Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2015-01-13, BOE-A-2015-283
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 11/2010, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de canarias para 2011.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La dura y profunda crisis económica internacional que padecemos desde 2008 y la convulsión de los mercados financieros en el segundo trimestre del año 2010 han acelerado el objetivo de estabilidad presupuestaria para el periodo 2011-2013, fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010, aprobado en el Pleno del Congreso el 20 de julio y ratificado el 21 de julio de 2010, y que en Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de septiembre de 2010, establece para la Comunidad Autónoma de Canarias un déficit del 1,3 de su producto interior bruto. Estas circunstancias unidas a un deterioro de los ingresos fiscales condicionan sustancialmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, aunque las directrices de la política de gastos coinciden, en general, con los objetivos fundamentales fijados para esta legislatura por el Gobierno.
Esta situación y su efecto sobre las cuentas públicas ha ocasionado una trascendente minoración de los recursos con que hacer frente a las necesidades de gasto público, obligando, en línea con la tendencia ya iniciada en los Presupuestos de los dos últimos ejercicios, a una importante y responsable actuación de contención y racionalización del gasto público, principalmente en términos de eficiencia y economía, que garantizando los niveles de prestación de los servicios públicos básicos, permita, a su vez, reforzar las necesidades de mayor gasto social para atender las nuevas necesidades de las personas y colectivos más desfavorecidos y que, lamentablemente, más se han visto perjudicados por la actual coyuntura económica.
El Gobierno, a la hora de afrontar este reto de elaborar el actual Presupuesto, ha desechado la alternativa cómoda de actuar sobre los ingresos públicos, incrementando la presión fiscal, consciente de que cualquier decisión en esta línea conllevaría un agravamiento de la situación de las familias y del tejido empresarial que la actual crisis ya de por sí les está provocando, y se ha fundamentado principalmente en actuar sobre el gasto público, aplicando políticas de austeridad y de reorientación del mismo.
El importante volumen del ajuste a realizar, a pesar de agotar al máximo las opciones de endeudamiento autorizadas por la Administración General del Estado, ha exigido un esfuerzo y sacrificio generalizado a la totalidad de las políticas de gasto y colectivos que componen el sector público. Y por ello, la prestación de servicios básicos tampoco ha podido quedar al margen de este proceso de austeridad y racionalización del gasto público, todo ello sin detrimento de las mismas, que conservan su nivel de prestación. A la hora de exigir ese esfuerzo el Gobierno ha aplicado criterios claros de priorización del gasto público social o asociado a la prestación de servicios públicos fundamentales, de tal forma que a estas políticas de gasto se aplicarán porcentajes de reducción muy inferiores a los del resto de políticas de gasto sin menoscabo alguno en los niveles de prestación de los servicios públicos fundamentales.
El gran esfuerzo de austeridad y racionalización del gasto público realizado con motivo de la elaboración de los Presupuestos 2011 queda patente si lo comparamos con el Presupuesto inicial 2010, en términos de operaciones no financieras, reduciéndose en un 11,8 por ciento, que si aislamos del incremento del gasto derivado del pago de intereses de la deuda pública asciende la reducción a un 12,4 por ciento.
Asimismo, desde la vertiente de la naturaleza económica del gasto público, este necesario esfuerzo ha afectado a la totalidad de los capítulos económicos.
En materia de gastos de personal, que suponen el 41,4 por ciento del gasto total, y con la voluntad de no afectar al nivel de empleo público y dar continuidad a una política restrictiva de gasto de personal, el ajuste se ha centrado en congelar las retribuciones de todos los empleados públicos consolidando las medidas recogidas en el Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 y de forma temporal, y ante la gravedad de las circunstancias económicas que atravesamos, se ha suspendido la aplicación de determinados acuerdos sindicales.
En el resto de gasto corriente, el esfuerzo se ha centrado en aminorar severamente el gasto de funcionamiento de carácter general, así como en atemperar el crecimiento del gasto público asociado a la prestación de servicios públicos básicos mediante la introducción de medidas de mejora de la eficacia y de la eficiencia.
En coherencia con lo anteriormente expuesto, y en relación con las políticas de inversión pública, aunque a nivel cuantitativo global también se han visto afectadas por la necesidad de ajustarlas a la caída en los recursos públicos y al objetivo básico del mantenimiento de los niveles de prestación de los servicios sociales básicos, se ha producido, a nivel interno, una importante reorientación de las mismas, priorizando las inversiones productivas que refuercen la posición competitiva de Canarias de cara a una previsible acentuación en el cambio de ciclo económico.
Esta medida de reorientación de la inversión pública y sobre todo la decisión de no incrementar la presión fiscal, configuran principalmente el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, ha incluido de cara a paliar las consecuencias que la actual coyuntura económica y financiera está provocando sobre el tejido productivo canario.
Y en este sentido, todas estas medidas deben entenderse complementarias de las aplicadas dentro de la estrategia global de dinamización frente a la desaceleración de la economía canaria que el Gobierno de Canarias ya había aprobado a principios del 2008, y que desde entonces se ha venido aplicando.
Como se ha dicho, el Presupuesto 2011 es el resultado de la situación económica global caracterizada por un fuerte y profundo debilitamiento de la actividad económica, iniciada en el 2008 como consecuencia de los impactos de la crisis del sistema financiero mundial y de los importantes ajustes producidos en los mercados inmobiliarios de numerosas economías avanzadas.
No obstante, en este segundo semestre del 2010, como consecuencia de las políticas públicas de apoyo, las mejores condiciones financieras por la contención de los precios y de los tipos de interés y el incremento del producto interior bruto de los países de la Eurozona, se está apreciando una moderada mejora de la actividad económica. No obstante, esta mejoría será lenta y diferenciada por países, con una cierta incertidumbre sobre la fortaleza y sostenibilidad de ésta en el tiempo.
La actividad económica en Canarias a lo largo del 2010 está atravesando por una fase de acentuación de los impactos de la crisis mundial en relación con la evolución del resto de economías, y ello en parte por la contracción experimentada por el sector turístico como consecuencia de la situación en los países de origen de los turistas, aunque en estos se están dando los primeros indicadores de recuperación económica.
Esta singular dependencia de la economía canaria del sector turístico acentúa las incertidumbres sobre cuándo se iniciará la fase de recuperación y sobre cómo podrá ser esta fase de recuperación, aunque los datos de ingresos de los impuestos al consumo durante el 2010 hacen prever un esperanzador incremento de la economía canaria.
No obstante lo anterior, y aunque se percibe de los datos del 2010 una leve recuperación de la economía, la estimación es que ésta continuará discurriendo en un entorno de debilidad, tanto desde una perspectiva exógena como endógena.
Desde un ámbito exógeno, a pesar del cambio de inflexión a nivel global, si bien con diferentes intensidades en sus regiones, destacando un mayor vigor en las economías asiáticas, y de que algunas economías relevantes de nuestro entorno hayan iniciado una clara mejora de su economía, todavía persisten las incertidumbres derivadas de
la falta de liquidez, de la debilidad de la demanda interna y de los riesgos de la evolución de los precios y los tipos de interés que pudieran dar lugar a recaídas en la evolución económica. Este mayor crecimiento a escala mundial, en un entorno de política monetaria acomodaticia y de medidas para restablecer el funcionamiento del sistema financiero, ha repercutido positivamente en la demanda de exportaciones de Europa, aunque con expectativas de moderación en la segunda mitad del año. En cualquier caso, va a ser un factor de vital importancia para la evolución de la economía canaria el grado de estabilización y, en su caso, de inflexión de la economía internacional y, en particular, de las economías de nuestro entorno, como la alemana o la británica.
Desde un punto de vista endógeno, la tendencia negativa del mercado de trabajo continuará actuando como una losa importante en la evolución del consumo privado en un entorno de mayor propensión al ahorro, si bien como se ha indicado anteriormente los datos indican un aumento de los ingresos de los impuestos al consumo durante el 2010.
Se ha de tener en cuenta la tendencia de recuperación que muestran nuestros principales clientes, en mayor medida Alemania y, de forma más atenuada, Reino Unido, lo que sugiere unas expectativas favorables en lo que resta de año en la afluencia de turistas extranjeros. Esta evolución compensaría unas perspectivas menos favorables de afluencia de turistas del resto de España.
Ante estas perspectivas, se estima que la economía canaria registre un descenso en la actividad en torno al 0,4 por ciento del PIB real en el 2010, en función del comportamiento del sector turístico en el último trimestre del año. Y para el 2011 se prevé un crecimiento del 0,4 por ciento del PIB real, en una fase de lenta recuperación muy dispar en su dimensión geográfica. No obstante, dicha recuperación no tendría un efecto inmediato de reflejo en las previsiones de recaudación de ingresos públicos, y, en todo caso, sería insuficiente para ya no sólo plantearse políticas expansivas de gasto público, sino, incluso, para mantener los niveles actuales, con carácter general, de gasto público.
Desde una perspectiva sectorial se prevé la continuidad de la debilidad de la actividad en el sector primario y de la industria; en el sector de la construcción tampoco se prevén sustanciales cambios en la situación recesiva de dicho sector, que, en su parte residencial privada, continuará el proceso de ajuste del mercado inmobiliario en un contexto de exceso de oferta y menor disposición de las familias al acceso al crédito hipotecario.
La evolución del sector turístico está asociada a la esperada recuperación de la economía mundial, que se muestra heterogénea desde una perspectiva geográfica, sobre todo al ritmo y grado de fortaleza de la recuperación de los países de nuestro entorno de los que proviene el turismo, siendo alentadora los índices y perspectivas de crecimiento que muestran la economía de Alemania y del Reino Unido.
Dado que parece que esta recuperación puede ser larga e indecisa, con importantes incertidumbres y riesgos, la evolución del sector se acompasará a la afluencia de turistas y por ende a la recuperación de los mercados tradicionales del turismo de Canarias.
Las previsiones relativas al mercado de trabajo no son ajenas al contexto y apuntan hacia la continuación de su debilidad. No obstante, como en otras variables, los fuertes ajustes producidos en 2010 y la perspectiva de mejora de la actividad en el 2011 hacen prever una moderación en el ritmo de caída del empleo, que conforme vaya concluyendo el 2011 podría mostrar tímidas tasas de crecimiento.
Dada la evolución negativa de los activos, la tasa de paro será inferior a las cifras del 2010.
En lo referente a la evolución de los precios para el 2011, la modesta mejora de la actividad económica prevista no hace presumir una aceleración significativa de la tasa de inflación, que ya en el 2010 retomó cifras positivas, dada la evolución del precio del petróleo y de las materias primas.
Desde una perspectiva financiera, el Presupuesto para el ejercicio 2011, a pesar de estar sustancialmente condicionado por la caída de los recursos tributarios y de una menor posibilidad de apelar al endeudamiento, se ha conformado de acuerdo con el principio de estabilidad presupuestaria regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, lo que implica que el Presupuesto que anualmente elabora, aprueba y ejecuta esta Comunidad Autónoma debe ajustarse en su elaboración, aprobación y ejecución al marco de estabilidad presupuestaria prefijado por el Gobierno de la Nación para el conjunto de las Administraciones integrantes del sector público, en orden a la consecución de la estabilidad y crecimiento económicos en el marco de la Unión Económica y Monetaria.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2011-2013 para el conjunto del sector público y para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de referido texto refundido, de acuerdo a las previsiones económicas contenidas en el informe sobre la posición cíclica de la Economía Española de 27 de mayo de 2010.
No obstante lo anterior, el Consejo de Ministros, de 3 de septiembre de 2010, ante la actual coyuntura económica, con carácter temporal y excepcional, en el caso de que las Comunidades Autónomas presenten planes económicos-financieros de reequilibrio a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, cuyas medidas sean declaradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, estableció los objetivos de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas para el trienio 2011-2013, con carácter de máximos: un 1,3 por 100 de déficit en 2011, un 1,3 por 100 en 2012 y un 1,1 por 100 en 2013, SEC 95.
La Comunidad Autónoma de Canarias prevé presentar un Plan económico-financiero de reequilibrio que le permita acogerse en el 2011 al máximo de déficit permitido y en consecuencia financiar dicho déficit con un incremento de deuda.
En base al referido acuerdo y dentro de los límites máximos fijados por la normativa aplicable, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el 2011 se presenta con un déficit cíclico, previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, del 1,3 por 100 del PIB regional, cifra que oscilaría en torno a los 553 millones de euros.
Asimismo, y teniendo en cuenta que la propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria formulada para las Comunidades Autónomas se ha fijado en términos de Contabilidad Nacional (SEC-95), el resultado presupuestario previsto para el Presupuesto 2010 se presenta también en idénticos términos de Contabilidad Nacional, de forma que sea posible verificar el cumplimiento de dicho objetivo.
Para la financiación del referido déficit, y en consonancia igualmente con el acuerdo del Consejo de Ministros referenciado, se ha previsto incrementar el nivel de endeudamiento de nuestra Comunidad, si bien significando que éste se sitúa, en términos porcentuales sobre el PIB regional, por debajo de la media del resto de Comunidades Autónomas.
En relación con la financiación autonómica, destacar que los Presupuestos de 2011 se financian por primera vez con el sistema recogido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y que se caracteriza por un refuerzo de los principios de autonomía y corresponsabilidad mediante el aumento de los porcentajes de cesión de los tributos parcialmente cedidos a las Comunidades Autónomas. Aparecen las figuras del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales en respuesta al principio de equidad, los fondos de Convergencia al objeto de conseguir la convergencia en la financiación per cápita y la convergencia en los niveles de vida de los ciudadanos y el Fondo de Suficiencia Global al fin de asegurar el principio de suficiencia.
Teniendo en cuenta la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en el Presupuesto de 2011 se han compensado las 12 primeras mensualidades de la liquidación negativa del ejercicio 2008, aplazándose hasta el 2012 las mensualidades correspondientes a los fraccionamientos de la liquidación negativa del ejercicio 2009.
Y en relación con la modificación del sistema de financiación autonómico, hay que mencionar que en la previsión de ingresos se contempla el incremento total de recursos por la menor compensación al Estado por la desaparición del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE), obtenido tras los acuerdos con la Administración General del Estado derivados del nuevo sistema de financiación, incluida aquella parte que el Gobierno acordó distribuir con las Corporaciones Locales canarias de acuerdo con los criterios de distribución del Bloque de Financiación Común de los ingresos del REF.
Desde la perspectiva de las políticas de gasto público, y ante el recorte de ingresos públicos que ha provocado la actual coyuntura económica, el reto esencial al que se ha enfrentado el Gobierno de Canarias, a la hora de elaborar este Presupuesto 2011, ha sido mantener el nivel de prestación de los servicios públicos fundamentales, sobre todo los de carácter social y asistencial, y más en concreto, de las áreas de sanidad, educación, empleo, servicios sociales y justicia.
En general, el carácter marcadamente social del Presupuesto Autonómico, en el que los gastos de las cinco políticas anteriores suponen más del 72 por ciento del Presupuesto impide que éstos puedan quedar al margen del recorte presupuestario a aplicar para lograr que los gastos se ajusten a los ingresos previstos. Por tanto, se ha hecho un ejercicio de priorización, de tal forma que el gasto asociado directamente a la prestación de estos servicios se redujera únicamente en aquel volumen asumible mediante medidas de racionalización o mejoras de gestión en términos de eficiencia sin afectar a los niveles de prestación de los mismos, poniendo el énfasis del ajuste en los gastos del resto de políticas y, principalmente, en los gastos administrativos de carácter general e inversión de reposición.
Así, en el área de sanidad, el esfuerzo se ha concentrado en mantener el nivel de prestación de los servicios, en función del importante aumento en su demanda, debido al incremento poblacional. Para ello se ha dado prioridad al gasto destinado a los recursos humanos y se ha centrado el ajuste en el área de inversiones —difiriendo temporalmente el plan de infraestructuras previsto—, en el gasto administrativo de carácter general y en la aplicación de medidas de mejora de eficiencia en el gasto de funcionamiento.
En el área de educación, y en aras de mantener los niveles de calidad en la prestación de estos servicios, se han priorizado, en materia de educación no universitaria, las necesidades para afrontar la demanda educativa, así como el mantenimiento en su integridad de aquellos proyectos destinados a mejorar los resultados educativos, la integración de las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento y el aprendizaje de lenguas extranjeras.
En la educación universitaria se ha tenido en cuenta las aportaciones a la financiación de las universidades canarias de cara a su convergencia en el Espacio Europeo de Educación.
Igualmente en la priorización de los gastos se ha puesto especial atención al área social, realizando el menor recorte posible en aquellas actuaciones tendentes a atender a las personas y colectivos más desfavorecidos.
Con respecto al área de empleo, industria y energía el incremento se ha concentrado en las políticas de empleo a desarrollar por el Servicio Canario de Empleo, y en concreto, en las programas de inserción y reinserción ocupacional de desempleados. Y en relación con la política energética, se mantiene la apuesta por las energías renovables y las medidas de ahorro y eficiencia energética.
Los servicios públicos básicos de justicia y seguridad destinados a la mejora en su prestación y a facilitar el acercamiento de la justicia a los ciudadanos también han sufrido en sus dotaciones el recorte presupuestario, si bien en menor medida que el resto de actuaciones de la Administración Pública Canaria.
Con el objetivo de orientar los gastos de capital hacia aquellas áreas de inversiones de carácter más productivo y que mejoren la competitividad económica de Canarias de cara a un futuro, uno de los mayores esfuerzos se ha producido en el área de Investigación, Desarrollo, Innovación (I+D+i) y sociedad de la información, cuya gestión recae principalmente en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, siendo de destacar el proyecto de implementación de parques tecnológicos en varias islas del archipiélago.
En el área de turismo, la actual situación económica obligará a priorizar las actuaciones a acometer en materia de promoción turística para intentar mantener la actividad de un sector capital en nuestra economía; y en el ámbito de las infraestructuras turísticas, se priorizan las actuaciones para poder abordar la «estrategia de mejora del espacio público turístico» para renovar, regenerar y aprovechar las infraestructuras públicas existentes.
Las inversiones del área de infraestructuras y servicios de transporte se han concentrado en aquéllas que constituyen los objetivos básicos del Gobierno y que suponen una apuesta estratégica por el futuro competitivo de Canarias: inversiones en carreteras, obras hidráulicas y puertos de competencia autonómica, así como las dotaciones para subvenciones al transporte interinsular de personas y mercancías destinadas a la consecución del objetivo de cohesión interinsular del archipiélago como un único territorio.
Por último, son de destacar los esfuerzos del Gobierno de Canarias que, con el objetivo último de lograr la minoración del déficit público, ha adoptado una política de austeridad que también afecta a la financiación del sector público estimativo, lo que se manifiesta en el inicio de procesos de racionalización de los entes que lo integran, que culminará en la reducción de las estructuras existentes, mediante la fusión, absorción o extinción de sociedades mercantiles públicas o fundaciones, con la consiguiente minoración de los gastos de representación que ello conlleva, así como en el control y optimización de sus gastos de funcionamiento.
II
La Ley de Presupuestos refleja, tanto en su texto como en la previsión de ingresos y gastos que autoriza, la orientación de la política económica. La previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, constituyen el contenido imprescindible de la Ley de Presupuestos, en el que queda reflejada la orientación de la política económica.
Este contenido mínimo se completa con una serie de normas necesarias para su interpretación y ejecución, y otras que, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión, deben incorporarse a la misma. Como consecuencia de la delicada situación económica, la presente norma incluye también numerosas disposiciones dirigidas a la reordenación y contención del gasto público.
Dividida en siete títulos, el núcleo se aglutina en el título I «De la aprobación de los Presupuestos», en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Como reflejo de la política económica de austeridad, orientadora de estos presupuestos, es menor el número de fundaciones públicas, habiendo desaparecido del artículo 1 la Fundación Canaria de Investigación y Salud, así como no existe consignación de crédito prevista para la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y la Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias.
Si bien el contenido básico de la ley se congrega en el título I «De la aprobación de los Presupuestos», es complemento imprescindible del mismo el título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», cuyo contenido viene inferido por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de la legislación sobre estabilidad presupuestaria.
El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluídas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje en base al cual le competerá al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, con la cual se aspira no sólo a facilitar la ejecución de los créditos, procediéndose a una nueva apertura de la misma en cada ejercicio, sino a asignarle mayor responsabilidad a los órganos gestores. Como consecuencia de que el presupuesto de gastos se estructura en programas y a que los códigos de los mismos han sido modificados, se ha efectuado la correspondiente equivalencia en la determinación de las vinculaciones existentes.
En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que, sobre la materia, prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
Respecto a la generación de créditos, por un lado, se equipara a las entidades públicas con presupuesto limitativo a la Comunidad Autónoma y a sus organismos autónomos a efectos de poder tramitar estas modificaciones de crédito con el compromiso firme de la aportación si el ingreso se prevé realizar en el propio ejercicio y, por otro, se extiende la posibilidad de generar crédito tanto con el ingreso como con el reconocimiento del derecho, a los créditos procedentes de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado y de fondos estructurales de la Unión Europea.
En materia de incorporaciones de crédito también se equipara a los organismos autónomos a las entidades públicas con presupuesto limitativo a efectos de que las incorporaciones se financien con bajas en créditos del estado de gastos, o, excepcionalmente, con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o entidad.
En la regulación de las transferencias de crédito, y en concreto en la de las excepciones a las limitaciones previstas legalmente, cabe destacar que, frente a la prohibición generalizada de transferir crédito entre secciones, se incluye la posibilidad de realizar transferencias desde créditos de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar las aportaciones dinerarias a las corporaciones locales afectadas por el incendio y/o los fenómenos meteorológicos adversos de viento y lluvia, acaecidos en el Archipiélago Canario durante el año 2009 y 2010, con el fin de coadyuvar a la reparación de sus infraestructuras dañadas, así como para dar cobertura a los gastos centralizados imputables a los subconceptos 222.00 «Telefónicas», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales» y 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática».
Este capítulo concluye con una prescripción a la que le compele la Ley de Hacienda: la de establecer el límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual ha quedado fijado en el 2 por ciento de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.
El capítulo IV «Gastos plurianuales», sólo contiene la previsión de que se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, excluyendo de dicho cómputo a los importes destinados a contrataciones centralizadas. Asimismo, en los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se tomará como crédito inicial, a los mismos efectos que establece el apartado anterior, el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.
Se cierra este Título con el capítulo V «Régimen competencial», incrementándose en el presente ejercicio una importante descentralización, pues si bien el Gobierno mantiene la competencia para autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas, los titulares de los departamentos la obtienen cuando, afectando a estos mismos capítulos, se trate de créditos de un mismo programa siempre que no se minoren créditos afectos a ingresos, en cuyo caso, le corresponde la competencia al titular del departamento con competencias en materia de economía y hacienda.
Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas relacionadas directamente con el mismo, a fin de facilitar su interpretación y ejecución, y otras que se estiman necesarias, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
De entre las normas que guardan directa relación con el contenido necesario de la ley, destacan el título III «De la gestión presupuestaria», el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» y el título V «De los gastos y medidas de gestión de personal».
Con el fin de facilitar la gestión de los créditos consignados en los subconceptos 222.00 «Telefónicas», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales» y 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática» se posibilita, como ya se mencionó al analizar las excepciones a las limitaciones de las transferencias, el traslado de los mismos a la sección 19. Asimismo se perfila la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias, precisándose que si alguna de las universidades canarias liquidase su presupuesto con déficit, se podrán utilizar, para enjugarlo, los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de operaciones corrientes.
Como consecuencia de las restricciones económicas que han debido acatarse, durante el presente ejercicio no se podrán anticipar las cantidades consignadas en los capítulos 4 y 7, para la financiación de los planes y programas sectoriales que se aprueben por el Gobierno de Canarias, y cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares, sin que ello sea óbice para que los convenios en vigor sigan respetando el régimen de anticipos que, en base a anteriores leyes presupuestarias, hubiesen establecido.
En el mencionado título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se deberá instar la autorización del Gobierno de Canarias no sólo en los supuestos tradicionalmente previstos, sino además cuando se incremente el volumen de endeudamiento, cualquiera que sea la cuantía del incremento, estableciéndose para determinados incumplimientos de dicho deber la exigencia de responsabilidades.
El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal», comprende 2 capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal que incluye desde el artículo 33 al 44, el capítulo 2, destinado a las medidas de gestión de personal, se extiende desde el artículo 45 al 56.
En el primer capítulo, se destaca la congelación de las retribuciones quedando las mismas en las cuantías señaladas tras la aprobación de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modificó la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, por lo que se procede a disminuir el conjunto de las retribuciones en un 5 por ciento en término anuales. Ha de señalarse que dicha disminución se ha llevado a cabo con los criterios de progresividad que aplico el Estado en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Se opera en coherencia con la disminución de las retribuciones una disminución en la consignación presupuestaria del Fondo de Acción Social.
En el capítulo II, se reduce la Oferta de empleo Público de forma que solo será aplicable el límite del 10 por ciento que establece, con carácter básico la Ley de Presupuestos del Estado, para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Canario de las Salud.
Se merma la posibilidad de contrataciones de personal laboral y el nombramiento de funcionarios interinos quedando prácticamente reducidos a aquellos sectores que se han considerado prioritario, a la vez que se fomenta la movilidad del personal a fin de racionalizar y distribuir efectivos.
El título VI «De las operaciones financieras», contiene importantes modificaciones como consecuencia de la delicada situación económica. En las normas relativas al endeudamiento, capítulo I, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que incremente durante el ejercicio del año 2011 la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, ello conlleva la limitación de que el saldo vivo existente a 31 de diciembre de 2011 no podrá superar el correspondiente a 1 de enero del mismo año.
Asimismo se pormenoriza la información que, tanto los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo como estimativo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda, y se le posibilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el acceso, en tiempo real, a la información relativa a la situación de la tesorería de dichas entidades.
En su capítulo II, relativo a los avales, se destaca la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de conceder avales a los entes integrantes del sector público autonómico, y la reducción del importe previsto para que ésta pueda conceder avales a las Sociedades de Garantía Recíproca.
En el último título de la ley «De las normas tributarias» se acuerda no incrementar los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, con las excepciones previstas en las disposiciones finales de esta ley, así como se regula la tasa estatal de juegos de suerte, envite o azar.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo numerosos preceptos de índole muy variada.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2011 se integran:
1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma.
2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:
Academia Canaria de Seguridad.
Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
Instituto Canario de Administración Pública.
Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Instituto Canario de Estadística.
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
Instituto Canario de Igualdad.
Instituto Canario de la Vivienda.
Servicio Canario de Empleo.
Servicio Canario de la Salud.
3. El presupuesto de las siguientes entidades:
Consejo Económico y Social.
Radiotelevisión Canaria.
4. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:
Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.
Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.
Canarias Cultura en Red, SA.
Cartográfica de Canarias, SA.
Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.
Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.
Gestión Urbanística de Las Palmas, SA.
Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA.
Hoteles Escuela de Canarias, SA.
Instituto Tecnológico de Canarias, SA.
Promotur Turismo Canarias, SA.
Radio Pública de Canarias, SA.
Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.
Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.
Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.
Televisión Pública de Canarias, SA.
Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.
5. El Presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Puertos Canarios.
6. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:
Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
Fundación Canaria para la Promoción de la Educación.
Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.
Fundación Canaria de Juventud IDEO.
Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.
Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias.
Fundación Canaria Sagrada Familia.
Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias.
Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.
Fundación Canaria para la Acción Exterior.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 9.512.796.654,00 euros, de los cuales 2.618.200.702,00 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo IV de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:
2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:
3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 9.512.796.654,00 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo IV de la presente ley, con:
Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 6.894.595.952,00 euros.
Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.618.200.702,00 euros.
El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:
Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 14.500.000,00 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.
2. Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidos en el artículo 1.5 de esta ley.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.
4. Dentro de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles y de las fundaciones públicas se recoge información sobre las subvenciones de explotación y capital conforme se establece en el anexo 6.
TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por ciento del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de Personal» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:
Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras», 151.00 «Gratificaciones» y 170.42 «Aplicación incremento retributivo LPGE».
Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.
Los créditos de los artículos 14 «Otro Personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal» y al subconcepto 170.42 «Aplicación incremento retributivo LPGE», que lo son a nivel de capítulo.
Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que son vinculantes a nivel de sección y capítulo.
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:
222.00 «Telefónicas»,
226.01 «Atenciones protocolarias y representativas»,
226.02 «Publicidad y propaganda»,
226.06 «Reuniones, cursos y conferencias»,
227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal».
227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales»,
227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», y en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados».
3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias Corrientes» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.
4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones Reales» y 7 «Transferencias de Capital» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.
5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos Financieros», 8 «Activos Financieros» y 9 «Pasivos Financieros» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.
6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:
Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de Personal»:
La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.
En la vinculación económica:
Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.
Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de capítulo.
Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios»:
Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.
Los créditos consignados en el artículo 25 «Asistencia sanitaria con medios ajenos» son vinculantes a nivel de artículo.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:
Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tendrá la vinculación establecida para el capítulo 1.
Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vincularán a nivel de sección y subconcepto, excepto los del Servicio Canario de la Salud.
Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)» que tendrán vinculación a nivel de línea de actuación.
Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:
Los créditos consignados en el programa 942C «Del Fondo Canario de Financiación Municipal».
Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a Corporaciones Locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.
Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a Corporaciones Locales» de la sección 20, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.
2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:
Los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 06, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.
Los créditos consignados en los programas 321B «Formación Permanente del Profesorado e Innovación Educativa», 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» y 324C «Servicios Complementarios a la Enseñanza no Universitaria», del capítulo 6 de la sección 18, servicio 05, afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias.
3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:
Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 11, servicio 05.
Los créditos consignados en el programa 454A «Infraestructura y mantenimiento de Puertos» del capítulo 6 de la sección 11, servicio 10.
Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación del programa 453C «Plan cofinanciado Mejora de la Red Viaria».
Los créditos consignados en el programa 456C «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», de los capítulos 6 y 7 de la sección 12 del servicio 03.
Los créditos consignados en el programa 456F «Medio Natural» del capítulo 6 y 7, de la sección 12, servicio 07, cofinanciados con el Fondo Feader.
Los créditos consignados en el programa 456G «Calidad Ambiental» del capítulo 6 de la sección 12, servicio 09.
Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las Estructuras Agrarias y del Medio Rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras Pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09, cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
Los créditos consignados en el programa 431B «Comercio Interior», del capítulo 7, del servicio 05 de la sección 15, destinados a la financiación de la Potenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos», del capítulo 6 del servicio 05 de la sección 16 para la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias y su ampliación, a efectos del cumplimiento del convenio marco con los Cabildos Insulares y el Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los créditos consignados en el programa 321A «Dirección Administrativa y Servicios Generales» del capítulo 6 del servicio 02 de la sección 18, destinados a los colegios en la red (Proyecto Medusa).
Los créditos consignados en el capítulo 4 del programa 231M «Atención a las Personas en situación de Dependencia», destinados a la financiación de las prestaciones y servicios en el marco del Sistema Canario de la Dependencia, así como los consignados en el capítulo 4 del Programa Presupuestario 231M «Atención a las Personas en situación de Dependencia», destinados a la financiación de actuaciones en el marco del Plan de Atención Sociosanitaria para Personas Mayores.
Los créditos consignados en el capítulo 4 del programa 231N «Atención a las Personas Mayores y Personas con Discapacidad» destinados a la financiación de actuaciones en el marco del Plan Sociosanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias así como de su Corte Evaluativo.
Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del capítulo 4 del servicio 18, destinados a los Planes de Infraestructura Sociosanitaria para Personas Mayores y al Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad.
ñ) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 312F «Atención Primaria» del capítulo 4, del servicio 25.
Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 456A «Disciplina Urbanística y Medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42 servicio 01, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.
Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda del capítulo 4 consignados en el programa 261D «Fomento de Viviendas Protegidas», destinados a las ayudas de alquiler de viviendas libres, excepto cuando contengan financiación afectada, en cuyo caso lo serán a nivel de su clasificación económica correspondiente.
Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 261D «Fomento de Viviendas Protegidas», del capítulo 7 destinados al Plan de Vivienda, a la promoción y fomento de suelo, a la adquisición de viviendas ya construidas, a la adquisición de viviendas de nueva construcción, a la autoconstrucción, al programa de acceso a la vivienda, a las ayudas complementarias para la accesibilidad y rehabilitación de viviendas para personas mayores de 65 años, al fomento para la puesta en arrendamiento de viviendas, al Plan para el alquiler de viviendas construidas destinadas a familias que no superen el 1,5 IPREM y a la rehabilitación y reposición de viviendas, excluidas las rurales, excepto cuando contengan financiación afectada, en cuyo caso lo serán a nivel de su clasificación económica correspondiente.
Los créditos consignados en el programa 491A «Infraestructura y servicios de comunicaciones e informática» del capítulo 6 de la sección 08, servicio 24 destinados al soporte tecnológico de la administración electrónica, la red de comunicaciones para la seguridad y emergencias, así como las infraestructuras en tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. Son vinculantes a nivel de sección y servicio los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en los programas 312C «Atención Especializada», 311A «Dirección Administrativa y Servicios Generales» y 312F «Atención Primaria» a nivel de los capítulos concretos, destinados a inversiones en infraestructuras sanitarias y a inversiones en equipamiento, aplicaciones y desarrollos informáticos.
5. Son vinculantes a nivel de sección y capítulo los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento».
6. Son vinculantes a nivel de capítulo los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el capítulo 6.
CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el presente ejercicio con las especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 32 de esta ley, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
1. Durante el ejercicio 2011, cuando se haya efectuado el ingreso, podrán generar crédito los supuestos contemplados en el anexo 2 a esta ley.
2. Con carácter excepcional, podrán generar crédito los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
3. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.
4. Durante el ejercicio 2011 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos vinculados o de los fondos estructurales de la Unión Europea, como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente ingreso o el reconocimiento del derecho.
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de créditos será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda autorizará que las incorporaciones de crédito se financien con cargo a ingresos no previstos o se tramiten sin cobertura, si fuera preciso para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio o lo permita el objetivo de estabilidad presupuestaria.
3. Las incorporaciones de créditos de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o entidad de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.
Artículo 13. Créditos ampliables.
1. Durante el ejercicio 2011, tienen el carácter de ampliables, con o sin cobertura, los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.
2. Los créditos ampliables podrán incrementarse, también, en los siguientes supuestos:
Cuando durante el ejercicio 2010 se hubieran realizado las bajas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.
Cuando en el ejercicio 2010 se hubieran realizado las bajas a que se refiere el artículo 53.5 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.
3. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los Presupuestos.
Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:
La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.
Durante el ejercicio 2011, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.
Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en:
Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.
No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.
Artículo 16. Excepciones.
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
Los créditos de la sección 19 «Diversas consejerías».
Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.
Reorganizaciones administrativas.
Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones o para restablecer la distribución de los créditos derivadas de generaciones de crédito.
La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.
Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar las aportaciones dinerarias a las corporaciones locales afectadas por el incendio y/o los fenómenos meteorológicos adversos de viento y lluvia, acaecidos en el Archipiélago Canario durante el año 2009 y 2010, con el fin de coadyuvar a la reparación de sus infraestructuras dañadas.
Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para dar cobertura a los gastos centralizados imputables a los subconceptos 222.00 «Telefónicas», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales» y 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática».
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:
Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.
Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos generales de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, o a razones de movilidad funcional del personal laboral, que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global.
4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del presupuesto.
Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios.
Durante el ejercicio 2011, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
Artículo 18. Anticipos de Tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por ciento de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.
CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales
Artículo 19. Gastos plurianuales.
1. Durante el ejercicio 2011 se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.
2. Asimismo, en los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se tomará como crédito inicial, a los mismos efectos que establece el apartado anterior, el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.
CAPÍTULO V. Régimen competencial
Artículo 20. Competencias del Gobierno.
1. Durante el ejercicio 2011 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:
Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.
Modificaciones que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, en los que el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de esta ley.
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.
Artículo 21. Competencias del consejero de Economía y Hacienda.
Durante el ejercicio 2011, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 22, corresponden al consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:
Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
1.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2.
2.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.
3.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.
4.º Las necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, cualquiera que sea el capítulo de gastos afectado por la transferencia.
Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.
Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
Determinar, en garantía de la estabilidad presupuestaria, previo informe del departamento afectado y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley, los créditos que darán cobertura a las ampliaciones que tengan por finalidad ejecutar resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades líquidas.
Artículo 22. Competencias de los titulares de los departamentos.
1. Durante el ejercicio 2011, corresponde a los titulares de los departamentos:
Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1.
Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.
Autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.
Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1.º Los mencionados en el párrafo p) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.
2.º Los citados en el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1.
3.º Aquellos a que se refieren los párrafos a), y l) del apartado 2.1 del anexo 1.
2. Durante el ejercicio 2011, corresponde al titular de la consejería competente en materia de obras públicas autorizar las transferencias de crédito de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar las aportaciones dinerarias a las corporaciones locales afectadas por el incendio y/o los fenómenos meteorológicos adversos de viento y lluvia, acaecidos en el Archipiélago Canario durante el año 2009 y 2010, con el fin de coadyuvar a la reparación de sus infraestructuras dañadas.
Artículo 23. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.
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