplinarios.
La Universidad dispondrá de medios humanos con la formación técnica necesaria para velar por el buen funcionamiento de los servicios y facilitar la prevención y la solución de conflictos internos de carácter jurídico, que incluye la tramitación de informaciones reservadas y la instrucción de los procedimientos disciplinarios que procedan.
Sección 4.ª Defensora o Defensor Universitario
Artículo 58. Disposiciones generales.
1. El Defensor Universitario es el órgano específicamente encargado de velar por el respeto a los derechos y a las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y de los servicios universitarios.
2. Sus actuaciones no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y de autonomía.
3. La condición de defensora o defensor universitario será incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad.
4. La Universidad lo dotará de los medios humanos y materiales necesarios para desempeñar sus funciones.
5. La defensora o defensor universitario contará con una comisión asesora para desarrollar sus funciones, con participación de todos los sectores de la comunidad universitaria.
6. La figura de la defensora o defensor universitario se regirá por las normas generales aplicables, por estos estatutos y por el reglamento que, en desarrollo de ellos, apruebe el Claustro.
Artículo 59. Elección y cese.
1. Podrá ser elegido defensora o defensor universitario cualquier profesional de la Universidad de Vigo con vinculación permanente que, a juicio del Claustro Universitario, cuente con el aval de su prestigio personal y profesional.
2. El Claustro elegirá a la defensora o defensor universitario por un período de seis años, sin posibilidad de reelección consecutiva. Será elegida la candidatura que obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si nadie obtiene esa mayoría en la primera vuelta, se repetirá la votación entre las dos personas más votadas, y se elegirá la candidatura que obtenga dos terceras partes de votos favorables de los miembros presentes. Una vez elegida por el Claustro, será nombrada por la rectora o rector.
3. La defensora o defensor universitario podrá ser cesado a propuesta de, al menos, el 20 % de los y de las claustrales, y su cese requerirá de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro.
Artículo 60. Régimen de funcionamiento.
1. La defensora o defensor universitario actúa de oficio o a instancia de parte en relación con las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que sean susceptibles de necesitar su amparo, formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria. La defensora o defensor universitario rechazará aquellas sobre las que no se hubieran agotado todas las instancias previstas por la legislación universitaria aplicable, e indicará los procedimientos adecuados.
2. La defensora o defensor universitario solicitará y recibirá información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad a los que afecten las solicitudes, quejas, sugerencias u observaciones realizadas. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por la defensora o defensor universitario en el ejercicio de sus funciones.
3. Los informes de la defensora o defensor universitario podrán servir de motivación para iniciar los procedimientos de revisión de oficio que eventualmente resulten oportunos.
CAPÍTULO II. Estudiantado
Sección 1.ª Acceso y permanencia en la Universidad de Vigo
Artículo 61. Acceso a la Universidad.
Tendrá derecho a la enseñanza universitaria en la Universidad de Vigo quien cumpla los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y supere los procedimientos de admisión que legalmente se puedan establecer. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, decidirá el número máximo de plazas de nuevo acceso en cada titulación.
Artículo 62. Permanencia en la Universidad.
El Consejo Social, previa la audiencia de las y de los representantes de estudiantes en el Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno y tras el informe del Consejo de Universidades y del Consejo Gallego de Universidades, establecerá las normas que regulen la permanencia del alumnado en la Universidad, teniendo en cuenta las características de los respectivos estudios y atendiendo a criterios objetivos y motivados.
Sección 2.ª Derechos y deberes del alumnado.
Artículo 63. Estudiantado.
1. Son estudiantes de la Universidad de Vigo quienes estén matriculados en cualquiera de las enseñanzas impartidas en sus centros.
Las y los estudiantes matriculados en algún título oficial impartido en un centro de la Universidad de Vigo tendrán todos los derechos y deberes que le corresponden a este colectivo.
Las y los demás estudiantes matriculados en la Universidad tendrán los derechos y los deberes que les reconozca la normativa de desarrollo de estos estatutos.
2. Los alumnos y alumnas de los centros adscritos tendrán los derechos que les reconozcan los convenios de adscripción.
3. La Universidad incentivará la creación de asociaciones de antiguos alumnos y alumnas y mantendrá abiertos canales de participación con las egresadas o egresados. El Consejo de Gobierno establecerá sus condiciones de creación, funcionamiento y apoyo.
Artículo 64. Derechos del alumnado.
El estudiantado de la Universidad de Vigo, con independencia de su modalidad de enseñanza, tiene todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico y, especialmente, los siguientes:
A una formación académica de calidad, cualificada, actualizada e interdisciplinaria, que responda a la adquisición de las competencias y de los conocimientos vinculados a los estudios elegidos y que le permita conocer los distintos enfoques; propiciará, de este modo, la autoformación del propio alumnado. Y, además, que fomente actitudes y valores propios de una cultura democrática y de respeto a las demás personas y al entorno.
A la libertad de expresión, reunión, asociación y manifestación en el ámbito universitario, así como el derecho a formular peticiones, reclamaciones o quejas directamente a los órganos y a los servicios de la Universidad de Vigo.
A una formación académica integradora e igualitaria que erradique cualquier discriminación y violencia de género. La Universidad de Vigo prestará especial consideración al estudiantado que se encuentre en una situación singular como el embarazo, la maternidad o la paternidad.
A recibir atenciones específicas acordes con las circunstancias particulares del estudiantado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes; de este modo se garantizará su derecho a la educación.
A recibir asesoramiento y asistencia, educativa y profesional por parte del profesorado y de los servicios de la Universidad de Vigo.
A ser siempre evaluado, con objetividad, en su rendimiento académico, según criterios de evaluación previamente establecidos y conocidos con anterioridad al período de matrícula.
A ser evaluado en régimen de evaluación continua y a disponer como alternativa de pruebas de evaluación global.
A acceder a las bolsas y a las ayudas al estudio en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, con la finalidad de que nadie quede excluido del estudio por razones económicas.
A disponer de instalaciones, medios y recursos para desarrollar normalmente sus estudios y demás actividades propias de su formación, así como para el ejercicio de todos los derechos reconocidos en la Universidad de Vigo.
A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación, de acuerdo con la normativa vigente y con las memorias de los títulos oficiales.
A conciliar los estudios con la vida laboral y familiar, teniendo en cuenta las circunstancias personales del estudiantado en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la Universidad de Vigo.
A participar en la evaluación de la actividad docente del profesorado y en los procesos de evaluación institucional de la calidad de centros, titulaciones y servicios de la Universidad de Vigo.
A recibir una formación complementaria para adquirir las competencias necesarias en el conocimiento de las lenguas oficiales en la Universidad de Vigo y, en especial, para el conocimiento del gallego.
A la suspensión de las actividades académicas en las titulaciones impartidas en su centro durante un período de tiempo determinado en caso de que el paro académico sea aprobado por la mayoría absoluta del estudiantado del centro. La suspensión se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en este párrafo y de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente. El ejercicio del derecho a paro académico, una vez aprobado por el estudiantado, deberá comunicársele al órgano competente a través del registro, con una antelación mínima de 15 días naturales. Realizar el paro académico no dará derecho a la recuperación de las actividades académicas afectadas, pero sí a la realización, en las fechas fijadas por las personas responsables de las titulaciones tras las consultas con el profesorado y con el estudiantado, de las pruebas de evaluación que coincidan con dicho paro académico.
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