Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos
| N.º | Acto Reglamentario (8) (*) (H) | Serie Corta Nacional | Completo | Completados |
|---|---|---|---|---|
| N.º | Acto Reglamentario (8) (*) (H) | Serie Corta Nacional | Homologación Individual | Homologación Individual |
| A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión | A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión | A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión | A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión | A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión |
| A12 | Protección trasera contra el empotramiento. | X (2) A (4) | X (2) B (4) | X (2) A (4) |
| A13 | Protección lateral. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| A14 | Seguridad del depósito de combustible Reglamento. | B (4) (6) | B | B (4) (6) |
| B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad | B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad | B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad | B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad | B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad |
| B10 | Acristalamiento de seguridad. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo | C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo | C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo | C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo | C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo |
| C1 | Mecanismo de dirección. | A | B | A |
| C4 | Frenado. | A | B | A |
| C5 | Piezas de frenado de repuesto. | X (2) | X (2) | X (2) |
| C7 | Control de estabilidad (–). | A | B | A |
| C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. | X (2) | B (4) (6) | X (2) |
| C12 | Neumáticos recauchutados. | X (2) | X (2) | X (2) |
| C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. | A | B | A |
| C15 | Instalación de los neumáticos. | X (2) | A (6) | X (2) A (4) |
| C16 | Ruedas de repuesto. | X (2) | X (2) | X (2) |
| D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques | D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques | D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques | D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques | D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques |
| D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). | A (3)(6) | B (6) | A (3)(6) |
| D10 | Sistemas de calefacción. | A | B | A |
| D11 | Dispositivos de señalización luminosa. | X (2) | B (6) | X (2) |
| D13 | Dispositivos catadióptricos. | X (2) | B (6) | X (2) |
| D14 | Fuentes luminosas. | X (2) | B (6) | X (2) |
| D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. | X (2) A (4) | B (4)(6) | X (2) A (4) |
| F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo | F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo | F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo | F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo | F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo |
| F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula. | A | B | A |
| F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor. | A | C | A |
| F10 | Sistemas antiproyección. | X (2) A (4) | X (2) B (4) | X (2) A (4) |
| F11 | Masas y dimensiones. | A | B | A |
| F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. | A | B | A |
| G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones | G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones | G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones | G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones | G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones |
| G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. | A | B | A |
| H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software | H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software | H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software | H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software | H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software |
| H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. | A | B | A |
| H2 | Actualizaciones de software. | A | B | A |
| Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. | Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. | Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. | Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. | Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. |
Se sustituye por el que aparece como anexo III de la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, según establece su art. 3.2. Ref. BOE-A-2026-11580
Se añade, con efectos de 2 de enero de 2019, por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
ANEXO V. Homologación Nacional de Vehículos
Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Tractores de Ruedas y Tractores de Cadenas
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión.
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelos de fichas reducidas.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo, serie corta nacional y homologación individual.
Parte I: Homologación nacional de tipo de las categorías T4.1 y T4.2 (subcategorías a y b).
Parte II: Serie corta nacional de las categorías T1, T2, T3, T4.1, T4.2 y T4.3 (subcategorías a y b).
Parte III: Homologación individual de las categorías T1, T2, T3, T4.1, T4.2 y T4.3 (subcategorías a y b).
Parte IV: Homologación nacional de tipo de las categorías C1, C2, C3, C4.1, C4.2 y C4.3 (subcategorías a y b).
Parte V: Serie corta nacional de las categorías C1, C2, C3, C4.1, C4.2 y C4.3 (subcategorías a y b).
Parte VI: Homologación individual de las categorías C1, C2, C3, C4.1, C4.2 y C4.3 (subcategorías a y b).
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 1. Generalidades
PARTE I
Definición según categorías de: Tipo, variante y versión
Para los fines de las categorías T y C:
Serán de aplicación los criterios para los tipos, variantes y versiones establecidos en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
PARTE II
Modelos de números de homologación
Homologación Nacional de Tipo:
Para todas las Categorías y Vehículos incompletos, completos y las diferentes fases de completado.
Categorías T4.1 y T4.2:
T-xxxxx*xx: Vehículo completo/completado.
TI-xxxxx*xx: Vehículo incompleto y las diferentes fases de completado.
Categorías C1, C2, C3, C4.1, C4.2 y C4.3:
C-xxxxx*xx: Vehículo completo/completado.
CI-xxxxx*xx: Vehículo incompleto y las diferentes fases de completado.
Constará de tres secciones separadas por un asterisco.
Primera sección: Constará de los caracteres T o C para vehículos completos y TI o CI para vehículos incompletos.
Segunda sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.
Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Serie Corta Nacional:
Todas las categorías:
e9NKS167/2013xxxxx*xx (Vehículos incompletos, completos, y completados y las diferentes fases de completados). Constará de cuatro secciones separadas por un asterisco,
Primera sección: «e9».
Segunda sección: «NKS167/2013»
Tercera sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.
Cuarta sección: Una secuencia numérica de dos dígitos (con un cero delante si es necesario) que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Homologación Individual:
HIT-xxxxx: Vehículos categoría T
HICA-xxxxx: Vehículos categoría C
Constará de los caracteres HIT o HICA seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 2. Homologación Nacional de Tipo (categorías T y C)
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los vehículos pertenecientes a las categorías T y C para los que no resulte de aplicación obligatoria la homologación conforme al Reglamento de la Unión Europea vigente.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Ficha de características
Se aportará la información que figura a continuación, la cual irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo de la fase anterior, mencionando la correspondencia entre ambas fases.
(Se rellenarán todos los epígrafes a excepción los campos que no procedan en función de la categoría del vehículo, en los que se indicará N.A.).
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de ficha reducida son los establecidos en este apéndice.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE II
Ficha de características
| Epígrafe | Ficha de características. Categorías T y C |
|---|---|
| 0 | GENERALIDADES |
| 0.1 | Marca |
| 0.2 | Identificación |
| 0.2.1 | Tipo |
| 0.2.2 | Variantes |
| 0.2.3 | Versiones |
| 0.2.4 | Denominación comercial |
| 0.3 | Categoría y subcategoría (4) |
| 0.4 | Nombre y dirección del fabricante |
| 0.5 | Nombre y dirección del representante del fabricante |
| 0.6 | Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
| 0.6.1 | Emplazamiento de la placa del fabricante |
| 0.6.2 | Emplazamiento del número de identificación del tractor |
| 0.6.3 | Emplazamiento de la placa identificativa de la estructura de protección |
| 0.7 | La numeración en la serie del tipo para identificación del tractor empieza en el número... |
| 0.8 | Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
| 1 | CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO |
| (Adjuntar fotografías del tractor, una tres cuartos delante y otra tres cuartos detrás o planos de una versión representativa y un plano acotado de todo el vehículo). | |
| 1.1 | Número de ejes y ruedas (en su caso) |
| 1.1.1 | Número y emplazamiento de ejes con ruedas gemelas (en su caso). |
| 1.1.2 | Número y localización de los ejes de dirección |
| 1.1.3 | Ejes motores (número, localización, interconexión) |
| 1.1.4 | Ejes con frenos (número y localización) |
| 1.2 | Configuración del tren de rodaje (en su caso): conjunto de trenes de orugas delantero / conjunto de trenes de orugas trasero / conjunto de trenes de orugas delantero y trasero / tren de oruga continua a cada lado del vehículo |
| 1.2.1 | Número y emplazamiento del conjunto de trenes de orugas motor |
| 1.2.2 | Número y emplazamiento del conjunto de trenes de orugas con frenos |
| 1.3 | Emplazamiento y disposición del motor. |
| 1.4 | Puesto de conducción reversible: sí / no (1) |
| 1.5 | Bastidor: bastidor-viga / bastidor con largueros / bastidor articulado / otro (1) |
| 2 | DIMENSIONES Y MASAS (5) (en mm. y en kg.) |
| 2.1 | Distancia entre ejes (8) |
| 2.2 | Vías máximas y mínimas para cada eje (medidas entre los planos de simetría de los neumáticos sencillos o gemelos con neumáticos montados normalmente) (debe señalarlas el fabricante) (8) |
| 2.3 | Dimensiones máximas y mínimas del tractor – Con contrapesos: sí / no – Con gancho delantero: sí / no |
| 2.3.1 | Longitud (10) |
| 2.3.2 | Anchura (11) |
| 2.3.3 | Altura (12) |
| 2.3.4 | Voladizo delantero (13) |
| 2.3.5 | Voladizo trasero (14) |
| 2.3.5.2 | Mínimo y máximo voladizo admisible del punto de acoplamiento (14) |
| 2.3.6 | Altura libre sobre el suelo (15) |
| 2.3.6.1 | Entre ejes |
| 2.3.6.2 | Bajo el eje o ejes delanteros |
| 2.3.6.3 | Bajo el eje o ejes traseros |
| 2.4 | Masa del tractor en vacío en orden de marcha (16) incluida la estructura de protección contra el vuelco, sin accesorios opcionales, pero con liquido de refrigeración, lubricantes, combustible, herramientas y conductor (6) – máxima: – mínima: |
| 2.4.1 | Reparto de esta masa entre los ejes. |
| 2.5 | Masas de lastre (peso total, materiales y número de piezas) |
| 2.5.1 | Reparto de estas masas entre los ejes |
| 2.6 | Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante |
| 2.6.1 | Masa máxima en carga del tractor en función de los tipos de neumáticos previstos |
| 2.6.1.1 | Reparto de esta masa entre los ejes |
| 2.6.2 | Masas, neumáticos y tren de rodaje |
| 2.6.2.1 | Masas y neumáticos. Límites del reparto de esta masa entre los ejes (especificar los límites mínimos en porcentaje sobre el eje delantero y sobre el eje trasero). |
| 2.6.2.2 | Masas y tren de rodaje. Límites del reparto de esta masa entre los ejes (especificar los límites mínimos en porcentaje sobre el eje delantero y sobre el eje trasero). |
| 2.6.3 | Masas máximas autorizadas previstas |
| 2.6.3.1 | Total |
| 2.6.3.2 | Por ejes |
| 2.6.3.2.1 | Primer eje |
| 2.6.3.2.2 | Segundo eje |
| 2.7 | Masa remolcable técnicamente admisible de vehículos de la categoría T o C correspondiente a cada configuración de chasis/frenado del vehículo de la categoría R o S: Barra de tracción: – R o S sin frenos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga – R o S con frenos mecánicos de inercia que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos hidráulicos que pueda arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos neumáticos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. Barra de tracción rígida: – R o S sin frenos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga – R o S con frenos mecánicos de inercia que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos hidráulicos que pueda arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos neumáticos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. Eje central: – R o S sin frenos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga – R o S con frenos mecánicos de inercia que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos hidráulicos que pueda arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos neumáticos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. |
| 2.7.1 | Masa total técnicamente admisible del conjunto tractor-vehículo remolcado (según las diferentes configuraciones de chasis/frenado del vehículo remolcado). Barra de tracción: – R o S sin frenos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga – R o S con frenos mecánicos de inercia que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos hidráulicos que pueda arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos neumáticos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. Barra de tracción rígida: – R o S sin frenos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga – R o S con frenos mecánicos de inercia que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos hidráulicos que pueda arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos neumáticos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. Eje central: – R o S sin frenos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga – R o S con frenos mecánicos de inercia que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos hidráulicos que pueda arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. – R o S con frenos neumáticos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. |
| 2.7.2 | Masa máxima del remolque (maquinaria intercambiable remolcada) que se puede enganchar |
| 2.7.3 | Situación del punto de enganche: |
| 2.7.3.1 | Altura desde el suelo: |
| 2.7.3.1.1 | Altura máxima: |
| 2.7.3.1.2 | Altura mínima: |
| 2.7.3.2 | Distancia respecto al plano vertical que pasa por el centro del eje trasero |
| 2.7.3.3 | Carga vertical estática / masa máxima técnicamente admisible en el punto de enganche del tractor |
| 3 | MOTOR |
| 3.1 | Parte 1 – Generalidades |
| 3.1.0 | Velocidad máxima del vehículo |
| 3.1.1 | Motor representativo / Tipo de motor (1) (21) Marca(s) registrada(s) por el fabricante: |
| 3.1.2 | Tipo y denominación comercial de la familia del motor o motores (1) |
| 3.1.2.1 | Número de homologación de tipo |
| 3.1.3 | Medios de identificación del tipo, en caso de que esté indicado en el motor o motores, y método de colocación: |
| 3.1.3.1 | Situación, medios de identificación y método de colocación de los caracteres de identificación del tipo de motor: |
| 3.1.3.2 | Situación y método de colocación del número de homologación CE (en su caso): |
| 3.1.4 | Nombre y dirección del fabricante: |
| 3.1.5 | Principio de funcionamiento: encendido por chispa/encendido por compresión (1) inyección directa/inyección indirecta (1) ciclo en dos tiempos/cuatro tiempos (1) |
| 3.1.6 | Combustible: gasóleo/gasolina/gas licuado de petróleo/otros (1) |
| 3.2 | PARTE 2 – TIPO DE MOTOR CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL TIPO DE MOTOR |
| (Datos a cumplimentar si no se dispone de datos de emisión de gases contaminantes) | |
| 3.2.1 | Descripción del motor de encendido por compresión: |
| 3.2.1.1 | Fabricante:... |
| 3.2.1.2 | Tipo de motor instalado por el fabricante:... |
| 3.2.1.3 | Ciclo: cuatro tiempos / dos tiempos (1) |
| 3.2.1.4 | Diámetro:... mm |
| 3.2.1.5 | Carrera:... mm |
| 3.2.1.6 | Número y disposición de los cilindros:... |
| 3.2.1.7 | Cilindrada:... cm3 |
| 3.2.1.8 | Velocidad de máxima potencia:... min-1 |
| 3.2.1.9 | Régimen de par máximo:... min-1 |
| 3.2.1.10 | Relación volumétrica de compresión (2):... |
| 3.2.1.11 | Sistema de combustión:... |
| 3.2.1.12 | Plano(s) de la cámara de combustión y de la cara superior del pistón:... |
| 3.2.1.13 | Sección mínima de los tubos de admisión y de escape:... |
| 3.2.1.14 | Sistema de refrigeración: |
| 3.2.1.14.1 | Líquido: |
| 3.2.1.14.1.1 | Naturaleza del líquido:... |
| 3.2.1.14.1.2 | Bomba(s) de circulación: con / sin (1) |
| 3.2.1.14.1.3 | Características o marca(s) y tipo(s) (en su caso):... |
| 3.2.1.14.1.4 | Relación o relaciones de transmisión (en su caso):... |
| 3.2.1.14.2 | Aire: |
| 3.2.1.14.2.1 | Ventilador: con / sin (1) |
| 3.2.1.14.2.2 | Características o marca(s) y tipo(s) (en su caso):... |
| 3.2.1.14.2.3 | Relación o relaciones de transmisión (en su caso):... |
| 3.2.1.15 | Temperatura admitida por el fabricante: |
| 3.2.1.15.1 | Refrigeración por líquido: temperatura máxima de salida:... K |
| 3.2.1.15.2 | Refrigeración por aire: punto de referencia:... Temperatura máxima en el punto de referencia:... K |
| 3.2.1.15.3 | Temperatura máxima del aire de alimentación en la salida del intercambiador intermedio de admisión (en su caso):... K |
| 3.2.1.15.4 | Temperatura máxima de los gases de escape en los tubos de escape adyacentes a las bridas de salida de los colectores:... K |
| 3.2.1.15.5 | Temperatura del lubrificante: mín.:... K, máx.:... K |
| 3.2.1.16 | Sobrealimentación: con / sin (1) |
| 3.2.1.16.1 | Marca:... |
| 3.2.1.16.2 | Tipo:... |
| 3.2.1.16.3 | Descripción del sistema (por ejemplo, presión máxima, válvula de descarga, en su caso):... |
| 3.2.1.16.4 | Intercambiador intermedio: con / sin (1) |
| 3.2.1.17 | Sistema de admisión: depresión máxima admisible en la entrada, en velocidad de máxima potencia del motor y con toda la carga:... kPa |
| 3.2.1.18 | Sistema de escape: contrapresión máxima admisible a velocidad de máxima potencia del motor y con toda la carga:... kPa |
| 3.2.2 | Dispositivos adicionales anticontaminación (si existen y no están incluidos en otro punto): |
| Descripción y/o esquema(s):... | |
| 3.2.3 | Alimentación de combustible: |
| 3.2.3.1 | Bomba de alimentación: |
| Presión... kPa (2) o esquema: | |
| 3.2.3.2 | Sistema de inyección: |
| 3.2.3.2.1 | Bomba: |
| 3.2.3.2.1.1 | Marca(s):... |
| 3.2.3.2.1.2 | Tipo(s):... |
| 3.2.3.2.1.3 | Caudal(es):... mm3 (2) por inyección o por ciclo en un régimen de bomba de:... min-1 (velocidad de máxima potencia) y de:... min-1 (par máximo) respectivamente, o esquema. |
| Indíquese el método empleado: motor / banco de ensayo | |
| 3.2.3.2.1.4 | Avance de la inyección |
| 3.2.3.2.1.4.1 | Curva de avance de la inyección (2):... |
| 3.2.3.2.1.4.2 | Calado (2):... |
| 3.2.3.2.2 | Tuberías de inyección: |
| 3.2.3.2.2.1 | Longitud(es):... mm |
| 3.2.3.2.2.2 | Diámetro interior:... mm |
| 3.2.3.2.3 | Inyector(es): |
| 3.2.3.2.3.1 | Marca(s):... |
| 3.2.3.2.3.2 | Tipo(s):... |
| 3.2.3.2.3.3 | Presión de apertura (2):... kPa, o esquema (1) |
| 3.2.3.2.4 | Limitador: |
| 3.2.3.2.4.1 | Marca(s):... |
| 3.2.3.2.4.2 | Tipo(s):... |
| 3.2.3.2.4.3 | Velocidad de inicio de corte en plena carga (2):... min-1 |
| 3.2.3.2.4.4 | Velocidad máxima en vacío (2):... min-1 |
| 3.2.3.2.4.5 | Velocidad de ralentí (2):... min-1 |
| 3.2.3.3 | Sistema de arranque en frío: |
| 3.2.3.3.1 | Marca(s):... |
| 3.2.3.3.2 | Tipo(s):... |
| 3.2.3.3.3 | Descripción:... |
| 3.2.4 | Características de distribución: |
| 3.2.4.1 | Máximo levantamiento de válvulas y ángulos de apertura y cierre en relación con el punto muerto superior o características equivalentes:... |
| 3.2.4.2 | Juego de reglajes o gama de ajuste (1):... |
| 3.2.5 | Funciones controladas electrónicamente: |
| Si el motor tiene funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones, incluida la relativa a:... | |
| 3.2.5.1 | La marca:... |
| 3.2.5.2 | El tipo:... |
| 3.2.5.3 | El número de la pieza:... |
| 3.2.5.4 | La ubicación de la unidad de control técnico: |
| 3.2.5.4.1 | Elementos detectados:... |
| 3.2.5.4.2 | Elementos controlados:... |
| 3.3 | Depósito(s) de carburante o de combustible: |
| 3.3.1 | Número, capacidad, materiales: |
| 3.3.2 | Plano, foto o descripción en los que se indique claramente la posición del depósito o depósitos: |
| 3.3.3 | Depósito(s) auxiliar(es) de carburante o de combustible: |
| 3.3.3.1 | Número, capacidad, materiales: |
| 3.3.3.2 | Plano, foto o descripción en los que se indique claramente la posición del depósito o depósitos: |
| 3.4 | Potencia nominal:......... kW a...... min-1 con ajuste de serie (de acuerdo con la normativa aplicable). |
| 3.5 | Par máximo:......... Nm a...... min-1 (de acuerdo con la normativa aplicable). |
| 3.6 | Otros motores de tracción (encendido por chispa, etc.) o combinaciones de motores (características de las partes de dichos motores):... |
| 3.7 | Filtro de aire: |
| 3.8 | Dispositivo de escape |
| 3.8.1 | Descripción y esquemas: |
| 3.8.2 | Marca(s): |
| 3.8.3 | Tipo(s): |
| 3.9 | Sistema eléctrico: |
| 3.9.1 | Tensión nominal, conexión a masa positiva / negativa (1):... V |
| 3.9.2 | Generador: |
| 3.9.2.1 | Tipo:... |
| 3.9.2.2 | Potencia nominal:... VA |
| 4 | TRANSMISIÓN (16) |
| (Adjuntar esquema de la transmisión de todas las variantes previstas) | |
| 4.1 | Esquema del sistema de transmisión: |
| 4.2 | Tipo de transmisión (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): |
| 4.2.1 | Breve descripción de los componentes eléctricos / electrónicos (en su caso): |
| 4.4 | Embrague (tipo), en su caso: |
| 4.5 | Caja de cambios (tipo, toma directa, modo de mando), en su caso: |
| 4.6 | Relaciones de transmisión, con o sin caja de reenvío (17), en su caso: |
| 4.6.1 | Dimensiones máximas de los neumáticos de los ejes motores: |
| 4.7 | Velocidad máxima de fábrica del vehículo calculada en la marcha más elevada (facilitar los elementos del cálculo) (17):......... km/h |
| 4.7.1 | Velocidad máxima medida:......... km/h |
| 4.8 | Avance real de las ruedas motrices en una vuelta completa: |
| 4.9 | Regulador de velocidad del vehículo: sí/no (1) |
| 4.9.1 | Descripción: |
| 4.10 | Indicador de velocidad, cuentarrevoluciones y cuentahoras (en su caso) (1): |
| 4.11 | Bloqueo del diferencial (en su caso): sí / no (1) |
| 4.12 | Toma(s) de fuerza (régimen de rotación y relación con el del motor) (número, tipo y situación): |
| 4.12.1 | – principal(es): |
| 4.12.2 | – otra(s): |
| 4.12.3 | Protección de la(s) toma(s) de fuerza (descripción, dimensiones, planos, fotos): |
| 4.13 | Protección de los elementos propulsores, de las partes salientes y de las ruedas (descripciones, planos, croquis, fotos): |
| 4.13.1 | Protección por un lado: |
| 4.13.2 | Protección por varios lados: |
| 4.13.3 | Protección de recubrimiento total: |
| 5 | ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN |
| 5.1 | Combinaciones de neumático y rueda (en su caso) (dimensiones, características, presión de inflado en carretera, carga máxima admisible, dimensiones de las llantas y combinaciones de parte delantera y parte trasera): |
| 5.2 | Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda |
| 5.2.1 | Ajuste de nivel: sí / no / optativo (1) |
| 5.3 | Otros dispositivos (si los hay): |
| 5.4 | Tren de rodaje |
| 5.4.1 | Tipo de material en contacto con la superficie: orugas de caucho/orugas de acero/zapatas de caucho en las tejas |
| 6 | DIRECCIÓN |
| (Adjuntar esquema de la dirección) | |
| 6.1 | Categoría del dispositivo de dirección: dirección manual / asistida / servo (1) |
| 6.1.1 | Puesto de conducción reversible (descripción):... |
| 6.2 | Mecanismo y mando: |
| 6.2.1 | Tipo de varillaje de la dirección (si procede, especifíquese para adelante y para atrás):... |
| 6.2.2 | Transmisión a las ruedas (incluidos los medios que no sean mecánicos; si procede, especifíquese para adelante y para atrás):... |
| 6.2.3 | Modo de asistencia, si procede:... |
| 6.2.3.1 | Modo y esquema de funcionamiento, marca y tipo:... |
| 6.2.4 | Esquema del conjunto del mecanismo de dirección, en el que se indique la posición en el vehículo de los diversos dispositivos que afectan al comportamiento de la dirección:... |
| 6.2.5 | Esquema del o de los mandos de dirección:... |
| 6.2.6 | Plan de ajuste y modo de ajuste del mando de dirección (en su caso):... |
| 6.3 | Ángulo máximo de giro de las ruedas (en su caso): |
| 6.3.1 | A la derecha:... grados. Número de vueltas del volante:... |
| 6.3.2 | A la izquierda:... grados. Número de vueltas del volante:... |
| 6.4 | Diámetro(s) de giro mínimo (sin frenos) (18): |
| 6.4.1 | A la derecha:... mm |
| 6.4.2 | A la izquierda:... mm |
| 6.5 | Modo de ajuste del mando de dirección (en su caso):... |
| 7 | FRENADO (12) |
| (Adjuntar esquema descriptivo global y esquema de funcionamiento) | |
| 7.0 | Breve descripción de los sistemas de frenado instalados en el vehículo |
| 7.1 | Dispositivo de frenado de servicio (descripción) |
| 7.2 | Freno de socorro (descripción, si existe) |
| 7.3 | Freno de estacionamiento (descripción) |
| 7.4 | Sistema de frenado electrónico: sí / no / opcional |
| 7.5 | Dispositivos suplementarios eventuales (ralentizador) |
| 7.6 | En el caso de los vehículos con sistema antibloqueo de las ruedas: descripción del funcionamiento del sistema (incluidas las partes electrónicas si las hubiere), esquema del bloque eléctrico y plano del circuito hidráulico o neumático:... |
| 7.7 | Lista de los elementos, debidamente señalados, que forman el dispositivo de frenado:... |
| 7.8 | Dimensiones de los neumáticos más grandes admisibles de los ejes con frenos:... |
| 7.9 | Cálculo del sistema de frenado (determinación de la relación existente entre la suma de las fuerzas de frenado en la periferia de las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando):... |
| 7.10 | Bloqueo de los mandos de frenado derecho e izquierdo:... |
| 7.11 | Fuente(s) de energía exterior (en su caso) (características, capacidad de los depósitos de energía, presiones máxima y mínima, manómetro y dispositivo de alarma de nivel mínimo de energía en el tablero de instrumentos, depósito de vacío y válvula de alimentación, compresores de alimentación, cumplimiento de la reglamentación sobre aparatos a presión):... |
| 7.12 | Vehículos equipados con frenos para equipos remolcados: |
| 7.12.1 | Dispositivo de mando de frenado del equipo remolcado (descripción y características):... |
| 7.12.2 | Acoplamiento: mecánico / hidráulico / neumático (1) |
| 7.12.3 | Racores, acoplamientos y dispositivo de protección (descripción, plano y croquis):... |
| 7.12.4 | Conexión: 1 o 2 conducciones (1) |
| 7.12.4.1 | Sobrepresión de alimentación (1 conducción):... kPa |
| 7.12.4.2 | Sobrepresión de alimentación (2 conducciones):... kPa |
| 8 | PUESTO DEL CONDUCTOR Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL VUELCO |
| 8.1 | Campo de visión frontal |
| 8.2 | Retrovisor(es): Número, disposición y categoría |
| 8.3 | Dispositivos de protección contra el vuelco (ROPS) |
| 8.3.0 | ROPS: obligatorio / opcional / estándar |
| 8.3.1 | ROPS mediante Bastidor(es): |
| 8.3.1.0 | Presencia: sí / no (1) |
| 8.3.1.1 | Marca(s) y modelo de fábrica:... |
| 8.3.1.2 | Marcado(s) de homologación:... |
| 8.3.2 | ROPS mediante Cabina(s): |
| 8.3.2.0 | Presencia: sí / no (1) |
| 8.3.2.1 | Marca(s) y modelo de fábrica:... |
| 8.3.2.2 | Marcado(s) de homologación:... |
| 8.3.2.3 | Puertas (número):... |
| 8.3.2.4 | Ventanas y salida(s) de emergencia (número, dimensiones y situación):... |
| 8.3.3 | ROPS mediante Arco(s): montado(s) delante / detrás, abatible(s) o no (1) |
| 8.3.3.0 | Presencia: sí / no (1) |
| 8.3.3.1 | Descripción (situación, fijación, etc.):... |
| 8.3.3.2 | Marca(s) y modelo de fábrica:... |
| 8.3.3.3 | Marcado(s) de homologación:... |
| 8.4 | Espacio de maniobra y modo de acceso al puesto de conducción (descripción, características o planos acotados):... |
| 8.5 | Asientos y reposapiés: |
| 8.5.1 | Asiento(s) del conductor:... |
| 8.5.1.1 | Marca(s) y modelo de fábrica:... |
| 8.5.1.2 | Marcado(s) de homologación:... |
| 8.5.1.3 | Categoría del tipo de asiento: categoría A clase I / II / III, categoría B (1): |
| 8.5.1.4 | Situación y características principales:... |
| 8.5.1.5 | Sistema de reglaje:... |
| 8.5.1.6 | Sistema de desplazamiento y de bloqueo:... |
| 8.5.1.7 | Anclajes del cinturón de seguridad: sí / no |
| Referencia de ensayo (en su caso): | |
| 8.5.2 | Asiento para acompañante (número, dimensiones, situación y características):... |
| 8.5.2.1 | Anclajes del cinturón de seguridad: sí / no |
| Referencia de ensayo (en su caso) | |
| 8.5.3 | Reposapiés (número, dimensiones y situaciones):... |
| 8.6 | Plataforma de carga: |
| 8.6.1 | Dimensiones: Longitud…. mm; Anchura…. mm; Altura…. mm. |
| 8.6.2 | Situación:... |
| 8.6.3 | Carga técnicamente admisible:... kg |
| 8.6.4 | Distribución de la carga entre los ejes:... kg |
| 8.7 | Vehículo equipado con estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS): sí / no (1) |
| 8.8 | Vehículo equipado con protección contra la penetración de objetos (OPS): sí / no (1) |
| 9 | DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA (Adjuntar esquema exterior del vehículo con el emplazamiento acotado de su instalación) |
| 9.1. | Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
| 9.2 | Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
| 10 | VARIOS |
| 10.1 | Avisadores acústicos |
| 10.1.1 | Marcado(s) de homologación:... |
| 10.2 | Acoplamientos mecánicos entre tractores y vehículos remolcados: |
| 10.2.1 | Tipo(s) de acoplamiento:... |
| 10.2.2 | Marca(s) y modelo de fábrica:... |
| 10.2.3 | Marcado(s) o número(s) de homologación:... |
| 10.2.4 | Dispositivos de enganche y remolque, previsto para una carga horizontal máxima/valor D... N (kg) y para una carga vertical máxima de... N (kg) (20) |
| 10.2.5 | Ubicación del punto de acoplamiento |
| 10.2.5.1 | Altura sobre el suelo. Mínima…. mm; Máxima…. mm. |
| 10.2.5.2 | Distancia respecto al plano vertical que pasa por el centro del eje trasero. Mínima…. mm; Máxima…. mm. |
| 10.3 | Levantamiento hidráulico, enganche de tres puntos: sí / no (1). Montado en la parte delantera / montado en la parte trasera / montado en la parte delantera y en la parte trasera / inexistente |
| 10.4 | Toma de corriente para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa del remolque (descripción):... |
| 10.5 | Instalación, situación, funcionamiento y señalización de los mandos (descripción, fotos o esquemas):... |
| 11 | Nivel sonoro exterior Medido con arreglo al número del acto reglamentario de base y de su última modificación aplicable a la homologación UE. Si se trata de un acto reglamentario con dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase:......... – parado:......... dB (A) – en marcha:......... dB (A) – velocidad del motor:......... min-1 |
| 12 | Nivel sonoro percibido por el conductor Medido con arreglo al número del acto reglamentario de base y de su última modificación aplicable a la homologación UE. Si se trata un acto reglamentario con dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase:......... – exposición del conductor al nivel de ruido:......... dB (A) |
| 13 | Gases de escape Medido con arreglo al número del acto reglamentario de base y de su última modificación aplicable a la homologación UE. Si se trata de un acto reglamentario con dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase:......... Ciclo NRSC/ESC/WHSC CO: ......... g/kWh. HC: ......... g/kWh NOx: ......... g/kWh HC+NOx: ......... g/kWh Partículas:......... g/kWh CO2......... g/kWh HCNM: …No aplica CH4: …No aplica Ciclo NRTC/ETC/WHTC CO:......... g/kWh HC:......... g/kWh NOx:......... g/kWh HC+NOx:......... g/kWh Partículas:......... g/kWh CO2......... g/kWh HCNM:......... g/kWh CH4:......... g/kWh |
Notas explicativas:
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Indíquese la tolerancia.
(3) En el caso de los dispositivos que estén homologados, podrá sustituirse la descripción por una referencia a la homologación.
Tampoco será necesaria la descripción de los elementos cuya fabricación se señale claramente en los esquemas o croquis adjuntos al certificado.
Indíquense los números de los anexos correspondientes de los elementos cuyas fotografías a planos deban adjuntarse.
(4) Clasificación según las definiciones que figuran en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
(5) Norma UNE 26192:1987 (ISO 612:1978)
(6) La masa del conductor se fija en 75 kg.
(7) Carga transmitida en situación estática en el centro de referencia del acoplamiento.
(8) Norma UNE 26192:1987 (ISO 612:1978 apartado 6.4) (9) Norma UNE 68004:1988
(10) Norma UNE 26192:1987 (ISO 612:1978 apartado 6.1)
(11) Norma UNE 26192:1987 (ISO 612:1978 apartado 6.2)
(12) Norma UNE 26192:1987 (ISO 612:1978 apartado 6.3)
(13) Norma UNE 26192:1987 (ISO 612:1978 apartado 6.6)
(14) Norma UNE 26192:1987 (ISO 612:1978 apartado 6.7)
(15) Norma UNE 26192:1987 (ISO 612:1978 apartado 6.8)
(16) Facilítese la información solicitada en el caso de todas las variantes que puedan haberse previsto.
(17) Se admite una tolerancia del 5 %. No obstante, se debe respetar una velocidad máxima medida inferior o igual a 43 km/h, incluida una tolerancia de 3 km/h.
(18) Norma UNE 68066:1983
(19) Respecto a cada uno de los dispositivos de frenado, precísese:
– Tipo y naturaleza de los frenos (esquema acotado) (de tambor, de disco, etc., ruedas frenadas, conexión con las ruedas frenadas, forro del disco, naturaleza, superficie activa, radio de los tambores, zapatas o discos, peso de los tambores y dispositivos de ajuste),
– Transmisión y mando (adjúntese esquema) (constitución, ajuste, relación de las palancas, accesibilidad del mando, situación, mandos de trinquete en caso de transmisión mecánica, características de las piezas principales de la transmisión, cilindros y pistones de mando y cilindros receptores).
(20) Valores respecto a la resistencia mecánica del dispositivo de enganche.
(21) Si se trata de una solicitud referente a varios motores representativos, se rellenará un impreso por cada uno de ellos.
En cualquier caso, se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
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