Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2011-03-30, Instrucción 17/2011, de 24 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se modifica la Instr…
En el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se define la nueva prueba de acceso a las universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado que como novedad más significativa incluye una fase específica, de carácter voluntario, que permite mejorar la calificación obtenida en la fase general y que tiene por objeto la evaluación de los conocimientos en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios vinculados a la rama de conocimiento que se quiere cursar.
Por su parte, el artículo 8.6.a) del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece que «para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión que, en cada caso, corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, fijándose el parámetro de ponderación de las materias de la fase específica o módulos que se valoran en 0,1». Asimismo, habilita al Subsecretario de Defensa a elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes.
En su virtud, dispongo:
Apartado único. Establecimiento de los parámetros de ponderación.
Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, a partir del año 2011, se fija, para el cálculo de la nota de admisión a que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, los siguientes parámetros de ponderación para las materias que se especifican:
Matemáticas II: 0,2.
Física: 0,2.
Resto de materias y módulos: 0,1.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en todo lo que se opongan a esta instrucción.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2010.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.