Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

33 versiones · 2010-04-01
2025-12-31
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Cambios del 2022-12-30

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a) A reconocer o a liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
b) A exigir el pago de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su vencimiento.
La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona interesada.
2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, al cómputo de los plazos de prescripción regulados en el apartado anterior y su interrupción, le será de aplicación lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
3. Los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
4. No se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
No quedarán afectadas por el apartado anterior las deudas referidas a un mismo sujeto cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio, ni las tasas y precios públicos.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.5 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-658](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-658).</small>
###### Artículo 24 bis. Derechos económicos de baja cuantía.
1. No se liquidarán las deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a las deudas referidas a tasas, precios públicos, sanciones, recargos e intereses asociados a fraccionamientos.
2. Se anularán y darán de baja en contabilidad por la Intervención General los importes pendientes de cobro de las liquidaciones de las que resulten deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
###### Artículo 25. Compensación de deudas.
1. El régimen jurídico de la compensación de deudas será el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sea de aplicación.
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1. El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.
3. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
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h) El anexo de personal, incluyendo al personal de las consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.6 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-797)</small>
> <small>Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.g) y h) por la disposición final 1.8 y 9 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2019-12122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-12122)</small>
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a) Cuando se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas.
b) En las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas o que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b).
b) En las transferencias que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b).
c) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.
d) Cuando afecten a créditos del capítulo I, Gastos de Personal.
d) Cuando afecten a créditos del Capítulo I, Gastos de Personal.
5. No obstante las limitaciones previstas en este artículo, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda mediante acuerdo motivado, conforme se establece en los artículos 47 y 48 de esta ley.
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9. Una vez acordadas por la Consejería, agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), y consorcio, las modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 6 se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda para su contabilización.
10. No estarán sujetos a las limitaciones contempladas en los apartados 2 y 3 los traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios que consistan en meras adaptaciones técnicas, cuando deriven de reorganizaciones administrativas o del resultado de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público.
Dichas operaciones presupuestarias serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Las adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas podrán dar lugar a la creación, modificación o supresión de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, procediéndose a la correspondiente adecuación de los créditos presupuestarios de las diferentes secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias y consorcios adscritos. Esta habilitación comprenderá las adaptaciones necesarias para el reflejo presupuestario de las actuaciones derivadas de la reordenación de entidades del sector público andaluz.
Las adaptaciones técnicas derivadas de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público afectarán exclusivamente a los créditos para gastos de personal.
> <small>Se modifica el apartado 4 y se añade el 10 por la disposición final 1.4 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifican los apartados 4, 6 y 9 por la disposición final 1.13 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1068)</small>
> <small>Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019.</small>
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###### Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
Cuando la modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas en el artículo 5, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.
Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.
El órgano que inicie o tramite un expediente de modificación presupuestaria acumulará en el mismo diversas operaciones que, siendo de la misma tipología, guarden identidad sustancial, íntima conexión o cuando así esté justificado por motivos de racionalización del procedimiento, sin perjuicio de que individualmente consideradas dichas operaciones debieran ser aprobadas por distintos órganos. El expediente resultante será aprobado por el órgano que corresponda atendiendo al orden de prioridad establecido a continuación: el Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, el titular de la Consejería proponente o el titular de la agencia proponente, si cualquiera de ellos fuera competente para aprobar alguna de las operaciones acumuladas o cuando por razón de la cuantía global del expediente así le correspondiera
1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto, con expresión de la alteración que produce en los indicadores de los programas afectados, ya sea incrementándolos o disminuyéndolos, o, en su caso, la asociación de nuevos indicadores a los objetivos o actuaciones.
Están exceptuadas de la obligación de justificar dicha incidencia en la consecución de los objetivos las incorporaciones de remanentes, así como aquellas transferencias de crédito cuyo importe no supere el 2 % del importe del programa presupuestario que causa baja.
2. Cuando la modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas en el artículo 5, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.
3. Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.
El órgano que inicie o tramite un expediente de modificación presupuestaria acumulará en el mismo diversas operaciones que, siendo de la misma tipología, guarden identidad sustancial, íntima conexión o cuando así esté justificado por motivos de racionalización del procedimiento, sin perjuicio de que individualmente consideradas dichas operaciones debieran ser aprobadas por distintos órganos. El expediente resultante será aprobado por el órgano que corresponda atendiendo al orden de prioridad establecido a continuación: el Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, el titular de la Consejería proponente o el titular de la agencia proponente, si cualquiera de ellos fuera competente para aprobar alguna de las operaciones acumuladas o cuando por razón de la cuantía global del expediente así le correspondiera.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se añade el último párrafo por la disposición final 2 del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio. Ref. BOJA-b-2020-90285#df-2</small>
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A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos.
5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial y las públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial y las públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
6. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
@@ -1206,6 +1230,8 @@
Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.6 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.10 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-797)</small>
> <small>Se modifican los apartados 2, 4 y 5 por la disposición final 1.17 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1068)</small>
@@ -1354,12 +1380,14 @@
3. **(Suprimido)**
4. Las propuestas de Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y de capital confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de julio de cada año.
4. Las propuestas de Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y de capital confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de agosto de cada año.
5. La aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y los Presupuestos de explotación y capital junto con la documentación anexa, por parte de los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponde, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto.
6. Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.7 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-797)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.19 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2019-12122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-12122)</small>
@@ -1532,11 +1560,11 @@
a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.
b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses, no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda reconocerá de oficio los derechos correspondientes en el Presupuesto de ingresos por dicho límite máximo, siempre que la autorización posibilite realizar la emisión en un plazo superior a un año.
3. La Ley del Presupuesto de cada año autorizará el límite máximo de estas operaciones y fijará sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
2. La Ley del Presupuesto de cada año autorizará el límite máximo de estas operaciones y fijará sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
###### Artículo 67. Emisión de Deuda Pública.
@@ -1660,6 +1688,10 @@
2. El régimen de prestación de servicios que se puedan concertar con las entidades indicadas en el apartado anterior se determinará reglamentariamente.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.9 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
###### Artículo 75. Situación de los recursos del sector instrumental.
1. Los recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingreso de las agencias administrativas, de régimen especial, instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), comprendidos en el ámbito subjetivo indicado en el artículo 73 bis.3, último párrafo, se situarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía contablemente diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos.
@@ -1804,11 +1836,11 @@
2. Las funciones de control interno y de contabilidad pública de la Intervención General se ejercerán con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control.
3. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:
a) Los servicios centrales de la Intervención General.
b) Las intervenciones centrales, delegadas y provinciales.
3. 3. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:
a) Los servicios centrales de la Intervención General, organizados en Divisiones.
b) Las Intervenciones, como unidades que realizan descentralizadamente las funciones de control interno, contabilidad, supervisión continua y auxilio judicial que le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General, de acuerdo con los criterios materiales, orgánicos o funcionales que se estimen más adecuados.
Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervención General serán ejercidas a través de las unidades mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, según la distribución que se establezca reglamentariamente. No obstante, por razón de las necesidades del servicio, la persona titular de la Intervención General podrá asignar asuntos concretos a las personas funcionarias titulares de los servicios y dependencias de su órgano directivo o atribuir el desempeño de funciones distintas a aquella distribución.
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EI personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito orgánicamente al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará de forma exclusiva para la Intervención General de la Junta de Andalucía y bajo su dependencia funcional única. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.10 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.30 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1068)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.26 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2019-12122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-12122)</small>
@@ -1870,14 +1904,18 @@
b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.
c) La comprobación material del gasto.
c) El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.
d) La comprobación material del gasto.
e) El control de las operaciones extrapresupuestarias.
3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.
Asimismo, la Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje. Este control podrá tener carácter suspensivo cuando así se disponga en la citada resolución.
4. La Intervención General podrá acordar la realización de controles posteriores o financieros sobre determinados órganos o gastos sometidos a control previo en los supuestos que considere necesarios.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.11 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-4</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2019-12122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-12122)</small>
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5. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando haya sido formulado por una intervención delegada o provincial, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella.
b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:
1.º A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.
2.º Al Consejo de Gobierno en los demás casos.
a) Cuando haya sido formulado por la Intervención que efectúa la fiscalización previa, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella.
b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el reparo de una Intervención, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:
1.° A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.
2.° Al Consejo de Gobierno en los demás casos.
6. No están sometidos a fiscalización previa de la autorización y compromiso o disposición del gasto:
@@ -1952,6 +1990,8 @@
8. En los supuestos en los que la fiscalización previa o la comprobación material del gasto prevista en el apartado 2 del artículo anterior fuesen preceptivas y se hubiesen omitido, no se podrá continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisión, mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los términos que se determinen reglamentariamente.
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.12 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifican los apartados 4.e) y 8 por la disposición final 1.14 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-797)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.29 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2019-12122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-12122)</small>
@@ -1960,10 +2000,12 @@
###### Artículo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias.
1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios se informarán previamente por las respectivas intervenciones delegadas o centrales. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo, los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios se informarán previamente por las respectivas Intervenciones. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
2. El objeto del citado informe consiste en la verificación del cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de la Ley del Presupuesto, reguladores del régimen jurídico de estos expedientes.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.13 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.31 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1068)</small>
> <small>Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019.</small>
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1. La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios financiados con fondos públicos.
2. Esta facultad se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, a los que se la deberá convocar cuando ello sea preceptivo.
2. Esta facultad se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, a los que se le deberá convocar cuando ello sea preceptivo.
Dicha concurrencia, cuando la naturaleza de las prestaciones contractuales lo permita y se garantice la correcta comprobación de la efectiva y adecuada realización de las mismas, podrá realizarse a distancia a través de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, la audioconferencia o la videoconferencia, siempre que se asegure la identidad de los participantes en el acto de recepción, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el referido acto de comprobación. Los supuestos en que la comprobación material del gasto podrá realizarse a través de estos medios y los requisitos que serán necesarios para ello se establecerán mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía publicada en el ''Boletín Oficial de la Junta de Andalucía''.
3. En el ejercicio de las facultades de control previstas en el presente artículo, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos para la comprobación de la realidad de la inversión o de los elementos empleados y, en particular, para la verificación de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio de manera plenamente acorde con las condiciones establecidas en el correspondiente expediente de gasto. La realización de la labor de asesoramiento a que se refiere esta disposición, que en todo caso se considerarán tareas de apoyo a las funciones públicas de control realizadas por personal funcionario, cuando se desarrolle por empleados públicos, se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo de los asesores o peritos, debiendo colaborar sus superiores jerárquicos en la adecuada prestación de este servicio.
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5. Los supuestos en los que será obligatorio solicitar a la Intervención General la designación de una persona representante para que asista al acto de recepción, así como los supuestos en que será preceptiva su concurrencia, se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.14 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se añade el apartado 3 y renumeran los anteriores 3 y 4 como 4 y 5 por la disposición final 1.15 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-797)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.31 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2019-12122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-12122)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1098](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1098)</small>
###### Artículo 92 bis. El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.
1. La Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero cuya importancia así lo aconseje.
2. El alcance general básico de esta actuación de control previo será fijado por la resolución citada en el apartado anterior, que podrá remitirse a las que se aprueben en el ámbito de la fiscalización previa contempladas en el artículo 90.3.
3. Este control producirá efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes afectados, cuando así lo disponga la resolución citada en los anteriores apartados. Si la entidad sujeta a control se mostrara en desacuerdo con el criterio que provoque la suspensión del procedimiento, podrá discrepar del mismo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 90.5.
> <small>Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
###### Artículo 92 ter. El control de las operaciones extrapresupuestarias.
1. Las operaciones de contenido económico mediante las que se propongan pagos procedentes de obligaciones extrapresupuestarias que generen débitos a cargo de la correspondiente tesorería requerirán la comprobación del carácter auxiliar, complementario o independiente al Presupuesto de la citada operación a realizar, y de que la obligación cuyo pago se propone sea reconocida y satisfecha sin su previa imputación presupuestaria.
A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias aquellas que se establezcan en la orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, reguladora de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
2. Las obligaciones de las que se deriven propuestas de los pagos previstos en el apartado anterior serán objeto de control con anterioridad a dicho pago para comprobar que queda acreditado el legítimo derecho de la persona o entidad acreedora y la cuantía de la obligación cuyo pago se propone. Asimismo, se comprobará la existencia de saldo en la cuenta adecuada y la competencia del órgano proponente del pago.
> <small>Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
#### Sección 2.ª Del control financiero
> <small>Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1098](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1098)</small>
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6. El control financiero de los ingresos se ejercerá de modo permanente cuando así lo disponga la Intervención General, que acordará, asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control.
7. En las entidades sujetas a contabilidad presupuestaria tendrá además por objeto verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad mediante los procedimientos, alcance y periodicidad que establezca la Intervención General.
> <small>Se añade el apartado 7 por la disposición final 1.17 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.17 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-797)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.33 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2019-12122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-12122)</small>
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El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.
2. Los informes, tanto los provisionales a los efectos de emisión de alegaciones como los definitivos, se notificarán a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, así como al órgano gestor que concedió la subvención.
3. Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.
4. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro.
5. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.
6. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, o por cualquier otro motivo. En este caso, con carácter previo a la propuesta de resolución del reintegro, el órgano gestor podrá plantear motivadamente discrepancia ante la Intervención General, a través del titular de la viceconsejería del departamento al que pertenezca.
7. Planteada la discrepancia, la Intervención General emitirá un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el órgano concedente de la subvención, en el plazo de un mes, deberá optar por una de las siguientes alternativas:
2. Las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.
b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona o entidad beneficiaria, o entidad colaboradora, ha ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.
3. Los informes, tanto los provisionales a los efectos de emisión de alegaciones como los definitivos, se notificarán a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, así como al órgano gestor que concedió la subvención. A este último se le remitirá, en su caso, un informe de recomendaciones derivado de las incidencias detectadas en la gestión de la subvención como consecuencia del control financiero.
4. Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control y en el plazo de dos meses, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.
5. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro, así como el resto de información que sobre tal procedimiento se exija reglamentariamente. En todo caso, antes del 30 de marzo de cada ejercicio, los órganos gestores deberán remitir el estado de los procedimientos de reintegros propuestos en los informes de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General en ejercicios anteriores, mientras que las deudas derivadas de estos reintegros fuesen exigibles y aún no satisfechas.
6. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.
7. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, o por cualquier otro motivo. En este caso, con carácter previo a la propuesta de resolución del reintegro, el órgano gestor podrá plantear motivadamente discrepancia ante la Intervención General, a través del titular de la viceconsejería del departamento al que pertenezca.
8. Planteada la discrepancia, la Intervención General emitirá un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el órgano concedente de la subvención, en el plazo de un mes, deberá optar por una de las siguientes alternativas:
a) Aceptar el criterio de la Intervención General y continuar el procedimiento de reintegro.
b) Instar a que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva, mediante el procedimiento previsto en el artículo 90.5, párrafo b), entendiéndose el importe del gasto que determina la competencia referido, en este caso, al importe del gasto por el que se discrepe.
El procedimiento de discrepancia suspenderá el plazo de resolución del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificación de su inicio a la persona interesada y la resolución de la discrepancia, que también deberá serle notificada.»
8. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que hayan incumplido los plazos establecidos en los apartados 4 y 7 de este artículo.
b) Instar a que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva, mediante el procedimiento previsto en el artículo 90.5, párrafo b), entendiéndose el importe del gasto que determina la competencia referida, en este caso, al importe del gasto por el que se discrepe.
El procedimiento de discrepancia suspenderá el plazo de resolución del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificación de su inicio a la persona interesada y la resolución de la discrepancia, que también deberá serle notificada.
9. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que hayan incumplido los plazos establecidos en los apartados 5 y 8 de este artículo. Asimismo, se incluirá en dicho informe el seguimiento de los procedimientos sancionadores propuestos en los informes de control financiero de subvenciones, en función de la tipología de infracciones detectadas.
Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.18 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1, 2 y 7 por la disposición final 1.19 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-797)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1098](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1098)</small>
@@ -2130,17 +2208,23 @@
El control de estos fondos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa comunitaria y tendrá por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control de cada programa operativo.
Para ello la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervención General es autoridad de auditoría.
Para ello, la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervención General es autoridad de auditoría.
En el caso de que el personal funcionario encargado de la auditoría lo estime necesario, dispondrá del asesoramiento técnico especializado recogido en el artículo 95.6.
Cuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la concesión de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano de control comunicará esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para que evalúe y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el artículo 128 de la presente Ley. A estos efectos no será de aplicación lo establecido en el artículo 95 bis.
No obstante, el órgano controlado, una vez recibida la comunicación del resultado del control en cuestión, informará a la Intervención General en el plazo máximo de dos meses desde la citada comunicación acerca de la evaluación efectuada a propósito de las causas de las irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el reintegro de la subvención, los servicios centrales de la Intervención General realizarán el seguimiento del mismo y se incluirá en el informe a que se refiere el apartado 8 del artículo 95 bis.
2. En el control de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, la Intervención General desarrollará las funciones que, como Organismo de Certificación de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le correspondan de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008, del Consejo.
El desarrollo de estas funciones por la Intervención General tendrá como finalidad informar sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del Organismo Pagador, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto imputado a estos fondos.
No obstante, el órgano controlado, una vez recibida la comunicación del resultado del control en cuestión, informará a la Intervención General en el plazo máximo de dos meses desde la citada comunicación acerca de la evaluación efectuada a propósito de las causas de las irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el reintegro de la subvención, los servicios centrales de la Intervención General realizarán el seguimiento del mismo y se incluirá en el informe a que se refiere el apartado 9 del artículo 95 bis.
En todo caso, el control de las actuaciones del órgano concedente como consecuencia de los resultados de estas auditorías se efectuará de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente respecto al control de los gastos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea.
2. En el control de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, la Intervención General desarrollará las funciones que, como Organismo de Certificación de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le correspondan de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación y realizará las funciones y cometidos que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos.
3. La Intervención General realizará los controles de conformidad con los actos de ejecución que se adopten por la Comisión Europea por los que se establezcan las disposiciones sobre el funcionamiento de los organismos de certificación, incluidos los controles que deban practicarse y los organismos sujetos a dichos controles, y sobre los certificados y los informes, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.
4. La Intervención General, en aplicación de la normativa comunitaria, podrá llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos europeos.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.20 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-797)</small>
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e) Suministrar la información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán obligados a proporcionar la información necesaria para su elaboración.
En caso de incumplimiento reiterado de la obligación de suministro de información, la Intervención General requerirá al titular del órgano o entidad correspondiente para que, en plazo de quince días, facilite la información pertinente con apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento, se dará traslado al órgano o autoridad competente para la adopción de las medidas que procedan en aplicación del régimen de responsabilidades previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, en su caso, para la exigencia de indemnización por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública, conforme a lo previsto en el Título VI de esta Ley, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda proceder.
f) Vigilar e impulsar las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Junta de Andalucía.
g) La instrucción de procedimientos iniciados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, relativos a infracciones por falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos, y someter, en su caso, a la aprobación de la persona titular de la citada Consejería la imposición de las sanciones que se determinen.
> <small>Se modifica la letra e) por la disposición final 1.20 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifica la letra d) por la disposición final 1.36 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1068)</small>
> <small>Se modifica la letra e) por la disposición final 1.36 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2019-12122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-12122)</small>
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1. La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como los demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. La Cuenta General de cada año se formará antes del 10 de julio del siguiente y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de julio.
3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado centro directivo.
2. La Cuenta General de cada año se formará antes del 15 de julio del siguiente y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de julio.
3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado órgano directivo.
Las entidades que hayan establecido al amparo del artículo 97 bis un periodo contable distinto del año natural deberán presentar sus cuentas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del referido periodo. Dichas cuentas se incluirán en la primera Cuenta General que se rinda tras su presentación.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.21 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.25 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-797)</small>
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La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a los efectos relacionados con la subvención que, en ningún caso, se considerará integrante de su patrimonio.
2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. Las entidades que ostenten la condición de entidad colaboradora no podrán ser beneficiarias de subvenciones en los procedimientos cuya gestión les haya sido encomendada.
3. Además de las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las referidas entidades deberán colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, en las condiciones que se establezcan.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.22 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
###### Artículo 117 bis. Colaboración social en la gestión de subvenciones.
1. Para facilitar la tramitación de subvenciones, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades de derecho público integrantes de su sector público podrán articular convenios de colaboración social con el fin de que las personas o entidades beneficiarias de las mismas puedan actuar a través de personas o entidades que actúen como colaboradores sociales para la realización de las siguientes actuaciones:
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A solicitud de la persona o entidad interesada, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. También podrán concederse subvenciones de forma directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.
2. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.
3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor, que formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. Las bases reguladoras podrán prever que la evaluación de solicitudes y la propuesta de resolución se lleven a cabo por un órgano colegiado.
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El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
###### Artículo 120 bis. Procedimiento de gestión presupuestaria.
1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1 a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, se ajustará a las siguientes normas:
1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1.a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General que versará sobre la justificación y procedencia de la medida a adoptar, se ajustará a las siguientes normas:
a) Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su aprobación, deberá efectuarse la aprobación del gasto, siendo competente el órgano gestor, independientemente de la cuantía, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 115 de esta Ley.
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Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, oídas las Consejerías con competencia en materia de subvenciones y ayudas, se determinará el procedimiento de tramitación de la aprobación y el compromiso de gasto.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.24 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.39 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2019-12122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-12122)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1098](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1098)</small>
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###### Artículo 122. Coste de la actividad subvencionada.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
###### Artículo 122 bis. Base de Datos de Subvenciones.
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5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras.
En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.
En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención. Cuando las bases reguladoras establezcan la justificación telemática de subvenciones, no será exigible el estampillado.
Cuando se haya previsto la justificación telemática de las subvenciones en las bases reguladoras, estas podrán establecer que se presenten tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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6. Las agencias sujetas a control previo o financiero permanente, beneficiarias de subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, podrán justificarlas mediante cuenta justificativa simplificada.
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.26 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1604)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 4.4 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-4</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 6 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero. Ref. BOJA-b-2020-90041#a6</small>
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