Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
797. Reversión del deterioro de créditos.
7970. De operaciones de gestión.
7973. De otras inversiones financieras.
7979. De otros deudores no presupuestarios.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material» y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
La definición y el movimiento de todas las divisionarias salvo la 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas del subgrupo 39 «Deterioro de valor de las existencias y activos en estado de venta».
La definición y el movimiento de la subcuenta 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta» son los siguientes:
Recoge el importe de la corrección valorativa por la recuperación del valor de los bienes en estado de venta hasta el importe de las pérdidas por deterioro contabilizadas con anterioridad.
Se abonará, por el importe de la recuperación de valor, con cargo a la cuenta 398 «Deterioro de activos en estado de venta».
794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.
Su saldo antes de su regularización recoge el importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 584 «Provisión para contingencias en tramitación».
795. Exceso de provisiones.
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58 «Provisiones a corto plazo».
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
797. Reversión del deterioro de créditos.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 54 «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4 «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.
Se abonará con cargo a la cuenta 299 «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto
Disminuciones del patrimonio neto de la entidad que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
80. Pérdidas por valoración de activos financieros.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos, reconocidas previamente en el patrimonio neto.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
a.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
82. Gastos por valoración del inmovilizado no financiero.
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la disminución del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos del inmovilizado no financiero con respecto a su valor contable, incluidas las derivadas de reclasificaciones por cambio de uso, cuando den lugar a cambios del modelo contable de la revalorización al modelo contable del coste.
Asimismo, se recogen en esta cuenta los incrementos de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) Por las variaciones negativas en el valor razonable de los elementos del inmovilizado no financiero, con el límite del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, con abono a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
a.2) Por los incrementos en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, con el límite del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes», con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» ó 58 «Provisiones a corto plazo».
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la parte del gasto por amortización del ejercicio que exceda del gasto de amortización del ejercicio según el modelo del coste.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por la dotación a la amortización anual con abono a la subcuenta que corresponda del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado», en función de la naturaleza del bien que se amortiza.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la pérdida sufrida en la enajenación, baja u otro tipo de disposición.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales, por la parte del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho inmovilizado.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Cuenta que recoge la imputación al resultado económico patrimonial del incremento de valor del inmovilizado no financiero realizado en el ejercicio e imputado al patrimonio neto de la entidad en ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del inmovilizado no financiero, por la parte del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que le corresponda al inmovilizado enajenado, con abono a cuentas del subgrupo 77 «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales» y/o a la cuenta que corresponda del inmovilizado no financiero.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
83. Impuestos sobre beneficios
830. Impuesto sobre beneficios.
8300. Impuesto corriente.
8301. Impuesto diferido.
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
836. Transferencia de diferencias permanentes.
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
830. Impuesto sobre beneficios.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
8300. Impuesto corriente.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la subcuenta 4752 «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades».
a.2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».
Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública, deudor por otros conceptos».
Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
8301. Impuesto diferido.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
a.2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Se abonará:
b.1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
b.2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
b.3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, generalmente, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».
836. Transferencia de diferencias permanentes.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.
Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
84. Imputación de subvenciones.
840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
8400. De la entidad o entidades propietarias.
8401. Del resto de entidades.
841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
8410. De la entidad o entidades propietarias.
8411. Del resto de entidades.
842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
8420. De la entidad o entidades propietarias.
8421. Del resto de entidades.
840/841/842. Imputación de subvenciones…
Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75 "Transferencias y subvenciones".
Se abonarán, al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
Incrementos del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.
90. Ingresos por valoración de activos financieros.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la subcuenta 6641 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.2) En el momento en el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
a.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
92. Ingresos por valoración del inmovilizado no financiero.
920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización en la valoración del inmovilizado no financiero, el aumento del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos con respecto a su valor contable. Se incluye también el aumento de valor derivado de reclasificaciones por cambio de uso cuando supongan el cambio del modelo contable del coste al de la revalorización.
Asimismo se recogen en esta cuenta las disminuciones de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) A fin de ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable del inmovilizado no financiero valorado según el modelo de revaloración, con cargo a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
a.2) Por las disminuciones en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes», con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» ó 58 «Provisiones a corto plazo».
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
94. Ingresos por subvenciones.
940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
9400. De la entidad o entidades propietarias.
9401. Del resto de entidades.
941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
9410. De la entidad o entidades propietarias.
9411. Del resto de entidades.
942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
9420. De la entidad o entidades propietarias.
9421. Del resto de entidades.
940/941/942 Ingresos de subvenciones para…
Subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 15.ª, "Transferencias y subvenciones".
Se incluirán también las transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo establecido en la misma norma de reconocimiento y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos: presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en su caso, a la cuenta 172 «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522 «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Grupo 0. Cuentas de control presupuestario
Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4 «Acreedores y deudores».
00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.
000. Presupuesto ejercicio corriente.
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
0020. Créditos extraordinarios.
0021. Suplementos de crédito.
0022. Ampliaciones de crédito.
0023. Transferencias de crédito.
0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
0025. Créditos generados por ingresos.
0028. Bajas por anulación y rectificación.
0029. Redistribuciones de créditos internas entre centros
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
0030. Créditos disponibles.
0031. Créditos retenidos para gastar.
0032. Créditos retenidos para transferencias.
0033. Créditos no disponibles.
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado para cada ejercicio.
a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.
a.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
a.4) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, en el momento del cierre, y después del registro a.3) anterior, por el importe del remanente de crédito.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.
b.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito», por las posteriores modificaciones del presupuesto de gastos inicial. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.
b.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.
La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.
Su saldo, deudor o acreedor, antes del cierre, recogerá el déficit o superávit previsto del presupuesto.
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la entidad, sujeto de la contabilidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.
Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.
Recoge, las modificaciones de los créditos presupuestados aprobadas por la autoridad competente.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
Se cargará con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
0030. Créditos disponibles.
Recoge la totalidad de los créditos presupuestados aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.
a.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.
a.3) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
a.4) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
a.5) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados, fase A de la ejecución del presupuesto, en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.
b.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por la retención de los créditos previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
b.3) La subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias», por la retención de créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
b.4) La subcuenta 0033 «Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.
b.5) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.
b.6) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
Se cargará con abono a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asiento será de signo negativo y se realizará para mantener el significado de las sumas del debe y del haber de la subcuenta. Si se anula la transferencia este asiento será de signo positivo.
La suma de su haber indicará el importe total de los créditos presupuestados. La de su debe, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio.
Su saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aún siendo definitivos, no se han retenido o autorizado.
0031. Créditos retenidos para gastar.
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados.
b.2) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a utilizar en un momento posterior. La de su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.
0032. Créditos retenidos para transferencias.
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
a.2) La subcuenta 0023 «Transferencias de crédito», por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.
Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
0033. Créditos no disponibles.
Recoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por la retención, con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
Recoge el importe de las autorizaciones de gasto.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A de la ejecución del presupuesto, cuando no se haya realizado retención de crédito.
a.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A, cuando se haya realizado retención de crédito.
a.3) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.
a.4) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», por los créditos dispuestos.
b.2) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
b.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
b.4) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su debe recogerá su importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
Recoge el importe de los gastos comprometidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas, fase D de la ejecución del presupuesto.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.
b.2) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de crédito.
Nota. Con el fin de poder diferenciar en las cuentas 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» y 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», a efectos de su incorporación a ejercicios posteriores, los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el cierre de estas cuentas se hará en dos fases.
Primera fase: Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas:
1.1 Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
1.2 Cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
1.3 Cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente»
Segunda fase:
2.1 Por el importe del saldo de gastos comprometidos:
Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
Cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe que 2.1.a).
2.2 Por el importe del saldo de gastos autorizados, cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
Después de estas operaciones los saldos de las subcuentas 0030 «Créditos disponibles», 0031 «Créditos retenidos para gastar», 0032 «Créditos retenidos para transferencias» y 0033 «Créditos no disponibles» representan los respectivos remanentes de créditos.
2.3 Por el importe del remanente de crédito:
Cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Cargo a la subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Cargo a la subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Cargo a la subcuenta 0033 «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.
Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.
Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por una mayor recaudación de la prevista).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.
Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.
a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.
Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.
Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.
Nota: Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se efectuarán mediante asientos análogos a los descritos, pero de signo contrario, al objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del debe y del haber de las cuentas.
Se modifican las subcuentas 5580, 5586, 5702 y 5752 por el art. 1.2 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081
Se modifican las cuentas 116, 120, 129 y 557 y se añade la 118, por el art. único.Tres de la Resolución de 11 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-21527
Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución. Véase la disposición transitoria única en cuanto a la adecuación de saldos de la cuenta 116.
Se modifica por el art. único.doce de la Resolución de 10 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-559, redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-1777
Esta modificación será aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Se modifica por el art. único.tres de la Resolución de 13 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4488
Esta modificación será aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 y siguientes, con la excepción de la modificación de las cuentas 448, 557, 632 y subgrupo 63, que serán de aplicación a partir del ejercicio 2020, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Se añaden las subcuentas 1715 y 5215 por el art. 2 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Se modifican los movimientos de las subcuentas 40000, 40010 y 40030, se suprime la cuenta 411 y se modifica la 413, con efectos de 1 de enero de 2017, por el art. único.3 de la Resolución de 9 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1572
Se modifica por el apartado primero.6 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.
Se modifica por la disposición única.seis de la Resolución de 9 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-6329
Esta modificación será aplicable a la formación y rendición de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes.
ANEXO II. Balance de Resultados e Informe de Gestión
(Suprimido)
Se suprime por el apartado primero.7 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.
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