Decreto 64/2010, de 14 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears

Rango Decreto
Publicación 2010-06-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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5. La distribución de los ingresos derivados de realizar los contratos regulados por el artículo 83 de la LOU se ajustará a los siguientes criterios: la Universidad percibirá el 20 por ciento del total; una vez deducido este porcentaje, el remanente puede destinarse totalmente a retribuir a los profesores que han realizado el contrato; del porcentaje que corresponda a la Universidad, el 25 por ciento se destinará al Departamento o Instituto Universitario de Investigación responsable del contrato. En el caso de los Institutos, deberá establecerlo su reglamentación específica de funcionamiento.

Artículo 115. Asimilación retributiva de determinados órganos de gobierno.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, el Consejo de Dirección efectuará la asimilación a efectos retributivos de los órganos de gobierno, de los Directores de los servicios, de los Delegados del Rector y, en su caso, de cualquier otro cargo, a los establecidos con carácter general por la normativa vigente.

CAPÍTULO II. De los Estudiantes

Sección 1.ª Del régimen académico

Artículo 116. Consideraciones generales.

1. Son alumnos de la UIB todos aquellos que estén matriculados en cualquiera de sus estudios para recibir las enseñanzas que se imparten ella.

2. La UIB, de conformidad con la normativa básica que establezca el Gobierno, fijará los procedimientos de admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en centros de la Universidad, respetando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Los estudiantes procedentes de otros centros de la Universidad o de otras Universidades o centros académicos pueden solicitar el correspondiente reconocimiento de los estudios realizados.

Artículo 117. Progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y con el informe previo del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, todo ello de conformidad con las características de los respectivos estudios.

Sección 2.ª De los derechos y deberes

Artículo 118. Otorgamiento de derechos y deberes.

1. Todos los estudiantes de la UIB tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinción que la que derive de su condición académica. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes.

2. El establecimiento por parte del Consejo de Gobierno de otros títulos, certificados o diplomas comportará la definición del régimen de derechos y deberes al que estarán sujetos los estudiantes.

Artículo 119. Derechos.

Además de los que las leyes les concedan, los estudiantes de la UIB tienen los siguientes derechos:

a)

Elegir la enseñanza que quieren cursar, de conformidad con la normativa vigente.

b)

Recibir una enseñanza teórica y práctica cualificada, asistidos por un sistema de tutorías, que propicie el desarrollo de su capacidad científica y crítica, así como el acceso al dominio de la cultura que posibilite su formación.

c)

Conocer, antes del inicio del período de matriculación, la guía docente, que incluirá los criterios de evaluación, el horario y, en su caso, las fechas de las pruebas de evaluación de cada asignatura.

d)

Solicitar, por causa justificada, el cambio de grupo o turno que les corresponda.

e)

Colaborar, a través de sus representantes, en la elaboración de la programación de la docencia de los Departamentos y participar en la evaluación de sus resultados. Pueden manifestar su opinión en un anexo de la Memoria anual de cada Departamento.

f)

Tener libertad de estudio, que comporta la libertad de expresión, y que supone dentro del programa de la asignatura la posibilidad de estudiar teorías alternativas.

g)

Participar en las tareas de investigación de los Departamentos.

h)

Poder acceder a los medios de que dispone la Universidad para una mejor formación.

i)

Obtener una evaluación que tenga en cuenta todos los aspectos de su rendimiento académico.

j)

Solicitar la revisión de las pruebas de evaluación y, en su caso, recurrir las evaluaciones que los profesionales hagan de su rendimiento académico.

k)

Recibir, en su caso, los créditos, becas, premios, subvenciones y otras ayudas que la Universidad y cualquier otra entidad, pública o privada, establezcan en favor de los estudiantes, así como, si procede, participar en el proceso de concesión por medio de las correspondientes comisiones.

La Universidad establecerá modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos para la prestación de servicios académicos, así como la posibilidad del pago fraccionado de las tasas.

l)

Participar en todas aquellas actividades que se organicen y realicen dentro del ámbito universitario.

m)

Informar y ser informados con regularidad de todas las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

n)

Elegir y ser elegidos representantes, quienes ejercerán libremente su función.

o)

Participar, a través de sus representantes, en el gobierno y la gestión de la Universidad.

p)

Disponer de medios y locales específicos en la Universidad y en los respectivos centros.

q)

Organizarse en asociaciones de todo tipo, que, para ser reconocidas, notificarán al Consejo de Dirección su constitución y le presentarán sus Reglamentos.

r)

Tener incluido un concepto específico en el presupuesto de la Universidad destinado a subvenir las actividades propias de los estudiantes, que será administrado por el Consejo de Estudiantes y que se someterá a los controles presupuestarios ordinarios.

s)

Conseguir el reconocimiento de la propiedad intelectual, no pudiendo nadie usar sin su consentimiento sus trabajos, estudios, ensayos y otras realizaciones, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y patentes. En todo caso, cuando se utilicen se mencionará su autoría.

t)

Participar en las actividades de evaluación institucional que realice la UIB.

Artículo 120. Deberes.

1. Además de los que las leyes establezcan, son deberes de los estudiantes:

a)

Estudiar, realizar la investigación que les corresponda y participar con lealtad en las actividades académicas en las que tomen parte.

b)

Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para conseguir los fines de la UIB.

c)

Participar en las actividades universitarias.

d)

Respetar las normas vigentes en los diferentes centros y servicios universitarios.

e)

Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y al personal que presta servicios en la UIB.

f)

Respetar el patrimonio de la Universidad.

g)

Usar correctamente los medios puestos a su disposición.

h)

Ejercer las responsabilidades que comportan los cargos de representación para los que han sido elegidos.

i)

Ejercer las responsabilidades que comportan las situaciones a las que se han comprometido.

2. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a las responsabilidades y sanciones disciplinarias previstas en la normativa que sea aplicable.

Sección 3.ª De los alumnos colaboradores

Artículo 121. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Son alumnos colaboradores los que participen en las tareas académicas de la Universidad.

2. El Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo de esta figura y fijará sus compensaciones y reconocimientos.

Sección 4.ª De la representación

Artículo 122. Tipología.

La representación de los estudiantes de la UIB se articulará, entre otros, a través de los siguientes órganos: Juntas de Representantes de Estudios y Consejo de Estudiantes de la Universidad.

Artículo 123. Junta de Representantes de Estudio.

1. El conjunto de todos los representantes de los alumnos de cada enseñanza en los diferentes órganos colegiados de la UIB constituye la Junta de Representantes de Estudio.

2. Las funciones de la Junta de Representantes de Estudio son:

a)

Elaborar y modificar su Reglamento de funcionamiento, que aprobará el Consejo de Gobierno.

b)

Participar, en la forma que proceda, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los respectivos Consejos de Departamento.

c)

Elegir al delegado del estudio, que actuará de coordinador y convocará las reuniones.

d)

Gestionar todos aquellos asuntos que, siendo de su competencia, afecten a los estudiantes del estudio.

Artículo 124. Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación estudiantil universitaria. Estará compuesto por:

a)

Un representante por estudio oficial de grado.

b)

Los alumnos claustrales representantes en el Consejo de Gobierno.

c)

Una representación de los estudios oficiales de postgrado.

d)

Un representante adicional por cada cuatrocientos alumnos matriculados en estudios oficiales de grado.

2. Son funciones del Consejo de Estudiantes:

a)

Elaborar y modificar su Reglamento de funcionamiento, que aprobará el Consejo de Gobierno.

b)

Elegir a su Presidente, Secretario y Tesorero.

c)

Administrar el capítulo dedicado a los estudiantes del presupuesto de la Universidad, que se someterá a los controles ordinarios.

d)

Representar, en todos aquellos asuntos generales que sean de su interés, a los estudiantes ante cualquier institución o cargo público o privado, y en este sentido actuar como interlocutor válido de este colectivo.

e)

Velar para que se cumplan los derechos de los estudiantes y trabajar para un mayor reconocimiento y profundización de estos derechos.

f)

Velar por la calidad de las enseñanzas superiores y estudios propios que se cursen en la UIB, así como de la formación profesional, científica y cultural de los alumnos, de acuerdo con cada titulación.

g)

Fomentar la participación estudiantil y potenciar el asociacionismo.

h)

Colaborar en la organización de la extensión universitaria y potenciar el interés por la vida cultural, artística y deportiva de la comunidad en general, apoyando cualquier tarea relacionada con estos temas.

CAPÍTULO III. Del Personal de Administración y Servicios

Artículo 125. Consideraciones generales.

1. El personal de administración y servicios de la UIB está integrado por personal funcionario de los cuerpos y escalas de la UIB y personal laboral contratado por la misma Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas que presten servicios en la UIB.

2. Corresponde al personal de administración y servicios la gestión técnica, económica y administrativa de la Universidad, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento en el ejercicio de sus funciones y objetivos docentes, culturales, de investigación, transferencia del conocimiento e innovación.

3. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad se rige por la LOU y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de esta que elabore la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por los presentes Estatutos.

4. El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la LOU y sus normas de desarrollo y de los presentes Estatutos, se rige por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

Artículo 126. Dependencia, situación administrativa y régimen disciplinario.

1. El Gerente ejerce, por delegación del Rector, las funciones de jefe de personal. El colectivo del personal de administración y servicios depende orgánicamente del Gerente y, funcionalmente, del órgano de gobierno o servicio donde esté adscrito.

2. Corresponde al Rector tomar decisiones relativas a la situación administrativa y al régimen disciplinario del personal de administración y servicios que desarrolle funciones en la Universidad, con las excepciones que establezca la ley.

Artículo 127. Unidades orgánicas y administrativas.

1. El Gerente ejerce la gestión económica y administrativa mediante órganos ordenados jerárquicamente y distribuidos por este.

2. El Gerente puede delegar en el personal de administración y servicios que apoye a los Departamentos, centros, servicios y cualquier otro órgano de gestión administrativa o económica que pueda existir parte de esta gestión para mejorar su rendimiento y eficacia.

3. La creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas del personal de administración y servicios corresponde, a propuesta del Gerente, al Consejo de Dirección, debiendo incorporarse al presupuesto de la Universidad para el ejercicio siguiente siempre que suponga incremento de gasto.

4. El Consejo de Dirección, a propuesta del Gerente, puede agrupar unidades orgánicas a efectos de racionalizar la gestión económica, administrativa o laboral.

Artículo 128. Relación de puestos de trabajo.

1. El Consejo de Dirección elaborará una relación de la totalidad de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios basándose en los criterios generales de necesidades docentes, de investigación y de servicio; esta relación será elevada por el Rector, con la ratificación previa del Consejo de Gobierno, al Consejo Social para que la apruebe. Se observarán las especificaciones y determinaciones que establece la legislación vigente.

2. El Consejo de Gobierno anualmente revisará y, en su caso, modificará la relación de puestos de trabajo, una vez negociada con la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

Artículo 129. Selección y promoción interna.

1. La selección del personal de administración y servicios se realizará de conformidad con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y los procedimientos asegurarán la conexión entre los requisitos que se han de superar y la adecuación a las necesidades de los puestos de trabajo que se han de cubrir.

2. Los sistemas de selección para el personal funcionario son, con carácter ordinario, la oposición y el concurso oposición, aplicándose única y excepcionalmente el sistema de concurso. Para el personal laboral, son los que se establecen en el convenio colectivo.

3. Mediante Acuerdo Normativo se regularán el procedimiento, los requisitos, las condiciones y los tribunales de selección de personal funcionario y laboral, permanente o temporal.

Artículo 130. Provisión de puestos de trabajo.

1. El sistema normal de provisión de puestos de trabajo es el concurso de méritos, una vez se haya realizado la convocatoria pública, en la que figurarán los baremos aplicables. También se pueden utilizar los concursos específicos para la provisión de plazas singularizadas.

2. Mediante Acuerdo Normativo se regularán el procedimiento, los requisitos, las condiciones, los méritos y la comisión evaluadora para la provisión de puestos de trabajo.

Artículo 131. Promoción.

1. El personal funcionario de administración y servicios tiene derecho a la carrera profesional, a la promoción interna y a la evaluación del desempeño de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

2. La Universidad garantizará, promoverá y facilitará la formación, tanto interna como externa, del personal de administración y servicios para que pueda lograr un grado de excelencia y calidad óptimos en el ejercicio de sus funciones. Para ello, establecerá anualmente un plan de formación propio o en concierto con otros organismos públicos o privados para la formación de su personal.

Artículo 132. Régimen retributivo.

De conformidad con el artículo 74.2 de la LOU, el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios será establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, de conformidad con la legislación básica aplicable y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 133. Escalas del personal funcionario.

1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas y especialidades y se clasifican, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, en grupos y subgrupos según la titulación exigida para su acceso.

2. Los cuerpos y las escalas de funcionarios de la UIB se crean, modifican y suprimen por acuerdo del Consejo de Gobierno. Dentro de los diferentes cuerpos y escalas, el Consejo de Gobierno puede establecer especialidades por razón del grado de especialización y de la titulación o titulaciones específicas exigidas para su acceso.

3. Los funcionarios provenientes de otras Administraciones Públicas incorporados a los cuerpos y escalas de la UIB disfrutarán, a todos los efectos, de los derechos y obligaciones que les correspondan como funcionarios de la Universidad.

4. Las escalas o categorías del personal laboral se configurarán de conformidad con lo que se determine en el convenio colectivo estatal, autonómico o universitario que le sea aplicable.

CAPÍTULO IV. De los Miembros de la Comunidad Universitaria con Discapacidad y Necesidades Específicas de Apoyo Educativo

Artículo 134. Consideraciones generales.

1. La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades para cualquier persona de la comunidad universitaria con necesidades específicas de apoyo y establecerá medidas de acción positiva que aseguren su participación en el ámbito universitario. Para hacer efectiva esta participación, la comunidad universitaria dispondrá de los medios, ayudas y recursos necesarios, así como de la normativa específica que compense las desventajas objetivas causadas por la discapacidad.

2. En las pruebas de acceso que establezca la Universidad, los aspirantes con discapacidad tienen derecho a las pertinentes adaptaciones.

3. Cuando por las necesidades especiales de los estudiantes se requieran adaptaciones metodológicas, estas se promoverán mediante la colaboración de los docentes de los distintos Departamentos. Especialmente, las pruebas de evaluación se adaptarán, en cuanto a tiempo y forma, a las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad.

4. La Universidad promoverá actividades de formación relacionadas con la temática de la discapacidad para el personal docente e investigador y de administración y servicios.

5. La UIB intentará que todo el Campus Universitario, incluido el espacio virtual, y sus servicios sean accesibles, siguiendo los principios del diseño para todos.

CAPÍTULO V. Del Régimen Disciplinario

Artículo 135. Régimen disciplinario de la comunidad universitaria.

1. Corresponde al Rector, de conformidad con la legislación vigente, adoptar las decisiones y resoluciones relativas al régimen disciplinario del profesorado, de los estudiantes y del personal de administración y servicios.

2. El régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria se regirá en cada caso por la normativa que les sea aplicable.

Artículo 136. Servicio de Inspección de la Universidad.

1. En la UIB se constituirá un Servicio de Inspección para controlar y supervisar el funcionamiento de las actividades universitarias y colaborar en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y el seguimiento y control general de la disciplina académica.

2. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de este servicio.

CAPÍTULO VI. Del Deporte en la Universidad

Artículo 137. Universidad y deporte.

La UIB, mediante la correspondiente normativa, establecerá los medios oportunos para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y proporcionará los instrumentos necesarios para la compatibilidad efectiva de la práctica deportiva con la formación académica de los estudiantes.

TÍTULO IV. De la Actividad Académica

CAPÍTULO I. De los Estudios

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 138. Estructuración.

Los estudios de la UIB se estructuran en:

a)

Enseñanzas de Grado, que tienen como finalidad la formación general del estudiante, en una o diversas disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. La superación de estas enseñanzas da derecho a la obtención del título de Graduado con la denominación específica.

b)

Enseñanzas de Máster, dirigidas a la adquisición por parte del estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinario, orientada a la especialización académica o profesional o, en su caso, a promover el inicio en tareas de investigación. La superación de este tipo de enseñanza da derecho a la obtención del título de Máster Universitario con la denominación que le corresponda.

c)

Enseñanzas de Doctorado, que tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. La superación de estas enseñanzas da derecho a la obtención del título de Doctor con la denominación que le corresponda.

d)

Otras enseñanzas, que no están incluidas en los tres apartados anteriores. La superación de estas enseñanzas da derecho a la obtención de los correspondientes títulos, diplomas o certificados específicos.

Artículo 139. Vinculación de las enseñanzas.

La vinculación de las enseñanzas a la estructura general de la Universidad se realizará de conformidad con las atribuciones de competencias realizadas en estos Estatutos a los centros y estructuras de la Universidad.

Artículo 140. Comisión Académica.

1. La Comisión Académica de la Universidad está integrada por:

a)

El Vicerrector con competencias en ordenación académica, que la preside.

b)

Los Decanos, los Directores de Escuela y el Director del Centro de Estudios de Postgrado.

c)

Cinco estudiantes elegidos por y entre los del Consejo de Gobierno.

2. Son funciones de la Comisión Académica asesorar al Vicerrector competente en materia de ordenación académica, informar sobre el contenido y la calidad de los estudios que se imparten en la Universidad y asesorar en los procesos de evaluación académica del profesorado.

Artículo 141. Concesión de premios extraordinarios.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente, puede conceder uno o más premios extraordinarios de enseñanzas de Grado, de Máster y de Doctorado de acuerdo con la normativa que establezca.

Sección 2.ª De los otros estudios

Artículo 142. Enseñanzas propias para la formación de especialistas.

1. La UIB establecerá enseñanzas encaminadas a la formación de especialistas, principalmente en ramas interdisciplinarias y de interés social.

2. Estos estudios tendrán una duración variable y conducirán a la obtención de títulos, diplomas o certificados, según corresponda.

3. Las propuestas de estas enseñanzas pueden surgir de los Departamentos o centros, pero para que sean examinadas por el Consejo de Dirección y, en su caso, las apruebe el Consejo de Gobierno, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 143. Actividades de proyección cultural.

La UIB establecerá actividades de proyección cultural para fomentar y difundir la cultura y los conocimientos en los diferentes ámbitos de la población, así como para favorecer la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 144. Precios de matrícula.

1. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, determinar los precios de matrícula en estas enseñanzas.

2. Los ingresos obtenidos por la realización de estos estudios se integrarán en el presupuesto de la Universidad.

CAPÍTULO II. De la Investigación

Artículo 145. Actividad investigadora.

1. La investigación es un deber y un derecho del personal docente e investigador, que se llevará a cabo principalmente en los grupos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y en otros centros o estructuras mixtos entre la Universidad y otros organismos públicos o privados.

2. La UIB asegurará el desarrollo de las actividades investigadoras y adoptará al efecto las medidas organizativas y presupuestarias que las garanticen. Los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, de acuerdo con sus normas y dentro de su ámbito de competencias, pueden acoger estudiantes para iniciarse en tareas de investigación y participar en ellas, bajo la dirección de un doctor del mismo Departamento o Instituto Universitario de Investigación.

3. La UIB puede conceder comisiones de servicios al personal docente e investigador para realizar actividades investigadoras en otras Universidades u organismos públicos, nacionales o extranjeros.

Artículo 146. Comisión de Investigación.

1. La Comisión de Investigación de la Universidad está presidida por el Vicerrector con competencias en investigación, que también coordina sus actividades. Las normas de funcionamiento de esta Comisión son establecidas por un Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Esta Comisión está integrada por:

a)

El Vicerrector con competencias en investigación.

b)

Quince profesores doctores de diferentes campos científicos, nueve de los cuales deben ser o haber sido responsables de grupos o proyectos de investigación, acreditados mediante una evaluación externa, elegidos por los profesores del Consejo de Gobierno. Su mandato será de tres años.

c)

Dos estudiantes de doctorado elegidos por los representantes de los estudiantes en el Consejo de Gobierno. Su mandato será de dos años.

3. Son competencias de la Comisión de Investigación, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por estos Estatutos, las siguientes:

a)

Coordinar y facilitar el desarrollo de la investigación.

b)

Organizar y distribuir los recursos disponibles para estas tareas.

c)

Proponer las partidas que el presupuesto de la Universidad, de sus fondos o de otra procedencia, deba destinar a los gastos de investigación.

d)

Facilitar la formación de los miembros de la comunidad universitaria, tanto en otros centros del Estado como del extranjero.

e)

Informar, en su caso, sobre proyectos de colaboración con otros centros.

f)

Dar publicidad a los trabajos de investigación, con la colaboración de Ediciones UIB.

g)

Supervisar la ayuda que presta a la investigación la estructura universitaria.

h)

Impulsar unidades interdisciplinarias e interdepartamentales para investigaciones de interés genérico.

i)

Proponer al Consejo de Gobierno las condiciones necesarias para ser reconocido como grupo de investigación.

j)

Mantener actualizado el Registro de Grupos de Investigación reconocidos.

TÍTULO V. De las Relaciones Institucionales

Artículo 147. Convenios.

1. La UIB fomentará, en la medida de sus posibilidades, una adecuada política de convenios y de intercambios con otras Universidades, centros de investigación, Institutos, instituciones y empresas.

2. La iniciativa para suscribir convenios corresponde tanto al personal de la Universidad como a los órganos de la UIB. Corresponde al Consejo de Dirección aprobarlos, y al Consejo de Gobierno ratificarlos.

Artículo 148. Movilidad de los miembros de la comunidad universitaria.

La UIB favorecerá, mediante la oportuna concesión de licencias y permisos, el intercambio de los miembros de la comunidad universitaria con otras instituciones con las que mantenga convenios. De manera especial, favorecerá la movilidad en el ámbito del Espacio Europeo de Enseñanza Superior mediante becas y ayudas.

TÍTULO VI. Del Régimen Económico y Financiero

CAPÍTULO I. Del Patrimonio

Artículo 149. Patrimonio de la Universidad.

1. La UIB tiene patrimonio propio, constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro el Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras Administraciones Públicas destinen a estos mismos fines. En todo caso, se exceptúan los bienes que integran el patrimonio historico-artístico, cuyo propietario asumirá sus gastos de conservación y restauración.

3. La UIB tiene la obligación de proteger y defender jurídicamente su patrimonio, ejerciendo las acciones y los recursos que sean necesarios.

Artículo 150. Administración y disposición de bienes.

1. La administración, la desafectación y la disposición de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales de la UIB se ajustarán a las normas generales que rigen esta materia. Corresponde al Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, acordar la desafectación de bienes de dominio público, así como de adquisición y disposición de bienes patrimoniales.

No obstante, cuando las facultades mencionadas en el párrafo anterior se refieran a bienes cuyo valor, según tasación pericial, no exceda la cantidad fijada por el Consejo de Gobierno, este podrá delegar su ejercicio en el Rector.

2. El Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, acordará los actos de disposición de bienes muebles e inmuebles de titularidad universitaria cuyo valor, en ambos casos, exceda el dos por ciento de su presupuesto o, en su caso, de la cuantía que fije la Ley del Consejo Social.

3. De acuerdo con las disposiciones de la legislación reguladora del Consejo Social y de los Estatutos, en su caso, la Universidad puede dictar normas relativas a la venta o cesión de sus bienes, derechos o servicios.

Artículo 151. Inventario.

1. El Gerente mantendrá actualizado el inventario del patrimonio de la Universidad. Lo presentará al Consejo de Gobierno cuando este se lo requiera. El inventario es público.

2. El Gerente de la Universidad inscribirá, mediante certificado con el visto bueno del Rector, en el Registro de la Propiedad los bienes y derechos susceptibles de ser inscritos en él.

CAPÍTULO II. Del Presupuesto y de la Programación Económica Plurianual

Artículo 152. Comisión Económica del Consejo de Gobierno.

1. La Comisión Económica, delegada del Consejo de Gobierno, es el órgano que debe intervenir en la elaboración, ejecución, modificación, liquidación y control del presupuesto de la Universidad, así como en la elaboración de la programación plurianual.

2. La Comisión está integrada por:

a)

El Rector o el Vicerrector en quien delegue, que la preside.

b)

El Gerente.

c)

Cinco miembros del Consejo de Gobierno, elegidos por este: tres profesores, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por y entre cada sector de la comunidad universitaria.

El Presidente puede invitar a las reuniones de la Comisión a las personas que tengan una relación directa con las materias objeto de debate, con la única finalidad de tener en cuenta su opinión.

3. El Consejo de Gobierno, en su caso, aprobará su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 153. Programación plurianual.

1. La UIB puede elaborar y aprobar una programación plurianual, que puede conducir a la aprobación por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de convenios y contratos programa que incluirán los objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento. Esta programación puede revisarse en cada ejercicio antes de aprobar el presupuesto.

2. La Comisión Económica del Consejo de Gobierno, siguiendo las directrices y los objetivos fijados por el Consejo de Gobierno, elaborará el anteproyecto de programación plurianual. El anteproyecto se presentará al Consejo de Gobierno para su aprobación inicial y se elevará al Consejo Social para su aprobación definitiva.

Artículo 154. Presupuesto.

1. El presupuesto de la UIB es anual, público, único y equilibrado, y debe contener la totalidad de los ingresos previstos para el ejercicio económico y los gastos, separando los gastos corrientes de los de inversión.

2. Corresponde al Rector ordenar los gastos y los pagos, función que puede delegar en el Gerente.

3. Anualmente se revisarán las bases de ejecución presupuestaria, así como las normas de gestión económica de la Universidad.

Artículo 155. Aprobación del presupuesto.

1. El Gerente elaborará el anteproyecto de presupuesto de conformidad con las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, y lo presentará ante dicho Consejo para su aprobación.

2. Una vez aprobado el anteproyecto de presupuesto por el Consejo de Gobierno, este lo someterá, dentro de los quince días siguientes, a la aprobación definitiva del Consejo Social.

3. En caso de que el día 1 de enero no se haya aprobado el presupuesto, y hasta su aprobación, se entenderá automáticamente prorrogado el del anterior ejercicio.

Artículo 156. Modificaciones presupuestarias.

1. Los créditos para gastos tienen carácter limitativo y vinculante, destinándose exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por el presupuesto o por las modificaciones aprobadas de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

2. El Consejo de Gobierno puede acordar la realización de transferencias de crédito entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital, así como transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.

3. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo serán acordadas por el Consejo de Gobierno, con la autorización previa del Consejo Social.

4. Las modificaciones presupuestarias serán autorizadas, provisionalmente, a iniciativa del Gerente, el cual elaborará una propuesta de ratificación a los órganos competentes.

Artículo 157. Operaciones de crédito.

El Rector puede concertar operaciones de crédito, de conformidad con la legislación vigente y previa autorización del Consejo de Gobierno. Las operaciones de crédito que superen el período de vigencia del presupuesto deben tener el acuerdo favorable del Consejo Social y finalmente serán aprobadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

CAPÍTULO III. Del Control y de la Liquidación

Artículo 158. Control interno.

1. El control interno de los ingresos y de los gastos de la Universidad adopta las modalidades de control presupuestario y control de gestión.

2. El control presupuestario corresponde al Gerente, bajo la supervisión de la Comisión Económica del Consejo de Gobierno.

3. El control de gestión comprende el de métodos y procedimiento, realizándose a través del Gerente.

4. Independientemente del control interno, anualmente la Universidad puede encargar la realización de auditorías externas para el mejor control de su actividad económica.

Artículo 159. Control externo.

1. La UIB está obligada a rendir cuentas de su actividad ante los correspondientes organismos públicos de control.

2. A los efectos de lo que prevé el apartado anterior, la Universidad enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyen las cuentas anuales en el plazo que establezcan las normas aplicables de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, la legislación general.

Artículo 160. Liquidación.

1. El Gerente presentará semestralmente al Rector un informe sobre la ejecución del presupuesto, del cual dará cuenta también a la Comisión Económica del Consejo de Gobierno.

2. El Gerente elaborará la liquidación definitiva de la ejecución del presupuesto, integrada en la Memoria económica anual, y la presentará a la Comisión Económica del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV. Del Sector Público Universitario

Artículo 161. Entidades instrumentales.

1. La UIB puede crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades, cualquier clase de personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. El Consejo Social las aprobará a propuesta del Consejo de Gobierno. La intervención del Consejo Social se centrará en los aspectos económico-financieros de la iniciativa, sin incidir en la finalidad u organización del gobierno y administración de la entidad que se creará.

2. La dotación fundacional o la aportación al capital social de las entidades anteriores se ajustará a las normas que, con esta finalidad, establezca la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Las entidades en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en el capital o en el fondo patrimonial equivalente quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.

TÍTULO VII. Del Régimen Jurídico

Artículo 162. Prerrogativas y potestades jurídicas.

1. La UIB, como Administración Pública, disfruta de las prerrogativas y potestades propias de esta, con las excepciones que las leyes establezcan.

2. Son, en todo caso, prerrogativas de la UIB:

a)

La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.

b)

La potestad sancionadora, dentro de los límites establecidos en la LOU, en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

c)

Las facultades que reconoce a la Administración la legislación vigente sobre contratación del sector público.

d)

La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para la Administración en la legislación vigente.

e)

La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos en las finanzas públicas para cobrar sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunidad Autónoma y, todo ello, en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas y, en todo caso, con sumisión a lo que establece la legislación vigente sobre la materia.

f)

La exención de la obligación de constituir depósitos, garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

3. La UIB, en el ejercicio de su plena capacidad jurídica, puede adquirir, poseer, retener, gravar, enajenar y, en general, realizar cualquier otra clase de negocios jurídicos sobre bienes, tanto muebles como inmuebles, con sujeción a lo que establece la legislación vigente.

Artículo 163. Recursos administrativos.

1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones y los acuerdos de los otros órganos pueden ser objeto de recurso de alzada ante el Rector.

Artículo 164. Acciones judiciales, defensa y representación procesal.

1. Corresponde al Rector y al Consejo de Gobierno, indistintamente, aprobar el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes contra una infracción de los presentes Estatutos o en defensa de sus intereses legítimos.

2. La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los miembros del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Universidad, que actuarán bajo la dependencia del Secretario General. Siempre que el Rector lo considere conveniente, puede encomendarse la defensa a letrados externos y la representación a procuradores de los Tribunales.

3. La formulación de consulta al Consejo Consultivo se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO VIII. De los Honores y Distinciones

Artículo 165. Doctores Honoris Causa.

1. El título de Doctor Honoris Causa constituye, junto con la Medalla de Oro, la máxima distinción académica.

2. La UIB puede conceder el título de Doctor Honoris Causa a personas relevantes y que destaquen en el campo de la investigación o la docencia, en el cultivo de las artes y de las letras, o bien de aquellas actividades que tengan una repercusión notoria e importante desde el punto de vista universitario en los terrenos académico, científico, artístico o cultural, tecnológico y social. Es un mérito preferente haber estado relacionado con la UIB, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o con la cultura propia de esta.

Artículo 166. Procedimiento para la concesión del título de Doctor Honoris Causa.

1. No pueden proponerse como Doctor Honoris Causa de la UIB a personas que hayan pertenecido a sus plantillas de personal.

2. La concesión del grado de Doctor Honoris Causa se hará en el transcurso de una sesión solemne, de acuerdo con el protocolo y la tradición de la UIB.

3. Las personas que hayan sido investidas Doctores Honoris Causa por la UIB gozarán de su reconocimiento y tendrán derecho a ocupar un lugar preferente en los actos académicos que celebre.

4. Quienes hayan recibido el título de Doctor Honoris Causa de la UIB pasarán a ser, a efectos honoríficos, miembros de su comunidad universitaria.

5. El Consejo de Gobierno determina mediante el correspondiente Reglamento el régimen jurídico para conferir el título de Doctor Honoris Causa.

Artículo 167. Medallas de la Universidad.

1. La Medalla de Oro y la Medalla Ramon Llull de la UIB se conceden para premiar méritos excepcionales y en prueba de la alta estima de la que se han hecho merecedoras las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que hayan destacado en el campo de la investigación o de la docencia, en el cultivo de las artes o las letras, o que hayan prestado servicios extraordinarios a la UIB.

2. Las distinciones a las que se refiere este artículo se otorgan con carácter exclusivamente honorífico, no devengando, por tanto, derechos ni efectos económicos.

3. El Consejo de Gobierno determina mediante el correspondiente Reglamento el régimen jurídico de las Medallas, concretando sus circunstancias, así como su uso y concesión.

TÍTULO IX. De la Reforma de los Estatutos

Artículo 168. Iniciativa.

1. Están legitimados para iniciar la reforma de estos Estatutos:

a)

El Rector, previa deliberación del Consejo de Dirección.

b)

El Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta de sus miembros.

c)

Una cuarta parte de los miembros del Claustro.

2. La propuesta de reforma se acompañará de una Memoria razonada y de un Texto articulado alternativo.

Artículo 169. Procedimiento.

1. El proyecto de reforma estatutaria debe ser ratificado por la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno y la mayoría absoluta del Claustro, reunido con esta finalidad en sesión extraordinaria.

2. El texto aprobado se remitirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para su aprobación por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que, al servicio de la comunidad universitaria, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y artística, así como la práctica del deporte en las personas que en ellos residen.

2. Las Residencias Universitarias son centros que proporcionan alojamiento y que, además, pueden tener como finalidad la cooperación con los restantes centros de la UIB.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección, puede acordar la creación, modificación y supresión de Colegios Mayores y de Residencias Universitarias de la UIB. Mediante convenio, y con el informe favorable del Consejo de Gobierno, pueden adscribirse a la UIB Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

4. El Consejo de Gobierno aprueba la normativa de organización y funcionamiento de los Colegios Mayores y de las Residencias Universitarias. En todo caso, corresponde al Rector nombrar a los Directores de los Colegios Mayores, a propuesta, en su caso, de la entidad promotora del colegio.

Disposición adicional segunda. Dirección de las Facultades o Escuelas o de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación de nueva creación.

En caso de creación de una nueva Facultad o Escuela o de un nuevo Departamento o Instituto Universitario de Investigación, el Rector queda facultado para nombrar a su Decano o Director, así como para velar por su funcionamiento hasta que quede estructurado de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Disposición adicional tercera. Cátedras-empresa y Cátedras institucionales.

La UIB puede concertar con entidades o empresas públicas y privadas la creación de ámbitos de colaboración y difusión de sus actividades investigadoras, desarrollo y formación especializada bajo la denominación de Cátedras-empresa o Cátedras institucionales.

Disposición adicional cuarta. Escudo.

El escudo de la UIB es:

Disposición adicional quinta. Reforma obligatoria de los Estatutos.

1. Cuando por modificaciones en la legislación universitaria sea precisa una adaptación de los Estatutos actuales de la UIB, o cuando se haya producido una renovación total del Claustro y este acuerde por mayoría absoluta que es necesario realizar una revisión de los Estatutos, el Consejo de Gobierno elegirá la Comisión que elaborará el Proyecto de reforma de los Estatutos.

2. Para que el Proyecto de reforma se apruebe, debe ser ratificado por la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno y la mayoría absoluta del Claustro, reunido con esta finalidad en sesión extraordinaria.

Disposición adicional sexta. Denominaciones.

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como cualquier otra que en estos Estatutos aparezcan en género masculino, se entenderán referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de que se trate.

Disposición adicional séptima. Plazas vinculadas a instituciones sanitarias.

1. Mediante los correspondientes conciertos entre la UIB y las instituciones sanitarias, puede establecerse la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de Universidad en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Los conciertos también pueden establecer un número de plazas de profesores contratados que se cubrirán con personal asistencial que preste servicios en la institución sanitaria concertada y que no será tenido en cuenta al efecto del porcentaje máximo de profesores contratados establecido por la legislación vigente.

Disposición adicional octava. Fomento del uso de software libre y formatos informáticos abiertos.

La UIB fomentará el uso de software libre y de formatos informáticos abiertos en la comunicación interna y externa, promoviendo su desarrollo y uso con criterios de eficiencia de software libre y favoreciendo la libre difusión del conocimiento creado por la comunidad universitaria.

Disposición adicional novena. Estructura del personal funcionario de administración y servicios.

El personal funcionario de administración y servicios de la UIB se estructura en los grupos, subgrupos, cuerpos y escalas que a continuación se detallan:

A) Cuerpos Generales. En los Cuerpos Generales de la UIB existen las siguientes escalas:

a)

Escala de Técnicos de Gestión de la UIB, Subgrupo A1.

b)

Escala de Gestión de la UIB, Subgrupo A2.

c)

Escala de Administrativos de la UIB, Subgrupo C1.

d)

Escala de Auxiliares Administrativos de la UIB, Subgrupo C2.

B) Cuerpos Específicos. Los Cuerpos Específicos de la UIB son los siguientes:

a)

Cuerpo Específico de Biblioteca y Archivo. En el Cuerpo Específico de Biblioteca y Archivo existen las siguientes escalas:

Escala de Facultativos de Biblioteca de la UIB, Subgrupo A1.

Escala de Ayudantes de Biblioteca de la UIB, Subgrupo A2.

Escala de Auxiliares de Biblioteca de la UIB, Subgrupo C1.

Escala de Auxiliares de Servicios Bibliotecarios de la UIB, Subgrupo C2.

b)

Cuerpo Específico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. En el Cuerpo Específico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones existen las siguientes escalas:

Escala de Técnicos Superiores en Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la UIB, Subgrupo A1.

Escala de Técnicos Medios en Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la UIB, Subgrupo A2.

Escala de Técnicos Especialistas en Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la UIB, Subgrupo C1.

c)

Cuerpo Específico de otros Servicios. En el Cuerpo Específico de otros Servicios existen las siguientes escalas y especialidades:

Escala de Técnicos Superiores de la Universidad de las Illes Balears, especialidades: Técnico Superior, Asesor Lingüístico, Arquitecto Superior, Ingeniero Superior, Médico, Psicólogo y Veterinario (Subgrupo A1).

Escala de Técnicos Medios de la Universidad de las Illes Balears: Técnico Medio, Enfermero, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Corrector (Subgrupo A2).

Escala de Técnicos Especialistas de la Universidad de las Illes Balears: Técnico Especialista y Delineante (Subgrupo C1).

d)

Escala de Auxiliares de la Universidad de las Illes Balears: Conserje, Chófer, Auxiliar de Servicios, Telefonista, Oficial de Oficios, Oficial de Laboratorio, Auxiliar de Administración (a extinguir) y Limpieza (a extinguir) (Subgrupo C2).

C) Escalas del Grupo E. Agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación. En el Grupo E existen las siguientes escalas:

a)

Escala de Ayudantes de Apoyo de Administración.

b)

Escala de Ayudantes de Apoyo a Servicios.

Este grupo está reservado a las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que puedan acreditar la compatibilidad funcional con las funciones de la escala.

Disposición adicional décima. Estructura de la Universidad.

1. En el momento en que se aprueban estos Estatutos, las Facultades y Escuelas de la UIB son las siguientes:

a)

Facultad de Ciencias.

b)

Facultad de Derecho.

c)

Facultad de Economía y Empresa.

d)

Facultad de Educación.

e)

Facultad de Filosofía y Letras.

f)

Facultad de Psicología.

g)

Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia.

h)

Escuela Universitaria de Turismo.

i)

Escuela Politécnica Superior.

2. En el momento en que se aprueban estos Estatutos, las Escuelas adscritas a la UIB son las siguientes:

a)

Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez.

b)

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

c)

Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Ibiza.

d)

Escuela Universitaria de Turismo Felipe Moreno.

3. En el momento en que se aprueban estos Estatutos, los Departamentos de la UIB son los siguientes:

a)

Departamento de Biología.

b)

Departamento de Biología Fundamental y Ciencias de la Salud.

c)

Departamento de Ciencias de la Tierra.

d)

Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes.

e)

Departamento de Ciencias Matemáticas e Informática.

f)

Departamento de Derecho Privado.

g)

Departamento de Derecho Público.

h)

Departamento de Economía Aplicada.

i)

Departamento de Economía de la Empresa.

j)

Departamento de Filología Catalana y Lingüística General.

k)

Departamento de Filología Española, Moderna y Latina.

l)

Departamento de Filosofía y Trabajo Social.

m)

Departamento de Física.

n)

Departamento de Enfermería y Fisioterapia.

o)

Departamento de Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación.

p)

Departamento de Pedagogía y Didácticas Específicas.

q)

Departamento de Psicología.

r)

Departamento de Química.

4. En el momento en que se aprueban estos Estatutos, los Institutos Universitarios de Investigación de la UIB son los siguientes:

a)

Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos.

b)

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.

c)

Instituto Universitario de Investigaciones en Ciencias de la Salud.

Disposición adicional undécima. Entidades colaboradoras.

El Consejo de Gobierno regulará la figura de las entidades colaboradoras de la UIB y fijará los requisitos y condiciones de su concesión.

Disposición adicional duodécima. Composición de las comisiones.

En las comisiones de selección de personal se procurará que haya una presencia equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.

Disposición transitoria primera. Rechazo del texto estatutario.

En caso de que estos Estatutos sean rechazados en el control de legalidad previsto en la LOU, si así lo acuerda el Claustro Universitario, se adaptará su contenido mediante debate y votación directa en una única sesión plenaria.

Disposición transitoria segunda. Mantenimiento del cargo de Rector.

El Rector de la UIB, elegido de acuerdo con las previsiones de los artículos 30 y 87 de los Estatutos aprobados por el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre, continuará ejerciendo este cargo hasta que finalice su mandato, con la duración prevista en estos Estatutos.

Disposición transitoria tercera. Adaptación del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Los miembros del Consejo de Gobierno que lo sean al amparo del artículo 20.1.d) de los Estatutos aprobados por el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre, serán sustituidos por los miembros previstos en el artículo 25.1.d) de estos Estatutos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos. El resto de miembros del Consejo de Gobierno continuará ejerciendo su cargo hasta la finalización de su mandato, con la duración prevista en los Estatutos aprobados por el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre.

Disposición transitoria cuarta. Constitución de las Juntas de Facultad o Escuela y de los Consejos de Departamento.

Las Juntas de Facultad o Escuela y los Consejos de Departamento se constituirán, de acuerdo con las previsiones de los artículos 30 y 33 respectivamente, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de estos Estatutos.

Disposición transitoria quinta. Elección de los Decanos y Directores de Escuela y de Departamento.

Los Decanos y los Directores de Escuela y de Departamento se elegirán en el plazo de tres meses desde la constitución de las Juntas de Facultad o Escuela y de los Consejos de Departamento.

Disposición transitoria sexta. Profesores colaboradores.

La UIB puede contratar con carácter excepcional y de forma motivada Profesores Colaboradores, con dedicación a tiempo completo, para impartir enseñanzas en determinadas titulaciones específicas que por su naturaleza y contenido pueden ser atendidas por diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos.

Disposición transitoria séptima. Estudios de licenciatura, ingeniería, diplomatura, ingeniería técnica y arquitectura técnica

1. Hasta la total extinción de los estudios de licenciatura, ingeniería, diplomatura, ingeniería técnica y arquitectura técnica, la UIB tendrá también estructurados sus estudios en:

a)

Enseñanzas de primer ciclo, que comprenden las que sean básicas y de formación general, así como, en su caso, las enseñanzas orientadas a la preparación para ejercer actividades profesionales. La superación de estas enseñanzas da derecho a la obtención del título de Diplomado Universitario, de Arquitecto Técnico o de Ingeniero Técnico.

b)

Enseñanzas de segundo ciclo, que están dedicadas a profundizar y especializar en las correspondientes enseñanzas, así como a preparar para el ejercicio de actividades profesionales. La superación de estas enseñanzas da derecho a la obtención del título de Licenciado o de Ingeniero.

2. Hasta la total extinción de los estudios de licenciatura, ingeniería, diplomatura, ingeniería técnica y arquitectura técnica, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Facultad o Escuela, puede conceder uno o más premios extraordinarios de enseñanzas de primer o segundo ciclo por estudio con carácter anual, de conformidad con la normativa que él mismo establecerá.

Disposición transitoria octava. Situaciones transitorias no previstas.

El Consejo de Gobierno elaborará las normas que sean necesarias para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas disposiciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los Estatutos de la UIB aprobados por el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre, así como aquellas disposiciones de esta Universidad que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

2. Las disposiciones actualmente en vigor que regulan las materias objeto de estos Estatutos y que no se opongan a estos ni a la LOU continúan en vigor como normas de carácter subsidiario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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