Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas

Rango Real Decreto
Publicación 2010-06-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación
Fuente BOE
artículos 16
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Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 152, de 23 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-9962

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, ha establecido la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de formación profesional respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo profesional (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título también se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional cuando proceda.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/0983, 32/1983 y 48/1988).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2010.

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Textil Confección y Piel.

Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

El título de Técnico Superior se corresponde con un nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en diseñar modelos de calzado y complementos o interpretar otros diseños, atendiendo a las tendencias de moda, elaborando patrones y maquetas de los mismos, organizando y gestionando técnicamente los procesos de producción bajo normas de buena práctica, seguridad laboral y ambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)

Determinar las características de los materiales que se deben utilizar en la fabricación de calzado y complementos de un producto, analizando la documentación técnica que define el mismo.

b)

Utilizar y manejar con eficacia las fuentes de información para analizar tendencias de moda aplicables al diseño de calzado y artículos de marroquinería.

c)

Buscar, seleccionar y clasificar la información a partir de bases de datos técnicos, normativas y patentes relacionadas con el calzado y los complementos, identificando las necesidades del mercado.

d)

Innovar en productos, procesos y materiales en el ámbito del calzado y los complementos generando nuevos diseños y posibilidades de utilización de los mismos.

e)

Realizar el diseño técnico, o elegir uno existente, que sea viable, técnica y económicamente, de productos y colecciones de calzado y marroquinería, asegurando su viabilidad, en función de las demandas del cliente y de las tendencias de la moda.

f)

Planificar los procesos productivos necesarios para la fabricación de calzado y marroquinería, definiendo los procesos productivos y las técnicas que se deben de utilizar, así como los controles de calidad que durante el proceso se van a realizar y los elementos de seguridad laboral y medioambiental que sean necesarios.

g)

Gestionar la producción de la fabricación de calzado y artículos de marroquinería, garantizando los ritmos, la calidad y la seguridad laboral y medioambiental de los procesos.

h)

Definir los procesos de ejecución necesarios para la fabricación de productos de calzado y complementos o colecciones, eligiendo las técnicas que se deben de utilizar, así como los controles de calidad y los elementos de seguridad laboral y medioambiental que sean necesarios.

i)

Realizar el ajuste y patronaje de calzado y artículos de marroquinería, organizando los trabajos para cumplir los plazos fijados, con el máximo de aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

j)

Definir y desarrollar procesos de fabricación de calzado y complementos elaborando la documentación técnica que lo define.

k)

Asegurar el cumplimiento de las normas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales en las actividades de diseño y producción de calzado y complementos.

l)

Incorporar los cambios tecnológicos y organizativos de su entorno profesional, manteniendo un espíritu creativo e innovador ante la evolución de los procesos y funciones del mercado laboral.

m)

Organizar y coordinar el trabajo en equipo, asumiendo el liderazgo, manteniendo relaciones profesionales fluidas, comunicándose con respeto y sentido de responsabilidad en el ámbito de su competencia y aportando soluciones a los conflictos que se presenten.

n)

Potenciar la creatividad, innovación, mejora y adaptación de los miembros del equipo a los cambios funcionales o tecnológicos para aumentar la competitividad.

ñ) Resolver problemas y tener iniciativa en la toma de decisiones individuales dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

o)

Establecer vías eficaces de comunicación, respetando la autonomía y competencias de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

p)

Gestionar su formación a fin de mantener actualizados los conocimientos científicos y técnicos relativos a su actividad profesional, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.

q)

Generar entornos seguros, respetando la normativa y protocolos de seguridad en la planificación y desarrollo de las actividades de su trabajo y el de su equipo.

r)

Supervisar la aplicación de procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

s)

Supervisar la aplicación de procedimientos de calidad en los procesos de producción o prestación de servicios según los objetivos de la empresa.

t)

Aprovechar los recursos tecnológicos para la optimización de los procesos de producción o prestación de servicios.

u)

Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1.

Cualificaciones profesionales completas:

a)

Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería: TCP150_3 (Real Decreto 1087/05, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería.

UC0479_3: Definir y desarrollar productos de confección, calzado y marroquinería.

UC0480_3: Elaborar y controlar prototipos de confección, calzado y marroquinería.

UC0481_3: Definir la documentación técnica de productos de confección, calzado y marroquinería.

b)

Patronaje de calzado y marroquinería TCP287_3 (Real Decreto 1199/07, de 14 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería.

UC0912_3: Analizar e interpretar el diseño, colaborando en la definición del producto en textil y piel.

UC0916_3: Efectuar el ajuste y despiece para modelos de calzado y auxiliares.

UC0917_3: Efectuar el despiece de patrones para artículos de marroquinería y guarnicionería.

UC0918_3: Efectuar la industrialización de patrones de calzado y marroquinería.

2.

Cualificaciones profesionales incompletas:

Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería TCP149_3 (Real Decreto 1087/05, de 16 de septiembre).

UC0475_3: Organizar y programar la producción en confección, calzado y marroquinería.

UC0476_3: Gestionar la calidad de la producción en confección, calzado y marroquinería.

UC0478_3: Supervisar y controlar la producción en calzado y marroquinería.

Artículo 7. Entorno profesional.
1.

Las personas con este perfil profesional ejercen su actividad en el sector de la producción de calzado y artículos de marroquinería, en pequeñas, medianas y grandes empresas, ya sea por cuenta ajena o propia, desarrollando funciones de diseño técnico, gestión de la producción, producción de calzado y complementos y elaboración de patrones para la industrialización.

2.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

Diseñador técnico de industria auxiliar.

Diseñador técnico de calzado.

Diseñador técnico de artículos de marroquinería.

Técnico de patronaje con CAD/CAM.

Patronista-escalador de calzado.

Patronista de artículos de marroquinería.

Modelista-patronista-ajustador de calzado.

Modelista-patronista de artículos de marroquinería

Técnico de desarrollo de productos de calzado (I+D+I).

Técnico en desarrollo de productos de marroquinería (I+D+I).

Técnico en fabricación de calzado.

Técnico en fabricación de artículos de marroquinería.

Técnico en control de calidad en industrias del calzado y la marroquinería.

Técnico de organización.

Encargado de oficina técnica.

Jefe de fabricación.

Supervisor de calidad.

Controlador de producción.

Jefe de calidad.

Jefe de sección.

Jefe de equipo.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a)

El perfil profesional de este título, dentro del sector productivo, evoluciona hacia un incremento en la toma de decisiones propias de los procesos automatizados, diseño de artículos de calzado y complementos, realización de funciones de planificación, programación y control de la producción, pero también del mantenimiento, la logística, la calidad y la prevención de riesgos laborales y medioambientales.

b)

El incremento de la competencia procedente principalmente de otros países, de aquellos que ofrecen productos estándar a bajo precio, está desplazando la producción hacia artículos de alta calidad. Esto comporta un cambio de mercado hacia sectores con mayor exigencia en cuanto a calidad y diseño. Por ello, se prevé una mayor diversificación de productos con tendencia a fabricar series cortas de alta calidad o muy especializadas.

c)

El progresivo cambio en los métodos de producción implicará la exigencia de una evolución continua en sus competencias profesionales y en consecuencia una formación a lo largo de la vida profesional que permita su continua adaptación y con mayores grados de autonomía profesional, lo que exigirá de la persona la identificación, análisis y resolución de problemas relativos a su propio trabajo.

d)

La evolución tecnológica se está consolidando hacia la incorporación generalizada de nuevas técnicas de aparado, montado y acabado, y hacia la automatización de los procesos concretados en el control numérico en los sistemas de corte, el cual requerirá un incremento de la utilización de los sistemas de programación.

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