Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa

Rango Real Decreto
Publicación 2011-01-20
Última actualización 2026-06-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
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1. El Gobierno remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales y al Consejo Económico y Social de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al Fondo de Internacionalización de la Empresa, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado.

2. Con periodicidad anual, el Secretario de Estado de Comercio Exterior comparecerá en reuniones ante las Comisiones de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria y dar cuenta de la ejecución anual del FIEM y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y la adecuación de los resultados obtenidos en relación a los previstos en la estrategia de internacionalización.

3. Todas las operaciones que se hagan con recursos del FIEM estarán sujetas a información pública a través de la puesta a disposición de la Memoria, que una vez remitida a las Cortes Generales, se expondrá en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 30. Gestión de la deuda FIEM.

En el ejercicio de sus funciones, como agente financiero, reguladas en el artículo 11.1 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, el Instituto de Crédito Oficial (ICO):

a)

Realizará el seguimiento y control de los cobros y de las posibles incidencias en los mismos así como, en su caso, la reclamación de las cantidades impagadas.

b)

Podrá firmar acuerdos bilaterales de renegociación y condonación de los activos del FIEM, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda. Dichos acuerdos serán estudiados por el Comité del FIEM y serán elevados por el Ministerio de Economía y Hacienda al Consejo de Ministros para su aprobación.

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