Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 256, «Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda», y 257, «Intereses a largo plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo».
247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado al de la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo».
248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a largo plazo.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
252. Créditos a largo plazo.
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Otros créditos a largo plazo.
253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
254. Créditos a largo plazo al personal.
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si este no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.
a.4) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, por su valor razonable, con abono a la correspondiente cuenta divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
a.5) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.6) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Se abonará:
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
b.2) Cuando una participación pase a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
b.4) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Se abonará:
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
a.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Se abonará:
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
252. Créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Se cargará:
a.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
b.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
Otros créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se cargará:
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de este, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Recoge la valoración favorable para la entidad de derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», o 6646, «Perdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
254. Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 2529, «Otros créditos a largo plazo».
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
a.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los intereses devengados, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
258. Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación anticipada, según proceda.
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Amortización acumulada de inversión en investigación.
Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Amortización acumulada de construcciones.
Amortización acumulada de infraestructuras.
Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
Amortización acumulada de mobiliario.
Amortización acumulada de equipos para procesos de información
Amortización acumulada de elementos de transporte.
Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Expresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad y de las inversiones inmobiliarias.
Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado intangible» y, en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado material» y, en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682, «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Deterioro de otro inmovilizado intangible.
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Deterioro de valor de construcciones.
Deterioro de valor de infraestructuras.
Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Deterioro de valor de mobiliario.
Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Deterioro de valor de elementos de transporte.
Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente, se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Se traspasará al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
290/291/292. Deterioro de valor de...
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán:
Por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», o 692, «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias».
Se cargarán:
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado material», o 792, «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias».
b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», o 22, «Inversiones inmobiliarias».
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
Se cargará:
b.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas»
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Se cargará con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades» y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Importe de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
Si existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Se cargará con abono a la cuenta 799, «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Se modifica por el art. 1.dieciocho.3 a 5 de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-12947
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica la subcuenta 2403 y el movimiento b) de la cuenta 259 por el art. 3.6 y 7.a) de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 187, de 3 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-12422.
Grupo 3. Existencias y otros activos en estado de venta
Comprende los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios; mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados, así como los activos construidos o adquiridos para otras entidades y los activos en estado de venta.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de este grupo son orientativas, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
30. COMERCIALES.
300. Mercaderías A.
301. Mercaderías B.
Bienes adquiridos por la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados a la venta sin que los mismos experimenten transformación alguna.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
Si existieran mercaderías en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30, «Comerciales». Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias primas, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
31. MATERIAS PRIMAS.
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
Son aquellas que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS.
320. Elementos y conjuntos incorporables.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
320. Elementos y conjuntos incorporables.
Son los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
321. Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
322. Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales diversos.
Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado. En esta cuenta se contabilizará material de diversa índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la contabilidad.
326. Embalajes.
Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.
327. Envases.
Recipientes o vasijas, normalmente destinados a la venta, juntamente con el producto que contienen.
328. Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
33. PRODUCCIÓN EN CURSO.
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.
Bienes o servicios que, al cierre del ejercicio, se encuentran en fase de elaboración o transformación y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34, «Productos semiterminados», o 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados».
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS.
340. Productos semiterminados A.
341. Productos semiterminados B.
Son los fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que han de ser objeto de una transformación o elaboración antes de ser enajenados o consumidos.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
35. PRODUCTOS TERMINADOS.
350. Productos terminados A.
351. Productos terminados B.
En este subgrupo se contabilizan aquellos productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que se destinen al consumo final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS.
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados A.
369. Materiales recuperados B.
Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio al proceso principal de fabricación.
Residuos: Los obtenidos inevitablemente y a la vez que los productos o subproductos, cuando tengan algún valor intrínseco y puedan ser usados o vendidos.
Materiales recuperados: Aquellos que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
37. ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Activos construidos o adquiridos por la entidad cuando los ingresos y costes derivados de la construcción o adquisición no pueden ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio, acuerdo o norma legal, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de los mismos se transfieran necesariamente a otra entidad, con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Producción en curso».
38. ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
380. Activos en estado de venta.
385. Otros activos en estado de venta.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Activos en estado de venta».
380. Activos en estado de venta.
Activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos en estado de venta», con abono a las respectivas cuentas de activo no corriente.
Se abonará:
b.1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b.2) Si el activo no corriente dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos en estado de venta», con cargo a las respectivas cuentas del activo no corriente.
385. Otros activos en estado de venta.
Bienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, en el momento del alta de los bienes con abono a la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», o 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta representativa del crédito no presupuestario, en su caso.
Se abonará:
b.1) En el momento en el que se produzca su enajenación o disposición por otra vía, con cargo generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b.2) En el momento en el que se decida su incorporación al activo no corriente con cargo a la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.
39. DETERIORO DE VALOR DE EXISTENCIAS Y OTROS ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
390. Deterioro de valor de mercaderías.
391. Deterioro de valor de materias primas.
392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.
393. Deterioro de valor de producción en curso.
394. Deterioro de valor de productos semiterminados.
395. Deterioro de valor de productos terminados.
396.
Deterioro de valor de subproductos, residuos y materiales recuperados.
397. Deterioro de valor de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
398. Deterioro de activos en estado de venta.
Expresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias y otros activos en estado de venta.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida a que correspondan.
390/.../397. Deterioro de valor de...
Importe de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias al cierre del ejercicio, se ponen de manifiesto con motivo del inventario de las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693, «Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta».
Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793, «Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta».
398. Deterioro de activos en estado de venta.
Expresión contable de las correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos en estado de venta.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por el importe del deterioro, en su caso, de los activos no corrientes que se reclasifiquen a activos en estado de venta, con abono a la cuenta del subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» que corresponda,
a.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6938, «Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta».
Se cargará:
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 7938, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta».
b.2) Cuando se enajene el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 38, «Activos en estado de venta».
Se modifica por el art. 1.dieciocho.6 de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-12947
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Grupo 4. Acreedores y deudores
Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Operaciones de gestión.
Otras cuentas a pagar.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Otras deudas.
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Operaciones de gestión.
Otras cuentas a pagar.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Otras deudas.
405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentasanuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y la subcuenta 4003, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
a.5) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
a.6) La cuenta 447, «Deudores por provisiones de fondos a justificar», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar, cuando el cajero pagador es un órgano ajeno a la entidad contable.
a.7) La subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, se deban imputar a presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
a.8) Las subcuentas 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», o 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar» o para reposiciones de anticipos de caja fija respectivamente, cuando el cajero pagador se encuentra integrado orgánicamente en la entidad contable.
a.9) La cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
b.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
b.3) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, "Acreedores y otras cuentas a pagar", salvo la subcuenta 4012, "Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas", que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4013, "Otras deudas", que figurará en el epígrafe II, "Deudas a corto plazo".
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos realizados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La de su debe, el total de pagos realizados durante el ejercicio, correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados más el total de obligaciones prescritas.
Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
Recoge las obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Cuentas del subgrupo 60, «Compras», excepto las cuentas 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», y 609, «Rappels por compras», por las obligaciones reconocidas.
a.2) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», al reconocimiento de la obligación, por ventas que son devueltas por los clientes, cuando hubieran sido cobradas.
a.3) La cuenta 709, «Rappels sobre ventas», al reconocimiento de la obligación como consecuencia de los concedidos a los clientes.
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando en estas cuentas se imputen gastos de tipo comercial.
a.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la anulación de ingresos de tipo comercial, cuando hubieran sido cobrados.
Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos derivados de operaciones comerciales.
b.2) La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», por los descuentos concedidos no incluidos en factura, de compras que no hubieran sido pagadas.
b.3) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.
b.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.
Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas por operaciones comerciales pendientes de pago.
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.
406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de operaciones comerciales, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del ejercicio precedente. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda.
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
b.2) La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», por los descuentos concedidos no incluidos en factura, de compras que no hubieran sido pagadas.
b.3) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.
b.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.
b.5) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
Su saldo, acreedor, representa las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por operaciones comerciales pendientes de pago.
41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
410. Acreedores por IVA soportado.
411. (Suprimida)
412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.
413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
417. Anticipos de prestación de servicios.
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
Otros acreedores no presupuestarios.
410. Acreedores por IVA soportado.
Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
a.2) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
a.4) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
(Suprimida)
412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.
Recoge las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable a la entidad.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por las obligaciones reconocidas, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras temporales, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, por los gastos y las pérdidas.
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas se realizará idéntico asiento pero de signo contrario.
Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados.
A la cancelación de los anticipos de tesorería, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», ó 6, «Compras y gastos por naturaleza», según la naturaleza del gasto al que se aplicó el anticipo, y se cargará con abono a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a anticipos de tesorería. La de su debe, el total de pagos realizados.
Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago con cargo a créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería.
Nota: Los créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería no están sujetos a delimitación temporal, por lo que pueden ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es por ello que en el asiento de apertura de un ejercicio esta cuenta figura por las sumas del debe y del haber que presentara antes del cierre del ejercicio anterior.
413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a la cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente, cuando la entidad haya optado por registrar de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo.
A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que corresponda.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de gastos devengados no recogidas en otras cuentas del Plan.
416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los anticipos recibidos para la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargará con abono a la subcuenta de la cuenta 707, «Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», que corresponda, en función del criterio de imputación de los ingresos, bien en el momento en el que se realice la parte de obra correspondiente o en el momento en el que se entreguen los activos a la entidad destinataria de los mismos, según proceda.
Su saldo, acreedor, recogerá los anticipos de fondos pendientes de aplicar a la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
417. Anticipos de prestación de servicios.
Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV "Acreedores y otras cuentas a pagar".
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".
Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono generalmente a la cuenta 705, "Prestaciones de servicios".
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones de pagar cantidades derivadas de ingresos presupuestarios previamente recaudados, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», 6, «Compras y gastos por naturaleza», o 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos».
Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, el total de las devoluciones efectuadas.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos y otras minoraciones.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funciona a través de sus divisionarias.
Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
Recoge los acreedores por pagos en firme pendientes a fin de ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por los saldos para pagos de nóminas pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo a la subcuenta 5760, «Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas».
a.2) Por los saldos para pagos en firme pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo a la subcuenta 5761, «Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme».
Se cargará:
b.1) Por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior, con abono a la subcuenta 5760, «Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas».
b.2) Por los saldos para pagos en firme que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior, con abono a la subcuenta 5761, «Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme».
Su saldo, acreedor, recogerá los saldos pendientes de utilizar a la fecha de regularización en cuentas para pagos en firme.
Otros acreedores no presupuestarios.
Recoge el resto de acreedores no presupuestarios no incluidos en las subcuentas anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.
43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Operaciones de gestión.
Otras cuentas a cobrar.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Otras inversiones financieras.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Operaciones de gestión.
Otras cuentas a cobrar.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Otras inversiones financieras.
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Por anulación de liquidaciones.
Por aplazamiento y fraccionamiento.
Por devolución de ingresos.
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Por anulación de liquidaciones.
Por aplazamiento y fraccionamiento.
435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
437. Devolución de ingresos.
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Por cobros en especie.
Por insolvencias y otras causas.
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Por cobros en especie.
Por insolvencias y otras causas.
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