Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3. Durante el ejercicio 2011 los ingresos derivados de las tasas que superen las previsiones iniciales consignadas en el estado de ingresos podrán generar crédito, por dicho exceso, en los programas de gasto cuya gestión corresponda a los distintos centros o unidades administrativas que gestionan las tasas, siempre que dichos créditos estén destinados a financiar el coste del servicio o la actividad correspondiente. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinarán las tasas y los conceptos de imputación de la generación de crédito en los correspondientes programas de gasto.
4. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2011, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición adicional primera. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.
Durante el ejercicio 2011 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.
Disposición adicional segunda. Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2011 a los siguientes programas presupuestarios:
431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».
513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
422J «Servicios complementarios».
521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información»
411C «Programación y Recursos Sanitarios».
Disposición adicional tercera. Contratos Programa.
Durante el año 2011 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella, a través de la consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional cuarta. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
Excepcionalmente para el ejercicio 2011 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos y especies frutícolas, así como aquéllas destinadas a la modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación productiva tomate.
Disposición adicional quinta. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.
Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión.
Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere este precepto, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Disposición adicional sexta. Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales.
En el primer trimestre del ejercicio 2011 se hará efectiva la concesión y pago anticipado de las subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales que se otorguen con cargo a los créditos consignados en las partidas presupuestarias 13.04.00.612A.489.99 y 15.06.00.315A.488.99.
Disposición adicional séptima. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.
Durante el ejercicio 2011 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.
Disposición adicional octava. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer a la consejera de Economía y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional que no cumplan con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria.
2. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo reglamentario, y tras el requerimiento que en tal sentido realice la Intervención General, ésta no recibiera la información dentro de los siguientes diez días hábiles a su recepción por la entidad requerida.
Disposición adicional novena. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.
1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.
2. En la Memoria de la Cuenta General del ejercicio 2011, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.
Disposición adicional décima. Fundaciones del sector público autonómico.
Las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán objeto de auditoría por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional undécima. Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2011, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2011 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2011 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, se declaran indisponibles de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que, en su caso, los utilizará como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.9 de la presente ley.
Disposición adicional duodécima. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y otras situaciones de emergencia social.
Cuando la consejería competente en materia de reforma de menores, por decisión propia o a petición del organismo a quien se le haya atribuido, tenga que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de personas en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no pueda hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuente, propios o contratados, podrá, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que celebre después de su adopción. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Disposición adicional decimotercera. Autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas.
1. Podrán incluirse cláusulas de precio aplazado en los contratos de obras que se celebren para la ejecución de los proyectos educativos incluidos en el Anexo IV de esta ley, siempre que el aplazamiento no supere en tres años la fecha de entrega al uso o servicio público de las obras e incluyendo en el importe, en todo caso, los correspondientes intereses.
2. Se exigirá, con carácter preceptivo, el informe favorable del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia sobre la adecuación a las condiciones de mercado de la carga financiera que suponga el aplazamiento. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos emitirá informe preceptivo sobre la incidencia de los proyectos en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
3. El importe total contratado en este ejercicio mediante esta modalidad de contratación no podrá ser superior al 150 por 100 de los créditos iniciales dotados en el capítulo 6 del estado de gastos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
4. Los límites y el procedimiento establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán de aplicación en el caso de los contratos de obras a que se refiere esta disposición adicional.
5. En cada ejercicio presupuestario deberán consignarse con carácter preferente los créditos necesarios para amparar la totalidad de los compromisos de gasto de acuerdo con el calendario de pagos previsto.
Disposición adicional decimocuarta. Creación de entidades del sector público regional.
Durante el ejercicio 2011 no se procederá a la creación de organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios, ni fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el sector público regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del sector público regional y previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos.
Disposición adicional decimoquinta. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2011, los expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
Disposición adicional decimosexta. Medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.
1. Durante el ejercicio 2011, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad o sociedad correspondiente.
Las entidades y sociedades a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, antes del 31 de enero de 2011, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2011 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2010.
2. Cuando se prevea una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y las propias entidades o sociedades estimen insuficientes dichos ingresos para cubrir los gastos que prevean ejecutar, deberán tramitar la oportuna modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación indicando las actuaciones que dejarán de realizarse o cuya ejecución se aplazará. Dicha modificación se elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Hacienda, que emitirá informe sobre la misma.
Cuando la referida minoración de ingresos sea consecuencia de una modificación de crédito, la autorización de ésta última corresponderá al Consejo de Gobierno. A tales efectos, la consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.
Disposición adicional decimoséptima. Pagas extraordinarias del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
El salario base y la antigüedad a percibir durante el año 2011, en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, por el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, experimentarán una reducción equivalente a la resultante de las cuantías establecidas en el artículo 28, apartado b) de esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional, de conformidad con el principio de homogeneidad retributiva establecido en el artículo 32 de dicho convenio.
Disposición adicional decimoctava. Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa.
Durante el ejercicio 2011 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que se recogen en el Anexo V de esta Ley y que tienen por objeto subvencionar a los centros educativos que participan en el Programa de Divulgación Educativa (2010-2011), los gastos de transporte en que incurran.
Disposición adicional decimonovena. Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2011.
1. La Mesa de la Asamblea Regional podrá acordar transferencias de créditos en la sección 01 «Asamblea Regional», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. La Mesa de la Asamblea Regional incorporará todos los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2010, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 2011.
Disposición adicional vigésima. Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Se modifica el apartado 8 de la Disposición Adicional Sexta del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, que queda con la siguiente redacción:
«8. Cuando los medios personales con que cuente el Cuerpo de Interventores y Auditores no sean suficientes para atender todos los cometidos que le correspondan:
El Interventor General podrá habilitar para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho Cuerpo a funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de cometidos especiales y de naturaleza temporal, sin necesidad de ocupar un puesto de Interventor Delegado.
Asimismo y con carácter excepcional, el Interventor General podrá proponer la designación de funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para ocupar puestos de Interventor Delegado recogidos como tales en las relaciones de puestos de trabajo. Dicha situación se mantendrá durante el plazo imprescindible para su cobertura mediante los correspondientes procesos de selección o promoción de personal.
En ambos casos, el funcionario afectado deberá reunir los requisitos exigidos para su ingreso en el Cuerpo de Interventores y Auditores y acreditar al menos tres años de experiencia en las materias reguladas en el Título IV del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.»
Disposición adicional vigésimo primera. Créditos concedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al de mercado.
Se adiciona una nueva Disposición Adicional Novena a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«Novena. Créditos concedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al de mercado.
En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Consejeros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimientos de concesión, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta Disposición.
En el caso de que no exista crédito dotado inicialmente, la normativa reguladora se aprobará por el Consejo de Gobierno, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.
Para los créditos sin interés o con interés inferior al del mercado que conceda el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y otras entidades de derecho público dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrá naturaleza de normativa reguladora los procedimientos, instrucciones o acuerdos aprobados por el órgano administrativo competente para estas entidades, o los acuerdos que al efecto apruebe su Consejo de Dirección, su Consejo de Administración u órgano directivo equivalente.»
Disposición adicional vigésimo segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico estarán constituidos por un presupuesto administrativo, que recogerá las estimaciones de gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificación económica vigente para la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como por un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes y que estarán constituidos, respectivamente, por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos del correspondiente ejercicio. Dichos presupuestos se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La estructura del presupuesto administrativo y de los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones, se fijará anualmente por la Consejería competente en materia de Hacienda, en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, las fundaciones del sector público autonómico elaborarán la documentación complementaria que se establezca en la citada Orden.
Las fundaciones del sector público autonómico remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, por conducto de la Consejería de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada Orden.
Junto con los presupuestos de las fundaciones, que se incluirán en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al Acuerdo del Consejo de Gobierno la documentación complementaria de dichos presupuestos, que acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico, y en la documentación complementaria de los mismos, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales presupuestos.
Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las fundaciones del sector público autonómico deberán adaptar sus presupuestos y la documentación complementaria, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la Consejería de la que dependan a la Consejería competente en materia de Hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.»
Disposición adicional vigésimo tercera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Se crea una nueva Disposición Adicional Decimocuarta en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, del siguiente tenor literal:
«Decimocuarta. Medidas en relación a la asunción de las competencias en materia de justicia por la Administración Regional.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de función pública, podrá atribuir a la Consejería competente en materia de justicia, determinadas competencias atribuidas a dicha Consejería, en especial las recogidas en el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en relación con el personal de los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia.
El personal de la Administración de Justicia que preste servicios en el ámbito de la Región de Murcia, podrá desempeñar puestos de trabajo de decreto de estructura siempre que estén adscritos a la Dirección General de Justicia, con respeto al grupo de pertenencia, cuando así se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo. A este personal cuando desempeñe este tipo de puestos, se le aplicará el régimen jurídico y retributivo propio de los funcionarios de la Administración Regional.
Las solicitudes y/o reclamaciones que formule el personal de los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia en materia retributiva, serán resueltas por el titular de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de las mismas en la citada Consejería, salvo aquéllas que puedan tener repercusión en otros ámbitos de la Administración o afecten al sistema retributivo en su conjunto, en cuyo caso serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de función pública. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada.»
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la Ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 27 de diciembre de 2010.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 301, de 31 de diciembre de 2010. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 46, de fecha 25 de febrero de 2011)
ANEXO I. Proyectos de gasto nominativos Presupuesto 2011
Sección/proyecto/partida de gastos
| 01 ASAMBLEA REGIONAL. | 256.832,00 |
| 21821 A LA ACADEMIA ALFONSO X EL SABIO. | 13.941,00 |
| 010100 111A 48420. | 13.941,00 |
| 21822 A LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGIA. | 13.941,00 |
| 010100 111A 48205. | 13.941,00 |
| 21824 A LA FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS. | 6.823,00 |
| 010100 111A 48420. | 6.823,00 |
| 30006 A LA ACADEMIA DE BELLAS ARTES VIRGEN DE LA ARRIXACA. | 1.821,00 |
| 010100 111A 48420. | 1.821,00 |
| 32801 A LA ACADEMIA DE FARMACIA SANTA MARÍA DE ESPAÑA. | 14.328,00 |
| 010100 111A 48205. | 14.328,00 |
| 32802 CONVENIO CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR. | 55.000,00 |
| 010100 111A 40999. | 55.000,00 |
| 32803 UNIVERSIDAD DE MURCIA. | 100.000,00 |
| 010100 111A 44200. | 100.000,00 |
| 32804 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA. | 20.504,00 |
| 010100 111A 44201. | 20.504,00 |
| 33722 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN. | 6.835,00 |
| 010100 111A 46999. | 6.835,00 |
| 35301 AL CLUB DE TENIS CARTAGENA. | 10.506,00 |
| 010100 111A 48420. | 10.506,00 |
| 35302 A LA ASOCIACIÓN TROVERA CULT. Y REC. JOSE M.ª MARÍN. | 13.133,00 |
| 010100 111A 48420. | 13.133,00 |
| 11C. DE PRESIDENCIA Y AA.PP. | 980.666,00 |
| 31578 A LA ESCUELA TAURINA DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 36.000,00 |
| 110100 112A 48420. | 36.000,00 |
| 31588 A LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA PARA GASTOS FUNCIONAM. | 3.096,00 |
| 110100 112A 48805. | 3.096,00 |
| 31632 FEDERACION DE MUNICIPIOS DE LA REGION DE MURCIA PARA COLABORAR EN SU SOSTENIMIENTO. | 282.792,00 |
| 110300 444A 46899. | 282.792,00 |
| 32293 CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA REGION DE MURCIA PARA GASTOS FUNCIONAMIENTO. | 120.000,00 |
| 110400 323A 48440. | 120.000,00 |
| 36857 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN MADRID PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 14.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 14.000,00 |
| 36858 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA Y ALBACETE EN VALENCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 12.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 12.000,00 |
| 36859 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN MALLORCA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 11.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 11.000,00 |
| 36860 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA Y ALBACETE EN BARCELONA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 19.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 19.000,00 |
| 36861 AL CENTRO REGIONAL DE MURCIA EN SABADELL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 7.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 7.000,00 |
| 36862 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN CANARIAS PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 9.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 9.000,00 |
| 36864 A LA CASA DE LA REGION DE MURCIA EN GETAFE PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 12.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 12.000,00 |
| 36865 AL CENTRO REGIONAL DE MURCIA EN MOLINS DE REI PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 9.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 9.000,00 |
| 36867 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN ARAGON ZARAGOZA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 12.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 12.000,00 |
| 36868 A LA ASOCIACION CULTURAL VIRGEN DE LAS MARAVILLAS MATARO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 12.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 12.000,00 |
| 36869 A LA AGRUPACION FOLCLORICA DE MURCIA EN EL VALLES PARA GASTOS FUNCIONAMIENTO. | 5.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 5.000,00 |
| 36870 A LA CASA DE LA REGION DE MURCIA EN CASTELLON PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 9.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 9.000,00 |
| 37483 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN ALICANTE PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 7.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 7.000,00 |
| 37484 AL CENTRO AGUILEÑO DE MONTCADA Y REIXAC PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 5.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 5.000,00 |
| 37485 A LA CASA DE LA REGION DE MURCIA EN ALMERIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 8.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 8.000,00 |
| 37487 A LA CASA DE LA REGION DE MURCIA EN IBIZA Y FORMENTERA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 7.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 7.000,00 |
| 37488 A LA CASA DE MURCIA EN TENERIFE PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 7.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 7.000,00 |
| 37489 A LA ASOCIACION MURCIANA VILLEURBANNE CABALLEROS DEL CID PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 9.000,00 |
| 110300 112F 49099. | 9.000,00 |
| 37490 A LA CASA CULTURAL DE MURCIA EN VILLEURBANNE PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 11.000,00 |
| 110300 112F 49099. | 11.000,00 |
| 37491 AL CENTRO MURCIANO EN CORDOBA ARGENTINA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 9.000,00 |
| 110300 112F 49099. | 9.000,00 |
| 37492 A LA ASOCIACION RINCON MURCIANO ROSARIO ARGENTINA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 9.000,00 |
| 110300 112F 49099. | 9.000,00 |
| 37494 AL CENTRO MURCIANO DE SALTA EN ARGENTINA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 8.000,00 |
| 110300 112F 49099. | 8.000,00 |
| 37523 A LA CASA DE CUENCA EN MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 1.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 1.000,00 |
| 37524 AL CENTRO CULTURAL VASCO NAVARRO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 500,00 |
| 110300 112F 48420. | 500,00 |
| 37525 AL CENTRO GALLEGO DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 1.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 1.000,00 |
| 37526 A LA CASA DE ANDALUCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 500,00 |
| 110300 112F 48420. | 500,00 |
| 38002 AL AYUNTAMIENTO DE BULLAS. PARA LA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 12.655,00 |
| 110300 124A 46899. | 12.655,00 |
| 38003 AL AYUNTAMIENTO DE BENIEL. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 12.655,00 |
| 110300 124A 46899. | 12.655,00 |
| 38004 AL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 12.655,00 |
| 110300 124A 46899. | 12.655,00 |
| 38005 AL AYUNTAMIENTO DE FORTUNA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 12.655,00 |
| 110300 124A 46899. | 12.655,00 |
| 38006 AL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 11.159,00 |
| 110300 124A 46899. | 11.159,00 |
| 38007 AL AYUNTAMIENTO DE LORQUI. PARA ASITENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 11.159,00 |
| 110300 124A 46899. | 11.159,00 |
| 38008 AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 11.159,00 |
| 110300 124A 46899. | 11.159,00 |
| 38009 AL AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 6.557,00 |
| 110300 124A 46899. | 6.557,00 |
| 38010 AL AYUNTAMIENTO CAMPOS DEL RIO. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 5.520,00 |
| 110300 124A 46899. | 5.520,00 |
| 38011 AL AYUNTAMIENTO DE ALBUDEITE. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 4.257,00 |
| 110300 124A 46899. | 4.257,00 |
| 38012 AL AYUNTAMIENTO DE ULEA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 3.106,00 |
| 110300 124A 46899. | 3.106,00 |
| 38013 AL AYUNTAMIENTO DE OJOS. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 3.106,00 |
| 110300 124A 46899. | 3.106,00 |
| 38014 A LA MANCOMUNIDAD DEL VALLE DE RICOTE. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. | 3.106,00 |
| 110300 124A 46899. | 3.106,00 |
| 38026 A LA UMU PARA FORMACION DE MURCIANOS EN EL EXTERIOR. PROGRAMA GOLONDRINA. | 57.600,00 |
| 110300 112F 44200. | 57.600,00 |
| 38042 A FUNDACIÓN VICTIMOLOGÍA PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL. | 10.000,00 |
| 110100 112A 48199. | 10.000,00 |
| 39310 A LA FUNDACION UNIVERSIDAD-EMPRESA PARA ESTUDIOS E INVEST.JURID.ECON.Y SOCIAL. | 36.000,00 |
| 110100 112A 48790. | 36.000,00 |
| 40502 CASA REGIONAL DE MURCIA EN ALCOBENDAS PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 5.000,00 |
| 110300 112F 48420. | 5.000,00 |
| 40505 A SINDICATO UGT ACCIONES FORMATIVAS. | 35.591,00 |
| 110500 121C 48355. | 35.591,00 |
| 40509 A SINDICATO CSI-CSIF ACCIONES FORMATIVAS. | 28.471,00 |
| 110500 121C 48355. | 28.471,00 |
| 40510 A SINDICATO STERM-LI ACCIONES FORMATIVAS. | 14.231,00 |
| 110500 121C 48355. | 14.231,00 |
| 40511 A SINDICATO CCOO ACCIONES FORMATIVAS. | 23.136,00 |
| 110500 121C 48355. | 23.136,00 |
| 41832 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN MENDOZA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 5.000,00 |
| 110300 112F 49099. | 5.000,00 |
| 12CONS.POLÍTICA SOCIAL,MUJER E INMIGRACIÓN. | 6.939.108,00 |
| 34092 OBELEN. PROYECT.ATENC.MENORES CANGURO. | 290.000,00 |
| 120200 313D 48111. | 290.000,00 |
| 36809 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA PARA COOPERACIÓN AL DESARROLLO. | 25.000,00 |
| 120300 126I 44201. | 25.000,00 |
| 36810 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PARA COOPERACIÓN AL DESARROLLO. | 34.000,00 |
| 120300 126I 44200. | 34.000,00 |
| 36887 A ASOCIACION MEDIACION REGION DE MURCIA. PUNTOS ENCUENTRO Y MEDIACION. | 114.000,00 |
| 120200 313M 48110. | 114.000,00 |
| 36891 AL AYUNT.CIEZA CONSTR.CENTRO SERV.SOCIALES. | 100.000,00 |
| 120100 313A 76199. | 100.000,00 |
| 36916 AYTO. ÁGUILAS - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 171.922,00 |
| 120100 313A 46101. | 171.922,00 |
| 36917 AYTO. ALCANTARILLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 226.562,00 |
| 120100 313A 46101. | 226.562,00 |
| 36918 AYTO. ALGUAZAS - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 42.086,00 |
| 120100 313A 46101. | 42.086,00 |
| 36919 AYTO. ALHAMA DE MURCIA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 91.204,00 |
| 120100 313A 46101. | 91.204,00 |
| 36920 AYTO. CAMPOS DEL RÍO - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 11.416,00 |
| 120100 313A 46101. | 11.416,00 |
| 36921 INST.MUNIC SS.SOC.AYTO.CARTAGENA-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 771.880,00 |
| 120100 313A 46101. | 771.880,00 |
| 36922 AYTO. CEUTÍ - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 51.930,00 |
| 120100 313A 46101. | 51.930,00 |
| 36923 AYTO. CIEZA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 215.012,00 |
| 120100 313A 46101. | 215.012,00 |
| 36924 AYTO. JUMILLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 101.890,00 |
| 120100 313A 46101. | 101.890,00 |
| 36925 AYTO. LIBRILLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 19.506,00 |
| 120100 313A 46101. | 19.506,00 |
| 36927 AYTO. LORQUÍ - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 34.922,00 |
| 120100 313A 46101. | 34.922,00 |
| 36928 AYTO. LOS ALCAZARES - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 61.750,00 |
| 120100 313A 46101. | 61.750,00 |
| 36929 MANCOMUNIDAD COMARCA ORIENTAL-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 186.930,00 |
| 120100 313A 46101. | 186.930,00 |
| 36930 MANCOMUNIDAD NOROESTE - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 298.156,00 |
| 120100 313A 46101. | 298.156,00 |
| 37368 A LA ASOCIACION CULTURAL Y SOCIAL BETO RECURSOS ATENCION MUJERES CON ESPECIALES DIFICULTADES. | 75.000,00 |
| 120200 323B 48102. | 75.000,00 |
| 37541 MANCOMUNIDAD RÍO MULA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 159.670,00 |
| 120100 313A 46101. | 159.670,00 |
| 37543 MANCOMUNIDAD VALLE DE RICOTE-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 21.950,00 |
| 120100 313A 46101. | 21.950,00 |
| 37544 AYTO. MAZARRÓN - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 107.706,00 |
| 120100 313A 46101. | 107.706,00 |
| 37545 AYTO. MOLINA DE SEGURA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 194.408,00 |
| 120100 313A 46101. | 194.408,00 |
| 37546 AYTO. DE MURCIA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 1.275.878,00 |
| 120100 313A 46101. | 1.275.878,00 |
| 37547 AYTO. PUERTO LUMBRERAS - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 58.176,00 |
| 120100 313A 46101. | 58.176,00 |
| 37548 AYTO. SAN JAVIER - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 131.514,00 |
| 120100 313A 46101. | 131.514,00 |
| 37549 AYTO. SAN PEDRO DEL PINATAR-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 103.608,00 |
| 120100 313A 46101. | 103.608,00 |
| 37550 AYTO. LAS TORRES COTILLAS-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 68.630,00 |
| 120100 313A 46101. | 68.630,00 |
| 37551 AYTO. TOTANA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 120.116,00 |
| 120100 313A 46101. | 120.116,00 |
| 37552 AYTO. YECLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 170.728,00 |
| 120100 313A 46101. | 170.728,00 |
| 38101 AY.ALEDO PRESTACIONES BASICAS SERVICIOS SOCIALES. | 8.000,00 |
| 120100 313A 46101. | 8.000,00 |
| 40531 A LA FUNDAC. UNIVERT. LA SALLE PARA EL PROYECTO «ECONOMIA SOLIDARIA». | 500.000,00 |
| 120300 126I 49000. | 500.000,00 |
| 40532 A LA FUNDACION HUMANISMO Y DEMOCRACIA PARA PROYECTO DE GOBERNABILIDAD EN PAISES ANDINOS. | 50.000,00 |
| 120300 126I 49000. | 50.000,00 |
| 40548 AL AYUNTAMEINTO DE FUENTE ALAMO. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 75.641,00 |
| 120100 313A 46101. | 75.641,00 |
| 40549 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN. PROGRAMA PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 86.709,00 |
| 120100 313A 46101. | 86.709,00 |
| 40551 AL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 75.821,00 |
| 120100 313A 46101. | 75.821,00 |
| 40552 AL AYUTNAMIENTO DE ABARÁN. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. | 53.867,00 |
| 120100 313A 46101. | 53.867,00 |
| 40553 AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PRESTACIONES BÁSICAS EN SERVICIOS SOCIALES. | 25.824,00 |
| 120100 313A 46101. | 25.824,00 |
| 41419 AYUNTAMIENTO DE LORCA PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES. | 496.696,00 |
| 120100 313A 46101. | 496.696,00 |
| 41423 AL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS Y ACCION SOCIAL DE TORREPACHECO. PREST BASICAS. | 153.876,00 |
| 120100 313A 46101. | 153.876,00 |
| 41430 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA-INTERVENCION PSICOLOGICA MENORES TUTELADOS. | 53.900,00 |
| 120200 313D 44200. | 53.900,00 |
| 41874 A CONGD. ACCION EN EDUCACIÓN Y SENSIBILAZACIÓN PARA EL DESARROLLO. | 23.224,00 |
| 120300 126I 49000. | 23.224,00 |
| 13C. DE ECONOMÍA Y HACIENDA. | 365.922,00 |
| 34415 A CROEM COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECONÓMICA. | 116.280,00 |
| 130400 612A 48999. | 116.280,00 |
| 34416 A UGT COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECONÓMICA. | 116.280,00 |
| 130400 612A 48999. | 116.280,00 |
| 34417 A CC.OO.COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECONÓMICA. | 116.280,00 |
| 130400 612A 48999. | 116.280,00 |
| 41160 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA-CATEDRA DE LA HACIENDA TERRITORIAL. | 17.082,00 |
| 130100 611A 44200. | 17.082,00 |
| 14C.OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO. | 17.592.940,00 |
| 12232 A RENFE SERVICIOS REGIONALES CARTAGENA-MURCIA. | 1.192.044,00 |
| 140400 513A 40200. | 1.192.044,00 |
| 15498 A RENFE FERROCARRIL LORCA ÁGUILAS. | 899.946,00 |
| 140400 513A 40200. | 899.946,00 |
| 38220 AL AYUNTAMIENTO MURCIA- CONVENIO COSTERA N-S Y VARIANTE SANGONERA LA VERDE. | 15.000.000,00 |
| 140300 513D 76761. | 15.000.000,00 |
| 39438 CONVENIO AYTO.CARTAGENA: DESDOBLAMIENTO CAMINO DEL SIFÓN. | 500.000,00 |
| 140300 513D 76761. | 500.000,00 |
| 40590 A LA RED EUROPEA PARA EJECUCION DEL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE. | 950,00 |
| 140200 432B 49099. | 950,00 |
| 15C. DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO. | 2.605.555,00 |
| 21084 A LA FUNDACIÓN RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL CONFLICTOS. FINANCIACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 148.500,00 |
| 150600 315A 48503. | 148.500,00 |
| 21451 A ANPE.PARA FOMENTO ASOCI.PERS.DOCENTE. | 48.975,00 |
| 150300 421D 48803. | 48.975,00 |
| 21452 A CC.OO.PARA FOMENTO ASOCI.PERS.DOCENTE. | 33.675,00 |
| 150300 421D 48803. | 33.675,00 |
| 21453 A STERM. PARA FOMENTO ASOCI.PERS.DOCENTE. | 33.675,00 |
| 150300 421D 48803. | 33.675,00 |
| 21455 A UGT, PARA FOMENTO ASOCI.PERS.DOCENTE. | 15.315,00 |
| 150300 421D 48803. | 15.315,00 |
| 30115 AL MINIST. TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.ECONOMÍA IRREGULAR. | 1.500,00 |
| 150600 315A 40901. | 1.500,00 |
| 30372 AYTO.DE MURCIA.CONVENIO DE INTEGRACION ACNEES INFANTILES. | 75.000,00 |
| 150500 422F 46300. | 75.000,00 |
| 34364 A FEAPS_ ACTV.APOYO ALUMNOS INTEGRACION. | 1.057.886,00 |
| 150500 422F 48309. | 1.057.886,00 |
| 36908 A CC.OO. Actuac. complem. en materia de Trabajo y Empleo. | 191.250,00 |
| 150600 315A 48899. | 191.250,00 |
| 36909 A CROEM Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo. | 191.250,00 |
| 150600 315A 48899. | 191.250,00 |
| 36910 A UGT Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo. | 191.250,00 |
| 150600 315A 48899. | 191.250,00 |
| 38254 A SIDI PARA FOMENTO ASOCIACION PERSONAL DOCENTE. | 18.360,00 |
| 150300 421D 48803. | 18.360,00 |
| 38446 A UCOMUR. Fomento Economía Social. | 70.000,00 |
| 150600 724A 48501. | 70.000,00 |
| 39504 AL AYUNTAMIENTO DE FORTUNA PARA CONSTRUCCION DE COLEGIO PUBLICO. | 500.000,00 |
| 150400 422K 76300. | 500.000,00 |
| 39509 AYUNTAMIENTO MOLINA DE SEGURA CONVENIO PARA INTEGRACION DE ACNEE. | 28.919,00 |
| 150500 422F 46300. | 28.919,00 |
| 16C.UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN. | 212.057.743,00 |
| 10926 A LA UNED DE CARTAGENA CENTRO ASOCIADO.FINANC.GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO. | 303.797,00 |
| 160200 421B 40000. | 303.797,00 |
| 10930 A LA UNED.EXTENSIONES DE YECLA, CARAVACA Y LORCA.FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO. | 130.150,00 |
| 160200 421B 40000. | 130.150,00 |
| 10933 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. | 133.507.523,00 |
| 160200 421B 44200. | 133.507.523,00 |
| 10941 A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. | 35.268.571,00 |
| 160200 421B 44201. | 35.268.571,00 |
| 12559 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.INFRAEST.,EQUIP.(CONVENIOS ENDEUDAMIENTO). | 275.681,00 |
| 160200 421B 74200. | 275.681,00 |
| 18148 A LA UNIVERSIDAD POLIT. CARTAGENA.INFRAEST.,EQUIP.(CONVENIOS ENDEUDAMIENTO). | 344.602,00 |
| 160200 421B 74201. | 344.602,00 |
| 18813 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FINANCIACIÓN DE INVERSIONES. | 15.919.032,00 |
| 160200 421B 74200. | 15.919.032,00 |
| 18830 A LA UNIVERSIDAD POLITÉC.DE CARTAGENA. FINANCIACIÓN DE INVERSIONES. | 9.586.403,00 |
| 160200 421B 74201. | 9.586.403,00 |
| 32007 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LORCA.PROGRAMA DE ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA. | 40.000,00 |
| 160400 622A 78804. | 40.000,00 |
| 32008 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, IND.Y NAV. CARTAGENA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA. | 50.000,00 |
| 160400 622A 78804. | 50.000,00 |
| 32029 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, IND. Y NAV. MURCIA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA. | 140.000,00 |
| 160400 622A 78804. | 140.000,00 |
| 34221 UNIVERSIDAD DE MURCIA IMPLANTACION CC.ACTIVIDAD FISICA DEPORTE SAN JAVIER. | 570.000,00 |
| 160200 421B 44200. | 570.000,00 |
| 34338 A LA UMU. ADAPTACIÓN ESPACIO EUROPEO EDUCACIÓN SUPERIOR. | 171.000,00 |
| 160200 421B 44200. | 171.000,00 |
| 34339 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. ADPTACIÓN ESPACIO EUROPEO EDUCACIÓN SUPERIOR. | 114.000,00 |
| 160200 421B 44201. | 114.000,00 |
| 35583 CONSORCIO CAMPUS DE LORCA FUNCIONAMIENTO GENERAL. | 216.486,00 |
| 160200 421B 43000. | 216.486,00 |
| 35589 A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA. PLAN DE SANEAMIENTO. | 1.081.822,00 |
| 160200 421B 74201. | 1.081.822,00 |
| 37037 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. PLAN REEQUILIBRIO FINANCIERO. | 1.500.000,00 |
| 160200 421B 74200. | 1.500.000,00 |
| 37560 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA -CONTRATO PROGRAMA. | 3.966.723,00 |
| 160200 421B 44200. | 3.966.723,00 |
| 37561 A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA-CONTRATO PROGRAMA. | 2.159.453,00 |
| 160200 421B 44201. | 2.159.453,00 |
| 37626 A LA UMU - ADAPTACIÓN LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES. | 997.500,00 |
| 160200 421B 44200. | 997.500,00 |
| 37627 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA CARTAGENA-ADAPTACIÓN L.O.UNIVERSIDADES. | 997.500,00 |
| 160200 421B 44201. | 997.500,00 |
| 37628 A LA UMU. INFRAESTRUCTURAS CAMPUS DE LA SALUD. | 3.400.000,00 |
| 160200 421B 74200. | 3.400.000,00 |
| 38228 ANECA. EVALUACION DE LA CALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES. | 10.000,00 |
| 160200 421B 40000. | 10.000,00 |
| 38956 A LA UMU-PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN CIENCIA Y TECNOLOGÍA. | 24.000,00 |
| 160200 542D 74200. | 24.000,00 |
| 39567 A UPCT. INFR.Y EQUIP. ESCUELA ARQUITECT. | 200.000,00 |
| 160200 421B 74201. | 200.000,00 |
| 40748 A FERAMUR - Organización de Ferias. | 10.000,00 |
| 160400 622A 78780. | 10.000,00 |
| 40749 A SEPOR - Organización de Ferias. | 10.000,00 |
| 160400 622A 78780. | 10.000,00 |
| 40750 A IFEPA - Organización de Ferias. | 10.000,00 |
| 160400 622A 78780. | 10.000,00 |
| 40752 A la Feria del Mueble de Yecla - Organización de Ferias. | 50.000,00 |
| 160400 622A 78780. | 50.000,00 |
| 41538 A LA UMU TITULACIONES CAMPUS DE LORCA. | 550.000,00 |
| 160200 421B 44200. | 550.000,00 |
| 41540 A LA UMU-EQUIPAMIENTO CIENTIFICO TITULACIONES CAMPUS LORCA. | 127.500,00 |
| 160200 421B 74200. | 127.500,00 |
| 41541 A LA UNIVERS. DE MURCIA-ESCUELA DE ENFERMERIA DE CARTAGENA. | 150.000,00 |
| 160200 421B 44200. | 150.000,00 |
| 41542 A LA UPCT TITULACIONES CAMPUS DE LORCA. | 6.000,00 |
| 160200 421B 44201. | 6.000,00 |
| 41543 CONSORCIO CAMPUS DE LORCA. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO. | 170.000,00 |
| 160200 421B 73000. | 170.000,00 |
| 17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA. | 781.921,00 |
| 30540 GUARDIA CIVIL (SEPRONA). ACTUACIONES DE VIGILANCIA DE LA NATURALEZA. | 30.000,00 |
| 170900 442G 70002. | 30.000,00 |
| 30590 «CONS.REG.DD.OO. “QUESO DE MURCIA” Y “QUESO DE MURCIA AL VINO”. PARA GASTOS CORRIENTES”. | 58.500,00 |
| 170300 712E 48000. | 58.500,00 |
| 32072 CONSEJO AGRICULTURA ECOLÓGICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.PARA GASTOS CORRIENTES. | 175.000,00 |
| 170300 712E 48000. | 175.000,00 |
| 32073 «CONSEJO REGULADOR D.O. “PIMENTÓN DE MURCIA”. PARA GASTOS CORRIENTES». | 25.300,00 |
| 170300 712E 48000. | 25.300,00 |
| 32074 «CONSEJO REGULADOR D.O. “YECLA”.PARA GASTOS CORRIENTES». | 37.800,00 |
| 170300 712E 48000. | 37.800,00 |
| 32516 CROEM GABINETES MEDIOAMBIENTALES. | 80.000,00 |
| 170900 442K 48059. | 80.000,00 |
| 33342 «CONSEJO REGULADOR D.O. “BULLAS”. PARA GASTOS CORRIENTES». | 37.800,00 |
| 170300 712E 48000. | 37.800,00 |
| 34465 CONSEJO REGULADOR D.O. PERA DE JUMILLA. PARA GASTOS CORRIENTES. | 52.200,00 |
| 170300 712E 48000. | 52.200,00 |
| 34468 CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN JUMILLA. PARA GASTOS CORRIENTES. | 69.880,00 |
| 170300 712E 48000. | 69.880,00 |
| 34469 CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALASPARRA.PARA GASTOS CORRIENTES. | 11.520,00 |
| 170300 712E 48000. | 11.520,00 |
| 35746 CONSORCIO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. CUMPLIMIENTO ACUERDO 25% GASTOS. | 106.285,00 |
| 170900 442G 43000. | 106.285,00 |
| 37463 «A LA UMU PROYECTO INVEST.LINEA “F” SECTOR APICOLA». | 1,00 |
| 170500 712F 44200. | 1,00 |
| 38700 A FUNDACIÓN FERNANDO GONZALEZ B. PARA SERVICIOS EN EL MARCO DE EUROPARC. | 5.955,00 |
| 170800 442F 48059. | 5.955,00 |
| 39055 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. RECICLATICA (REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE EQUIPOS INFORMÁTICOS). | 41.280,00 |
| 170900 442G 44200. | 41.280,00 |
| 40079 ADEAC. ACTUACIONES CALIFICACIÓN PLAYAS Y AGUAS. | 12.000,00 |
| 170900 442K 48031. | 12.000,00 |
| 40870 CEBAS PARA INVESTIGACIÓN APLICADA AL PROYECTO AGRICULTURA MURCIANA COMO SUMIDERO DE CO2. | 12.800,00 |
| 170900 442K 40999. | 12.800,00 |
| 41621 UPCT PARA INVESTIGACIÓN APLICADA AL PROYECTO AGRICULTURA MURCIANA COMO SUMIDERO DE CO2. | 12.800,00 |
| 170900 442K 44201. | 12.800,00 |
| 41622 UMU PARA LA INVESTIGACIÓN APLICADA AL PROYECTO AGRICULTURA MURCIANA COMO SUMIDERO DE CO2. | 12.800,00 |
| 170900 442K 44200. | 12.800,00 |
| 18C. DE SANIDAD Y CONSUMO. | 452.392,00 |
| 10321 A LA UNIVERSIDAD MURCIA-PROYECTO EMCA. | 48.000,00 |
| 180300 411D 44200. | 48.000,00 |
| 10333 AL COMITÉ CIUDADANO ANTISIDA. PREVENCIÓN SIDA. | 68.950,00 |
| 180200 413B 48204. | 68.950,00 |
| 20827 A UCE-MURCIA. PROMOCIÓN POLÍTICAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. | 53.086,00 |
| 180400 443A 48250. | 53.086,00 |
| 20828 A THADER. PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. | 46.914,00 |
| 180400 443A 48250. | 46.914,00 |
| 32183 THADER. CONVENIO TELÉFONO DEL CONSUMIDOR. | 11.110,00 |
| 180400 443A 48250. | 11.110,00 |
| 32184 UCE-MURCIA CONVENIO TELÉFONO DEL CONSUMIDOR. | 11.110,00 |
| 180400 443A 48250. | 11.110,00 |
| 34543 AL COLEGIO DE FARMACEUTICOS. PREVENCION SIDA. | 9.055,00 |
| 180200 413B 48204. | 9.055,00 |
| 34544 CATS. PREVENCION SIDA. | 11.200,00 |
| 180200 413B 48204. | 11.200,00 |
| 34546 A LA AECC. PREVENCION CANCER DE MAMA. | 25.000,00 |
| 180200 413B 48201. | 25.000,00 |
| 34571 EUROCONSUMO. PROYECTO OVIC. | 9.260,00 |
| 180400 443A 48250. | 9.260,00 |
| 34811 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. PROYECTO XENOTRASPLANTES. | 38.400,00 |
| 180200 412M 74200. | 38.400,00 |
| 35872 A LA ASOCIACIÓN APRAMP PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y REINSERCION DE LA MUJER PROSTITUTA. | 4.200,00 |
| 180200 413B 48204. | 4.200,00 |
| 35916 A CATS. PREVENCIÓN VIH/SIDA EN HOMOSEXUALES Y TRANSEXUALES. | 10.500,00 |
| 180200 413B 48204. | 10.500,00 |
| 35936 A UNIVERSIDAD DE MURCIA. PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS. | 15.072,00 |
| 180400 411B 44200. | 15.072,00 |
| 38358 CONSEJO DE LA JUVENTUD REGION DE MURCIA. PREVENCIÓN SIDA. | 4.200,00 |
| 180200 413B 48440. | 4.200,00 |
| 38359 COLECTIVO NO TE PRIVES. PREVENCIÓN DEL SIDA. | 3.150,00 |
| 180200 413B 48204. | 3.150,00 |
| 38374 CONSUMUR POLÍTICAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. | 9.260,00 |
| 180400 443A 48250. | 9.260,00 |
| 38375 UNAE POLÍTICAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. | 9.260,00 |
| 180400 443A 48250. | 9.260,00 |
| 39682 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. REALIZACIÓN MASTER EN SALUD PÚBLICA. | 25.920,00 |
| 180200 413B 44200. | 25.920,00 |
| 40136 A LA ASOCIACION MURCIA VIH.ACTIVIDADES DE ATENC. A PERSONAS AFECTADAS VIH/SIDA. | 4.200,00 |
| 180200 413B 48204. | 4.200,00 |
| 41636 A CRUZ ROJA. PREVENCIÓN DEL SIDA. | 34.545,00 |
| 180200 413B 48204. | 34.545,00 |
| 19 CONSEJERÍA CULTURA Y TURISMO. | 2.726.951,00 |
| 33475 AL CONSORCIO TURISTICO Y CULTURAL CIUDAD DE LORCA GASTO CORRIENTE. | 281.950,00 |
| 190200 751D 43000. | 281.950,00 |
| 33476 AL CONSORCIO COOPERACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMARCA NOROESTE PARA GASTOS CORRIENTES. | 600.000,00 |
| 190200 751D 43000. | 600.000,00 |
| 33477 AL CONSORCIO CARTAGENA PUERTO DE CULTURAS PARA GASTO CORRIENTE. | 80.000,00 |
| 190200 751D 43000. | 80.000,00 |
| 34244 A LA FUNDACIÓN CASA PINTADA DE MULA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 15.000,00 |
| 190500 453A 48420. | 15.000,00 |
| 34341 A LA ASOCIACIÓN MURCIANA DE CRÍTICOS DE ARTE DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 3.000,00 |
| 190500 453A 48420. | 3.000,00 |
| 35580 AL PATRONATO DEL MUSEO SALZILLO DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO. | 250.000,00 |
| 190500 453A 48421. | 250.000,00 |
| 35581 A LA AGENCIA PARA DESARROLLO DEL NOROESTE PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUSEO BARRANDA. | 250.000,00 |
| 190500 453A 43000. | 250.000,00 |
| 37021 AL CABILDO DE LA CATEDRAL DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUSEO. | 250.000,00 |
| 190500 453A 48421. | 250.000,00 |
| 37042 A LA FUNDACIÓN TEATRO ROMANO CARTAGENA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO. | 150.000,00 |
| 190500 453A 48420. | 150.000,00 |
| 37296 AL CONSORCIO DESARROLLO TURÍSTICO Y CULTURAL «CIUDAD DE LORCA» PARA BARRIO ARTESANO. | 800.000,00 |
| 190200 751D 73000. | 800.000,00 |
| 40107 A LA FUNDACION PEDRO CANO DE BLANCA.PARA GTOS.DE FUNCIONAMIENTO. | 15.000,00 |
| 190500 453A 48420. | 15.000,00 |
| 40114 UNIVERSIDAD DE MURCIA: PLAN DE APOYO INTEGRAL AL DEPORTISTA. | 1,00 |
| 190300 457A 74200. | 1,00 |
| 40162 A LA ACADEMIA ALFONSO X EL SABIO DE MURCIA PARA GTOS.DE FUNCIONAMIENTO. | 5.000,00 |
| 190500 453A 48420. | 5.000,00 |
| 40163 A LA ACADEMIA DE BELLAS ARTES STA.MARIA DE LA ARRIXACA PARA GTOS.DE FUNCIONAMIENTO. | 5.000,00 |
| 190500 453A 48420. | 5.000,00 |
| 40938 A LA FUNDACIÓN SIERRA MINERA PARA CENTRO DE INTERPRETACION MINA MATILDE. | 10.000,00 |
| 190500 453A 48420. | 10.000,00 |
| 40941 A LA FUNDACION MOLINA SANCHEZ PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 3.000,00 |
| 190500 453A 48420. | 3.000,00 |
| 41657 A LA FUNDACION ANTONIO CAMPILLO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 3.000,00 |
| 190500 453A 48420. | 3.000,00 |
| 41658 A LA FUNDACION GONZALEZ BELTRAN PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES. | 3.000,00 |
| 190500 453A 48420. | 3.000,00 |
| 41661 A LA FUNDACIONES GARCIA JIMENEZ PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 3.000,00 |
| 190500 453A 48420. | 3.000,00 |
| 20 CONS. DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA. | 17.814.295,00 |
| 21053 A CEFIS CONV.DESARROLLO MEDIDAS L.O.5/2000. | 275.236,00 |
| 200300 313Q 48110. | 275.236,00 |
| 30094 FUNDACION DIAGRAMA.LEY ORGANICA 5/2000. | 3.523.247,00 |
| 200300 313Q 48111. | 3.523.247,00 |
| 30095 ASOCIACION CEFIS.MEDIDAS LEY ORG 5/2000. | 831.000,00 |
| 200300 313Q 48111. | 831.000,00 |
| 31584 AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDCIAL PARA FORMACION DE JUECES Y MAGISTRADOS. | 115.000,00 |
| 200100 211A 40999. | 115.000,00 |
| 31598 AL CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. | 10.395.762,00 |
| 200200 223B 43000. | 10.395.762,00 |
| 31602 AL CONSORCIO EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO PLAN RENOVACION Y DESARROLLO. | 2.442.050,00 |
| 200200 223B 73000. | 2.442.050,00 |
| 33582 AL COLEG.OFIC.DE DIPLOMADOS EN TRAB.SOC.Y AASS.ATENCION VICTIMAS DE LA VIOLENICA. | 100.000,00 |
| 200300 313P 48108. | 100.000,00 |
| 38621 A LA ASOC. AVIDA R.M. GESTIÓN CENTRO ATENCIÓN MUJERES VÍCTIMAS VIOLENCIA. | 120.000,00 |
| 200300 313P 48108. | 120.000,00 |
| 40530 AL COLEG ABOGADOS MURCIA CONVENIO PARA SERV ORIEN JURID PENIT. | 12.000,00 |
| 200100 211A 48399. | 12.000,00 |
| 51I.M.A.S. | 3.906.000,00 |
| 11979 FASEN (CONVENIO) - PROGRAMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. | 505.936,00 |
| 510200 313F 48105. | 505.936,00 |
| 11980 FAMDIF (CONVENIO) - ACTIV. Y SERVIC. FEDERACION Y ASOCIAC. MIEMBROS. | 156.500,00 |
| 510200 313F 48105. | 156.500,00 |
| 11991 FEDERACION SORDOS (CONVENIO) - ACTIVIDADES Y SERVICIOS. | 12.000,00 |
| 510200 313F 48105. | 12.000,00 |
| 11997 FADIS (CONVENIO) - ACTIV. Y SERVIC. FEDERACION Y ASOCIAC. MIEMBROS. | 334.754,00 |
| 510200 313F 48105. | 334.754,00 |
| 21070 FEAFES ACTIVIDADES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ASOCIACIONES MIEMBROS. | 18.200,00 |
| 510200 313B 48105. | 18.200,00 |
| 21071 ASPAYM ACTIVIDADES Y SERVICIOS. | 9.200,00 |
| 510200 313F 48105. | 9.200,00 |
| 21889 FEAPS MANTEN. CENTROS Y SERVIC. FEDERACION Y ASOCIAC. MIEMBROS. | 1.718.003,00 |
| 510200 313F 48105. | 1.718.003,00 |
| 30190 AYNOR PROGRAMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. | 9.200,00 |
| 510200 313F 48105. | 9.200,00 |
| 31665 FEDERACIÓN ASOCIACIONES PARKINSON ACTIV.Y SERVIC. | 27.000,00 |
| 510200 313F 48105. | 27.000,00 |
| 37310 FUNDOWN - CONTRUCCION VIVIENDAS TUTELADAS. | 622.000,00 |
| 510200 313F 78101. | 622.000,00 |
| 38566 AYTO. CARAVACA. CONST. Y EQUIP. CENTRO DE DÍA Y RESIDENCIA DE PERSONAS DEPENDIENTES. | 394.000,00 |
| 510200 313F 76101. | 394.000,00 |
| 40159 A LA FUNDACION ARMAITLP. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. | 9.207,00 |
| 510200 313B 48105. | 9.207,00 |
| 41666 CRUZ ROJA PROG.VOLUNT. PARA ACTIV. CULTURALES Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE. | 90.000,00 |
| 510300 313G 48104. | 90.000,00 |
| 57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN. | 2.369.000,00 |
| 32455 UNIVERSIDAD DE MURCIA - PRACTICAS EN EMPRESAS. | 240.000,00 |
| 570300 324B 44200. | 240.000,00 |
| 32456 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA-PRACTICAS EN EMPRESAS. | 54.000,00 |
| 570300 324B 44201. | 54.000,00 |
| 32471 CAMARAS DE COMERCIO MURCIA, LORCA Y CARTAGENA. FORMACIÓN. | 360.000,00 |
| 570300 324B 48356. | 360.000,00 |
| 33635 AL CONSORCIO DE ENTIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL.PROYECTO EQUAL-INTEGRA. | 30.000,00 |
| 570300 324B 48356. | 30.000,00 |
| 36138 FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATOLICA SAN ANTONIO.PRACTICAS EN EMPRESAS. | 24.000,00 |
| 570300 324B 48356. | 24.000,00 |
| 40000 I.E.S. CASTILLO PUCHE.CURSOS INTEGRACION LABORAL. | 60.000,00 |
| 570300 324A 42001. | 60.000,00 |
| 40004 I.E.S. LA FLOTA. FORMACION PARA EL EMPLEO. | 54.000,00 |
| 570300 324A 42001. | 54.000,00 |
| 40062 I.E.S. POLITÉCNICO. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. | 80.000,00 |
| 570300 324A 42001. | 80.000,00 |
| 40063 I.E.S. POLITÉCNICO. FORMACIÓN TRABAJADORES EN ACTIVO. | 30.000,00 |
| 570300 324B 42001. | 30.000,00 |
| 41091 I.E.S. SANJE. FORMACION PARA EL EMPLEO. | 60.000,00 |
| 570300 324A 42001. | 60.000,00 |
| 41092 I.E.S. FRANCISCO DE GOYA. FORMACION PARA EL EMPLEO. | 60.000,00 |
| 570300 324A 42001. | 60.000,00 |
| 41094 I.E.S. ALQUERIAS. FORMACION PARA EL EMPLEO. | 60.000,00 |
| 570300 324A 42001. | 60.000,00 |
| 41095 C.I.F.P. LORCA. FORMACION PARA EL EMPLEO. | 60.000,00 |
| 570300 324A 42001. | 60.000,00 |
| 41755 AL AYUNTAMIENTO DE MURCIA. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. | 575.000,00 |
| 570300 324A 46352. | 575.000,00 |
| 41756 AL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. | 225.000,00 |
| 570300 324A 46352. | 225.000,00 |
| 41757 A LA FEDERACIÓN EMPRESARIOS TRANSPORTE.SECTORIAL FORMACIÓN CAP. | 60.000,00 |
| 570300 324A 48354. | 60.000,00 |
| 41877 C.I.F.P. N.º 3 DE CARTAGENA, FORMACION TRABAJADORES ACTIVOS. | 45.000,00 |
| 570300 324B 42001. | 45.000,00 |
| 41878 C.I.F.P. CARLOS III DE CARTAGENA, FORMACION TRABAJADORES ACTIVOS. | 10.000,00 |
| 570300 324B 42001. | 10.000,00 |
| 41879 C.I.F.P. CARLOS III DE CARTAGENA, FORMACION PARA EMPLEO. | 66.000,00 |
| 570300 324A 42001. | 66.000,00 |
| 41880 C.I.F.P. N.º 3 DE CARTAGENA, FORMACION PARA EMPLEO. | 156.000,00 |
| 570300 324A 42001. | 156.000,00 |
| 41881 C.I.F.P. HOSTELERIA Y TURISMO DE CARTAGENA, FORMACION PARA EMPLEO. | 60.000,00 |
| 570300 324A 42001. | 60.000,00 |
ANEXO II. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Murcia, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2011, de la siguiente forma:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.