Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2011-07-14
Última actualización 2025-06-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.

282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.

2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.

2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.

Expresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad y de las inversiones inmobiliarias.

Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680 «Amortización del inmovilizado intangible», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».

b)

Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681 «Amortización del inmovilizado material», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».

b)

Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».

282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682 «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».

b)

Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».

29. Deterioro de valor de activos no corrientes

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.

2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.

2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.

2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

2909. Deterioro de otro inmovilizado intangible.

291. Deterioro de valor del inmovilizado material.

2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.

2911. Deterioro de valor de construcciones.

2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.

2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.

2916. Deterioro de valor de mobiliario.

2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.

2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.

2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.

2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.

2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.

293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.

2933. Deterioro de valor de participaciones en centros mancomunados.

2934. Deterioro de valor de participaciones en entidades mancomunadas.

2938. Deterioro de valor de participaciones en otras entidades dependientes.

2939. Deterioro de valor de participaciones en sociedades de prevención.

296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.

2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

2980. Operaciones de gestión.

2983. Otras inversiones financieras.

299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.

2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.

2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.

2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente, se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.

La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Se traspasará al subgrupo 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.

290/291/292. Deterioro de valor de...

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», o 692 «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias».

b)

Se cargarán:

b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790 «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791 «Reversión del deterioro del inmovilizado material», o 792 «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias».

b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», o 22 «Inversiones inmobiliarias».

293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones en centros y entidades mancomunadas y sociedades de prevención de las MATEPSS, así como, de otras entidades dependientes.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a las subcuentas 6963 «Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados», 6964 «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas», 6968 «Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes» o 6969 «Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención», según corresponda.

b)

Se cargará:

b.1) Con abono a las subcuentas 7963 «Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados», 7964 «Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas», 7968 «Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes» o 7969 «Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.

b.2) Con abono a las cuentas 243 «Participaciones en centros mancomunados», 244 «Participaciones en entidades mancomunadas», 248 «Participaciones en otras entidades dependientes» o 249 «Participaciones en la sociedad de prevención», según corresponda, cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.

296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades dependientes, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».

b)

Se cargará con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».

b)

Se cargará:

b.1) Con abono a la subcuenta 7961 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.

b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 251 «Valores representativos de deuda a largo plazo», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 697 «Pérdidas por deterioro de créditos».

b)

Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos».

299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.

Importe de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.

Si existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».

b)

Se cargará con abono a la cuenta 799 «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.

Grupo 3. Existencias y activos en estado de venta

Comprende los productos farmacéuticos, material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovisionamientos de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, así como los activos en estado de venta.

30. Productos farmacéuticos.

300. Fármacos específicos.

3000. Soluciones hidroelectrolíticas y calóricas.

3001. Sueros y dializantes.

3003. Antibióticos.

3004. Anticoagulantes.

3005. Antiinflamatorios.

3006. Hemoderivados.

3007. Citostáticos.

3009. Otros fármacos específicos.

309. Otros productos farmacéuticos.

300. a 309. Productos farmacéuticos.

Recogen estas cuentas los medicamentos debidamente registrados, de acuerdo con la normativa legal vigente, suministrados por un proveedor y destinados a su aplicación exclusiva a los pacientes, sin transformación alguna del producto por parte de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610 «Variación de existencias de productos farmacéuticos».

b)

Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610 «Variación de existencias de productos farmacéuticos».

Si existieran productos farmacéuticos en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos». Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovisionamientos, incluidos en los subgrupos siguientes.

31. Material sanitario de consumo.

310. Material de radiodiagnósticos.

311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.

312. Material de curas, suturas y apósitos.

313. Otro material desechable.

314. Reactivos y análogos.

315. Antisépticos y desinfectantes.

316. Gases medicinales.

317. Material radiactivo.

318. Prótesis e implantes.

319. Otro material sanitario.

Material que sin tener la condición de farmacéutico se emplea en la asistencia del enfermo sin posibilidad de su posterior utilización.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 611 «Variación de existencias de material sanitario de consumo».

32. Instrumental y pequeño utillaje.

320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.

325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.

Instrumental y utillaje, que por su reducido valor económico y período de vida real, no se consideran inmovilizaciones materiales.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 612 «Instrumental y pequeño utillaje»

33. Productos alimenticios.

330. Comestibles y bebidas.

339. Otros productos alimenticios.

Productos que se destinan a formar parte de los servicios de alimentación.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 613 «Variación de existencias de productos alimenticios».

34. Vestuario, lencería y calzado.

340. Vestuario y lencería.

3400. Vestuario y uniformes.

3401. Ropa de quirófano.

3402. Ropa de habitaciones.

3409. Otra lencería.

345. Calzado.

Productos para la vestimenta y el calzado del personal relacionado con actividades sanitarias, cuando lo requiera para el desempeño de su puesto de trabajo y pertenezca a las entidades que forman parte del Sistema de la Seguridad Social.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 614 «Variación de existencias de vestuario, lencería y calzado».

35. Otros aprovisionamientos.

351. Combustibles.

352. Repuestos.

353. Materiales para reparaciones y conservación.

354. Material de limpieza y aseo.

358. Materiales de oficina y diversos.

3580. Material de oficina.

3581. Material informático.

3582. Material fotográfico.

3589. Otros materiales diversos.

351. Combustibles.

Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

352. Repuestos.

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

353. Material para reparaciones y conservación.

Comprende los empleados en el mantenimiento, reparación y conservación del inmovilizado material, incluidos los repuestos, sean sometidos o no a transformación previa.

354. Material de limpieza y aseo.

Los empleados para la higiene general de las personas y locales que sean de consumo inmediato.

358. Material de oficina y diversos.

Materiales necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos. Incluye los impresos de historias clínicas y análogos, diseñados expresamente para formar parte del registro clínico del enfermo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 615 «Variación de existencias de otros aprovisionamientos».

38. Activos en estado de venta.

380. Activos en estado de venta.

385. Otros activos en estado de venta.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe I «Activos en estado de venta».

380. Activos en estado de venta.

Activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a)

Se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6 «Activos en estado de venta», con abono a las respectivas cuentas de activo no corriente.

b)

Se abonará:

b.1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente con cargo, generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o al subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si trata de una operación del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.2) Si el activo no corriente dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6 «Activos en estado de venta», con cargo a las respectivas cuentas del activo no corriente.

385. Otros activos en estado de venta.

Bienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, en el momento del alta de los bienes con abono a la cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», o 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta representativa del crédito no presupuestario, en su caso.

b)

Se abonará:

b.1) En el momento en el que se produzca su enajenación o disposición por otra vía, con cargo generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o al subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si trata de una operación del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.2) En el momento en el que se decida su incorporación al activo no corriente con cargo a la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.

39. Deterioro de valor de existencias y activos en estado de venta.

390. Deterioro de Productos farmacéuticos.

391. Deterioro de Material sanitario de consumo.

392. Deterioro de Instrumental y pequeño utillaje.

393. Deterioro de Productos alimenticios.

394. Deterioro de Vestuario, lencería y calzado.

395. Deterioro de Otros aprovisionamientos.

398. Deterioro de Activos en estado de venta.

Expresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias y activos en estado de venta.

390/....../395. Deterioro de valor de Existencias

Importe de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias al cierre del ejercicio, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de las mismas.

Figurarán en el epígrafe II «Existencias» del activo corriente del balance, minorando las existencias a que correspondan.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la divisionaria que corresponda de la cuenta 693 «Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta».

b)

Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la divisionaria que corresponda de la cuenta 793 «Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta».

398. Deterioro de activos en estado de venta.

Expresión contable de las correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos en estado de venta.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6938 «Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta».

b)

Se cargará:

b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la subcuenta 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta».

b.2) Cuando se enajene el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 38 «Activos en estado de venta».

Grupo 4. Acreedores y deudores

Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.

Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.

40. Acreedores presupuestarios.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

4000. Operaciones de gestión.

40000. Obligaciones reconocidas.

40001. Propuestas de pago.

40002. Pagos ordenados.

4001. Otras cuentas a pagar.

40010. Obligaciones reconocidas.

40011. Propuestas de pago.

40012. Pagos ordenados.

4003. Otras deudas.

40030. Obligaciones reconocidas.

40031. Propuestas de pago.

40032. Pagos ordenados.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4010. Operaciones de gestión.

40100. Obligaciones reconocidas.

40101. Propuestas de pago.

40102. Pagos ordenados.

4011. Otras cuentas a pagar.

40110. Obligaciones reconocidas.

40111. Propuestas de pago.

40112. Pagos ordenados.

4013. Otras deudas.

40130. Obligaciones reconocidas.

40131. Propuestas de pago.

40132. Pagos ordenados.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

Obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.

Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales, y dentro de éstas divisionarias, ateniendo a la fase en que se encuentren.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», salvo la subcuenta 4003 «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».

40000, 40010 y 40030. Obligaciones reconocidas.

Recoge, en los centros gestores de gastos, las obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, según proceda, con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 1 «Financiación básica», en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2 «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, constitución de fianzas y depósitos a corto plazo, así como en los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar.

a.4) Cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.

a.5) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.

a.6) La subcuenta 6613 «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.

b)

Se cargarán, respectivamente, con abono a las subcuentas 40001, 40011 y 40031 «Propuestas de pago», por las propuestas de pago expedidas.

La suma de su haber representa el total de obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el ejercicio. La suma de su debe, el total de propuestas pago netas expedidas.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas o de las propuestas de pago, los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.

40001, 40011 y 40031. Propuestas de pago.

Recogen las propuestas de pago expedidas por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40000, 40010 y 40030 «Obligaciones reconocidas», por las propuestas de pago expedidas.

b)

Se cargarán, respectivamente, con abono a las subcuentas 40002, 40012 y 40032 «Pagos ordenados», por las órdenes de pago expedidas por las cajas pagadoras.

La suma de su haber expresará el total de propuestas de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente. La de su debe, el total de órdenes de pago netas expedidas por las mismas obligaciones.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento, el saldo de la subcuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados».

En caso de anulación de las propuestas de pago o de los pagos ordenados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.

40002, 40012 y 40032. Pagos ordenados.

Recoge los pagos ordenados por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40001, 40011 y 40031 «Propuestas de pago», por las órdenes de pago expedidas por las cajas pagadoras.

b)

Se cargarán con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos efectuados.

La suma de su haber indicará el total de órdenes de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas del ejercicio corriente. La de su debe, el total de pagos realizados netos por las mismas obligaciones.

El día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento el saldo de la subcuenta 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados».

En el caso de anulación de las órdenes de pago o de los pagos realizados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

Las subcuentas de desarrollo recogen las obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales, y dentro de estas divisionarias, atendiendo a la fase en que se encuentren.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, "Acreedores y otras cuentas a pagar", salvo la subcuenta 4013, "Otras deudas", que figurará en el epígrafe II, "Deudas a corto plazo".

40100, 40110 y 40130. Obligaciones reconocidas.

Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados que en 31 de diciembre anterior estaban pendientes de proponer el pago, así como las modificaciones de estas obligaciones producidas durante el ejercicio.

a)

Se abonarán con cargo a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.

Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.

b)

Se cargarán con abono a:

b.1) Respectivamente, las subcuentas 40101, 40111 y 40131 "Propuestas de pago", por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de proponer el pago.

La anulación de las propuestas de pago y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.

La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero de las obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo pago no había sido propuesto en 31 de diciembre del precedente, así como las modificaciones realizadas en el ejercicio. La suma del debe, el total de propuestas de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las obligaciones prescritas.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente anterior que se integran en las obligaciones de presupuestos cerrados.

40101, 40111 y 40131. Propuestas de pago.

Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados para los que en 31 de diciembre anterior se había propuesto el pago sin que se hubiese expedido la orden de pago, así como las propuestas formuladas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40100, 40110 y 40130 "Obligaciones reconocidas", por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.

b)

Se cargarán con abono a:

b.1) Respectivamente, las subcuentas 40102, 40112 y 40132 "Pagos ordenados", por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de ordenar el pago.

La anulación de las propuestas de pago, de los pagos ordenados y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.

La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las propuestas de pago netas expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de órdenes de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las propuestas prescritas.

En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las propuestas de pago del ejercicio corriente anterior que se integran en las propuestas de pago de presupuestos cerrados.

40102, 40112 y 40132. Pagos ordenados.

Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados, para las que en 31 de diciembre anterior se había expedido el pago, estando pendiente de realización, así como las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40101, 40111 y 40131 "Propuestas de pago", por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.

La anulación de las órdenes de pago se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.

b)

Se cargarán con abono a la subcuenta 5522 "Pagos realizados por cuenta de relaciones internas", por los pagos realizados durante el ejercicio.

La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las órdenes de pago netas y expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de pagos realizados netos durante el ejercicio.

En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de los pagos ordenados del ejercicio corriente anterior que se integran en los pagos ordenados de presupuestos cerrados.

41. Acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por IVA soportado.

413. Acreedores por operaciones devengadas.

417. Anticipos de prestación de servicios.

418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por IVA soportado.

Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.

a.2) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.

a.3) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.

a.4) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.

b)

Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el pago realizado a los acreedores.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.

413. Acreedores por operaciones devengadas.

Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a la cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.

b)

Se cargará con abono a las subcuentas 40000, 40010 o 40030 «Obligaciones reconocidas», según corresponda, en función del origen o naturaleza de las operaciones, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.

417. Anticipos de prestación de servicios.

Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.

Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV "Acreedores y otras cuentas a pagar".

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

b)

Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono generalmente a la cuenta 705, "Prestaciones de servicios".

418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.

Cuenta acreedora que recoge las obligaciones de pagar cantidades derivadas de ingresos presupuestarios previamente recaudados, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a.1) En el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a las cuentas de los grupos 1 «Financiación básica», 2 «Activo no corriente», 5 «Cuentas financieras», 6 «Compras y gastos por naturaleza», o 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585 «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos».

a.2) Con abono negativo a las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», a través de sus divisionarias, o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran imputado a dichas cuentas.

La anulación de las órdenes de pago por estos conceptos se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.

b)

Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.

b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por el importe de las cantidades que, en su caso, proceda compensar.

La suma de su haber representa el total de órdenes de pago netas expedidas por devolución de ingresos, más aquellas que, en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo y la de su debe, las devoluciones efectuadas netas.

Su saldo acreedor, recogerá el importe de las órdenes de pago por devolución de ingresos pendientes de realizar el pago.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

Recoge las operaciones que representando un debito de la entidad no se refieran a la ejecución del presupuesto, y no correspondan específicamente a otras cuentas.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos efectuados.

a.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», mediante asiento negativo, por el importe de los descuentos practicados con ocasión de un pago presupuestario, cuando el pago del que se derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

a.3) La cuenta 750 «Transferencias», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.

En el caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, se abonará, además, con cargo a:

a.4) Cuentas del grupo 1 «Financiación básica», en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.

a.5) Cuentas del grupo 2 «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.6) Cuentas del subgrupo 47 «Administraciones públicas», por la contabilización de los impuestos a los que esté sujeto.

a.7) Cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.8) Cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.

b)

Se cargará con abono a:

b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los pagos efectuados.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», cuando por las circunstancias que fuere, se extinga el derecho a favor del tercero.

b.3) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe de su saldo que corresponda, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.

b.4) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe del saldo que corresponda de la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.

b.5) Las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS por los pagos efectuados.

43. Deudores presupuestarios.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

4300. Operaciones de gestión.

4301. Otras cuentas a cobrar.

4303. Otras inversiones financieras.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

4310. Operaciones de gestión.

4311. Otras cuentas a cobrar.

4313. Otras inversiones financieras.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

4330. Por anulación de liquidaciones.

4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.

4339. Por devolución de ingresos.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Por anulación de liquidaciones.

4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.

437. Devolución de ingresos.

438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.

4380. Por cobros en especie.

4381. Por insolvencias y otras causas.

439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.

4390. Por cobros en especie.

4391. Por insolvencias y otras causas.

4392. Por prescripción.

Derechos reconocidos a favor de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.

Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derecho, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:

a.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por el importe de las operaciones derivadas de enajenación de inmovilizado intangible, material, inversiones financieras, activos en estado de venta, reintegro de créditos, cancelación de fianzas y depósitos constituidos, así como por los reintegros de las cantidades entregadas a justificar.

a.2) Cuentas de los grupos 1 «Financiación básica» o 5 «Cuentas financieras», según corresponda, por la formalización de operaciones de endeudamiento.

a.3) Cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», por los ingresos.

a.4) Cuentas del subgrupo 38 «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.

a.5) Cuentas del subgrupo 94 «Ingresos por subvenciones», por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.

a.6) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.

a.7) La subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.

a.8) La cuenta 441 «Deudores por ingresos devengados», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.

a.9) La subcuenta 6614 «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regulación anual.

b)

Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» y a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuesto.

b.2) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» por la regularización en fin de ejercicio. Este asiento se realiza a través de sus divisionarias, a excepción de la subcuenta 4339 «Por devolución de ingresos».

b.3) La cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se realizará en fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.

b.4) En negativo, con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 430.

La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados durante el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.

Su saldo deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, "Deudores y otras cuentas a cobrar", salvo la subcuenta 4313, "Otras inversiones financieras", que figurará en el epígrafe V, "Inversiones financieras a corto plazo".

Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, exclusivamente, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado.

b)

Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» y la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuestos cerrados.

b.2) La cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados por el saldo que presente esta cuenta.

b.3) La cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados.

b.4) En negativo, con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

La suma de su debe recoge el saldo entrante en 1 de enero de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en esa fecha se encontraban pendientes de cobro, así como las modificaciones realizadas durante el ejercicio. La suma de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el importe de los derechos reconocidos del ejercicio corriente anterior que se integran en los derechos de presupuestos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

Recoge anulaciones de derechos reconocidos en el ejercicio.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas de contrapartida que figuran en los motivos de cargo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones no ingresadas.

a.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» o la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a.3) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.

b)

Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por los saldos de sus divisionarias, excepto la 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados.

b.2) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o bien la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o bien la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

b)

Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» en fin de ejercicio, por los saldos que presenten sus divisionarias, como consecuencia de la regularización de los derechos anulados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

437. Devolución de ingresos.

Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339 «Por devolución de ingresos», por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.

b)

Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339 «Por devolución de ingresos», con motivo de las regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.

Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.

438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.

Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.

a.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.

a.3) La cuenta 651 «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.

a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.

b)

Se cargará con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por su saldo, por la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.

Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.

a.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencia del deudor o prescripción.

a.3) La cuenta 651 «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.

a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.

b)

Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», en fin de ejercicio, por su saldo, por la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

44. Deudores no presupuestarios.

440. Deudores por IVA repercutido.

441. Deudores por ingresos devengados.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

448. Deudores por prestaciones.

449. Otros deudores no presupuestarios.

440. Deudores por IVA repercutido.

Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de la entrega de bienes o prestación de servicios.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.

a.2) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, en asiento negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.

b)

Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el ingreso del IVA repercutido.

b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de insolvencias o de prescripción.

Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.

441. Deudores por ingresos devengados.

Créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».

b)

Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a.1) Con abono a la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.

a.2) Por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias correspondientes.

b)

Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.

448. Deudores por prestaciones.

Recoge las liquidaciones firmes derivadas de expedientes de reintegros de pagos indebidos de prestaciones efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, "Deudores y otras cuentas a cobrar".

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las liquidaciones firmes, con abono a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida, o a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", cuando se deriven de errores producidos en ejercicios anteriores.

b)

Se abonará:

b.1) Por los reintegros realizados al presupuesto de gasto, con cargo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida.

Simultáneamente, a fin de proceder a la minoración de las obligaciones satisfechas del presupuesto de gastos, conforme establece el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se registrará, por el importe reintegrado, un cargo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente". Este registro se realizará con el importe con signo negativo.

b.2) Por las liquidaciones que se anulen, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas, con cargo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida.

b.3) En negativo, por las devoluciones que proceda practicar y por las anulaciones de nóminas de perceptores con descuentos en concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que ya hubieran sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos, con cargo en negativo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida.

449. Otros deudores no presupuestarios.

Recoge las deudas de terceros respecto a las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en otras cuentas.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por los anticipos, depósitos o pagos.

a.2) La cuenta 750 «Transferencias», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.

b)

Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, a su cancelación.

b.2) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe que corresponda de su saldo, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.

b.3) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe que corresponda del saldo de la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.

b.4) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias u otras causas, en operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

45. Deudores y acreedores por Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.

4510. Por anulación de liquidaciones.

4519. Por devolución de ingresos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.

456. Entes públicos, cuentas de relación.

4560. Servicio Público de Empleo Estatal.

4561. Fogasa.

4562. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

4563. Partícipes en cuotas de formación profesional.

4564. Planes de reestructuración.

4569. Otros entes por administración de recursos.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.

458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.

4580. Por cobros en especie.

4581. Por insolvencias y otras causas.

4582. Por prescripción.

Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de gestión que realice la Seguridad Social por cuenta de otros entes públicos y entidades colaboradoras, incluyendo las funciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de dichos entes y la ejecución de anticipos y pagos por su cuenta.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.

Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la Seguridad Social.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a la cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.

b)

Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de los cobros aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.2) La subcuenta 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.

b.3) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.

La suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.

Su saldo, deudor, recogerá después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.

Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por anulación de liquidaciones.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», a través de su divisionaria 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.

a.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos a través de su divisionaria 4519 «Por devolución de ingresos».

b)

Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4510 «Por anulación de liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519 «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.

Es la contrapartida de la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.

b)

Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 456 «Entes públicos, cuentas de relación», por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.

b.2) La subcuenta 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras por la anulación de liquidaciones.

b.3) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos por insolvencias y otras causas y por prescripción.

La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.

Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.

Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a la subcuenta 4519 «Por devolución de ingresos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.

b)

Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.

Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.

Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

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