Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas

Rango Real Decreto
Publicación 2010-06-01
Última actualización 2026-05-27
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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Combustibles: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la recepción, almacenaje y distribución de combustible.

Contraincendios: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la prevención y extinción de incendios, incluyendo la participación en los equipos de rescate.

Cartografía e Imagen: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la realización de trabajos fotográficos y fotogramétricos.

Apoyo Sanitario: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con la logística en el área de sanidad, tanto en campaña (en tierra y a bordo de aeronaves), como en instalaciones de Unidades, centros y Organismos.

Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relativas a los cometidos profesionales inherentes a la gestión de recursos, incluido el manejo de material de ofimática y sistemas informáticos, y cualquier otro de uso habitual en dependencias logísticas, administrativas o de asistencia de personal.

Hostelería: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la elaboración de menús, preparados alimenticios y prestación de servicios de hostelería, tanto en campaña como en instalaciones de Unidades, Centros y Organismos y a bordo de aeronaves.

Música: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con le ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares.

2. Cuerpo de Intendencia

Escala de oficiales:

Intendencia: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo.

3. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio

Escala de oficiales:

Aeronaves y Sistemas Aeroespaciales: los militares con esta especialidad desarrollan actividades de proyecto, modificación, mantenimiento, inspección, certificación, investigación y desarrollo de las aeronaves y vehículos espaciales, sus sistemas y subsistemas específicos, logísticos y de apoyo, así como la gestión y dirección de las organizaciones asociadas a estas actividades, en el ámbito de sus competencias profesionales.

Sistemas de Mando, Control y Comunicaciones Aeroespaciales: los militares con esta especialidad desarrollan actividades de proyecto, modificación, mantenimiento, inspección, certificación, investigación y desarrollo de los sistemas de navegación, comunicaciones y mando y control aeroespaciales, sus sistemas y subsistemas específicos, logísticos y de apoyo, así como la gestión y dirección de las organizaciones asociadas a estas actividades, en el ámbito de sus competencias profesionales.

Infraestructuras Aeroespaciales: los militares con esta especialidad desarrollan actividades de proyecto, modificación, mantenimiento, inspección, certificación, investigación y desarrollo de infraestructuras, edificios e instalaciones aeroportuarias o de uso general, así como la gestión y dirección de las organizaciones asociadas a estas actividades, en el ámbito de sus competencias profesionales.

Escala técnica:

Técnicas Aeroespaciales: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en el campo de las aeronaves de ala fija, los helicópteros, los satélites, los misiles, el armamento y sistemas de navegación, detección, control y comunicaciones que forman parte de la aeronave, así como en el resto del armamento, explosivos, materiales NBQ y contra incendios, combustibles, vehículos y equipos de apoyo en tierra.

Telecomunicaciones y Electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades en el campo específico de las telecomunicaciones, electrónica y sistemas anejos, aviónica, sistemas de aeronavegación, sistemas de mando y control y de guerra electrónica.

Infraestructura: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades en el campo específico de la infraestructura de bases aéreas, pistas de vuelo, edificaciones e instalaciones.

Se modifica la escala de oficiales del apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 399/2026, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11320

Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6876

Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.17 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478.

ANEXO IV. CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Campos de actividad

Especialidades fundamentales

1. Cuerpo Jurídico Militar

Escala de oficiales:

Jurídico Militar: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo.

2. Cuerpo Militar de Intervención

Escala de oficiales.

Intervención: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo.

3. Cuerpo Militar de Sanidad

Escala de oficiales.

Medicina: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos de los servicios sanitarios, asesoramiento médico, asistencia sanitaria a personal militar y civil que se determine, aplicación de medicina preventiva y pericial, asistencia a las bajas sanitarias: recogida y primeros auxilios, clasificación, evacuación, tratamiento hospitalario y ambulatorio y rehabilitación así como protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.

Farmacia: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos e instalaciones de los servicios farmacéuticos, abastecimiento y mantenimiento de los recursos sanitarios, formulación de especificaciones técnicas y catalogación de productos farmacéuticos, análisis de productos químicos, biológicos y toxicológicos así como protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.

Veterinaria: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos e instalaciones veterinarias, inspección de alimentos, medicina preventiva veterinaria, asistencia facultativa a animales de interés militar, asesoramiento en la selección, producción, compra, conservación y enajenación de animales de interés militar así como protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.

Odontología: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos e instalaciones odontológicas, atención a la salud orodental del personal militar y civil que se determine, asesoramiento odontológico, aplicación de la odontología preventiva, pericial y forense así como asistencia a las bajas sanitarias de carácter orodental.

Psicología: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos e instalaciones de los servicios psicológicos, asesoramiento y apoyo al mando, en los campos sanitarios del trabajo y de la organización, de la enseñanza y de las operaciones militares, aplicación de la psicología a las distintas áreas de la actividad militar, prevención psicológica y acción pericial así como asistencia al personal militar y civil que se determine.

Escala de oficiales enfermeros:

Enfermería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de asistencia facultativa, dirección de las unidades hospitalarias de enfermería y la gestión, administración y supervisión de los recursos puestos a disposición de dichas unidades, colaboración en las tareas médicas preventivas y periciales, asistencia a las bajas sanitarias de conformidad con su titulación así como la colaboración en protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.

4. Cuerpo de Músicas Militares

Escala de oficiales:

Dirección: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades que coinciden con los cometidos del cuerpo y las facultades de la escala en la dirección musical.

Instrumentista: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades que coinciden con los cometidos del cuerpo y las facultades de la escala relacionadas con la ejecución y, en su caso, con la dirección musical.

Escala de suboficiales:

Instrumentista: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades que coinciden con los cometidos del cuerpo y las facultades de la escala, relacionados con la ejecución musical.

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