Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles
Las Comisiones correspondientes de las Federaciones aeronáuticas deportivas deben emitir certificación o informe escrito para justificar:
(i) El grado de destreza de los pilotos de acrobacia aérea.
(ii) La experiencia de los paracaidistas.
(iii) Aptitud para su actuación en público de los pilotos de ala delta no motorizada o de parapente.
4.º La póliza del seguro para la demostración aérea o, en su caso, la documentación acreditativa de la garantía financiera constitutiva.
5.º Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad. En el caso de UAS pertenecientes a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas, copia del ejemplar de la declaración UE de conformidad o de una declaración UE de conformidad simplificada.
6.º Para las demostraciones en vuelo de parapentes, paracaídas motorizados, alas delta, así como de los equipamientos de los paracaidistas: la certificación de idoneidad para su utilización en demostraciones públicas emitida por la Federación deportiva u Organismo competente para el control que en cada caso corresponda.
7.º Otra documentación pertinente relativa al personal de vuelo o a la aeronave, que sea requerida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o por el director de la demostración.
Si a un aspirante a participar en la demostración aérea no le fuese posible acreditar documentalmente la experiencia requerida en este anexo o si, en cualquier caso, el director de la demostración lo estima necesario, podrá exigirle la verificación práctica de su destreza.
El director de la demostración, y en su caso el director suplente, y cada piloto o paracaidista que participe en la demostración responderán solidariamente del cumplimiento de los requisitos establecidos en este anexo.
De forma también solidaria responderán los titulares o propietarios de las aeronaves participantes y el director o el director suplente del cumplimiento de lo requerido en este anexo.
Se modifica por la disposición final 2.16 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2024-11377#df-2
ANEXO III. Zonas y límites de la demostración. Condiciones meteorológicas
1. Aeronaves con motor (aviones, helicópteros, ULM) y planeadores, con exclusión de las aeronaves no tripuladas
Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración y la velocidad son las siguientes:
| Velocidad máxima para la demostración en km/h/h1 | Pasadas paralelas al público | Acrobacias |
|---|---|---|
| Velocidad máxima para la demostración en km/h/h1 | Tipo de demostración | Tipo de demostración |
| Menos de 100 nudos (185 km/h). | 50 m | 100 m |
| 100 - 199 nudos (185 - 370 km/h). | 100 m | 150 m |
| 200 - 299 nudos (370 - 550 km/h). | 150 m | 200 m |
| 300 - 399 nudos (550 - 740 km/h). | 200 m | 250 m |
| Más de 400 nudos (740 km/h). | 200 m | 300 m |
| 1 Nota: En este anexo, la conversión de nudos a km/h ha sido realizada por aproximación. | 1 Nota: En este anexo, la conversión de nudos a km/h ha sido realizada por aproximación. | 1 Nota: En este anexo, la conversión de nudos a km/h ha sido realizada por aproximación. |
El director de la demostración aérea puede permitir una distancia de separación menor en las demostraciones de helicópteros en vuelo estacionario.
Los pilotos que participen en la demostración deberán asegurarse de que los giros y maniobras siempre se lleven a cabo de forma que:
1.º La aeronave no infrinja, bajo ninguna circunstancia, las distancias de separación establecidas en la tabla 1.
2.º Se apliquen los márgenes adecuados cuando, durante una exhibición, una aeronave tenga un vector velocidad hacia los espectadores.
3.º Se tenga debidamente en cuenta los efectos de cualquier componente de viento en contra de los espectadores.
4.º Cuando las aeronaves vuelen en formación, la distancia mínima de separación será determinada por la aeronave que vuele más cerca de la línea de demarcación de los espectadores.
Alturas mínimas.
1.º El piloto que participe en una demostración aérea no realizará pasadas ni maniobras acrobáticas a una altura mínima inferior a 200 pies (aproximadamente 60 metros) sobre el nivel del suelo, salvo que la categoría a la que corresponda, de conformidad con lo previsto por la Federación Aeronáutica Internacional, sólo le permita sobrevolar a una altura mínima superior a ésta, en cuyo caso no podrá descender por debajo de ella.
Excepcionalmente la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede autorizar a un piloto para que realice una exhibición a una altura inferior a la fijada en el párrafo anterior, siempre que el piloto pueda acreditar su habilidad y experiencia para efectuar estos vuelos.
2.º La disposición anterior no se aplicará durante el momento en que la aeronave despegue o aterrice en el lugar de la exhibición, a condición de que la fase de demostración no comience por debajo de la altura mínima permitida o haya finalizado antes de que la aeronave alcance dichas alturas. Tampoco se aplicará a los helicópteros cuando estén suspendidos en el aire durante una parte de su exhibición.
3.º Cuando así venga recomendado por razones de seguridad, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá elevar la altura mínima exigida para la realización de la demostración, incluyendo esta previsión en la Declaración de conformidad aeronáutica.
4.º Asimismo, por razones de seguridad el director de la demostración aérea puede exigir a un piloto que lleve a cabo su programa, en todo o en parte, a una altura mínima superior a la fijada o, incluso, prohibir total o parcialmente el programa de maniobras previsto.
5.º El director de la demostración aérea será el responsable de notificar a todos los pilotos las alturas mínimas para la demostración, con instrucciones tanto por escrito como verbales.
Velocidades máximas.
En una demostración aérea el piloto de demostraciones no deberá volar a velocidades superiores a 600 nudos (1.110 km/h) o Mach 0.9, y por tanto se asegurará de no iniciar ninguna maniobra que pueda producir un estampido sónico imprevisto.
2. Globos y dirigibles, con exclusión de las aeronaves no tripuladas
Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración y condiciones de sobrevuelo son las siguientes:
| Tipo de demostración | Separación entre la LDD y la LDE | Altura mínima AGL y condiciones de sobrevuelo del público |
|---|---|---|
| Vuelo cautivo. | 15 m | – |
| Vuelo libre, despegues desde la zona de demostración. | 30 m | 10 m para sobrevuelo en ascensión 5 metros sobre obstáculos. |
| Vuelo libre, aterrizaje en la zona de demostración. | 50 m | 10 m. 5 m sobre obstáculos. |
La distancia de separación a la LDE se medirá tomando como referencia de partida el punto más cercano de la base de la barquilla con el globo en el suelo en posición vertical.
Cuando participen varios globos la distancia mínima de separación se tomará desde el globo o los globos que estén más próximos de la línea, o en su caso, de las diferentes líneas de demarcación de los espectadores.
El director de la demostración puede acordar la disminución de la distancia de separación entre LDD y LDE en los despegues y aterrizajes de globo libre cuando el rumbo del globo en sus vuelos de demostración favorezca su alejamiento del público y también, en situaciones de viento en calma.
Cuando se considere viable la disminución de las distancias de separación, antes de tomar la decisión, el director de la demostración debe, con suficiente antelación, consultar, acordar y coordinar la operación con todos y cada uno de los pilotos de aerostación afectados.
En todo caso, las distancias de separación entre LDD y LDE nunca serán inferiores a 20 y 30 metros para maniobras de despegue y aterrizaje respectivamente.
Con vientos de velocidades superiores a 10 km/h las distancias se incrementarán al menos un 50 %.
Debe delimitarse y señalizarse el área de presentación, no permitiéndose el acceso no controlado del público a los globos o a los vehículos que van con ellos. Salvo para las demostraciones de globos cautivos con acceso del público hasta ellos, el área de demostración y el espacio de separación entre la misma y la LDE debe estar libre de público.
El piloto es responsable de garantizar que su globo sea inflado, amarrado y tripulado de conformidad con las normas reglamentarias.
1.º Para el inflado de globos de aire caliente se deben mantener las siguientes distancias mínimas de separación del público:
(i) En ambos lados de la vela del globo una distancia no inferior a 20 metros desde el punto medio de un imaginario eje longitudinal que recorriera dicha vela.
(ii) A sotavento, 20 metros desde el extremo de la vela.
(iii) En la zona de la barquilla la distancia mínima de separación será de 10 metros con respecto a los quemadores enganchados a la barquilla en la posición tumbada.
2.º Cuando se hinchen globos o dirigibles de gas la distancia mínima de separación entre cualquier parte del dirigible y la LDE será de 100 metros.
Demostraciones de globos cautivos con acceso del público hasta los mismos.
1.º Cuando en las demostraciones de globos cautivos se pretenda permitir la aproximación del público hasta la barquilla de los globos, el acceso se realizará de forma ordenada y controlada por personal responsable.
Debe marcarse y señalizarse previamente el camino de entrada y salida que estará situado a barlovento del globo. Cuando se trate de llegar de forma consecutiva a varios globos, se planificará un recorrido o circuito único.
2.º En el caso de exhibiciones de globos cautivos en las que se prevea realizar ascensiones y suspensiones abiertas al público asistente se requieren las siguientes condiciones complementarias:
(i) La aeronave utilizada para estas ascensiones debe disponer de seguro de pasajeros y cumplir con los requisitos técnicos exigidos para realizar transporte de pasajeros.
(ii) El piloto responsable de las operaciones, o coordinador de estas ascensiones y suspensiones, debe tener una experiencia mínima de 100 horas de vuelo en globo y estar autorizado para transporte de pasajeros. En todas las ascensiones con público a bordo, debe ir siempre en la aeronave un piloto de globo.
3.º Para cualquiera de las demostraciones anteriores con acceso de público, se cuidará y vigilará especialmente el amarrado seguro del globo en sus tres anclajes. En ningún caso se permitirá que el público se separe del camino señalado, debiendo existir siempre, además de la tripulación necesaria o conveniente para la operación aeronáutica, al menos otra persona de la organización que se ocupe de guiar y controlar la entrada y salida del público al globo.
Cuando las demostraciones de aerostación se realicen dentro de un programa más amplio que recoja demostraciones aéreas de otras clases de aeronaves, los globos cautivos deberán ubicarse de forma que no interfieran a los demás vuelos de demostración. Igualmente, deberán planificarse los circuitos de las otras aeronaves de manera que no se generen turbulencias sobre la zona de los globos cautivos.
En el caso de demostraciones de globos cautivos con acceso abierto al público que se programen junto con otros vuelos de demostración, la zona de emplazamiento de los globos debe cumplir las condiciones establecidas anteriormente en este apartado y, además de estar bien señalizada, deberá situarse suficientemente separada del área de presentación que se vaya a utilizar para las demás demostraciones, en la cual está prohibida la entrada de público.
Si está previsto efectuar vuelos en globo libre dentro de una demostración aérea debe garantizarse que los mismos se realizarán de forma coordinada, manteniendo la separación adecuada con otros vuelos, tanto en la distancia como en el tiempo.
3. Paracaidismo y parapente sin motor
El lugar designado para el aterrizaje de los paracaidistas y de los pilotos de parapente sin motor puede estar situado dentro del área de la demostración aérea o en un sitio separado que sea utilizada para las otras exhibiciones en vuelo.
El área reservada al aterrizaje de estos participantes debe estar bien señalizada para su fácil identificación por los paracaidistas o parapentistas. En caso de encontrarse fuera del área de la demostración, debe también quedar perfectamente definida la LDE hasta la cual se permite el acceso del público, que se marcará o se señalizará mediante cuerdas, cintas, vallas, etc.
En todo caso, cualquier punto del área reservada para el aterrizaje de los paracaidistas o de los parapentistas deberá distar al menos 15 metros de la LDE, de forma que ningún paracaidista aterrice a menos de 15 metros de un espectador.
Durante todo el descenso se debe establecer y mantener contacto por radio entre la aeronave desde la que saltan, el coordinador que haya en tierra y el servicio de control de tránsito aéreo, si éste se ha previsto. Cuando lo anterior no sea viable, debería utilizarse un sistema de señalización tierra-aire autorizado.
Los pilotos de parapente deberán mantener contacto por radio con el director de la demostración o, si se ha previsto, con el coordinador de operaciones en tierra.
Los paracaidistas deben asegurarse de que sus paracaídas principales se despliegan completamente a una altura mínima aproximada de 500 metros sobre el nivel del suelo.
Durante el descenso de los paracaidistas y parapentistas las hélices, turbinas, o palas de los helicópteros no deben estar en movimiento bajo ninguna circunstancia y no podrá encontrarse en el área del salto ninguna aeronave en el aire por debajo del nivel de los paracaidistas y parapentistas.
Está permitido el sobrevuelo de los espectadores en los siguientes casos:
1.º Las aeronaves que transporten un equipo de paracaidistas cuando se estén situando para el lanzamiento del equipo podrán sobrevolar la zona reservada para los espectadores y la ZAA, pero nunca por debajo de 600 metros sobre el nivel del suelo, según prevé el Reglamento de Circulación Aérea.
2.º Los paracaidistas y parapentistas durante el descenso pueden sobrevolar las zonas de los espectadores o la ZAA, pero nunca por debajo de 10 metros AGL/ MSL.
4. Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)
Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo, “Reglamento de Ejecución”), para las categorías operacionales en las que se enmarquen las operaciones de UAS que se van a llevar a cabo y para las aeronaves no tripuladas correspondientes.
La LDE se delimitará de forma segura mediante cuerdas, cintas, vallas o mediante otros métodos que impidan el paso del público.
Los pilotos a distancia que participen en la demostración, además de cumplir con las responsabilidades definidas en la normativa vigente, deberán asegurarse de que los giros y maniobras siempre se lleven a cabo de forma que:
1.º La aeronave no tripulada no supere las distancias de separación establecidas.
2.º Se apliquen los márgenes adecuados cuando, durante una exhibición, una aeronave no tripulada tenga un vector velocidad hacia los espectadores.
3.º Se tenga debidamente en cuenta los efectos de cualquier componente de viento en contra de los espectadores, tiempos de respuesta o procedimientos anormales o de emergencia.
4.º Cuando las aeronaves no tripuladas vuelen en formación, la distancia mínima de separación vendrá determinada por la aeronave no tripulada que vuele más cerca de la línea de demarcación de los espectadores.
Con carácter general, la zona reservada a los espectadores se situará en un solo lado respecto del emplazamiento del área de presentación.
Dependiendo del riesgo de la operación y a criterio del director de la demostración, el área de presentación puede estar vallada en todo su perímetro o en una parte del mismo con una malla de suficiente resistencia y, en su caso, con una altura suficiente para evitar que accidentalmente una aeronave no tripulada pueda salirse del área de presentación.
Los vuelos de las aeronaves no tripuladas se deben realizar con la separación adecuada respecto de las otras exhibiciones en vuelo de la demostración, tanto en distancia como el tiempo.
5. Mínimos meteorológicos
Condiciones mínimas meteorológicas para la realización de demostraciones aéreas por aeronaves tripuladas con motor y planeadores.
| Aeronaves | Tipo de demostración aérea | Tipo de demostración aérea | Base de nubes (m) | Visibilidad (km) |
|---|---|---|---|---|
| Aeronaves | Tipo de demostración aérea | Tipo de demostración aérea | Mínimos meteorológicos | Mínimos meteorológicos |
| V/STOL, Aeronaves de ala giratoria, y otras aeronaves con velocidades de pérdida inferiores a 50 nudos (90 km/h). | Pasadas o acrobacias planas. | Aeronave única. | 150 | 1,5 |
| V/STOL, Aeronaves de ala giratoria, y otras aeronaves con velocidades de pérdida inferiores a 50 nudos (90 km/h). | Pasadas o acrobacias planas. | Formaciones. | 150 | 3 |
| V/STOL, Aeronaves de ala giratoria, y otras aeronaves con velocidades de pérdida inferiores a 50 nudos (90 km/h). | Exhibiciones acrobáticas completas. | Aeronave única. | 150 | 3 |
| V/STOL, Aeronaves de ala giratoria, y otras aeronaves con velocidades de pérdida inferiores a 50 nudos (90 km/h). | Exhibiciones acrobáticas completas. | Formaciones | 240 | 5 |
| Otras aeronaves | Pasadas o acrobacias planas. | Aeronave única. | 150 | 3 |
| Otras aeronaves | Pasadas o acrobacias planas. | Formaciones. | 240 | 5 |
| Otras aeronaves | Exhibiciones acrobáticas completas. | Aeronave única. | 300 | 5 |
| Otras aeronaves | Exhibiciones acrobáticas completas. | Formaciones motor pistón. | 300 | 5 |
| Otras aeronaves | Exhibiciones acrobáticas completas. | Formaciones reactores. | 450 | 8 |
El director de la demostración se responsabilizará de que las demostraciones de aerostación sólo se realicen en condiciones meteorológicas favorables. Podrá cancelar total o parcialmente las demostraciones con globos y dirigibles cuando la velocidad del viento supere los 18 km/h (10 nudos) y no las permitirá para velocidades superiores a 30 km/h (16 nudos).
En el caso de aeronaves no tripuladas, los operadores de UAS serán los responsables de definir e informar al director de la demostración de las limitaciones operacionales, consideraciones medioambientales y procedimientos de contingencia y de emergencia pertinentes, en función de las categorías operacionales en las que se enmarquen las operaciones de UAS que van a llevar a cabo y de las características técnicas particulares de las aeronaves no tripuladas propias participantes en la demostración.
Se modifica por la disposición final 2.17 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2024-11377#df-2
ANEXO IV. Solicitud de declaración de conformidad aeronáutica
I. Documentación que debe acompañar a la solicitud
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante de una declaración de conformidad aeronáutica tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
En caso de constar dicha oposición, junto con la solicitud deberá presentarse una fotocopia del documento que acredite la identidad del organizador o su representante (Documento Nacional de Identidad, o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, del organizador si se trata de una persona física, o del código de identificación fiscal para el caso de personas jurídicas junto con la acreditación de la persona física que la represente). Se adjuntará, además, fotocopia del DNI o NIE del director y del director suplente de la demostración.
Gráfico de dimensiones y distancias en proporciones reales, de las instalaciones y de la zona afectada por la demostración aérea, que comprenda:
Delimitación perimetral del área de la demostración con señalización, en su caso, de lo siguiente:
1.º Superficies de despegue y aterrizaje de las aeronaves de la demostración.
2.º En los casos pertinentes, el Eje de Presentación, marcando y acotando en metros, la línea recta mas corta entre dicho eje y la LDD.
3.º La situación de la «Caja» de realización de las maniobras acrobáticas. Esta caja imaginaria se ajustará al estándar definido por la Federación Aérea Internacional.
4.º La zona reservada para exhibición de aerostación, la prevista para el aterrizaje de paracaidistas o parapentistas, y la reservada para prácticas de aeromodelismo. En los supuestos de exhibición de unidades de extinción de incendios deberá también señalizarse el área reservada para el lanzamiento de agua.
5.º Cualquier estructura existente en la zona que pueda incidir o deba conocerse para la segura planificación y realización de las operaciones de la demostración aérea.
Situación de los depósitos de combustible para aeronaves.
Delimitación de la zona de protección mediante el trazado de las líneas de demarcación de los espectadores (LDE) y las líneas de demarcación de la demostración (LDD). Debe señalarse y acotarse en metros la menor distancia en línea recta entre ambas, así como la existente en la zona más próxima a la de ubicación de los espectadores.
Definición de las zonas destinadas a los espectadores y las de aparcamiento público de automóviles (ZAA).
Señalización de los accesos y salidas de la zona reservada al público, y salidas de evacuación del mismo en caso de emergencia.
Ubicación de los Servicios de emergencia: equipos de extinción de incendios, ambulancias y servicios médicos, y los equipos de información y megafonía.
Información y señalización de cualquier otro elemento que no conste en esta relación y que se considere importante en una determinada demostración aérea.
Imágenes fotográficas:
Imagen de visualización en un entorno aproximado de 3 km. desde el centro del área de presentación, en el que puedan incidir las operaciones aéreas de la demostración,
Imagen de mayor detalle comprensiva del área de demostración, zona de protección, y de la zona reservada al público y al aparcamiento de vehículos.
Se marcarán los posibles obstáculos existentes en dicho entorno y la altura de los mismos.
Trazado gráfico del circuito o circuitos de espera que se establecerán en el lugar concreto de la demostración aérea, con detalle de la evolución de las aeronaves para posicionarse en la puerta de inicio de su exhibición y para el abandono del área de demostración una vez finalizada la misma. En estos circuitos se deben cumplir con los mínimos de altitud establecidos para vuelo VFR en el Libro II punto 2.4.6 del Reglamento de la Circulación Aérea.
Autorización de uso de pistas o instalaciones no abiertas al tráfico aéreo para la operación de las aeronaves de la demostración.
En caso de que el proyecto incluya el uso de pistas o instalaciones no abiertas al tráfico aéreo, con la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica de la demostración aérea se aportará justificante de la petición presentada al órgano competente para la autorización de dichas pistas e instalaciones.
Si esta autorización se está gestionando, se aportará copia de la petición que el organizador, con antelación suficiente, debe haber cursado al órgano competente.
La autorización de la pista o instalación no abierta al tráfico aéreo para su uso en la demostración, emitida por el órgano competente debe constar en el expediente de conformidad de la demostración aérea al menos con 15 días de antelación a la realización de la demostración.
Cuando para la realización de la demostración aérea se solicite el cierre temporal al tráfico aéreo de un aeródromo o aeropuerto, debe aportarse la autorización del titular, del operador autorizado o del director, según corresponda, del aeródromo o aeropuerto.
Si esta autorización se está gestionando, se aportará copia de la petición que el organizador, con antelación suficiente, debe haber cursado al responsable correspondiente del aeródromo o aeropuerto.
Esta autorización debe constar en el expediente de conformidad de la demostración aérea con una antelación de al menos 15 días con respecto a la realización de la demostración.
Si la demostración aérea afecta a vías o a espacios públicos, deberá presentarse junto con la solicitud, la conformidad del Ayuntamiento o Ayuntamientos respectivos. No será necesario este requisito cuando la propia Administración municipal sea la entidad organizadora de la Demostración aérea.
Documentación acreditativa de la vigencia de los seguros aéreos o, en su caso, de las garantías financieras sustitutivas.
Pólizas del seguro obligatorio y del seguro para la demostración aérea y justificantes del pago de las primas.
En caso de no disponer en ese momento de la póliza definitiva, se aportará la proposición del seguro o al menos el documento de su solicitud. La copia del seguro para la demostración aérea en vigor y la del recibo de pago de la prima deberán constar en el expediente de conformidad de la demostración aérea con antelación de al menos 15 días respecto a la realización de la demostración.
Cuando el seguro para la demostración se contrate directamente por cada aeronave u otro participante deberán disponer del mismo y, acreditarlo dentro del plazo de tramitación del expediente, mediante aportación de copia de la póliza correspondiente y del recibo de pago de la prima.
Además, en estos supuestos de suscripción particular del seguro, deberá presentarse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con antelación mínima de un mes respecto a la realización de la demostración aérea, certificado del director de la demostración en el que dé constancia de que todas las aeronaves y los demás participantes disponen del seguro obligatorio para participar en la demostración aérea con la cobertura mínima para cada caso establecida en este real decreto.
Para las demostraciones aéreas de realización periódica en las que se opte por la suscripción por el organizador del seguro para la demostración aérea, al inicio del periodo temporal para el que se requiera la Declaración de conformidad aeronáutica, se presentará, junto con la solicitud, la copia de la póliza de dicho seguro que abarque todo el periodo y del justificante o recibo del pago de la prima. Si el pago de la prima se realizase de forma individualizada para cada demostración del periodo en cuestión, el recibo de pago deberá constar en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con al menos 15 días de antelación a la realización del evento.
Cuando en estas demostraciones de realización periódica se optase por la suscripción particular del seguro para cada aeronave con las cuantías de cobertura de su seguro obligatorio incrementadas en las cuantías correspondientes del artículo 33, será de aplicación el apartado b) anterior, pero el certificado de, al menos, uno de los directores propuestos se presentará únicamente al inicio del periodo temporal para el que se requiera la Declaración de conformidad aeronáutica, y siempre antes de un mes de la fecha prevista para la primera demostración del periodo. Es responsabilidad del director de cada demostración incluida en la autorización global comprobar que el seguro se encuentra vigente para cada uno de los participantes en el momento de realización de dicha demostración.
En el caso de que se haya optado por la suscripción de garantías financieras sustitutivas, la documentación a aportar será la establecida en la normativa de aplicación.
II. Modelo solicitud de declaración de conformidad aeronáutica
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.18 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2024-11377#df-2
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