Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2013-03-21, Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de…
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto–ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad del área profesional de Atención sanitaria y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Sanidad y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Sanidad.
– Anexo I. Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes – Nivel 2
– Anexo II.Transporte sanitario – Nivel 2
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Artículo 5. Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo».
4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Artículo 6. Contratos para la formación.
1. La formación teórica de los contratos para la formación podrá realizarse a distancia hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, en el certificado de profesionalidad.
2. La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.
Artículo 7. Formación a distancia.
1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
2. La formación de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad a distancia se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.
3. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.
2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de comunicación.
Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.
Disposición adicional segunda. Requisitos complementarios en materia de acreditación e implantación de certificados de profesionalidad.
Los órganos competentes en materia laboral contarán con la colaboración de las autoridades sanitarias en los procedimientos que se lleven a cabo en sus respectivos ámbitos territoriales, en orden a garantizar los requisitos de capacitación de los formadores, de autorización de los centros de formación, de las condiciones de evaluación del alumnado y las características de las prácticas para la obtención de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto, así como la composición de las comisiones de evaluación, el contenido y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación incluidas en las unidades de competencia correspondientes.
Estas actuaciones habrán de ajustarse a los requisitos específicos que, sobre las materias antes referidas, se acuerden entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y las comunidades autónomas, en el marco de cooperación territorial, tendentes a garantizar la adecuada planificación de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y el adecuado nivel formativo de los profesionales del área sanitaria, en coherencia con lo regulado en la Ley 44/2003, de 1 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
En todo caso, las prácticas a realizar para la obtención del certificado de profesionalidad en aquellas unidades de competencia profesional que tengan un carácter eminentemente sanitario, tendrán carácter presencial y se desarrollarán en instituciones sanitarias.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
ANEXO I
I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Denominación: Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.
Código: SANt0108.
Familia Profesional: Sanidad.
Área Profesional: Atención sanitaria.
Nivel de cualificación profesional: 2.
Cualificación profesional de referencia:
SAN122_2: Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes. (RD 1087/2005, de 16 de septiembre).
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC0360_2: Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.
UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.
UC0362_2: Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.
UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
Competencia general:
Colaborar en la preparación y la ejecución de planes de emergencia y de dispositivos de riesgos previsibles, así como en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria ante una emergencia colectiva o catástrofe, prestando la atención inicial a múltiples víctimas y aplicando técnicas de apoyo psicológico en situaciones de crisis.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su ejercicio profesional en el ámbito prehospitalario, dependiente del Sistema Nacional, Regional, Provincial o Local de Salud o del sector sanitario privado y en el ámbito de la protección civil. Unidades de apoyo al desastre sanitarias. Empresas que por la complejidad, extensión y aislamiento de sus instalaciones cuenten con sistema de emergencias propio. Unidades de salvamento y rescate.
Sectores productivos:
Sector sanitario público y privado.
Ámbito de la protección civil.
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
Ayudante de emergencias sanitarias.
Ayudante en transporte sanitario urgente con equipos de soporte vital básico y/o de equipos de soporte vital avanzado.
Ayudante de unidades de asistencia sanitaria al desastre o de unidades de logística sanitaria en catástrofes.
Ayudante en salvamento y rescate.
Ayudante en cooperación internacional.
Duración de la formación asociada: 460 horas.
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF0360_2: Logística sanitaria en situaciones de atención a múltiples víctimas y catástrofes (100 horas).
• UF0674: Modelos de actuación ante múltiples víctimas. (40 horas).
• UF0675: Logística sanitaria en catástrofes (60 horas).
MF0361_2: Atención sanitaria inicial a múltiples víctimas (140 horas) .
• UF0676: Organización sanitaria inicial para la asistencia sanitaria a emergencias colectivas (30 horas)..
• UF0677 (Transversal): Soporte vital básico (60 horas).
• UF0678 (Transversal): Apoyo al soporte vital avanzado (50 horas).
MF0362_2: Emergencias sanitarias y dispositivos de riesgo previsible (60 horas).
MF0072_2 (Transversal): Técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis (40 horas).
MP0139: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (120 horas).
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1.
Denominación: COLABORAR EN LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA LOGÍSTICA SANITARIA EN ESCENARIOS CON MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES, ASEGURANDO EL ABASTECIMIENTO Y LA GESTIÓN DE RECURSOS Y APOYANDO LAS LABORES DE COORDINACIÓN EN SITUACIONES DE CRISIS.
Nivel: 2.
Código: UC0360_2.
Realizaciones profesionales y criterios de realización.
RP1: Calcular el tipo y la cantidad de material sanitario y logístico necesarios para la asistencia a una catástrofe, interpretando y ejecutando las instrucciones recibidas del mando sanitario responsable del grupo de intervención.
CR1.1 Los riesgos y la siniestralidad en la zona de cobertura se valoran para definir el tipo de material preciso.
CR1.2 El material sanitario necesario se delimita cuantitativa y cualitativamente atendiendo a los tipos de riesgos tipificados en el plan de emergencias.
CR1.3 El material de logística se determina cuantitativamente atendiendo a los tipos de riesgos y características medioambientales especiales del territorio objeto del plan de emergencias.
RP2: Desarrollar los procedimientos logísticos que aseguren el transporte, la distribución, y el abastecimiento de los recursos en el lugar del suceso, organizando la intervención de acuerdo a las instrucciones recibidas por el mando sanitario responsable de la intervención.
CR2.1 El procedimiento y el sistema para el transporte de los medios materiales al lugar del suceso se precisan, asegurando su traslado en el mínimo tiempo posible y en las mejores condiciones, de acuerdo a las prioridades del despliegue y de utilización previstas.
CR2.2 El vehículo de intervención, específico, o en su caso, adaptado, es el adecuado para el tipo de intervención prevista y para las características del material transportado.
CR2.3 Los elementos y procedimientos para establecer una red de comunicaciones autónoma, se definen.
CR2.4 El stock de material para el aprovisionamiento de los equipos intervinientes se define y cuantifica, para cubrir las necesidades primarias y secundarias de los equipos de intervención, así como su ubicación, condiciones de almacenamiento y medios de traslado al lugar del suceso.
CR2.5 El procedimiento de solicitud de material se define, precisando los canales de petición y recepción idóneos para garantizar el avituallamiento durante la asistencia a la catástrofe.
RP3: Realizar la preparación y la organización del material transportable de primera intervención, para la atención a múltiples víctimas, coordinándose con los responsables del grupo de intervención logística.
CR3.1 Los contenedores seleccionados para el transporte de material de primera intervención cumplen con las características técnicas requeridas para el uso en catástrofes, tales como: estanqueidad, ligereza, dimensiones apropiadas para el manejo por los profesionales competentes y posibilidad de transporte por diferentes medios, incluyendo el aéreo.
CR3.2 La distribución del material de primera intervención en cada contenedor, se realiza atendiendo al código de colores recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para facilitar el reconocimiento de las características del mismo por los diferentes intervinientes.
CR3.3 El material albergado en cada contenedor es empaquetado en envases individuales de fácil apertura, transparentes e impermeables.
CR3.4 La relación del material que alberga cada contenedor, es fácilmente interpretable, situándose en la parte interior de la tapa del mismo, claramente visible y debidamente protegida.
CR3.5 El material logístico no fungible, se etiqueta con el emblema de la institución a la que pertenece para facilitar la recuperación del mismo tras la resolución de la catástrofe.
CR3.6 Cada contenedor lleno, se identifica en su exterior, con el símbolo de la institución, el peso en kilogramos del mismo y el código de letras, números y colores identificativos del material que alberga, para facilitar el uso selectivo del mismo de acuerdo a las necesidades.
CR3.7 El material de primera intervención se ubica de manera adecuada en el vehículo que lo transportará al lugar del suceso, garantizando la integridad del mismo y la facilidad de su despliegue por los profesionales competentes.
RP4: Realizar el montaje de las estructuras sanitarias y de mando eventuales, ante una situación de catástrofe, interpretando y ejecutando las instrucciones recibidas desde el mando sanitario de la zona.
CR4.1 El despliegue del material se efectúa atendiendo a los principios de: delimitación de un área segura libre de riesgos, atendiendo a la prioridad, oportunidad y economía de utilización de los medios, de acuerdo a las instrucciones recibidas, aplicando los procedimientos específicos previstos en el Plan de gestión y logística.
CR4.2 El Puesto de Clasificación y el Puesto Médico Avanzado (PMDA) se instalan en el área de socorro, delimitando una zona que posibilite el montaje de las estructuras precisas y la posible expansión de la misma, coordinándose con los otros efectivos intervinientes para que las víctimas sean trasladadas provisionalmente al nido de heridos hasta que la instalación se complete.
CR4.3 El Centro Médico de Evacuación se emplaza en las catástrofes mayores, para que asegurar la recepción de los heridos procedentes de los diferentes PMDA instalados y la coordinación de su dispersión hospitalaria, según los acuerdos previos establecidos de capacidad asistencial de cada centro en el Plan de Emergencias.
CR4.4 La energía eléctrica, la iluminación y la climatización para las estructuras sanitarias eventuales se aseguran, instalando los equipos y elementos predeterminados, tales como kit de iluminación o generadores, realizando el mantenimiento operativo de los mismos si fuese preciso, y comprobando la idoneidad de su funcionamiento.
CR4.5 El Puesto de clasificación y el PMDA se dotan del material sanitario y de gestión señalados como precisos en el Plan de gestión y logística, tales como el mobiliario de campaña, los elementos de comunicación o los equipos médicos precisos.
CR4.6 La señalización de las estructuras sanitarias se realiza facilitando el reconocimiento de las mismas por los distintos grupos intervinientes.
CR4.7 La morgue se instala en un lugar adecuado de acuerdo a las características de la zona y la magnitud de la catástrofe.
CR4.8 El Puesto de Mando Sanitario (PMSAN) y el Puesto de Mando Avanzado (PMA) se despliegan y dotan de los elementos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a los criterios de calidad establecidos en el Plan de Emergencias.
RP5: Realizar el despliegue de los elementos necesarios para establecer una red autónoma de comunicaciones.
CR5.1 La malla de comunicaciones se establece mediante un sistema inalámbrico que garantice una correcta cobertura, dentro del área del suceso y entre la zona y el centro coordinador, determinándose vías de comunicación alternativas que suplan una potencial caída de la red, tales como las unidades de telefonía móvil y unidades de telefonía vía satélite.
CR5.2 La red de comunicaciones inalámbrica se configura con los elementos precisos, tales como un repetidor portátil, una antena de comunicaciones, varios tranceptores portátiles y un equipo generador de energía eléctrica.
CR5.3 La malla de comunicaciones es autosuficiente y posee disponibilidad inmediata.
CR5.4 El sistema de comunicación es compatible con los sistemas empleados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y demás organismos del Ministerio del Interior, posibilitando una comunicación eficaz de los distintos grupos de intervención en cada momento.
CR5.5 El lenguaje y las normas de comunicación utilizados responden a los procedimientos establecidos por los responsables del centro coordinador de transmisiones para garantizar un uso adecuado del sistema, emitiéndose información clara y concisa para evitar la saturación de la red y facilitar la correcta interpretación del mensaje.
CR5.6 Para simplificar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones y del paciente, se desarrolla un sistema de códigos sanitarios, conforme a la normativa específica de protección de datos.
RP6: Realizar la gestión del agua para garantizar, en todo momento, un suministro adecuado a las necesidades de los diferentes efectivos y a los potenciales usos o actividades, de acuerdo al análisis de situación realizado por los responsables del grupo de acción logística.
CR6.1 Se determina la cantidad de agua necesaria para los diferentes usos, higiene, bebida, atención médica y descontaminación química y, en su caso, radioactiva, fijando pautas para el uso racional de la misma.
CR6.2 Los puntos de aprovisionamiento de agua potable se identifican y sitúan en el plano de la zona de catástrofe.
CR6.3 El agua potable para los equipos de intervención es suficiente para asegurar una autonomía de 48 horas.
CR6.4 La planta potabilizadora de agua portátil se instala si la magnitud de la catástrofe lo hace preciso.
CR6.5 La cantidad de depósitos portátiles de agua es proporcional a la magnitud de la catástrofe.
CR6.6 La cadena de avituallamiento de soluciones que contienen agua estéril y apirógena, se garantiza mediante abastecimiento externo y, en caso necesario, mediante sistemas de producción propia.
CR6.7 Los lavamanos de campaña se instalan en el puesto médico avanzado, en el centro médico de evacuación y en aquellas zonas donde se precise.
CR6.8 El agua para beber se analiza mediante kits que determinen su potabilidad.
CR6.9 La potabilización del agua para cubrir las necesidades de los equipos de intervención, se realizará mediante métodos físicos ó químicos determinados por el procedimiento.
RP7: Realizar una adecuada gestión de los víveres, de acuerdo a la estimación de necesidades realizada por los mandos de los distintos grupos operativos en el área de catástrofes.
CR7.1 Las necesidades alimenticias de los equipos de asistencia e intervención se cuantifican atendiendo al tiempo estimado para la resolución de la catástrofe.
CR7.2 El abastecimiento de alimentos a los equipos se garantiza mediante una ración diaria ajustada al número de calorías estimadas como precisas.
CR7.3 El abastecimiento de alimentos a los afectados por la catástrofe se garantiza durante todo el proceso, considerando aquellas necesidades derivadas de la extensión de la resolución del conflicto de la zona, tales como la garantía de condiciones sanitarias mínimas.
CR7.4 Se prioriza el consumo de alimentos enlatados y desecados que no precisen refrigeración.
CR7.5 La conservación de los alimentos se garantiza mediante el control de caducidad de los productos perecederos, su correcto envasado y almacenado.
RP8: Realizar el despliegue de otros elementos logísticos para garantizar las necesidades básicas del personal y/o de los afectados, interpretando las instrucciones recibidas del Centro Coordinador o Puesto de Mando, comunicándose de forma eficaz con el superior responsable indicado en cada momento.
CR8.1 La planta generadora de oxígeno y su red de distribución se emplaza.
CR8.2 Las letrinas portátiles se instalan, en caso necesario.
CR8.3 Las estructuras eventuales para el albergue del personal y de los afectados se despliegan, coordinándose con otros efectivos del grupo de intervención logística.
CR8.4 El equipo portátil de radiología se instala, si se precisa, de acuerdo a las instrucciones recibidas del Puesto de Mando Sanitario.
CR8.5 Las camillas para el transporte y la estabilización de pacientes se despliegan, organizando el despliegue de medios de acuerdo al tipo de intervención prevista, con criterios de calidad y seguridad.
RP9: Colaborar con el mando de coordinación operativa en la determinación de las necesidades de personal implicado en la resolución de la catástrofe, de acuerdo a la organización establecida en el Plan de Emergencias, precisando el material de administración necesario para garantizar la gestión de la catástrofe.
CR9.1 Las necesidades del personal implicado en la resolución de la catástrofe se cuantifican, considerándose el sistema de turnos, las funciones acciones establecidas, para garantizar que se encuentran cubiertas las necesidades asistenciales, logísticas y de gestión en todo momento.
CR9.2 Las funciones de los miembros de la cadena de mando se identifican para comunicarse de forma eficaz con la persona indicada en cada momento, garantizándose una correcta coordinación y resolución de la situación.
CR9.3 Se comprueba que los elementos identificativos y de protección asignados a los intervinientes sanitarios son adecuados a su función y rango, informando en caso contrario al Puesto de Mando y Centro Coordinador, con el fin de subsanar las deficiencias observadas.
CR9.4 Se determina el material necesario para la administración de la catástrofe tal como el material de aprovisionamiento, las infraestructuras y estructuras sanitarias y de albergue, interpretando el análisis realizado por el centro de Coordinación Operativa (CECOP).
RP10: Apoyar las labores de coordinación de los responsables de los distintos grupos de intervención en situaciones de crisis, desde el propio campo de la catástrofe y/o dentro del centro coordinador, según proceda.
CR10.1 Se activan los recursos materiales y personales precisos, colaborando en la trasformación de la organización funcional del centro coordinador para dar una respuesta adecuada a la situación generada, según el procedimiento establecido en el Plan de Emergencias.
CR10.2 La comunicación con las unidades de apoyo al desastre se realiza para efectuar, de forma conjunta, la cuantificación de las necesidades, bajo la supervisión del responsable del centro coordinador.
CR10.3 Las demandas de material de primera necesidad se realizan a los proveedores, de acuerdo a las instrucciones recibidas, aplicando los procedimientos específicos de gestión del CECOP.
CR10.4 Se colabora en la coordinación en el área de crisis, del flujo de personal, de los heridos, del material y vehículos, bajo supervisión del responsable del puesto de mando sanitario.
CR10.5 La evacuación de los pacientes a los diferentes centros receptores se ejecuta de acuerdo a las indicaciones del responsable sanitario del grupo de intervención y del Centro de Evacuación, siguiendo las directrices del plan de dispersión hospitalaria previamente establecido.
Contexto profesional.
Medios de producción.
Material sanitario de primera intervención. Contenedores de catástrofes. Vehículos de intervención polivalentes. Estructuras eventuales sanitarias. Estructuras de albergue. Grupos de generación de electricidad. Equipos de iluminación. Equipos de almacenamiento y distribución de agua. Equipos de potabilización de agua. Equipos para la higiene del personal. Equipos de climatización. Elementos para la gestión. Equipos de comunicación. Planta generadora de oxígeno. Equipo portátil de radiología. Equipos de desinfección. Herramientas para el mantenimiento de equipos. Equipos de saneamiento portátil. Equipos y material de señalización.
Productos y resultados.
Cuantificación de las necesidades de material sanitario y logístico para la atención a una situación de catástrofe en su área geográfica. Organización del material para su transporte. Traslado del material al área de socorro para su despliegue. Aprovisionamiento del dispositivo asegurado. Montaje de infraestructuras eventuales sanitarias. Dotación material de las estructuras sanitarias. Montaje de las estructuras de albergue. Red de comunicaciones constituida.
Información utilizada o generada.
Protocolos de actuación. Normativa comunitaria, estatal y en su caso autonómica sobre: Ley General de Sanidad. Protección de datos de carácter personal. Prevención de riesgos laborales, así como su reglamento y normas de aplicación. La autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Protección civil y sus normas de desarrollo, tales como: medidas para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Regulación de creación e implantación de las unidades de apoyo al desastre. Características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera). Ordenación de las profesiones sanitarias. Procedimientos y material de protección, prevención de riesgos eléctricos y tóxico–químicos.
Unidad de competencia 2.
Denominación: PRESTAR ATENCIÓN SANITARIA INICIAL A MÚLTIPLES VÍCTIMAS.
Nivel: 2.
Código: UC0361_2.
Realizaciones profesionales y criterios de realización.
RP1: Comprobar que los elementos materiales precisos para prestar asistencia sanitaria a las víctimas en una situación de catástrofe se encuentran operativos.
CR1.1 El vehículo de atención a múltiples víctimas se verifica que se encuentra operativo para realizar la asistencia.
CR1.2 El material contenido en el vehículo asistencial se revisa comprobando que su estado es óptimo.
CR1.3 El funcionamiento de los sistemas de comunicación se comprueba que es correcto.
RP2: Procesar la información recibida desde el CECOP o desde el puesto de mando sanitario, para realizar una correcta aproximación al escenario.
CR2.1 La información transmitida desde el centro de coordinación se interpreta, comprobando que contiene todos los elementos precisos para la puesta en marcha del sistema de atención a múltiples víctimas, responsabilizándose de la ejecución precisa de las instrucciones recibidas y de la labor desarrollada.
CR2.2 La localización del lugar del siniestro se realiza mediante callejero o plano cartográfico.
CR2.3 La ruta elegida para el acercamiento al siniestro, es la más segura, rápida y corta.
CR2.4 Las medidas de seguridad activas y pasivas se aplican según el procedimiento establecido.
RP3: Realizar el reconocimiento del área del suceso, de acuerdo a las instrucciones recibidas.
CR3.1 La naturaleza, la intensidad y la limitación espacial del siniestro se valoran, en coordinación con los otros grupos, bajo la supervisión del coordinador responsable de la intervención.
CR3.2 Se colabora con el CECOP en la valoración de las consecuencias que el suceso causa sobre el entorno material y la población.
CR3.3 Se colabora en la identificación de los riesgos potenciales para los heridos y para el equipo asistencial, aplicándose las medidas de seguridad personal y de control del escenario precisas.
CR3.4 Se colabora con las fuerzas de seguridad en el aislamiento del punto de impacto, según el procedimiento establecido, mediante cintas, conos o balizas humanas.
CR3.5 Las vías de acceso disponibles al lugar del suceso se identifican.
CR3.6 Se transmiten al centro de coordinación de urgencias los datos recabados en el reconocimiento del área del desastre, solicitando los apoyos humanos y materiales precisos.
CR3.7 Se evita la evacuación indiscriminada de las víctimas, coordinándose de forma eficaz con los otros efectivos implicados.
CR3.8 Se evita el flujo anárquico de vehículos y ambulancias, en espera de que lleguen las fuerzas de seguridad, incidiendo especialmente en la no concentración en el punto de impacto.
RP4: Sectorizar el lugar del suceso en diferentes áreas asistenciales, realizando el despliegue del material sanitario y facilitando la llegada de los apoyos sanitarios.
CR4.1 La sectorización de la zona del desastre en distintas áreas asistenciales, se realiza, tras su reconocimiento inicial, mediante cintas y conos.
CR4.2 El material sanitario se despliega en el área de socorro señalizándose debidamente cada una de las estructuras sanitarias desplegadas.
CR4.3 Las estructuras sanitarias del área de socorro se despliegan, de acuerdo a las instrucciones recibidas del superior responsable, teniendo presentes la accesibilidad a la zona, la suficiencia de espacio, las características del terreno, las condiciones ambientales y de seguridad.
CR4.4 Los refuerzos asistenciales que llegan al lugar del desastre, se distribuyen de acuerdo a la delimitación de recursos establecida en el Plan de Emergencias y a las necesidades asistenciales detectadas, ejecutándose las instrucciones recibidas del puesto de mando sanitario.
RP5: Apoyar la evacuación de las víctimas, realizando de forma simultánea la primera clasificación de las mismas.
CR5.1 Los heridos se clasifican según su gravedad y posibilidades de supervivencia, bajo supervisión del superior sanitario responsable.
CR5.2 La valoración de las posibilidades de supervivencia se realiza mediante un procedimiento de triaje simple.
CR5.3 La identificación de las víctimas se lleva a cabo mediante el procedimiento de etiquetado normalizado.
CR5.4 Las víctimas con capacidad de deambular son dirigidas hacia un área segura.
CR5.5 Los heridos graves con posibilidad de recuperación se evacuan del punto de impacto hacia el área de socorro, de acuerdo a las acciones previstas por los responsables del grupo de acción logístico y sanitario.
RP6: Realizar una atención básica inicial a las víctimas, bajo supervisión del superior sanitario responsable, colaborando en los procesos de clasificación de las mismas en el área de socorro (segunda clasificación).
CR6.1 Se efectúa la apertura de la vía aérea, en los heridos que así lo precisen, mediante la maniobra manual adecuada y/ó la utilización de un dispositivo orofaríngeo.
CR6.2 Se procede a situar a los pacientes en situación de inconsciencia en posición lateral de seguridad tras estabilizar la vía aérea.
CR6.3 Se aplica oxígeno y ventilación positiva manual a la víctima que precise soporte ventilatorio.
CR6.4 Se aplican las técnicas de hemostasia indicadas en los heridos que presenten hemorragias externas.
CR6.5 La evaluación y la clasificación de los pacientes se realiza en cada uno de los puntos asistenciales.
RP7: Colaborar en la coordinación de la evacuación de heridos con los responsables de los grupos de acción logístico y sanitario.
CR7.1 La evacuación de los heridos se realiza estableciendo los sistemas de norias de transporte precisos.
CR7.2 Los elementos materiales y humanos necesarios para la puesta en marcha de las norias se preparan para la evacuación de los heridos.
CR7.3 Las víctimas son trasladadas de uno a otro sector de la cadena asistencial mediante norias de transporte.
CR7.4 El traslado del herido, se realiza en caso preciso, desde un área determinada a otra de mayor capacidad asistencial.
CR7.5 Los movimientos de los recursos que conforman cada noria se realizan manteniendo un único sentido.
CR7.6 Cada noria de evacuaciones se coordina por un único responsable.
RP8: Realizar apoyo en las situaciones que requieren soporte vital dentro del puesto médico avanzado (PMDA).
CR8.1 Se colabora con el personal médico y/o de enfermería en la realización de procedimientos diagnóstico–terapéuticos en el PMDA.
CR8.2 Se prepara, por delegación del diplomado de enfermería la medicación parenteral y, de acuerdo a la normativa vigente, se administra la medicación por vía oral, rectal ó tópica, a los heridos que se encuentren en el PMDA, según proceda.
CR8.3 Se colabora con el médico y/o el personal de enfermería, previamente a su traslado definitivo, en la preparación de la evacuación de los heridos desde el puesto médico avanzado a los centros hospitalarios.
RP9: Colaborar en la coordinación de la salida de pacientes desde el puesto de carga de ambulancias (PCAMB) hasta los centros sanitarios de referencia, ejecutando la intervención bajo criterios de calidad y seguridad y aplicando los procedimientos específicos de evacuación y dispersión de pacientes.
CR9.1 Se señaliza y baliza el espacio físico del PCAMB.
CR9.2 El tráfico de ambulancias se mantiene de manera fluida, mediante una única puerta de entrada y salida.
CR9.3 La filiación de los heridos se comprueba y registra previamente a la evacuación de los mismos.
CR9.4 Se registra el centro sanitario de destino de los diferentes pacientes.
CR9.5 Se colabora en la comprobación de los elementos dispuestos sobre el paciente, con fines diagnósticos y/o terapéuticos, antes de la evacuación.
RP10: Colaborar en los procesos de identificación, manejo, conservación y transporte de cadáveres en situación de múltiples víctimas.
CR10.1 Las prendas u objetos propiedad de las víctimas se clasifican y etiquetan.
CR10.2 Los cadáveres se introducen en bolsas individuales y herméticas para su transporte y conservación.
CR10.3 Los cadáveres se trasladan a la estructura eventual destinada para tal fin.
Contexto profesional.
Medios de producción.
Kit de gestión de catástrofes. Vehículo ambulancia. Vehículo polivalente de logística. Material de balizamiento y señalización. Estructuras sanitarias de refugio. Material logístico de climatización. Generación de energía, iluminación, agua, saneamiento y gestión de residuos. Material de inmovilización. Material de movilización. Material electromédico. Material de cura. Material fungible. Medicación. Oxígeno medicinal. Material de autoprotección. Material para limpieza y desinfección. Material de descarceración. Formularios. Documentación legal del vehículo. Mapas cartográficos y callejeros. Herramientas para el mantenimiento preventivo del vehículo y material. Sistema de comunicación. Lencería. Paquetes informáticos aplicados.
Productos y resultados.
Dimensionar la catástrofe y solicitar los recursos humanos y materiales. Sectorización de la zona en áreas de trabajo. Clasificación de heridos por criterios de gravedad y posibilidades de supervivencia. Valoración inicial de los heridos. Aplicación de técnicas de soporte vital básico. Apoyo a las técnicas de soporte vital avanzado. Aplicación de cuidados básicos a las emergencias más frecuentes. Evacuación de heridos a los centros sanitarios, filiación de los heridos, informe de dispersión hospitalario de heridos, informe de asistencia.
Información utilizada o generada.
Protocolos de actuación. Normativa comunitaria, estatal y en su caso autonómica sobre:
Ley General de Sanidad. Protección de datos de carácter personal. Prevención de riesgos laborales, así como su reglamento y normas de aplicación. La autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Protección civil y sus normas de desarrollo, tales como: medidas para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Regulación de creación e implantación de las unidades de apoyo al desastre. Características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera). Ordenación de las profesiones sanitarias.
Unidad de competencia 3.
Denominación: COLABORAR EN LA PREPARACIÓN Y EN LA EJECUCIÓN DE PLANES DE EMERGENCIAS Y DE DISPOSITIVOS DE RIESGO PREVISIBLE.
Nivel: 2.
Código: UC0362_2.
Realizaciones profesionales y criterios de realización.
RP1: Colaborar en la definición de los objetivos y del alcance del plan de emergencias, determinando los recursos precisos para desarrollar el mismo.
CR1.1 Se participa en la definición de los objetivos del plan de emergencias y, en especial, en la organización de los procedimientos propios de su ámbito de competencia, tales como el transporte sanitario de heridos.
CR1.2 El ámbito geográfico del plan se identifica para organizar las intervenciones de acuerdo a las características propias de la zona de emergencia.
CR1.3 Se interpreta la vigencia del plan para adaptarlo a las necesidades del momento y de la intervención profesional específica.
CR1.4 Los recursos personales, materiales y funcionales se cuantifican para asegurar la ejecución de la labor profesional encomendada.
CR1.5 La operatividad de los recursos objeto de su responsabilidad se define por tipos y modos de actuación, para optimizar su utilización.
RP2: Colaborar, aportando datos precisos al CECOP, para realizar la descripción de las características y de los elementos constituyentes del plan de emergencias.
CR2.1 Se colabora en la cuantificación de la población de la zona, recabando datos y transmitiéndolos al coordinador responsable.
CR2.2 Se contribuye a la recogida de datos sobre las características geográficas relevantes de la zona, tales como: orografía, hidrografía, climatología, pluviosidad, o vegetación.
CR2.3 Se nutre de información al centro coordinador sobre la estructura urbanística de la zona donde se circunscribe el plan.
CR2.4 Se colabora en la identificación y la categorización de las vías de comunicación terrestres del área.
CR2.5 Los recursos naturales de la zona tales como embalses, acequias, pozos o ríos, se detallan, en colaboración con otros efectivos del grupo de intervención logística, valorando su potencial utilización.
RP3: Colaborar en la confección del mapa de riesgos de la zona específica de intervención.
CR3.1 Se colabora en la identificación de los riesgos potenciales que puedan aconsejar la adopción de determinadas medidas de seguridad al establecer las diferentes zonas de actuación.
CR3.2 Los riesgos identificados se catalogan según su naturaleza y origen.
CR3.3 Se registra sobre un plano cartográfico, en colaboración con otros efectivos de los grupos de intervención logística y sanitaria, cada riesgo potencial detectado, especificando sus coordenadas, la orografía del entorno y las posibles vías de comunicación.
CR3.4 Se colabora en la valoración cualitativa y cuantitativa de cada riesgo respecto a la magnitud del agente agresor.
CR3.5 Se aportan datos específicos que permitan a los responsables del Plan de Emergencias, analizar la vulnerabilidad de las estructuras y de la población por unidad de riesgo potencial, una vez identificado el agente agresor.
CR3.6 Se participa, con el resto de los grupos intervinientes, en la delimitación y sectorización de las áreas de actuación por unidad de riesgo sobre el plano.
CR3.7 Se interpreta el mapa de riesgos elaborado por los responsables del CECOP para establecer las prioridades y la naturaleza de medidas a adoptar para reducir los riesgos en las intervenciones objeto de su competencia.
RP4: Colaborar en la delimitación de los medios materiales y de los recursos naturales precisos para asegurar el plan de actuación.
CR4.1 Se aportan datos precisos que sirvan para delimitar las características técnicas, los medios materiales y humanos, los sistemas de comunicación y la ubicación del centro de operaciones.
CR4.2 Se nutre de información precisa a los responsables del CECOP que permita determinar los medios humanos y materiales de las diferentes instituciones implicadas en el plan de actuación: fuerzas del orden, servicios de extinción y salvamento, unidades sanitarias, unidades militares y otros servicios de apoyo.
CR4.3 Los centros sanitarios se categorizan, conjuntamente con otros efectivos de los grupos de intervención logística y sanitaria, atendiendo a su ubicación, nivel asistencial, número de camas y distancias a los puntos de riesgo, para derivar a los heridos al punto útil.
CR4.4 Los edificios se localizan y clasifican de acuerdo a las instrucciones recibidas desde el CECOP, conforme a su capacidad para albergar a las personas afectadas.
CR4.5 Las rutas terrestres de acceso a los lugares de riesgo se localizan y clasifican, de acuerdo a condiciones tales como: complejidad de trazado, estado del terreno y estructuras, responsabilizándose de transmitir una información precisa a los responsables de la intervención logística.
CR4.6 Se localizan las empresas proveedoras de elementos logísticos para solicitar en caso preciso la provisión de medios, ejecutando las instrucciones recibidas desde el puesto de mando.
RP5: Colaborar en la definición de la estructura organizativa y funcional del plan de emergencias.
CR5.1 Se aportan datos precisos sobre equipos, materiales y recursos que permitan, a los responsables del centro coordinador, establecer el organigrama operativo del plan de emergencias para optimizar la actuación de los diferentes equipos humanos.
CR5.2 La composición y las funciones de cada uno de los órganos responsables del plan se identifican para comunicarse de forma eficaz con la persona adecuada en cada momento.
CR5.3 Se participa en el desarrollo del plan operativo de emergencias sanitarias.
CR5.4 Se identifica, en los diferentes grupos de intervención operativa, los responsables, los efectivos y las funciones de los mismos, para efectuar acciones coordinadas, adaptándose a la organización específica del Plan de Emergencias.
RP6: Colaborar con los responsables del centro de coordinación operativa (CECOP), organizando y ejecutando intervenciones específicas, de acuerdo a las instrucciones recibidas.
CR6.1 Las funciones del centro de coordinación operativa (CECOP) se identifican, para adecuar la labor desarrollada a la organización establecida, contribuyéndose a garantizar la sincronización de personas y acciones.
CR6.2 Se reconoce la estructura funcional del centro de coordinación operativa (CECOP), identificándose claramente los responsables y el equipo encargado de cada una de las funciones, así como el ámbito de intervención propio, para integrarse de forma eficaz en la organización específica del mismo y en el sistema de relaciones técnico–laborales.
CR6.3 Los sistemas informáticos y de comunicación se establecen para facilitar la coordinación de las acciones y de los efectivos por parte del CECOP.
CR6.4 El Plan de gestión de procedimientos de recepción y comunicación de emergencias se desarrolla, conjuntamente con los responsables del CECOP y del Centro de Transmisiones, para alertar y/o activar a los actores potencialmente implicados.
RP7: Colaborar en la ejecución del plan de emergencias.
CR7.1 La operatividad de cada uno de los grupos de intervención se confirma, atendiendo fundamentalmente a los encargados de intervenciones sanitarias de emergencia.
CR7.2 Se colabora en el proceso de información a los ejecutores y a los beneficiarios del plan de emergencias.
CR7.3 Se alerta, por orden de los puestos de mando específicos, a los grupos de intervención operativos.
CR7.4 Se participa en la puesta en marcha y la ejecución del plan de emergencias.
CR7.5 Se colabora en el despliegue de las estructuras eventuales dispuestas para el plan de emergencias.
CR7.6 Se interviene en la ejecución del procedimiento de evacuación de la población.
RP8: Colaborar en la evaluación de la eficacia y de la eficiencia del plan de emergencias.
CR8.1 El procedimiento de evaluación del plan de emergencias seleccionado por el comité responsable, se identifica para colaborar recabando datos precisos.
CR8.2 Los indicadores y puntos críticos del plan se identifican, responsabilizándose de detectar y transmitir, junto con otros miembros del equipo, aquellos aspectos relevantes directamente relacionados con su ámbito de intervención, que puedan aportar luz sobre la calidad y seguridad de las acciones establecidas.
CR8.3 Se identifica la periodicidad de evaluación del plan establecida, para adaptarse a la programación específica.
CR8.4 Los resultados deseables del plan de emergencias se analizan para responsabilizarse de la mejora de aquellos puntos débiles detectados en las intervenciones objeto de su competencia.
CR8.5 La evaluación del plan se realiza mediante un simulacro, total ó parcial, de una situación de emergencia, en el cual se integra de forma coordinada con otros miembros del equipo.
RP9: Colaborar en la fase de diseño de un dispositivo de riesgo previsible (DRP).
CR9.1 Los objetivos generales y específicos del dispositivo de riesgo previsible (DRP), se identifican, analizando de forma conjunta con el resto de los miembros del equipo de emergencias sanitarias, la concentración a cubrir.
CR9.2 El estudio de los riesgos se realiza de forma conjunta, participándose en la elaboración la hipótesis más probable y la más peligrosa.
CR9.3 Se participa en la determinación de las necesidades de recursos, humanos y materiales, para la aplicación del dispositivo de riesgo previsible (DRP).
CR9.4 Se realizan los procedimientos operativos generales y específicos del dispositivo de riesgo previsible.
RP10: Colaborar en la fase de ejecución del DRP.
CR10.1 Se gestionan los recursos materiales para su traslado al punto establecido, de acuerdo a las necesidades establecidas.
CR10.2 El material en el punto establecido se concentra y clasifica.
CR10.3 Las infraestructuras eventuales y los medios materiales se emplazan según el plan definido.
CR10.4 Se colabora en la difusión de la información sobre los procedimientos de actuación establecidos.
RP11: Colaborar en la fase de desactivación del dispositivo de riesgo previsible.
CR11.1 El desmontaje de las estructuras eventuales se realiza.
CR11.2 El material utilizado se clasifica, ordena y empaqueta.
CR11.3 Se colabora, con los responsables del la intervención, en la determinación de la logística del transporte del material a su base de origen.
CR11.4 El estado del material se comprueba, emitiéndose un informe sobre su operatividad.
CR11.5 Se participa en el análisis de la ejecución general del dispositivo de riesgo previsible.
CR11.6 Se colabora en la realización de la memoria general de la ejecución de las diferentes fases del dispositivo de riesgo previsible (DRP).
Contexto profesional.
Medios de producción.
Vehículos de primera intervención, vehículos logísticos, estructuras de refugio portátiles, equipos de comunicaciones, material logístico, material de triaje, material cartográfico, material de salvamento, rescate y seguridad, material fungible, material informático.
Productos y resultados.
Plan de emergencias; análisis de riesgos; asistencia sanitaria en eventos de alta concentración humana, elaboración de dispositivo de riesgos previsibles, planes operativos de actuación.
Información utilizada o generada.
Protocolos de actuación. Normativa comunitaria, estatal y en su caso autonómica sobre:
Ley General de Sanidad. Protección de datos de carácter personal. Prevención de riesgos laborales, así como su reglamento y normas de aplicación. La autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Protección civil y sus normas de desarrollo, tales como: medidas para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Regulación de creación e implantación de las unidades de apoyo al desastre. Características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Ordenación de las profesiones sanitarias.
Unidad de competencia 4.
Denominación: APLICAR TÉCNICAS DE APOYO PSICOLÓGICO Y SOCIAL EN SITUACIONES DE CRISIS.
Nivel: 2.
Código: UC0072_2.
Realizaciones profesionales y criterios de realización.
RP1: Aplicar los primeros auxilios psicológicos a los afectados directos por una emergencia sanitaria o catástrofe.
CR1.1 Las técnicas de contención de estrés ante situaciones de pánico colectivo se aplican.
CR1.2 El contacto con el afectado se establece a demanda de la víctima o de algún allegado.
CR1.3 Las necesidades psíquicas de los afectados se valoran, aplicándose técnicas de soporte psicológico apropiadas para su estado emocional.
CR1.4 El afectado que requiera atención médica o psicológica especializada se deriva al puesto asistencial.
CR1.5 Se establece una comunicación fluida con el afectado, desde la toma de contacto hasta su transferencia al centro hospitalario.
CR1.6 Se responde, en la medida de lo posible, a todas las cuestiones planteadas por el afectado.
CR1.7 Se infunde confianza al paciente en toda la actuación.
CR1.8 Se facilita la comunicación del paciente con sus familiares.
RP2: Apoyar psicológicamente a los familiares de los pacientes en situación de compromiso vital o afectados por una catástrofe.
CR2.1 En situaciones de duelo, realiza apoyo psicológico a los familiares de las víctimas.
CR2.2 Se favorece que el afectado pueda minimizar sus vivencias negativas, favoreciendo la expresión de sus sentimientos.
CR2.3 Se establece una comunicación fluida con los familiares de los pacientes respondiendo a las cuestiones que puedan plantear.
CR2.4 Se informa a los familiares de la posibilidad de solicitar ayuda psicológica especializada.
CR2.5 Las situaciones colectivas de irritabilidad se gestionan adecuadamente para disminuir o paliar las vivencias negativas asociada a situaciones de estrés.
RP3: Orientar e informar a los pacientes y sus familiares de acuerdo a la situación emocional surgida a raíz de la catástrofe.
CR3.1 El paciente y su familia son orientados sobre las conductas a seguir ante situaciones de lesiones o pérdidas.
CR3.2 Los familiares de los heridos reciben orientación sobre las posibilidades de recibir apoyo psicológico especializado.
CR3.3 Se proporciona información sobre los cauces para adquirir prestaciones sociales que cubran las necesidades básicas de las personas afectadas por una catástrofe.
RP4: Aplicar técnicas de autoayuda frente a los factores estresores de la catástrofe.
CR4.1 Ante el advenimiento de una situación asistencial de gran magnitud se toman las medidas preventivas oportunas.
CR4.2 Las técnicas individuales de control de estrés se aplican por cada profesional que lo precise.
CR4.3 Ante la detección de signos de fatiga psíquica evidentes por otro miembro del equipo de trabajo, se ponen en marcha técnicas de ayuda mutua.
Contexto profesional.
Medios de producción.
Técnicas de comunicación; técnicas de información; técnicas de observación y valoración; protocolos de actuación.
Productos y resultados
Conocer las necesidades psicológicas del paciente; infundir seguridad al paciente ante la asistencia; canalizar los sentimientos de los familiares ante el duelo; aplacar las situaciones de irritabilidad colectiva; promover hábitos y conductas saludables. Manejar técnicas de autoayuda y control de estrés, infundir seguridad y control ante el grupo operativo con el que se intervenga.
Información utilizada o generada.
Guías de manejo psicológico de pacientes, protocolos de relación y comunicación interpersonales. Recomendaciones sobre técnicas de autoayuda y control de estrés.
III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
MÓDULO FORMATIVO 1.
Denominación: LOGÍSTICA SANITARIA EN SITUACIONES DE ATENCIÓN A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES.
Código: MF0360_2.
Nivel de cualificación profesional: 2.
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC0360_2: Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.
Duración: 100 horas.
UNIDAD FORMATIVA 1.
Denominación: MODELOS DE ACTUACIÓN ANTE MÚLTIPLES VÍCTIMAS.
Código: UF0674.
Duración: 40 horas.
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP4, RP9 y RP10.
Capacidades y criterios de evaluación.
C1: Describir los componentes y bases conceptuales de un sistema de atención a múltiples víctimas.
CE1.1 Exponer las bases legales que inspiran el desarrollo de la protección civil.
CE1.2 Describir las funciones principales de la Protección Civil en España.
CE1.3 Explicar las misiones fundamentales de cada uno de los grupos operativos participantes en la resolución de una catástrofe.
CE1.4 Enunciar los objetivos y la estructura de un sistema de emergencias médicas.
CE1.5 Definir los objetivos, componentes y funciones de las Unidades de Apoyo al Desastre.
C2: Establecer las causas y efectos de un desastre, para la salud pública y el desarrollo socioeconómico de un área geográfica, en base a la magnitud del mismo.
CE2.1 Definir el concepto de catástrofe.
CE2.2 Exponer las distintas clasificaciones de las catástrofes.
CE2.3 Enunciar las fases de resolución de una catástrofe (ciclo del desastre).
CE2.4 Explicar los efectos de los desastres sobre la salud pública.
CE2.5 Enumerar las consecuencias socioeconómicas y políticas de un desastre.
C3: Identificar los fundamentos de la ayuda humanitaria en función de la magnitud de la catástrofe.
CE3.1 Describir los procedimientos y principios generales de la ayuda humanitaria.
CE3.2 Citar las instituciones internacionales de ayuda humanitaria.
CE3.3 Describir las características de los campamentos humanitarios.
C4: Analizar los fundamentos de la Inteligencia Sanitaria teniendo en cuenta las fuentes de información.
CE4.1 Describir el concepto de inteligencia sanitaria.
CE4.2 Establecer las diferentes fuentes de información.
CE4.3 En un supuesto dado de despliegue sanitario en una catástrofe utilizando las fuentes y bases de información disponibles: realizar el análisis general de la población diana.
C5: Analizar los elementos y procedimientos de la doctrina de mando ante una situación de catástrofe.
CE5.1 Definir la cadena de mando y cada uno de sus componentes.
CE5.2 Identificar las responsabilidades genéricas y específicas del mando sanitario.
CE5.3 Enumerar las bases conceptuales sobre las que se fundamenta el ejercicio de dirigir.
CE5.4 Identificar las infraestructuras de mando ante una catástrofe.
Contenidos.
1. Delimitación de catástrofe.
– Objetivos.
– Clasificaciones.
– Fases de resolución.
– Efectos sociales, económicos y políticos de las catástrofes en una sociedad.
– Efectos de las catástrofes sobre la salud pública.
2. Sistema integral de atención a las catástrofes.
– Modelos de sistemas de emergencias médicas (SEM).
○ Objetivos.
○ Estructura.
○ Modelo anglo-americano.
○ Modelo español.
○ Fundamentos básicos de coordinación sanitaria en situaciones de crisis.
– Sistema de regulación médica.
– Sistema de despacho de llamada.
○ Procedimientos de coordinación en el centro receptor de llamadas ante situaciones de crisis.
– Redes integradas de comunicaciones sanitarias.
– Procedimientos de coordinación en el área de crisis.
– La protección civil.
○ Concepto.
○ Orígenes y evolución histórica.
○ Los sistemas de protección civil en el mundo.
○ La protección civil en España.
– Objetivos.
– Principios.
– Funciones.
– Ámbitos de actuación.
○ Normativa Legal.
– Unidades de apoyo al desastre.
○ Objetivos.
○ Estructura organizativa y funcional.
○ Componentes.
○ Dotación material.
3. Ayuda humanitaria.
– Principios y procedimientos.
– Instituciones internacionales de ayuda humanitaria.
– Legislación.
– Campamentos humanitarios.
– Gestión de suministros humanitarios.
– Carta humanitaria.
– Normas mínimas en materia de abastecimiento, agua, saneamiento, nutrición, refugio y servicios de salud.
4. Aplicación de la Inteligencia sanitaria en el ámbito de una catástrofe.
– Concepto.
– Fuentes de información y bases de datos.
– Análisis básico de la población afectada:
– Situación política
– Estructura económica.
– Costumbres.
– Credos religiosos.
– Estructura familiar.
– Demografía.
– Enfermedades.
– Estructura sanitaria.
– Estructura de asistencia social.
– Orografía
– Vías de comunicación
– Redes de comunicación.
5. Aplicación de la doctrina de mando en las catástrofes.
– Bases conceptuales.
– Procedimientos para mandar.
– Concepto de gestión de la autoridad.
○ Principios del mando.
○ Control de los cambios de autoridad.
○ El factor humano en el mando.
○ Los ángulos de la autoridad.
○ Gestión continua de la autoridad.
○ Definición de los cargos.
○ Los errores más frecuentes.
– Infraestructuras de mando.
○ Definición.
○ Gabinete de crisis.
○ Puesto de mando avanzado (PMA).
○ Puestos de mando eventuales.
○ Estrella de coordinación.
– El mando sanitario.
○ Responsabilidades generales del mando sanitario.
○ Responsabilidades específicas.
UNIDAD FORMATIVA 2.
Denominación: LOGÍSTICA SANITARIA EN CATÁSTROFES.
Código: UF0675.
Duración: 60 horas.
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1, RP2, RP3, RP5, RP6, RP7 y RP8.
Capacidades y criterios de evaluación.
C1: Analizar el material sanitario y logístico en la asistencia a una catástrofe indicando los fundamentos de la logística sanitaria.
CE1.1 Definir el concepto de logística médica.
CE1.2 Describir los tipos y funciones de las distintas estructuras sanitarias eventuales.
CE1.3 Describir los tipos y funciones de las distintas estructuras de mando y coordinación.
C2: Establecer las características generales de gestión de recursos de acuerdo a las necesidades o situaciones.
CE2.1 Definir el procedimiento de planificación y gestión del agua en situaciones de catástrofe.
CE2.2 Definir el procedimiento de planificación y gestión de alimentos.
CE2.3 Definir el procedimiento de gestión de residuos
CE2.4 Definir los fundamentos del proceso de desinfección, desinfección y desratización.
CE2.5 En un supuesto práctico de planificación y gestión de recursos en situaciones de catástrofes:
– Establecer la cantidad de agua necesaria para garantizar un suministro adecuado a las necesidades de los efectivos estimados y a los potenciales usos detectados.
– Se determina el número preciso de depósitos portátiles de agua de acuerdo a la magnitud de la catástrofe.
– Se cuantifican las necesidades de aprovisionamiento de víveres.
C3: Analizar los fundamentos de coordinación en situaciones de crisis.
CE3.1 Exponer las características del sistema de regulación médica.
CE3.2 Describir las particularidades del sistema de despacho de llamadas.
CE3.3 Explicar los procedimientos de coordinación en el centro receptor de llamadas y en el área de crisis.
CE3.4 En un supuesto práctico de aplicación de los fundamentos de coordinación en una situación de crisis: establecer comunicación con los centros sanitarios previstos para realizar la recepción de los pacientes evacuados, determinando los vehículos precisos y coordinando el flujo de los mismos.
C4: Analizar los principales planes logísticos que aseguren la proyección de recursos humanos y materiales y posibiliten la asistencia sanitaria en catástrofes.
CE4.1 Enunciar los principales planes logísticos en catástrofes.
CE4.2 Identificar los diferentes medios de transporte para trasladar la infraestructura logística necesaria en una catástrofe.
CE4.3 En un supuesto práctico de elaboración del plan logístico de abastecimiento, según protocolos:
– Establecer el procedimiento de comunicación con el proveedor.
– Definir el modo de organizar el pedido de material para su correcta distribución.
– Calcular la medicación y material fungible indispensable para asegurar la continuidad asistencial en una situación establecida.
C5: Determinar los elementos fundamentales para generar una malla de comunicaciones que permita el contacto entre los diferentes operativos intervinientes.
CE5.1 Identificar los sistemas de comunicación.
CE5.2 Explicar la importancia del uso de las comunicaciones vía radio en catástrofes.
CE5.3 Definir los tipos de estaciones de radio.
CE5.4 Describir los componentes esenciales de los equipos de radiotransmisión.
CE5.5 Explicar las normas generales para comunicarse vía radio.
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