Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo
Se espera que la cobertura sea altamente eficaz durante todo el plazo previsto para compensar las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo que se atribuyan al riesgo cubierto, de manera congruente con la estrategia de gestión del riesgo inicialmente documentado.
Una cobertura se considerará altamente eficaz si se cumplen las dos siguientes condiciones:
– Al inicio de la cobertura y durante su vida, el fondo puede esperar que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.
– La eficacia real de la cobertura, es decir, la relación entre el resultado del instrumento de cobertura y el de la partida cubierta, está en un rango del ochenta al ciento veinticinco por ciento.
La eficacia de la cobertura puede ser determinada de forma fiable, esto es, el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y el valor razonable del instrumento de cobertura deben poderse determinar de forma fiable.
La eficacia se valorará, como mínimo, cada vez que se preparen las cuentas anuales.
Para valorar la eficacia de las coberturas se utilizará el método que mejor se adapte a la estrategia de gestión del riesgo por el fondo, siendo posible adoptar métodos diferentes para las distintas coberturas.
Criterios valorativos de las coberturas contables.
5.1 Valoración del instrumento de cobertura. El instrumento de cobertura que sea un derivado, o el componente de tipo de cambio de un activo o pasivo financiero designado instrumento de cobertura en una cobertura del riesgo de tipo de cambio, se valorará por su valor razonable.
La imputación del resultado obtenido en el instrumento de cobertura atribuible a la parte del mismo que haya sido calificada como cobertura eficaz, deberá realizarse en el mismo ejercicio en el que las variaciones en la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto afecten al resultado económico patrimonial.
Cuando para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la imputación del resultado obtenido en el instrumento de cobertura deba diferirse a ejercicios posteriores, los importes diferidos se registrarán en una cuenta de patrimonio neto.
El importe reconocido en el patrimonio neto será el menor de:
– El resultado acumulado por el instrumento de cobertura desde el inicio de ésta; o
– La variación acumulada en el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura.
Con carácter general, el importe acumulado en el patrimonio neto se imputará a resultados a medida que se imputen los ingresos y gastos derivados de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto, excepto cuando se permita su inclusión en el valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
Las variaciones en el valor razonable del instrumento de cobertura atribuibles a la parte del mismo calificada como cobertura ineficaz, se imputarán en el resultado del ejercicio aplicando la norma de reconocimiento y valoración que corresponda n.º 2, «Activos financieros», o n.º 3, «Pasivos financieros».
No obstante, el instrumento de cobertura no tendrá que valorarse por su valor razonable, sino con el mismo criterio que la partida cubierta, cuando la cobertura cumpla los siguientes requisitos:
– El instrumento de cobertura es una permuta financiera de divisas, una permuta financiera de intereses, o un contrato a plazo de divisas.
– La partida cubierta es un pasivo financiero al coste amortizado o una inversión mantenida hasta el vencimiento.
– El instrumento de cobertura se designa para compensar las variaciones en los flujos de efectivo de la partida cubierta debidas a los riesgos del tipo de cambio o de tipo de interés a los que está efectivamente expuesta.
– El fondo, en la documentación de la cobertura, declara que tiene la intención y la capacidad financiera de mantener el instrumento de cobertura y la partida cubierta hasta el vencimiento de la cobertura y que no revocará la designación de la cobertura.
– Por las características del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, se puede asegurar, en el momento inicial, que la cobertura va a ser plenamente eficaz hasta su vencimiento, es decir, que los cambios en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura van a compensar íntegramente los cambios en los flujos de efectivo de la partida cubierta correspondientes al importe y al riesgo cubiertos. Ello se conseguirá cuando, por ejemplo, se cubra un pasivo financiero mediante una permuta en la que la corriente deudora tenga las mismas características (moneda, tipo de interés de referencia, vencimiento de intereses, etc.) que la partida cubierta.
5.2 Valoración de la partida cubierta.
5.2.1 Activos y pasivos reconocidos en balance. Cuando se cubra un activo o un pasivo de las variaciones en su valor razonable, las variaciones de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán inmediatamente en el resultado del ejercicio ajustando el valor contable de la partida cubierta, incluso cuando ésta se valore al coste amortizado o sea un activo financiero disponible para la venta.
El ajuste realizado en el valor contable de una partida cubierta que se valore al coste amortizado se imputará al resultado del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo recalculado en la fecha que comience la imputación. Dicha imputación podrá empezar tan pronto como se realice el ajuste y en todo caso deberá empezar en el momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura.
Las variaciones en el valor razonable de la partida cubierta no atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán según los criterios generales aplicables a la partida cubierta.
Las variaciones en los flujos de efectivo de la partida cubierta se imputarán a resultados según los criterios generales aplicables a la partida cubierta.
5.2.2 Compromisos en firme no reconocidos como activos o pasivos. Las variaciones en el valor razonable de un compromiso en firme no reconocido como activo o pasivo, designado como partida cubierta, que sean atribuibles al riesgo cubierto, se reconocerán como un activo o pasivo con imputación al resultado del ejercicio.
Cuando el fondo suscriba un compromiso en firme para adquirir un activo o asumir un pasivo y dicho compromiso se designe partida cubierta, el importe inicial en cuentas del activo o pasivo que resulte del cumplimiento de dicho compromiso se ajustará para incluir el cambio acumulado en el valor razonable de dicho compromiso atribuible al riesgo cubierto que se reconozca en el resultado del ejercicio.
No obstante, en el caso de coberturas del riesgo del tipo de cambio, el fondo podrá optar por no reconocer las variaciones en el valor razonable del compromiso en firme durante el periodo de cobertura. En este caso, las variaciones en el valor del instrumento de cobertura que se hayan reconocido en el patrimonio neto durante el periodo de cobertura, se imputarán en la cuenta del resultado económico patrimonial de acuerdo con los criterios previstos en el punto 5.2.3 siguiente, según que el compromiso en firme diese lugar al reconocimiento de un activo financiero o un pasivo financiero, al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o no diese lugar al reconocimiento de un activo o un pasivo, respectivamente.
5.2.3 Transacciones previstas altamente probables. Durante el periodo de cobertura no se reconocerán las variaciones en el valor previsto de la transacción cubierta.
Si la cobertura de una transacción prevista diese lugar al reconocimiento de un activo financiero o un pasivo financiero, las variaciones en el valor del instrumento de cobertura que se hayan reconocido en el patrimonio neto, se imputarán en el resultado del ejercicio a medida que el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al mismo. No obstante, las pérdidas registradas en el patrimonio neto que el fondo espere no poder recuperarlas en ejercicios futuros se reconocerán inmediatamente en el resultado del ejercicio.
Si la cobertura de una transacción prevista diese lugar al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o bien al reconocimiento de un compromiso en firme, los importes reconocidos en el patrimonio neto se incluirán en el valor inicial del activo o pasivo, cuando sean adquiridos o asumidos.
Si la cobertura de una transacción prevista no diese lugar al reconocimiento de un activo o pasivo, las variaciones en el valor del instrumento de cobertura que se hayan reconocido en el patrimonio neto, se imputarán en el resultado del ejercicio a medida que la transacción cubierta afecte al resultado.
Interrupción de la contabilidad de coberturas. La contabilidad de coberturas se interrumpirá en cualquiera de las siguientes circunstancias:
El instrumento de cobertura expira o es vendido, resuelto o ejercido; o
La cobertura deje de cumplir los requisitos señalados en el apartado 4 anterior; o
El fondo revoque la designación.
La sustitución o renovación de un instrumento de cobertura por otro instrumento no supondrá la interrupción de la cobertura, a menos que así esté contemplado en la estrategia de cobertura documentada por el fondo.
Los efectos contables derivados de la interrupción se aplicarán de acuerdo con los siguientes criterios:
– El importe acumulado en el patrimonio neto durante el periodo en el que la cobertura haya sido eficaz se continuará reconociendo en dicha partida hasta que la transacción prevista ocurra, en cuyo momento se aplicarán los criterios del punto 5.2.3. En el momento que no se espere que la transacción prevista ocurra, el importe acumulado en el patrimonio neto se imputará al resultado del ejercicio.
– El ajuste realizado en el valor en cuentas de una partida cubierta que se valore al coste amortizado se imputará al resultado del ejercicio según el criterio del segundo párrafo del punto 5.2.1 de esta norma de reconocimiento y valoración.
5.ª Moneda extranjera
Conceptos. Transacción en moneda extranjera: Es toda operación que se establece o exige su liquidación en una moneda extranjera.
Se entiende por moneda extranjera cualquier moneda distinta del euro.
Partidas monetarias: Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Incluyen entre otros: los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, préstamos, valores representativos de deuda cuentas a cobrar, cuentas a pagar y provisiones.
Partidas no monetarias: Son activos y pasivos que no dan derecho a recibir ni obligación de entregar, una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Incluyen entre otros, los instrumentos de patrimonio.
Valoración inicial. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento en las cuentas anuales, en euros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera el tipo de cambio al contado, existente en la fecha de la operación.
Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.
Valoración posterior. En cada fecha de presentación de las cuentas anuales se aplicarán las siguientes reglas para realizar la conversión de los saldos denominados en moneda extranjera a euros:
Partidas monetarias. Los elementos patrimoniales de carácter monetario denominados en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado existente en esa fecha.
Partidas no monetarias.
b.1) Las partidas no monetarias valoradas al coste se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en que fueron registradas.
b.2) Las partidas no monetarias valoradas al valor razonable se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en la que se determinó el valor razonable.
La conversión a euros de los valores necesarios para estimar el deterioro de valor, se realizará aplicando el tipo de cambio en el momento de su determinación.
Tratamiento de las diferencias de cambio.
Partidas monetarias. Las diferencias de cambio surgidas en la liquidación de las partidas monetarias, o en la fecha de presentación de las cuentas anuales, por causa de tipos de cambio diferentes a los utilizados en el registro de la operación en el periodo, deben reconocerse como resultados del periodo en que han aparecido, con la excepción de aquellas partidas designadas como instrumentos de cobertura, a los que les será de aplicación la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables».
Para el caso particular de un activo financiero monetario clasificado como disponible para la venta se tratará como si se contabilizase a coste amortizado en moneda extranjera. En consecuencia, para dicho activo financiero, las diferencias de cambio asociadas a cambios en el coste amortizado se reconocen como resultados del ejercicio, y los demás cambios de valor, se tratarán tal como se dispone en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros» para este tipo de activos.
Partidas no monetarias. El efecto en la valoración de una partida no monetaria producido con motivo de la aplicación de un tipo de cambio diferente a aquél por el que figure en las cuentas anuales, no será objeto de un tratamiento individualizado sino que tendrá la misma consideración que cualquier cambio en la valoración de dicho elemento patrimonial.
6.ª Ingresos con contraprestación
Concepto. Los ingresos con contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones en las que el fondo recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y da directamente un valor aproximadamente igual a la otra parte del intercambio.
Reconocimiento y valoración. Con carácter general los ingresos con contraprestación deben reconocerse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Cuando su importe pueda medirse con fiabilidad.
Cuando sea probable que el fondo reciba los rendimientos económicos o potencial de servicio asociados a la transacción.
Los ingresos surgidos de transacciones con contraprestación se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. Los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
Cuando se intercambien bienes o servicios por otros de naturaleza y valor similar, tal intercambio no dará lugar al reconocimiento de ingresos.
7.ª Provisiones, activos y pasivos contingentes
Provisiones. Esta norma de reconocimiento y valoración se aplicará con carácter general, excepto si en otra norma de reconocimiento y valoración contenida en este Plan se establece un criterio singular. Tampoco se aplicará para el registro de provisiones en las que sean necesarios cálculos actuariales para su determinación y las que afectan a los denominados beneficios sociales.
1.1 Concepto. Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Dará origen al pasivo todo suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para el fondo, de forma que no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones del propio fondo, en las que:
debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas gubernamentales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, el fondo haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesto a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
como consecuencia de lo anterior, el fondo haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
1.2 Reconocimiento. Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones:
el fondo tiene una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un suceso pasado;
es probable que el fondo tenga que desprenderse de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y
puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras del fondo.
– No se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro.
– Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones del fondo. A estos efectos, también se consideran cambios legales aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación pero aún no haya entrado en vigor.
– La salida de recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un suceso ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro.
1.3 Valoración inicial. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero.
Para su cuantificación se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
La base de las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán conforme a:
– la experiencia que se tenga en operaciones similares, y
– los informes de expertos.
El importe de la provisión debe ser el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y el efecto financiero no sea significativo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
Reembolso por parte de terceros: En el caso de que el fondo tenga asegurado que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento como un activo independiente, cuyo importe no debe exceder al registrado en la provisión. Asimismo, el gasto relacionado con la provisión debe ser objeto de presentación como una partida independiente del ingreso reconocido como reembolso. En su caso será objeto de información en memoria respecto a aquellas partidas que estén relacionadas y que sirva para comprender mejor una operación.
1.4 Valoración posterior. Las provisiones deben ser objeto de revisión al menos a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio.
Con independencia de lo anterior, y dado que representan un valor actual, la actualización de su cuantía, se realizará, con carácter general con cargo a cuentas representativas de gastos financieros. El tipo de descuento a aplicar será el equivalente al tipo de deuda pública para un vencimiento análogo.
1.5 Aplicación de las provisiones. Cada provisión deberá ser destinada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.
Activos contingentes.
2.1 Concepto. Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control del fondo.
2.2 Información a facilitar. Los activos contingentes no serán objeto de reconocimiento en el balance, si bien, se informará de los mismos en la memoria en el caso de que sea probable la entrada de rendimientos económicos o potencial de servicio al fondo.
Los activos contingentes han de ser objeto de evaluación continuada.
Pasivos contingentes.
3.1 Concepto. Un pasivo contingente es:
una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control del fondo; o bien
una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
– no es probable que el fondo tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios; o bien
– el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.
3.2 Información a facilitar. El fondo no debe proceder al reconocimiento de ningún pasivo contingente en el balance. No obstante se informará en memoria, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios, se considere remota.
Los pasivos contingentes han de ser objeto de evaluación continuada.
8.ª Transferencias y Subvenciones
Concepto. A los únicos efectos de este Plan:
Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes del sector público, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, destinadas a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes del sector público, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio neto del beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente.
En el caso de que existan dudas sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos asociados al disfrute de una subvención, ésta tendrá la consideración de reintegrable y la operación se tratará como un pasivo y un activo en el beneficiario y en el aportante, respectivamente.
Reconocimiento.
Transferencias y subvenciones concedidas. Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción.
Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se deberá dotar una provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.
En el caso de deudas asumidas de otros, el que asume la deuda deberá reconocer la subvención concedida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando como contrapartida el pasivo surgido como consecuencia de esta operación.
Transferencias y subvenciones recibidas. Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor del mismo y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción. Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute, referidas en el párrafo anterior, se extienda a varios ejercicios, se presumirá el mismo, siempre que así sea en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte. En el caso de deudas asumidas por otros entes, el fondo cuya deuda ha sido asumida deberá reconocer la subvención recibida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando simultáneamente la cancelación del pasivo asumido.
Las transferencias y subvenciones recibidas deberán imputarse a resultados de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación, que serán aplicables tanto a las de carácter monetario como a las de carácter no monetario o en especie.
b.1) En todo caso, las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
– Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
– Subvenciones para adquisición de activos financieros:
– Se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca su enajenación o baja.
– Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.
b.2) Transferencias: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan.
Valoración. Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido, tanto por el concedente como por el beneficiario.
Las transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del concedente, y por su valor razonable en el momento del reconocimiento, en el caso del beneficiario, salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y valoración, se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o subvención.
Las subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el valor contable de la deuda en el momento en el que ésta es asumida.
Las subvenciones concedidas por asunción de deudas se valorarán por el valor razonable de la deuda en el momento de la asunción.
Transferencias y subvenciones otorgadas por la entidad pública en la que se integra el fondo. Las transferencias y subvenciones otorgadas por la entidad pública en la que el fondo se integra, tendrán siempre la consideración de Patrimonio para el fondo, ya se trate de la dotación inicial o de dotaciones posteriores.
9.ª Cambios en criterios y estimaciones contables y errores
Cambios en criterios contables. Los cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria, debidamente justificada, que implique la obtención de una mejor información, o bien a la imposición de una norma.
Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable. Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios contables de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios permitidos en este Plan General de Contabilidad. En estos supuestos, se considerará que el cambio debe ser aplicado retroactivamente desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Debe incluirse como un ajuste por cambios de criterio en el patrimonio neto el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean consecuencia de un cambio de criterio. Esta corrección motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa, salvo que no fuera factible.
Cuando no sea posible determinar el efecto acumulado de los ajustes de forma razonable al principio del ejercicio se aplicará el nuevo criterio contable de forma prospectiva.
Cambio de criterio contable por imposición normativa. Un cambio de criterio contable por la adopción de una norma que regule el tratamiento de una transacción o hecho debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que se establezcan en la propia norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias el tratamiento será el mismo que el establecido en el punto a) anterior.
Cambios en las estimaciones contables. Los cambios en aquéllas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error.
Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se considerará este como cambio de estimación contable.
El efecto del cambio en una estimación contable se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Errores. Los fondos elaborarán sus cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su formulación.
Al elaborar las cuentas anuales pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible cuando las cuentas anuales para tales períodos fueron formuladas y el fondo debería haber empleado en la elaboración de dichos estados.
Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las mismas reglas establecidas en el apartado 1 de esta norma de reconocimiento y valoración.
En ningún caso, los errores de ejercicios anteriores podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que son descubiertos, salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el efecto de tal error.
10. Hechos posteriores al cierre del ejercicio
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria, o ambos.
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
En todo caso deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de gestión continuada.
Se modifica el punto 8.3 de la norma 2ª, por el apartado único.1 de la Resolución de 22 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21658
Tercera parte. Cuentas Anuales
Véase, sobre la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado, la Resolución de 3 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-16025
1. Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales
Documentos que integran las cuentas anuales. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de liquidación del presupuesto, de conformidad con este Plan General de Contabilidad.
2. Formulación de las cuentas anuales
Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el órgano o entidad encargada de su administración o gestión en el plazo establecido por la legislación que le sea aplicable.
Las cuentas anuales se referirán a un periodo de doce meses salvo en los casos de disolución o creación del fondo. En los casos de disolución del fondo las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de un fondo, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, el fondo al que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
3. Estructura de las cuentas anuales
Las cuentas anuales de los fondos deberán adaptarse a los modelos establecidos en este Plan General de Contabilidad.
4. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello en la memoria.
No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.
Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, o de letras en la cuenta del resultado económico patrimonial, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
5. Balance
El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto del fondo, y deberá formularse teniendo en cuenta que:
La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:
a.1) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales, o
a.2) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.
Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.
Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.
Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
Las correcciones valorativas por deterioro minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Para las cuentas deudoras del epígrafe B.I del activo, con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.III del activo, con la denominación de «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo».
En el epígrafe A.I, «Patrimonio aportado», del patrimonio neto del balance se registrará la aportación patrimonial inicial directa, así como posteriores ampliaciones de la misma recibidas de la entidad en la que se integra el fondo.
Por su parte, las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Para las cuentas acreedoras del epígrafe C.IV del pasivo, con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe B.IV. del pasivo, con la denominación «Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo».
Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar en la memoria.
Los créditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas figurarán en partidas separadas de las que correspondan a los créditos y débitos con otras entidades.
6. Cuenta del resultado económico patrimonial
Esta cuenta recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta del resultado económico patrimonial se formulará teniendo en cuenta que:
Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.
Las transferencias y las subvenciones recibidas se reflejarán en las siguientes partidas:
Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias, así como las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 1.a), «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».
Cuando la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado de las operaciones financieras incorporándose la correspondiente partida.
La partida 3, «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.
Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de reconocimiento y valoración, deban imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial, figurarán en la partida de gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.
En el caso de coberturas para las que no haya divisionarias previstas en las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», la entidad habilitará las divisionarias necesarias de dichas subcuentas, que figurarán en el epígrafe de la cuenta de resultado económico patrimonial correspondiente a la partida cubierta, al objeto de cumplir con lo previsto en el párrafo anterior.
Los resultados originados fuera de la actividad normal del fondo así como de su control, como por ejemplo, las multas o sanciones se incluirán en la partida 6, «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.
El deterioro de los derechos a cobrar incluidos en el epígrafe del balance «Deudores y otras cuentas a cobrar» se reflejará en la partida 11, «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos o pasivos financieros».
Cuando se tengan que efectuar ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior y no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, se creará una línea con la denominación: «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» después de la correspondiente al resultado neto del ejercicio, cuya agregación con esta última, en la columna relativa al importe del ejercicio anterior al de referencia de las cuentas, dará lugar al importe en dicha columna de una última línea denominada «Resultado del ejercicio anterior ajustado».
Cuando la actividad principal del fondo tenga naturaleza financiera, los ingresos y gastos derivados de la misma deberán recogerse en las partidas correspondientes a otros ingresos o gastos de gestión ordinaria.
Los ingresos y gastos derivados de operaciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas figurarán en las partidas correspondientes, con separación de los derivados de operaciones con otras entidades.
7. Estado de cambios en el patrimonio neto
El estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en dos partes:
Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Estado de ingresos y gastos reconocidos.
Dichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.
A los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados, cuando sea significativa, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de la misma, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.
En la primera parte, «Estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:
– Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.
– Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.
– Las operaciones con la entidad en la que se integra el fondo.
– Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
En la segunda parte, «Estado de ingresos y gastos reconocidos», se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:
– El resultado económico patrimonial.
– Los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos de los gastos.
– Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
Este estado desarrolla el epígrafe D.1, «Estado total de cambios en el patrimonio neto».
En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, los importes de dicho ejercicio corregidos, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
Las partidas de gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto figurarán con signo negativo.
Las partidas del epígrafe III., «Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial», en las que las transferencias de ingresos superen a las transferencias de gastos figurarán por su importe neto con signo negativo y en caso contrario con signo positivo.
No obstante, en los registros contables relativos al fondo deberán figurar por sus importes brutos los importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial, según lo dispuesto en este Plan General de Contabilidad.
8. Estado de flujos de efectivo
El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.
Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.V del activo del balance, es decir, la caja y los depósitos bancarios a la vista; también formarán parte los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería del fondo.
Los movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades. No se recogen en el estado de flujos de efectivo los pagos por adquisición, ni cobros por amortización o vencimiento de activos financieros a los que se les ha dado la consideración de activos líquidos equivalentes a efectivo. Tampoco se recogen los movimientos internos de tesorería.
Las agrupaciones del estado de flujos de efectivo son las que se indican a continuación:
I. Flujos de efectivo de las actividades de gestión son los que constituyen su principal fuente de generación de efectivo y, fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de gestión ordinaria del fondo. Se incluyen también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación.
Forman parte de estos flujos los pagos de intereses ocasionados por pasivos financieros del fondo, así como los cobros de intereses y dividendos generados por la existencia de activos financieros del fondo.
II. Flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de inversiones financieras, tanto de corto como de largo plazo, no consideradas activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
III. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de recursos concedidos por terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación y, los correspondientes a aportaciones al patrimonio efectuadas por la entidad en la que se integre el fondo. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución de los anteriores instrumentos de financiación y por reparto de resultados a la entidad en la que se integre el fondo.
IV. Los flujos de efectivo pendientes de clasificación recogen los cobros y pagos cuyo origen se desconoce en el momento de elaborar el estado de flujos de efectivo.
V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio. Este apartado recoge, con el fin de permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del periodo, el efecto de la variación de los tipos de cambio, sobre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que figuraran denominados en moneda extranjera. El valor en euros de estos últimos, será el que corresponda al tipo de cambio de 31 de diciembre.
En la elaboración del estado de flujos de efectivo, se ha de tener en cuenta también lo siguiente:
Los cobros y pagos por cuenta de otras entidades, o de terceros podrán mostrarse netos.
Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, distintos a los considerados como activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los procedentes de pasivos financieros, cuando ambos sean de rotación elevada, podrán mostrarse en términos netos en el estado de flujos de efectivo. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el número de rotaciones en el año no sea inferior a cuatro. Cuando se presente esta información en términos netos, se dejará constancia de ello en la memoria.
Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.
Cuando exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este efecto.
Respecto de los cobros y pagos pendientes de clasificar, se presentará su correcta clasificación en el ejercicio siguiente, formando parte de la información relativa al ejercicio precedente, dentro del estado de flujos de efectivo.
En todo caso, se podrá no realizar las anteriores reclasificaciones, cuando los importes pendientes de clasificar en uno u otro caso sean escasamente significativos.
9. Memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que si tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.
Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad del fondo en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del Presupuesto del fondo.
2. Modelos de Cuentas Anuales
Balance
| N.º Ctas. | Activo | Notas en memoria | EJ. N | EJ. N-1 | N.º Ctas. | Patrimonio neto y pasivo | Notas en memoria | EJ. N | EJ. N-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A) Activo no corriente | A) Patrimonio neto | ||||||||
| I. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | 100 | I. Patrimonio aportado | |||||||
| 2400 (2930) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público | II. Patrimonio generado | |||||||
| 2401, 2402, 2403 (248) (2931) | 2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles | 120 | 1. Resultados de ejercicios anteriores | ||||||
| 241, 242, 245, (294) (295) | 3. Créditos y valores representativos de deuda | 129 | 2. Resultados de ejercicio | ||||||
| 246,247 | 4. Otras inversiones | (557) | 3. Distribución de resultados a cuenta | ||||||
| II. Inversiones financieras a largo plazo | III. Ajustes por cambios de valor | ||||||||
| 250, (259) (296) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | 133 | 1. Activos financieros disponibles para la venta | ||||||
| 251, 252, 256, 257 (297) (298) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | 134 | 2. Operaciones de cobertura | ||||||
| 253 | 3. Derivados financieros | 131, 132 | IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados | ||||||
| 258,26 | 4. Otras inversiones financieras | B) Pasivo no corriente | |||||||
| B) Activo corriente | 14 | I. Provisiones a largo plazo | |||||||
| I. Deudores y otras cuentas a cobrar | II. Deudas a largo plazo | ||||||||
| 171, 172, 178, 18 | 1. Deudas a largo plazo | ||||||||
| 176 | 2. Derivados financieros | ||||||||
| 460(4900) | 1. Deudores por actividad principal | 16 | III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo | ||||||
| 469, (4901), 555, 558 | 2. Otras cuentas a cobrar | C) Pasivo corriente | |||||||
| 47 | 3. Administraciones públicas | 58 | I. Provisiones a corto plazo | ||||||
| II. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | II. Deudas a corto plazo | ||||||||
| 521, 522, 528, 560, 561 | 1. Deudas a corto plazo | ||||||||
| 526 | 2. Derivados financieros | ||||||||
| 530, (539) (593) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles | 51 | III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo | ||||||
| 531, 532, 535, (594), (595) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | ||||||||
| 536,537,538 | 3. Otras inversiones | ||||||||
| III. Inversiones financieras a corto plazo | IV. Acreedores y otras cuentas a pagar | ||||||||
| 540 (549) (596) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | 420 | 1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad | ||||||
| 541, 542, 546, 547 (597) (598) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | 429, 554 | 2. Otras cuentas a pagar | ||||||
| 545, 548, 565,566 | 4. Otras inversiones financieras | 47 | 3. Administraciones públicas | ||||||
| 480, 567 | IV. Ajustes por periodificación | 485, 568 | V. Ajustes por periodificación | ||||||
| V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | |||||||||
| 577 | 1. Otros activos líquidos equivalentes | ||||||||
| 570, 571 | 2. Tesorería | ||||||||
| TOTAL ACTIVO (A+B) | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) |
Cuenta del Resultado Económico Patrimonial
| N.º Ctas. | Notas en memoria | EJ. N | EJ. N-1 | |
|---|---|---|---|---|
| 1. Transferencias y subvenciones recibidas | ||||
| a) Del ejercicio | ||||
| 751 | a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | |||
| 750 | a.2) transferencias | |||
| 752 | a.3) subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | |||
| 754 | b) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | |||
| 777 | 2. Otros ingresos de gestión ordinaria1 | |||
| 795 | 3. Excesos de provisiones | |||
| A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3) | ||||
| (65) | 4. Transferencias y subvenciones concedidas | |||
| 5.Otros gastos de gestión ordinaria* | ||||
| (62) | a) Suministros y servicios exteriores | |||
| (676) | b) Otros | |||
| B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) | ||||
| I Resultado ( Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | ||||
| 6. Otras partidas no ordinarias | ||||
| 778 | a) Ingresos | |||
| (678) | b) Gastos | |||
| II Resultado de las operaciones no financieras (I+6) | ||||
| 7. Ingresos financieros | ||||
| a) De participaciones en instrumentos de patrimonio | ||||
| 7630 | a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | |||
| 760 | a.2) En otras entidades | |||
| b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado | ||||
| 7631,7632 | b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | |||
| 761,762,769,76454, (66454) | b.2) Otros | |||
| 8. Gastos financieros | ||||
| (663) | a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas | |||
| (660), (662), (669), 76451, (67451) | b) Otros | |||
| 9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros | ||||
| 7646, (6646) | a) Derivados financieros | |||
| 7640, 76452, 76453, (6640), (66452), (66453) | b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación a resultados | |||
| 7641, (6641) | c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta | |||
| 768, (668) | 10. Diferencias de cambio | |||
| 11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | ||||
| 7960, 7961, 7965, 766 (6960), (6961), (6965), (666), 7970, (6970), (6670) | a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas | |||
| 765, 7966, 7971, (665), (6671), (6962), (6966), (6971), 7962 | b) Otros | |||
| III Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) | ||||
| IV Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio ( II + III) |
1 Cuando la actividad principal del fondo tenga naturaleza financiera, los gastos e ingresos derivados de la misma se recogerán en estas partidas.
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
1. Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto
| Notas en memoria | I. Patrimonio aportado | II. Patrimonio generado | III. Ajustes por cambios de valor | IV. Otros incrementos patrimoniales | Total | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1 | ||||||
| B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES | ||||||
| C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B) | ||||||
| D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N | ||||||
| 1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio | ||||||
| 2. Operaciones con la entidad en la que se integra el fondo | ||||||
| 3. Otras variaciones del patrimonio neto | ||||||
| E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D) |
2. Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos
| N.º Ctas. | Notas en memoria | EJ. N | EJ. N-1 | |
|---|---|---|---|---|
| 129 | I. Resultado económico patrimonial | |||
| II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto: | ||||
| 1. Activos y pasivos financieros | ||||
| 900, 991 | 1.1 Ingresos | |||
| (800), (891) | 1.2 Gastos | |||
| 2. Coberturas contables | ||||
| 910 | 1.1 Ingresos | |||
| (810) | 1.2 Gastos | |||
| 94 | 3. Otros incrementos patrimoniales | |||
| Total (1+2+3) | ||||
| III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial: | ||||
| (802), 902, 993 | 1. Activos y pasivos financieros | |||
| 2. Coberturas contables | ||||
| (8110), 9110 | 2.1 Importes transferidos a la cuenta económico patrimonial | |||
| (8111), 9111 | 2.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta | |||
| (84) | 3. Otros incrementos patrimoniales | |||
| Total (1+2+3) | ||||
| IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I + II + III) |
Estado de Flujos de Efectivo
| Notas en memoria | EJ. N | EJ. N-1 | |
|---|---|---|---|
| I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN A) Cobros: 1. Transferencias y subvenciones recibidas 2. Intereses y dividendos cobrados 3. Otros cobros B) Pagos: 4. Transferencias y subvenciones concedidas 5. Otros gastos de gestión 6. Intereses pagados 7. Otros pagos | |||
| Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) | |||
| II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN C) Cobros: Venta de activos financieros D) Pagos: Compra de activos financieros | |||
| Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) | |||
| III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN E) Aumentos en el patrimonio: 1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el fondo. F) Pagos a la entidad en la que se integra el fondo. 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad en la que se integra el fondo. G) Cobros por emisión de pasivos financieros: 3. Préstamos recibidos 4. Otras deudas. H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 5. Préstamos recibidos 6. Otras deudas. | |||
| Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) | |||
| IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN I) Cobros pendientes de aplicación J) Pagos pendientes de aplicación | |||
| Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) | |||
| V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I + II + III + IV + V) | |||
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | |||
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio |
Memoria
Contenido de la Memoria:
Organización y Actividad.
Bases de presentación de las cuentas.
Normas de reconocimiento y valoración.
Activos financieros.
Pasivos financieros.
Coberturas contables.
Moneda extranjera.
Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
Provisiones y contingencias.
Información presupuestaria.
Hechos posteriores al cierre.
1. Organización y Actividad Se informará sobre:
Norma de creación del fondo.
Entidad en la que se integra el fondo.
Actividad principal del fondo, su régimen jurídico, económico-financiero.
Entidad que gestiona el fondo.
Órgano o entidad encargada de la contabilidad del fondo.
Entidades del grupo, multigrupo y asociadas y su actividad.
2. Bases de presentación de las cuentas Se informará sobre:
Imagen fiel:
El órgano o entidad encargada de la contabilidad del fondo deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto del fondo.
Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.
Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.
Comparación de la información:
Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales.
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
3. Normas de reconocimiento y valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Activos y pasivos financieros; indicando:
Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
Para los activos financieros:
– La naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.
– Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas de los deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar.
Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior, así como, en su caso, para la dotación de provisiones por garantías clasificadas como dudosas.
Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Coberturas contables; indicando los criterios de valoración del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, distinguiendo entre coberturas de activos o pasivos reconocidos, compromisos en firme y transacciones previstas, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de la interrupción de la cobertura.
Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro, y el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que, en la actualidad o en su origen, hubiesen sido expresados en moneda distinta del euro.
Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.
Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero. En particular, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
4. Activos financieros
Para los activos financieros, excepto los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual, y los derivados designados instrumentos de cobertura, se informará sobre:
Información relacionada con el balance.
Se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos Financieros», de acuerdo con la siguiente estructura:
| Categorías | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Categorías | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases |
| Categorías | Activos financieros a largo plazo | Activos financieros a largo plazo | Activos financieros a largo plazo | Activos financieros a largo plazo | Activos financieros a largo plazo | Activos financieros a largo plazo | Activos financieros a corto plazo | Activos financieros a corto plazo | Activos financieros a corto plazo | Activos financieros a corto plazo | Activos financieros a corto plazo | Activos financieros a corto plazo | Total | Total |
| Categorías | Inversiones en patrimonio | Inversiones en patrimonio | Valores representativos de deuda | Valores representativos de deuda | Otras inversiones | Otras inversiones | Inversiones de patrimonio | Inversiones de patrimonio | Valores representativos de deuda | Valores representativos de deuda | Otras inversiones | Otras inversiones | Total | Total |
| Créditos y partidas a cobrar | ||||||||||||||
| Inversiones mantenidas hasta el vencimiento | ||||||||||||||
| Activos financieros a valor razonable con cambio en resultados | ||||||||||||||
| Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | ||||||||||||||
| Activos financieros disponibles para la venta | ||||||||||||||
| Total |
Reclasificación.
Si, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos Financieros», el fondo hubiese reclasificado durante el ejercicio un activo financiero, de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado en lugar de a valor razonable, o viceversa, informará sobre:
– Importe reclasificado de cada una de estas categorías; y
– El motivo de la reclasificación.
Activos financieros entregados en garantía.
Se informará del valor contable de los activos financieros entregados en garantía así como de la clase de activos financieros a la que pertenecen.
Correcciones por deterioro del valor.
Se informará, para cada clase de activo financiero, del movimiento de las cuentas correctoras utilizadas para registrar el deterioro de valor, para lo cual cumplimentará el siguiente estado:
| Clases de activos financieros | Saldo inicial | Disminuciones de valor por deterioro del ejercicio | Reversión del deterioro de valor en el ejercicio | Saldo final |
|---|---|---|---|---|
| Clases de activos financieros | Movimiento cuentas correctoras | Movimiento cuentas correctoras | Movimiento cuentas correctoras | Movimiento cuentas correctoras |
| Activos financieros a largo plazo | ||||
| Inversiones de patrimonio | ||||
| Valores representativos de deuda | ||||
| Otras inversiones | ||||
| Activos financieros a corto plazo | ||||
| Inversiones de patrimonio | ||||
| Valores representativos de deuda | ||||
| Otras inversiones |
Información relacionada con la cuenta del resultado económico-patrimonial.
Se informará sobre:
Los resultados del ejercicio netos procedentes de las distintas categorías de activos financieros definidas en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
Riesgo de tipo de cambio.
Se informará sobre las inversiones financieras en moneda distinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:
| Monedas | Inversiones en patrimonio | Valores representativos de deuda | Otras inversiones | Total |
|---|---|---|---|---|
| Total | ||||
| % inversiones en moneda distinta del euro sobre inversiones totales | % inversiones en moneda distinta del euro sobre inversiones totales | % inversiones en moneda distinta del euro sobre inversiones totales | % inversiones en moneda distinta del euro sobre inversiones totales |
Riesgo de tipo de interés.
Para los activos financieros que se valoren al coste amortizado, se informará sobre su distribución entre activos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:
| Clases de activos financieros | A tipo interés fijo | A tipo interés variable | Total |
|---|---|---|---|
| Clases de activos financieros | Tipo de interés | Tipo de interés | Tipo de interés |
| Valores representativos de deuda | |||
| Otros activos financieros | |||
| Total importe | |||
| % de activos financieros a tipo de interés fijo o variable sobre el total |
Otra información.
Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros.
5. Pasivos financieros
Para los pasivos financieros, excepto para las cuentas a pagar por operaciones habituales del fondo y los derivados designados instrumentos de cobertura se incluirá la siguiente información:
Situación y movimientos de las deudas:
Para cada deuda se cumplimentará la información requerida en los estados I a) Deudas al coste amortizado y I b) Deudas a valor razonable.
Se presentará información sobre los importes de deuda diferenciando entre largo y corto plazo de acuerdo con lo establecido en el estado I c) Resumen por categorías.
Situación y Movimientos de las Deudas.
Deudas al Coste Amortizado.
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