Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011

Rango Ley
Publicación 2011-06-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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b)

La Dirección General de Empleo Público, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia del proyecto en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2011 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicho proyecto a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.

c)

En el caso de que sea favorable, la Dirección General de Empleo Público remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2011 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros.

d)

Si el informe de la Dirección General de Empleo fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos, dándose por finalizado el expediente.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública Regional.

1. En el año 2011 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública Regional no experimentarán ningún incremento, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2010.

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Consejero Secretario General Director General
Sueldo 655,84 703,38 751,45

2. Los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las mismas cuantías que éstos.

3. En el año 2011 las retribuciones de los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d) y, en su caso, las de los Directores Generales y Directores, Gerentes y cargos directivos asimilados de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas del máximo nivel, no experimentarán ningún incremento en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2010.

De la fijación inicial en 2011 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se deberá dar cuenta inmediata al Consejo de Gobierno.

Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional.

El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública Regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 13.308,60 511,80
A2 11.507,76 417,24
B 10.059,24 366,24
C1 8.640,24 315,72
C2 7.191,00 214,80
E 6.581,64 161,64
(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril). (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril). (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril).
b)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, estarán integradas en el año 2011 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que perciba el funcionario:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 684,36 26,31
A2 699,38 25,35
B 724,50 26,38
C1 622,30 22,73
C2 593,79 17,73
E 548,47 13,47
(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril). (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril). (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril).
c)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

Nivel Importe euros
30 11.625,00
29 10.427,16
28 9.988,80
27 9.550,20
26 8.378,40
25 7.433,64
24 6.995,04
23 6.556,92
22 6.118,08
21 5.680,20
20 5.276,40
19 5.007,00
18 4.737,48
17 4.467,96
16 4.199,16
15 3.929,28
14 3.660,12
13 3.390,36
12 3.120,84
11 2.851,44
10 2.582,28
9 2.447,64
8 2.312,52
7 2.178,00
6 2.043,24
5 1.908,48
4 1.706,52
3 1.505,04
2 1.302,84
1 1.101,00
d)

El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.

El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.

e)

El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que, asimismo, no experimentarán ningún incremento en sus cuantías respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f)

Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2011, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 28, apartado b) de la presente ley; asimismo percibirán las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 28 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 28 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 28.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 28, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 28, apartado c).

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.a) de esta ley.

3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el articulo 2.tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo, sin que pueda experimentar en 2011 ningún incremento.

4. Al personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo previsto en el apartado d) del artículo 24 de esta ley.

Artículo 31. Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2010 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 23 de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 28 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2010.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.

Artículo 32. Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

En caso de que las retribuciones íntegras para el año 2011 del personal al servicio del sector público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 23, 24, 25, 28 y 30 de esta ley, se aplicará lo fijado para aquel personal en la normativa estatal básica. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo 1 hasta cubrir los posibles incrementos.

CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal

Artículo 33. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2011 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público regional será, como máximo, igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.4 y 23.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, nombrado o contratado con anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.

No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, a iniciativa de las consejerías u organismos correspondientes, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Presidencia y Administraciones Públicas. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

La contratación del personal referido se llevará a cabo para atender, estrictamente, las necesidades del servicio; y tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.

No obstante lo anterior, no se precisará dicha autorización en los siguientes supuestos:

a)

El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social.

b)

El personal docente de la consejería competente en materia de Educación.

c)

El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.

d)

El personal temporal que sea contratado por las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d), de la presente Ley, para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello. De dichas contrataciones se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Empleo Público.

Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 de la Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha Ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.

2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

3. Los nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos del artículo 10.1 letras c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.

Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima improrrogable de cuatro años.

Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el año 2011, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a)

Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b)

Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.

c)

Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director General de Empleo Público, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe del Director General de Empleo Público se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

a)

Memoria Justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el Secretario General de la correspondiente consejería, o titular del organismo autónomo en su caso.

b)

El Proyecto de Inversión al que deba imputarse la misma.

c)

El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d)

El Informe favorable del Director General de Empleo Público.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

6. Una vez emitidos los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Empleo Público los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

9. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 36. Celebración de acuerdos, pactos o convenios que impliquen aumento del gasto, y retribución de horas extraordinarias.

1. Con carácter previo a la firma de cualquier acuerdo, pacto o convenio que implique un aumento del gasto previsto en el capítulo I de los Presupuestos de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, citados en el artículo 23.1, párrafos a), b), c) y d) se requerirán los informes preceptivos de las consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda; siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin la emisión de dichos informes. Al objeto de emitir dichos informes, los organismos afectados deberán remitir a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el correspondiente borrador, acompañado de una memoria económica valorando el coste de su aplicación.

La Dirección General de Empleo emitirá su informe y lo remitirá, adjuntando la documentación correspondiente, a la Dirección General de Presupuestos que emitirá su informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros.

2. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2011, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«No podrán retribuirse más de 30 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y sin superar el máximo de 40 horas adicionales al año. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como para la atención directa a los órganos superiores de la Administración General. Asimismo, se podrá excepcionar dicho límite de 40 horas en aquellos puestos ligados a la prestación de servicios públicos básicos, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en la gestión de dichos servicios.»

TÍTULO IV. Gestión presupuestaria

CAPÍTULO I. Normas sobre gestión presupuestaria

Artículo 37. Autorizaciones de gastos.

1. Durante el ejercicio 2011 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2011 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 38. Proyectos de gasto.

A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», 4 «Transferencias Corrientes», 6 «Inversiones Reales», y 7 «Transferencias de Capital».

Artículo 39. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.

1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el Anexo 1 de esta Ley.

Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Durante el ejercicio 2011, la referencia que se contiene en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del Anexo 1 de esta Ley.

3. Durante el ejercicio 2011 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.

Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.

Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.

Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplique la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.

Artículo 41. Fiscalización de gastos y pagos.

1. Los gastos imputables al Capítulo 2 «Gastos Corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. También durante el ejercicio 2011, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.

Artículo 42. Fondos de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondos.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 43. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del Derecho Comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agricultura y Agua, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los Fondos Agrícolas Europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos agrícolas europeos los consignados en proyectos de gasto que tengan financiación FEAGA o FEADER.

2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

3. Los créditos para subvenciones financiados con cargo al FEAGA del programa 711B, Ayudas Comunitarias, tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos procedentes de la Unión Europea. A estos efectos, la consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la ampliación de estos créditos en función de los mayores ingresos a obtener, debidamente cuantificados por el Organismo Pagador, que serán considerados como compromisos de ingresos para financiar las oportunas ampliaciones de crédito.

A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones correspondientes al FEAGA del programa 711B vincularán a nivel de concepto.

Antes de finalizar el ejercicio, la consejera de Economía y Hacienda deberá autorizar la minoración de los créditos referidos anteriormente, en función de los derechos reconocidos a favor del Organismo Pagador.

CAPÍTULO II. Cooperación con las entidades locales

Artículo 44. Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas con cargo al Plan de Cooperación Local, será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, y demás normativa de desarrollo. El acto de concesión, por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Plan de cada anualidad.

2. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos Planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:

Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.

3. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración Regional.

Artículo 45. Remanentes en Planes de Cooperación Local.

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local.

Artículo 46. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la parte proporcional a la financiación autonómica de las bajas producidas en las contrataciones de obras municipales subvencionadas con fondos regionales quedará a disposición el Ayuntamiento correspondiente, minorando la aportación municipal a la obra subvencionada.

Para el caso de que con la baja generada la subvención supere el 100% del valor de la actuación financiada, dicha cantidad podrá ser destinada a financiar la aportación municipal de cualesquiera otras inversiones de la Entidad Local, debiendo justificar su destino de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las correspondientes ayudas.

Artículo 47. Fondo de financiación de las corporaciones locales.

1. Se crea el Fondo de financiación de las corporaciones locales de la Región de Murcia, con cargo al subconcepto 768.90.

2. Las dotaciones del Fondo tienen el carácter de aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios de su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.

3. Mediante Orden de la Consejería competente por razón de la materia se establecerá el régimen de funcionamiento de este Fondo.

4. Cualquier modificación de crédito que afecte a las dotaciones de dicho Fondo será competencia del Consejo de Gobierno, y requerirá informe favorable de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

5. Las transferencias de crédito que afecten a las dotaciones del Fondo no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes

Artículo 48. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2011, es el fijado en el anexo II de esta ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, así como de la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos.

Se atribuye al consejero de Educación, Formación y Empleo la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.

En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del «Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada», de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fechas 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2011, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2011. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2011.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.

2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de Orientación Educativa. Esta dotación se realizará sobre la base a 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, suscrito con fecha 28 de diciembre de 2006, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.

3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 24 horas lectivas semanales, con la excepción de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, los Programas de Cualificación Profesional Inicial y Bachillerato, cuya jornada lectiva de profesor será de 25 horas lectivas semanales.

4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a)

Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

b)

En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c)

En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de diversificación curricular previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d)

En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

5. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.

6. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 18,3 € alumno/mes, durante 10 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2011.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,09 € el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Artículo 49. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2011 los costes de personal siguientes:

Presupuesto Euros
Universidad de Murcia 141.007.919
Universidad Politécnica de Cartagena 37.230.074

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las Universidades Públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa solicitud de las Universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal, así como para revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.

TÍTULO V. Operaciones financieras

CAPÍTULO I. Deuda Pública

Artículo 50. Endeudamiento de la Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2011 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2011 en más de 388.000.000 de euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a)

Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b)

Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c)

Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que no haya sido utilizado.

3. Se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2011 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2011.

Artículo 51. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2011, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, Universidades Públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.

2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y en posteriores acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.

4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado primero deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha entidad determine.

Artículo 52. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 23.1 apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.

2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.

3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal fin, se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.

CAPÍTULO II. Avales

Artículo 53. Avales.

1. Durante el ejercicio 2011, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, y el Instituto de Fomento, no podrá exceder de 150.000.000 de euros.

Dentro de este límite, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.

2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de quienes integren el sector público regional, así como al sector privado, exigiéndose en este último caso como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.

3. Hasta el límite autorizado de conformidad con el apartado primero, el Instituto de Fomento podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.

4. La Consejería de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

TÍTULO VI. Normas tributarias

Artículo 54. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. De acuerdo con lo previsto en la Disposición final segunda, Quince, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que añade una disposición transitoria decimoquinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se aprueba para el año 2011 la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, que será la siguiente:

Base liquidable euros Cuota íntegra Resto base liquidable hasta euros Tipo porcentaje aplicable
0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,82 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50
120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,50
175.000,20 34.733,36 en adelante 23,50

Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio, y el artículo 46, 1, d), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes porcentajes en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual para el año 2011:

a)

Con carácter general: el 7,5 por ciento.

b)

Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere el número 4.º del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio, el porcentaje será del 10 por ciento.

Tres. Se modifica el artículo 1, Uno, segundo, apartado 1, de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales (año 2003), que queda redactado de la siguiente forma:

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, 1, c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes porcentajes autonómicos de deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes para el año 2011:

a)

Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 3 por ciento a la base de deducción.

b)

Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, y cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.107,2 €, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 €, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5 por ciento a la base de deducción.»

Artículo 55. Tributos sobre el Juego.

Uno. Se modifica el artículo 4, Uno, apartado 2, de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y función pública, que queda con la siguiente redacción:

«2. Con efectos exclusivos para el año 2011, se fijan los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas.

a)

Tipos tributarios:

1.

El tipo de gravamen establecido con carácter general será del 25 por 100.

2.

En los juegos del bingo se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

I. Bingo Tradicional: 18 por ciento sobre el valor facial de los cartones.

II. Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 30 por ciento.

Los bingos que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar una deducción del 10 por ciento en cada una de las liquidaciones de la Tasa Fiscal, para la modalidad del Bingo Tradicional. En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, y haber aplicado la deducción en alguna de las autoliquidaciones, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2012.

3.

En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de base imponible comprendida entre 0 y 1.606.800 euros. Tipo aplicable/porcentaje: 25.

Porción de base imponible comprendida entre 1.606.801 y 2.570.880 euros. Tipo aplicable/porcentaje: 42.

Porción de base imponible de más de 2.570.881 euros. Tipo aplicable/ porcentaje: 55.

Los casinos de juego que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar una deducción del 10 por ciento en cada una de las cuotas trimestrales de la Tasa Fiscal. En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, y haber aplicado la deducción en alguno de los trimestres, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2012.

b)

Cuotas fijas:

1.

Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en metálico:

a)

Cuota anual: 3.620,00 €.

b)

Cuando se trate de máquinas de máquinas de tipo «B» en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.620 €, más un incremento del 25% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

c)

Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.620,00 €.

d)

Máquinas tipo «B» en situación de baja temporal: Cuota anual de 362,00 €.

2.

Máquinas tipo «C» o de azar.

a)

Cuota anual: 5.300 €, por cada máquina y jugador.

b)

Cuando se trate de máquinas de tipo «C» en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota: 5.300 €, más un incremento del 25% por cada nuevo jugador a partir del primero.»

Dos. Se modifica la redacción del apartado Cuatro del artículo 3 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, financieras y de función pública regional, al que se añade un último párrafo, con la siguiente redacción:

«Las empresas titulares de la autorización del juego del Bingo presentarán y, en su caso, ingresarán, una autoliquidación trimestral por cada sala que tengan autorizada, comprensiva de todos los terminales instalado en esa sala que desarrollen las modalidades de Bingo Electrónico, en los siguientes períodos:

1.° período: 1 al 20 de abril.

2.° período: 1 al 20 de julio.

3.° período: 1 al 20 de octubre.

4.° período: 1 al 20 de enero.

La cumplimentación, pago y presentación del modelo que se apruebe por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se llevará a cabo exclusivamente por vía telemática, en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de las declaraciones.»

Tres. Se modifica la redacción del apartado Cinco del artículo 3 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, financieras y de función pública regional, que queda redactado de la siguiente forma:

«Cinco. Bajas temporales.

Excepcionalmente, y para el año 2011, los sujetos pasivos podrán situar un 8 por ciento, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Dirección General de Tributos, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, durante el mes de enero de 2011. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de seis meses. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Dirección General de Tributos, durante los meses de junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la Tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.

Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7 por ciento de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de trabajadores en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprobará el procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego.»

Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2011 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se regula la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, establecida en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales, para la modalidad de Apuestas, en los siguientes términos:

«a) Hecho imponible: Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración u organización de apuestas.

b)

Sujetos pasivos y responsables: Son sujetos pasivos de la Tasa las Empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas. En las apuestas, serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.

c)

Tipo de gravamen:

a)

El tipo tributario general será del 15 por 100.

b)

En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como en las apuestas hípicas, el tipo tributario será del 10 por 100.

c)

Las apuestas gananciosas, de las denominadas «traviesas», celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención de corredor, satisfarán el 1,5 por 100.

d)

Base Imponible: En las apuestas la base imponible vendrá constituida por el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual fuere el medio o soporte a través del cual se hayan realizado. No obstante, para las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.

e)

Devengo: En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.

f)

Pago: En las apuestas, los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte primeros días naturales de cada mes, una declaración-liquidación referente a las apuestas y combinaciones aleatorias devengadas en el mes anterior.»

Artículo 56. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, 1, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen para el año 2011 los siguientes tipos de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos:

a)

Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.

b)

Gasóleo de uso general: 12 euros por 1.000 litros.

c)

Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.

d)

Fuelóleo: 1 euro por tonelada.

e)

Queroseno: 24 euros por 1.000 litros.

Artículo 57. Incremento de tasas y precios públicos.

1. Se incrementan un 2 por 100 para el ejercicio 2011 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Regional en el importe exigible para 2009 por el artículo 52 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2010 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2011, experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2010, y exclusivamente en cuanto a éstas.

2. Asimismo, para el ejercicio 2011, se incrementa en un 2 por 100 el importe exigible para 2009 por el artículo 52 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios y los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, fijados para el curso 2010/2011, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

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