Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
ñ) A que la Universidad de Vigo tome medidas para garantizar el derecho del alumnado a recibir su formación educativa de grado y de posgrado en la lengua oficial de la Universidad.
Artículo 65. Deberes del alumnado.
El estudiantado de la Universidad de Vigo, con independencia de su modalidad de estudio, tiene todas las obligaciones reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente y en especial:
Realizar el trabajo de estudio y de iniciación a la investigación propios de su condición de estudiantes universitarios.
Desarrollar un comportamiento jurídico y éticamente correcto en toda actividad académica susceptible de evaluación.
Ser responsable en su participación en las actividades universitarias y cooperar con su normal desarrollo.
Artículo 66. Evaluación del estudiantado.
1. La evaluación del alumnado corresponde al profesorado responsable de la docencia de la materia, excepto en los casos en los que sea preciso un tribunal.
2. Quien coordine las materias elaborará las guías de titulación; éstas serán supervisadas, aprobadas y publicadas por los centros antes del inicio del período de matrícula de cada curso académico, de acuerdo con su normativa reguladora.
3. Las y los estudiantes tienen derecho a ser evaluados dos veces por curso académico, según el procedimiento especificado en la guía docente de la materia, y de tal manera que sólo se refleje en el acta una calificación.
4. Las pruebas de evaluación correspondientes a la convocatoria de fin de carrera se realizarán en un período distinto de los fijados en el punto anterior.
5. La Universidad de Vigo estudiará, según las normas y los procedimientos establecidos reglamentariamente, las causas de la reiteración de resultados manifiestamente desfavorables en la evaluación en una materia o titulación y, dentro de sus competencias, tratará de corregirlas.
Artículo 67. Pruebas de evaluación.
1. El calendario y el horario de las pruebas de evaluación de carácter global, tanto teóricas como prácticas, se publicarán antes de comenzar el período de matrícula y deberá, en la medida de lo posible, minimizarse la simultaneidad de las pruebas.
2. Además de la función evaluadora de la formación alcanzada por el estudiantado, todas las pruebas de evaluación tenderán a cumplir una función docente y de crítica y de mejora; por ello, el alumnado tendrá pleno acceso al estudio de sus pruebas corregidas de acuerdo con lo previsto en el reglamento. El estudiantado tendrá también derecho a conocer sus calificaciones provisionales en un tiempo razonable desde la realización de las pruebas y con antelación suficiente para el normal desarrollo del estudio de la materia; de manera reglamentaria se determinará la concreción de este derecho.
3. En el caso de disconformidad con la calificación final en una materia, cada estudiante tiene derecho a impugnar su calificación y a recibir una respuesta de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
Sección 3.ª Representación estudiantil y Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo
Artículo 68. Representación de estudiantes en la Universidad de Vigo.
Son representantes del alumnado las y los estudiantes que, elegidos a través de los diferentes procesos electorales, forman parte de los órganos colegiados de gobierno y de representación de la Universidad y de los centros y de las unidades docentes.
Artículo 69. Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo.
1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo (Ceuvi) es el máximo órgano de coordinación de la representación estudiantil en esta universidad. Constituye un órgano consultivo, deliberativo y organizativo.
2. Es miembro del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo el estudiantado que ejerza la condición de miembro del Claustro de la Universidad de Vigo.
3. Son funciones del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo:
Representar al conjunto del estudiantado en contacto con el resto de universidades y de instituciones del Estado.
Defender los derechos y los intereses del alumnado de la Universidad de Vigo.
Coordinar y organizar a los y las representantes de estudiantes en la Universidad de Vigo.
Contribuir a la calidad de la Universidad de Vigo y velar por el cumplimiento de sus reglamentos y normativas.
Dotarse de un reglamento de régimen interno propio.
Todas las funciones que sean recogidas en la normativa vigente.
4. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo se articula estructuralmente mediante una asamblea general de estudiantes, que tiene la obligación de reunirse de forma ordinaria, al menos, una vez por curso académico, y tres consejos de estudiantes de campus, que tienen la obligación de reunirse de forma ordinaria, al menos, dos veces por curso académico.
5. La presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo se elegirá en el Claustro, mediante sufragio directo, presencial y secreto entre sus miembros. Para ser candidato o candidata a la presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo es requisito imprescindible ser miembro del Consejo de Gobierno. La presidencia del Consejo de Estudiantes será revocada por el rector o rectora si así lo solicitara por escrito más de la mitad de los miembros del Consejo.
6. La persona que ejerza la presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Vigo representará al conjunto del estudiantado de la Universidad de Vigo en el contacto con el resto de universidades y de instituciones públicas, así como en el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado (Ceune) o en cuanto órgano análogo exista en el marco educativo estatal y autonómico.
Artículo 70. Delegaciones de estudiantes.
1. En el seno de los centros de la Universidad de Vigo, la delegación de estudiantes estará constituida por los representantes de estudiantes en órganos colegiados. La Universidad facilitará los medios para que las delegaciones de estudiantes desarrollen sus fines y sus funciones.
2. Entre los fines y las funciones de las delegaciones de estudiantes estarán:
Ejercer funciones de representación y de mediación ante las autoridades académicas y los órganos de gobierno en el establecimiento del canal de diálogo y de información que faciliten la vida universitaria.
Informar a sus representados o representadas de todas las cuestiones que consideren oportunas y recoger sus opiniones; si fuera necesario, y de forma excepcional, podrá realizarse esta función en horario lectivo previo acuerdo con el centro.
Elegir a los o las representantes ante cualquier autoridad, institución u organización, en los casos para los que no exista un reglamento específico.
Gestionar los recursos que la Universidad de Vigo ponga a su disposición.
Promover y coordinar actividades de extensión universitaria y de sensibilización en materia de género.
Otros fines y funciones recogidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Sección 4.ª Actividad de fomento del estudio, de la cultura y del deporte en relación con el estudiantado
Artículo 71. Premios extraordinarios.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, puede otorgar anualmente premios extraordinarios de grado y de máster universitario. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente las condiciones y el procedimiento que deben seguir las propuestas de los centros.
2. El Consejo de Gobierno, por proposición de la escuela o escuelas de doctorado, puede otorgar anualmente premios extraordinarios de doctorado entre las doctoras y doctores que alcanzaron la máxima calificación posible en el curso académico anterior.
Artículo 72. Prestaciones asistenciales y ayudas al estudio.
1. La Universidad de Vigo desarrollará programas complementarios de ayudas al estudiantado para cubrir necesidades no atendidas o insuficientemente atendidas por las administraciones públicas.
2. En la creación de los programas complementarios de ayudas se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de violencia de género y personas con dependencia o discapacidad u otros colectivos.
3. La Universidad será la encargada de distribuir las ayudas para transporte, residencia, comedor, material o cualquier otro tipo de ayuda para los y las estudiantes más desfavorecidos. El criterio de reparto de ayudas de la Universidad de Vigo será preferentemente económico y estará fijado por el Consejo de Gobierno.
4. La Universidad de Vigo podrá ofrecer a su alumnado becas de colaboración en los servicios de asistencia a la comunidad universitaria.
Artículo 73. Fomento de la cultura y del deporte.
1. Con el objeto de procurar una formación integral del estudiantado, la Universidad de Vigo potenciará la relación con otras universidades e instituciones. Ayudará a las asociaciones deportivas, de sensibilización, culturales y artísticas reconocidas a que desarrollen su actividad en el seno de la Universidad.
2. La práctica deportiva en la Universidad de Vigo constituye parte de la formación del estudiantado y deberá ser garantizada por la Universidad.
Artículo 74. Ordenamiento relacionado con el estudiantado en la Universidad de Vigo.
1. La Universidad de Vigo se dotará de un reglamento de estudiantes que garantice:
El respeto y la aplicación de los derechos y de los deberes individuales y colectivos del estudiantado universitario recogidos en la legislación vigente, en particular, en el Estatuto del estudiante universitario y en los presentes estatutos de la Universidad de Vigo.
La especificación de como se articula la representación estudiantil dentro de la Universidad de Vigo.
La correcta convivencia dentro de la Universidad de Vigo mediante la estipulación de un régimen disciplinario de estudiantes propio.
2. La Universidad de Vigo se dotará de un reglamento sobre la evaluación, la calificación y la calidad de la docencia y del proceso de aprendizaje del alumnado que:
Ordene la evaluación y la calificación del rendimiento académico del estudiantado de la Universidad de Vigo, así como las cuestiones transversales a ésta.
Especifique de manera general mediante un marco de aplicación y de garantías los procesos de evaluación y de calificación del estudiantado en la Universidad de Vigo.
Asegure un marco general para elaborar las guías docentes de los diferentes estudios en la Universidad de Vigo.
Garantice un marco general en la aplicación de los derechos académicos del estudiantado de la Universidad de Vigo, prestando especial atención al derecho a ser asistido y orientado mediante tutorías y al derecho a asistir a las clases tanto teóricas como prácticas de las materias matriculadas.
Establezca los indicadores y los procedimientos necesarios para realizar el seguimiento de las condiciones objetivas en las cuales se imparten las diferentes enseñanzas desarrollando un sistema de calidad basado en la mejora continua del proceso de aprendizaje en la Universidad de Vigo.
CAPÍTULO III. Personal docente e investigador (PDI)
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 75. Integrantes y selección.
1. El PDI de la Universidad de Vigo está constituido por:
Personal funcionario docente e investigador.
Personal docente e investigador contratado en régimen laboral.
2. La selección del PDI (a excepción del profesorado visitante y del profesorado emérito) se realizará mediante concursos públicos, que se resolverán respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. La Universidad de Vigo podrá cubrir con carácter interino las plazas correspondientes a los cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal contratado fijo o temporal, mientras no se cubra definitivamente por el procedimiento legalmente establecido. Por circunstancias sobrevenidas, de carácter extraordinario o suspensión temporal de la actividad de un profesor o profesora, se podrá acordar la incorporación por trámite de urgencia del personal conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
4. El Consejo de Gobierno aprobará las comisiones de selección a propuesta de los departamentos. Éstas estarán compuestas por cinco miembros pertenecientes a los cuerpos docentes de la misma área de conocimiento o, en su defecto, de áreas afines, todos ellos con los méritos recogidos en la legislación vigente y de categoría igual o superior a la plaza objeto del concurso. Asimismo, formará parte de las comisiones de selección del PDI- B una persona representante del personal trabajador con voz y sin voto.
Artículo 76. Capacidad docente e investigadora.
El profesorado de la Universidad de Vigo tiene plena capacidad docente. Las doctoras o doctores de la Universidad de Vigo tienen plena capacidad investigadora. La Universidad de Vigo tiene el deber de facilitar los medios y los recursos a sus miembros que no sean doctoras o doctores para alcanzar la plena capacidad investigadora.
Artículo 77. Reglamento del profesorado.
El Claustro Universitario aprobará un reglamento del profesorado.
Sección 2.ª Derechos y deberes del personal docente e investigador
Artículo 78. Derechos.
Son derechos del personal docente e investigador de la Universidad de Vigo, además de los que les reconoce la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, los siguientes:
Reconocer y dignificar sus labores de estudio, docencia, investigación y gestión.
Participar a través de los y de las representantes en la negociación colectiva y en la determinación de las condiciones de trabajo, económicas y profesionales.
Ser informado de los asuntos en los que tenga un interés directo, de acuerdo al principio de transparencia.
Disponer de unas condiciones laborales, salariales y de trabajo dignas, de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios que les permitan ofrecer una formación científica, profesional, cultural, técnica, investigadora y crítica de calidad.
Desarrollar una carrera profesional, acceder a la promoción y al perfeccionamiento profesional y beneficiarse de las prestaciones de la acción social como miembro de la comunidad universitaria.
Formarse permanentemente, con la finalidad de garantizar una mejora de su capacidad docente e investigadora.
Participar en los procesos de mejora y calidad de la docencia y de la investigación de la Universidad de Vigo.
Conciliar la vida familiar, personal y laboral.
Artículo 79. Deberes.
Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de estos estatutos, los siguientes:
Actualizar y renovar sus conocimientos académicos, así como su metodología pedagógica.
Cumplir las tareas docentes e investigadoras correspondientes, con sujeción a los procedimientos de evaluación y de control de su actividad académica.
Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que sean elegidos o designados.
Desarrollar las funciones de gestión que le correspondan de acuerdo a la normativa general de la Universidad y a la reglamentación interna de los centros y de las unidades docentes y de I+D+i en las que se integren.
Cumplir las normas contenidas en estos estatutos y en sus disposiciones.
Sección 3.ª Plantillas de profesorado y carrera docente
Artículo 80. Plantillas y promoción.
1. La Universidad de Vigo elaborará y actualizará, en cada nuevo curso académico, las plantillas de profesorado por áreas de conocimiento, departamentos, titulaciones y campus. En la cuantificación de la docencia impartida en cada titulación se procurará que los grupos docentes tengan un tamaño que facilite el aprendizaje por parte del alumnado.
2. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en el que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de PDI.
3. Para facilitar el acceso al año sabático del profesorado con dedicación a tiempo completo, el presupuesto anual de la Universidad hará previsión de los fondos que permitan financiarlo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad.
4. El reglamento de profesorado preverá mecanismos (entre ellos, programas de promoción, transformación o incorporación) que posibiliten la carrera académica del PDI a tiempo completo considerando el equilibrio entre los diferentes ámbitos académicos.
Sección 4.ª Personal docente e investigador contratado
Artículo 81. Personal investigador contratado en régimen de derecho laboral.
La Universidad podrá contratar personal investigador en régimen de derecho laboral utilizando las modalidades admitidas por la legislación sobre ciencia, tecnología e investigación.
Artículo 82. Profesorado ayudante.
La Universidad podrá contratar ayudantes o ayudantas a tiempo completo, por la duración prevista legalmente, en los términos previstos en la normativa vigente. La actividad del profesorado ayudante estará orientada a completar su formación docente e investigadora.
Artículo 83. Profesorado ayudante doctor.
La Universidad podrá contratar profesorado ayudante doctor a tiempo completo para desarrollar tareas docentes e investigadoras y por la duración prevista legalmente, en los términos previstos en la normativa vigente. El profesorado ayudante doctor podrá tener asignada docencia en todos los ciclos.
Artículo 84. Profesorado contratado doctor.
La Universidad de Vigo podrá contratar profesorado contratado doctor, a tiempo completo y con carácter indefinido, entre doctoras o doctores que reciban la evaluación positiva por el órgano de evaluación externa correspondiente. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, excepto los que la legislación vigente reserve a estos últimos.
Artículo 85. Profesorado asociado.
La contratación de profesorado asociado se ajustará a las siguientes reglas:
El contrato podrá realizarse con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencias profesionales a la Universidad.
El contrato será temporal y con dedicación a tiempo parcial.
La duración del contrato se determinará conforme a la ley y podrá renovarse siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Artículo 86. Profesorado visitante.
La Universidad de Vigo podrá contratar, con carácter temporal, profesorado visitante entre docentes o investigadores e investigadoras de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, para desarrollar actividades docentes e investigadoras. El Consejo de Gobierno acordará la contratación a propuesta de un departamento, acompañada de un informe sobre la actividad y los méritos del profesor o profesora.
Artículo 87. Profesorado emérito.
1. La Universidad de Vigo, a petición de las personas interesadas, podrá nombrar profesorado emérito entre su profesorado jubilado que hubiera prestado destacados servicios docentes e investigadores en la Universidad.
2. El Consejo de Gobierno acordará el nombramiento del profesorado emérito tras emitir un informe razonado, preceptivo y no vinculante, el Consejo de Departamento.
Artículo 88. Lectoras y lectores.
La Universidad de Vigo podrá contratar temporalmente en régimen laboral lectores o lectoras en los departamentos correspondientes a las áreas de conocimiento de las lenguas modernas y extranjeras.
Artículo 89. Otro PDI contratado.
1. La Universidad de Vigo podrá utilizar otras formas de contratación previstas o permitidas por la legislación vigente para desarrollar o apoyar labores de investigación científica o técnica.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para contratar al personal citado en el punto anterior.
CAPÍTULO IV. Personal de administración y servicios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 90. Naturaleza.
Corresponde al personal de administración y servicios participar y colaborar en el desarrollo de la actividad universitaria asumiendo el apoyo, la asistencia y la gestión técnica, económica y administrativa de las distintas áreas en las cuales se estructura la administración universitaria, particularmente en las de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualquier otro proceso de gestión administrativa y de apoyo a la docencia y a la investigación que la Universidad determine necesarios para cumplir sus objetivos.
Artículo 91. Planificación y ordenación de los puestos de trabajo.
1. La ordenación del personal de administración y servicios se realizará a través de la relación de puestos de trabajo o de un instrumento organizativo similar, considerando las necesidades de personal, las previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo, la promoción interna y la movilidad. Se publicará e incluirá la identificación y la clasificación de los puestos, la dotación, el sistema de provisión y las características relevantes.
2. La Universidad de Vigo revisará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios cuando las circunstancias así lo aconsejen y, en todo caso, cada dos años. El Consejo de Gobierno aprobará la propuesta de la relación de puestos de trabajo, tras la negociación de la Gerencia con los órganos de representación del personal de administración y servicios y con el informe previo preceptivo de los órganos de representación unitaria o sindical del personal, que se deberá emitir tras finalizar las negociaciones. Una vez aprobada la propuesta de la relación de puestos de trabajo por el Consejo de Gobierno, o por la rectora o rector cuando se trate de una modificación igual o menor del 10 %, deberá ser informada por el Consejo Social.
3. La supresión de las plazas de la relación de puestos de trabajo garantizará los derechos económicos y administrativos del personal afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico básico que sea directamente aplicable, y requerirá un informe previo específico que la Gerencia les presentará a los órganos de representación unitaria del personal.
Artículo 92. Selección y provisión.
1. La Universidad de Vigo seleccionará el personal de administración y servicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y objetividad y, preferentemente, por el sistema de concurso-oposición u oposición.
2. Para atender a las necesidades no permanentes utilizará las modalidades de contratación y de nombramiento previstas en la legislación aplicable.
3. El concurso será el procedimiento ordinario para la provisión de puestos de trabajo; sus bases serán negociadas con los órganos de representación del personal.
4. Los órganos de selección estarán constituidos preferentemente por personal de administración y servicios; se procurará una composición paritaria entre hombres y mujeres.
5. Se facilitará la movilidad con otras administraciones con criterios de reciprocidad, especialmente en el campo del Sistema universitario de Galicia, firmando los correspondientes convenios.
Artículo 93. Promoción interna.
1. De acuerdo con las previsiones normativas en materia de carrera profesional, y en el marco de la planificación del personal, se fomentará la promoción interna de acuerdo con los méritos y con la experiencia de los candidatos o candidatas, sus expectativas y las necesidades de la administración universitaria, con criterios de igualdad, objetividad y eficacia en la asignación de los efectivos.
2. Se promoverán actividades de perfeccionamiento que faciliten el desarrollo profesional y personal, al mismo tiempo que la adaptación a nuevas realidades y la mejora continua.
Artículo 94. Desarrollo normativo.
1. El Claustro aprobará el reglamento del personal de administración y servicios y tendrá en cuenta, al menos, las situaciones administrativas, la selección, la promoción, la provisión, la oferta de empleo público, la formación y el perfeccionamiento, la seguridad y la higiene en el trabajo, la asistencia y la acción social, los tiempos de trabajo, la jornada y el horario, la participación en los contratos de colaboración y los derechos y los deberes del personal de administración y servicios.
2. Reglamentariamente se concretarán las competencias y la organización de una comisión específica en materia de formación permanente del personal de administración y servicios, a la que corresponderá, entre otras funciones, establecer la programación anual de actividades.
En dicha comisión estarán representados la Gerencia y el personal de administración y servicios.
Sección 2.ª Derechos y deberes
Artículo 95. Derechos.
El personal de administración y servicios tiene los siguientes derechos, además de los que le reconozca el ordenamiento jurídico:
Participar en los órganos de gobierno, administrativos y de representación.
Participar a través de los y de las representantes en la negociación colectiva y en la determinación de las condiciones de trabajo, económicas y profesionales.
Ser informado de los asuntos en los cuales tenga un interés directo, de acuerdo con el principio de transparencia.
Desempeñar efectivamente las tareas propias de su puesto y disponer y poder utilizar los servicios de la comunidad universitaria, así como los medios y la información necesaria.
Desarrollar una carrera profesional, acceder a la promoción y al perfeccionamiento profesional y beneficiarse de las prestaciones de la acción social como miembro de la comunidad universitaria.
Recibir protección, información y formación eficaz en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, con especial atención a las personas con limitaciones específicas.
Participar y ser informado en los procedimientos de evaluación realizados sobre su actividad.
Recibir formación permanente.
Conciliar su vida familiar, personal y laboral.
Artículo 96. Deberes.
El personal de administración y servicios tiene los siguientes deberes, además de los derivados del ordenamiento jurídico:
Asumir y cumplir con eficacia las obligaciones y las responsabilidades propias de su puesto de trabajo, ejerciendo las funciones asignadas de acuerdo con las directrices y con las instrucciones de los superiores, colaborando con ellos y con el resto de personal.
Contribuir a la mejora del servicio público, así como del gobierno y de la gestión de la Universidad.
Actuar coordinadamente y en colaboración con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines y de las funciones de la Universidad.
Participar y promover actividades de formación, perfeccionamiento, promoción profesional, sensibilización y actualización.
Intervenir y colaborar en los procedimientos de evaluación de su rendimiento y desempeño.
TÍTULO III. Creación y transmisión del conocimiento
CAPÍTULO I. Introducción
Artículo 97. Aspectos generales.
La creación y la transmisión del conocimiento, como actividad propia de la Universidad, se instrumenta a través de la docencia, de la investigación, de la transferencia, de la extensión universitaria y de la divulgación científica.
Artículo 98. Fomento.
Se incentivará la transmisión y la creación de conocimiento de calidad, especialmente ligada a la consecución de los objetivos estratégicos de la Universidad y a la promoción y a la mejora del desarrollo medioambiental, social, económico y cultural de Galicia.
CAPÍTULO II. Docencia
Artículo 99. Enseñanzas oficiales.
La Universidad de Vigo impartirá enseñanzas de grado, máster y doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de grado, máster universitario y doctorado.
Artículo 100. Enseñanzas no oficiales.
La Universidad de Vigo podrá otorgar también títulos y diplomas para otros estudios, de cualquier modalidad, que establezca en uso de su autonomía. El Consejo de Gobierno fijará las normas generales que regulen la organización y la aprobación de estos estudios, así como el procedimiento para expedir los certificados o los diplomas.
CAPÍTULO III. Investigación
Artículo 101. Concepto y aspectos generales.
1. La investigación, como actividad orientada a generar nuevo conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad y uno de los fundamentos de la docencia. A tales efectos, la Universidad asume el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, así como la formación de personal investigador, atendiendo tanto a la investigación como al desarrollo experimental y tecnológico.
2. La Universidad asume también el desarrollo de la transferencia de los resultados de la investigación.
Artículo 102. Libertad de investigación y derecho y deber de investigar.
1. Se reconoce y se garantiza la libertad de investigación en el ámbito de la Universidad de Vigo.
2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con sus fines generales, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico y de la racionalidad en el uso y en el aprovechamiento de los recursos.
3. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y de la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una actividad académica de mayor calidad.
Artículo 103. Grupos de investigación y otras estructuras organizativas.
1. Sin perjuicio de la libre investigación individual, las labores de investigación se realizarán, principalmente, en grupos de investigación.
2. El Consejo de Gobierno regulará los requisitos que deban reunir los grupos de investigación para su reconocimiento por la Universidad, según lo previsto en la legislación.
3. Se promoverá que los grupos de investigación fomenten una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos.
4. La investigación en equipo también podrá desarrollarse desde estructuras organizativas con competencias investigadoras previstas en el título I de estos estatutos.
5. Se potenciará el desarrollo de actividades de investigación colaborativas entre grupos de investigación que ayuden a desarrollar los objetivos de las líneas estratégicas de la Universidad.
CAPÍTULO IV. Otras formas de creación y de transmisión del conocimiento
Sección 1.ª Transferencia
Artículo 104. Transferencia.
La transferencia es el ejercicio de trasladar a la sociedad el conocimiento generado en la Universidad, al servicio de la ciudadanía, de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
Sección 2.ª Extensión universitaria.
Artículo 105. Extensión universitaria.
La Universidad de Vigo desarrollará actividades de extensión universitaria, dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, que tendrán como finalidad:
Procurar la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria mediante la programación y la organización de cursos, conferencias y todo tipo de actividades culturales, recreativas y deportivas que puedan contribuir a la mejor realización de este objetivo.
Potenciar los diversos grupos y asociaciones universitarios que desarrollen actividades estudiantiles, culturales y deportivas.
Proyectar las funciones y los servicios de la Universidad al entorno social.
Atender especialmente la defensa, desarrollo y difusión de la cultura gallega, promoviendo las actividades y los servicios que contribuyan a este fin y manteniendo las relaciones necesarias con las instituciones que tengan el mismo objetivo.
Sección 3.ª Divulgación
Artículo 106. Divulgación.
La Universidad reconocerá e impulsará las obras de divulgación científica de calidad y las actividades de fomento de la cultura científica en la sociedad desarrolladas por sus grupos de investigación y sus investigadores o investigadoras individuales.
TÍTULO IV. Régimen económico y financiero de la Universidad
Artículo 107. Autonomía económica y financiera.
La Universidad de Vigo disfruta de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo establecido por la legislación y dispondrá de los recursos suficientes para desempeñar sus funciones.
Los poderes públicos garantizarán su efectividad.
Artículo 108. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Vigo está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.
La Universidad de Vigo es titular de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones.
Se incorporarán al patrimonio las donaciones y los recursos que procedan con cargo a convenios, contratos y proyectos de investigación.
2. La Universidad de Vigo mantendrá actualizado un inventario de su patrimonio. Las normas para gestionar el inventario se desarrollarán a través de un reglamento.
Artículo 109. Administración y disposición de bienes.
La administración y la disposición de los bienes de la Universidad de Vigo de dominio público y los patrimoniales se ajustarán a la legislación vigente.
Los acuerdos de desafectación de los bienes de dominio público y los actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor de la Universidad corresponderán al Consejo de Gobierno y deberán ser aprobados por el Consejo Social de acuerdo con las normas que regulan esta materia.
Artículo 110. Tipos de recursos.
La Universidad de Vigo, para cumplir sus fines, contará con los siguientes recursos:
Transferencias, tanto las correspondientes al plan de financiación de las universidades gallegas aprobadas por la comunidad autónoma como cualquier otra de la Administración central, autonómica, local o europea; así como de cualquier otra entidad pública o privada.
Precios públicos, tanto los importes de matrículas oficiales y titulaciones propias abonadas por los alumnos y alumnas como las compensaciones que deban realizar las diferentes administraciones en conceptos de becas, ayuda familiar, etc., siempre que sean consecuencia de la minoración del precio que tengan que pagar los y las estudiantes.
Rendimientos del patrimonio, se incluyen los referidos a alquileres de edificios, locales, instalaciones deportivas, cánones, etc.
Ingresos por contratos realizados al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la LOU excluido el IVA.
Remanentes de tesorería que se consideren de «libre disposición» según la definición que establece el Plan general de contabilidad pública.
Todos los recursos de carácter económico que permitan a la Universidad financiar su presupuesto de gastos, tales como donaciones, herencias, etc.
Artículo 111. Programación económica.
La Universidad de Vigo, dentro del marco establecido por la comunidad autónoma, elaborará programaciones plurianuales.
El Consejo de Gobierno será el encargado de elaborar la propuesta de programación plurianual que aprobará el Consejo Social.
Artículo 112. Presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad, como Administración pública, será único, anual, público y equilibrado. Contendrá la totalidad de los ingresos y de los gastos, así como los objetivos que alcanzará.
2. Se presentarán separadamente las previsiones de ingresos de las dotaciones de créditos para gastos:
Las previsiones de ingresos se presentarán clasificadas según la naturaleza económica de los ingresos previstos, una vez incluido el remanente del ejercicio anterior. Se presentarán distinguiendo las previsiones corrientes de las de capital.
Los créditos para el gasto se presentarán en función de la clasificación funcional, orgánica y económica de los mismos; los créditos para operaciones corrientes y los créditos para operaciones de capital, de forma separada.
Artículo 113. Control interno.
La Universidad de Vigo garantizará el control interno de su gestión económica y financiera.
El Servicio de Control Interno adscrito a la Gerencia realizará el control interno.
Artículo 114. Contratación.
El órgano de contratación de la Universidad de Vigo será la rectora o rector, al estar facultado para firmar, en nombre y en representación de aquélla, toda clase de contratos.
TÍTULO V. Reforma de los estatutos
Artículo 115. Iniciativa.
La iniciativa para reformar los presentes estatutos corresponde:
A la rectora o rector.
Al Consejo de Gobierno.
A un 25 %, al menos, de los y de las claustrales.
Artículo 116. Procedimiento.
A través del Reglamento de régimen interno del Claustro Universitario se establecerá el procedimiento para reformar los estatutos.
Artículo 117. Aprobación.
1. La aprobación por el Claustro de las propuestas de reforma de los estatutos requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro, o de los dos tercios de claustrales presentes en la segunda votación, siempre que el número de éstos sea igual o superior a la mitad de los miembros del Claustro.
2. En caso de que se trate de reformas técnicas como consecuencia de la adaptación al ordenamiento jurídico, bastará con la mayoría simple.
Artículo 118. Publicación.
La reforma aprobada se enviará al órgano competente de la Xunta de Galicia para que lo apruebe y, en su caso, se publique en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional única. Fin de la vía administrativa.
1. Las resoluciones del rector o rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante los tribunales de justicia de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las resoluciones de los restantes órganos no agotan la vía administrativa y son susceptibles de un recurso de alzada ante el rector o rectora.
3. En el procedimiento de resolución de recursos administrativos de alzada será necesaria la emisión previa del informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad.
Disposición transitoria primera. Desarrollo reglamentario.
1. A partir de la entrada en vigor de estos estatutos y siempre que las disposiciones legales lo permitan, la Universidad adaptará a sus contenidos toda su normativa interna. Hasta la entrada en vigor de estos nuevos reglamentos, seguirán vigentes los actuales en todo lo que no contradigan la legislación vigente y los presentes estatutos. El Consejo de Gobierno realizará las adaptaciones oportunas de manera provisional cuando sea necesario.
2. Las adaptaciones de todas las normas reglamentarias expresamente establecidas en estos estatutos deberán realizarse en un período de veinticuatro meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Órganos unipersonales y colegiados.
1. Lo establecido en el título I es aplicable a todos los órganos unipersonales y colegiados desde el momento de entrada en vigor de estos estatutos. No obstante, las personas titulares e integrantes de estos órganos continuarán hasta finalizar sus mandatos. Hasta que ese momento llegue, se seguirán aplicando transitoriamente las normas reguladoras de la composición de los órganos colegiados vigentes con los estatutos aprobados en el año 2010.
2. El Tribunal de Garantías seguirá transitoriamente desarrollando sus funciones hasta que expire el vigente mandato de sus miembros, momento a partir del cual empezarán a tener efecto los artículos de estos estatutos, reguladores de la figura del defensor o defensora universitario.
3. Para designar a la vicerrectora o vicerrector que sustituya a la rectora o al rector en el caso de vacante, ausencia o enfermedad con anterioridad a la misma, como indica el artículo 28, se atenderá a lo dispuesto en la resolución rectoral de delegación de competencias vigente.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas por los órganos de esta universidad, cualquiera que sea su rango, que se opongan a lo dispuesto en estos estatutos.
Disposición final.
Estos estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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