Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos
| N.º | Acto Reglamentario (8) (*) (H) | Serie Corta Nacional | Completo | Completados |
|---|---|---|---|---|
| N.º | Acto Reglamentario (8) (*) (H) | Serie Corta Nacional | Homologación Individual | Homologación Individual |
| A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión | A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión | A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión | A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión | A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión |
| A1 | Acondicionamiento interior. | B | B | B |
| A2 | Asientos y apoyacabezas. | A | C | A |
| A3 | Asientos de autobús. | A | C | A |
| A4 | Anclajes de los cinturones de seguridad. | A | C | A |
| A5 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| A6 | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| A7 | Sistemas de separación. | X (2) | X (2) | X (2) |
| A8 | Anclajes de retención infantil. | A | C | A |
| A9 | Sistemas de retención infantil. | X (9) | X (9) | X (9) |
| A10 | Sistemas reforzados de retención infantil. | X (9) | X (9) | X (9) |
| A11 | Protección delantera contra el empotramiento. | A | B | A |
| A12 | Protección trasera contra el empotramiento. | X (2) A (4) | X (2) B (4) | X (2) A (4) |
| A13 | Protección lateral. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| A14 | Seguridad del depósito de combustible Reglamento. | B (4) (6) | B | B (4) (6) |
| A15 | Seguridad del gas licuado de petróleo. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| A16 | Seguridad del gas natural comprimido y licuado. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| A17 | Seguridad del hidrógeno. | A | B | A |
| A18 | Calificación del material del sistema de hidrógeno. | A | B | A |
| A19 | Seguridad eléctrica en uso. | A | B | A |
| A20 | Colisión frontal con solapamiento parcial. | A | C (5) | A |
| A21 | Colisión frontal con solapamiento total. | A | C (5) | A |
| A22 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. | A | C | A |
| A23 | Airbags de recambio. | X (2) | X (2) | X (2) |
| A24 | Colisión en la cabina. | A | B | A |
| A25 | Colisión lateral. | A | C (5) | A |
| A26 | Colisión lateral con un poste. | A | C (5) | A |
| A27 | Colisión trasera. | A | C (5) | A |
| A28 | Sistema eCall. | NA | NA | NA |
| B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad | B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad | B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad | B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad | B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad |
| B1 | Protección de piernas y cabeza de peatones. | X (2) | X (2) (5) | X (2) |
| B2 | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. | X (2) | X (2) (5) | X (2) |
| B3 | Sistema de protección delantera. | X (2) | X (2) (5) | X (2) |
| B4 | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. | A | B (9) | A |
| B5 | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. | A | B (9) | A |
| B6 | Sistema de información sobre ángulos muertos. | A | B (9) | A |
| B7 | Detector de marcha atrás. | A | B (9) | A |
| B8 | Campo de visión delantera. | A | B | A |
| B9 | Campo de visión directa de los vehículos pesados. | A | NA | NA |
| B10 | Acristalamiento de seguridad. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| B11 | Deshielo y desempañado. | A | B | A |
| B12 | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. | A | B | A |
| B13 | Dispositivos de visión indirecta. | X (2) A (4) | B | X (2) A (4) |
| B14 | Sistemas de aviso acústico de vehículos. | A | B | A |
| C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo | C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo | C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo | C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo | C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo |
| C1 | Mecanismo de dirección. | A | B | A |
| C2 | Sistema de advertencia de abandono del carril. | A | B | A |
| C3 | Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). | A | B | A |
| C4 | Frenado. | A | B | A |
| C5 | Piezas de frenado de repuesto. | X(2) | X(2) | X(2) |
| C6 | Asistencia de frenado (BAS). | A | B | A |
| C7 | Control de estabilidad (–). | A | B | A |
| C8 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. | A | B | A |
| C9 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. | A | B | A |
| C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. | X (2) | B (4) (6) | X (2) |
| C11 | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| C12 | Neumáticos recauchutados. | X(2) | X(2) | X(2) |
| C13 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. | A | B | A |
| C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. | A | B | A |
| C15 | Instalación de los neumáticos. | A (4) | B (4) | A (4) |
| C16 | Ruedas de repuesto. | X(2) | X(2) | X(2) |
| D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques | D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques | D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques | D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques | D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques |
| D1 | Señales acústicas. | X (2) A (4) | B | X (2) A (4) |
| D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). | A (6) (3) | B (6) | A (6) (3) |
| D3 | Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. | A | B | A |
| D4 | Protección del vehículo frente a ciberataques. | A | B | A |
| D5 | Indicador de velocidad. | A | B | A |
| D6 | Cuentakilómetros. | A | B | A |
| D7 | Dispositivos de limitación de velocidad. | X | B | X |
| D8 | Asistente de velocidad inteligente. | X | B | X |
| D9 | Identificación de los mandos, testigos e indicadores. | A | B | A |
| D10 | Sistemas de calefacción. | A | B | A |
| D11 | Dispositivos de señalización luminosa. | X (2) | B (6) | X (2) |
| D12 | Dispositivos de alumbrado de carretera. | X (2) | B (6) | X (2) |
| D13 | Dispositivos catadióptricos. | X (2) | B (6) | X (2) |
| D14 | Fuentes luminosas. | X (2) | B (6) | X (2) |
| D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. | X (2) A (4) | B (4)(6) | X (2) A (4) |
| D16 | Señal de frenado de emergencia. | X | B | X |
| D17 | Dispositivos de limpieza de faros. | X (2) (4) | B (4) (6) | X (2) (4) |
| D18 | Indicadores de cambio de velocidades. | A | B | A |
| E. Requisitos relativos a la conducta del conductor y la conducta del sistema | E. Requisitos relativos a la conducta del conductor y la conducta del sistema | E. Requisitos relativos a la conducta del conductor y la conducta del sistema | E. Requisitos relativos a la conducta del conductor y la conducta del sistema | E. Requisitos relativos a la conducta del conductor y la conducta del sistema |
| E1 | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. | A | B | A |
| E2 | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. | A | B | A |
| E3 | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. | A | B | A |
| E4 | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. | A (10) | B (10) | A (10) |
| E5 | Registrador de datos de incidencias (EDR). | A | B | A |
| E6 | Sistemas de sustitución del control del conductor. | A (10) | B (10) | A (10) |
| E7 | Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. | A (10) | B (10) | A (10) |
| E8 | Pelotón de vehículos. | A (9) | B (9) | A (9) |
| E9 | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. | A (10) | B (10) | A (10) |
| F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo | F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo | F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo | F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo | F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo |
| F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula. | A | B | A |
| F2 | Desplazamiento en marcha atrás. | C | C | C |
| F3 | Cerraduras y bisagras de las puertas. | A | B | A |
| F4 | Escalones, asideros y estribos. | A | B | A |
| F5 | Salientes exteriores. | A | B | A |
| F6 | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. | A | B | A |
| F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor. | A | C | A |
| F8 | Dispositivos de remolque. | A | B | A |
| F9 | Guardabarros. | A | B | A |
| F10 | Sistemas antiproyección. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| F11 | Masas y dimensiones. | A | B. | A |
| F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. | A | B | A |
| F14 | Estructura general de los autobuses. | A | B | A |
| F15 | Resistencia de la superestructura de los autobuses. | A | B | A |
| F16 | Inflamabilidad en los autobuses. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones | G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones | G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones | G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones | G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones |
| G1 | Nivel sonoro. | A | B | A |
| G2 | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. | A | B | A |
| G2a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. | A | B | A |
| G3 | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. | A | B | A |
| G3a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. | A | B | A |
| G4 | Emisiones del tubo de escape en carretera. | A | B | A |
| G5 | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. | A | B | A |
| G6 | Emisiones del cárter. | A | B | A |
| G7 | Emisiones de evaporación. | A | B | A |
| G8 | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. | A | B | A |
| G9 | Diagnóstico a bordo. | A | B | A |
| G10 | Ausencia de dispositivo de desactivación. | A | B | A |
| G11 | Estrategias auxiliares sobre emisiones. | A | B | A |
| G12 | Protección contra la manipulación. | A | B | A |
| G13 | Aptitud para el reciclado. | NA | NA | NA |
| G14 | Sistemas de aire acondicionado. | A | B | A |
| G16 | Determinación de la potencia. | A | B | A |
| G17 | Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. | A | B | A |
| G18 | Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. | A | B | A |
| H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software | H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software | H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software | H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software | H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software |
| H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. | A | B | A |
| H2 | Actualizaciones de software. | A | B | A |
| Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (5) En el caso de vehículos singulares, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los requisitos de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante justifique la inaplicabilidad de dicho requisito en su caso concreto. Un servicio técnico deberá certificar dicha inaplicabilidad. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial, serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. (10) El cumplimiento es obligatorio en el caso de los vehículos automatizados. | Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (5) En el caso de vehículos singulares, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los requisitos de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante justifique la inaplicabilidad de dicho requisito en su caso concreto. Un servicio técnico deberá certificar dicha inaplicabilidad. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial, serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. (10) El cumplimiento es obligatorio en el caso de los vehículos automatizados. | Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (5) En el caso de vehículos singulares, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los requisitos de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante justifique la inaplicabilidad de dicho requisito en su caso concreto. Un servicio técnico deberá certificar dicha inaplicabilidad. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial, serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. (10) El cumplimiento es obligatorio en el caso de los vehículos automatizados. | Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (5) En el caso de vehículos singulares, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los requisitos de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante justifique la inaplicabilidad de dicho requisito en su caso concreto. Un servicio técnico deberá certificar dicha inaplicabilidad. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial, serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. (10) El cumplimiento es obligatorio en el caso de los vehículos automatizados. | Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (5) En el caso de vehículos singulares, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los requisitos de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante justifique la inaplicabilidad de dicho requisito en su caso concreto. Un servicio técnico deberá certificar dicha inaplicabilidad. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial, serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. (10) El cumplimiento es obligatorio en el caso de los vehículos automatizados. |
Se sustituye por el que aparece como anexo II de la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, según establece su art. 3.1. Ref. BOE-A-2026-11580
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
ANEXO IV. Vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4
(Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo de Serie Corta nacional y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación nacional de tipo. No procede
Apéndice 3: Serie Corta Nacional.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelo de ficha reducida.
Parte IV: Matriz de combinaciones de: Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 4: Homologación individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelo de ficha reducida.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios exigidos para la homologación de vehículos en serie corta nacional y homologación individual.
Parte I: Vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 1. Generalidades
PARTE I
Definición según categorías de: Tipo, variante y versión
1. Para los fines de las categorías O1, O2, O3 y O4:
Serán de aplicación los criterios para los tipos, variantes y versiones establecidos en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
PARTE II
Modelos de números de homologación
Homologación Nacional de Tipo:
No procede.
Serie Corta Nacional:
Para todas las Categorías y Vehículos incompletos, completos y las diferentes fases de completado.
e9NKSxxxxx*xx
Constará de cuatro secciones separadas por un asterisco,
Primera sección: «e9»
Segunda sección: «NKS»
Tercera sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.
Cuarta sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Homologación Individual:
HID-xxxxx: Vehículo completo/completado
Constará de los caracteres HI seguida de la letra identificativa de la categoría y seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 2. Homologación Nacional de Tipo (Categorías O)
No procede.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 3. Serie Corta Nacional (Categorías O1, O2, O3 y O4.)
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los tipos de vehículos incompletos, completos y completados, pertenecientes a las categorías O1, O2, O3 y O4, definidos en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice I de este anexo.
Los límites de cantidad de los vehículos producidos en serie corta nacional serán los establecidos en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
PARTE II
Ficha de características
Se aportará la información que figura a continuación, la cual irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo de la fase anterior, mencionando la correspondencia entre ambas fases
(Se rellenarán todos los epígrafes a excepción de los campos que no procedan en función de la categoría del vehículo, en los que se indicará N.A.)
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en este apéndice.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Se seguirá el formato definido en este apéndice.
PARTE II
Ficha de características
| Epígrafe | Ficha de características. Categoría O |
|---|---|
| 0. | GENERALIDADES |
| 0.1. | Marca (razón social del fabricante) del vehículo: |
| 0.2. | Tipo |
| 0.2.1. | Denominación comercial (si está disponible): |
| 0.2.2 | Tipo: Variante(s): Versión o versiones: Para los vehículos que han recibido una homologación multifásica, información sobre la homologación de tipo del vehículo de base o del vehículo en la fase anterior (enumere la información para cada fase. Para ello puede utilizarse una matriz) (en caso de vehículo completado, indicar la fase de fabricación): Número de homologación (si procede) del vehículo de base (incluido el número de extensión): |
| 0.2.2.1 | Descripción del vehículo incompleto/completo/completado |
| 0.3. | Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él (b) |
| 0.3.1. | Emplazamiento de estas marcas: |
| 0.4. | Categoría de vehículo (c): |
| 0.4.1. | Clasificación según las mercancías peligrosas a cuyo transporte se destine: |
| 0.5. | Nombre y dirección del fabricante del vehículo completo: |
| 0.5.1 | Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: |
| 0.5.2 | Nombre y dirección del fabricante del vehículo incompleto: |
| 0.5.3 | Nombre y dirección del fabricante del vehículo completado: |
| 0. 8. | Nombre y direcciones de las plantas de montaje: |
| 0.9 | Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): |
| 1. | CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO |
| 1.1. | Fotografías o planos de un vehículo representativo |
| 1.3. | Número de ejes y ruedas: |
| 1.3.1 | Número y localización de los ejes de ruedas gemelas: |
| 1.3.2. | Número y localización de los ejes de dirección: |
| 1.4. | Bastidor (en su caso), plano general: |
| 1.9 | Especifique si el vehículo tractor está destinado a arrastrar semirremolques, u otros remolques y si el remolque es un semirremolque, un remolque con barra de tracción, un remolque de eje central o un remolque con barra de tracción rígida. |
| 1.10 | Especifique si el vehículo está diseñado especialmente para el transporte de mercancías a temperatura controlada |
| 2. | MASAS Y DIMENSIONES (f) (g) (7) (en kg y mm) (con referencia a los dibujos, en su caso) |
| 2.1. | Distancias entre ejes (plena carga) (g1): |
| 2.1.1 | Vehículos de dos ejes |
| 2.1.2. | Vehículos de tres o más ejes |
| 2.1.2.1. | Distancia entre ejes consecutivos, desde el eje más adelantado hasta el eje de cola: |
| 2.1.2.2 | Distancia total entre ejes: |
| 2.3.1. | Vía de cada eje de dirección (i) (g4): |
| 2.3.2. | Vía de los demás ejes (i) (g4): |
| 2.4. | Gama de dimensiones (generales) del vehículo |
| 2.4.1. | Para bastidor sin carrocería |
| 2.4.1.1 | Longitud (g5): |
| 2.4.1.1.1. | Longitud máxima autorizada: |
| 2.4.1.1.2. | Longitud mínima autorizada: |
| 2.4.1.1.3 | En el caso de los remolques, longitud máxima autorizada de la barra de tracción (g6). |
| 2.4.1.2. | Anchura (g7): |
| 2.4.1.2.1. | Anchura máxima autorizada: |
| 2.4.1.2.2. | Anchura mínima autorizada: |
| 2.4.1.3. | Altura (en orden de marcha) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha) |
| 2.4.1.5. | Voladizo trasero: |
| 2.4.2. | Para bastidor con carrocería |
| 2.4.2.1. | Longitud (g5): |
| 2.4.2.1.1. | Longitud de la zona de carga: |
| 2.4.2.1.2. | En el caso de los remolques, longitud máxima autorizada de la barra de tracción (g6). |
| 2.4.2.2. | Anchura (g7): |
| 2.4.2.2.1 | Espesor de las paredes (en caso de vehículos destinados al transporte de mercancías a temperatura controlada): |
| 2.4.2.3. | Altura (en orden de marcha) (g8) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha): |
| 2.6. | Masa del vehículo con carrocería y, en caso de vehículo tractor no perteneciente a la categoría M1, con dispositivo de enganche, si lo ha instalado el fabricante, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería ni dispositivo de enganche si el fabricante no los instala (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto, si están instalados, y el conductor y, en caso de autobuses y autocares, un miembro de la tripulación si el vehículo dispone de un asiento para él) (máximo y mínimo de cada variante): Masa en orden de marcha (h) a) Mínima y máxima de cada variante b) Masa de cada variante (debe facilitarse un cuadro) |
| 2.6.1. | Distribución de esta masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque, de un remolque con barra de tracción rígida o un remolque de eje central, la masa el punto de acoplamiento: a) Mínima y máxima de cada variante b) Masa de cada variante (debe facilitarse un cuadro) |
| 2.6.2 | Masa del equipamiento opcional (según la definición del artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 1230/2012): |
| 2.7. | Masa mínima del vehículo completado declarada por el fabricante, en caso de un vehículo incompleto: |
| 2.8. | Masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (i) (3): |
| 2.8.1. | Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (3): |
| 2.9. | Masa máxima técnicamente admisible por cada eje: |
| 2.10 | Masa máxima técnicamente admisible sobre cada grupo de ejes: |
| 2.12. | Masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento: |
| 2.12.2. | De un semirremolque, o de un remolque de eje central o de un remolque con barra de tracción rígida: |
| 2.16. | Masas máximas admisibles para la matriculación/circulación (optativo) |
| 2.16.1. | Masa máxima en carga admisible para la matriculación/circulación |
| 2.16.2. | Masa máxima admisible sobre cada eje para la matriculación/circulación y, en el caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga prevista en el punto de acoplamiento declarada por el fabricante si es inferior a la masa máxima técnicamente admisible sobre el punto de acoplamiento |
| 2.16.3. | Masa máxima admisible sobre cada grupo de ejes para la matriculación/circulación |
| 2.16.4 | Masa remolcable máxima admisible prevista para matriculación/circulación (se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5): |
| 4 | TRANSMISIÓN |
| 4.17 | Velocidad máxima del vehículo (km/h) (q) |
| 5. | EJES |
| 5.1. | Descripción de cada eje: |
| 5.2. | Marca: |
| 5.3. | Tipo: |
| 5.4. | Posición del eje o ejes retráctiles: |
| 5.5. | Posición del eje o ejes cargables: |
| 6. | SUSPENSIÓN |
| 6.2. | Tipo y constitución de la suspensión de cada eje o grupo de ejes o rueda: |
| 6.2.1. | Regulación de altura: sí/no/optativo (1) |
| 6.2.4 | Suspensión neumática en el eje o ejes no direccionales: sí/no (1) |
| 6.2.4.1 | Suspensión del eje o ejes no direccionales equivalente a la suspensión neumática: sí/no (1) |
| 6.6.1. | Combinación o combinaciones de neumático y rueda (para los neumáticos indique la denominación del tamaño, su índice mínimo de capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad mínima; para las ruedas indique tamaños de las llantas y bombeos) (r) |
| 6.6.1.1. | Ejes |
| 6.6.1.1.1. | Eje 1: |
| 6.6.1.1.2. | Eje 2, etc.: |
| 6.6.1.2 | Rueda de repuesto, si la hubiera: |
| 6.6.2. | Límites superior e inferior de los radios de rodadura |
| 6.6.2.1. | Eje 1: |
| 6.6.2.2. | Eje 2, etc.: |
| 7. | DIRECCIÓN |
| 7.2. | Transmisión y mando |
| 7.2.1. | Tipo de transmisión (en su caso, indique si es delantera o trasera): |
| 7.2.2. | Transmisión a las ruedas (incluidos los medios no mecánicos; en su caso, indique si es delantera o trasera): |
| 7.2.3. | Tipo de asistencia (si la hubiera): |
| 8. | FRENOS |
| 8.5. | Sistema antibloqueo de frenos: sí/no/optativo (1) |
| 8.9. | Breve descripción de los dispositivos de frenado (de acuerdo con la normativa aplicable): |
| 9. | CARROCERÍA |
| 9.0.1. | Para homologación de vehículos completados será necesario presentar un certificado de acuerdo de colaboración entre los fabricantes de las distintas fases. |
| 9.0.2. | Para homologación de vehículos completados será necesario presentar un informe con la definición del sobrechasis, su interconexión con el vehículo base y el cálculo estructural |
| 9.1. | Tipo de carrocería (según Directiva o Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia) |
| 9.17. | Placas reglamentarias |
| 9.17.1. | Fotografías o planos de la localización de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de identificación del vehículo: |
| 9.17.2 | Fotografías o planos de la placa e inscripciones reglamentarias (ejemplo completo con dimensiones): |
| 9.17.3 | Fotografías o planos del número de identificación del vehículo (ejemplo completo con dimensiones): |
| 9.17.4.1. | Se explicará el significado de los caracteres de la segunda sección, y en su caso en la tercera, utilizados para cumplir los requisitos de la sección 5.3 de la norma ISO 3779:2011: |
| 9.17.4.2. | Si los caracteres de la segunda sección tienen como objetivo cumplir los requisitos de la sección 5.4 de la norma ISO 3779:2011, se indicarán dichos caracteres: |
| 10. | DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA (Adjuntar esquema exterior del vehículo con el emplazamiento acotado de su instalación) |
| 10.1. | Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
| 10.2. | Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
| 11. | UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES |
| 11.1. | Clase y tipo del dispositivo o dispositivos de acoplamiento instalados o por instalar: |
| 11.5. | Número(s) de homologación de tipo: |
Notas explicativas:
(1) Tache lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si es aplicable más de una opción).
(2) Especifique la tolerancia.
(3) Sírvase anotar aquí los valores superiores e inferiores de cada variante.
(5) De modo que el valor efectivo aparezca claramente para cada configuración técnica del tipo de vehículo.
(a) Para cada apartado al que se adjunten planos o fotografías, indique la numeración de los documentos correspondientes.
(b) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo: "?" (por ejemplo, ABC??123??). Los puntos que puedan combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna «todos».
(c) Clasificación con arreglo a las definiciones que figuran en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
(g1) Vehículo de motor y remolque con barra de tracción: término 6.4.1. Semirremolque y remolque de eje central: término 6.4.2. Nota: en caso de un remolque de eje central, el eje del enganche se considerará el eje más adelantado.
(g4) Término 6.5.
(g5) Término 6.1. y, para vehículos distintos de los de la categoría M1 (de acuerdo con la normativa aplicable de Masas y Dimensiones). En el caso de los remolques, se especificarán las longitudes según lo mencionado en el término 6.1.2. de la Norma ISO 612:1978.
(g6) Término 6.17
(g7) Término 6.2 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1 (de acuerdo con la normativa aplicable de Masas y Dimensiones).
(g8) Término 6.3 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1 (de acuerdo con la normativa aplicable de Masas y Dimensiones).
(h) Los sistemas que contienen líquidos (excepto los destinados al agua usada, que deben permanecer vacíos) se llenan al 100% de la capacidad especificada por el fabricante.
No es necesario facilitar la información a la que se refieren los puntos 2.6, letra b), y 2.6.1, letra b), si se trata de vehículos de las categorías N2, N3, M2, M3, O3 y O4.
(i) Para remolques y semirremolques (y para vehículos enganchados a un remolque o semirremolque) que ejerzan una carga vertical significativa en el dispositivo de enganche o la quinta rueda, se incluirá esta carga, dividida por la aceleración normal de la gravedad, en la masa máxima técnicamente admisible.
(j) El "voladizo de enganche" es la distancia horizontal entre el enganche de los remolques con el eje central y la línea central del eje o ejes posteriores.
(q) Para los remolques, velocidad máxima permitida por el fabricante
En cualquier caso, se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelo de ficha reducida
Categoría O incompleto/completo/completado
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo de la fase anterior, mencionando la correspondencia entre ambas fases, si no se completan los datos técnicos del vehículo de base, se acompañará la Ficha Reducida del vehículo de base.
| Ficha Reducida. Vehículos de categoría O | Ficha Reducida. Vehículos de categoría O |
|---|---|
| Marca | Marca |
| Tipo / variante / versión | Tipo / variante / versión |
| En caso de homologación de vehículo completado se indicará: Tipo/Variante/Versión del vehículo de base (igual que en Ficha de Características) | En caso de homologación de vehículo completado se indicará: Tipo/Variante/Versión del vehículo de base (igual que en Ficha de Características) |
| Denominación comercial | Denominación comercial |
| Categoría del vehículo | Categoría del vehículo |
| Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: | Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: |
| Nombre y dirección del fabricante de la última fase de fabricación del vehículo | Nombre y dirección del fabricante de la última fase de fabricación del vehículo |
| Emplazamiento de la placa del fabricante | Emplazamiento de la placa del fabricante |
| Parte fija VIN | Parte fija VIN |
| Emplazamiento del número de identificación del vehículo | Emplazamiento del número de identificación del vehículo |
| Vehículo de base: | Vehículo de base: |
| Número de homologación CE: | Número de homologación CE: |
| Fecha: | Fecha: |
| Vehículo completo/completado | Vehículo completo/completado |
| Números de homologación | Números de homologación |
| Fecha | Fecha |
| CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO | CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO |
| N.º de ejes y ruedas | N.º de ejes y ruedas |
| MASAS Y DIMENSIONES | |
| Distancia entre ejes | |
| Vía del eje 1.º / 2.º / 3.º | |
| Longitud | |
| Longitud máxima admisible del vehículo completado | |
| Distancia entre el centro del dispositivo de enganche y el borde trasero del vehículo: | |
| Longitud de la zona de carga: … | |
| Anchura | |
| Anchura máxima admisible del vehículo completado | |
| Altura | |
| Altura del centro de gravedad (c.d.g.) | |
| Altura máxima admisible del c.d.g. del vehículo completado | |
| Altura mínima admisible del c.d.g. del vehículo completado | |
| Superficie del suelo cubierta por el vehículo (sólo O2, O3 y O4):...... m² | |
| Voladizo trasero | |
| Masa del vehículo con carrocería en orden de marcha | |
| Masa del bastidor desnudo:...... kg | |
| Masa mínima admisible del vehículo completado | |
| Distribución de esta masa entre los ejes | |
| Masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) | |
| Masa máxima en carga admisible prevista para matriculación/circulación (MMA) | |
| Distribución de esta masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, masa sobre el punto de acoplamiento: 1.... kg 2.... kg 3....kg punto de acoplamiento:... kg | |
| Masa técnicamente admisible en cada eje o grupo de ejes: 1....... kg 2....... kg 3....... kg, y, en caso de un semirremolque o un remolque de eje central, masa sobre el punto de acoplamiento:...... kg | |
| Posición del eje o ejes retráctiles o cargables: | |
| En caso de los dispositivos de acoplamiento de las clases B, D, E y H: masa máxima del vehículo tractor (T) o de la combinación de vehículos (si T < 32 000 kg):...... kg | |
| SUSPENSIÓN | SUSPENSIÓN |
| Neumáticos y ruedas (características principales) | Neumáticos y ruedas (características principales) |
| Eje o ejes equipados de suspensión neumática o sistema equivalente: sí/no (1) | Eje o ejes equipados de suspensión neumática o sistema equivalente: sí/no (1) |
| DIRECCIÓN | DIRECCIÓN |
| Dirección, método de asistencia | Dirección, método de asistencia |
| FRENADO | FRENADO |
| Breve descripción del dispositivo de frenado | Breve descripción del dispositivo de frenado |
| CARROCERÍA | CARROCERÍA |
| Tipo de carrocería (según Directiva o Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia) | Tipo de carrocería (según Directiva o Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia) |
| Capacidad del depósito (sólo vehículos cisterna):...... m³ | Capacidad del depósito (sólo vehículos cisterna):...... m³ |
| DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA | DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
| Dispositivos luminosos obligatorios (Número, color y marca de homologación) | Dispositivos luminosos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
| Dispositivos luminosos facultativos (Número, color y marca de homologación) | Dispositivos luminosos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
| VARIOS | VARIOS |
| Marca de homologación del dispositivo de enganche | Marca de homologación del dispositivo de enganche |
| Tipos o clases de dispositivos de enganche que pueden instalarse: | Tipos o clases de dispositivos de enganche que pueden instalarse: |
| Valores característicos (1): D…… / V…… / S…… / U…… | Valores característicos (1): D…… / V…… / S…… / U…… |
| Homologación de tipo CE de acuerdo con los requisitos de diseño referentes al transporte de mercancías peligrosas: sí (clase: …) / no (1) | Homologación de tipo CE de acuerdo con los requisitos de diseño referentes al transporte de mercancías peligrosas: sí (clase: …) / no (1) |
| Homologación de tipo CE de acuerdo con los requisitos de diseño referentes al transporte de determinados animales: sí (clase: …) / no (1) | Homologación de tipo CE de acuerdo con los requisitos de diseño referentes al transporte de determinados animales: sí (clase: …) / no (1) |
| Observaciones | Observaciones |
| Opciones incluidas en la homologación de tipo | Opciones incluidas en la homologación de tipo |
| Excepciones | Excepciones |
| Firma autorizada según el RFFR | Firma autorizada según el RFFR |
PARTE IV
Matriz de diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Se describirán, para cada variante, las diferentes combinaciones de versiones correspondientes al tipo.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate. En el caso de vehículos completados, dicha codificación permitirá identificar el TVV de base sobre el que se realiza el completado.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
| Asunto | Número de homologación | Variantes / Versiones |
|---|---|---|
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 4. Homologación Individual (Categoría O.)
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a: los vehículos, los vehículos completos o completados de última fase, los vehículos especiales y a los vehículos singulares, todos ellos pertenecientes a las categorías O1, O2, O3 y O4 según se definen en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 3.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en la parte V del apéndice 3.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 5. Lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en series cortas nacionales y homologación individual
(Vehículos de categoría O)
Parte I
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