Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos
| Epígrafe | Ficha de características. Motocultores |
|---|---|
| 0 | GENERALIDADES |
| 0.1 | Marca |
| 0.2 | Identificación |
| 0.2.1 | Tipo |
| 0.2.2 | Variantes En cuanto a su circulación, hay que distinguir entre: – Vehículo para circular arrastrando un remolque agrícola de menos de 750 kg. Debe indicarse explícitamente que el motocultor solo podrá matricularse cuando arrastre un remolque especial que haya obtenido previamente autorización administrativa. – Vehículo para circular conducido desde un asiento para el conductor: conjunto formado por unidad tractora conectada el remolque o máquina agrícola o apero o bastidor auxiliar con ruedas. |
| 0.2.3 | Versiones |
| 0.2.4 | Denominación comercial |
| 0.3 | Clasificación (1): AGRÍCOLA / OBRAS / SERVICIOS |
| 0.3.1 | Género (2) |
| 0.4 | Nombre y dirección del fabricante |
| 0.5 | Nombre y dirección del representante del fabricante |
| 0.6 | Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
| 0.6.1 | Emplazamiento de la placa del fabricante (3) |
| 0.6.2 | Emplazamiento del número de identificación del motocultor (4) |
| 0.7 | La numeración en la serie del tipo para identificación del motocultor empieza en el número... |
| 1 | CONSTITUCIÓN GENERAL DEL MOTOCULTOR |
| (Adjuntar fotografías, una tres cuartos delante y otra tres cuartos detrás, en su lado opuesto, con un esquema acotado del conjunto del motocultor) | |
| 1.1 | Número de ruedas (elementos de rodadura) |
| 1.1.1 | Ruedas motrices (Número y emplazamiento) |
| 1.2 | Emplazamiento y disposición del motor. |
| 2 | DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y en kg.) |
| 2.1 | Vías |
| 2.2 | Dimensiones máximas y mínimas del motocultor sin accesorios discrecionales |
| 2.2.1 | Longitud |
| 2.2.2 | Anchura |
| 2.2.3 | Altura |
| 2.2.4 | Voladizo delantero |
| 2.2.5 | Distancia entre ejes |
| 2.3 | Tara |
| 2.4 | Masas de lastre (contrapesos) (descripción) |
| 2.5 | Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante |
| 2.5.1 | Masa máxima en carga de la máquina en función de los tipos de neumáticos previstos |
| 2.5.2 | Masa remolcable |
| 2.5.2.1 | Remolque sin frenos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga |
| 2.5.2.2 | Remolque con frenos mecánicos independientes que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. |
| 2.5.2.3 | Remolque con frenos hidráulicos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga. |
| 2.6 | Masa máxima autorizada |
| 3 | MOTOR |
| 3.1 | Marca |
| 3.2 | Modelo |
| 3.3 | Tipo (encendido por chispa / encendido por compresión) y ciclo |
| 3.4 | Número y disposición de los cilindros |
| 3.5 | Diámetro, carrera y cilindrada |
| 3.6 | Potencia nominal del motor:......... kW a:......... min-1 con ajuste de serie |
| 3.6.1 | Optativo: Potencia en la toma de fuerza (PDF) (Según el Código 2 de la OCDE o ISO 789-1:1990), si existe, en los regímenes normalizados. |
| 3.6.2 | Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones), en su caso |
| 3.6.3 | Potencia fiscal (CVF) |
| 3.7 | Carburante o combustible normalmente utilizado |
| 3.8 | Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento) |
| 3.9 | Instalación eléctrica a... V |
| 3.9.1 | Batería de … V Capacidad … Ah |
| 3.9.2 | Alternador/generador: Intensidad … A |
| 3.10 | Refrigeración (por aire / por agua) |
| 3.11 | Silenciador (esquema descriptivo) |
| 4 | TRANSMISIÓN (Adjuntar esquema de la transmisión de todas las variantes previstas) |
| 4.1 | Tipo de transmisión (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): |
| 4.2 | Embrague (tipo), en su caso: |
| 4.3 | Caja de cambios (tipo, mando, marchas) |
| 4.4 | Grupo diferencial, únicamente primer eje: – Relación del par cónico – Bloqueo del diferencial (en su caso) (descripción y emplazamiento) |
| 4.5 | Velocidad teórica máxima (km/h) |
| 5 | ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN |
| 5.1 | Neumáticos u otros elementos de rodadura |
| 5.1.1 | Neumáticos: número |
| 5.1.2 | Bandas elásticas o rodillos: número |
| 5.2 | Dimensiones |
| 5.3 | Índice de carga mínimo |
| 5.4 | Índice de velocidad mínima |
| 6 | DIRECCIÓN. Tipo (Adjuntar esquema de la dirección) |
| 6.1 | Anchura |
| 6.2 | Ángulo de giro |
| 7 | FRENADO |
| 7.1 | Dispositivo de frenado de servicio |
| 7.1.1 | Superficie de fricción: … cm2 |
| 7.1.2 | Tipo de actuación y circuito. Relación de palancas, etc. |
| 7.2 | Acoplamiento para el accionamiento simultáneo de los frenos derecho e izquierdo |
| 8 | DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
| (Adjuntar esquema exterior del vehículo con el emplazamiento acotado de su instalación) | |
| 8.1 | Dispositivos obligatorios (Número, color y número de homologación) |
| 8.2 | Dispositivos facultativos (Número, color y número de homologación) |
| 9 | VARIOS |
| 9.1 | Avisadores acústicos |
| 9.2 | Dispositivos de enganche y remolque, previsto para una carga horizontal máxima... N (kg) y para una carga vertical máxima de... N (kg) Criterios de compatibilidad del conjunto: – dimensiones del dispositivo de acoplamiento, – localización del dispositivo de acoplamiento y – garantizar la rigidez del conjunto |
| 9.3 | Toma de corriente para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa del remolque:... (5) |
| 9.4 | Espejos retrovisores |
Notas explicativas
(1) Táchese lo que no proceda
(2) Norma UNE 68051:1988
(3) Norma UNE 68063:1983 (*)
(4) Norma UNE 68064:1983 (*)
(5) Norma UNE-ISO 1724:2013
(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.
En cualquier caso, se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
| Ficha reducida. Motocultores |
|---|
| Marca |
| Número de homologación |
| Identificación |
| Tipo |
| Variantes (0) |
| Denominación comercial (marca y modelo) |
| Clasificación (1): AGRÍCOLA / OBRAS / SERVICIOS |
| Género |
| Emplazamiento de la placa del fabricante |
| Emplazamiento del número de identificación de la máquina |
| DIMENSIONES Y MASAS MÁXIMAS (mm. y kg.) |
| Vía |
| Longitud |
| Anchura |
| Altura |
| Voladizo delantero |
| Distancia entre ejes |
| Tara |
| Masas de lastre (contrapesos) (descripción) |
| Masa máxima autorizada |
| MOTOR |
| Marca |
| Modelo |
| Número y disposición de los cilindros |
| Cilindrada (cm3) |
| Potencia nominal del motor:......... kW a:......... min-1 con ajuste de serie (de acuerdo con la normativa aplicable). |
| Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones), en su caso |
| Potencia fiscal (CVF) |
| Carburante o combustible normalmente utilizado |
| Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento) |
| Instalación eléctrica a... V |
| Batería de … V Capacidad … Ah |
| Alternador/generador: Intensidad … A |
| Tipo de sistema de refrigeración (aire / agua) |
| Tipo de transmisión |
| Tipo de embrague |
| Caja de cambios (tipo, mando, marchas) |
| Neumáticos u otros elementos de rodadura |
| Neumáticos: número |
| Bandas elásticas o rodillos: número |
| Dimensiones |
| Índice de carga mínimo |
| Índice de velocidad mínima |
| DIRECCIÓN |
| DISPOSITIVO DE FRENADO |
| Freno de servicio |
| Superficie de frenado (cm2) |
| DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO |
| Dispositivos de enganche y remolque, previsto para una carga horizontal máxima... N (kg) y para una carga vertical máxima de... N (kg) Criterios de compatibilidad del conjunto: – dimensiones del dispositivo de acoplamiento, – localización del dispositivo de acoplamiento y – garantizar la rigidez del conjunto |
| DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
| Dispositivos obligatorios/facultativos |
| Fabricante |
| Representante del fabricante |
| Fecha |
| Observaciones |
Notas explicativas
(0) En cuanto a su circulación, hay que distinguir entre:
– Vehículo para circular arrastrando un remolque agrícola < 750 kg. Debe indicarse explícitamente que el motocultor solo podrá matricularse cuando arrastre un remolque especial que haya obtenido previamente autorización administrativa.
– Vehículo para circular conducido desde un asiento para el conductor: conjunto formado por unidad tractora conectada el remolque o máquina agrícola o apero o bastidor auxiliar con ruedas
(1) Táchese lo que no proceda
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Se describirán, para cada variante, las diferentes combinaciones de versiones correspondientes al tipo.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
| Asunto | Número de homologación | Variantes / Versiones |
|---|---|---|
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 3. Serie corta nacional
No procede.
Se añade, con efectos de 2 de enero de 2019, por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
APÉNDICE 4. Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los vehículos singulares de las categorías de vehículos según se definen en la parte I del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de ficha reducida son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
Parte III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en la parte V del apéndice 2.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 5. Lista de requisitos exigidos para la homologación del vehículo, sus partes y sus piezas en Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual
(Motocultores)
| N.º | Acto Reglamentario (*) (H) | Número AR | Homologación nacional de tipo | Homologación individual |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Contaminación de máquinas móviles no de carretera | Anexos I y II R(UE) 2015/96 o 97/68/CE | (6) | (6) |
| 2 | Frenado | R(UE) 2015/68 | (8) (RGV) | (8) (RGV) |
| 3 | Masas y Dimensiones | Anexos XXI y XXII R(UE) 2015/208 | (RGV) | (RGV) |
| 4 | Dispositivos de alumbrado | Anexo XII R(UE) 2015/208 | (2) (6) (RGV) | (2) (6) (RGV) |
| 5 | Avisador acústico | Anexo XVI (UE) 2015/208 | (2) (6) (RGV) | (2) (6) (RGV) |
| 6 | Retrovisores | Anexo IX R(UE) 2015/208 | (2) (6) (RGV) | (2) (6) (RGV) |
| 7 | Placas traseras de matrícula | Anexo XIX (UE) 2015/208 | (RGV) | (RGV) |
| 8 | Enganches mecánicos | Anexo XXXIV (UE) 2015/208 | (2) (7) | (2) (7) |
| 9 | Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias | Anexo XX R(UE) 2015/208 | (4) | (4) |
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.
A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.
B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.
C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.
H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción.
N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV: Reglamento general de vehículos
(*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de emplazamiento.
(6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva UE o Reglamento CEPE/ONU.
(8) Ensayo tipo 0, según punto 2.2.2 del Anexo II del Reglamento (UE) 2015/68. En el caso de vehículos que dispongan de mando único para los sistemas de frenado de servicio y estacionamiento, se aplicarán únicamente los requisitos del punto 2.2.2.2 del mismo Anexo.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
ANEXO VII. Homologación Nacional de Vehículos
Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Máquinas Automotrices
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo y variante
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional (No aplicable).
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelos de fichas reducidas
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas.
Parte I: Vehículos de la categoría 1.
Parte II: Vehículos de la categoría 2.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 1. Generalidades
PARTE I
Definición según categorías de: Tipo, variante y versión
1. Tipo.
Las máquinas automotrices que pueden ser puestas en servicio bajo la misma denominación de tipo y recibir, por tanto, el mismo número de homologación de tipo, deberán:
– Tener el mismo fabricante legal, aunque no necesariamente la misma planta de montaje.
– Pertenecer al mismo género de máquina.
– No presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido).
– Disponer del mismo número de ejes.
– No presentar diferencias de potencia máxima de motor superiores al 30% (la mayor no superior a 1,3 veces la menor).
2. Variante.
Las máquinas automotrices pertenecientes a un mismo tipo que, sin diferenciarse entre sí en cuanto a las características de tipo, presenten las mismas diferencias respecto al mismo en lo que concierne a las siguientes características:
– Tipo y modelo del motor.
– Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %.
– Número de ejes motrices.
– Clase de transmisión.
– Tener el mismo sistema de rodadura (neumáticos, cadenas o rodillos).
– M.T.M.A
– Diferencias en distancia entre ejes superior al 10%.
3. Versión.
Las máquinas automotrices pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
PARTE II
Modelos de números de homologación
Homologación Nacional de Tipo:
Categoría 1:
MAA-xxxxx*xx.
Categoría 2:
MA2-xxxxx*xx.
Constará de tres secciones separadas por un asterisco.
Primera sección: Constará de los caracteres MAA o MA2
Segunda sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.
Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Serie Corta Nacional:
No procede.
Homologación Individual:
HIMA-xxxxx : Vehículos de la categoría 1 y 2.
Constará de los caracteres HIMA seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección se añadirán los caracteres «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 2. Homologación Nacional de Tipo
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación se extiende a los nuevos tipos de máquinas automotrices tal como están definidas en el Reglamento General de Vehículos para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios.
A efectos de la homologación nacional de tipo se establecen dos subcategorías:
– Categoría 1: Máquinas automotrices con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.
– Categoría 2: Máquinas automotrices con una velocidad máxima por construcción superior a 40 km/h.
Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.
PARTE II
Ficha de características
Se aportará la información que figura a continuación, la cual irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de ficha reducida son los establecidos en este apéndice.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE II
Ficha de características
| Epígrafe | Ficha de características. Máquinas automotrices |
|---|---|
| 0 | GENERALIDADES |
| 0.1 | Marca |
| 0.2 | Identificación |
| 0.2.1 | Tipo |
| 0.2.2 | Variantes |
| 0.2.3 | Versión |
| 0.2.4 | Denominación comercial |
| 0.3 | Clasificación(1): Agrícola / Obras / Servicios |
| 0.3.1 | Género de máquinas (2) En caso de Carretillas alimentadas por GLP: Se indicará que la máquina no está destinada al transporte de mercancías por carretera, que su desplazamiento está limitado a recorridos cortos adyacentes a su emplazamiento habitual y con baja velocidad limitada por construcción. |
| 0.4 | Nombre y dirección del fabricante legal |
| 0.5 | En su caso, nombre y dirección del representante del fabricante |
| 0.6 | Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
| 0.6.1 | Emplazamiento de la placa del fabricante (3) |
| 0.6.2 | Emplazamiento del número de identificación de la máquina (4) |
| 0.7 | La numeración en la serie del tipo para identificación de la máquina empieza en el número: |
| 0.8 | Plantas de montaje |
| 1 | CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA MÁQUINA (Adjuntar fotografías de la máquina, una tres cuartos delante y otra tres cuartos detrás, en su lado opuesto, así como esquema acotado de la misma) |
| 1.1 | Número de ejes |
| 1.2 | Número de ruedas o elementos de rodadura Número y emplazamiento de ejes de ruedas gemelas |
| 1.3 | Número y situación de ejes motrices |
| 2 | DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y en kg.) |
| 2.1 | Dimensiones máximas y mínimas de la máquina en orden de marcha |
| 2.1.1 | Distancia entre ejes |
| 2.1.2 | Vías en cada eje |
| 2.1.3 | Longitud |
| 2.1.4 | Anchura |
| 2.1.5 | Altura |
| 2.1.6 | Voladizo delantero |
| 2.1.7 | Voladizo trasero |
| 2.2 | Tara |
| 2.3 | Masa en vacío en orden de marcha (masa de la máquina en orden de marcha con conductor y con equipamiento y ajus de serie, líquido de refrigeración, lubricantes y combustibles y herramientas). |
| 2.3.1 | Reparto de esta masa entre los ejes |
| 2.4. | Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante |
| 2.4.1 | Masas máximas técnicamente admisibles por eje |
| 2.4.2 | Límites del reparto de esta masa entre los ejes (especificar los límites mínimos en porcentaje sobre cada eje) |
| 2.4.3 | Masa remolcable |
| 2.4.3.1 | Remolque / Máquina remolcada sin frenos de servicio: |
| 2.4.3.2 | Remolque / Máquina remolcada con freno mecánico de servicio (inercia / independiente): |
| 2.4.3.3 | Remolque / Máquina remolcada con frenos hidráulicos o neumáticos de servicio: |
| 2.5 | Masas máximas autorizadas |
| 2.5.1 | Masas máximas autorizadas por eje |
| 3 | MOTOR |
| 3.1 | Marca y fabricante |
| 3.2. | Modelo |
| 3.3 | Tipo y ciclo |
| 3.4 | Número y disposición de los cilindros |
| 3.5 | Diámetro (mm), carrera (mm) y cilindrada (cm3) |
| 3.6 | Potencia nominal del motor: …… kW a: ……. min-1 con ajuste de serie |
| 3.6.1 | Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones) |
| 3.6.2 | Potencia fiscal (CVF) |
| 3.7 | Combustible normalmente utilizado |
| 3.8 | Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento) En caso de carretillas alimentadas por GLP: Se indicarán las normas que, en cuanto a seguridad, cumple el depósit demás componentes del sistema de alimentación, especificándose el número de aprobación CE o la contraseña homologación CEPEONU, según el caso. Se indicará, además, la designación de tipo marcada en el depósito. |
| 3.9 | Depósito auxiliar de combustible (capacidad y emplazamiento) |
| 3.10 | Instalación eléctrica a … V |
| 3.10.1 | …. Batería de …. V |
| 3.10.2 | Alternador-dinamo Potencia nominal: …. W |
| 3.11 | Refrigeración (por aire, por agua) |
| 3.12 | Silenciador (marca, tipo y esquema descriptivo). |
| 4 | TRANSMISIÓN (Adjuntar esquema de la transmisión de todas las variantes previstas) |
| 4.1 | Tipo de transmisión (mecánica, hidráulica, etc.) |
| 4.2 | Tipo de embrague |
| 4.3 | Caja de cambios |
| 4.3.1 | Marca y modelo |
| 4.3.2 | Tipo de caja de cambios |
| 4.3.2.1 | Accionamiento |
| 4.3.3 | Marchas |
| 4.4 | Grupo diferencial |
| 4.4.1 | Relación del par cónico |
| 4.4.2 | Bloqueo del diferencial. Descripción y emplazamiento |
| 4.5 | Velocidad máxima por construcción |
| 5 | ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN |
| 5.1 | Neumáticos u otros elementos de rodadura |
| 5.1.1. | Neumáticos: número |
| 5.1.2 | Bandas elásticas o rodillos: número |
| 5.2 | Designación de las dimensiones |
| 5.3 | Índice de velocidad mínima |
| 5.4 | Índice de carga mínimo |
| 5.5 | Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda |
| 6 | DIRECCIÓN (Adjuntar esquema de la dirección) |
| 6.1 | Dirección |
| 6.1.1 | Mecanismo de control de la dirección |
| 6.1.2 | Mecanismo tipo |
| 6.1.3 | Cilindro, ayuda, tipo |
| 6.1.4 | Número de vueltas volante/ángulo giro máximo de rueda |
| 6.1.5 | Diámetro del volante (mm) |
| 6.2 | Radio mínimo del espacio de giro (5) |
| 6.2.1 | A la derecha:... mm |
| 6.2.2 | A la izquierda:... mm |
| 7 | FRENADO (Adjuntar esquema del cinematismo) Para cada dispositivo de frenado se deberá precisar: Tipo y naturaleza de los frenos. (Adjuntar esquema, ruedas frenad transmisión del sistema y accionamiento, superficie activa, zapatas o discos, tipos de regulación) |
| 7.1 | Freno de servicio |
| 7.1.1 | Tipo de actuación y circuito |
| 7.1.2 | Cálculo de los frenos de servicio: Determinación de la relación entre la suma de las fuerzas de frenando en la periferia las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando |
| 7.2 | Freno de socorro (descripción, si existe) |
| 7.3 | Freno de estacionamiento (descripción) |
| 7.4 | Acoplamiento para el accionamiento simultáneo de los frenos derecho e izquierdo |
| 7.5 | Dispositivos eventuales (retardador) |
| 7.6 | Fuentes de energía, si existen (características) |
| 7.7 | Dispositivo para frenado del remolque (si existe) (Adjuntar esquema del circuito de freno) |
| 7.7.1 | Descripción y características (presiones de servicio y de seguridad) |
| 7.8 | Dispositivos antibloqueo |
| 8 | PUESTO DEL CONDUCTOR Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL VUELCO |
| 8.1 | Descripción general |
| 8.2 | Asiento del conductor (marca y modelo) |
| 8.2.1 | Asientos de acompañantes |
| 8.3 | Instrumentación |
| 8.4 | Mandos |
| 8.5 | Facilidades de acceso al puesto de conducción |
| 8.6 | Espejos retrovisores |
| 9 | DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA Adjuntar esquema exterior de la máquina con el emplazamiento acotado de su instalación) |
| 9.1 | Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
| 9.2 | Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
| 10 | VARIOS |
| 10.1 | Avisadores acústicos |
| 10.2 | Dispositivos del enganche de remolque (6) |
| 10.2.1 | Marca, modelo y norma de construcción o número de homologación. |
| 10.2.2 | Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante: |
| 10.2.2.1 | Carga vertical |
| 10.2.2.2 | Carga horizontal |
| 10.3 | Toma de corriente para alimentación de los dispositivos de alumbrado, señalización luminosa y servicio del remolqu máquina remolcada (7) |
| 10.4 | Emplazamiento de la placa de matrícula trasera |
Notas explicativas:
(1) Táchese lo que no proceda
(2) Norma UNE 68051:1983
(3) Norma UNE 68063:1983 (*)
(4) Norma UNE 68064:1983 (*)
(5) Norma UNE 68066:1983
(6) Mientras no se desarrollen las normas UNE aplicables en su última modificación, se podrán aceptar las normas ISO desarrolladas o equivalentes en su última versión para el cumplimiento del apéndice 5.
(7) Norma UNE-ISO 1724:2013
(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.
En cualquier caso, se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
| Ficha reducida. Máquinas automotrices |
|---|
| Marca |
| Número de homologación |
| Identificación |
| Tipo |
| Variantes |
| Versión |
| Denominación comercial |
| Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
| Genero de máquina (2) En caso de Carretillas alimentadas por GLP: Se indicará que la máquina no está destinada al transporte de mercancías por carretera, que su desplazamiento está limitado a recorridos cortos adyacentes a su emplazamiento habitual y con baja velocidad limitada por construcción. |
| Emplazamiento de la placa del fabricante |
| Emplazamiento del número de identificación |
| CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO (Adjuntar fotografías de la máquina, una tres cuartos delante y otra tres cuartos detrás o planos de una versión representativa y un pl acotado de todo el vehículo). |
| N.º de ejes y ruedas |
| Número y emplazamiento de ejes de ruedas gemelas |
| Ejes motores (n.º, localización e interconexión) |
| DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y kg.) |
| Distancia entre ejes |
| Vías en cada eje |
| Longitud total |
| Anchura total |
| Altura |
| Voladizo trasero |
| Tara |
| Masa en vacío en orden de marcha |
| Masa máxima técnicamente admisible |
| Masas máximas técnicamente admisibles por eje |
| Masa remolcable |
| Remolque / Máquina remolcada sin frenos de servicio: |
| Remolque / Máquina remolcada con freno mecánico de servicio (inercia / independiente): |
| Remolque / Máquina remolcada con frenos hidráulicos o neumáticos de servicio: |
| Masa máxima autorizada |
| Masas máximas autorizadas por eje |
| MOTOR |
| Marca |
| Modelo |
| N.º de cilindros |
| Cilindrada (cm3) |
| Potencia nominal del motor:......... kW a:......... min-1 con ajuste de serie |
| Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones) |
| Potencia fiscal (CVF) |
| Combustible |
| Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento) En caso de carretillas alimentadas por GLP: Se indicarán las normas que, en cuanto a seguridad, cumple el depósito y demás componen del sistema de alimentación, especificándose el número de aprobación CE o la contraseña de homologación CEPEONU, según el caso, indicará, además, la designación de tipo marcada en el depósito. |
| INSTALACIÓN ELÉCTRICA |
| Batería |
| Alternador (A) |
| Refrigeración (por aire, por agua) |
| TRANSMISIÓN |
| Tipo de transmisión |
| Tipo de embrague |
| Tipo de caja de cambios |
| Accionamiento |
| Marchas: |
| ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN |
| Neumáticos u otros elementos de rodadura |
| Neumáticos: número |
| Bandas elásticas o rodillos: número |
| Dimensiones |
| Índice mínimo de velocidad |
| Índice mínimo de carga |
| Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda |
| DIRECCIÓN |
| Tipo |
| Relación |
| Diámetro del volante (mm) |
| DISPOSITIVO DE FRENADO |
| Freno de servicio (Tipo) |
| Freno de estacionamiento |
| Fuentes de energía, si existe (características) |
| PUESTO DEL CONDUCTOR |
| Número de asientos |
| Espejos retrovisores |
| Indicadores. Relacionar |
| Presión de aceite |
| Cuentahoras |
| Velocímetro |
| Nivel combustible |
| Temperatura |
| Cuenta revoluciones |
| Tacómetros |
| Testigos. Relacionar |
| Carga de generador |
| Indicadores de dirección |
| Presión de aceite |
| Nivel líquido frenos |
| Freno de estacionamiento |
| DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
| Dispositivos obligatorios/facultativos |
| DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO |
| Acoplamientos mecánicos entre tractores y vehículos remolcados: |
| Tipo(s) de acoplamiento:... |
| Fabricante |
| Representante del fabricante |
| Fecha |
| Observaciones |
Notas explicativas
(1) Táchese lo que no proceda
(2) Norma UNE 68051:1983
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Se describirán, para cada variante, las diferentes combinaciones de versiones correspondientes al tipo.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
| Asunto | Número de homologación | Variantes / Versiones |
|---|---|---|
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 3. Serie corta nacional
No procede.
Se añade, con efectos de 2 de enero de 2019, por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
APÉNDICE 4. Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a las categorías de vehículos según se definen en la parte I del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de ficha reducida son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en la parte V del apéndice 2.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 5. Lista de requisitos exigidos para la homologación del vehículo, sus partes y sus piezas en
Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual
(Vehículos de la categoría 1)
| N.º | Asunto (*) (H) | Número AR | Homologación nacional de tipo | Homologación individual |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Contaminación de máquinas móviles no de carretera | Anexos I y II R(UE) 2015/96 o 97/68/CE | A | B |
| 2 | Masas y dimensiones. | Anexos XXI y XXII R(UE) 2015/208 | (RGV) (5) | (RGV) (5) |
| 3 | Placas traseras de matrícula | Anexo XIX R(UE) 2015/208 | A | B |
| 4 | Frenado | R(UE) 2015/68 o R. CEPE/ONU n.º13 | (7) (RGV) | (7) (RGV) |
| 5 | Dispositivos de alumbrado | Anexo XI R(UE) 2015/208 | X (2) | X (2) |
| 6 | Instalación de los dispositivos de alumbrado | Anexo XII R(UE) 2015/208 | A (4) | B (4) |
| 7 | Avisador acústico | Anexo XVI R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º28 | X (2) A (4) | B (4) |
| 8 | Retrovisores | Anexo IX R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º46 | X (2) A (4) | B (4) |
| 9 | Parabrisas y otros vidrios | Anexo VIII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º43 | X (2) A (4) | B (4) |
| 10 | Enganches mecánicos | Anexo XXXIV R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º55 | A (2) (4) (6) | B (2) (4) (6) |
| 11 | Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias | Anexo XX R(UE) 2015/208 o R(UE) 19/2011 | A | B |
PARTE II
(Vehículos de la categoría 2)
| N.º | Asunto (*) (H) | Número AR | Homologación nacional de tipo | Homologación individual |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Contaminación de Máquinas móviles no de carretera | Anexos I y II R(UE) 2015/96 o 97/68/CE | A | B |
| 2 | Masas y Dimensiones. | Anexos XXI y XXII R(UE) 2015/208 | (RGV) (5) | (RGV) (5) |
| 3 | Placas traseras de matrícula | Anexo XIX R(UE) 2015/208 | A | B |
| 4 | Dispositivos de alumbrado | Anexo XII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º48 | X (2) A (4) | B (4) |
| 5 | Instalación de los dispositivos de alumbrado | Anexo XI R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º48 | A (4) | B (4) |
| 6 | Avisador Acústico | Anexo XVI R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º28 | X (2) A (4) | B (4) |
| 7 | Retrovisores | Anexo IX R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º46 | X (2) A (4) | B (4) |
| 8 | Parabrisas y otros vidrios | Anexo VIII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º43 | X (2) A (4) | B (4) |
| 9 | Enganches mecánicos | Anexo XXXIV R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º55 | A (2) (4) (6) | B (2)(4)(6) |
| 10 | Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias | Anexo XX R(UE) 2015/208 o R(UE) 19/2011 | A | B |
| 11 | Frenado | R(UE) 2015/68 o R. CEPE/ONU n.º13 | (7) (RGV) | (7) (RGV) |
| 12 | Dirección | Anexo V R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º79 | A | B |
| 13 | Anclajes de cinturones de seguridad | Anexo XVIII R(UE) 1322/2014 o R. CEPE/ONU n.º14 | A | B |
| 14 | Cinturones de seguridad | Anexo XIX R(UE) 1322/2014 o R. CEPE/ONU n.º16 | X (2) A (4) | B (4) |
| 15 | Velocímetro | Anexo VI R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º39 | A | B |
| 16 | Marcha atrás | Anexo XXXII R(UE) 2015/208 o R(UE) 130/2012 | A | B |
| 17 | Sistema antiproyección | Anexo XXXI R(UE) 2015/208 o R (UE) 109/2011 | X (2) A (4) | B (4) |
| 18 | Limitador de velocidad | Anexo III R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º89 | A | B |
| 19 | Protección lateral | Anexo XXVII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º73 | X (2) A (4) | B (4) |
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.
A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.
B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.
C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.
H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV: Reglamento general de vehículos
(*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación.
(5) Para vehículos de obras y servicios se aplicaran los mismos requisitos que para vehículos agrícolas.
(6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) Se efectuará ensayo tipo 0, según punto 2.2.2 del Anexo II del Reglamento (UE) 2015/68, con los valores límite indicados en la tabla del punto 3.1.1.1 del mismo Anexo. Para el freno de estacionamiento se aplicarán las prescripciones del punto 3.1.3.1 y 3.1.3.4 (cuando proceda) del citado Anexo.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
ANEXO VIII. Homologación Nacional de Vehículos
Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Tractocarros
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo y variante
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional (No procede).
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelos de fichas reducidas
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 1. Generalidades
PARTE I
Definición según categorías de: tipo, variante y versión
1. Tipo.
Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre sí ninguna diferencia en los aspectos siguientes:
Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre si ninguna diferencia en los aspectos siguientes:
– Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica.
– Tener la misma configuración; no presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido / n.º de ejes).
– Diferencias de potencia máxima de motor no superiores al 30 % (la mayor es superior a 1,3 veces la menor).
2. Variante.
Los vehículos pertenecientes a un mismo tipo que no presentan entre sí ninguna de las diferencias siguientes:
– MTMA / MMA;
– Número de ejes motores;
– Distancia entre ejes;
– Cabina (en su caso) o carrocería;
– Tipo y modelo de motor;
– Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %.
3. Versión.
Los tractocarros pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
PARTE II
Modelos de números de homologación
Homologación Nacional de Tipo:
TCAxxxxxxx.
Constará de tres secciones separadas por un asterisco.
Primera sección: «TCA».
Segunda sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.
Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Serie Corta Nacional:
No procede.
Homologación Individual:
HITCA-xxxxx.
Constará de los caracteres HITCA seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 2. Homologación Nacional de Tipo
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación se extiende a los nuevos tipos de tractocarros tal como están definidos en el Reglamento General de Vehículos para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios.
Se excluyen de esta definición los vehículos en los que el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar, así como los vehículos de categoría N.
PARTE II
Ficha de características
Se aportará la información que figura a continuación, la cual irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de ficha reducida son los establecidos en este apéndice.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE II
Ficha de características
| Epígrafe | Ficha de características. Tractocarros | Ficha de características. Tractocarros |
|---|---|---|
| 0 | GENERALIDADES | GENERALIDADES |
| 0.1 | Marca | Marca |
| 0.2 | Identificación | Identificación |
| 0.2.1 | Tipo | Tipo |
| 0.2.2 | Variantes | Variantes |
| 0.2.3 | Versiones | Versiones |
| 0.2.4 | Denominación comercial | Denominación comercial |
| 0.3 | Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios | Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
| 0.4 | Nombre y dirección del fabricante | Nombre y dirección del fabricante |
| 0.5 | Nombre y dirección del representante del fabricante | Nombre y dirección del representante del fabricante |
| 0.6 | Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias | Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
| 0.6.1 | Emplazamiento de la placa del fabricante (2) | Emplazamiento de la placa del fabricante (2) |
| 0.6.2 | Emplazamiento del número de identificación del vehículo (3) | Emplazamiento del número de identificación del vehículo (3) |
| 0.7 | La numeración en la serie del modelo para identificación del vehículo empieza en el número | La numeración en la serie del modelo para identificación del vehículo empieza en el número |
| 1 | CONSTITUCIÓN GENERAL (Adjuntar fotografías, ¾ delantera y ¾ trasera, así como un esquema acotado del conjunto del mismo) | CONSTITUCIÓN GENERAL (Adjuntar fotografías, ¾ delantera y ¾ trasera, así como un esquema acotado del conjunto del mismo) |
| 1.1 | Número de ejes y ruedas | Número de ejes y ruedas |
| 1.2 | Ruedas motrices | Ruedas motrices |
| 1.3 | Emplazamiento y disposición del motor | Emplazamiento y disposición del motor |
| 2 | DIMENSIONES Y MASAS (mm. y kg.) | DIMENSIONES Y MASAS (mm. y kg.) |
| 2.1 | Distancia entre ejes | Distancia entre ejes |
| 2.2 | Ancho de vía en cada eje | Ancho de vía en cada eje |
| 2.3 | Dimensiones del vehículo | |
| 2.3.1 | Longitudes | |
| 2.3.1.1 | Longitud total | |
| 2.3.2 | Anchuras | |
| 2.3.2.1 | Anchura total de cabina / carrocería | |
| 2.3.3 | Altura en vacío | |
| 2.3.3.1 | Altura total del vehículo | |
| 2.3.3.2 | Distancia mínima al suelo | |
| 2.3.3.3 | Ángulos de entrada y salida | |
| 2.4 | Tara (4) | |
| 2.5 | Masa en vacío en orden de marcha sin accesorios discrecionales, pero con líquido de refrigeración, lubricantes, combustibles, herramientas y conductor (el peso del conductor de estima en 75 kg.) (4) | |
| 2.5.1 | Reparto de esta masa entre los ejes | |
| 2.6 | Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante | |
| 2.6.1 | Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante | |
| 2.6.2 | Masa en el primer eje | |
| 2.6.3 | Masa en el segundo eje | |
| 2.7 | Masa máxima remolcable. | |
| 2.7.1 | Remolque sin frenos | |
| 2.7.2 | Remolque con frenos | |
| 2.8 | Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) | |
| 3 | MOTOR | |
| 3.1 | Marca y fabricante | |
| 3.2 | Modelo | |
| 3.3 | Tipo y ciclo | |
| 3.4 | Número y disposición de los cilindros | |
| 3.5 | Diámetro, carrera y cilindrada | |
| 3.6 | Potencia nominal del motor:......... kW a:......... min-1 con ajuste de serie | |
| 3.6.1 | Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones) | |
| 3.6.2 | Potencia fiscal (CVF) | |
| 3.7 | Carburante o combustible normalmente utilizado | |
| 3.8 | Situación y capacidad del depósito de combustible | |
| 3.9 | Alimentación del motor | |
| 3.10 | Instalación eléctrica a …. v. | |
| 3.10.1 | … baterías de … v. | |
| 3.10.2 | Alternador | |
| 3.11 | Refrigeración | |
| 3.12 | Silenciador | |
| 4 | TRANSMISIÓN (adjuntar esquema de la transmisión de todas las variantes previstas) | |
| 4.1 | Tipo de transmisión | |
| 4.2 | Embrague: | |
| 4.2.1 | Tipo: | |
| 4.3 | Caja de cambio | |
| 4.3.1 | Marca y modelo: | |
| 4.3.2 | Tipo de caja y mando: | |
| 4.3.3 | Marchas: | |
| 4.4 | Grupo diferencial Relación del par cónico: Bloqueo del diferencial: | |
| 4.5 | Desmultiplicación de la transmisión | |
| 4.6 | Velocidad del vehículo en km/h, correspondiente al régimen nominal del motor, con los neumáticos definidos en el apartado 5.1 | |
| 4.7 | Velocidad teórica máxima: | |
| 5 | ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN | |
| 5.1 | Neumáticos (serie y opcionales) | |
| 5.1.1 | Dimensiones | |
| 5.1.2 | Índice de capacidad de carga mínima | |
| 5.1.3 | Índice mínimo de velocidad | |
| 5.2 | Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda (adjuntar esquema) | |
| 6 | DIRECCIÓN (Adjuntar esquema) | |
| 6.1 | Dirección | |
| 6.1.1 | Tipo | |
| 6.1.2 | Diámetro del volante: | |
| 6.1.3 | Mecanismo, Tipo: | |
| 6.1.4 | Número de vueltas del volante / ángulo de giro máximo de rueda | |
| 6.2 | Radio mínimo del espacio de giro (5) | |
| 6.2.1 | A la derecha: | |
| 6.2.2 | A la izquierda: | |
| 7 | FRENADO (Adjuntar esquema del cinematismo y de los principales elementos frenantes: tambor, zapatas, discos, etc.) | |
| 7.1 | Freno de servicio (8) | |
| 7.1.1 | Tipo de actuación y circuito | |
| 7.1.2 | Calculo de los frenos de servicio | |
| 7.1.3 | Superficie de frenado: cm2 | |
| 7.2 | Freno de socorro | |
| 7.3 | Freno de estacionamiento | |
| 7.4 | Dispositivo para el frenado de remolque | |
| 7.4.1 | Descripción y características | |
| 7.5 | Fuentes de energía, si existe (características) | |
| 8 | PUESTO DEL CONDUCTOR | |
| 8.1 | Descripción general | |
| 8.2 | Retrovisores | |
| 8.3 | N.º de asientos | |
| 8.4 | Instrumentación | |
| 8.5 | Mandos | |
| 9 | CABINA | |
| 9.1 | Tipo y modelo | |
| 9.2 | Puertas: número | |
| 9.3 | Campo de visión directa | |
| 9.4 | Parabrisas y otros vidrios | |
| 9.5 | Limpiaparabrisas: n.º de escobillas | |
| 9.6 | Lavaparabrisas: n.º de surtidores | |
| 10 | DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA (Adjuntar esquema exterior de la máquina con el emplazamiento acotado de su instalación) | |
| 10.1 | Dispositivos obligatorios (Número, color y número de homologación) | |
| 10.2 | Dispositivos facultativos (Número, color y número de homologación) | |
| 11 | VARIOS | |
| 11.1 | Avisadores acústicos | |
| 11.2 | Dispositivo de enganche del remolque (6) | |
| 11.2.1 | Boca de enganche | |
| 11.2.1.1 | Medidas principales | |
| 11.2.1.2 | Material | |
| 11.2.2 | Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante | |
| 11.2.2.1 | Carga vertical | |
| 11.2.2.2 | Carga horizontal | |
| 11.3 | Toma de corriente para alimentación de los dispositivos de alumbrado, señalización luminosa y servicio del remolque (7) | |
| 11.4 | Emplazamiento de la placa de matrícula trasera |
Notas explicativas:
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) UNE 68063:1983 (*).
(3) UNE 68064:1983 (*).
(4) UNE 26086:1992.
(5) UNE 68066:1983.
(6) Mientras no se desarrollen las normas UNE aplicables en su última modificación, se podrán aceptar las normas ISO desarrolladas o equivalentes en su última versión para el cumplimiento del apéndice 5. (7) UNE-ISO 1724:2013.
(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.
En cualquier caso, se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
| Ficha reducida. Tractocarros |
|---|
| Número de homologación |
| Marca |
| Identificación |
| Emplazamiento del número de identificación de la máquina |
| Emplazamiento de la placa del fabricante |
| Tipo |
| Variantes |
| Versión |
| Denominación comercial (marca y modelo) |
| Clasificación (Táchese lo que no proceda): Agrícola / Obras / Servicios |
| Género |
| DIMENSIONES Y MASAS MÁXIMAS (mm y kg.) |
| Distancia entre ejes |
| Ancho de vía de cada eje |
| Longitud |
| Voladizo trasero |
| Longitud de caja (máx.) |
| Anchura |
| Altura |
| Tara |
| Masa en vacío en orden de marcha sin accesorios discrecionales, pero con líquido de refrigeración, lubricantes, combustibles, herramientas y conductor (el peso del conductor se estima en 75 kg.) |
| Masa máxima técnicamente admisible |
| Masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) |
| En el primer eje |
| En el segundo eje |
| Masas máximas remolcables |
| Sin frenos: |
| Con frenos |
| Masa máxima autorizada |
| MOTOR |
| Marca |
| Modelo |
| N.º de cilindros |
| Cilindrada (cm3) |
| Potencia nominal del motor:......... kW a:......... min-1 con ajuste de serie |
| Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones), en su caso |
| Potencia fiscal (CVF) |
| Tipo de carburante |
| Situación y capacidad del depósito de combustible |
| INSTALACIÓN ELÉCTRICA (V) |
| Batería (A) |
| Alternador (kW) |
| SISTEMA DE REFRIGERACIÓN |
| TRANSMISIÓN |
| Tipo |
| Embrague |
| Tipo |
| CAJA DE CAMBIOS |
| Caja de cambio |
| Marca y modelo: |
| Tipo de caja y mando: |
| SUSPENSIÓN |
| Neumáticos (serie y opcionales) |
| Dimensiones |
| Índice de capacidad de carga mínima |
| Índice mínimo de velocidad |
| DIRECCIÓN |
| Tipo |
| Diámetro del volante (mm) |
| Relación |
| DISPOSITIVO DE FRENADO |
| Freno de servicio (Tipo) |
| Superficie de frenado: cm2 |
| Freno de estacionamiento |
| Fuentes de energía, si existe (características) |
| PUESTO DEL CONDUCTOR |
| Espejos retrovisores |
| N.º de asientos / Plazas |
| INDICADORES |
| Presión de aceite |
| Cuentahoras |
| Velocímetro |
| Nivel de combustible |
| TESTIGOS |
| Carga generador |
| Indicadores de dirección |
| Presión de aceite |
| Nivel de líquido de frenos |
| Freno de estacionamiento |
| DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
| Dispositivos obligatorios/facultativos |
| DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO |
| Medidas principales |
| Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante Carga vertical Carga horizontal |
| Fabricante |
| Representante del fabricante |
| Fecha |
| Observaciones |
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Se describirán, para cada variante, las diferentes combinaciones de versiones correspondientes al tipo.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
| Asunto | Número de homologación | Variantes / Versiones |
|---|---|---|
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 3. Serie corta nacional
No procede
Se añade, con efectos de 2 de enero de 2019, por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
APÉNDICE 4. Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se define en la parte I del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de ficha reducida son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en la parte V del apéndice 2.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 5. Lista de requisitos exigidos para la homologación del vehículo, sus partes y sus piezas en Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual
(Tractocarros)
| N.º | Asunto (*) (H) | Número AR | Homologación nacional de tipo | Homologación individual |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Contaminación de máquinas móviles no de carretera | Anexos I y II R(UE) 2015/96 | (6) | (6) |
| 2 | Masas y Dimensiones | Anexos XXI y XXII R(UE) 2015/208 | (RGV) | (RGV) |
| 3 | Placas traseras de matrícula | Anexo XIX R(UE) 2015/208 | (RGV) | (RGV) |
| 4 | Frenado | R(UE) 2015/68 o R. CEPE/ONU n.º 13 | (8) (RGV) | (8) (RGV) |
| 5 | Instalación de los dispositivos de alumbrado | Anexos XI y XII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 48 | (2) (6) (RGV) | (2) (6) (RGV) |
| 6 | Avisador acústico | Anexo XVI R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 28 | (2) (6) (RGV) | (2) (6) (RGV) |
| 7 | Retrovisores | Anexo IX R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 46 | (2) (6) (RGV) | (2) (6) (RGV) |
| 8 | Parabrisas y otros vidrios | Anexo VIII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 43 | (2) (6) (RGV) | (2) (6) (RGV) |
| 9 | Enganches mecánicos | Anexo XXXIV R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 55 | (2) (7) | (2) (7) |
| 10 | Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias | Anexo XX R(UE) 2015/208 o R(UE) 19/2011 | (4) | (4) |
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.
A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.
B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.
C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.
H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción.
N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito).
RGV: Reglamento general de vehículos.
(*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación.
(6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva UE o Reglamento CEPE/ONU.
(8) Se efectuará un ensayo con motor desembragado a una velocidad inicial no inferior al 98 % de la velocidad máxima por construcción del vehículo. La deceleración media estabilizada al aplicar el mando del sistema de frenado de estacionamiento o un mando auxiliar, que permite como mínimo la actuación parcial del sistema de frenado de servicio, y la deceleración inmediatamente antes de la parada del vehículo no serán inferiores a 1,5 m/s2 hasta 30 km/h.
Se efectuará un ensayo en el que la fuerza ejercida sobre el mando deberá ajustarse de modo que se alcance una deceleración media estabilizada de 3 m/s2 en la primera aplicación de los frenos. Esta fuerza deberá permanecer constante en las sucesivas aplicaciones de los frenos.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
ANEXO IX. Homologación Nacional de Vehículos
Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Remolques especiales
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual)
Índice:
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo y variante.
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional (No aplicable).
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelos de fichas reducidas.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 1. Generalidades
PARTE I
Definición según categorías de: tipo, variante y versión
Serán de aplicación los criterios para los tipos, variantes y versiones establecidos en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
PARTE II
Modelos de números de homologación
Homologación Nacional de Tipo:
Para todas las Categorías y Vehículos incompletos, completos y las diferentes fases de completado.
RAxxxxxxx.
Constará de tres secciones separadas por un asterisco,
Primera sección: «RA».
Segunda sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.
Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Serie Corta Nacional:
No procede.
Homologación Individual:
HIRA-xxxxx.
Constará de los caracteres HIRA seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 2. Homologación Nacional de Tipo
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los vehículos pertenecientes a las categorías R según se definen en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de contraseñas de homologación serán los establecidos en el apéndice I de este anexo.
PARTE II
Ficha de características
Se aportará la información que figura a continuación, la cual irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de ficha reducida son los establecidos en este apéndice.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE II
Ficha de características
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
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