Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición

Rango Orden
Publicación 2011-06-28
Última actualización 2023-03-15
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Departamento Ministerio de Cultura
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Historial de reformas JSON API

Todos los datos que, según el punto 3.5.1, deben figurar de forma obligatoria en la entrada, serán obligatorios en las tablas, y deberán tener valor en las mismas distinto de nulo.

3.3.1 Datos del cine:

a)

Código de seis caracteres facilitado por el ICAA.

b)

Nombre.

c)

Número de salas.

d)

Número de Identificación Fiscal

e)

Dirección (calle, plaza. y número).

f)

Código del municipio según tabla del INE.

g)

Nombre del municipio, según tabla del INE.

h)

Código Postal.

i)

Nombre de la empresa titular.

j)

Código de registro de la empresa titular en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

k)

Teléfono.

l)

IVA, en porcentaje, que se aplicará sobre el precio la entrada, o impuesto específico de una comunidad autónoma.

3.3.2 Datos de la sala:

a)

Código de seis caracteres facilitado por el ICAA.

b)

Nombre.

c)

Número total de asientos.

d)

Número de asientos reservados a personas con discapacidad.

e)

Número de asientos no reservados.

f)

Número de plantas.

g)

Nombre de las plantas.

h)

Tipo de la sala (comercial o sala X).

i)

Formato de la proyección: fotoquímico en 35 milímetros, digital o 3D.

j)

Existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción.

3.3.3 Datos de precios:

a)

Clave del precio. Identificador de los distintos precios que pueden utilizarse en la venta de las entradas. El precio únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.

b)

Nombre del precio.

c)

Importe del precio.

3.3.4 Datos de las películas:

a)

Número interno de película, generado automáticamente por el sistema, sin posibilidad de que existan repeticiones. El número de la película será diferente para películas distintas, y para una misma película y diferente versión o lengua de la misma.

b)

Número de expediente de calificación.

c)

Título de la película. Debe coincidir con el que figura en la resolución de calificación, en la entrada reglamentaria y en el parte de exhibición.

d)

Código y nombre de la distribuidora tal como aparecen en la resolución de calificación.

e)

Nacionalidad de la película, según tabla que suministrará el ICAA, y en la que aparecerá la indicación de si dicha nacionalidad es española o de un país perteneciente a la Unión Europea.

f)

Versión original de la película, codificada según tabla que suministrará el ICAA.

g)

Metraje, con indicación de si se trata de un cortometraje o de un largometraje.

3.3.5 Datos de las sesiones:

a)

Tipo de sesión, con indicación de si es numerada o no.

b)

Nombre de la sesión (tarde, noche, etc.).

c)

Horario de la sesión, con indicación de la hora y los minutos de su inicio. Las sesiones cuya hora de comienzo esté incluida entre las 0 horas de la noche y las seis de la mañana se considerarán proyectadas en el día anterior.

d)

Día de la semana de la sesión.

e)

Sala en la que se proyectará la sesión.

f)

Identificación de las películas exhibidas.

g)

Versión lingüística de las películas utilizada en la sesión.

h)

Formato de la proyección: fotoquímico en 35 milímetros, digital o 3D.

3.3.6 Datos de ventas:

a)

Código de la sala para la que se vende.

b)

Identificación de la sesión.

c)

Precio. Importe de la entrada que se vende.

d)

Número de localidades para las que se registra la venta.

3.4 Requisitos relativos a la programación.

La programación es el proceso mediante el que se asocia una o varias películas, cortometrajes o largometrajes, a una sesión de una sala, las distintas sesiones diarias de cada sala y los precios de dichas sesiones. La programación deberá tener en cuenta el número de películas y su duración, con el fin de que no se solapen las distintas sesiones. La duración de una sesión no podrá ser inferior a la de las películas exhibidas.

No podrá realizarse ninguna venta de entradas sin haber efectuado una programación previa.

3.4.1 Cambios de programación.

El sistema facilitará un mecanismo de intercambio de programación en las distintas salas, sin tener que introducir nuevamente los datos relativos a la película, sesión o precio.

3.4.2 Anulación de la programación.

El sistema permitirá la anulación de la programación de una o más sesiones, lo cual implicará el borrado de todos los datos relativos a las mismas. La anulación no podrá realizarse cuando haya entradas vendidas y no anuladas para las sesiones afectadas.

3.5 Requisitos en cuanto a la venta de entradas.

3.5.1 Características de la entrada.

Las entradas, cualquiera que sea su formato o soporte, deberán incluir su información en dos partes, una que quedará a disposición del titular de la sala o sistema, y la otra a disposición del espectador. Deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:

a)

Denominación de la empresa o del titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal.

b)

Nombre de la sala, dirección y municipio.

c)

Clase de localidad a la que da derecho.

d)

Precio del billete, que únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.

e)

IVA, en porcentaje, o impuesto específico de una Comunidad Autónoma.

f)

Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.

g)

Título de la película.

h)

Fecha y hora.

Dichos datos figurarán en la entrada en el idioma o los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma en que radique la sala de exhibición, excepto el título de la película que será el que figure en la resolución de calificación.

Cualquiera que sea el canal de venta (presencial o no presencial) éste tendrá que estar conectado con el servidor del sistema para poder registrar la venta en el momento de efectuarse.

3.5.2 Reservas y ventas anticipadas.

El sistema permitirá la reserva anticipada de localidades previa a la venta de las entradas para alguna de las sesiones programadas, mediante un código. Las reservas se mantendrán en el sistema durante el tiempo previsto por la empresa, antes de la sesión. Si, pasado este tiempo, no se produce la venta real, se producirá su anulación.

El sistema debe permitir el proceso de venta y emisión de entradas con anterioridad al día y hora de la sesión. En este caso, quedará constancia de la fecha en la que se realiza la venta y la fecha para la que es válida la entrada.

3.5.3 Contingencias.

En el caso de que no se pueda realizar la venta automatizada y haya que realizar la venta manual, los datos de esta venta deberán ser integrados en el sistema en cuanto se restablezca su funcionamiento.

Se establecerá un mecanismo mediante el cual se puedan identificar las ventas manuales, de manera que no se produzca emisión de entradas sobre éstas.

3.5.4 Anulaciones.

El sistema deberá permitir el tratamiento de las siguientes anulaciones, que se deberán recoger como incidencias:

a)

Devolución de entradas vendidas con anterioridad. Se procederá a la anulación de la venta y las entradas, una vez devueltas, deberán ser adjuntadas al informe de caja.

b)

Anulación por problemas en la impresión o entrega física de entradas. Se procederá a la anulación de la venta y posterior grabación de la misma para su impresión. Se creará un contador que tenga en cuenta las entradas emitidas.

c)

Anulación por defectos en la transmisión de datos.

d)

Anulación de las reservas. Tras la anulación de las reservas, las entradas que correspondan a localidades disponibles podrán volver a ser reservadas o vendidas.

3.5.5 Consultas de ventas.

En cualquier momento podrán consultarse las ventas que se han efectuado por sesión, y la ubicación de las localidades con respecto al aforo de la sala, en el caso de sesiones numeradas.

3.5.6 Informes y consultas generales.

El sistema deberá proporcionar, al menos, los siguientes informes:

a)

El informe de caja.

b)

El informe de incidencias.

c)

El informe de exhibición de películas, que contendrá los siguientes datos:

1.

Datos de identificación del cine y de la sala.

2.

Datos de identificación de la empresa titular.

3.

Período de exhibición a que se refiere el informe.

4.

Títulos de las películas proyectadas, tanto si se trata de largometrajes, como de cortometrajes.

5.

Número de expedientes de calificación.

6.

Lengua de la versión original y lengua utilizada para la proyección de cada sesión.

7.

Nombre de la empresa distribuidora.

8.

Número de entradas vendidas.

9.

Recaudación obtenida en cada sesión correspondiente a la asistencia al visionado de la película. No se incluirá el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.

El informe de exhibición de películas se podrá generar en cualquier momento y reflejará las ventas realizadas hasta el instante en que se genere.

3.6 Requisitos relativos a las comunicaciones.

La forma de comunicación que tendrá la aplicación desde un punto de vista físico y lógico estará basada en los estándares de comunicación vía internet.

Se establecen dos ámbitos de comunicación de datos: Cine-buzón y buzón-ICAA.

3.6.1 Comunicación cine-buzón.

En el caso de que el sistema utilice una base de datos centralizada, a la que se conectan los cines, y que contenga toda la información necesaria para el funcionamiento del sistema, la comunicación se efectuará mediante canales que garanticen la integridad, confidencialidad y seguridad de los datos que se transmitan.

Para el resto de los casos se establece lo siguiente:

a)

Se generará un fichero que contendrá los mismos datos que, posteriormente, el buzón enviará al ICAA y que están especificados en el apartado 3.6.2 «Comunicación buzón-ICAA». Este fichero será enviado al buzón.

b)

El archivo que se extraiga en el cine deberá estar cifrado y firmado electrónicamente por la persona que figure en un registro de autorizaciones del que dispondrá el buzón, y que estará en todo momento actualizado. Será responsabilidad del cine comunicar al buzón cualquier variación en las autorizaciones.

c)

El fichero firmado por el cine deberá ser conservado por el buzón por un período no inferior a 5 años.

d)

Este fichero contendrá la información referida a una semana natural de lunes a domingo.

3.6.2 Comunicación buzón-ICAA.

La comunicación de datos entre el buzón y el ICAA se realizará mediante el envío de un fichero por correo electrónico, con periodicidad semanal, a la dirección que determinará el ICAA.

La nomenclatura de definición de nombres de los ficheros será facilitada por el ICAA.

El fichero deberá ser comprimido y cifrado mediante los programas que el ICAA determine, y que serán comunes para todos los buzones.

El mensaje de correo electrónico contenedor del fichero será firmado electrónicamente por la persona que figure en un registro de autorizaciones del que dispondrá el ICAA, y que estará en todo momento actualizado. Será responsabilidad del buzón comunicar al ICAA cualquier variación en las autorizaciones.

El buzón podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la plataforma de verificación de certificados del Ministerio de la Presidencia.

El fichero contendrá información completa de la semana anterior al envío, y de todos los cines, relacionados con el buzón, que hayan tenido actividad dicha semana.

Los datos que se envíen de cada sesión deben incluir todos los espectadores y la recaudación correspondiente, con independencia del canal de venta empleado o que haya podido haber contingencias.

3.6.3. Formato de los ficheros de intercambio buzón-ICAA.

Los ficheros de intercambio entre los buzones y el ICAA tendrán un formato de ficheros de texto, con líneas de información organizadas en función del tipo de registro, tal como se detalla a continuación:

Registro tipo 0:

Con información general del buzón que realiza el envío del fichero, de 56 caracteres de longitud. Habrá un único registro tipo 0 por cada fichero enviado. Contendrá los siguientes datos:

a)

Tipo de registro. Valor 0, en este caso. Posición 1.

b)

Código de buzón. Código de tres dígitos suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 4.

c)

Tipo de fichero. Código de dos posiciones. Indica si se trata de un fichero de envío habitual (código FL), o para envío de atrasos (código AT). En el caso de que se envíen varios ficheros de atrasos una semana, es código será secuencial (01, 02, 03.). Posiciones 5 a 6.

d)

Número juliano del día en que se realizó el envío habitual anterior. Tres caracteres, rellenando con ceros por la izquierda en caso necesario. Posiciones 7 a 9.

e)

Número juliano del día en que se realiza el envío actual. Tres caracteres, rellenando con ceros por la izquierda en caso necesario. Posiciones 10 a 12.

f)

Número de líneas totales del fichero, con 11 dígitos, rellenando con ceros por la izquierda, en caso necesario. Posiciones 13 a 23.

g)

Número total de sesiones para las que se envía información, con 11 dígitos, rellenando con ceros a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 24 a 34.

h)

Número total de espectadores recogidos en el fichero, con 11 dígitos, rellenando con ceros a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 35 a 45.

i)

Suma de recaudación contenida en el fichero, con 11 dígitos, rellenando con ceros a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 46 a 56. La posición 54 vendrá con el carácter punto (.), y las posiciones 55 y 56, corresponderán a los dos decimales.

Registro tipo 1:

Con información general de las salas a las que se refiere el envío, de 43 caracteres de longitud. Habrá tantos registros tipo 1 como salas de cuyas sesiones se envía información en el fichero. Contendrá los siguientes datos:

a)

Tipo de registro. Valor 1, en este caso. Posición 1.

b)

Código de sala. Código de 6 dígitos suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 13. Se ajustará a la izquierda, dejando el resto de los caracteres en blanco.

c)

Nombre de la sala, con 30 caracteres; se ajustará a la izquierda, dejando los caracteres no usados en blanco. Posiciones 14 a 43.

Registro tipo 2:

Con información de las sesiones de las salas a las que se refiere el envío, de 41 caracteres de longitud. Habrá tantos registros tipo 2 como sesiones de las que se envía información en el fichero. Contendrá los siguientes datos:

a)

Tipo de registro. Valor 2, en este caso. Posición 1.

b)

Código de sala. Código suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 13. Se ajustará a la izquierda, dejando el resto de los caracteres en blanco.

c)

Fecha de la sesión, de 6 dígitos de longitud, con formato ddmmaa, donde dd corresponderá a los dos dígitos del día, mm a los dos dígitos del mes, y aa a los dos dígitos del año, rellenando, en todos los casos en que sea necesario, con cero a la izquierda, cada una de las partes. Posiciones 14 a 19.

d)

Hora de la sesión, de 4 dígitos de longitud, con formato hhmm, donde hh corresponderá a los dos dígitos de la hora (en formato de 24 horas), mm corresponderá a los dos dígitos de los minutos, rellenando, en todos los casos en que sea necesario, con cero a la izquierda, cada una de las partes. Posiciones 20 a 23.

e)

Número de películas exhibidas en la sesión, de 2 dígitos de longitud, rellenando con cero a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 24 a 25.

f)

Número total de espectadores de la sesión, de 5 dígitos de longitud, rellenando con ceros a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 26 a 30.

g)

Recaudación total de la sesión, de 8 dígitos de longitud, rellenando con ceros a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 31 a 38. La posición 36 vendrá con el carácter punto (.), y las posiciones 37 y 38, corresponderán a los dos decimales.

h)

Código de tipo de incidencia producida en la Sesión, de 3 dígitos de longitud, según tabla que suministrará el ICAA. Posiciones 39 a 41.

Registro tipo 3:

Con información de las películas exhibidas en las sesiones de las salas a las que se refiere el envío, de 28 caracteres de longitud. Habrá tantos registros tipo 3 por sesión, como películas se exhiban en ésta, y tantos registros tipo 3 por fichero como número de sesiones por número de películas por sesión se envíen en dicho fichero. Contendrá los siguientes datos:

a)

Tipo de registro. Valor 3, en este caso. Posición 1.

b)

Código de sala. Código suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 13. Se ajustará a la izquierda, dejando el resto de los caracteres en blanco.

c)

Fecha de la sesión, de 6 dígitos de longitud, con formato ddmmaa, donde dd corresponderá a los dos dígitos del día, mm a los dos dígitos del mes, y aa a los dos dígitos del año, rellenando, en todos los casos en que sea necesario, con cero a la izquierda, cada una de las partes. Posiciones 14 a 19.

d)

Hora de la sesión, de 4 dígitos de longitud, con formato hhmm, donde hh corresponderá a los dos dígitos de la hora (en formato de 24 horas), mm corresponderá a los dos dígitos de los minutos, rellenando, en todos los casos en que sea necesario, con cero a la izquierda, cada una de las partes. Posiciones 20 a 23.

e)

Código interno de la película, de 5 dígitos de longitud, ajustado a la derecha, rellenando con ceros por la izquierda, en caso necesario. Posiciones 24 a 28. Este código de película será diferente, dentro de cada sala, para películas distintas, y para la misma película y versiones o lenguas distintas de la misma.

Registro tipo 4:

Con información de las películas exhibidas en las sesiones de las salas a las que se refiere el envío, de 146 caracteres de longitud. Habrá tantos registros tipo 4, como registros tipo 3 con diferente código de sala y código interno de película haya en el fichero. Contendrá los siguientes datos:

a)

Tipo de registro. Valor 4, en este caso. Posición 1.

b)

Código de sala. Código suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 13. Se ajustará a la izquierda, dejando el resto de los caracteres en blanco.

c)

Código interno de la película, de 5 dígitos de longitud, ajustado a la derecha, rellenando con ceros por la izquierda, en caso necesario. Posiciones 14 a 18. Este código de la película será diferente, dentro de cada sala, para películas distintas, y para la misma película y versiones o lenguas distintas de la misma.

d)

Código de expediente de calificación de la película, suministrado por el ICAA. Posiciones 19 a 30, ajustado a la izquierda, dejando el resto de caracteres en blanco.

e)

Título de la película, de 50 posiciones, corresponderá al que aparece en la resolución de calificación de la película. Posiciones 31 a 80, ajustado a la izquierda, dejando el resto de caracteres en blanco.

f)

Código de la distribuidora, de 12 dígitos, corresponderá al que aparece en la resolución de calificación de la película. Posiciones 81 a 92, ajustado a la izquierda, dejando el resto de caracteres en blanco.

g)

Nombre de la distribuidora, de 50 caracteres, corresponderá al que aparece en la resolución de calificación de la película. Posiciones 93 a 142.

h)

Versión original de la película, de 1 dígito, según tabla suministrada por el ICAA. Posición 143.

i)

Versión lingüística de la copia exhibida de la película, de 1 dígito, según tabla suministrada por el ICAA. Posición 144.

j)

Idioma de los subtítulos o comentarios escritos de la versión exhibida de la película, de 1 dígito, según tabla suministrada por el ICAA. Posición 145.

k)

Formato de la proyección (fotoquímico en 35 milímetros, digital o 3D), de 1 dígito, según tabla suministrada por el ICAA. Posición 146.

Registro tipo 5:

Con información de las sesiones programadas en cada sala y días, a los que se refiere el envío, de 21 caracteres de longitud. Habrá tantos registros tipo 5, como salas y días haya habido sesiones programadas en ellas, en los días a los que se refiere la información contenida en el fichero. Contendrá los siguientes datos:

a)

Tipo de registro. Valor 5, en este caso. Posición 1.

b)

Código de sala. Código suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 13. Se ajustará a la izquierda, dejando el resto de los caracteres en blanco.

c)

Fecha de la sesión, de 6 dígitos de longitud, con formato ddmmaa, donde dd corresponderá a los dos dígitos del día, mm a los dos dígitos del mes, y aa a los dos dígitos del año, rellenando, en todos los casos en que sea necesario, con cero a la izquierda, cada una de las partes. Posiciones 14 a 19.

d)

Número de sesiones programadas para la fecha indicada, de dos dígitos de longitud, rellenando con cero a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 20 a 21.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-9665.

ANEXO II. Procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica

1.

Consideraciones generales.

1.1 El procedimiento simplificado que recoge este anexo es el establecido para el cumplimiento de las obligaciones relativas al control de asistencia y declaración de rendimientos para aquellos titulares de salas de exhibición que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen establecido en el anexo I.

1.2 Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento solo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas inmateriales.

2.

Entradas o billetes reglamentarios. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en cuanto a las entradas o billetes reglamentarios se realizará del siguiente modo:

2.1 Expedición. Se emplearán las entradas de imprenta, susceptibles de expedición mecánica y del tipo de tira continua. Serán impresas en series de numeración correlativa para las distintas clases de localidades y precios.

2.2 Datos mínimos de la entrada. Todas las entradas contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

a)

Denominación de la empresa o de la persona titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal.

b)

Nombre de la sala y dirección postal.

c)

Clase de localidad a la que da derecho.

d)

Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.

e)

Título de la película.

f)

Precio, con el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma, incluido. El precio únicamente irá referido a los conceptos necesarios que den derecho de acceso a la sala y al visionado de la película en el formato elegido, excluido el importe que pueda corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.

g)

Fecha y hora de la sesión para la que el título es válido

2.3 Control. Deberán expedirse títulos individuales de acceso, con una parte reservada para control de la sala, que deberá conservarse durante un mes en el propio local de exhibición de forma separada para cada día de exhibición, a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en sus actividades de verificación y control.

3.

Informes de exhibición.

3.1 De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, las personas físicas o jurídicas titulares de las salas de exhibición acogidas al procedimiento simplificado deberán remitir al ICAA la siguiente información, de acuerdo con el formulario oficial que estará accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte:

a)

Declaración de las películas cinematográficas proyectadas, tanto largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número de expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora. En caso de no haberse realizado sesiones cinematográficas, se remitirá igualmente el informe haciendo constar esta circunstancia y su causa.

b)

El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión, con el desglose correspondiente a la clase de billetes utilizados.

3.2 La remisión de los informes al ICAA se efectuará a través del registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, con una periodicidad, al menos, semanal, si bien, la información deberá estar actualizada diariamente en los locales a cuyos datos se refiera. Las copias de los informes enviados deberán conservarse en dichos locales durante el plazo de seis meses, excepto cuando se trate de cines de verano, que los conservarán durante un año, todo ello para ser facilitado, en su caso, al personal acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control.

3.3 El primer informe de exhibición de cada año natural comprenderá desde el día 1 de enero hasta el primer domingo del año. El último comprenderá desde el último lunes del año hasta el 31 de diciembre. Las sesiones cuya hora de comienzo esté incluida entre las 0 horas de la noche y las 6 de la mañana se considerarán proyectadas en el día anterior.

Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6734

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15877

Se modifica el apartado 3 y se elimina el apartado 4 por el artículo 2 de la Resolución de 16 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-9665.

Se modifica el modelo de parte por Resolución de 27 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-17455.

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