Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos

Rango Real Decreto
Publicación 2010-06-24
Última actualización 2026-05-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 13
Historial de reformas JSON API
Epígrafe Ficha de características. Motocultores
0 GENERALIDADES
0.1 Marca
0.2 Identificación
0.2.1 Tipo
0.2.2 Variantes En cuanto a su circulación, hay que distinguir entre: – Vehículo para circular arrastrando un remolque agrícola de menos de 750 kg. Debe indicarse explícitamente que el motocultor solo podrá matricularse cuando arrastre un remolque especial que haya obtenido previamente autorización administrativa. – Vehículo para circular conducido desde un asiento para el conductor: conjunto formado por unidad tractora conectada el remolque o máquina agrícola o apero o bastidor auxiliar con ruedas.
0.2.3 Versiones
0.2.4 Denominación comercial
0.3 Clasificación (1): AGRÍCOLA / OBRAS / SERVICIOS
0.3.1 Género (2)
0.4 Nombre y dirección del fabricante
0.5 Nombre y dirección del representante del fabricante
0.6 Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias
0.6.1 Emplazamiento de la placa del fabricante (3)
0.6.2 Emplazamiento del número de identificación del motocultor (4)
0.7 La numeración en la serie del tipo para identificación del motocultor empieza en el número...
1 CONSTITUCIÓN GENERAL DEL MOTOCULTOR
(Adjuntar fotografías, una tres cuartos delante y otra tres cuartos detrás, en su lado opuesto, con un esquema acotado del conjunto del motocultor)
1.1 Número de ruedas (elementos de rodadura)
1.1.1 Ruedas motrices (Número y emplazamiento)
1.2 Emplazamiento y disposición del motor.
2 DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y en kg.)
2.1 Vías
2.2 Dimensiones máximas y mínimas del motocultor sin accesorios discrecionales
2.2.1 Longitud
2.2.2 Anchura
2.2.3 Altura
2.2.4 Voladizo delantero
2.2.5 Distancia entre ejes
2.3 Tara
2.4 Masas de lastre (contrapesos) (descripción)
2.5 Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante
2.5.1 Masa máxima en carga de la máquina en función de los tipos de neumáticos previstos
2.5.2 Masa remolcable
2.5.2.1 Remolque sin frenos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga
2.5.2.2 Remolque con frenos mecánicos independientes que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga.
2.5.2.3 Remolque con frenos hidráulicos que puede arrastrar de... hasta... (kg) de masa en carga.
2.6 Masa máxima autorizada
3 MOTOR
3.1 Marca
3.2 Modelo
3.3 Tipo (encendido por chispa / encendido por compresión) y ciclo
3.4 Número y disposición de los cilindros
3.5 Diámetro, carrera y cilindrada
3.6 Potencia nominal del motor:......... kW a:......... min-1 con ajuste de serie
3.6.1 Optativo: Potencia en la toma de fuerza (PDF) (Según el Código 2 de la OCDE o ISO 789-1:1990), si existe, en los regímenes normalizados.
3.6.2 Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones), en su caso
3.6.3 Potencia fiscal (CVF)
3.7 Carburante o combustible normalmente utilizado
3.8 Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento)
3.9 Instalación eléctrica a... V
3.9.1 Batería de … V Capacidad … Ah
3.9.2 Alternador/generador: Intensidad … A
3.10 Refrigeración (por aire / por agua)
3.11 Silenciador (esquema descriptivo)
4 TRANSMISIÓN (Adjuntar esquema de la transmisión de todas las variantes previstas)
4.1 Tipo de transmisión (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.):
4.2 Embrague (tipo), en su caso:
4.3 Caja de cambios (tipo, mando, marchas)
4.4 Grupo diferencial, únicamente primer eje: – Relación del par cónico – Bloqueo del diferencial (en su caso) (descripción y emplazamiento)
4.5 Velocidad teórica máxima (km/h)
5 ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN
5.1 Neumáticos u otros elementos de rodadura
5.1.1 Neumáticos: número
5.1.2 Bandas elásticas o rodillos: número
5.2 Dimensiones
5.3 Índice de carga mínimo
5.4 Índice de velocidad mínima
6 DIRECCIÓN. Tipo (Adjuntar esquema de la dirección)
6.1 Anchura
6.2 Ángulo de giro
7 FRENADO
7.1 Dispositivo de frenado de servicio
7.1.1 Superficie de fricción: … cm2
7.1.2 Tipo de actuación y circuito. Relación de palancas, etc.
7.2 Acoplamiento para el accionamiento simultáneo de los frenos derecho e izquierdo
8 DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA
(Adjuntar esquema exterior del vehículo con el emplazamiento acotado de su instalación)
8.1 Dispositivos obligatorios (Número, color y número de homologación)
8.2 Dispositivos facultativos (Número, color y número de homologación)
9 VARIOS
9.1 Avisadores acústicos
9.2 Dispositivos de enganche y remolque, previsto para una carga horizontal máxima... N (kg) y para una carga vertical máxima de... N (kg) Criterios de compatibilidad del conjunto: – dimensiones del dispositivo de acoplamiento, – localización del dispositivo de acoplamiento y – garantizar la rigidez del conjunto
9.3 Toma de corriente para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa del remolque:... (5)
9.4 Espejos retrovisores

Notas explicativas

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Norma UNE 68051:1988

(3) Norma UNE 68063:1983 (*)

(4) Norma UNE 68064:1983 (*)

(5) Norma UNE-ISO 1724:2013

(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.

En cualquier caso, se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.

PARTE III

Modelo de Ficha Reducida

Ficha reducida. Motocultores
Marca
Número de homologación
Identificación
Tipo
Variantes (0)
Denominación comercial (marca y modelo)
Clasificación (1): AGRÍCOLA / OBRAS / SERVICIOS
Género
Emplazamiento de la placa del fabricante
Emplazamiento del número de identificación de la máquina
DIMENSIONES Y MASAS MÁXIMAS (mm. y kg.)
Vía
Longitud
Anchura
Altura
Voladizo delantero
Distancia entre ejes
Tara
Masas de lastre (contrapesos) (descripción)
Masa máxima autorizada
MOTOR
Marca
Modelo
Número y disposición de los cilindros
Cilindrada (cm3)
Potencia nominal del motor:......... kW a:......... min-1 con ajuste de serie (de acuerdo con la normativa aplicable).
Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones), en su caso
Potencia fiscal (CVF)
Carburante o combustible normalmente utilizado
Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento)
Instalación eléctrica a... V
Batería de … V Capacidad … Ah
Alternador/generador: Intensidad … A
Tipo de sistema de refrigeración (aire / agua)
Tipo de transmisión
Tipo de embrague
Caja de cambios (tipo, mando, marchas)
Neumáticos u otros elementos de rodadura
Neumáticos: número
Bandas elásticas o rodillos: número
Dimensiones
Índice de carga mínimo
Índice de velocidad mínima
DIRECCIÓN
DISPOSITIVO DE FRENADO
Freno de servicio
Superficie de frenado (cm2)
DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO
Dispositivos de enganche y remolque, previsto para una carga horizontal máxima... N (kg) y para una carga vertical máxima de... N (kg) Criterios de compatibilidad del conjunto: – dimensiones del dispositivo de acoplamiento, – localización del dispositivo de acoplamiento y – garantizar la rigidez del conjunto
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA
Dispositivos obligatorios/facultativos
Fabricante
Representante del fabricante
Fecha
Observaciones

Notas explicativas

(0) En cuanto a su circulación, hay que distinguir entre:

– Vehículo para circular arrastrando un remolque agrícola < 750 kg. Debe indicarse explícitamente que el motocultor solo podrá matricularse cuando arrastre un remolque especial que haya obtenido previamente autorización administrativa.

– Vehículo para circular conducido desde un asiento para el conductor: conjunto formado por unidad tractora conectada el remolque o máquina agrícola o apero o bastidor auxiliar con ruedas

(1) Táchese lo que no proceda

PARTE IV

Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)

Se describirán, para cada variante, las diferentes combinaciones de versiones correspondientes al tipo.

Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate.

PARTE V

Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas

Asunto Número de homologación Variantes / Versiones

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 3. Serie corta nacional

No procede.

Se añade, con efectos de 2 de enero de 2019, por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

APÉNDICE 4. Homologación Individual

PARTE I

Campo de aplicación

El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los vehículos singulares de las categorías de vehículos según se definen en la parte I del apéndice 2 de este anexo.

La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.

PARTE II

Modelo de Ficha Reducida

Los modelos de ficha reducida son los establecidos en la parte III del apéndice 2.

Parte III

Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas

Según lo establecido en la parte V del apéndice 2.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 5. Lista de requisitos exigidos para la homologación del vehículo, sus partes y sus piezas en Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual

(Motocultores)

N.º Acto Reglamentario (*) (H) Número AR Homologación nacional de tipo Homologación individual
1 Contaminación de máquinas móviles no de carretera Anexos I y II R(UE) 2015/96 o 97/68/CE (6) (6)
2 Frenado R(UE) 2015/68 (8) (RGV) (8) (RGV)
3 Masas y Dimensiones Anexos XXI y XXII R(UE) 2015/208 (RGV) (RGV)
4 Dispositivos de alumbrado Anexo XII R(UE) 2015/208 (2) (6) (RGV) (2) (6) (RGV)
5 Avisador acústico Anexo XVI (UE) 2015/208 (2) (6) (RGV) (2) (6) (RGV)
6 Retrovisores Anexo IX R(UE) 2015/208 (2) (6) (RGV) (2) (6) (RGV)
7 Placas traseras de matrícula Anexo XIX (UE) 2015/208 (RGV) (RGV)
8 Enganches mecánicos Anexo XXXIV (UE) 2015/208 (2) (7) (2) (7)
9 Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias Anexo XX R(UE) 2015/208 (4) (4)

Leyenda:

X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.

A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.

B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.

C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.

H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción.

N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)

RGV: Reglamento general de vehículos

(*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986.

(1) Subconjunto electrónico.

(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).

(3) Vehículo.

(4) Prescripciones de emplazamiento.

(6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.

(7) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva UE o Reglamento CEPE/ONU.

(8) Ensayo tipo 0, según punto 2.2.2 del Anexo II del Reglamento (UE) 2015/68. En el caso de vehículos que dispongan de mando único para los sistemas de frenado de servicio y estacionamiento, se aplicarán únicamente los requisitos del punto 2.2.2.2 del mismo Anexo.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

ANEXO VII. Homologación Nacional de Vehículos

Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Máquinas Automotrices

(Incluye: Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual)

Índice

Apéndice 1: Generalidades.

Parte I: Definición según categorías de: Tipo y variante

Parte II: Modelos de números de homologación.

Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Ficha de características.

Parte III: Modelos de fichas reducidas.

Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).

Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 3: Serie corta nacional (No aplicable).

Apéndice 4: Homologación Individual.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Modelos de fichas reducidas

Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas.

Parte I: Vehículos de la categoría 1.

Parte II: Vehículos de la categoría 2.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 1. Generalidades

PARTE I

Definición según categorías de: Tipo, variante y versión

1. Tipo.

Las máquinas automotrices que pueden ser puestas en servicio bajo la misma denominación de tipo y recibir, por tanto, el mismo número de homologación de tipo, deberán:

– Tener el mismo fabricante legal, aunque no necesariamente la misma planta de montaje.

– Pertenecer al mismo género de máquina.

– No presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido).

– Disponer del mismo número de ejes.

– No presentar diferencias de potencia máxima de motor superiores al 30% (la mayor no superior a 1,3 veces la menor).

2. Variante.

Las máquinas automotrices pertenecientes a un mismo tipo que, sin diferenciarse entre sí en cuanto a las características de tipo, presenten las mismas diferencias respecto al mismo en lo que concierne a las siguientes características:

– Tipo y modelo del motor.

– Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %.

– Número de ejes motrices.

– Clase de transmisión.

– Tener el mismo sistema de rodadura (neumáticos, cadenas o rodillos).

– M.T.M.A

– Diferencias en distancia entre ejes superior al 10%.

3. Versión.

Las máquinas automotrices pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.

PARTE II

Modelos de números de homologación

Homologación Nacional de Tipo:

Categoría 1:

MAA-xxxxx*xx.

Categoría 2:

MA2-xxxxx*xx.

Constará de tres secciones separadas por un asterisco.

Primera sección: Constará de los caracteres MAA o MA2

Segunda sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.

Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.

En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.

Serie Corta Nacional:

No procede.

Homologación Individual:

HIMA-xxxxx : Vehículos de la categoría 1 y 2.

Constará de los caracteres HIMA seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.

En los casos de corrección se añadirán los caracteres «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 2. Homologación Nacional de Tipo

PARTE I

Campo de aplicación

El campo de aplicación se extiende a los nuevos tipos de máquinas automotrices tal como están definidas en el Reglamento General de Vehículos para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios.

A efectos de la homologación nacional de tipo se establecen dos subcategorías:

– Categoría 1: Máquinas automotrices con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.

– Categoría 2: Máquinas automotrices con una velocidad máxima por construcción superior a 40 km/h.

Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.

PARTE II

Ficha de características

Se aportará la información que figura a continuación, la cual irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.

PARTE III

Modelo de Ficha Reducida

Los modelos de ficha reducida son los establecidos en este apéndice.

PARTE IV

Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)

Según lo establecido en este apéndice.

PARTE V

Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas

Según lo establecido en este apéndice.

PARTE II

Ficha de características

Epígrafe Ficha de características. Máquinas automotrices
0 GENERALIDADES
0.1 Marca
0.2 Identificación
0.2.1 Tipo
0.2.2 Variantes
0.2.3 Versión
0.2.4 Denominación comercial
0.3 Clasificación(1): Agrícola / Obras / Servicios
0.3.1 Género de máquinas (2) En caso de Carretillas alimentadas por GLP: Se indicará que la máquina no está destinada al transporte de mercancías por carretera, que su desplazamiento está limitado a recorridos cortos adyacentes a su emplazamiento habitual y con baja velocidad limitada por construcción.
0.4 Nombre y dirección del fabricante legal
0.5 En su caso, nombre y dirección del representante del fabricante
0.6 Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias
0.6.1 Emplazamiento de la placa del fabricante (3)
0.6.2 Emplazamiento del número de identificación de la máquina (4)
0.7 La numeración en la serie del tipo para identificación de la máquina empieza en el número:
0.8 Plantas de montaje
1 CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA MÁQUINA (Adjuntar fotografías de la máquina, una tres cuartos delante y otra tres cuartos detrás, en su lado opuesto, así como esquema acotado de la misma)
1.1 Número de ejes
1.2 Número de ruedas o elementos de rodadura Número y emplazamiento de ejes de ruedas gemelas
1.3 Número y situación de ejes motrices
2 DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y en kg.)
2.1 Dimensiones máximas y mínimas de la máquina en orden de marcha
2.1.1 Distancia entre ejes
2.1.2 Vías en cada eje
2.1.3 Longitud
2.1.4 Anchura
2.1.5 Altura
2.1.6 Voladizo delantero
2.1.7 Voladizo trasero
2.2 Tara
2.3 Masa en vacío en orden de marcha (masa de la máquina en orden de marcha con conductor y con equipamiento y ajus de serie, líquido de refrigeración, lubricantes y combustibles y herramientas).
2.3.1 Reparto de esta masa entre los ejes
2.4. Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante
2.4.1 Masas máximas técnicamente admisibles por eje
2.4.2 Límites del reparto de esta masa entre los ejes (especificar los límites mínimos en porcentaje sobre cada eje)
2.4.3 Masa remolcable
2.4.3.1 Remolque / Máquina remolcada sin frenos de servicio:
2.4.3.2 Remolque / Máquina remolcada con freno mecánico de servicio (inercia / independiente):
2.4.3.3 Remolque / Máquina remolcada con frenos hidráulicos o neumáticos de servicio:
2.5 Masas máximas autorizadas
2.5.1 Masas máximas autorizadas por eje
3 MOTOR
3.1 Marca y fabricante
3.2. Modelo
3.3 Tipo y ciclo
3.4 Número y disposición de los cilindros
3.5 Diámetro (mm), carrera (mm) y cilindrada (cm3)
3.6 Potencia nominal del motor: …… kW a: ……. min-1 con ajuste de serie
3.6.1 Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones)
3.6.2 Potencia fiscal (CVF)
3.7 Combustible normalmente utilizado
3.8 Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento) En caso de carretillas alimentadas por GLP: Se indicarán las normas que, en cuanto a seguridad, cumple el depósit demás componentes del sistema de alimentación, especificándose el número de aprobación CE o la contraseña homologación CEPEONU, según el caso. Se indicará, además, la designación de tipo marcada en el depósito.
3.9 Depósito auxiliar de combustible (capacidad y emplazamiento)
3.10 Instalación eléctrica a … V
3.10.1 …. Batería de …. V
3.10.2 Alternador-dinamo Potencia nominal: …. W
3.11 Refrigeración (por aire, por agua)
3.12 Silenciador (marca, tipo y esquema descriptivo).
4 TRANSMISIÓN (Adjuntar esquema de la transmisión de todas las variantes previstas)
4.1 Tipo de transmisión (mecánica, hidráulica, etc.)
4.2 Tipo de embrague
4.3 Caja de cambios
4.3.1 Marca y modelo
4.3.2 Tipo de caja de cambios
4.3.2.1 Accionamiento
4.3.3 Marchas
4.4 Grupo diferencial
4.4.1 Relación del par cónico
4.4.2 Bloqueo del diferencial. Descripción y emplazamiento
4.5 Velocidad máxima por construcción
5 ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN
5.1 Neumáticos u otros elementos de rodadura
5.1.1. Neumáticos: número
5.1.2 Bandas elásticas o rodillos: número
5.2 Designación de las dimensiones
5.3 Índice de velocidad mínima
5.4 Índice de carga mínimo
5.5 Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda
6 DIRECCIÓN (Adjuntar esquema de la dirección)
6.1 Dirección
6.1.1 Mecanismo de control de la dirección
6.1.2 Mecanismo tipo
6.1.3 Cilindro, ayuda, tipo
6.1.4 Número de vueltas volante/ángulo giro máximo de rueda
6.1.5 Diámetro del volante (mm)
6.2 Radio mínimo del espacio de giro (5)
6.2.1 A la derecha:... mm
6.2.2 A la izquierda:... mm
7 FRENADO (Adjuntar esquema del cinematismo) Para cada dispositivo de frenado se deberá precisar: Tipo y naturaleza de los frenos. (Adjuntar esquema, ruedas frenad transmisión del sistema y accionamiento, superficie activa, zapatas o discos, tipos de regulación)
7.1 Freno de servicio
7.1.1 Tipo de actuación y circuito
7.1.2 Cálculo de los frenos de servicio: Determinación de la relación entre la suma de las fuerzas de frenando en la periferia las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando
7.2 Freno de socorro (descripción, si existe)
7.3 Freno de estacionamiento (descripción)
7.4 Acoplamiento para el accionamiento simultáneo de los frenos derecho e izquierdo
7.5 Dispositivos eventuales (retardador)
7.6 Fuentes de energía, si existen (características)
7.7 Dispositivo para frenado del remolque (si existe) (Adjuntar esquema del circuito de freno)
7.7.1 Descripción y características (presiones de servicio y de seguridad)
7.8 Dispositivos antibloqueo
8 PUESTO DEL CONDUCTOR Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL VUELCO
8.1 Descripción general
8.2 Asiento del conductor (marca y modelo)
8.2.1 Asientos de acompañantes
8.3 Instrumentación
8.4 Mandos
8.5 Facilidades de acceso al puesto de conducción
8.6 Espejos retrovisores
9 DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA Adjuntar esquema exterior de la máquina con el emplazamiento acotado de su instalación)
9.1 Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación)
9.2 Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación)
10 VARIOS
10.1 Avisadores acústicos
10.2 Dispositivos del enganche de remolque (6)
10.2.1 Marca, modelo y norma de construcción o número de homologación.
10.2.2 Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante:
10.2.2.1 Carga vertical
10.2.2.2 Carga horizontal
10.3 Toma de corriente para alimentación de los dispositivos de alumbrado, señalización luminosa y servicio del remolqu máquina remolcada (7)
10.4 Emplazamiento de la placa de matrícula trasera

Notas explicativas:

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Norma UNE 68051:1983

(3) Norma UNE 68063:1983 (*)

(4) Norma UNE 68064:1983 (*)

(5) Norma UNE 68066:1983

(6) Mientras no se desarrollen las normas UNE aplicables en su última modificación, se podrán aceptar las normas ISO desarrolladas o equivalentes en su última versión para el cumplimiento del apéndice 5.

(7) Norma UNE-ISO 1724:2013

(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.

En cualquier caso, se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.

PARTE III

Modelo de Ficha Reducida

Ficha reducida. Máquinas automotrices
Marca
Número de homologación
Identificación
Tipo
Variantes
Versión
Denominación comercial
Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios
Genero de máquina (2) En caso de Carretillas alimentadas por GLP: Se indicará que la máquina no está destinada al transporte de mercancías por carretera, que su desplazamiento está limitado a recorridos cortos adyacentes a su emplazamiento habitual y con baja velocidad limitada por construcción.
Emplazamiento de la placa del fabricante
Emplazamiento del número de identificación
CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO (Adjuntar fotografías de la máquina, una tres cuartos delante y otra tres cuartos detrás o planos de una versión representativa y un pl acotado de todo el vehículo).
N.º de ejes y ruedas
Número y emplazamiento de ejes de ruedas gemelas
Ejes motores (n.º, localización e interconexión)
DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y kg.)
Distancia entre ejes
Vías en cada eje
Longitud total
Anchura total
Altura
Voladizo trasero
Tara
Masa en vacío en orden de marcha
Masa máxima técnicamente admisible
Masas máximas técnicamente admisibles por eje
Masa remolcable
Remolque / Máquina remolcada sin frenos de servicio:
Remolque / Máquina remolcada con freno mecánico de servicio (inercia / independiente):
Remolque / Máquina remolcada con frenos hidráulicos o neumáticos de servicio:
Masa máxima autorizada
Masas máximas autorizadas por eje
MOTOR
Marca
Modelo
N.º de cilindros
Cilindrada (cm3)
Potencia nominal del motor:......... kW a:......... min-1 con ajuste de serie
Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones)
Potencia fiscal (CVF)
Combustible
Depósito de combustible (capacidad y emplazamiento) En caso de carretillas alimentadas por GLP: Se indicarán las normas que, en cuanto a seguridad, cumple el depósito y demás componen del sistema de alimentación, especificándose el número de aprobación CE o la contraseña de homologación CEPEONU, según el caso, indicará, además, la designación de tipo marcada en el depósito.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Batería
Alternador (A)
Refrigeración (por aire, por agua)
TRANSMISIÓN
Tipo de transmisión
Tipo de embrague
Tipo de caja de cambios
Accionamiento
Marchas:
ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN
Neumáticos u otros elementos de rodadura
Neumáticos: número
Bandas elásticas o rodillos: número
Dimensiones
Índice mínimo de velocidad
Índice mínimo de carga
Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda
DIRECCIÓN
Tipo
Relación
Diámetro del volante (mm)
DISPOSITIVO DE FRENADO
Freno de servicio (Tipo)
Freno de estacionamiento
Fuentes de energía, si existe (características)
PUESTO DEL CONDUCTOR
Número de asientos
Espejos retrovisores
Indicadores. Relacionar
Presión de aceite
Cuentahoras
Velocímetro
Nivel combustible
Temperatura
Cuenta revoluciones
Tacómetros
Testigos. Relacionar
Carga de generador
Indicadores de dirección
Presión de aceite
Nivel líquido frenos
Freno de estacionamiento
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA
Dispositivos obligatorios/facultativos
DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO
Acoplamientos mecánicos entre tractores y vehículos remolcados:
Tipo(s) de acoplamiento:...
Fabricante
Representante del fabricante
Fecha
Observaciones

Notas explicativas

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Norma UNE 68051:1983

PARTE IV

Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)

Se describirán, para cada variante, las diferentes combinaciones de versiones correspondientes al tipo.

Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate.

PARTE V

Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas

Asunto Número de homologación Variantes / Versiones

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 3. Serie corta nacional

No procede.

Se añade, con efectos de 2 de enero de 2019, por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

APÉNDICE 4. Homologación Individual

PARTE I

Campo de aplicación

El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a las categorías de vehículos según se definen en la parte I del apéndice 2 de este anexo.

La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.

PARTE II

Modelo de Ficha Reducida

Los modelos de ficha reducida son los establecidos en la parte III del apéndice 2.

PARTE III

Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas

Según lo establecido en la parte V del apéndice 2.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 5. Lista de requisitos exigidos para la homologación del vehículo, sus partes y sus piezas en

Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual

(Vehículos de la categoría 1)

N.º Asunto (*) (H) Número AR Homologación nacional de tipo Homologación individual
1 Contaminación de máquinas móviles no de carretera Anexos I y II R(UE) 2015/96 o 97/68/CE A B
2 Masas y dimensiones. Anexos XXI y XXII R(UE) 2015/208 (RGV) (5) (RGV) (5)
3 Placas traseras de matrícula Anexo XIX R(UE) 2015/208 A B
4 Frenado R(UE) 2015/68 o R. CEPE/ONU n.º13 (7) (RGV) (7) (RGV)
5 Dispositivos de alumbrado Anexo XI R(UE) 2015/208 X (2) X (2)
6 Instalación de los dispositivos de alumbrado Anexo XII R(UE) 2015/208 A (4) B (4)
7 Avisador acústico Anexo XVI R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º28 X (2) A (4) B (4)
8 Retrovisores Anexo IX R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º46 X (2) A (4) B (4)
9 Parabrisas y otros vidrios Anexo VIII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º43 X (2) A (4) B (4)
10 Enganches mecánicos Anexo XXXIV R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º55 A (2) (4) (6) B (2) (4) (6)
11 Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias Anexo XX R(UE) 2015/208 o R(UE) 19/2011 A B

PARTE II

(Vehículos de la categoría 2)

N.º Asunto (*) (H) Número AR Homologación nacional de tipo Homologación individual
1 Contaminación de Máquinas móviles no de carretera Anexos I y II R(UE) 2015/96 o 97/68/CE A B
2 Masas y Dimensiones. Anexos XXI y XXII R(UE) 2015/208 (RGV) (5) (RGV) (5)
3 Placas traseras de matrícula Anexo XIX R(UE) 2015/208 A B
4 Dispositivos de alumbrado Anexo XII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º48 X (2) A (4) B (4)
5 Instalación de los dispositivos de alumbrado Anexo XI R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º48 A (4) B (4)
6 Avisador Acústico Anexo XVI R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º28 X (2) A (4) B (4)
7 Retrovisores Anexo IX R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º46 X (2) A (4) B (4)
8 Parabrisas y otros vidrios Anexo VIII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º43 X (2) A (4) B (4)
9 Enganches mecánicos Anexo XXXIV R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º55 A (2) (4) (6) B (2)(4)(6)
10 Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias Anexo XX R(UE) 2015/208 o R(UE) 19/2011 A B
11 Frenado R(UE) 2015/68 o R. CEPE/ONU n.º13 (7) (RGV) (7) (RGV)
12 Dirección Anexo V R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º79 A B
13 Anclajes de cinturones de seguridad Anexo XVIII R(UE) 1322/2014 o R. CEPE/ONU n.º14 A B
14 Cinturones de seguridad Anexo XIX R(UE) 1322/2014 o R. CEPE/ONU n.º16 X (2) A (4) B (4)
15 Velocímetro Anexo VI R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º39 A B
16 Marcha atrás Anexo XXXII R(UE) 2015/208 o R(UE) 130/2012 A B
17 Sistema antiproyección Anexo XXXI R(UE) 2015/208 o R (UE) 109/2011 X (2) A (4) B (4)
18 Limitador de velocidad Anexo III R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º89 A B
19 Protección lateral Anexo XXVII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º73 X (2) A (4) B (4)

Leyenda:

X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.

A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.

B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.

C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.

H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)

RGV: Reglamento general de vehículos

(*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986.

(1)  Subconjunto electrónico.

(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).

(3) Vehículo.

(4) Prescripciones de instalación.

(5) Para vehículos de obras y servicios se aplicaran los mismos requisitos que para vehículos agrícolas.

(6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.

(7) Se efectuará ensayo tipo 0, según punto 2.2.2 del Anexo II del Reglamento (UE) 2015/68, con los valores límite indicados en la tabla del punto 3.1.1.1 del mismo Anexo. Para el freno de estacionamiento se aplicarán las prescripciones del punto 3.1.3.1 y 3.1.3.4 (cuando proceda) del citado Anexo.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

ANEXO VIII. Homologación Nacional de Vehículos

Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Tractocarros

(Incluye: Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual)

Índice

Apéndice 1: Generalidades.

Parte I: Definición según categorías de: Tipo y variante

Parte II: Modelos de números de homologación.

Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Ficha de características.

Parte III: Modelos de fichas reducidas.

Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).

Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 3: Serie corta nacional (No procede).

Apéndice 4: Homologación Individual.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Modelos de fichas reducidas

Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 1. Generalidades

PARTE I

Definición según categorías de: tipo, variante y versión

1. Tipo.

Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre sí ninguna diferencia en los aspectos siguientes:

Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre si ninguna diferencia en los aspectos siguientes:

– Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica.

– Tener la misma configuración; no presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido / n.º de ejes).

– Diferencias de potencia máxima de motor no superiores al 30 % (la mayor es superior a 1,3 veces la menor).

2. Variante.

Los vehículos pertenecientes a un mismo tipo que no presentan entre sí ninguna de las diferencias siguientes:

– MTMA / MMA;

– Número de ejes motores;

– Distancia entre ejes;

– Cabina (en su caso) o carrocería;

– Tipo y modelo de motor;

– Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %.

3. Versión.

Los tractocarros pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.

PARTE II

Modelos de números de homologación

Homologación Nacional de Tipo:

TCAxxxxxxx.

Constará de tres secciones separadas por un asterisco.

Primera sección: «TCA».

Segunda sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.

Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.

En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.

Serie Corta Nacional:

No procede.

Homologación Individual:

HITCA-xxxxx.

Constará de los caracteres HITCA seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.

En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 2. Homologación Nacional de Tipo

PARTE I

Campo de aplicación

El campo de aplicación se extiende a los nuevos tipos de tractocarros tal como están definidos en el Reglamento General de Vehículos para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios.

Se excluyen de esta definición los vehículos en los que el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar, así como los vehículos de categoría N.

PARTE II

Ficha de características

Se aportará la información que figura a continuación, la cual irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.

PARTE III

Modelo de Ficha Reducida

Los modelos de ficha reducida son los establecidos en este apéndice.

PARTE IV

Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)

Según lo establecido en este apéndice.

PARTE V

Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas

Según lo establecido en este apéndice.

PARTE II

Ficha de características

Epígrafe Ficha de características. Tractocarros Ficha de características. Tractocarros
0 GENERALIDADES GENERALIDADES
0.1 Marca Marca
0.2 Identificación Identificación
0.2.1 Tipo Tipo
0.2.2 Variantes Variantes
0.2.3 Versiones Versiones
0.2.4 Denominación comercial Denominación comercial
0.3 Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios
0.4 Nombre y dirección del fabricante Nombre y dirección del fabricante
0.5 Nombre y dirección del representante del fabricante Nombre y dirección del representante del fabricante
0.6 Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias
0.6.1 Emplazamiento de la placa del fabricante (2) Emplazamiento de la placa del fabricante (2)
0.6.2 Emplazamiento del número de identificación del vehículo (3) Emplazamiento del número de identificación del vehículo (3)
0.7 La numeración en la serie del modelo para identificación del vehículo empieza en el número La numeración en la serie del modelo para identificación del vehículo empieza en el número
1 CONSTITUCIÓN GENERAL (Adjuntar fotografías, ¾ delantera y ¾ trasera, así como un esquema acotado del conjunto del mismo) CONSTITUCIÓN GENERAL (Adjuntar fotografías, ¾ delantera y ¾ trasera, así como un esquema acotado del conjunto del mismo)
1.1 Número de ejes y ruedas Número de ejes y ruedas
1.2 Ruedas motrices Ruedas motrices
1.3 Emplazamiento y disposición del motor Emplazamiento y disposición del motor
2 DIMENSIONES Y MASAS (mm. y kg.) DIMENSIONES Y MASAS (mm. y kg.)
2.1 Distancia entre ejes Distancia entre ejes
2.2 Ancho de vía en cada eje Ancho de vía en cada eje
2.3 Dimensiones del vehículo
2.3.1 Longitudes
2.3.1.1 Longitud total
2.3.2 Anchuras
2.3.2.1 Anchura total de cabina / carrocería
2.3.3 Altura en vacío
2.3.3.1 Altura total del vehículo
2.3.3.2 Distancia mínima al suelo
2.3.3.3 Ángulos de entrada y salida
2.4 Tara (4)
2.5 Masa en vacío en orden de marcha sin accesorios discrecionales, pero con líquido de refrigeración, lubricantes, combustibles, herramientas y conductor (el peso del conductor de estima en 75 kg.) (4)
2.5.1 Reparto de esta masa entre los ejes
2.6 Masas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante
2.6.1 Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante
2.6.2 Masa en el primer eje
2.6.3 Masa en el segundo eje
2.7 Masa máxima remolcable.
2.7.1 Remolque sin frenos
2.7.2 Remolque con frenos
2.8 Masa Máxima Autorizada (M.M.A.)
3 MOTOR
3.1 Marca y fabricante
3.2 Modelo
3.3 Tipo y ciclo
3.4 Número y disposición de los cilindros
3.5 Diámetro, carrera y cilindrada
3.6 Potencia nominal del motor:......... kW a:......... min-1 con ajuste de serie
3.6.1 Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones)
3.6.2 Potencia fiscal (CVF)
3.7 Carburante o combustible normalmente utilizado
3.8 Situación y capacidad del depósito de combustible
3.9 Alimentación del motor
3.10 Instalación eléctrica a …. v.
3.10.1 … baterías de … v.
3.10.2 Alternador
3.11 Refrigeración
3.12 Silenciador
4 TRANSMISIÓN (adjuntar esquema de la transmisión de todas las variantes previstas)
4.1 Tipo de transmisión
4.2 Embrague:
4.2.1 Tipo:
4.3 Caja de cambio
4.3.1 Marca y modelo:
4.3.2 Tipo de caja y mando:
4.3.3 Marchas:
4.4 Grupo diferencial Relación del par cónico: Bloqueo del diferencial:
4.5 Desmultiplicación de la transmisión
4.6 Velocidad del vehículo en km/h, correspondiente al régimen nominal del motor, con los neumáticos definidos en el apartado 5.1
4.7 Velocidad teórica máxima:
5 ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN
5.1 Neumáticos (serie y opcionales)
5.1.1 Dimensiones
5.1.2 Índice de capacidad de carga mínima
5.1.3 Índice mínimo de velocidad
5.2 Tipo de suspensión (si existe) para cada eje o rueda (adjuntar esquema)
6 DIRECCIÓN (Adjuntar esquema)
6.1 Dirección
6.1.1 Tipo
6.1.2 Diámetro del volante:
6.1.3 Mecanismo, Tipo:
6.1.4 Número de vueltas del volante / ángulo de giro máximo de rueda
6.2 Radio mínimo del espacio de giro (5)
6.2.1 A la derecha:
6.2.2 A la izquierda:
7 FRENADO (Adjuntar esquema del cinematismo y de los principales elementos frenantes: tambor, zapatas, discos, etc.)
7.1 Freno de servicio (8)
7.1.1 Tipo de actuación y circuito
7.1.2 Calculo de los frenos de servicio
7.1.3 Superficie de frenado: cm2
7.2 Freno de socorro
7.3 Freno de estacionamiento
7.4 Dispositivo para el frenado de remolque
7.4.1 Descripción y características
7.5 Fuentes de energía, si existe (características)
8 PUESTO DEL CONDUCTOR
8.1 Descripción general
8.2 Retrovisores
8.3 N.º de asientos
8.4 Instrumentación
8.5 Mandos
9 CABINA
9.1 Tipo y modelo
9.2 Puertas: número
9.3 Campo de visión directa
9.4 Parabrisas y otros vidrios
9.5 Limpiaparabrisas: n.º de escobillas
9.6 Lavaparabrisas: n.º de surtidores
10 DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA (Adjuntar esquema exterior de la máquina con el emplazamiento acotado de su instalación)
10.1 Dispositivos obligatorios (Número, color y número de homologación)
10.2 Dispositivos facultativos (Número, color y número de homologación)
11 VARIOS
11.1 Avisadores acústicos
11.2 Dispositivo de enganche del remolque (6)
11.2.1 Boca de enganche
11.2.1.1 Medidas principales
11.2.1.2 Material
11.2.2 Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante
11.2.2.1 Carga vertical
11.2.2.2 Carga horizontal
11.3 Toma de corriente para alimentación de los dispositivos de alumbrado, señalización luminosa y servicio del remolque (7)
11.4 Emplazamiento de la placa de matrícula trasera

Notas explicativas:

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) UNE 68063:1983 (*).

(3) UNE 68064:1983 (*).

(4) UNE 26086:1992.

(5) UNE 68066:1983.

(6) Mientras no se desarrollen las normas UNE aplicables en su última modificación, se podrán aceptar las normas ISO desarrolladas o equivalentes en su última versión para el cumplimiento del apéndice 5. (7) UNE-ISO 1724:2013.

(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.

En cualquier caso, se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.

PARTE III

Modelo de Ficha Reducida

Ficha reducida. Tractocarros
Número de homologación
Marca
Identificación
Emplazamiento del número de identificación de la máquina
Emplazamiento de la placa del fabricante
Tipo
Variantes
Versión
Denominación comercial (marca y modelo)
Clasificación (Táchese lo que no proceda): Agrícola / Obras / Servicios
Género
DIMENSIONES Y MASAS MÁXIMAS (mm y kg.)
Distancia entre ejes
Ancho de vía de cada eje
Longitud
Voladizo trasero
Longitud de caja (máx.)
Anchura
Altura
Tara
Masa en vacío en orden de marcha sin accesorios discrecionales, pero con líquido de refrigeración, lubricantes, combustibles, herramientas y conductor (el peso del conductor se estima en 75 kg.)
Masa máxima técnicamente admisible
Masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA)
En el primer eje
En el segundo eje
Masas máximas remolcables
Sin frenos:
Con frenos
Masa máxima autorizada
MOTOR
Marca
Modelo
N.º de cilindros
Cilindrada (cm3)
Potencia nominal del motor:......... kW a:......... min-1 con ajuste de serie
Número de homologación de contaminantes del motor (Fase de emisiones), en su caso
Potencia fiscal (CVF)
Tipo de carburante
Situación y capacidad del depósito de combustible
INSTALACIÓN ELÉCTRICA (V)
Batería (A)
Alternador (kW)
SISTEMA DE REFRIGERACIÓN
TRANSMISIÓN
Tipo
Embrague
Tipo
CAJA DE CAMBIOS
Caja de cambio
Marca y modelo:
Tipo de caja y mando:
SUSPENSIÓN
Neumáticos (serie y opcionales)
Dimensiones
Índice de capacidad de carga mínima
Índice mínimo de velocidad
DIRECCIÓN
Tipo
Diámetro del volante (mm)
Relación
DISPOSITIVO DE FRENADO
Freno de servicio (Tipo)
Superficie de frenado: cm2
Freno de estacionamiento
Fuentes de energía, si existe (características)
PUESTO DEL CONDUCTOR
Espejos retrovisores
N.º de asientos / Plazas
INDICADORES
Presión de aceite
Cuentahoras
Velocímetro
Nivel de combustible
TESTIGOS
Carga generador
Indicadores de dirección
Presión de aceite
Nivel de líquido de frenos
Freno de estacionamiento
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA
Dispositivos obligatorios/facultativos
DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO
Medidas principales
Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante Carga vertical Carga horizontal
Fabricante
Representante del fabricante
Fecha
Observaciones

PARTE IV

Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)

Se describirán, para cada variante, las diferentes combinaciones de versiones correspondientes al tipo.

Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate.

PARTE V

Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas

Asunto Número de homologación Variantes / Versiones

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 3. Serie corta nacional

No procede

Se añade, con efectos de 2 de enero de 2019, por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

APÉNDICE 4. Homologación Individual

PARTE I

Campo de aplicación

El campo de aplicación del presente apéndice se define en la parte I del apéndice 2 de este anexo.

La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.

PARTE II

Modelo de Ficha Reducida

Los modelos de ficha reducida son los establecidos en la parte III del apéndice 2.

PARTE III

Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas

Según lo establecido en la parte V del apéndice 2.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 5. Lista de requisitos exigidos para la homologación del vehículo, sus partes y sus piezas en Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual

(Tractocarros)

N.º Asunto (*) (H) Número AR Homologación nacional de tipo Homologación individual
1 Contaminación de máquinas móviles no de carretera Anexos I y II R(UE) 2015/96 (6) (6)
2 Masas y Dimensiones Anexos XXI y XXII R(UE) 2015/208 (RGV) (RGV)
3 Placas traseras de matrícula Anexo XIX R(UE) 2015/208 (RGV) (RGV)
4 Frenado R(UE) 2015/68 o R. CEPE/ONU n.º 13 (8) (RGV) (8) (RGV)
5 Instalación de los dispositivos de alumbrado Anexos XI y XII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 48 (2) (6) (RGV) (2) (6) (RGV)
6 Avisador acústico Anexo XVI R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 28 (2) (6) (RGV) (2) (6) (RGV)
7 Retrovisores Anexo IX R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 46 (2) (6) (RGV) (2) (6) (RGV)
8 Parabrisas y otros vidrios Anexo VIII R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 43 (2) (6) (RGV) (2) (6) (RGV)
9 Enganches mecánicos Anexo XXXIV R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º 55 (2) (7) (2) (7)
10 Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias Anexo XX R(UE) 2015/208 o R(UE) 19/2011 (4) (4)

Leyenda:

X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.

A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.

B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.

C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.

H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción.

N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito).

RGV: Reglamento general de vehículos.

(*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986.

(1) Subconjunto electrónico.

(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).

(3) Vehículo.

(4) Prescripciones de instalación.

(6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.

(7) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva UE o Reglamento CEPE/ONU.

(8) Se efectuará un ensayo con motor desembragado a una velocidad inicial no inferior al 98 % de la velocidad máxima por construcción del vehículo. La deceleración media estabilizada al aplicar el mando del sistema de frenado de estacionamiento o un mando auxiliar, que permite como mínimo la actuación parcial del sistema de frenado de servicio, y la deceleración inmediatamente antes de la parada del vehículo no serán inferiores a 1,5 m/s2 hasta 30 km/h.

Se efectuará un ensayo en el que la fuerza ejercida sobre el mando deberá ajustarse de modo que se alcance una deceleración media estabilizada de 3 m/s2 en la primera aplicación de los frenos. Esta fuerza deberá permanecer constante en las sucesivas aplicaciones de los frenos.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

ANEXO IX. Homologación Nacional de Vehículos

Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Remolques especiales

(Incluye: Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual)

Índice:

Apéndice 1: Generalidades.

Parte I: Definición según categorías de: Tipo y variante.

Parte II: Modelos de números de homologación.

Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Ficha de características.

Parte III: Modelos de fichas reducidas.

Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).

Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 3: Serie corta nacional (No aplicable).

Apéndice 4: Homologación Individual.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Modelos de fichas reducidas.

Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 1. Generalidades

PARTE I

Definición según categorías de: tipo, variante y versión

Serán de aplicación los criterios para los tipos, variantes y versiones establecidos en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.

PARTE II

Modelos de números de homologación

Homologación Nacional de Tipo:

Para todas las Categorías y Vehículos incompletos, completos y las diferentes fases de completado.

RAxxxxxxx.

Constará de tres secciones separadas por un asterisco,

Primera sección: «RA».

Segunda sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.

Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.

En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.

Serie Corta Nacional:

No procede.

Homologación Individual:

HIRA-xxxxx.

Constará de los caracteres HIRA seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.

En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

APÉNDICE 2. Homologación Nacional de Tipo

PARTE I

Campo de aplicación

El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los vehículos pertenecientes a las categorías R según se definen en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.

La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de contraseñas de homologación serán los establecidos en el apéndice I de este anexo.

PARTE II

Ficha de características

Se aportará la información que figura a continuación, la cual irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.

PARTE III

Modelo de Ficha Reducida

Los modelos de ficha reducida son los establecidos en este apéndice.

PARTE IV

Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)

Según lo establecido en este apéndice.

PARTE V

Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas

Según lo establecido en este apéndice.

PARTE II

Ficha de características

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.