Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de dicho activo.
Se cargará con abono a la cuenta 485, "Ingresos anticipados", por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.
Grupo 2. Activo no corriente
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
20. Inmovilizaciones intangibles.
200. Inversión en investigación.
201. Inversión en desarrollo.
203. Propiedad industrial e intelectual.
206. Aplicaciones informáticas.
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
209. Otro inmovilizado intangible.
Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I «Inmovilizado intangible».
Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
200. Inversión en investigación.
Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Cuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200 «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
201. Inversión en desarrollo.
El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso, por la baja del activo.
b.2) Las cuentas 203 «Propiedad industrial e intelectual», o 206 «Aplicaciones informáticas», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo y, cuando proceda, a la subcuenta 2801 «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
Cuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201 «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.
203. Propiedad industrial e intelectual.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Esta cuenta comprenderá también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.
a.2) La cuenta 201 «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.
a.3) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente«, o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2803 «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual», y 2903 «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
206. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas «web» generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono:
a.1) Generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en el caso de adquisiciones efectuadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
a.4) La cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia, y en su caso, a la cuenta 201 «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de inversión en desarrollo.
a.5) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Se abonará, generalmente, por las enajenaciones con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2806 «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y 2906 «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos derivados de la operación.
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Importe de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807 «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y 2907 «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento financiero o cedidos» y, en su caso, a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las cuentas de este subgrupo.
209. Otro inmovilizado intangible.
Importe por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2809 «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909 «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
21. Inmovilizaciones materiales.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
2110. Administrativas.
2111. Sanitarias.
2112. Asistenciales.
2118. Otras construcciones.
214. Maquinaria y utillaje.
2140. Maquinaria.
2141. Aparatos médico asistenciales.
2142. Elementos de transporte interno.
2145. Utillaje.
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
2150. Instalaciones técnicas.
2151. Equipos médico asistenciales.
216. Mobiliario.
2160. Mobiliario.
2161. Equipos de oficina.
2162. Electrodomésticos
2163. Mobiliario médico asistencial.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por las entidades en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II «Inmovilizado material».
El movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
Se cargarán:
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, o a la cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
a.4) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta».
a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
a.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe que se compensa en efectivo.
a.7) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe satisfecho en efectivo.
Se abonarán:
b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, y en su caso, a las cuentas 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por las adscripciones de bienes, a entidades dependientes con cargo a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
b.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
b.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material» y la 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
210. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos.
211. Construcciones.
Edificaciones en general. Se incluyen, entre otros, los edificios administrativos, sanitarios, residenciales y asistenciales.
214. Maquinaria y utillaje.
Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo que se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, materiales y mercaderías, dentro de centros, hospitales, etc., sin salir al exterior.
Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose con cargo a la cuenta 676 «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Instalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
216. Mobiliario.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217 «Equipos para procesos de información».
217. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
218. Elementos de transporte.
Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214 «Maquinaria y utillaje».
219. Otro inmovilizado material.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos o documentales.
22. Inversiones inmobiliarias.
220. Inversiones en terrenos.
221. Inversiones en construcciones.
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III «Inversiones inmobiliarias».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán:
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, o a la cuenta 782 «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias» o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
a.4) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», o 38 «Activos en estado de venta».
Se abonarán:
b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, y en su caso, a las cuentas 282 «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», a través de sus divisionarias.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 672 «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se abonará la cuenta 772 «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por su cambio de uso, con cargo a cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», o 38 «Activos en estado de venta», y en su caso, a las cuentas 282 «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», a través de sus divisionarias.
Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
23. Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso.
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
231. Construcciones en curso.
2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
234. Maquinaria y utillaje en montaje.
235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II «Inmovilizado material», o III «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
230/…/237
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los realizados en inmuebles.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán:
a.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
a.4) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a cuentas del subgrupo 78 «Trabajos realizados para la entidad».
Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, al subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
24. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
240. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.
241. Oficinas contables.
243. Participaciones en centros mancomunados.
244. Participaciones en entidades mancomunadas.
248. Otras participaciones en entidades dependientes.
249. Participaciones en la sociedad de prevención.
Este subgrupo recoge las relaciones internas entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las Entidades gestoras, las relaciones entre las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y sus centros de gestión, las participaciones de las entidades integrantes del Sistema de la Seguridad Social en entes dependientes de ellas, así como, la participación del patrimonio privativo de las MATEPSS en las sociedades de prevención.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, formando parte del epígrafe IV «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
240. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.
Recoge en los servicios centrales de la Tesorería General el neto patrimonial existente en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se corresponde con la cuenta 101, "Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial", que figura en los balances de cada entidad gestora y servicio común distinto de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Su movimiento es el siguiente:
Se carga por las variaciones positivas del neto patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se abona por las variaciones negativas del mismo.
A 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552, "Cuentas de enlace".
241. Oficinas contables.
Cuenta que recoge en los servicios centrales de la entidad el neto patrimonial existente en los demás centros de gestión del respectivo ente, como consecuencia de sus relaciones con los mismos.
Se corresponde con el saldo de la cuenta 102 «Central Contable», de cada uno de los centros de gestión.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las variaciones positivas del neto patrimonial de los centros de gestión.
Se abonará por las variaciones negativas de los mismos.
A 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
243. Participaciones en centros mancomunados.
Recoge las aportaciones de capital que las MATEPSS efectúen como partícipes en centros mancomunados.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por las MATEPSS, con cargo a su presupuesto.
a.2) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo a favor de los centros mancomunados.
Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
244. Participaciones en entidades mancomunadas.
Recoge las aportaciones de capital que las MATEPSS efectúen como partícipes en entidades mancomunadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por las MATEPSS, con cargo a su presupuesto.
Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
248. Otras participaciones en entidades dependientes.
Recoge las aportaciones realizadas por cualquier entidad perteneciente al Sistema de la Seguridad Social, distinta de las MATEPSS, para la creación de otra entidad dependiente de ella.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por la entidad propietaria.
Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
249. Participaciones en la sociedad de prevención.
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Recogerá el valor de la participación en las sociedades de prevención creadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS, como servicio de prevención ajeno.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se abonará por las enajenaciones y, en general por su baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
25. Inversiones financieras a largo plazo.
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
25100. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
25101. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
25102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
25108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
25109. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
25110. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
25111. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
25112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
25118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
25119. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
252. Créditos a largo plazo.
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
2522. Préstamos sociales.
2523. Otras inversiones sociales.
2529. Otros créditos a largo plazo.
254. Créditos a largo plazo al personal.
2540. Créditos hipotecarios.
2549. Otros créditos a largo plazo.
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
2580. Imposiciones a largo plazo.
2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Inversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo», por la parte pendiente de desembolso.
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.
a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Se abonará:
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651 «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651 «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
b.2) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
b.3) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso, a la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado».
a.2) En el caso de la subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) En el caso de la subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta con abono a la subcuenta 2511 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Se abonará:
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y en su caso, a la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado».
b.2) En el caso de las subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.3) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS. Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.4) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
En su caso, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de inversiones materializadas en unidad de cuenta distinta del euro al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
25100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
25108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier Estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
25109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.2) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
a.8) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Se abonará:
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.2) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.3) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.4) Por la reclasificación a la categoría de inversiones mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
25110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
25118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
25119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Recoge el saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
Los cargos u abonos a realizar en esta subcuenta, de conformidad con las reglas establecidas en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre el montante de dicho saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España y el que hubiese figurado en el ejercicio anterior.
252. Créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros excluidos los concedidos al personal con vencimiento superior a un año.
Se incluirán las subvenciones reintegrables.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a terceros concedidos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Se cargará:
a.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
b.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
2522. Préstamos sociales.
Recogerá otros préstamos concedidos por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
2523. Otras inversiones sociales.
Otros créditos o préstamos de carácter social no contemplados en las subcuentas anteriores.
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
2529. Otros créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
254. Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por Estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por el Tesoro Público.
2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente público.
2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda, afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.
Recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los intereses devengados, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos».
Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si se trata de intereses a cobrar del patrimonio privativo de las MATEPSS.
258. Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2580. Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de inversiones financieras a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de inversiones financieras a lo largo del mismo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.
26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 2600 “Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 2601 “Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 2650 “Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 2651 “Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
28. Amortización acumulada del inmovilizado.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
2811. Amortización acumulada de construcciones.
2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
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