Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Esta cuenta recogerá además, el importe del canon o coste de compensación que habrán de satisfacer las MATEPSS por la utilización de bienes inmuebles integrantes de sus patrimonios privativos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
622. Reparaciones y conservación.
En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2 «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
Funcionará a través de sus divisionarias.
623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, entre otros, así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la entidad, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.
625. Primas de seguros.
Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de las cuentas 642 «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de Seguridad Social, 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte pactado en convenio colectivo por las MATEPSS y en la 644 «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, entre otros, contratados por la entidad con otras entidades.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los datos, actuaciones y servicios que ofrecen la entidad.
628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
Funcionará a través de sus divisionarias.
En particular, se incluirá en la subcuenta 6283 «Combustibles» la adquisición de combustibles cuando sean destinados directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sean objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputarán tales adquisiciones a la subcuenta 6051 «Combustibles».
629. Comunicaciones y otros servicios.
Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
En particular, se incluirá en esta cuenta las adquisiciones de material de oficina cuando sea destinado directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sea objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputará tal adquisición a las cuentas del subgrupo 60 «Compras», así como otros gastos diversos clasificados presupuestariamente en conceptos de contenido heterogéneo no aplicables a otras cuentas.
63. Prestaciones sociales.
630. Pensiones.
6300. Pensiones contributivas.
6301. Pensiones no contributivas.
631. Incapacidad temporal.
632. Nacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones.
6320. Prestaciones contributivas.
6321. Prestaciones no contributivas.
634. Prestaciones familiares.
6340. Prestaciones familiares contributivas.
6341. Prestaciones familiares no contributivas.
635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.
636. Prestaciones sociales.
637. Prótesis y vehículos para inválidos.
638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
639. Otras prestaciones.
Las cuentas de este subgrupo recogen el importe de las prestaciones concedidas en el ámbito de la acción protectora de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Se cargarán con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que se reconozca la prestación o en los sucesivos vencimientos si fuera de carácter periódico.
Se abonarán las cuentas del subgrupo 63, que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida, con cargo a la cuenta 448, “Deudores por prestaciones”, por las liquidaciones firmes derivadas de expedientes de reintegros de pagos indebidos de prestaciones efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social.
630. Pensiones.
Recoge las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares, los afiliados al sistema de la Seguridad Social así como las pensiones no contributivas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
631. Incapacidad temporal.
Recoge el subsidio de incapacidad temporal que soportan las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social en las situaciones de baja por enfermedad o accidente.
632. Nacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones.
Se incluyen en esta cuenta los importes de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, por riesgo durante el embarazo, por riesgo durante la lactancia natural y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra en grave, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.
Funcionará a través de sus divisionarias.
634. Prestaciones familiares.
Se incluyen en esta cuenta las prestaciones, tanto de carácter periódico como de pago único, reglamentariamente establecidas a favor de las familias.
Funcionará a través de sus divisionarias.
635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.
Se incluyen en esta cuenta los subsidios de recuperación otorgados a los trabajadores que reciban las prestaciones por recuperación profesional, de conformidad con la normativa vigente, así como las prestaciones otorgadas por una sola vez, tales como auxilio por defunción, ayuda por intervención quirúrgica, entregas por desplazamiento, indemnizaciones a tanto alzado, indemnizaciones por baremo, entre otras.
636. Prestaciones sociales.
Se recogen en esta cuenta las restantes prestaciones de carácter social, entre las que se citan a título indicativo, subsidio de ayuda a terceras personas, ayudas públicas de carácter individual a minusválidos, ayudas para pagos de servicios sanitarios, entre otras.
637. Prótesis y vehículos para inválidos.
Se recogen en esta cuenta los gastos de adquisición de toda clase de medios de esta naturaleza, cuando la misma se haga con destino a un beneficiario, sin previo almacenamiento, o los derivados de las cantidades entregadas a los interesados, cuando la adquisición se haya efectuado por ellos mismos.
638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
Esta cuenta incluye el gasto de las recetas expedidas a domicilio y en régimen ambulatorio y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
639. Otras prestaciones.
Recoge esta cuenta cualquier otro tipo de prestación a cargo de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social que no hayan quedado tipificadas en las cuentas anteriores.
64. Gastos de personal.
640. Sueldos y salarios.
6400. Altos cargos.
6401. Personal eventual de gabinete.
6402. Personal funcionario y estatutario.
6403. Personal laboral.
6404. Incentivos al rendimiento.
6405. Otro personal.
641. Indemnizaciones.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
6420. Seguridad Social.
6429. Otras cotizaciones.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
644. Otros gastos sociales.
6440. Formación y perfeccionamiento del personal.
6441. Acción Social.
6442. Seguros.
6449. Otros.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de Seguridad Social y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.
Las cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.
Funcionará a través de sus divisionarias.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Recoge las aportaciones de la entidad, a los distintos regímenes de Seguridad Social en concepto de cuotas del empleador.
Funcionará a través de sus divisionarias.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
644. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente establecidos por la entidad.
Funcionará a través de sus divisionarias.
65. Transferencias y subvenciones.
650. Transferencias.
6500. A la entidad o entidades propietarias.
6501. Al resto de entidades.
651. Subvenciones.
6510. A la entidad o entidades propietarias.
6511. Al resto de entidades.
650. Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si las concede el patrimonio privativo de las MATEPSS, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
Las cuentas 148 «Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones» ó 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones» por el importe de la transferencia concedida, cuando al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
En la Tesorería General de la Seguridad Social se abonará con cargo a:
La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de las disposiciones realizadas generalmente a favor de las MATEPSS.
La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas principalmente de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Prevención y rehabilitación a favor de las MATEPSS, para su materialización en el activo, o bien para otras disposiciones que pudieran establecerse.
En las MATEPSS se abonará con cargo a:
La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS.
La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Prevención y Rehabilitación, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La cuenta 116 «Excedente de contingencias comunes», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas del ingreso, por las MATEPSS, en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
651. Subvenciones.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de subvenciones en especie.
La cuenta 148 «Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones» ó 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones», por el importe de la subvención concedida, cuando al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
66. Tributos y gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Tributos.
6610. Tributos de carácter local.
6611. Tributos de carácter autonómico.
6612. Tributos de carácter estatal.
6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6616. Impuesto sobre beneficios corriente.
6617. Impuesto sobre beneficios diferido.
6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
662. Intereses de deudas.
6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.
6626. Intereses de otras deudas.
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.
667. Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Operaciones de gestión.
6673. Otras inversiones financieras.
6679. Otros deudores no presupuestarios.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» y 58 «Provisiones a corto plazo».
661. Tributos.
En esta cuenta se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
6610 / 6611 / 6612. Tributos de carácter…
Se cargarán con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado».
6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
6616. Impuesto sobre beneficios corriente.
Esta cuenta recoge el importe del Impuesto sobre Beneficios devengado en el ejercicio por todos aquellos motivos no señalados para la cuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», y a excepción del originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) Por la cuota a ingresar, con abono a la subcuenta 4752 «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades».
a.2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».
Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública, deudor por otros conceptos».
Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
6617. Impuesto sobre beneficios diferido.
Importe del Impuesto sobre Beneficios devengado en el ejercicio, que tiene su origen en una diferencia temporaria, en una diferencia permanente, en un crédito impositivo por bases imponibles negativas o en deducciones y bonificaciones, a excepción del originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
a.2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
a.4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».
a.5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835 «Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones».
a.6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
a.7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Se abonará:
b.1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
b.2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
b.3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
b.4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».
b.5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837 «Transferencia de deducciones y bonificaciones».
b.6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
b.7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a.1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
a.3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
a.4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
a.3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
a.4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
662. Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, cuando correspondan al patrimonio privativo de las MATEPSS.
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»·y 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.
Pérdidas producidas por la baja o enajenación de participaciones en entidades dependientes.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus correspondientes divisionarias, según proceda.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
678. Gastos excepcionales.
670/671/672/674. Pérdidas procedentes de…
Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, material, las inversiones inmobiliarias, y los activos en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos o con motivo de las reclasificaciones que se realicen entre ellos.
Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta» que correspondan.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 8 «Gastos imputados al patrimonio neto».
A título enunciativo se indican los siguientes: sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de fianzas constituidas entre otras.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
6800. Amortización de inversión en investigación.
6801. Amortización de inversión en desarrollo.
6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
6811. Amortización de construcciones.
6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6816. Amortización de mobiliario.
6817. Amortización de equipos para procesos de información.
6818. Amortización de elementos de transporte.
6819. Amortización de otro inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
6820. Amortización de inversiones en terrenos.
6821. Amortización de inversiones en construcciones.
680/681/682. Amortización de…
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado».
69. Pérdidas por deterioro y dotación a la provisión para contingencias en tramitación.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.
6930. Pérdidas por deterioro de productos farmacéuticos.
6931. Pérdidas por deterioro de material sanitario de consumo.
6932. Pérdidas por deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
6933. Pérdidas por deterioro de productos alimenticios.
6934. Pérdidas por deterioro de existencias de vestuario, lencería y calzado.
6935. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
6938. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto.
6961. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados.
6964. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
6968. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
6969. Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
6970. De operaciones de gestión.
6973. De otras inversiones financieras.
6979. De otros deudores no presupuestarios.
690/691/692. Pérdidas por deterioro de…
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material y en las inversiones inmobiliarias.
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Se cargarán, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
La definición y movimiento de todas las divisionarias salvo la subcuenta 6938 «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 «Deterioro de valor de las existencias y activos en estado de venta».
La definición y el movimiento de la subcuenta 6938 «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el siguiente:
Recoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado de venta.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 398 «Deterioro de activos en estado de venta».
694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.
Corrección valorativa, realizada a fin de ejercicio, de la estimación de los gastos futuros de las prestaciones por invalidez, muerte y supervivencia.
Se cargará, por el importe de los gastos futuros estimados, con abono a la cuenta 584 «Provisión para contingencias en tramitación».
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio» y a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo» y 54 «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4 «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
Recursos del Sistema de la Seguridad Social procedentes de la prestación de servicios, cotizaciones sociales, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
Las anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.
Cuando las operaciones de anulación las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, se registrará un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
70. Ingresos por prestación de servicios.
705. Prestaciones de servicios.
7050. Prestación de asistencia sanitaria.
7055. Prestación de servicios sociales.
7059. Prestación de otros servicios.
705. Prestaciones de servicios.
Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
En la contabilización de estos ingresos no incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso corresponda girar, que será imputado a la cuenta 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos».
72. Cotizaciones sociales
720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores:
7200. Régimen general.
7202. Régimen especial agrario.
7203. Régimen especial de trabajadores del mar.
7204. Régimen especial de la minería del carbón.
7205. Régimen especial de empleados del hogar.
7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados:
7210. Régimen general.
7211. Régimen especial de trabajadores autónomos
7212. Régimen especial agrario.
7213. Régimen especial de trabajadores del mar.
7214. Régimen especial de la minería del carbón.
7215. Régimen especial de empleados del hogar.
Recoge los ingresos derivados de cotizaciones a favor del Sistema de la Seguridad Social e imputables al presupuesto de recursos y aplicaciones.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones no ingresadas.
b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
74. Tasas y precios públicos.
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Se abonarán, por el importe de la tasa o precio público, según proceda, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
75. Transferencias y subvenciones.
750. Transferencias.
7500. De la entidad o entidades propietarias.
7501. Del resto de entidades.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
7510. De la entidad o entidades propietarias.
7511. Del resto de entidades.
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
7520. De la entidad o entidades propietarias.
7521. Del resto de entidades.
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
75300. De la entidad o entidades propietarias.
75301. Del resto de entidades.
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
75310. De la entidad o entidades propietarias.
75311. Del resto de entidades.
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
7540. De la entidad o entidades propietarias.
7541. Del resto de entidades.
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
7550. De la entidad o entidades propietarias.
7551. Del resto de entidades.
756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
7560. De la entidad o entidades propietarias.
7561. Del resto de entidades.
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.
750. Transferencias.
Fondos recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MCSS.
En la Tesorería General de la Seguridad Social se cargará con abono a:
La cuenta 114 "Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MCSS.
La cuenta 115 "Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MCSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La cuenta 116 "Fondo de excedentes de contingencias comunes", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos derivados de los ingresos realizados por las MCSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En las MCSS se cargará con abono a:
La cuenta 114 "Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la Reserva depositada en la Tesorería General, generalmente a favor de las MCSS.
La cuenta 115 "Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social a favor de las MCSS, para su materialización en el activo, o bien otras que pudieran establecerse.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible o a cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos equivalentes" si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MCSS.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvención en especie.
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Recoge las recibidas por la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente.
Se abonará con cargo a:
Generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo, con cargo a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
754/756. Subvenciones para… imputadas al ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias».
76. Ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
7610. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
7613. Ingresos de valores representativos de deuda. Cartera MATEPSS.
7618. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
7619. Ingresos de otros valores representativos de deuda.
762. Ingresos de créditos.
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades.
Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por los dividendos vencidos, y a la cuenta 545 «Dividendo a cobrar», por los dividendos no vencidos y con vencimiento no superior a un año.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Intereses de valores representativos de deuda, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo», ó 54 «Inversiones financieras a corto plazo», según proceda.
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
762. Ingresos de créditos.
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonará:
Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 257 «Intereses a largo plazo de créditos», ó 547 «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con cargo a las cuentas, 252 «Créditos a largo plazo», 254 «Créditos a largo plazo al personal», 542 «Créditos a corto plazo» ó 544 «Créditos a corto plazo al personal».
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados y activos financieros disponibles para la venta incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Se abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.
Beneficios producidos por la baja o enajenación, de participaciones en entidades dependientes.
Se abonará por el beneficio producido con cargo a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
769. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a las cuentas representativas de los activos o bien a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» cuando deba imputarse a presupuesto, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Reintegros.
774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
775. Ingresos por servicios diversos.
776. Ingresos por arrendamientos.
777. Otros ingresos.
7770. Descuento de la industria farmacéutica.
7779. Otros ingresos.
778. Ingresos excepcionales.
770/771/772/774. Beneficios procedentes del…
Beneficios producidos, en general, en la enajenación de inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos en estado de venta, o con motivo de las reclasificaciones que se produzcan entre ellos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán con cargo a:
La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el beneficio obtenido en la enajenación.
Las cuentas de los subgrupos 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta», en el momento de la reclasificación.
773. Reintegros.
Recoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa y que, de acuerdo con la normativa aplicable, se deban imputar al presupuesto de ingresos de la entidad.
Aquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
775. Ingresos por servicios diversos.
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
776. Ingresos por arrendamientos.
Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.
Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir, así como, en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS el importe del canon o coste de compensación que habrán de percibir de las MATEPSS por la utilización de los bienes inmuebles integrantes de los citados patrimonios.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
777. Otros ingresos.
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: Alcances, descuento de la industria farmacéutica y repercusión de costas de procedimiento, entre otras.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7770. Descuento de la industria farmacéutica.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
7771. Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social.
Recogerá el importe de las aplicaciones de la Reserva de Asistencia Social que las mutuas destinen a la financiación de las prestaciones de asistencia social.
Su movimiento será el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 113 “Reserva de Asistencia Social”, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas.
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
7772. Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria.
Recogerá el importe de las aplicaciones de la Reserva Complementaria que se destinen a los fines previstos en la normativa de aplicación.
Su movimiento será el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 112 “Reserva Complementaria”, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas.
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
7779. Otros ingresos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
778. Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», ni del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones, así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
78. Trabajos realizados para la entidad.
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Las cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.
Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la hubiera realizado el patrimonio privativo de las MATEPSS.
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Contrapartida de gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo.
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Contrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Contrapartida de los gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Contrapartida de los gastos financieros imputados a inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
7903. Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
7911. Reversión del deterioro de construcciones.
7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
7920. Reversión del deterioro de terrenos.
7921. Reversión del deterioro de construcciones.
793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.
7930. Reversión del deterioro de productos farmacéuticos.
7931. Reversión del deterioro de material sanitario de consumo.
7932. Reversión del deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
7933. Reversión del deterioro de productos alimenticios.
7934. Reversión del deterioro de vestuario, lencería y calzado.
7935. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
7938. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.
795. Exceso de provisiones.
7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
7959. Exceso de otras provisiones.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
7961. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
7963. Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados.
7964. Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
7968. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
7969. Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
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