Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
Se abonará con cargo a la cuenta 456 «Entes públicos, cuentas de relación», por el importe de las devoluciones satisfechas.
Su saldo, deudor, recogerá la minoración de la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
456. Entes públicos, cuentas de relación.
Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes por cuenta de los que se efectúan pagos y anticipos y se administran y recaudan recursos, como consecuencia de los pagos que la entidad les vaya efectuando durante el ejercicio y de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
Figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar» las divisionarias que presente saldo deudor, y en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III «Acreedores y otras cuentas a pagar», las divisionarias que arrojen saldo acreedor.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos efectuados.
a.2) La cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por el importe de las devoluciones satisfechas.
Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación obtenida.
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», cuando de la liquidación de las cuentas de situación surja un saldo a favor de la Seguridad Social y proceda el ingreso de dichas cantidades, en el momento de formalizarse el mismo.
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las devoluciones pagadas.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas, o prescripción.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos por derechos a cobrar», por los derechos cancelados.
Se cargará con abono a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas, y prescripción.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas, y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
47. Administraciones públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
4710. Seguridad Social, deudora.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
4720. IVA soportado.
4727. IGIC soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Activos por impuesto diferido.
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
4760. Seguridad Social, acreedora.
4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
4770. IVA repercutido.
4777. IGIC repercutido.
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Cuenta deudora que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación del IVA u otras causas.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.
Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado».
Se abonará con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC
Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.
Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado».
Se abonará con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IGIC soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.
Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Créditos a favor de la entidad, de los organismos de previsión social, relacionados con las prestaciones que efectúen.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Funcionará a través de su divisionaria.
4710. Seguridad Social, deudora.
Recoge los créditos a favor de la entidad frente a la Seguridad Social, derivados de su condición de empresas, en relación con los pagos delegados realizados por las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», en el momento de realizarse el pago de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos en efectivo que pudieran recibirse, por las cantidades que pudieran descontarse de los pagos a realizar en concepto de Seguridad Social acreedora, o por el exceso que, en su caso, no pueda descontarse cuando la Tesorería General efectúe la correspondiente formalización.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales que tenga carácter deducible.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4720. IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
a.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
a.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de la diferencia.
a.4) La subcuenta 4770 «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como los cambios de afectación de bienes.
Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en las liquidaciones del periodo, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720 «IVA soportado», el importe del mismo se cargará en la subcuenta 4700 «Hacienda Pública, deudor por IVA».
4727. IGIC soportado.
IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.
a.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
a.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de la diferencia.
Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en las liquidaciones del periodo, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727 «IGIC soportado», el importe del mismo se cargará en la subcuenta 4707 «Hacienda Pública, deudor por IGIC».
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Con carácter general, su movimiento será el siguiente:
Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente a cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras» y a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».
Se abonará:
b.1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la subcuenta 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente», o, en su caso, a la subcuenta 8300 «Impuesto corriente».
b.2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública deudor por otros conceptos».
474. Activos por impuesto diferido.
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Se cargará:
a.1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
a.2) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
a.3) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
a.4) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Se abonará:
b.1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
b.2) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
b.3) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
b.4) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.
Se cargará:
a.1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
a.2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Se abonará:
b.1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
b.2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
Se cargará:
a.1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
a.2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Se abonará:
b.1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
b.2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Exceso, en cada periodo impositivo del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido».
Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; en negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose ingresado en la Hacienda Pública las citadas retenciones, el pago del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente; y en su caso, por los impuestos cargados a terceros efectivamente cobrados, con ocasión de la recaudación conjunta del tributo con el principal de la deuda.
Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las cantidades abonadas a la Hacienda Pública; por las cantidades que proceda llevar al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el ingreso correspondiente en la Hacienda Pública; y en su caso, por las cantidades que deban entregarse a terceros, cuando proceda la devolución de la deuda principal en función de la cual se hubiera cargado el impuesto correspondiente, siempre que éste no se hubiera ingresado en la Hacienda Pública.
Siempre que las cantidades devengadas a favor de la Hacienda Pública hubieran sido ya ingresadas en la misma, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquellas no tendrán reflejo en esta subcuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de la Hacienda Pública, en concepto de devolución de ingresos, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
Subcuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS que recoge el importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente» y, en su caso, a la subcuenta 8300 «Impuesto corriente».
Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Exceso, en cada periodo impositivo del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.
Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido».
Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.
Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda, según la naturaleza de las operaciones.
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Deudas a favor de la Seguridad Social y de otros organismos de previsión social, por cotizaciones sociales o de otra índole, pendientes de pago.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y alcance de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4760. Seguridad Social, acreedora.
Recoge las cotizaciones obligatorias y voluntarias a favor de la Seguridad Social que deba ingresar la entidad, en su calidad de empresa, y todas aquellas partidas que, cualquiera que sea el motivo, figurando en el balance de las mismas, deban aplicarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», cuando se refiera a operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; por la cuota patronal que deba satisfacer la entidad en el momento de la formalización del pago con cargo al presupuesto de gastos; en negativo, por los dos conceptos anteriores, cuando no habiéndose efectuado la formalización a ingresos pendientes de aplicación en la Tesorería General o en sus Direcciones Provinciales, el pago inicial del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente; y en su caso, por los demás conceptos que deban aplicarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, tratándose de partidas que figuran en el balance de las Entidades gestoras y Tesorería General.
Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando se refiera a operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las cantidades abonadas o que hayan de formalizarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.
Se entenderá que las cantidades devengadas a favor de la Seguridad Social han sido efectivamente ingresadas en el momento en que la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales hayan formalizado las cantidades que procedan a «cobros pendientes de aplicación», y, en consecuencia, ya no será posible efectuar operaciones de reintegros al presupuesto de gastos del centro gestor que corresponda.
Si la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales no hubiesen efectuado la formalización al presupuesto de ingresos, harán ésta a los conceptos correctos que corresponda.
Si la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales hubiesen efectuado la formalización al presupuesto de ingresos, procederán a devolver en formalización los ingresos correspondientes y aplicarlos a los conceptos correctos.
Finalmente, si el concepto correcto es el de reintegros del presupuesto corriente, correspondientes al presupuesto de ingresos, podrían instrumentarse las operaciones necesarias para la habilitación de créditos en el centro gestor que corresponda, de conformidad con la normativa vigente.
4769. Otros organismos de previsión social, acreedores.
Cantidades retenidas a los trabajadores, y que en un momento posterior han de ser abonadas a dichos organismos de previsión social.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; en negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose abonado en firme al organismo de previsión social correspondiente, el pago del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos de la Seguridad Social del ejercicio corriente.
Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las cantidades abonadas a los organismos de previsión social; y en su caso, por las cantidades que proceda imputar al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el pago en firme al organismo de previsión social.
Siempre que las cantidades devengadas a favor de los organismos de previsión social hubieran sido abonadas en firme a los mismos, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquellos no tendrán reflejo en esta subcuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de ellas, en concepto de devolución de cotizaciones, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4770. IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
a.2) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
a.3) La subcuenta 4720 «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770 «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750 «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
4777. IGIC repercutido.
IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.
a.2) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757 «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, recoge las diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
a.2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
a.3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
a.4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
Se cargará:
b.1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
b.2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
b.3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
b.4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
48. Ajustes por periodificación
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe VI «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza».
485. Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza».
49. Deterioro de valor de créditos.
490. Deterioro de valor de créditos.
4900. Operaciones de gestión.
4903. Otras inversiones financieras.
4909. Otros deudores no presupuestarios.
490. Deterioro de valor de créditos.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios», y 44 «Deudores no presupuestarios».
Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Se traspasará a la subcuenta 4903 «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 598 «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad.
1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos deudores:
Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697 «Pérdida por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores.
Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697 «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Grupo 5. Cuentas financieras
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras, provisiones a corto plazo y cuentas de enlace y de movimientos internos del Sistema.
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5201. Con instituciones de crédito público.
5202. Con otras instituciones de crédito.
521. Deudas a corto plazo.
5210. Con el Estado.
5215. Con el Estado. Anticipos reembolsables.
5219. Con otras entidades.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II «Deudas a corto plazo».
La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo en las cuentas correspondientes del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias:
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) A la formalización de la deuda y por su importe, se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si se trata de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
a.3) Con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito», a fin de ejercicio, por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Se cargará:
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o con abono a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752 «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
521. Deudas a corto plazo.
En las EEGG y TGSS, las contraídas con el Estado y otros terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
En las MATEPSS, las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520 «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se cargará:
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones».
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Se cargará por el importe cancelado, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de valoración.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662 «Intereses de deudas».
Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
54. Inversiones financieras a corto plazo.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
54102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
54108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
54112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
54118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.
54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
542. Créditos a corto plazo.
5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
5422. Préstamos sociales.
5423. Otras inversiones sociales.
5429. Otros créditos a corto plazo.
544. Créditos a corto plazo al personal.
5440. Créditos hipotecarios.
5449. Otros créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
5480. Imposiciones a corto plazo.
5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.
5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financiera a corto plazo».
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 «Inversiones financieras a largo plazo».
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Funcionará a través de su divisionaria.
El contenido y movimiento de la subcuenta que comprende es el siguiente:
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», así como, en su caso, a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Se abonará:
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651 «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste» o se abonará la subcuenta 7651 «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta» y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento será el siguiente:
Se cargará:
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso a la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados positivos derivados de la operación.
a.2) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta con abono a la subcuenta 5411 «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
a.8) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Se abonará:
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y en su caso, 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados negativos derivados de la operación.
b.2) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.3) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS. Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.4) Por la reclasificación a la categoría de disponibles para la venta, con cargo a la subcuenta 5411 «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
En su caso, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», ó 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de inversiones materializadas en unidad de cuenta distinta del euro al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
54108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificadas en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento será el siguiente:
Se cargará:
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.2) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
a.8) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Se abonará:
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.2) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.3) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.4) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de estas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
54118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento será el siguiente:
Se cargará:
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.2) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.3) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Se abonará:
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.2) Por la enajenación o amortización de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.3) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 7640 «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640 «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
542. Créditos a corto plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.3) Con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
544. Créditos a corto plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542 «Créditos a corto plazo».
545. Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados cuyo vencimiento no sea superior a un año.
a.2) La cuenta 760 «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
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