Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2011-07-14
Última actualización 2025-06-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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b.1) Las subvenciones recibidas no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:

– Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

– Subvenciones para adquisición de activos:

• Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario.

En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario de los mismos.

En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.

• Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: Se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

• Activos financieros: Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.

– Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.

b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan. Sin embargo, la imputación a resultados de las transferencias recibidas en especie seguirá las reglas señaladas en el apartado b.1) para las subvenciones no reintegrables.

3. Valoración.

Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido, tanto por el ente concedente como por el beneficiario.

Las transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del ente concedente, y por su valor razonable en el momento del reconocimiento, en el caso del ente beneficiario, salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y valoración, se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o subvención.

Las subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el valor contable de la deuda en el momento en el que ésta es asumida.

Las subvenciones concedidas por asunción de deudas se valorarán por el valor razonable de la deuda en el momento de la asunción.

4. Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias.

Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o entidades propietarias se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de nuevas competencias, deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 7.ª, "Activos financieros", y por la entidad beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración.

16.ª Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos

1. Concepto.

Se incluyen en este epígrafe aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.

Dentro de las adscripciones se incluyen tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos públicos dependientes como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.

2. Reconocimiento y valoración.

Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 15.ª, "Transferencias y subvenciones". En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las cuentas anuales.

Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o adscribiente registrará en la cuenta 299, "Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material", un deterioro de valor del elemento por el valor contable del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvención.

Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión. Y la entidad cedente o adscribiente dará de baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la adscripción o cesión registrando por dicho valor un gasto por subvención.

En aquellas cesiones de uso a título gratuito en las que la cesión se pacte por un periodo de un año renovable por periodos iguales o no se establezca la duración de la cesión y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jurídico que regule la cesión o éste no establezca con precisión los términos de la misma, la entidad cesionaria no reconocerá ningún activo y reconocerá, al menos anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada ejercicio.

En los casos previstos en el párrafo anterior, la entidad cedente no dará de baja ni deteriorará el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un gasto por subvención y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del resultado económico patrimonial por la mejor estimación del derecho de uso cedido en cada ejercicio.

Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad por su entidad o entidades públicas propietarias, y a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma 15.ª, "Transferencias y subvenciones", se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad que los recibe una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no registrarán un gasto, sino una participación en el patrimonio neto de la entidad que recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria registrará una aportación patrimonial de bienes y derechos.

En el caso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos a las Comunidades Autónomas como consecuencia de la transferencia de competencias en materia sanitaria y de servicios sociales, de conformidad con los respectivos Acuerdos de Comisión Mixta de traspasos, y atendiendo a la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, el neto patrimonial existente en las distintas Entidades Gestoras deberá incluir la totalidad de los bienes y derechos de los que la Tesorería General de la Seguridad Social es titular, aun cuando pudieran estar afectados a la prestación de la totalidad de los servicios que originariamente eran competencia de la entidad o siguen siéndolo en la actualidad, circunstancia por la cual, en el Balance de éstas figurarán aquellos bienes inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios sanitarios y sociales, aunque el uso de los mismos se hubiera cedido a las Comunidades Autónomas con ocasión de los traspasos de competencias.

17.ª Actividades conjuntas

1. Concepto.

Una actividad conjunta es un acuerdo en virtud del cual dos o más entidades denominadas partícipes emprenden una actividad económica que se somete a gestión conjunta, lo que supone compartir la potestad de dirigir las políticas financiera y operativa de dicha actividad con el fin de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de carácter financiero como operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.

2. Categorías de actividades conjuntas.

A efectos de esta norma se distinguen los siguientes tipos de actividades conjuntas:

a)

Actividades conjuntas que no requieren la constitución de una persona jurídica independiente:

Se trata de actividades controladas conjuntamente, que implican el uso de activos y otros recursos de los que son titulares los partícipes o bien únicamente el control conjunto por los partícipes (y a menudo también la propiedad conjunta) sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los objetivos de la actividad conjunta.

b)

Actividades conjuntas que requieren la constitución de una persona jurídica independiente.

Son las entidades controladas de forma conjunta, también denominadas Entidades y Centros Mancomunados, así como, otras que pudieran establecerse, a que se refiere la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».

3. Actividades conjuntas que no requieren la constitución de una nueva entidad.

a)

Cada partícipe reconocerá en sus cuentas anuales, clasificados de acuerdo con su naturaleza:

La parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos que controle conjuntamente con los demás partícipes y de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente, así como los activos afectos a la actividad conjunta que controle de forma individual y los pasivos en que incurra individualmente como consecuencia de la actividad conjunta, y.

La parte proporcional que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos en la actividad conjunta, así como los gastos incurridos individualmente como consecuencia de su participación en la actividad conjunta.

En el reconocimiento y valoración de dichos activos, pasivos, ingresos y gastos se aplicarán los criterios previstos en la norma de reconocimiento y valoración correspondiente.

b)

Transacciones entre un partícipe y la actividad conjunta.

Cuando el partícipe aporte o venda activos a la actividad conjunta, el reconocimiento de cualquier porción de los resultados económicos derivados de la transacción, reflejará el fondo económico de la misma.

Mientras la actividad conjunta conserve los activos cedidos y el partícipe haya transferido los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, éste reconocerá sólo la porción de los resultados económicos que sea atribuible a las inversiones de los demás partícipes.

El partícipe reconocerá el importe total de cualquier resultado negativo cuando la aportación o la venta hayan puesto de manifiesto una reducción del valor realizable neto de los activos corrientes o un deterioro del valor de los bienes transferidos.

Cuando un partícipe compre activos procedentes de la actividad conjunta, no debe reconocer su parte proporcional en el resultado positivo o negativo de la actividad conjunta correspondiente a dicha transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente, salvo que los resultados negativos representen una reducción en el valor realizable neto de los activos corrientes o un deterioro del valor de los bienes transferidos, que se reconocerán de forma inmediata.

4. Entidades controladas de forma conjunta.

El partícipe registrará su participación en una entidad controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».

18.ª Cambios en criterios y estimaciones contables y errores

1. Cambios en criterios contables.

Los cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria, debidamente justificada, que implique la obtención de una mejor información, o bien a la imposición de una norma.

a)

Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable.

Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios contables de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios permitidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. En estos supuestos, se considerará que el cambio debe ser aplicado retroactivamente desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Debe incluirse como un ajuste por cambios de criterio en el patrimonio neto el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean consecuencia de un cambio de criterio. Esta corrección motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa, salvo que no fuera factible.

Cuando no sea posible determinar el efecto acumulado de los ajustes de forma razonable al principio del ejercicio se aplicará el nuevo criterio contable de forma prospectiva.

b)

Cambio de criterio contable por imposición normativa.

Un cambio de criterio contable por la adopción de una norma que regule el tratamiento de una transacción o hecho debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que se establezcan en la propia norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias el tratamiento será el mismo que el establecido en el punto a) anterior.

2. Cambios en las estimaciones contables.

Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error.

Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se considerará éste como cambio de estimación contable.

El efecto del cambio en una estimación contable se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.

3. Errores.

Las entidades elaborarán sus cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su formulación.

Al elaborar las cuentas anuales pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible cuando las cuentas anuales para tales períodos fueron formuladas y la entidad debería haber empleado en la elaboración de dichos estados.

Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las mismas reglas establecidas en el apartado 1 de esta norma de reconocimiento y valoración.

En ningún caso, los errores de ejercicios anteriores podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que son descubiertos, salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el efecto de tal error.

19.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria, o ambos.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de gestión continuada.

Se modifican las normas de reconocimiento y valoración 2ª, 15ª y 16ª por el art. único.dos a cuatro de la Resolución de 10 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-559

Esta modificación será aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifica la norma de reconocimiento y valoración 16ª por el apartado único de la Resolución de 14 de julio de 2021. Ref. BOE-A-2021-12055

Se modifica la norma de reconocimiento y valoración 14ª por el apartado primero.2 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifica la norma de reconocimiento y valoración 15ª por la disposición única.uno de la Resolución de 9 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-6329

Esta modificación será aplicable a la formación y rendición de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes.

Tercera parte. Cuentas Anuales

1. Normas de elaboración de las cuentas anuales

1. Documentos que integran las cuentas anuales.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

2. Formulación de las cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación que le sea aplicable.

2. Las cuentas anuales se referirán al ejercicio presupuestario salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

3. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando así lo disponga la Intervención General de la Seguridad Social, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.

3. Estructura de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Como consecuencia de la heterogeneidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de la titularidad de los patrimonios que habrán de registrarse por este Plan y de las preceptivas obligaciones de información de cada entidad, se ha consignado un modelo único de Cuentas Anuales sin perjuicio de que cada entidad deba presentar uno o varios de estos estados con las especificaciones recogidas en los puntos siguientes.

4. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, siempre que sea posible, informando de ello en la memoria.

2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.

3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, o de letras en la cuenta del resultado económico patrimonial, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.

5. Balance.

El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse teniendo en cuenta que:

1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:

a.1) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales o,

a.2) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.

Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.

b)

Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.

Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.

2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

3. Los terrenos o construcciones que la entidad tiene para obtener rentas, plusvalías o para su venta fuera del curso ordinario de las operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III «Inversiones Inmobiliarias», del activo.

4. La partida 1 «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe, B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo incluirá todos los deudores de carácter presupuestario excepto aquellos relativos al capítulo de enajenación de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, o referidos a activos o pasivos financieros. También incluirán los deudores de carácter no presupuestario que se deriven de aplazamientos y fraccionamientos a corto plazo de deudores presupuestarios de esta partida.

5. Dentro de la partida 2 «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo, se incluirán aquellos deudores presupuestarios derivados del capítulo de pasivos financieros, además de los deudores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otros epígrafes del balance.

6. En la partida 3 «Administraciones públicas», del epígrafe B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo del Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y del Balance Integrado de la Mutua, se incluirán las cuentas 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta» y 474 «Activos por impuesto diferido».

7. El epígrafe B.V «Inversiones financieras a corto plazo», incluirá los activos financieros que corresponda, incluidos los derivados de la enajenación de inversiones reales cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados o no en cuentas de deudores presupuestarios.

8. En el epígrafe A.I «Patrimonio aportado», del patrimonio neto del balance se registrará la aportación patrimonial inicial directa, tanto dineraria como en bienes o derechos, así como posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por la entidad, recibidas de la entidad o entidades propietarias.

En el caso de las Entidades y Centros Mancomunados, se incluyen en este epígrafe las adscripciones de bienes y derechos realizadas, por las entidades propietarias.

9. Las reservas generadas por la entidad, aparecerán recogidas en el punto 1 “Reservas”, dentro del epígrafe A.II “Patrimonio generado”, del patrimonio neto del Balance. En el Balance del Patrimonio Privativo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en el Balance Integrado de la misma, en el supuesto de que la Mutua dote una reserva de capitalización o cualquier otro tipo de reserva especial y la normativa exija que deba quedar reflejada de forma separada en el Balance, el epígrafe A.II “Patrimonio generado”, del patrimonio neto del Balance deberá adaptarse para recoger la misma en esos términos.

10. Por su parte, las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración nº 15 «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».

11. En el Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y en el Balance Integrado de la Mutua, se incorporará en el epígrafe A.IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados», la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».

12. El epígrafe C.II «Deudas a corto plazo», del pasivo, incluirá los pasivos financieros que correspondan, incluidos los derivados del capítulo de inversiones reales cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados o no en cuentas de acreedores presupuestarios.

13. La partida 1 «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo incluirá todos los acreedores de carácter presupuestario excepto los relativos a los capítulos de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, así como activos o pasivos financieros.

14. Dentro de la partida 2. «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo, se incluirán aquellos acreedores presupuestarios derivados del capítulo de activos financieros, además de los acreedores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otros epígrafes del balance.

15. En la partida 3 «Administraciones públicas», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y del Balance Integrado de la Mutua, se incorporará la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».

16. Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar en la memoria.

6. Cuenta del resultado económico patrimonial.

Esta cuenta recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta del resultado económico patrimonial se formulará teniendo en cuenta que:

1. Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.

2. El importe correspondiente a los ingresos por cotizaciones sociales, prestaciones de servicios y otros ingresos de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico patrimonial por su importe neto de devoluciones, descuentos y anulación de liquidaciones.

3. Las transferencias y las subvenciones recibidas se reflejarán en las siguientes partidas:

a)

Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias, así como las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 2.a) «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».

b)

Las subvenciones recibidas para financiar activos materiales, intangibles e inversiones inmobiliarias, todos ellos de carácter amortizable, así como aquéllas recibidas para la cancelación de un pasivo que suponga una financiación específica de un elemento patrimonial de los anteriores, o las recibidas para realizar determinadas aplicaciones de fondos, en el caso de activos no amortizables, se imputarán a resultados, de acuerdo con el contenido de la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, a través de la partida 2.b) «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». Por otro lado si los activos anteriores se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas para su financiación y pendientes de imputación a resultados se reflejarán en el ejercicio de enajenación o baja en la partida 13.c) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».

c)

Las subvenciones recibidas para financiar activos no amortizables, así como las correspondientes a activos en estado de venta, se imputarán en el ejercicio de su enajenación o baja, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, en la partida 13.c) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero».

d)

Las subvenciones recibidas para financiar activos corrientes, se reflejaran en la partida 2.c) «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras», de la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se enajenen o causen baja.

e)

Por último, cuando la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado de las operaciones financieras incorporándose la correspondiente partida.

4. La partida 6 «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.

5. Los resultados derivados de la venta de activos en estado de venta se reflejarán en la partida 13.b) «Deterioro de valor y resultados por enajenación de inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Bajas y enajenaciones».

6. Los resultados originados por la enajenación de inversiones inmobiliarias se reflejarán en la partida 13.b) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Bajas y enajenaciones».

7. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control, como por ejemplo, reintegros, multas o sanciones se incluirán en la partida 14 «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.

8. Cuando se tengan que efectuar ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior y no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, se creará una línea con la denominación: «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» después de la correspondiente al resultado neto del ejercicio, cuya agregación con esta última, en la columna relativa al importe del ejercicio anterior al de referencia de las cuentas, dará lugar al importe en dicha columna de una última línea denominada «Resultado del ejercicio anterior ajustado».

9. Las pérdidas de créditos incobrables y el deterioro de valor de los derechos a cobrar incluidos en el epígrafe del balance B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», se reflejarán en la partida 20 «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros», excepto los relativos a operaciones de gestión que se consignarán en la partida 11 «Otros gastos de gestión ordinaria».

10. Por lo que se refiere a la cuenta del resultado económico patrimonial integrada de las MATEPSS y la relativa al patrimonio privativo de éstas, contará con una partida adicional 21 «Impuesto sobre beneficios», formada por la suma del saldo de la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios», menos el saldo de las subcuentas 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente», 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido» y 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios», todos ellos calculados conforme a la norma de registro y valoración 13.ª «Impuesto sobre beneficios», del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Si al epígrafe IV «Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio», se le adiciona o minora, según el caso, la partida 21 «Impuesto sobre beneficios», en las dos cuentas de resultados señaladas anteriormente dará lugar al epígrafe V «Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio después de impuestos».

7. Estado de cambios en el patrimonio neto.

El estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en tres partes:

1. Estado total de cambios en el patrimonio neto.

2. Estado de ingresos y gastos reconocidos.

3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.

Dichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.

A los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados, cuando sea significativa, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de la misma, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.

1. En la primera parte, «Estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:

Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.

Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.

Las operaciones con la entidad o entidades propietarias, en las que éstos actúen como tales.

Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

2. En la segunda parte, «Estado de ingresos y gastos reconocidos», se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:

El resultado económico patrimonial.

Los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos de los gastos.

Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.

Este estado desarrolla el epígrafe D.1 «Estado total de cambios en el patrimonio neto».

En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, los importes de dicho ejercicio corregidos, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.

Las partidas de gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto figurarán con signo negativo.

Las partidas del epígrafe III. «Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial», en las que las transferencias de ingresos superen a las transferencias de gastos figurarán por su importe neto con signo negativo y en caso contrario con signo positivo.

No obstante, en los registros contables de la entidad deberán figurar por sus importes brutos los importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial, según lo dispuesto en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Por lo que se refiere al «Estado de ingresos y gastos reconocidos» integrado de las MATEPSS y el relativo al patrimonio privativo de éstas, incorporarán dos epígrafes adicionales, el V. «Efecto impositivo» que recogerá en negativo el saldo del subgrupo 83 «Impuesto sobre beneficios» y el VI. «Total ingresos y gastos reconocidos después del efecto impositivo» que recogerá la diferencia entre el epígrafe IV. «Total ingresos y gastos reconocidos» menos el epígrafe V. «Efecto impositivo».

3. En la tercera parte, «Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias», se presentará dos tipos de información:

3.a) Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias. Esta información es un desarrollo del epígrafe D.2 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto».

3.b) Otras operaciones con la entidad o entidades propietarias, diferenciando los ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial y los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto. Se mostrarán en partidas separadas los ingresos y gastos que sean relevantes.

En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, las operaciones de dicho ejercicio corregidas, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.

En relación con la información sobre las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias en las partidas 1. «Aportación patrimonial dineraria», y 2. «Aportación de bienes y derechos», se incluirán las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de asunción de nuevas competencias por la entidad contable.

En la partida 3. «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por la misma.

En la partida 5. «Devolución de bienes y derechos», se incluirán las devoluciones a la entidad o entidades propietarias de bienes y derechos, como por ejemplo la reversión de bienes y derechos adscritos.

Cuando alguno de los importes incluidos en las partidas 4. «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias», y 6. «Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias», tenga relevancia, se mostrará en una partida separada.

8. Estado de flujos de efectivo.

El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.

Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad y los depósitos bancarios a la vista; también formarán parte los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.

Los movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades. No se recogen en el estado de flujos de efectivo los pagos por adquisición, ni cobros por amortización o vencimiento de activos financieros a los que se les ha dado la consideración de activos líquidos equivalentes a efectivo. Tampoco se recogen los movimientos internos de tesorería.

Las agrupaciones del estado de flujos de efectivo son las que se indican a continuación:

I. Flujos de efectivo de las actividades de gestión son los que constituyen su principal fuente de generación de efectivo y, fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de gestión ordinaria de la entidad. Se incluyen también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación.

Forman parte de estos flujos los pagos de intereses ocasionados por pasivos financieros de la entidad, así como los cobros de intereses y dividendos generados por la existencia de activos financieros de la entidad.

Por lo que se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS, el cobro o pago del impuesto sobre beneficios se incluirá en esta agrupación en los puntos 6 «Otros cobros» o 14 «Otros pagos», según el caso.

II. Flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de elementos del inmovilizado no financiero y de inversiones financieras, tanto de corto como de largo plazo, no consideradas activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

Forman parte de estos flujos los cobros derivados de la venta de activos en estado de venta.

También forman parte de estos flujos todos los pagos satisfechos por la adquisición del inmovilizado no financiero cuyo pago se aplaza, así como los derivados del arrendamiento financiero.

III. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación y, los correspondientes a aportaciones al patrimonio de la entidad o entidades propietarias. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución de los anteriores instrumentos de financiación.

IV. Los flujos de efectivo pendientes de clasificación recogen los cobros y pagos cuyo origen se desconoce en el momento de elaborar el estado de flujos de efectivo.

El saldo de la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra», figurará entre los pagos de esta categoría cuando no sea posible su clasificación en una de las tres categorías anteriores.

V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio. Este apartado recoge, con el fin de permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del periodo, el efecto de la variación de los tipos de cambio, sobre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que figuraran denominados en moneda extranjera. El valor en euros de estos últimos, será el que corresponda al tipo de cambio de 31 de diciembre.

En la elaboración del estado de flujos de efectivo, se ha de tener en cuenta también lo siguiente:

1. Los pagos del estado de flujos de efectivo se mostrarán netos de los cobros realizados por el reintegro o devolución de aquéllos, cuando estos se produjeran en el mismo ejercicio. En caso contrario, si los cobros por reintegros de pagos previos, se producen en distinto ejercicio, no se descontarán de los mismos, y se reflejarán como flujos de efectivo de las actividades de gestión.

Los cobros del estado de flujos de efectivo se mostrarán, en todos los casos, netos de los pagos realizados por la devolución de aquellos.

2. Los cobros y pagos por cuenta de otras entidades, o de terceros podrán mostrarse netos, siempre que se refieran a operaciones de naturaleza no presupuestaria.

3. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, distintos a los considerados como activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los procedentes de pasivos financieros, cuando ambos sean de rotación elevada, podrán mostrarse en términos netos en el estado de flujos de efectivo. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el número de rotaciones en el año no sea inferior a cuatro. Cuando se presente esta información en términos netos, se dejará constancia de ello en la memoria.

4. Los flujos de efectivo por cobros y pagos de importes correspondientes a impuestos indirectos repercutidos o soportados, que posteriormente se habrán de liquidar con la hacienda pública, se clasificarán de igual forma que la operación que los origina.

Los flujos que saldan la liquidación con la hacienda pública, se clasificarán como actividades de gestión.

5. En la correcta clasificación de los flujos por la realización de trabajos para formar el propio inmovilizado, se tendrá en cuenta su importancia relativa, pudiendo no realizarse aquella cuando el importe de los pagos sea escasamente significativo.

6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.

7. Cuando existan transacciones no monetarias, es decir operaciones de inversión y financiación que no hayan supuesto el uso de efectivo o de activos líquidos equivalentes, y por tanto no se incluyen en el estado de flujos de efectivo, se presentará en la memoria toda la información significativa con respecto a las mismas. Una operación de este tipo será, por ejemplo, la adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero.

En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la parte en efectivo o activos líquidos equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.

8. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por el alta, o baja de un conjunto de activos y pasivos que conformen una entidad o línea de actividad de una organización se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda, creándose una partida específica al efecto.

9. Respecto de los cobros y pagos pendientes de clasificar, se presentará su correcta clasificación en el ejercicio siguiente, formando parte de la información relativa al ejercicio precedente, dentro del estado de flujos de efectivo.

No obstante, en relación con los flujos de efectivo pendientes de clasificar, referentes a cantidades pagadas por las cajas pagadoras y pendientes de justificar recogidas en la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra», podrá optarse por informar sobre su correcta clasificación en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En todo caso, se podrá no realizar las anteriores reclasificaciones, cuando los importes pendientes de clasificar en uno u otro caso sean escasamente significativos.

9. Estado de liquidación del Presupuesto.

El Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario.

La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores.

En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, los anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y los derechos anulados por devolución de ingresos; en la columna denominada «derechos cancelados» se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. En la columna, «exceso/defecto», se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.

10. Memoria.

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:

El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que si tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de esta Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.

Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.

2. Modelos de Cuentas Anuales

BALANCE

Nº CTAS. ACTIVO NOTAS EN MEMORIA EJ. N EJ. N-1 Nº CTAS. PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS EN MEMORIA EJ. N EJ. N-1
A) Activo no corriente A) Patrimonio neto
I. Inmovilizado intangible 10 I. Patrimonio aportado
200, 201, (2800), (2801) 1. Inversión en investigación y desarrollo II. Patrimonio generado
203, (2803), (2903) 2. Propiedad industrial e intelectual 11 1. Reservas
206, (2806), (2906) 3. Aplicaciones informáticas 120, 122 2. Resultados de ejercicios anteriores
207, (2807), (2907) 4. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos 129 3. Resultados de ejercicio
208, 209, (2809), (2909) 5. Otro inmovilizado intangible III. Ajustes por cambios de valor
II. Inmovilizado material 136 1. Inmovilizado no financiero
210, (2810), (2910), (2990) 1. Terrenos 133 2. Activos financieros disponibles para la venta
211, (2811), (2911), (2991) 2. Construcciones 130, 131, 132 IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados
214, 215, 216, 217, 218, 219, (2814), (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2914), (2915), (2916), (2917) (2918), (2919), (2999) 5. Otro inmovilizado material B) Pasivo no corriente
2300, 2310, 234, 235, 237, 2390 6. Inmovilizado en curso y anticipos 14 I. Provisiones a largo plazo
III. Inversiones Inmobiliarias II. Deudas a largo plazo
220, (2820), (2920) 1. Terrenos 170, 177 2. Deudas con entidades de crédito
221, (2821), (2921) 2. Construcciones 171, 172, 173, 178, 180 y 185 4. Otras deudas
2301, 2311, 2391 3. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos 174 5. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
186 V. Ajustes por periodificación a largo plazo
IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas C) Pasivo corriente
240, 243, 244, (2933), (2934) 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público 58 I. Provisiones a corto plazo
248, (2938) 4. Otras inversiones II. Deudas a corto plazo
V. Inversiones financieras a largo plazo 520, 527 2. Deuda con entidades de crédito
250, (259), (296) 1. Inversiones financieras en patrimonio 4003, 4013, 521, 522, 523, 528, 560, 561 4. Otras deudas
251, 2520, 2522, 2523, 2529, 254, 256, 257, (297), (2983) 2. Créditos y valores representativos de deuda 524 5. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
258, 26 4. Otras inversiones financieras IV. Acreedores y otras cuentas a pagar
2521, (2980) VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo 4000, 4010 1. Acreedores por operaciones de gestión
B) Activo corriente 4001, 4011, 41, 550, 554, 557, 5586, 559 2. Otras cuentas a pagar
38, (398) I. Activos en estado de venta 475, 476, 477 3. Administraciones públicas
II. Existencias 452, 456, 457 4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos
30, (390) 1. Productos farmacéuticos 485, 568 V. Ajustes por periodificación
31, (391) 2. Material sanitario de consumo
32, 33, 34, 35, (392), (393), (394), (395) 3. Otros aprovisionamientos
III. Deudores y otras cuentas a cobrar
4300, 4310, 443, 448, (4900) 1. Deudores por operaciones de gestión
4301, 4311, 440, 441, 449, (4909), 550, 555, 5580, 5582, 5584 2. Otras cuentas a cobrar
470, 471, 472 3. Administraciones públicas
450, 455, 456 4. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos
V. Inversiones financieras a corto plazo
540, (549), (596) 1. Inversiones financieras en patrimonio
4303, 4313, (4903), 541, 542, 544, 546, 547, (597), (598) 2. Créditos y valores representativos de deuda
545, 548, 565, 566 4. Otras inversiones financieras
480, 567 VI. Ajustes por periodificación VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
577 1. Otros activos líquidos equivalentes
556, 570, 571, 573, 575 2. Tesorería
Total Activo (A+B) Total Patrimonio Neto y Pasivo (A+B+C)

CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL

N.º CTAS. NOTAS EN MEMORIA EJ. N EJ. N-1
1. Cotizaciones sociales
7200, 7210 a) Régimen general
7211 b) Régimen especial de trabajadores autónomos
7202, 7212 c) Régimen especial agrario
7203, 7213 d) Régimen especial de trabajadores del mar
7204, 7214 e) Régimen especial de la minería del carbón
7205, 7215 f) Régimen especial de empleados del hogar
7206 g) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
2. Transferencias y subvenciones recibidas
a) Del ejercicio
751 a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio
750 a.2) transferencias
752 a.3) subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial
7530 b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
754 c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras
705, 740, 741 3. Prestaciones de servicios
780, 781, 782, 783 4. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
5. Otros ingresos de gestión ordinaria
776 a) Arrendamientos
775, 777 b) Otros ingresos
7970 c) Reversión del deterioro de créditos por operaciones de gestión
794 d) Provisión para contingencias en tramitación aplicada
795 6. Excesos de provisiones
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6)
7. Prestaciones sociales
(630) a) Pensiones
(631) b) Incapacidad temporal
(632) c) Nacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones
(634) d) Prestaciones familiares
(635) e) Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas
(636) f) Prestaciones sociales
(637) g) Prótesis y vehículos para inválidos
(638) h) Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria
(639) i) Otras prestaciones
8. Gastos de personal
(640), (641) a) Sueldos, salarios y asimilados
(642), (643), (644) b) Cargas sociales
9. Transferencias y subvenciones concedidas
(650) a) Transferencias
(651) b) Subvenciones
10. Aprovisionamientos
(600), (601), (602), (603), (604), (605), (607), 606, 608, 609, 61(1) a) Compras y consumos
(6930), (6931), (6932), (6933), (6934), (6935), 7930, 7931, 7932, 7933, 7934, 7935 b) Deterioro de valor de existencias
11. Otros gastos de gestión ordinaria
(62) a) Suministros y servicios exteriores
(6610), (6611), (6612), (6613), 6614 b) Tributos
(676) c) Otros
(6970) d) Deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión
(6670) e) Pérdidas de créditos incobrables por operaciones de gestión
(694) f) Dotación a la provisión para contingencias en tramitación
(68) 12. Amortización del inmovilizado
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (7+8+9+10+11+12)
I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta
(690), (691), (692), (6938), 790, 791, 792, 7938, 799 a) Deterioro de valor
770, 771, 772, 774, (670), (671), (672), (674) b) Bajas y enajenaciones
7531 c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
14. Otras partidas no ordinarias
773, 778 a) Ingresos
(678) b) Gastos
II. Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14)
15. Ingresos financieros
760 a) De participaciones en instrumentos de patrimonio
761, 762, 769 b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado
755, 756 c) Subvenciones para gastos financieros y para la financiación de operaciones financieras
(660), (662), (669) 16. Gastos financieros
784, 785, 786, 787 17. Gastos financieros imputados al activo
18. Variación del valor razonable en activos financieros
7640, (6640) a) Activos a valor razonable con imputación en resultados
7641, (6641) b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta
768, (668) 19. Diferencias de cambio
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
766, 7963, 7964, 7968, (666), (6963), (6964), (6968) a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas
765, 7961, 7973, 7979, (665), (6673), (6679), (6960), (6961), (6973), (6979) b) Otros
III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20)
IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III)

1 Su signo puede ser positivo o negativo.

CUENTAS DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL DE ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES

N.º entidad Nombre EJ. N EJ. N-1 N.º entidad Nombre EJ. N EJ. N-1
Resultados negativos Resultados negativos Resultados negativos Resultados negativos Resultados positivos Resultados positivos Resultados positivos Resultados positivos
1 INSS. 1 INSS.
2 INGESA. 2 INGESA.
3 IMSERSO. 3 IMSERSO.
4 ISM. 4 ISM.
5 TGSS. 5 TGSS.
6 GISS. 6 GISS.
AHORRO. DESAHORRO.

Estado de cambios en el Patrimonio Neto

1. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Notas en Memoria I. Patrimonio aportado II. Patrimonio generado III. Ajustes por cambios de valor IV. Otros incrementos patrimoniales Total
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B)
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias
3. Otras variaciones del patrimonio neto
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D)

2. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

Nº CTAS. NOTAS EN MEMORIA EJ. N EJ. N-1
129 I. Resultado económico patrimonial
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:
1. Inmovilizado no financiero
920 1.1 Ingresos
(820), (821), (822) 1.2 Gastos
2. Activos financieros
900 2.1 Ingresos
(800) 2.2 Gastos
94 3. Otros incrementos patrimoniales
Total (1+2+3)
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial:
(823) 1. Inmovilizado no financiero
(802), 902 2. Activos financieros
(84) 3. Otros incrementos patrimoniales
Total (1+2+3)
IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I + II + III)

3. ESTADO DE OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS

a) OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS

NOTAS EN MEMORIA EJ. N EJ. N-1
1. Aportación patrimonial dineraria
2. Aportación de bienes y derechos
3. Asunción y condonación de pasivos financieros
4. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias
5. (-) Devolución de bienes y derechos
6. (-) Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias
TOTAL

b) OTRAS OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS

NOTAS EN MEMORIA EJ. N EJ. N-1
1. Ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial
2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto
TOTAL

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Notas en la Memoria EJ. N EJ. N-1
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN A) Cobros: 1. Cotizaciones sociales 2. Transferencias y subvenciones recibidas 3. Prestaciones de servicios 4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 5. Intereses y dividendos cobrados 6. Otros Cobros B) Pagos: 7. Prestaciones sociales 8. Gastos de personal 9. Transferencias y subvenciones concedidas 10. Aprovisionamientos 11. Otros gastos de gestión 12. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 13. Intereses pagados 14. Otros pagos
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B)
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN C) Cobros: 1. Venta de inversiones reales 2. Venta de activos financieros 3. Otros cobros de las actividades de inversión D) Pagos: 4. Compra de inversiones reales 5. Compra de activos financieros 6. Otros pagos de las actividades de inversión
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN E) Aumentos en el patrimonio: 1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias. F) Pagos a la entidad o entidades propietarias. 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias. G) Cobros por emisión de pasivos financieros: 3. Préstamos recibidos 4. Otras deudas. H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 5. Préstamos recibidos 6. Otras deudas.
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H)
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN I) Cobros pendientes de aplicación J) Pagos pendientes de aplicación
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J)
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I + II + III + IV + V)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DESCRIPCIÓN INICIALES (1) MODIFICACIONES (2) DEFINITIVOS (3=1+2) GASTOS COMPROMETIDOS (4) OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (5) PAGOS (6) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (7=5-6) REMANENTES DE CRÉDITO (8=3-5)
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DESCRIPCIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS GASTOS COMPROMETIDOS (4) OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (5) PAGOS (6) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (7=5-6) REMANENTES DE CRÉDITO (8=3-5)
TOTAL TOTAL

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

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