Resolución de 4 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2011, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función Interventora en régimen de requisitos básicos

Rango Resolución
Publicación 2011-07-07
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Contratos de colaboración con empresarios particulares.

1.1 Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a)

Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.

b)

Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

c)

Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d)

Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. En su caso, cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

e)

Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.

f)

Que existe acta de replanteo previo, en su caso.

g)

Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

h)

Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

i)

Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

j)

Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164. de la Ley de Contratos del Sector Público.

k)

Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.

l)

Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

m)

Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

B) Compromiso del gasto:

B.1) Adjudicación:

a)

Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b)

Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c)

Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público

d)

Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e)

Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

f)

Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

B.2) Formalización:

En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

1.2 Modificaciones del contrato:

a)

En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.

b)

Que existe informe del Servicio Jurídico.

c)

En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

1.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a)

Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

b)

Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.

c)

En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.4 Liquidación:

a)

Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.

b)

Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.

c)

Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

d)

Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.

Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público

2.1 Encargo:

a)

Que se prevé en los estatutos o norma de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 de la ley de Contratos del Sector Público.

b)

Que existe informe del Servicio Jurídico.

c)

Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d)

Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.

e)

En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, que en el mismo se exige a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.

f)

Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2.2 Modificaciones de la encomienda:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico.

b)

En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

c)

Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.

2.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a)

Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

b)

En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado la garantía exigida.

c)

En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.4 Liquidación:

a)

Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.

b)

Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c)

En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Noveno.

Se modifica el apartado decimosexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Decimosexto.

Para los expedientes de convenios que instrumenten aportaciones económicas a sociedades estatales previstas en los artículos 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:

1.

Suscripción del convenio:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico.

b)

En su caso, que existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

2.

Modificaciones:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico.

b)

En su caso, que existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

3.

Reconocimiento de la obligación: Que existe informe previsto en el artículo 66 de la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.»

Décimo.

Se modifica el apartado decimoséptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Decimoséptimo.

En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, serán los siguientes:

1.

Adquisición de bienes inmuebles por la Administración General del Estado:

A) Aprobación del gasto:

A.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo, por la Intervención Delegada correspondiente.

A.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:

a)

Que existe aprobación del gasto por el Departamento interesado, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el mismo.

b)

En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d)

Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto:

B.1 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c)

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.2 Aprobación del compromiso de gasto por el Departamento interesado. Que existe acuerdo de adquisición del Ministro de Economía y Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.

2.

Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:

A) Aprobación del gasto.

a)

Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.

b)

En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d)

Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto.

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c)

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

3.

Arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración General del Estado, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.

3.1 Expediente inicial:

3.1.1 Propuesta de arrendamiento.

a)

Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d)

Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

b)

Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

c)

En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

3.2 Prórroga y novación:

a)

Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

c)

Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.3 Reconocimiento de la obligación:

a)

Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.

b)

Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.

Adquisición de bienes inmuebles por Organismos Autónomos.

A) Aprobación del gasto.

a)

Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.

b)

En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d)

Que existe tasación del bien debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto.

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c)

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

5.

Arrendamiento de bienes inmuebles por Organismos Autónomos, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.

5.1 Expediente inicial:

5.1.1 Propuesta de arrendamiento.

a)

Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

5.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

b)

Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

c)

En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

d)

En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

5.2 Prórroga y novación:

a)

Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

c)

En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

5.3 Reconocimiento de la obligación. Iguales requisitos que los exigidos para la Administración General del Estado.

6.

En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público, se comprobará, en el momento del reconocimiento de la obligación, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que existe el informe a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

7.

En los expedientes de adquisición de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Sindical Acumulado de acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero:

A) Aprobación del gasto:

a)

En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

b)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

c)

Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración, así como oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c)

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

8.

En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere al apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes:

8.1 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).

8.1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Entidad Gestora o Servicio Común interesado. Se comprobarán los siguientes extremos:

a)

En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.

– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

– Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

8.1.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:

a)

Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.

b)

Que existe tasación del bien, debidamente aprobada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

c)

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.1.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.

Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.

8.2 Arrendamiento de bienes inmuebles por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (Salvo INGESA).

8.2.1 Propuesta de arrendamiento y aprobación del gasto por la Entidad gestora o Servicio común interesado.

a)

En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existen pliegos o documento en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.

– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

– Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

8.2.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:

a)

Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.

b)

Que existe informe técnico, debidamente aprobado por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

c)

En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.2.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.

Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.

8.2.4 Prórroga y novación.

a)

Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

8.2.5 Reconocimiento de la obligación:

Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.3 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

8.3.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:

a)

En los supuestos de concurso público, que existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.

– Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorpora el correspondiente estudio de mercado.

– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

– Que existe autorización del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Política Social e informes de la Tesorería General de la Seguridad y de la Intervención General de la Seguridad Social.

8.3.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.4 Arrendamiento de bienes inmuebles por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

8.4.1 Propuesta de arrendamiento, y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Se comprobarán los siguientes extremos:

a)

En los supuestos de concurso, que existen Pliegos de condiciones informados por el Servicio Jurídico.

b)

Cuando se proponga como procedimiento para el arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existe documento en el que se recojan los aspectos jurídicos de la contratación informado por el Servicio Jurídico.

– Que concurren las circunstancias previstas en la normativa.

– Que existe informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

c)

Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

8.4.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.4.3 Prórroga y novación.

a)

Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

8.4.4 Reconocimiento de la obligación:

Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.5 Propuesta de adquisición de activos financieros mediante materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación: Que existe Acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la adquisición.»

Undécimo.

Se modifica el apartado decimoctavo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Decimoctavo.

Para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva:

A) Aprobación del gasto:

a)

Que existen las bases reguladoras de la subvención y que han sido, en su caso, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

b)

Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c)

Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

d)

Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la financiación adicional, se verificará como extremo adicional a los previstos en el apartado primero.1.g), que no se supera el importe establecido en la convocatoria.

e)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

B) Compromiso del gasto:

a)

Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

b)

Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

c)

Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.

C) Reconocimiento de obligaciones:

a)

Para aquellas subvenciones en las que su normativa reguladora prevea que los beneficiarios han de aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

b)

En caso de realizarse pagos a cuenta, que están previstos en la normativa reguladora de la subvención.

c)

Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

d)

Que se acompaña certificación a que se refiere el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención.

e)

En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2.

Subvenciones de concesión directa:

A) Aprobación y compromiso del gasto:

a)

Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguna de las normas que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.

b)

Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

B) Reconocimiento de obligaciones.–Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.»

Duodécimo.

Se modifica el apartado decimonoveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Decimonoveno.

Para el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Con carácter general, los establecidos en el apartado decimoctavo relativo a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

2.

Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de verificar lo establecido con carácter general en el punto anterior, deberá comprobarse:

A) Con carácter previo a su suscripción:

a)

Que existe informe del servicio jurídico.

b)

En los convenios con Comunidades Autónomas, además, que existe la previa autorización para la suscripción del convenio por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y el informe del Ministerio o Ministerios afectados, así como, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

B) Modificación:

a)

Que, en su caso, existe la previa autorización de dichas modificaciones por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, así como, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

b)

Que existe el informe del servicio jurídico sobre el texto de la modificación.

C) Prórroga:

En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.»

Decimotercero.

Se modifica el apartado vigésimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Vigésimo.

Para los expedientes de convenios celebrados con Entidades Colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:

1.

Suscripción de convenios con Entidades Colaboradoras:

a)

Que el objeto del convenio a celebrar con la Entidad Colaboradora no esté comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.

b)

Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c)

Que existe informe del servicio jurídico.

d)

Que no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se haya previsto la posibilidad de prórroga del convenio, que ésta no supera el plazo legalmente establecido.

e)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

2.

Prórroga y modificaciones de los convenios:

a)

Que está prevista en el convenio.

b)

Que se acompaña informe del servicio jurídico.

c)

Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

d)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3.

Reconocimiento de la obligación.

a)

Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

b)

En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»

Decimocuarto.

Se modifica el apartado vigésimo primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Vigésimo primero.

En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.

2.

En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para dichos expedientes.

3.

En los restantes expedientes:

3.1 Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas:

3.1.1 Suscripción:

a)

Que existe la previa autorización para la suscripción del convenio por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

b)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

c)

Que existe informe del Ministerio o Ministerios afectados.

d)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

e)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3.1.2 Modificaciones:

a)

Que, en su caso, existe la previa autorización de dichas modificaciones por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

b)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la modificación.

c)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

d)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3.1.3 Prórroga:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la prórroga.

b)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

c)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3.1.4 Reconocimiento de la obligación:

a)

En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio de colaboración, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

b)

En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.2 Convenios de colaboración con otras Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado:

3.2.1 Suscripción:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

b)

Que existe, en su caso el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

c)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3.2.2 Modificaciones:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la modificación.

b)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

c)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3.2.3 Prórroga:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la prórroga.

b)

Que existe, en su caso el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

c)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3.2.4 Reconocimiento de la obligación:

a)

En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio de colaboración, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

b)

En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»

Decimoquinto.

Se modifica el apartado vigésimo tercero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Vigésimo tercero.

Para los expedientes de transferencias a las Comunidades Autónomas realizados de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

a)

Que la transferencia propuesta se ajusta al Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere el artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

b)

En las transferencias que se instrumenten a través de convenios de colaboración se verificarán, además, los extremos previstos en el apartado vigésimo primero.3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del presente Acuerdo.»

Decimosexto.

Se modifica el apartado trigésimo séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Trigésimo séptimo.

En los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

I. Requisitos comunes:

a)

En los supuestos en los que sea exigible que el interesado se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, se comprobará que se acredita este requisito.

b)

Asimismo, con carácter general, deberá acreditarse que la prestación que se pretende reconocer se encuentra incluida en la acción protectora del colectivo de que se trate.

II. Requisitos específicos para cada tipo de expediente:

1.

Expedientes de reconocimiento inicial de pensiones.

1.1 Pensiones de incapacidad permanente:

a)

Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta en aquellos supuestos en los que sea exigible según la normativa de aplicación.

b)

Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa.

c)

Que la fecha del hecho causante es la correcta.

d)

Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.

e)

En el supuesto de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, que el beneficiario, en la fecha del hecho causante, no tiene la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúna los requisitos para acceder a esta pensión.

1.2 Pensiones de jubilación:

A) Requisitos comunes a las distintas modalidades de pensión de jubilación:

a)

Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta en aquellos supuestos en los que sea exigible según la normativa de aplicación.

b)

Que la fecha del hecho causante es la correcta y que en dicha fecha se alcanza la edad exigida en cada uno de los supuestos de jubilación previstos en la normativa.

c)

Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.

B) Requisitos específicos para determinados tipos de pensión de jubilación.

1.2.B.1 Jubilación anticipada en régimen de derecho transitorio.

Que se acredita la condición de mutualista o de cotizante en las fechas establecidas en las normas que regulan dicha modalidad de jubilación.

1.2.B.2 Jubilación anticipada a partir de los sesenta y un años:

a)

Que se acredita la inscripción como demandante de empleo durante el plazo legalmente establecido, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.

b)

Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.

1.2.B.3 Jubilación parcial.

1.2.B.3.1 Jubilación parcial de trabajadores con 65 años de edad.

Que se acredita que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.

1.2.B.3.2 Jubilación parcial de trabajadores menores de 65 años:

a)

Que la empresa concierta simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

b)

Que se acredita el período de antigüedad en la empresa exigido por la normativa de aplicación.

c)

Que se acredita que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.

1.2.B.4 Jubilación total procedente de una parcial:

En los supuestos de jubilación anticipada, que se acreditan los extremos establecidos en este Acuerdo para la modalidad de la que se trate.

1.2.B.5 Jubilación especial a los sesenta y cuatro años:

a)

Que se aporta el contrato del sustituto y que se ajusta a alguna de las modalidades de contratación permitidas por la normativa.

b)

Que se acredita la inscripción como demandante de empleo del trabajador sustituto.

c)

Que existe simultaneidad entre la vigencia del contrato de trabajo del sustituto y el cese del que se jubila.

1.2.B.6 Jubilación flexible:

a)

Que se acredita que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.

b)

Que la cuantía de la pensión de la jubilación ordinaria se minora en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

1.3 Pensiones de muerte y supervivencia.

A) Requisitos comunes a estas pensiones:

a)

Que el causante acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.

b)

Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c)

Que se acredita el vínculo matrimonial, la relación de parentesco exigida en cada caso o la existencia de una pareja de hecho en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.

B) Requisitos específicos para cada tipo de pensión.

1.3.B.1 Pensiones de viudedad.

1.3.B.1.1 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge en el supuesto de fallecimiento del causante por enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.

Que existen hijos comunes, o que el matrimonio se ha celebrado con la antelación al fallecimiento establecida en la normativa, o bien se acredita el período de convivencia en los términos y condiciones exigidos por la normativa de aplicación.

1.3.B.1.2 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge en los supuestos de separación o por el ex-cónyuge en los supuestos de divorcio o nulidad matrimonial:

a)

Que no se hubiese contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b)

Que en el momento del fallecimiento se es acreedor de la pensión compensatoria establecida en la legislación civil para los supuestos de separación o divorcio y que ésta se ve extinguida, o que se haya reconocido la indemnización establecida para los supuestos de nulidad matrimonial. La condición de ser acreedor de la pensión compensatoria no se exigirá en los supuestos en los que se acredite la condición de víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en los supuestos contemplados en la disposición transitoria decimoctava del mismo texto legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.

c)

En el supuesto especial de fallecimiento por enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio, además deberá verificarse el requisito contenido en el apartado 1.3.B.1.1 anterior.

1.3.B.1.3 Pensión de viudedad solicitada por la pareja de hecho:

a)

Que se acredita la constitución de una pareja de hecho en los términos establecidos, a los efectos de esta prestación, en el artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b)

Que los ingresos del solicitante no superen el límite establecido en la normativa.

1.3.B.1.4 Prestación temporal de viudedad: Que el solicitante no cumple los requisitos establecidos para acceder a la pensión de viudedad en los supuestos de fallecimiento derivado de enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.

1.3.B.2 Pensiones de orfandad: Que en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del límite de edad exigido o se acredita la incapacidad para el trabajo en el grado correspondiente.

1.3.B.3 Pensiones en favor de familiares:

1.3.B.3.1 Con carácter general, en todos los supuestos se comprobará:

a)

Que se acredita la convivencia con el causante y a sus expensas durante el período de tiempo exigido por la normativa de aplicación.

b)

Que el beneficiario carece de medios de subsistencia.

1.3.B.3.2 Según el solicitante de que se trate, se comprobarán los siguientes extremos:

a)

Nietos y hermanos: Que tienen la edad o la reducción de su capacidad de trabajo en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

Que son huérfanos en el grado exigido por la normativa de aplicación.

b)

Madre y abuelas: Que se acredita el estado civil previsto en la normativa y, en el supuesto de mujeres casadas, la edad o la incapacidad para el trabajo de su marido en el grado exigido por la normativa de aplicación.

c)

Padre y abuelos: Que alcanzan la edad reglamentaria o se hallan incapacitados para el trabajo en el grado exigido por la normativa de aplicación.

d)

Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en su modalidad contributiva:

Que se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.

2.

Expedientes de reconocimiento inicial de subsidios o asignaciones mensuales.

2.1 Incapacidad temporal pago directo:

a)

Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.

b)

Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.

c)

Que la contingencia está asegurada con la Entidad gestora correspondiente.

d)

Que se aporta parte médico de baja. En los casos procedentes de pago delegado, que se aporta el parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa en los supuestos en que sea exigible, según la normativa de aplicación, o que existe la resolución correspondiente en aquellos casos en que proceda.

e)

En los supuestos en que resulte exigible, que el trabajador se encuentra prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en la que se ha iniciado la enfermedad común o se ha producido el accidente no laboral.

2.2 Prestación por maternidad:

A) Requisitos comunes para todas las modalidades de maternidad:

a)

Que el beneficiario figura afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.

b)

Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.

c)

A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento de dos o más hijos, o la adopción o el acogimiento de más de un menor de forma simultánea.

B) Requisitos específicos para cada modalidad de maternidad.

2.2.B.1 Maternidad en el supuesto de parto:

a)

Que se acredita el inicio del período de descanso mediante la documentación que sea procedente.

b)

En los supuestos en los que el beneficiario sea el otro progenitor, que se acredita su derecho aportando el libro de familia o certificado de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y, según proceda, el documento de opción ejercida por la madre, el documento en el que conste que la madre no tiene derecho a la suspensión de su actividad profesional, o el certificado de defunción en caso de fallecimiento de la misma.

2.2.B.2 Maternidad en los supuestos de adopción o acogimiento:

a)

Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de adopción de hijo o acogimiento de un menor, mediante el certificado de empresa y el documento por el que se acredite la filiación o se constituya oficialmente la adopción o el acogimiento.

b)

Que la edad del hijo adoptado o menor acogido se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa de aplicación.

c)

En el supuesto de acogimiento simple, que se acredita que su duración se ajusta a la establecida en la normativa vigente.

2.3 Prestación por paternidad:

A) Requisitos comunes para todas las modalidades de paternidad.

a)

Que el beneficiario está afiliado y en alta o situación asimilada al alta.

b)

Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.

B) Requisitos específicos para cada modalidad de paternidad.

2.3.B.1 Paternidad en el supuesto de parto:

a)

Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de nacimiento de hijo, mediante el certificado de empresa correspondiente.

b)

Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

c)

Que el beneficiario es el otro progenitor.

2.3.B.2 Paternidad en los supuestos de adopción o acogimiento:

a)

Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de adopción de hijo o acogimiento de un menor, mediante el certificado de empresa y el documento por el que se acredite la filiación o se constituya oficialmente la adopción o el acogimiento.

b)

Que la edad del hijo adoptado o menor acogido se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa de aplicación.

c)

En el supuesto de acogimiento simple, que se acredita que su duración se ajusta a la establecida en la normativa vigente.

d)

En los casos en los que el período de descanso por maternidad se disfrute íntegramente por uno de los progenitores, se comprobará que la prestación por paternidad se percibe por el otro.

2.4 Prestación por riesgo durante el embarazo:

a)

Que la causante está afiliada y en alta.

b)

Que la contingencia está asegurada con la entidad gestora correspondiente.

c)

Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

d)

Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.

2.5 Prestación por riesgo durante la lactancia natural:

a)

Que la causante está afiliada y en alta.

b)

Que la contingencia está asegurada con la entidad gestora correspondiente.

c)

Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante.

d)

Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.

e)

Que se acredita que el hijo es menor de 9 meses.

2.6 Subsidio temporal en favor de familiares:

a)

Que se acredita el parentesco exigido por la normativa mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.

b)

Que el causante acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.

c)

Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

d)

Que se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.

e)

Que se acredita la convivencia con el causante, y a sus expensas, durante el tiempo exigido por la normativa de aplicación.

f)

Que se acredita que el beneficiario carece de medios de subsistencia.

2.7 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo:

a)

Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y del causante, salvo que la normativa internacional permita la residencia del causante en otro Estado.

b)

Que se justifica la filiación mediante el libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento, resolución judicial de adopción o resolución administrativa o judicial de acogimiento, según el supuesto de que se trate, o, si el solicitante es extranjero, mediante el documento o documentos correspondientes.

c)

Que el causante no supera la edad exigida por la normativa o que acredita un grado de discapacidad igual o superior al porcentaje establecido en la normativa de aplicación.

d)

En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la convivencia y la dependencia económica del hijo o menor acogido con respecto al progenitor.

e)

Que no se supera el límite de ingresos anuales para tener derecho a la prestación, en su caso.

2.8 Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave:

a)

Cuando existan dos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, acreditar que ambos trabajan.

b)

Que el beneficiario figura afiliado y en alta y que reúne el periodo mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.

c)

Que se acredita que el menor se encuentra afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, conforme se establece en la normativa de aplicación.

d)

Que se acredita el ingreso hospitalario de larga duración del menor y la necesidad de tratamiento continuado de la enfermedad mediante informe emitido por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

e)

Que se acredita que la contingencia está asegurada con la Entidad gestora correspondiente.

f)

Que el beneficiario acredita una reducción de jornada acorde con la exigida en la normativa de aplicación.

3.

Expedientes de reconocimiento de prestaciones de pago único.

3.1 Auxilio por defunción. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.

3.2 Indemnización especial a tanto alzado, derivada de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

a)

Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b)

Que se acredita que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c)

Que se acredita el vínculo matrimonial, la relación de parentesco exigida o la existencia de una pareja de hecho en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.

d)

Que se acredita que la Entidad gestora correspondiente es la responsable del abono de la indemnización.

3.3 Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con indicación del epígrafe del baremo donde están recogidas las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y la contingencia causante de la misma.

3.4 Indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total:

a)

Que se acredita la condición de pensionista de incapacidad permanente total.

b)

Que el pensionista es menor de sesenta años.

c)

Que la petición se formula por el beneficiario dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconociera el derecho a la pensión, o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los tres años siguientes al día en que cumpla tal edad.

3.5 Indemnización por incapacidad permanente parcial:

a)

Que el causante figura afiliado y en alta o situación asimilada al alta.

b)

Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.

c)

Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.

3.6 Prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos para hechos causantes anteriores al 16 de noviembre de 2007:

a)

Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.

b)

Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción. En caso de que el causante sea huérfano de padre y madre o esté abandonado, la persona que legalmente haya de hacerse cargo, siempre que tenga previamente a su cargo dos o más hijos, acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomienda la guarda.

c)

Que se acredita que el causante de la prestación es el tercer o sucesivo hijo.

d)

Que no se supera el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.

3.7 Prestación por parto o adopción múltiples:

a)

Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.

b)

Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción. En el caso de que los sujetos causantes sean huérfanos de padre y madre o estén abandonados, la persona que legalmente haya de hacerse cargo de los hijos acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomiende la guarda.

c)

Que se acredita el nacimiento o adopción de dos o más hijos de forma simultánea.

3.8 Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas:

a)

Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.

b)

Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción.

c)

Que se acredita la condición de familia numerosa, monoparental o la discapacidad de la madre en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

d)

Que no se supera el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.

4.

Expedientes de reconocimiento de prestaciones asistenciales derivadas del trabajo en el mar.

4.1 Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente en el mar:

a)

Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.

b)

Que el trabajador acredita estar embarcado y figura en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.

c)

Que se acredita que el accidente o naufragio ha sido declarado por la autoridad competente.

4.2 Fallecimiento a bordo o desaparición:

a)

Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.

b)

Que se acredita la condición de cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, que conviva, en su caso, con el causante y a su cargo, o la condición de quien, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad con el causante y conviva con él y a su cargo, siempre que se acredite un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.

c)

Que se acredita que el fallecimiento se ha producido a bordo de la embarcación o como consecuencia inmediata del accidente o enfermedad que motivó la evacuación.

d)

Que existe declaración oficial de fallecimiento o desaparición, en su caso, formulada por la autoridad competente.

4.3 Traslado de cadáveres:

a)

Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.

b)

Que se acredita que se ha realizado el traslado del cadáver del tripulante a su lugar de residencia.

c)

Que se acredita que los gastos de traslado han sido por cuenta del solicitante.

5.

Otros supuestos.

5.1 Prestaciones devengadas y no percibidas: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.

5.2 Formalización de la colaboración obligatoria y voluntaria por incapacidad temporal. Prestaciones de incapacidad temporal derivada de colaboración obligatoria y voluntaria.

Que se aporta certificación expedida por el órgano competente en materia de gestión contable acreditando el importe de la deducción mensual practicada por las empresas en los boletines de cotización.

5.3 Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que existe comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando el ingreso del recargo por parte de la empresa responsable o, en su caso, la concesión del aplazamiento de la deuda.

5.4 Reintegros a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los gastos derivados de las prestaciones por accidentes de trabajo, anticipadas por éstas, cuando la empresa responsable del pago es insolvente.

Que se aporta resolución administrativa o judicial declarando la insolvencia de la empresa responsable.

5.5 Ayudas previas a la jubilación ordinaria:

a)

Que se aporta resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se acredita el ingreso de las aportaciones establecidas en el expediente de ayudas previas a la jubilación ordinaria.

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