Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional comparecerá ante las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar el informe mencionado en el apartado anterior y dar cuenta de la ejecución del FONPRODE, haciendo balance de las actuaciones del mismo y de su adecuación a los objetivos del instrumento.
3. Del informe recogido en el apartado 1 del presente artículo se dará traslado a la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.
4. El citado informe, así como los dictámenes de las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado previstos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo serán publicados en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 31. Funciones del Consejo de Cooperación al Desarrollo en relación con el FONPRODE.
El Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano consultivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y sin perjuicio de las funciones que le sean atribuidas por la normativa que le sea de aplicación:
Informará el proyecto de código de financiación reembolsable previsto en el artículo 11.2 con carácter previo a su aprobación por el Comité Ejecutivo.
Valorará, en el marco del informe que realice sobre la propuesta de Plan Director de la Cooperación Española, y teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones sobre el FONPRODE, el establecimiento del límite porcentual a que se refiere el artículo 2.1.e) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Será consultado durante la elaboración del Plan bienal de evaluación previsto en el artículo 29.
Será informado de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el FONPRODE.
Recibirá el informe anual mencionado en el artículo 30.1 y podrá acordar su traslado a otras instituciones sociales afectadas.
Artículo 32. Transparencia e información sobre la actividad del FONPRODE.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará públicas a través de sus memorias, de su página web o de cualquier otro medio que considere conveniente, respetando la normativa vigente:
El código de financiación reembolsable previsto en el artículo 11.2.
Las operaciones financiadas en el año en curso.
Los resultados de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE y de las asistencias técnicas.
El informe anual a que se refiere el artículo 30.1 y los dictámenes sobre el mismo que emitan las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
Véase la disposición adicional 1 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912., sobre cambio de denominación de órganos directivos.
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