Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2010-01-16
Última actualización 2025-07-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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artículos 108
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4.

Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta en la resolución del mismo otros hechos, alegaciones y pruebas que los aportados por los interesados.

5.

Cumplimentados los trámites señalados, el instructor elaborará la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, la infracción que constituyan, la persona o personas que resulten responsables y la sanción que corresponda de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, con referencia concreta a los artículos infringidos de la misma. Si el instructor concluyera que los hechos probados no constituyen infracción, propondrá el archivo de las actuaciones.

6.

La propuesta de resolución se notificará a los interesados, para que en el plazo de quince días presenten ante el instructor las alegaciones pertinentes, que se unirán a las actuaciones.

En la notificación se comunicará a los interesados que, durante dicho plazo, se les pondrá de manifiesto el expediente a fin de que puedan examinarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo.

7.

La propuesta de resolución se remitirá al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos que integren el expediente formado.

Artículo 98. Actuaciones complementarias.
1.

Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver podrá acordar, motivadamente, la realización de las actuaciones complementarias que considere precisas para la adecuada resolución del procedimiento.

2.

Las actuaciones complementarias, se llevarán a cabo por el instructor en el plazo de veinte días.

3.

Realizadas las actuaciones complementarias, se pondrá de manifiesto su resultado a la persona presuntamente responsable y demás interesados, a fin de que aleguen lo que consideren pertinente en el plazo de diez días.

4.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador quedará suspendido desde la fecha del acuerdo que disponga la realización de actuaciones complementarias hasta la de conclusión del trámite establecido en el apartado precedente.

Artículo 99. Finalización.
1.

Remitida la propuesta de resolución, junto con la documentación que integre el expediente, y practicadas, en su caso, las actuaciones complementarias a que se refiere el artículo anterior, el órgano competente dictará la resolución que ponga fin al procedimiento. La resolución habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el mismo, no pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en la instrucción del procedimiento.

2.

La resolución será ejecutiva desde que adquiera firmeza en vía administrativa.

3.

El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.

4.

Las resoluciones firmes de las sanciones serán objeto de anotación marginal en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales.

CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a las personas usuarias de centros y servicios de servicios sociales de titularidad pública del Gobierno de La Rioja

Artículo 100. Infracciones.
1.

Las infracciones sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza, entidad y repercusión de las mismas.

2.

Son infracciones leves:

a)

Alterar la convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro o servicio.

b)

Faltar a la consideración y al respeto debido al personal del centro o servicio, a las personas usuarias y a visitantes.

c)

Promover y participar en altercados, riñas o peleas, siempre que no deriven daños graves.

d)

No respetar el silencio necesario en horas de reposo y descanso cuando el adecuado funcionamiento del centro o servicio así lo requiera.

e)

Incumplir las normas de funcionamiento del centro o servicio que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, de su salud y su seguridad.

f)

Incumplir las instrucciones de la Dirección del centro y, en su caso, de los órganos de gobierno del mismo que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.

g)

Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o servicio o perturbar las actividades del mismo.

h)

Utilizar en las dependencias del centro aparatos y herramientas no autorizados.

i)

No abonar el importe de los servicios de los que hagan uso en el plazo de dos meses desde que se hubiesen devengado.

j)

Incumplir, por parte de las personas usuarias de centros y/o servicios, las normas, requisitos, y procedimientos establecidos, así como no seguir el programa y las orientaciones de los profesionales de los servicios sociales, de forma tal que se desvirtúe la finalidad de la intervención social.

k)

No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente los datos que les requieran.

3.

Son infracciones graves:

a)

La comisión en el término de un año de más de una infracción leve.

b)

Promover y participar en altercados, riñas o peleas siempre que deriven daños graves.

c)

Proferir amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra el personal del centro o servicio, personas usuarias y visitantes.

d)

La agresión física a profesionales del centro o servicio, otras personas usuarias y visitantes cuando de ello se deriven daños graves.

e)

Incumplir las normas de funcionamiento del centro o servicio que tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.

f)

Incumplir las instrucciones de la Dirección del centro o servicio y, en su caso, de los órganos de gobierno del mismo que tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.

g)

El deterioro de forma deliberada de las instalaciones, mobiliario y otros elementos del centro o servicio.

h)

La sustracción de bienes propiedad del centro o servicio, de su personal, personas usuarias y visitantes.

i)

No comunicar la ausencia del centro cuando esta tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cuatro días.

j)

No abonar el importe de los servicios de los que hagan uso en el plazo de tres meses desde que se hubiesen devengado.

4.

Son infracciones muy graves:

a)

La comisión en el término de un año de más de una infracción grave.

b)

Consumo de sustancias estupefacientes y embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia o el funcionamiento del centro o servicio.

c)

La agresión física a personal del centro o servicio o cualquier persona que tenga relación con los mismos cuando de ello se deriven daños muy graves.

d)

Ocasionar daños graves en los bienes o perjuicios notorios al desenvolvimiento de los servicios o a la convivencia en el centro.

e)

Ausentarse del centro sin previa comunicación, cuando la ausencia tenga una duración de cuatro días o más.

f)

Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos relevantes en relación con la condición de usuarios.

g)

Falsear u ocultar datos relevantes para la determinación del precio público a abonar.

h)

En el caso de estancias temporales, permanecer en el centro residencial por tiempo superior al autorizado.

i)

No abonar el importe de los servicios de los que hagan uso en el plazo de cuatro o más meses desde que se hubiesen devengado.

Se modifica por el art. 10.6 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835

Artículo 101. Sujetos responsables.

Son sujetos responsables de las infracciones las personas usuarias de los centros y servicios de servicios sociales de titularidad del Gobierno de La Rioja que incurran en alguna de las infracciones contenidas en la presente ley. No se considerarán sujetos responsables, a los efectos de lo establecido en este capítulo, los menores acogidos en centros de protección, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

Artículo 102. Sanciones.
1.

Las infracciones tipificadas en el artículo 100 darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, que podrán imponerse a las personas responsables tras la instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

2.

Las sanciones serán las siguientes:

a)

Por infracciones leves:

1.º Apercibimiento verbal o escrito.

2.º Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un periodo de hasta un mes.

3.º Multa de hasta 200,00 euros.

b)

Por infracciones graves:

1.º Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un periodo de un mes y un día hasta seis meses.

2.º Traslado temporal a otro centro por un periodo de hasta seis meses.

3.º Expulsión temporal del centro por un periodo inferior a un mes.

4.º Multa de 200,01 hasta 500,00 euros.

c)

Por infracciones muy graves:

1.º Traslado temporal a otro centro por un periodo superior a seis meses y un día e inferior a dos años.

2.º Traslado definitivo a otro centro.

3.º Pérdida definitiva de la condición de usuario o residente, con o sin inhabilitación para adquirir esa condición en cualquier otro centro de servicios sociales del Gobierno de La Rioja.

4.º Multa de 500,01 hasta 2.000,00 euros.

Se modifica el apartado 1 por el art. 10.7 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835

Artículo 103. Sanción accesoria automática.
1.

Los sancionados por faltas graves o muy graves no contarán con el derecho de sufragio activo ni pasivo en los procesos electorales que se celebren en el centro en el periodo de dos años desde la firmeza de la resolución.

2.

Quien ostente algún cargo representativo cesará en el mismo desde el momento en que adquiera firmeza la resolución y por un periodo máximo de dos años.

Artículo 104. Prescripción de infracciones y sanciones.

Respecto a la prescripción de las infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 87 y 92, respectivamente.

Artículo 105. Procedimiento.
1.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente título con las siguientes especialidades:

a)

El procedimiento sancionador se iniciará y resolverá, en los casos de faltas leves, por la Dirección del centro o servicio y, en los casos de faltas graves y muy graves, por la Dirección General competente.

b)

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá tener lugar en todo caso.

c)

No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento reglamentariamente establecido.

2.

Para los supuestos de infracciones graves y muy graves, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar en cualquier momento las medidas provisionales que se estimen convenientes para evitar situaciones de riesgo o para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiere recaer.

Se modifica el apartado 1.a) por el art. 10.8 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835

1.

Las Administraciones Públicas de La Rioja podrán prestar, en el marco del sistema establecido en esta ley, servicios y prestaciones no incluidos en el Catálogo de servicios y prestaciones. La prestación o concesión de los mismos no tendrá naturaleza de derecho subjetivo, sin perjuicio de que se puedan llegar a reconocer como tales a través de su posterior inclusión en el catálogo.

2.

La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá financiar los programas de alojamiento alternativo que desarrollen los municipios de menos de veinte mil habitantes, en los términos establecidos en el artículo 44 de la presente ley, con la finalidad de proporcionar alojamiento y manutención a personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Disposición adicional segunda. Acción administrativa contra el fraude.

Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán por la correcta aplicación y utilización de los fondos públicos, prestaciones y servicios, así como de cuantos beneficios y obligaciones se deriven de los derechos reconocidos en la presente ley.

Reglamentariamente, se determinarán los medios de control y, cuando proceda, el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal.
1.

Las Administraciones públicas de La Rioja competentes en materia de servicios sociales podrán recabar los datos personales de sus personas usuarias que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias. Dichos datos podrán hacer referencia a la salud, al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su estancia e ingreso en los centros o servicios del sistema, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para un adecuado servicio público.

2.

Las personas usuarias y, en su caso, las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la representación legal, deben colaborar en la obtención de la información a la que se refiere esta disposición. La incorporación de una persona usuaria a un centro o servicio del sistema supondrá el tratamiento de los datos de carácter personal por el Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estará habilitado en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente sobre tratamiento y protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Dicho tratamiento ha de realizarse para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, para proteger intereses vitales de la persona interesada o de otra persona física y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, así como para la gestión de los sistemas y servicios de servicios sociales.

3.

En el tratamiento de los datos del usuario se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los usuarios o sus familias quedará sujeto al deber de secreto.

4.

El tratamiento de los datos personales contenidos en la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales, y los derechos y deberes en relación con los mismos, se regirán por lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, en esta ley y en su desarrollo reglamentario, y en la normativa de protección de menores, personas con discapacidad e igualdad, así como en el resto de normativa reguladora de los servicios sociales.

5.

En el marco de lo señalado en el artículo 56, en lo que respecta a la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales, se autoriza el acceso a los datos de carácter personal de las personas usuarias para su consulta por el personal profesional del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, siempre que dicho acceso sea necesario para el ejercicio de sus funciones y sea conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, asegurando la confidencialidad y las garantías de seguridad del tratamiento.

6.

La consejería competente en materia de servicios sociales será la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales.

Se modifica por el art. 10.9 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835

Disposición adicional cuarta. Viviendas colaborativas.

La consejería competente incluirá en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales los alojamientos colaborativos para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, y establecerá las disposiciones pertinentes para regular su autorización, acreditación, registro e inspección.

Se añade por el art. 16 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766

Disposición adicional cuarta. Plazo máximo de resolución en los procedimientos en materia de dependencia [sic].

En el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y la de resolución de reconocimiento de los servicios y/o prestaciones será de seis meses.

Transcurrido un plazo de dos meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia se entenderán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Las solicitudes de reconocimiento de los servicios y/o prestaciones del Sistema se entenderán desestimadas por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses ‒computado desde la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia‒ sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos dos meses desde la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia sin que el interesado presente una solicitud de algún servicio o prestación del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se declarará finalizado el procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema.

Se añade por el art. 19 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778

Disposición adicional quinta. Parejas de hecho.
1.

Las Administraciones públicas de La Rioja procurarán evitar cualquier trato discriminatorio entre las personas usuarias de los servicios sociales que tenga su origen en el grupo familiar del que formen parte.

2.

A estos efectos, se asimilarán al vínculo conyugal a las parejas estables no casadas, con independencia de su sexo, que se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

Se añade por el art. 10.2 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-341

Disposición adicional sexta. Calendario de implantación de las ratios de profesionales.

Para la aplicación de las ratios de profesionales establecimientos en el artículo 16 en la presente ley, se establece el siguiente calendario:

1.

Entre los años 2023 a 2025, alcanzar un/a trabajador/a social por cada 3.000 habitantes, siendo el profesional de referencia para la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales.

2.

Entre los años 2023 a 2026, alcanzar la ratio del resto de profesionales:

1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.

1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.

1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes.

Se añade por el art. 13.3 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959

Disposición transitoria primera. Acreditación de centros y servicios.

En tanto se desarrolle reglamentariamente el régimen de acreditación de centros y servicios previsto en el Título VIII de la ley, se entenderán acreditados:

a)

Los centros y servicios autorizados.

b)

Los centros que tengan un plan de mejora, mientras cumplan los plazos de ejecución en él establecidos.

Disposición transitoria segunda. Servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

En tanto se realicen los procedimientos de contratación de plazas para personas con discapacidad, se entenderá, a los efectos del artículo 25.2 de la presente ley, que las plazas para personas con discapacidad financiadas mediante convenios de colaboración forman parte, en cuanto servicios, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Disposición transitoria tercera. Continuidad en los servicios.

Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas que a la entrada en vigor de la presente ley están recibiendo algún servicio de los establecidos en el Catálogo de servicios y prestaciones continúen recibiéndolos, aunque no cumplan alguno de los requisitos específicos que se establezcan en la Cartera de servicios y prestaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley y, específicamente, la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales y la Ley 5/1998, de 16 de abril, de Derechos y Deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspecciones en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la disposición adicional primera del Decreto 131/2007, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 32/2005, de 29 de abril, por el que se crean y regulan las prestaciones para cuidadores de personas mayores dependientes.

Disposición final primera. Aprobación de la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

El Gobierno de La Rioja aprobará la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición final segunda. Aplicación progresiva de la ley.
1.

La efectividad del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia se ejercitará progresivamente de acuerdo con el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas de La Rioja podrán anticipar dicho calendario para los servicios, prestaciones y destinatarios que respectivamente determinen.

2.

La efectividad del derecho a los demás servicios y prestaciones reconocidos en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se producirá con la entrada en vigor de la Cartera de servicios y prestaciones.

3.

Las dotaciones de personal previstas en el artículo 37 de la ley deberán estar cubiertas antes de 2012, salvo en las zonas básicas de más de veinte mil habitantes, en las que su cobertura deberá producirse antes de 2015.

4.

Las unidades específicas previstas en el referido artículo 37 de la ley deberán estar en funcionamiento antes de 2015.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 22 de diciembre de 2009.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

ANEXO. Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

Servicios

1.

Servicios sociales de primer nivel:

1.1 Servicio de información, valoración y orientación.

1.2 Servicio de apoyo a la unidad de convivencia.

1.2.1 Servicio de ayuda a domicilio.

1.3 Servicio de prevención e inclusión social.

1.3.1 Servicio de intervención con personas y familias desfavorecidas.

1.4 Servicio de intervención socioeducativa para menores.

1.4.1 Servicio de prevención de situaciones de desprotección e inadaptación social de menores.

1.4.2 Servicio de detección de situaciones de desprotección de menores.

1.4.3 Servicio de intervención en las familias con factores de riesgo de desprotección de menores.

1.4.4 Servicio de intervención en las familias con menores declarados en situación de riesgo.

1.4.5 Servicio de intervención en las familias con menores en situación de desamparo.

1.5 Servicio de primera información y atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

1.6 Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2 Servicios sociales de segundo nivel:

2.1 Atención a la Infancia.

2.1.1 Servicio de protección de menores.

2.1.1.1 Servicio de valoración y declaración de situaciones de desprotección.

2.1.1.2 Servicio de protección jurídica, social y económica de los menores en situación de desprotección.

2.1.1.3 Servicio de atención inmediata de menores.

2.1.1.4 Servicio de acogimiento residencial.

2.1.1.5 Servicio de preparación posresidencial.

2.1.1.6 Servicio de promoción y seguimiento del acogimiento familiar.

2.1.1.7 Servicio de formación específica, información, asesoramiento y valoración para la adopción nacional.

2.1.1.8 Servicio de formación específica, información, asesoramiento y valoración para la adopción internacional.

2.1.1.9 Servicio de seguimiento preadoptivo.

2.1.1.10 Servicio de seguimiento posadoptivo.

2.1.1.11 Servicio de formación y apoyo técnico a familias acogedoras.

2.1.2 Servicio de atención telefónica de información al menor.

2.2 Autonomía personal y Dependencia.

2.2.1 Servicio de valoración de la dependencia.

2.2.2 Teleasistencia.

2.2.3 Atención a las personas mayores.

2.2.3.1 Servicio de atención residencial.

2.2.3.2 Servicio de estancias temporales residenciales.

2.2.3.3 Servicio residencial nocturno.

2.2.3.4 Servicio de centro de día.

2.2.4 Atención a las personas con discapacidad.

2.2.4.1 Servicios comunes para personas con discapacidad.

2.2.4.1.1 Servicio de información y orientación especializada.

2.2.4.1.2 Servicio de valoración del grado de discapacidad.

2.2.4.2 Servicio de atención temprana.

2.2.4.3 Servicios específicos para personas con discapacidad.

2.2.4.3.1 Servicio de atención residencial.

2.2.4.3.2 Servicio de estancias temporales residenciales.

2.2.4.3.3 Servicio residencial nocturno.

2.2.4.3.4 Servicio de centro de día.

2.2.4.3.5 Servicio de centro ocupacional.

2.2.5 Servicio de protección y tutela a personas incapacitadas.

2.2.5.1.1 Servicio de protección jurídica.

2.2.5.1.2 Servicio de protección social.

2.2.5.1.3 Servicio de protección económica.

2.3 Atención a la familia.

2.3.1 Servicio de concesión de título de familia numerosa.

2.3.2 Servicio de orientación familiar.

2.3.3 Servicio de mediación familiar.

2.4 Atención a la Mujer.

2.4.1 Servicio de atención e información a la mujer.

2.4.1.1 Servicio de asesoramiento jurídico.

2.4.1.2 Servicio de asesoramiento social.

2.4.1.3 Servicio de asesoramiento psicológico.

2.4.1.4 Servicio de tratamiento a mujer víctima de violencia de género.

2.4.2 Servicio de alojamiento e intervención especializada.

2.4.2.1 Servicio de atención residencial de emergencia a mujeres víctimas de violencia de género.

2.4.2.2 Servicio de alojamiento e intervención integral a mujeres víctimas de violencia de género.

2.4.2.3 Servicio de alojamiento e intervención integral a jóvenes gestantes que por problemas sociofamiliares u otras circunstancias se ven obligadas a abandonar su domicilio.

2.4.3 Servicio de atención telefónica de información a la mujer.

Prestaciones

1 Servicios sociales de primer nivel:

1.1 Ayuda de emergencia social.

2 Servicios sociales de segundo nivel:

2.1 Prestaciones en el ámbito de la protección de la infancia.

2.1.1 Prestaciones para familias con menores declarados en situación de riesgo.

2.1.2 Prestaciones para familias con menores en acogimiento familiar.

2.2 Prestaciones para la adopción internacional.

2.3 Renta de ciudadanía

2.4 Prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

2.4.1 Ayudas a personas con discapacidad.

2.4.2 Prestación económica vinculada al servicio.

2.4.3 Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

2.4.4 Prestación económica de asistencia personal.

2.5 Prestaciones para mujeres víctimas de violencia de género.

Se añade el punto 1.6 al apartado "Servicios" por la disposición final 2 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-16127#df-2

Se modifica el punto 2.3 del apartado "Prestaciones" por la disposición final 1 de la Ley 4/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-5627#df

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