Resolución de 4 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2011, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función Interventora en régimen de requisitos básicos

Rango Resolución
Publicación 2011-07-07
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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b)

Que el solicitante de la ayuda previa a la jubilación ordinaria se encuentra incluido en el expediente aprobado por la Dirección General de Trabajo o, en su caso, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

6.

Nóminas de prestaciones económicas.

6.1 Nóminas de pago periódico de pensiones:

a)

Que se acompaña resumen numérico mensual de movimientos, por cada régimen y prestación, con la siguiente información.

Importe íntegro del mes anterior.

Importe íntegro de las altas del mes a que se refiera la nómina.

Importe íntegro de las bajas de dicho mes.

Importe íntegro de los traslados de otras provincias.

Importe íntegro de los traslados a otras provincias.

Importe íntegro de otras variaciones en aumento y en disminución respecto de la nómina del mes anterior.

Importe íntegro de la nómina del mes actual.

b)

Que se aporta por cada régimen y prestación relación nominal de las altas, bajas, traslados y variaciones con indicación del número de expediente y causa de las mismas.

6.2 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.

7.

El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.»

Decimoséptimo.

Se modifica el apartado cuadragésimo primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Cuadragésimo primero.

En los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

A organizaciones sindicales y empresariales, en compensación por participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas: Que los importes a liquidar se ajustan a los establecidos en la normativa vigente.

2.

Entregas por desplazamiento y gastos de estancia:

a)

Que se acredita la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del facultativo correspondiente o de la Dirección Provincial, en su caso.

b)

Que se aportan facturas o documentos justificativos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

c)

Justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.

3.

Prestación ortoprotésica:

a)

Que existe prescripción del médico de asistencia especializada y, en su caso, que la misma se ajusta al catálogo debidamente autorizado.

b)

Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.

Reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital:

a)

Que en el expediente se acredite que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.

b)

Que se acompañan las facturas justificativas de los gastos, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.

Reintegros de gastos a beneficiarios de la Seguridad Social española durante una estancia temporal en países donde es de aplicación la normativa comunitaria en materia de Seguridad Social:

a)

Que se acredita el derecho del beneficiario a las prestaciones sanitarias en la fecha del hecho causante.

b)

Que se acompañan los documentos justificativos originales de los gastos efectuados.

c)

Que en el preceptivo formulario comunitario, cumplimentado por Institución competente del país donde se prestó la asistencia sanitaria, consta la cantidad que ha de ser reintegrada por la institución competente española.

6.

Reintegros de gastos de asistencia sanitaria a organismos de enlace extranjeros por asistencia sanitaria prestada a beneficiarios de la Seguridad Social española como consecuencia de lo dispuesto en la normativa internacional de aplicación:

a)

En las liquidaciones de anticipos, se comprobará que las cuantías derivan de un acuerdo de aceleración de créditos, debidamente suscrito con otro Estado y en vigor.

b)

En las liquidaciones que no correspondan a anticipos, se comprobará que se acompaña certificación emitida por los Servicios Centrales de la Entidad Gestora cuyo importe global coincide con el del documento contable.

7.

Reintegro de los importes de incapacidad temporal no deducidos en los boletines de cotización por las empresas:

a)

Que se acompañan partes de baja y de alta, si ésta se ha producido, de los trabajadores a que se refiere la solicitud.

b)

Que se aportan los boletines de cotización del mes anterior a la baja, del mes o meses a que se refiere el reintegro y del mes posterior al mismo.

c)

Que dichos trabajadores tienen cubierto el período mínimo de cotización exigible.

8.

Reintegro a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes a prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales, percibidas por los afiliados con cobertura por dichas contingencias con las Entidades Gestoras: se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.

9.

Reintegro a las empresas de gastos de botiquines de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo:

a)

Que la empresa tiene cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Entidad Gestora correspondiente.

b)

Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

10.

Expedientes correspondientes a aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad.

Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

11.

Expedientes de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (aprobación del gasto): Sólo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado primero de este acuerdo.»

Decimoctavo.

Se modifica el apartado cuadragésimo tercero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Cuadragésimo tercero.

En los expedientes de conciertos de asistencia sanitaria gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a)

Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

b)

Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.

c)

Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

d)

Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e)

Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

f)

Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

g)

Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

h)

Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

i)

Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j)

Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.

B) Compromiso del gasto:

B-1. Adjudicación:

a)

Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b)

Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del Servicio Técnico correspondiente.

c)

Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d)

Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e)

Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

f)

Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

B-2. Formalización:

En su caso, que se acompaña certificado del registro del órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

2.

Modificación del contrato:

a)

En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.

b)

Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.

3.

Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

4.

Abonos a cuenta:

a)

Que se acredita documentalmente la valoración de los servicios realizados.

b)

Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c)

Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

d)

En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

5.

Prórroga del contrato:

a)

Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b)

Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c)

Que se acompaña informe del servicio jurídico.

6.

Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.

7.

Indemnizaciones a favor del contratista:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico.

b)

Que existe informe técnico.

c)

Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

8.

Resolución del contrato:

a)

Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b)

Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

9.

Pago de primas o compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego o anuncio.»

Decimonoveno.

Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de julio de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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