Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados cuyo vencimiento no sea superior a un año.
a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
El contenido de sus divisionarias es el siguiente:
5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por el Tesoro Público.
5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente público.
5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.
Recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la cuentas 762 «Ingresos de créditos».
Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
548. Imposiciones a corto plazo.
Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo y cuentas a la vista.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5480. Imposiciones a corto plazo.
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de inversiones financieras a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de inversiones financieras a lo largo del mismo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de cuentas a la vista y similares.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) A la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la subcuenta 5400 «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta».
a.2) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con cargo, generalmente, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Se cargará:
b.1) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b.2) A la subcuenta 5400 «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
55. Otras cuentas financieras.
550. Cuentas corrientes no bancarias.
5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.
552. Cuentas de enlace.
5520. Remesas recibidas.
5521. Remesas remitidas.
5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.
5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.
5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.
5525. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados.
5526. Órdenes de cobro.
5527. Traspaso de cuentas entre Centros.
5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.
5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.
554. Cobros pendientes de aplicación.
5540. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación.
5541. Recaudación líquida pendiente de tratamiento.
5542. Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución.
5543. Retrocesiones bancarias y formales pendientes de aplicación.
5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5548. Operaciones transitorias con títulos valores.
5549. Otros cobros pendientes de aplicación.
555. Pagos pendientes de aplicación.
5550. Anticipos de tesorería.
5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5558. Operaciones transitorias con títulos valores.
5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
556. Movimientos internos de tesorería.
5562. Remesas de efectivo en curso.
557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
550. Cuentas corrientes no bancarias.
Cuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de su divisionaria.
5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.
En las MATEPSS, esta subcuenta reflejará el movimiento de fondos internos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y cada una de las MATEPSS, referente a la colaboración en la gestión.
Su saldo deudor o acreedor, figurará en el balance, bien en el activo corriente en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar», bien en el pasivo corriente en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los importes de las operaciones acreedoras de las MATEPSS frente a la Tesorería General que figuren en la comunicación que ésta última le efectúa y por las transferencias procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la recaudación del mes.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados», según corresponda, por el importe equivalente de los ingresos que figuren en la citada comunicación.
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las operaciones deudoras de las MATEPSS frente a la Tesorería y que figuren en la citada comunicación.
552. Cuentas de enlace.
Cuenta destinada a recoger, a través de sus divisionarias, las relaciones entre los distintos centros gestores o, en su caso, en un mismo centro gestor, con ocasión de la realización de pagos; la distribución de los ingresos centralizados entre la Tesorería General y sus Direcciones Provinciales, así como cualquier otra operación contable que pudiera afectarles en función de la naturaleza y contenido de sus divisionarias.
Todas estas cuentas se regularizan y saldan en fin de ejercicio con arreglo al siguiente procedimiento:
1. En los centros de gestión de las entidades gestoras, de la Tesorería General, y en su caso, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se saldan contra la cuenta 102, "Central contable", que provoca en la contabilidad de sus correspondientes Servicios Centrales la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 241, "Oficinas contables".
2. En los Servicios Centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social las cuentas se saldan contra la cuenta 101, "Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial", que provoca, en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 240, "Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial".
3. Finalmente, en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que han asumido todos los saldos comprendidos en las subcuentas de la 552, "Cuentas de enlace", estas deberán quedar saldadas ya que, por definición de las mismas, los saldos deudores se corresponden con los saldos acreedores.
Además de los motivos de cargo y abono expresados, en cada subcuenta, se producirán los que se indican al realizar su descripción.
5520. Remesas recibidas.
Recoge la recepción de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.
Por las remesas de efectivo recibidas, se abonará, en el centro de gestión que recibe los fondos, con cargo a las cuentas del subgrupo 57, "Efectivo y activos líquidos equivalentes", a excepción de la subcuenta 5750, "Del fondo de maniobra".
5521. Remesas remitidas.
Recoge el envío de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la MCSS o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.
Por las remesas de efectivo se cargará en el centro de gestión que remitió los fondos, a la recepción de los mismos en la de destino, con abono a la subcuenta 5562 "Remesas de efectivo en curso".
5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.
En los centros de gestión recoge los pagos realizados por los centros de gestión de la TGSS o MCSS por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, si existen centros gestores que no tienen la facultad de realizar pagos, esta subcuenta recoge en estos centros los pagos realizados por los centros gestores pagadores.
Se abonará con cargo a las subcuentas 40002, 40012, ó 40032 de "Pagos ordenados", y en su caso, 4012, "Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados", o a la cuenta de naturaleza no presupuestaria que en cada caso corresponda, según la naturaleza del pago.
Los abonos realizados en esta subcuenta en los centros de gestión de origen de los documentos se corresponden con los cargos simultáneos efectuados por los centros de gestión de la TGSS o MCSS, en la subcuenta 5523, "Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas".
5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.
En los centros de gestión de la TGSS o en los centros pagadores de las MCSS recoge los pagos por ellos realizados.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
Las cuentas de subgrupo 57, "Efectivo y activos líquidos equivalentes", excepto la subcuenta 5750, "Del fondo de maniobra", por las salidas materiales de fondos.
La subcuenta 5529, "Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas", por los descuentos que puedan practicarse en el pago de libramientos.
Los cargos realizados en esta subcuenta por estos centros de gestión pagadores, se corresponden con los abonos simultáneos efectuados en la subcuenta 5522, "Pagos realizados por cuenta de relaciones internas", en los centros de gestión de origen de los documentos.
5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.
En la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recoge los ingresos centralizados, por cuotas o por impagados y retrocesiones derivados de pagos centralizados.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 554, "Cobros pendientes de aplicación", a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.
Se cargará con abono a la misma subcuenta, por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.
Los cargos y abonos realizados en esta subcuenta se corresponden con los abonos y cargos realizados simultáneamente en la subcuenta 5525, "Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Ingresos centralizados".
5525. Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Ingresos centralizados.
En los centros de gestores del Presupuesto de Ingresos de la Tesorería General, y en su caso, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recoge, la parte que corresponde a los mismos en la recaudación centralizada o procedente de los impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, con abono a la cuenta 554, "Cobros pendientes de aplicación", a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.
Se abonará con cargo a la misma subcuenta por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.
Los abonos y cargos realizados en esta subcuenta se corresponden con los cargos y abonos realizados simultáneamente en la subcuenta 5524, "Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados".
5526. Ordenes de cobro.
En los centros de gestión sin presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro remitidas a los centros de gestión con presupuesto de ingresos para su imputación al mismo. Será de utilización asimismo en los centros gestores del presupuesto de ingresos por las operaciones con origen en ellos mismos.
Se instrumentalizarán en todo caso como órdenes de cobro las operaciones relativas a enajenación de inmovilizado, de activos financieros, reembolso de préstamos y recuperación de fianzas y depósitos constituidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a las cuentas que correspondan según la naturaleza de la operación realizada, por el importe de los derechos a cobrar.
En los centros de gestión con presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión sin presupuesto de ingresos para su imputación al mismo.
Se abonará con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por el importe de los derechos a cobrar.
El cargo a esta subcuenta en el centro de gestión sin presupuesto de ingresos se corresponde con el abono realizado, simultáneamente, por el centro de gestión con presupuesto de ingresos.
5527. Traspaso de cuentas entre centros.
Esta subcuenta recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, entre centros.
Su movimiento es el siguiente:
En el centro cedente se cargará o abonará con abono o cargo a la cuenta de activo o pasivo que, según los casos corresponda.
En el centro receptor se realizará, simultáneamente, el asiento contrario.
5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.
Esta subcuenta recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará o abonará, en el centro de gestión que traspasa el concepto no presupuestario, con abono o cargo a las cuentas en que figuran dichos conceptos no presupuestarios.
En el Centro de gestión receptor, se efectuarán los mismos asientos pero en sentido inverso.
Nota: Los motivos de cargo y abono que figuran en las subcuentas 5527, "Traspaso de cuentas entre centros", y 5528, "Traspaso de conceptos no presupuestarios", se entenderán como motivos adicionales de abono o cargo de las cuentas de contrapartida, no indicados expresamente al tratar cada una de ellas.
5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.
Esta subcuenta recoge la formalización de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gestión.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará en los centros de gestión de la TGSS o de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a la realización del ingreso en formalización que corresponda, bien por descuentos practicados en el pago de libramientos, bien por aplicación de ingresos recibidos.
Se cargará, simultáneamente, en el centro de gestión al que corresponda el ingreso realizado, con abono a la cuenta que en cada caso corresponda.
554. Cobros pendientes de aplicación.
Cuenta acreedora destinada a recoger, a través de sus divisionarias, los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a excepción de la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por los ingresos realizados en efectivo en las diferentes cuentas bancarias.
a.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza virtual.
a.3) La subcuenta 5525 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados», en los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, por la parte que le corresponda a cada una de ellas por recaudación de cuotas.
a.4) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», ó 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.
Se cargará con abono a:
b.1) Las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrado», según corresponda, por los ingresos que proceda aplicar al presupuesto de ingresos.
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza no presupuestaria que deban aplicarse en el propio centro de gestión de la TGSS o en los demás centros de gestión, incluidos los correspondientes a recursos de otros entes.
b.3) La subcuenta 5524 «Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados» en los Servicios Centrales por los ingresos que correspondan a sus centros de gestión.
b.4) Las cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», ó 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.
Con independencia de los motivos de cargo y abono expresados, las divisionarias 5540 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», 5541 «Recaudación líquida pendiente de tratamiento» y 5542 «Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución», pueden cargarse o abonarse por trasvase de operaciones entre ellas, así como por reclasificación mediante cargo en la subcuenta 5540 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», con abono a las subcuentas 5547 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social», y/o 5548 «Operaciones transitorias con títulos valores», según proceda.
En particular las subcuentas 5547 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social» y 5548 «Operaciones transitorias con títulos valores» recogen las siguientes operaciones:
5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Recoge los cobros realizados a lo largo del ejercicio por desinversiones y demás operaciones de disposición de los valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En fin de ejercicio esta subcuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
5548. Operaciones transitorias con títulos valores.
Esta subcuenta recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación o cancelación de títulos valores u otras inversiones financieras efectuadas por las MATEPSS, así como, en su caso, por la Tesorería General de la Seguridad Social por activos financieros no afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por su saldo acreedor, a fin de ejercicio, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Se abonará por las enajenaciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización por cuenta de relaciones internas».
Durante el ejercicio, la suma de su haber reflejará la totalidad de las enajenaciones valoradas a precio de venta.
Esta subcuenta quedará saldada a fin de ejercicio.
555. Pagos pendientes de aplicación.
Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
5550. Anticipos de Tesorería.
Esta subcuenta recoge los anticipos de tesorería concedidos por el Gobierno, en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su íntegro, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su íntegro, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Dado el carácter anual de los anticipos de tesorería, esta subcuenta deberá estar cancelada en fin de ejercicio.
5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Recoge los pagos realizados a lo largo del ejercicio por materializaciones, inversiones, reinversiones y demás operaciones de adquisición de valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En fin de ejercicio esta subcuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
5558. Operaciones transitorias con títulos valores.
Esta subcuenta recoge durante el ejercicio las operaciones de compra o formalización de títulos valores u otras inversiones financieras efectuadas por las MATEPSS, así como, en su caso, por la Tesorería General de la Seguridad Social en activos financieros no afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las adquisiciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, cualquiera que sea su vencimiento, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Se abonará por su saldo deudor, a fin de ejercicio, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización por cuenta de relaciones internas».
Durante el ejercicio, la suma de su debe indicará la totalidad de las operaciones de adquisición efectuadas a lo largo del mismo.
Esta subcuenta quedará saldada a fin de ejercicio.
5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
Recoge otros pagos pendientes de aplicación no contemplados en subcuentas anteriores. En particular, también recoge el importe del pago delegado de prestaciones, deducido en los boletines de cotización, que debe integrarse en el proceso general de recaudación y ser compensado por las Entidades gestoras con cargo a sus presupuestos de gastos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su líquido, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su líquido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
556. Movimientos internos de tesorería.
Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
5562. Remesas de efectivo en curso.
Esta subcuenta recoge las remesas de efectivo que se encuentran en camino, por haber tenido salida de una determinada cuenta bancaria y no haberse recibido en la cuenta destinataria de los fondos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las órdenes de pago de esta naturaleza cursadas a las entidades financieras.
Se abonará con cargo a la subcuenta 5521 «Remesas remitidas», en el momento de formalizarse en los centros de gestión de la TGSS de destino la recepción de los fondos.
557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
Recoge los cobros de las liquidaciones por reintegro de pagos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social pendientes de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por los cobros realizados, con cargo a la subcuenta 5529, “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”.
a.2) En negativo, con cargo a la subcuenta 5529, “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”, por las cantidades que se formalicen como reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.
Su saldo, acreedor, representará el importe de las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos.
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y fondo de maniobra, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de presentar, para su justificación, la correspondiente cuenta justificativa.
Asimismo, en los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina recogerá las cantidades ingresadas por prestación de servicios u otros ingresos que se encuentren disponibles para el pago de obligaciones, de acuerdo con la normativa aplicable en los servicios del exterior.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III “Deudores y otras cuentas a cobrar”.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, con abono a las subcuentas 5752 “Pagos a justificar”, ó 5702 “Caja. Pagos a justificar”, según corresponda, por el importe de los pagos realizados.
Se abonará:
b.1) Una vez presentada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto presupuestario realizado, o a la subcuenta 5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
b.2) Con cargo a las subcuentas 5752 “Pagos a justificar”, ó 5702 “Caja. Pagos a justificar”, según corresponda, por las cantidades ingresadas que no procedan de libramientos de fondos para pagos a justificar, tales como reintegros de terceros, reintegros procedentes de impagados o retrocesiones bancarias de pagos realizados, o por prestación de servicios.
Su saldo, deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de presentación.
En los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, su saldo recogerá el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de presentación, disminuido por el importe de los ingresos obtenidos por prestación de servicios u otros que se encuentren pendientes de pago.
5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Esta subcuenta, recoge los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», con ocasión de la constitución del fondo de maniobra, y por los aumentos del mismo que procedan.
a.2) La subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades devueltas en efectivo a las Tesorerías, por cancelación o reducción de fondo.
a.3) Las subcuentas 5700 «Caja. Fondo de maniobra» ó 5750 «Del fondo de maniobra», según corresponda, por el importe de los pagos realizados.
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra» ó 5750 «Del fondo de maniobra» por la reposición de fondos una vez presentadas las cuentas justificativas de los pagos realizados, así como por los reintegros de terceros.
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» por las reducciones que se acuerde practicar en el límite de los fondos de maniobra y se compensen en las reposiciones.
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Recoge los libramientos presupuestarios expedidos para provisiones de fondos para pagos a justificar que estén pendientes de pago, así como los reintegros de las cantidades entregadas a justificar que estén pendientes de aplicar al presupuesto.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, con abono:
a.1) A la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
a.2) A la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades devueltas en efectivo a la Tesorería, por reintegro.
Se abonará con cargo:
b.1) A la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», a la recepción de los fondos en la cuenta bancaria de pagos a justificar.
b.2) A la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por el importe de los reintegros de las cantidades entregadas a justificar para su imputación al presupuesto.
b.3) A la cuenta representativa del gasto realizado, por el importe de los descuentos practicados en el libramiento presupuestario de fondos a justificar, una vez aprobada la cuenta justificativa.
Su saldo, deudor, recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos, así como las cantidades reintegradas de fondos recibidos a justificar que estén pendientes de aplicar al presupuesto.
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV “Acreedores y otras cuentas a pagar”.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por los gastos realizados pendientes de presentar la cuenta justificativa a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6 “Compras y gastos por naturaleza” o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
Se cargará, con abono a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, una vez presentada la cuenta justificativa.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Esta cuenta recoge aquellos cobros respecto de los que se desconoce su origen y si son presupuestarios o no, y en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.
Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
5660. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias.
5661. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» y 26 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución de la fianza con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se cargará con abono a:
b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, a su cancelación.
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la constitución, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se cargará, a la cancelación, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo».
Funcionará a través de sus divisionarias.
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 5650 “Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por su cancelación.
b.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 5651 “Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo».
Funcionará a través de sus divisionarias.
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 5660 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:
Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Se abonará, a la cancelación, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 5661 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:
Se cargará, a su constitución, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Gastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VI «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros».
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Ingresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».
57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.
570. Caja.
5700. Caja. Fondo de maniobra.
5701. Caja. Patrimonio privativo.
5702. Caja. Pagos a justificar.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
5710. Bancos e instituciones de crédito.
5711. Banco de España.
5712. Cuentas Centralizadas de la Tesorería General.
5713. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5714. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero.
5718. Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación.
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
5732. De los centros de gestión.
5735. De recursos diversos centralizados.
5736. De recursos diversos provinciales.
5738. De operaciones de valores.
574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
5750. Del fondo de maniobra.
5751. De pagos.
5752. Pagos a justificar.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
570. Caja.
Disponibilidades de medios líquidos.
Funcionará a través de las siguientes divisionarias:
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5700. Caja. Fondo de maniobra.
Disponibilidades líquidas para fondo de maniobra.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, con abono a la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades de la cuenta bancaria del fondo de maniobra para su ingreso en caja.
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación» por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.
b.2) La subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria del fondo de maniobra procedentes de caja.
5701. Caja. Patrimonio privativo.
Disponibilidades líquidas, en caja, relativas al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
5702. Caja. Pagos a justificar.
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar existentes en las Unidades Administrativas correspondientes.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, con abono a la subcuenta 5752 “Pagos a justificar”, por las cantidades ingresadas en caja procedentes de la cuenta bancaria de pagos a justificar.
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.
b.2) La subcuenta 5752 “Pagos a justificar”, por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria de pagos a justificar procedentes de caja.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias por los ingresos realizados por terceros.
a.2) La subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros, considerando como tal, los relativos a operaciones de constitución o reposición de los fondos de maniobra de los diversos centros.
b.2) La subcuenta 5562 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.
Se cargará o se abonará a la entrada o salida de medios líquidos, con abono o cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro o al pago, en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
En particular la subcuenta 5713 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social» recoge los saldos a favor de la Tesorería General de la cuenta específica del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero; en tanto que la subcuenta 5714 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero» es aquella que en cumplimiento del mencionado artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, minora en fin de ejercicio la tesorería de la Seguridad Social, como consecuencia de la consideración como activo fijo de carácter financiero del saldo disponible en la subcuenta 5713 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social».
Del mismo modo, la subcuenta 5718 «Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación», recoge los saldos a favor de la Tesorería General de la cuenta específica del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España, a que se refiere, el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Saldos a favor de la Tesorería General en cuentas restringidas de recaudación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias por los ingresos realizados.
a.2) La subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.
Se abonará con cargo a la subcuenta 556 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.
574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.
Esta cuenta de naturaleza virtual en las Tesorerías Territoriales tiene que quedar saldada diariamente.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros.
Se cargará con abono a la subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por el importe total de los pagos realizados en el día.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5750. Del fondo de maniobra.
El movimiento de esta subcuenta, abierta en todos los centros de gestión es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», por los ingresos que se realicen por los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, en calidad de constitución o de reposición de fondos, o de cualquier centro de gestión, por gastos compartidos.
a.2) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas procedentes de caja.
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación» por el importe de los pagos realizados a terceros o por las cantidades devueltas en efectivo al centro de gestión de la TGSS o MATEPSS como consecuencia de la reducción del fondo de maniobra.
b.2) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.
5751. De pagos.
El movimiento de esta subcuenta es similar al de la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
5752. Pagos a justificar.
Recoge los movimientos de la cuenta bancaria de pagos a justificar abierta en los centros de gestión.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, por los ingresos que se realicen procedentes de libramientos expedidos a justificar.
a.2) La subcuenta 5702 “Caja. Pagos a justificar”, por las cantidades ingresadas procedentes de caja.
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” por el importe de los pagos realizados a terceros.
b.2) La subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago” por las cantidades no invertidas devueltas a la Tesorería por reintegro.
b.3) La subcuenta 5702 “Caja. Pagos a justificar”, por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a tres meses.
Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) A la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” o a las cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes” si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las mutuas.
a.2) Por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono generalmente a la cuenta 769 “Otros ingresos financieros”.
Se abonará, por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 “Órdenes de cobro” o a las cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes” si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las mutuas.
El contenido de sus subcuentas es el siguiente:
5770. Activos líquidos equivalentes al efectivo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En la TGSS, recoge aquellos activos líquidos equivalentes al efectivo en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
5779. Otros activos líquidos equivalentes al efectivo.
Recoge el importe de aquellos otros activos líquidos equivalentes al efectivo no contemplados en otras subcuentas de esta cuenta.
58. Provisiones a corto plazo.
582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
584. Provisión para contingencias en tramitación.
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
589. Otras provisiones a corto plazo.
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I «Provisiones a corto plazo».
El movimiento de las cuentas 582 «Provisión a corto plazo para responsabilidades», 583 «Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero», 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones» y 589 «Otras provisiones a corto plazo», es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo».
584. Provisión para contingencias en tramitación.
Provisión para gastos futuros de prestaciones económicas, pendientes de reconocimiento al cierre del ejercicio, calculada con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al final del ejercicio por la estimación realizada con cargo a la cuenta 694 «Dotación a la provisión para contingencias en tramitación».
Se cargará igualmente a final de ejercicio por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 «Provisión para contingencias en tramitación aplicada».
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Recoge las devoluciones de cotizaciones sociales y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6 «Compras y gastos por naturaleza», y 7 «Ventas e ingresos por naturaleza».
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
b.2) La subcuenta 7955 «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».
Se cargará con abono a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6961 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».
Se cargará, con abono a:
b.1) La subcuenta 7961 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 541 «Valores representativos de deuda a corto plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6973 «De otras inversiones financieras».
Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7973 «De otras inversiones financieras».
Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
Comprende las cuentas destinadas a recoger, tanto los aprovisionamientos, como los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio, de acuerdo con su naturaleza o destino.
En general todas las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», se abonan por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. Compras.
600. Compras de productos farmacéuticos.
6000. Fármacos específicos.
6009. Otros productos farmacéuticos.
601. Compras de material sanitario de consumo.
6010. Material de radiodiagnósticos.
6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
6012. Material de curas, suturas y apósitos.
6013. Otro material desechable.
6014. Reactivos y análogos.
6015. Antisépticos y desinfectantes.
6016. Gases medicinales.
6017. Material radiactivo.
6018. Prótesis e implantes.
6019. Otro material sanitario.
602. Compras de instrumental y pequeño utillaje.
6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
603. Compras de productos alimenticios.
6030. Comestibles y bebidas.
6039. Otros productos alimenticios.
604. Compras de vestuario, lencería y calzado.
6040. Vestuario y lencería.
6045. Calzado.
605. Compras de otros aprovisionamientos.
6051. Combustibles.
6052. Repuestos.
6053. Materiales para reparaciones y conservación.
6054. Material de limpieza y aseo.
6058. Materiales de oficina y diversos.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
607. Trabajos realizados por otras entidades.
6070. Asistencia sanitaria concertada.
6075. Asistencia social concertada.
6079. Otros trabajos.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
600/601/602/603/604/605/607 Compras de.../Trabajos realizados por otras entidades.
Recogen el aprovisionamiento que se efectúa de los bienes incluidos en los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios, 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos».
Comprende también los trabajos que, formando parte de su actividad, se encarguen a otras entidades.
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
En particular, la cuenta 607 «Trabajos realizados por otras entidades», se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades y profesionales.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
609. «Rappels» por compras.
Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por los «Rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
61. Variación de existencias.
610. Variación de existencias de Productos farmacéuticos.
611. Variación de existencias de Material sanitario de consumo.
612. Variación de existencias de Instrumental y pequeño utillaje.
613. Variación de existencias de Productos alimenticios.
614. Variación de existencias de Vestuario, lencería y calzado.
615. Variación de existencias de Otros aprovisionamientos.
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios», 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos».
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios», 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
62. Servicios exteriores.
620. Gastos en investigación y desarrollo.
6200. Estudios y proyectos de investigación.
6201. Actividades científicas y generales.
6202. Becas de investigación y estudio.
621. Arrendamientos y cánones.
6210. Terrenos y bienes naturales.
6211. Construcciones.
6214. Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6215. Mobiliario.
6216. Equipos para proceso de información.
6217. Otro inmovilizado material.
6218. Cánones.
6219. Propiedad intelectual.
622. Reparaciones y conservación.
6220. Terrenos y bienes naturales.
6221. Construcciones.
6224. Maquinaria y utillaje.
6225. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6226. Mobiliario.
6227. Equipos para proceso de información.
6228. Inmovilizado intangible y otro inmovilizado material.
6229. Inversiones inmobiliarias.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
6280. Energía eléctrica.
6281. Agua.
6282. Gas.
6283. Combustibles.
6289. Otros suministros.
629. Comunicaciones y otros servicios.
6290. Material de oficina ordinario no inventariable.
6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
6292. Limpieza y aseo.
6293. Seguridad.
6294. Dietas.
6295. Locomoción.
6296. Traslados.
6297. Comunicaciones telefónicas.
6298. Otras comunicaciones.
6299. Otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación o bien con abono a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
620. Gastos en investigación y desarrollo.
Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica y las becas de investigación y estudio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
621. Arrendamientos y cánones.
Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.