Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles
Durante los últimos años la popularidad en nuestro país de las exhibiciones y festivales de carácter aeronáutico ha aumentado, incrementándose tanto el número de acontecimientos convocados anualmente como el público asistente.
Estas demostraciones incluyen de ordinario la realización de operaciones especiales, tales como acrobacia aérea, presentaciones de vuelos en formación, remolques de aeronaves, lanzamientos de paracaidistas y otras actividades aéreas reguladas en el Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.
La presencia de público en las demostraciones aéreas, exige fijar las condiciones operativas precisas para su ejecución con las garantías de seguridad inherentes a cualquier actividad aeronáutica.
La celebración de un gran número de demostraciones en aeródromos privados, instalaciones que tienen ciertas limitaciones para su uso normal, acentúa la necesidad y conveniencia de establecer criterios y pautas para su correcta organización y desarrollo a fin de asegurar los niveles de seguridad necesarios.
En tal sentido, las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) adoptaron el acuerdo orientativo denominado «Organización y Ejecución de demostraciones aéreas», para armonizar las condiciones de organización y ejecución de las exhibiciones aéreas con garantías de seguridad tanto para las aeronaves y pilotos participantes en el vuelo como para el público asistente. Este real decreto incorpora las recomendaciones de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas adaptando sus orientaciones a la práctica del sector y al ordenamiento jurídico español.
Además, habida cuenta que los riesgos de la navegación aérea se ven aumentados en las demostraciones aéreas debido a la realización de operaciones excepcionales y sus condiciones singulares de realización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se asegura la indemnización de los posibles daños y perjuicios causados a terceros por las aeronaves participantes.
Con este fin, sin perjuicio de los seguros exigidos por la regulación aeronáutica, este real decreto establece la obligación de asegurar los riesgos propios de la demostración aérea.
Por otra parte, en este real decreto se exige al organizador de la demostración aérea la previa declaración de conformidad aeronáutica de la demostración. Este requisito, se podrá sustituir por una declaración responsable del organizador, en las demostraciones aéreas de acceso restringido o en las que la naturaleza de las operaciones realizadas suponga un menor riesgo para el público asistente.
Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea otorgar la declaración de conformidad prevista en este real decreto, de acuerdo con las competencias que le otorga la legislación vigente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad en las que deben realizarse las demostraciones aéreas de carácter civil, incluida la obtención de la declaración de conformidad aeronáutica, así como fijar los seguros aéreos exigibles para el desarrollo de esta actividad.
Su finalidad es velar por la seguridad en la realización de demostraciones aéreas y asegurar la responsabilidad por los daños a terceros que puedan causar las aeronaves que intervienen en ellas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a toda demostración aérea civil en la que se ofrezca una exhibición o espectáculo en el curso de un acontecimiento anunciado públicamente y abierto al público en general o de acceso restringido.
Asimismo, están incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, los vuelos realizados fuera del programa de la demostración aérea en los que se realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias con objeto de promocionar la demostración.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:
Los vuelos publicitarios, realizados durante la demostración aérea siempre que no formen parte de ella, se desarrollen fuera del programa de la demostración y no realicen acrobacias o exhibiciones.
Las competiciones deportivas de carácter oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial, que se realicen con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o legislación autonómica que resulte de aplicación.
Las reuniones aeronáuticas sin exhibición de vuelo.
Las evoluciones de aeronaves realizadas de acuerdo con el Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, aun cuando por su espectacularidad puedan atraer la atención del público, siempre que su objetivo no sea el de ofrecer un espectáculo de las evoluciones.
Las demostraciones aéreas civiles a las que se refiere el apartado primero realizadas exclusivamente con aeronaves no tripuladas, en adelante UAS:
1.º Que tengan marcado de clase C0 de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (en los sucesivo, «Reglamento Delegado»), o
2.º Que se celebren íntegramente en espacios interiores cerrados o en aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada se escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja.
No obstante, cuando en las actividades contempladas en este apartado se prevea la asistencia de público o éstas se desarrollen en lugares en que tal presencia sea previsible, se respetará lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª, en relación con los límites de la zona donde se realicen los vuelos y la zona o zonas de afluencia o congregación de posibles espectadores.
Las demostraciones o exhibiciones aéreas militares organizadas por la administración militar, en actos estrictamente castrenses o abiertos al público, están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto.
A la participación militar en demostraciones aéreas civiles únicamente le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5.4, 7 y 19, así como el capítulo II, sección 3.ª
En las demostraciones aéreas organizadas conjuntamente por la administración militar y un organizador civil, la participación civil se sujetará a lo previsto en este real decreto.
Se añade la letra e) al apartado 2 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2024-11377#df-2
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las actuaciones y operaciones enmarcadas en una demostración aérea, en lo no previsto por este real decreto, se ajustarán a lo establecido en la normativa específica que resulte de aplicación en cada caso, en especial a la que regule las instalaciones aeronáuticas, las aeronaves, el personal aeronáutico, las operaciones, la navegación y circulación aéreas o la notificación de sucesos.
En materia de procedimiento administrativo, para lo no previsto en el capítulo III sobre la declaración de conformidad aeronáutica, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa técnica sobre diseño y operación de aeródromos.
Lo establecido por este real decreto se entiende sin perjuicio de otra normativa que resulte de aplicación a las demostraciones aéreas civiles, en particular, en materia de espectáculos públicos.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2024-11377#df-2
CAPÍTULO II. Condiciones aeronáuticas para la realización de la demostración aérea
Sección 1.ª Responsables de la demostración aérea
Artículo 4. Organizador de la demostración aérea.
El organizador es la persona física o jurídica promotora de un acontecimiento que incluye una demostración aérea y es el responsable de su planificación, ordenación y correcto desarrollo, así como de la obtención de la correspondiente declaración de conformidad aeronáutica.
En particular, el organizador es responsable de:
Solicitar la declaración de conformidad aeronáutica para la demostración aérea o presentar la declaración responsable aeronáutica de acuerdo con el artículo 26.
Designar al director y director suplente de la demostración aérea entre personas con la capacitación exigida en el artículo 5.
Facilitar los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones que establezca el director de la demostración, tanto en lo referente a las instalaciones como a la dotación de los servicios de comunicaciones, emergencias, control y coordinación de la demostración.
Asegurar la responsabilidad civil por los daños causados por la demostración aérea conforme a lo previsto en el capítulo IV.
El organizador de la demostración aérea está obligado a relacionarse con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a través de los medios electrónicos habilitados por ésta para los procedimientos sobre declaración de conformidad aeronáutica, y para la presentación de las declaraciones responsables contempladas en el presente real decreto.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2024-11377#df-2
Artículo 5. Director de la demostración aérea.
El director de la demostración aérea es la persona física designada por el organizador como autoridad técnica en la planificación y desarrollo de la demostración.
El director de la demostración aérea deberá ser un profesional aeronáutico con conocimiento acreditado de las modalidades aéreas que intervienen en la demostración, y competencia y experiencia justificadas en cuestiones de organización, coordinación y control aeronáuticas. Además, debe tener probado conocimiento de la reglamentación aeronáutica nacional, de las normas específicas aplicables a las actividades previstas durante la demostración, del funcionamiento y coordinación de los servicios de emergencia, y en general, de todas las condiciones de la demostración aérea.
Puede estar asesorado, a petición propia, por pilotos u otros especialistas de una modalidad aérea concreta.
El director de la demostración aérea sólo podrá actuar como participante en la exhibición, cuando dicha participación no resulte incompatible con el desarrollo de todas las funciones que se le encomiendan en este real decreto, o siempre que tales funciones sean puntualmente ejercidas por el director suplente según lo previsto en el artículo 8.1.
Cuando en una demostración aérea civil esté prevista la participación de personal o aeronaves militares, nacionales o extranjeros, el director de la demostración aérea estará asistido por un enlace designado por el Ministerio de Defensa, si así se acuerda por dicho Ministerio. Este asistente es el responsable de verificar, que la participación militar es compatible con la declaración de conformidad aeronáutica y con las condiciones establecidas por el director de la demostración aérea, así como con el programa de vuelos previsto.
Artículo 6. Responsabilidad y funciones del director de la demostración aérea.
El director de la demostración aérea es el responsable del cumplimiento de los requisitos aeronáuticos previstos en este real decreto en relación con las instalaciones, participantes y la organización general. Asimismo, es responsabilidad del director la realización de la demostración aérea en los términos autorizados y contenidos en la declaración de conformidad aeronáutica o en los de la declaración responsable presentada por el organizador.
En particular, el director es el responsable de:
La planificación y supervisión de las zonas y los límites de las instalaciones para la realización de la demostración aérea, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
La comunicación a los participantes de las instrucciones operativas para participantes (IOP) y de la elaboración del programa de la demostración aérea, que incluirá, en su caso, los vuelos fuera de programa previstos para su promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I.
La comprobación, con carácter previo a la celebración de la demostración aérea, del cumplimiento de todas las prescripciones relativas al aeródromo u otras instalaciones destinadas a la realización de la demostración aérea, así como del cumplimiento de los requisitos relativos a los participantes y las aeronaves.
La coordinación con los servicios de emergencia aeronáuticos, o la designación de una persona o puesto de mando responsable de esta función.
La coordinación con los servicios de tránsito aéreo afectados, y la comprobación de la publicación de los correspondientes avisos de información aeronáutica a la navegación aérea (NOTAM).
El director de la demostración aérea ejercerá, en todo caso, las funciones previstas en este real decreto, salvo por enfermedad o causa grave debidamente justificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2024-11377#df-2
Artículo 7. Facultades del director de la demostración aérea.
Las decisiones que tome el director de la demostración aérea durante su desarrollo y en el ejercicio de las funciones previstas este real decreto, obligan a todos los participantes en dicha demostración.
El director de la demostración podrá en cualquier momento suspender total o parcialmente una exhibición cuando:
no estén publicados los NOTAM que sean necesarios para la seguridad del tráfico aéreo.
no se satisfagan las condiciones de seguridad exigibles.
Los participantes no respeten las IOP o cualquier otra instrucción dada sobre la demostración aérea.
Las condiciones meteorológicas sean desfavorables.
La demostración acumule retrasos importantes sobre el horario previsto que supongan el desajuste con los NOTAM que estén publicados o los horarios contratados en el seguro para la demostración aérea.
El proveedor de servicios de tránsito aéreo designado para prestar el servicio en el espacio aéreo de que se trate, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o, en su caso, las Fuerzas de Seguridad del Estado, adopten la decisión de paralización de los vuelos.
En cualesquiera otros supuestos en que lo juzgue necesario, debidamente justificados.
En todos los casos de suspensión, total o parcial, el director de la demostración está obligado a comunicarlo sin demora injustificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, indicando la causa que motivó la suspensión.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.