Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
| De lunes a viernes | Sábados, domingos y festivos | |
| MIR Primer año (Valor hora): | 9,95 euros | 10,84 euros |
| MIR Segundo año (Valor hora): | 11,76 euros. | 13,55 euros |
| MIR Tercer año (Valor hora): | 13,31 euros | 15,08 euros |
| MIR Cuarto año y quinto año (Valor hora): | 15,09 euros | 17,74 euros |
| Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. | Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. | Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. |
| C) VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1, 5 Y 6 DE ENERO. | C) VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1, 5 Y 6 DE ENERO. | C) VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1, 5 Y 6 DE ENERO. |
| El valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores. | El valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores. | El valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores. |
| IV) SUPERVISORES DE ÁREA Y DE UNIDAD. | IV) SUPERVISORES DE ÁREA Y DE UNIDAD. | IV) SUPERVISORES DE ÁREA Y DE UNIDAD. |
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| Importe | ||
| Módulo de 7 horas (de lunes a viernes). | 105,59 euros | |
| Módulo de 10 horas (de lunes a viernes). | 150,84 euros | |
| Módulo de 24 horas (de lunes a viernes). | 362,02 euros | |
| Módulo de 7 horas (Sábados, domingos y festivos). | 118,00 euros | |
| Módulo de 10 horas (Sábados, domingos y festivos). | 168,57 euros | |
| Módulo de 24 horas (Sábados, domingos y festivos). | 404,57 euros | |
| Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. | ||
| VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE y 1, 5 y 6 DE ENERO. | VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE y 1, 5 y 6 DE ENERO. | |
| El valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores. | ||
| V) DIPLOMADOS DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN PRIMARIA. | ||
| Enfermería/DUE de EAP, CCU, UME y SUAP. (Modalidad B Presencia física). | ||
| A) Valor hora de guardia de presencia física de lunes a viernes. | 15,08 euros | |
| Valor hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos. | 16,86 euros | |
| Valor de los módulos más habituales. | ||
| Guardia de presencia física de 17 horas, de lunes a viernes. | 256,43 euros | |
| Guardia de presencia física de 17 horas, los sábados. | 286,57 euros | |
| Guardia de presencia física de 24 horas, los domingos y festivos. | 404,57 euros | |
| B) PERSONAL DE ENFERMERÍA NOMBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS. | ||
| Valor hora de guardia de presencia física de lunes a viernes. | 15,08 euros | |
| Valor hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos. | 16,86 euros | |
| C) VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1, 5 Y 6 DE ENERO. | ||
| El valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores. | ||
| D) VALOR DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS. | ||
| Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. | ||
| VI) ENFERMEROS INTERNOS RESIDENTES. | ||
| Enfermero en formación de 1.º año (Valor/hora): | 7,38 euros | |
| Enfermero en formación de 2.º año (Valor/hora): | 7,38 euros | |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD. | ||
| I) MÉDICOS DE FAMILIA, PEDIATRAS Y ENFERMEROS QUE REALIZAN TURNO FIJO DE TARDE EN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA. | I) MÉDICOS DE FAMILIA, PEDIATRAS Y ENFERMEROS QUE REALIZAN TURNO FIJO DE TARDE EN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA. | |
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| Importe mensual | ||
| Médicos de Familia y Pediatras. | 124,20 euros | |
| Personal perteneciente al subgrupo A2. | 78,07 euros | |
| Personal perteneciente al subgrupo C1. | 62,10 euros | |
| Personal perteneciente a los subgrupos C2 y E. | 57,66 euros | |
| Cuando se realice un turno deslizante, el importe a abonar será el resultado de dividir el importe fijado por la prestación de servicios en turno fijo de tarde por el número de días comprendidos entre lunes y viernes del mes y de multiplicar el cociente por el número de tardes en los que el interesado preste servicios de manera efectiva. | Cuando se realice un turno deslizante, el importe a abonar será el resultado de dividir el importe fijado por la prestación de servicios en turno fijo de tarde por el número de días comprendidos entre lunes y viernes del mes y de multiplicar el cociente por el número de tardes en los que el interesado preste servicios de manera efectiva. | |
| II) COMPLEMENTO DE TURNICIDAD PARA EL RESTO DEL PERSONAL. | ||
| Personal perteneciente a las categorías del subgrupo A1. | 124,20 euros | |
| Personal perteneciente a las categorías del subgrupo A2. | 78,07 euros | |
| Personal perteneciente a las categorías del subgrupo C1. | 62,10 euros | |
| Personal perteneciente a las categorías del subgrupo C2 y E. | 57,66 euros |
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