Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2011-07-14
Última actualización 2025-06-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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7550. De la entidad o entidades propietarias.

7551. Del resto de entidades.

756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.

7560. De la entidad o entidades propietarias.

7561. Del resto de entidades.

76. Ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.

761. Ingresos de valores representativos de deuda.

7610. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

7613. Ingresos de valores representativos de deuda. Cartera MATEPSS.

7618. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

7619. Ingresos de otros valores representativos de deuda.

762. Ingresos de créditos.

764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.

7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.

7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.

7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.

7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.

766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

773. Reintegros.

774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.

775. Ingresos por servicios diversos.

776. Ingresos por arrendamientos.

777. Otros ingresos.

7770. Descuento de la industria farmacéutica.

7771. Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social.

7772. Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria.

7779. Otros ingresos.

778. Ingresos excepcionales.

78. Trabajos realizados por la entidad.

780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.

783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.

784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.

785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.

786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.

787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.

790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.

7903. Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.

7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.

7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.

791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.

7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.

7911. Reversión del deterioro de construcciones.

7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.

7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.

7916. Reversión del deterioro de mobiliario.

7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.

7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.

7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.

792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.

7920. Reversión del deterioro de terrenos.

7921. Reversión del deterioro de construcciones.

793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.

7930. Reversión del deterioro de productos farmacéuticos.

7931. Reversión del deterioro de material sanitario de consumo.

7932. Reversión del deterioro de instrumental y pequeño utillaje.

7933. Reversión del deterioro de productos alimenticios.

7934. Reversión del deterioro de vestuario, lencería y calzado.

7935. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.

7938. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.

794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.

795. Exceso de provisiones.

7952. Exceso de provisión para responsabilidades.

7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.

7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.

7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.

7959. Exceso de otras provisiones.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

7961. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.

7963. Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados.

7968. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.

797. Reversión del deterioro de créditos.

7970. De operaciones de gestión.

7973. De otras inversiones financieras.

7979. De otros deudores no presupuestarios.

799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.

Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto

80. Pérdida por valoración de activos financieros.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

82. Gastos por valoración del inmovilizado no financiero.

820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.

821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.

822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.

823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.

83. Impuesto sobre beneficios.

830. Impuesto sobre beneficios.

8300. Impuesto corriente.

8301. Impuesto diferido.

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

836. Transferencia de diferencias permanentes.

837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

84. Imputación de subvenciones.

840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.

8400. De la entidad o entidades propietarias.

8401. Del resto de entidades.

841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.

8410. De la entidad o entidades propietarias.

8411. Del resto de entidades.

842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.

8420. De la entidad o entidades propietarias.

8421. Del resto de entidades.

Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto

90. Ingresos por valoración de activos financieros.

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

92. Ingresos por valoración del inmovilizado no financiero.

920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.

94. Ingresos por subvenciones.

940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.

9400. De la entidad o entidades propietarias.

9401. Del resto de entidades.

941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.

9410. De la entidad o entidades propietarias.

9411. Del resto de entidades.

942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.

9420. De la entidad o entidades propietarias.

9421. Del resto de entidades.

Grupo 0. Cuentas de control presupuestario

00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.

0025. Créditos generados por ingresos.

0028. Bajas por anulación y rectificación.

0029. Redistribuciones de créditos internas entre centros.

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

0030. Créditos disponibles.

0031. Créditos retenidos para gastar.

0032. Créditos retenidos para transferencias.

0033. Créditos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

Se modifican las subcuentas 5580 y 5586 por el art. 1.1 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

Se modifica la cuenta 116 y se añade la 118 con el desglose, por el art. único.Dos de la Resolución de 11 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-21527

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifica el subgrupo 18 y las cuentas 401 y 431 y se añaden las cuentas 186 y 417 por el art. único.once de la Resolución de 10 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-559

Esta modificación será aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifica por el art. único.dos de la Resolución de 13 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4488

Esta moidificación será aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se añaden las subcuentas 1715 y 5215 por el art. 2 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774

Se suprime la cuenta 411 y se modifica la 413, con efectos de 1 de enero de 2017, por el art. único.2 de la Resolución de 9 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1572

Se modifica por el apartado primero.5 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifica la cuenta 597 por la disposición única.cinco de la Resolución de 9 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-6329

Esta modificación será aplicable a la formación y rendición de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes.

Quinta parte. Definiciones y relaciones contables

Grupo 1. Financiación básica

Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente.

10. Patrimonio.

101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.

102. Central contable.

104. Patrimonio entes mancomunados.

1040. Aportación patrimonial dineraria.

1041. Aportación de bienes y derechos.

1042. Asunción y condonación de pasivos financieros.

1043. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.

1044. Devolución de bienes y derechos.

1045. Otras devoluciones.

101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.

Cuenta que recoge en los servicios centrales de cada entidad gestora y de los servicios comunes distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el neto patrimonial existente en dichas entidades, como consecuencia de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se corresponde con la cuenta 240, "Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial" que recoge, en los servicios centrales de la Tesorería General, el neto patrimonial existente en las entidades gestoras y en los servicios comunes distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Su saldo figurará en el epígrafe I “Patrimonio aportado”, del patrimonio neto de los balances de cada entidad gestora y servicio común distinto de la Tesorería General de la Seguridad Social, representando la posición de dicha entidad respecto a la Tesorería General.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.

b)

Se cargará por las variaciones negativas del mismo.

A 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552, "Cuentas de enlace".

102. Central contable.

Cuenta que recoge en los centros de gestión el neto patrimonial en ellos existente como consecuencia de sus relaciones con los servicios centrales de la entidad a la que pertenecen.

Se corresponde con la cuenta 241 «Oficinas contables», que recoge en los servicios centrales de la entidad el neto patrimonial existente en sus centros de gestión.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.

b)

Se cargará por las variaciones negativas del mismo.

A 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».

104. Patrimonio entes mancomunados.

Cuenta de uso exclusivo por los entes mancomunados, que representa el valor de los bienes y derechos que posee la Entidad por las aportaciones recibidas de las MATEPSS tanto por su constitución como por aportaciones posteriores. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes de las MATEPSS.

Su saldo, acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I «Patrimonio aportado».

Funcionará a través de sus divisionarias.

a)

Se abonará:

a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de Ingresos corriente», o bien a la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 1040 «Aportación patrimonial dineraria», 1041 «Aportación de bienes y derechos», 1042 «Asunción y condonación de pasivos financieros» o 1043 «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias».

a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1041 «Aportación de bienes y derechos».

b)

Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a la cuenta representativa del activo objeto de devolución, a través de las subcuentas 1044 «Devolución de bienes y derechos» o 1045 «Otras devoluciones» que corresponda motivo de la disolución del centro o de la entidad, o como consecuencia de la liquidación del mismo, o bien en caso de aportaciones no dinerarias o en especie.

11. Reservas.

110. Fondo de Estabilización.

111. Reservas de Estabilización.

112. Reserva Complementaria.

113. Reserva de Asistencia Social.

114. Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad.

115. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

116. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

117. Reservas voluntarias.

118. Reservas especiales.

119. Fondo patrimonio privativo.

Recoge, en su caso, las reservas originadas con motivo de lo dispuesto en la normativa aplicable a la entidad.

Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II «Patrimonio generado».

110. Fondo de estabilización.

Cuenta de uso exclusivo por la Tesorería General de la Seguridad Social, representativa del valor de los bienes y derechos de los que es titular la entidad, como consecuencia exclusivamente de la incorporación de resultados. Esta cuenta recoge el Fondo constituido, en la Tesorería General, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/1978, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, así como las variaciones del mismo.

El movimiento de la cuenta será el siguiente:

Se abonará o cargará, según el signo de los resultados que se decida incorporar a la misma, con contrapartida en las siguientes cuentas:

a)

La cuenta 129 «Resultado del ejercicio», cuando proceda la incorporación directa de dichos resultados.

b)

La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» cuando la incorporación de los resultados se efectúe en forma diferida.

111. Reservas de Estabilización.

Esta cuenta recoge las reservas a constituir por la mutuas colaboradoras con la gestión de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo a partir del resultado económico positivo obtenido anualmente en cada uno de los ámbitos de la gestión atribuida a estas entidades.

1110. Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, de la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave y de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

Su movimiento será el siguiente:

a)

Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:

a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.

a.2) Con cargo a las cuentas 112 “Reserva Complementaria” o 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

b)

Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir, respectivamente, el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores.

b.2) Con abono, a la cuenta 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, para cubrir el nivel mínimo establecido legalmente.

b.3) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

1111. Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes.

Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Su movimiento será el siguiente:

a)

Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:

a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.

a.2) Con cargo a las cuentas 112 “Reserva Complementaria” o 1110 “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales”, que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

b)

Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores, respectivamente.

b.2) Con abono a la cuenta 1110 “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales”, para cubrir el mínimo previsto legalmente.

b.3) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

1112. Reserva de Estabilización por Cese de Actividad.

Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.

Su movimiento será el siguiente:

a)

Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:

a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.

a.2) Con cargo a la cuenta 114 “Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad” por la cuantía necesaria para cubrir el nivel mínimo de dotación establecido legalmente.

b)

Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir, respectivamente, el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores.

b.2) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

112. Reserva complementaria.

Recogerá la reserva a constituir por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en aplicación de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.

El movimiento de la cuenta será el siguiente:

a)

Se abonará:

a.1) Por la dotación del ejercicio con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio".

a.2) Con cargo a la cuenta 1110, "Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales", por la aplicación del exceso que corresponda.

b)

Se cargará:

b.1) Con abono a las cuentas 1110, "Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales", y 1111, "Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes", de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b.2) Con abono a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio", cuando se aplique para compensar resultados negativos del ejercicio.

b.3) Al cierre del ejercicio, por las disposiciones legalmente establecidas para esta reserva, con abono a la cuenta 7772, "Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria".

113. Reserva de Asistencia Social.

Esta cuenta recoge la reserva constituida por las mutuas colaboradoras según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.

Su movimiento será el siguiente:

a)

Se abonará:

a.1) Por las cantidades que corresponda dotar en cada ejercicio con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

a.2) Con cargo a la cuenta 1110, “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales”, por la aplicación del exceso que corresponda.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 7771, "Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social", por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas durante el ejercicio.

114. Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad.

Recogerá el excedente obtenido por las mutuas colaboradoras en la gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, que se destinará a constituir, en la Tesorería General de la Seguridad Social, la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750, "Transferencias", por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras para la dotación de la reserva.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas legalmente.

En las mutuas colaboradoras su movimiento será el siguiente:

a)

Se abonará:

a.1) Con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio", por el excedente que resulte de la gestión de la protección por cese de actividad, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilización.

a.2) Con cargo a la cuenta 1112, "Reserva de Estabilización por Cese de Actividad", por la aplicación del exceso.

a.3) Con cargo a la cuenta 750, "Transferencias", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas en la Ley.

b)

Se cargará:

b.1) Al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social para la dotación de la reserva.

b.2) Con abono, en su caso, a las cuentas 1112, "Reserva de Estabilización por Cese de Actividad", o 129, "Resultado del ejercicio".

115. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Esta cuenta recoge las reservas dotadas por las mutuas colaboradoras para la constitución del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750, "Transferencias", por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras, o a la cuenta que corresponda según la disposición que se haga del Fondo de acuerdo con la normativa vigente.

En la Tesorería General de la Seguridad Social su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la cuenta única del Banco de España por las mutuas colaboradoras.

En las mutuas colaboradoras el movimiento será el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 129, "Resultado del ejercicio".

a.2) La cuenta 1110, "Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales", por la aplicación del exceso que corresponda.

a.3) La cuenta 750, "Transferencias", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras.

b)

Se cargará, a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 650 "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, derivadas tanto de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, como de las transferencias efectuadas a las empresas beneficiarias de los incentivos previstos en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

En las mutuas colaboradoras su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la entidad, que se encuentre pendiente de ingreso en el Banco de España o materializado en cuentas de activo.

116. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En la Tesorería General de la Seguridad Social esta cuenta recoge el fondo constituido en la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social esta cuenta recoge tanto el excedente de contingencias comunes como el porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General de la Seguridad Social el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a:

a.1) Las cuentas del subgrupo 72, “Cotizaciones sociales” que correspondan por el importe de los ingresos procedentes de los derechos recaudados del ejercicio corriente procedentes del mecanismo de equidad intergeneracional.

a.2) La cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores” por el importe de los derechos recaudados de ejercicios cerrados correspondientes al mecanismo de equidad intergeneracional.

a.3) La cuenta 129, “Resultado del ejercicio” por el importe de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que se incorporen al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

a.4) Las cuentas del subgrupo 76, “Ingresos financieros” que correspondan por el importe de los ingresos financieros por operaciones afectas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

a.5) La cuenta 750, “Transferencias”, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la Cuenta única del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a:

b.1) Las cuentas del subgrupo 66, “Tributos y gastos financieros” que correspondan por el importe de los gastos financieros por operaciones a cargo del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b.2) Las cuentas del subgrupo 63, “Prestaciones Sociales” que correspondan por el importe de las disposiciones de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación de las mismas.

En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a)

Se abonará:

a.1) Con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, por el importe correspondiente al excedente que resulte de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la correspondiente Reserva de estabilización, afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

a.2) Con cargo a la subcuenta 1111, “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, por la aplicación del exceso.

a.3) Con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, por el importe correspondiente al porcentaje del excedente obtenido en el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotada la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

117. Reservas voluntarias.

Es una cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que recoge las reservas constituidas libremente por éstas, siendo su movimiento el siguiente:

a)

Se abonará, en general, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

b)

Se cargará por las aplicaciones que se hagan de esta reserva.

118. Reservas especiales.

Cuenta de uso exclusivo del patrimonio privativo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social como consecuencia de su establecimiento por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1180. Reserva de capitalización.

Reserva de carácter indisponible constituida obligatoriamente en caso de acogimiento a los incentivos fiscales establecidos en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio” por el importe de la reducción practicada en la liquidación del impuesto sobre sociedades.

b)

Se cargará, con abono a la cuenta 113, “Reservas voluntarias” en el caso de incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos que den lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas o al vencimiento del plazo de su indisponibilidad.

1181. Reserva de nivelación de bases imponibles.

Reserva de carácter indisponible constituida obligatoriamente en caso de aplicación de los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión en el artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio” por el importe de la reducción practicada en la liquidación del impuesto sobre sociedades.

b)

Se cargará, con abono a la cuenta 113, “Reservas voluntarias” cuando proceda su disponibilidad como consecuencia de su adición o incorporación en la liquidación del impuesto sobre sociedades.

1189. Otras.

Cualquier otro tipo de reserva especial distinta de las anteriores.

Su movimiento es análogo al establecido para las subcuentas 1180 y 1181.

119. Fondo patrimonio privativo.

Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que representa el valor de los bienes y derechos que posee el patrimonio privativo de la entidad, bien como patrimonio inicial de constitución, bien como consecuencia de posteriores ampliaciones del mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», al saldo acreedor de la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o a cualquier otra cuenta de reservas cuyo saldo se decida que debe serle incorporado.

b)

Se cargará con abono al saldo deudor de la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o al saldo deudor de la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

12. Resultados.

120. Resultados de ejercicios anteriores.

122. Resultado neto generado por cuotas.

129. Resultado del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.

120. Resultados de ejercicios anteriores.

Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.

El movimiento de la cuenta con carácter general es el siguiente:

a)

Se abonará:

a.1) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado, una vez dotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

a.2) En las MATEPSS, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio» por la regularización del saldo deudor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.

a.3) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida incorporar a dicha cuenta los resultados negativos de ejercicios anteriores.

a.4) En las MATEPSS, con cargo a cuentas de los subgrupos 11 «Reservas» por la regularización de los resultados negativos de ejercicios anteriores.

a.5) Con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.

a.6) Con cargo a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» por la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios, derivada de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.

a.7) Con cargo a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida incorporar su saldo en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b)

Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», por el traspaso del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

b.2) En la Tesorería General de la Seguridad Social, con abono a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida incorporar a dicha cuenta los resultados positivos.

b.3) Con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones ya ingresadas de importe significativo. Los acuerdos de devolución anteriores cuyo importe sea poco significativo se podrán imputar a la cuenta que corresponda por naturaleza.

b.4) Con abono a la subcuenta 4340 «Por anulación de liquidaciones», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de liquidaciones cuyo ingreso no fuese llevado a cuentas de balance como consecuencia de errores en la realización de las mismas, de importe significativo. Cuando el importe sea poco significativo la anulación podrá imputarse a la cuenta que corresponda por naturaleza.

b.5) Con abono a la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios derivadas de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.

b.6) Con abono a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida incorporar su saldo en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.7) Con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe de los derechos recaudados de ejercicios cerrados correspondientes al mecanismo de equidad intergeneracional.

c)

Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores materiales. Los errores materiales cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza.

d)

En las MATEPSS, a los solos efectos de establecer los excedentes que habrán de aplicar o dotar el subgrupo 11 «Reservas» y únicamente por el saldo que se desprenda de los movimientos que se hayan producido durante el ejercicio distintos del traspaso del resultado negativo del ejercicio anterior, se abonará o cargará, según que su saldo sea deudor o acreedor respectivamente, con cargo o abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

122. Resultado neto generado por cuotas.

En las MATEPSS, recogerá el 1 de enero, dentro de la actividad de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, el excedente neto generado por las cuotas de cualquier naturaleza que al final del ejercicio anterior se hallen pendientes de cobro.

Se calculará por la diferencia existente entre las cuotas pendientes de cobro a fin del ejercicio anterior menos el deterioro de valor de créditos correspondiente a dichas cuotas, así como los demás gastos asociados a la recaudación de las mismas.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», con signo positivo o negativo, por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.

129. Resultado del ejercicio.

Recoge en los centros de gestión, de cada una de las entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social, y mutuas colaboradoras, antes del proceso de regularización final, el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a cuentas de los grupos 6, "Compras y gastos por naturaleza", y 7, "Ventas e ingresos por naturaleza", que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

b)

Se cargará con abono a cuentas de los grupos 6, "Compras y gastos por naturaleza", que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

El proceso de regularización se realizará siguiendo el orden que se indica:

1. En los centros de gestión esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527, "Traspaso de cuentas entre centros".

2. Los servicios centrales de las entidades gestoras, Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, realizarán simultáneamente el asiento contrario.

3. En los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el total del resultado de la correspondiente entidad, esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527, "Traspaso de cuentas entre centros".

4. Simultáneamente, los servicios centrales de la Tesorería General realizarán el asiento contrario.

Después del proceso de regularización, esta cuenta recoge:

a)

En la Tesorería General, el resultado generado por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.

b)

En las mutuas colaboradoras con la seguridad social, el resultado generado por cada una de ellas, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.

Su movimiento, después del proceso de regularización, es el siguiente:

Se abonará:

a.1) Con cargo a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", por el traspaso del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

a.2) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 110, "Fondo de estabilización", cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

a.3) En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con cargo a las cuentas del subgrupo 11, "Reservas", cuando se decida la incorporación directa a estas cuentas del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

a.4) En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con cargo a la cuenta 119, "Fondo patrimonio privativo", cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

Se cargará:

b.1) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que, conforme a la normativa establecida, deban incorporarse al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b.2) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, por la regularización del saldo acreedor de esta cuenta cuando, una vez dotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el resultado positivo del último ejercicio cerrado lo permita.

b.3) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 110, “Fondo de estabilización”, cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.

b.4) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 122, “Resultado neto generado por cuotas”, con signo positivo o negativo por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.

b.5) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, por la regularización del saldo acreedor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.

b.6) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a las cuentas del subgrupo 11, “Reservas” para cumplir los preceptos establecidos en la normativa legal.

b.7) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 119, “Fondo patrimonio privativo”, cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.

b.8) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe correspondiente al excedente que resulte de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la correspondiente Reserva de estabilización, afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b.9) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe correspondiente al porcentaje del excedente obtenido en el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotada la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

13. Subvenciones y ajustes por cambio de valor.

130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.

131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.

132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

Subvenciones recibidas no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.

130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.

Las recibidas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».

Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».

b)

Se cargará al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».

131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.

Las recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produce en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».

Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».

b)

Se cargará al cierre del ejercicio:

b.1) En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».

b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de gastos, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando, con abono a la correspondiente cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».

132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.

Las recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 15 «Transferencias y subvenciones».

Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».

b)

Se cargará al cierre del ejercicio:

b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».

b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de activos financieros, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».

Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III «Ajustes por cambio de valor».

Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:

a)

Se abonará:

a.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».

a.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

b)

Se cargará:

b.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

b.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».

136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.

Cuando para la valoración de los elementos integrantes del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se utilice el modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material» se incluirán en esta cuenta los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos no corrientes a los que se les aplique dicho modelo.

Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III «Ajustes por cambio de valor».

Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:

a)

Se abonará al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes, con cargo a la cuenta 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable».

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio:

b.1) Por las variaciones negativas del valor razonable, al reducirse el valor contable del activo no corriente, en la medida en que tal reducción no exceda el saldo de esta partida, con abono a la cuenta 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».

b.2) Por la dotación a la amortización del elemento patrimonial, en su caso, por el importe que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».

b.3) Con motivo de la baja del activo, enajenación, o su disposición por otra vía con abono a la cuenta 822 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas», por las disminuciones del valor razonable sobre el valor contable, en dicho momento, o a la cuenta 823 «Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero», por los beneficios imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que recoge las ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial en varios ejercicios.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

a)

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

Su movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 1370 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios».

14. Provisiones a largo plazo.

142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.

143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.

148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.

149. Otras provisiones a largo plazo.

Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I «Provisiones a largo plazo».

La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58 «Provisiones a corto plazo».

142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.

Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.

a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660 «Gastos financieros por actualización de provisiones».

b)

Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.

b.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952 «Exceso de provisión para responsabilidades».

143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a.1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».

a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660 «Gastos financieros por actualización de provisiones».

b)

Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se realice el desmantelamiento, retiro o rehabilitación.

b.2) Al menos, al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente» o en su caso, a la subcuenta 7953 «Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».

148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.

Importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650 «Transferencias», o 651 «Subvenciones», respectivamente.

b)

Se cargará:

b.1) Con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la imputación al presupuesto.

b.2) Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta 7958 «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».

149. Otras provisiones a largo plazo.

Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.

Se incluyen en esta cuenta aquellas otras provisiones que deba reconocer la entidad, y que no aparezcan recogidas en cuentas anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142 «Provisión a largo plazo para responsabilidades».

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1701. Con instituciones de crédito público.

1703. Con otras instituciones de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

1710. Con el Estado.

1715. Con el Estado. Anticipos reembolsables.

1719. Con otras entidades.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

178. Intereses a largo plazo de otras deudas.

Financiación ajena, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II «Deudas a largo plazo».

La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».

a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».

b)

Se cargará:

b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655 «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655 «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752 «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».

c)

Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

171. Deudas a largo plazo.

Cuenta que recoge en la Tesorería General, las deudas contraídas con el Estado por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

En las MATEPSS recoge las deudas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170 «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a)

Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b)

Se cargará:

b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios».

b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones».

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente.

a)

Se abonará:

a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».

a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».

b)

Se cargará por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».

a)

Se abonará:

a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».

a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».

b)

Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».

b)

Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

c)

Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

178. Intereses a largo plazo de otras deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».

18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II «Deudas a largo plazo».

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.

b)

Se cargará con abono a:

b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS, todo ello debido a la cancelación de la fianza.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.

b)

Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.

186. Ingresos anticipados a largo plazo.

Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su registro.

Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, "Ajustes por periodificación a largo plazo".

Su movimiento es el siguiente:

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