Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011

Rango Ley
Publicación 2011-01-24
Última actualización 2015-01-13
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2015-01-13, BOE-A-2015-283

Historial de reformas JSON API
1. Máquinas Recreativas y de Azar.
1.1 Autorizaciones de explotación. 52,40 €
1.2 Diligencias de Guías de circulación (altas, bajas, cambios de titularidad, permisos provisionales, etc.). 52,40 €
1.3 Autorizaciones de instalación (boletín). 20,94 €
1.4 Solicitud de cambio de provincia (bajas). 20,94 €
1.5 Altas de máquinas procedentes de provincias no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias. 52,40 €
1.6 Solicitud de duplicado de Guías de circulación. 20,94 €
1.7 Destrucción de máquinas.
1.7.1 Hasta 10 máquinas. 52,40 €
1.7.2 De 11 a 25 máquinas. 78 €
1.7.3 De 26 a 100 máquinas. 104 €
1.8 Autorización de instalación de máquinas.
1.8.1 Autorización de instalación de máquinas en bares, cafeterías y restaurantes. 209,58 €
1.8.2 Autorización de instalación de máquinas tipo A especial. 209,58 €
1.8.3 Autorización de instalación de máquinas en centros hoteleros, campamentos de turismo, buques de pasaje, parques de atracciones, recintos feriales o similares. 209,58 €
1.9 Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas Recreativas. 104,78 €
2. Empresas operadoras.
2.1 Autorizaciones. 209,58 €
2.2 Renovaciones. 104,78 €
2.3 Modificaciones. 104,78 €
3. Empresas de servicios técnicos.
3.1 Autorizaciones. 209,58 €
3.2 Renovaciones. 104,78 €
3.3 Modificaciones. 104,78 €
4. Salones recreativos.
4.1 Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Salones Recreativos. 104,78 €
4.2 Solicitud de informe de instalación. 52,40 €
4.3 Autorización de instalación. 209,58 €
4.4 Autorización de apertura. 209,58 €
4.5 Renovación de autorizaciones de apertura. 104,78 €
4.6 Modificaciones de las autorizaciones de apertura. 104,78 €
4.7 Diligenciación libro de inspección de salones recreativos. 10,49 €
5. Bingos.
5.1 Autorizaciones de instalación. 209,58 €
5.2 Autorizaciones de apertura por categorías.
5.2.1 Tercera categoría (hasta 100 jugadores). 523,95 €
5.2.2 Segunda categoría (entre 101 y 250 jugadores). 1.047 €
5.2.3 Primera categoría (entre 251 y 600 jugadores). 1.571 €
5.2.4 Categoría Especial (más de 600 jugadores). 2.095 €
5.3 Renovación de autorizaciones, instalación y apertura. 209,58 €
5.4 Modificación de autorizaciones, instalación y apertura. 209,58 €
5.5 Otras autorizaciones. 104,78 €
5.6 Diligenciado de libros.
5.6.1 Hasta 100 páginas. 31,44 €
5.6.2 Por cada página que exceda de 100. 1,05 €
5.7 Empresas de servicio de explotación de bingos.
5.7.1 Autorizaciones. 1.047 €
5.7.2 Renovaciones. 523,95 €
5.7.3 Modificaciones. 523,95 €
5.8 Acreditaciones profesionales.
5.8.1 Autorización. 31,44 €
5.8.2 Renovación. 10,49 €
5.9 Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Salas de Bingo.
5.9.1 Titulares de autorizaciones de Salas de Bingo. 104,78 €
5.9.2 Empresas Gestoras de Salas de Bingo. 104,78 €
6. Casinos.
6.1 Autorizaciones de instalación. 1.047 €
6.2 Autorizaciones de apertura. 3.143 €
6.3 Renovación de autorizaciones de instalación y apertura. 523,95 €
6.4 Modificaciones de autorizaciones de instalación y apertura. 314,35 €
6.5 Otras autorizaciones. 209,58 €
6.6. Diligenciado de libros.
6.6.1 Hasta 100 páginas. 52,40 €
6.6.2 Por cada página que exceda de 100. 1,05 €
6.7 Acreditación de profesionales.
6.7.1 Autorización. 52,40 €
6.7.2 Renovaciones. 20,94 €
6.8 Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Casinos. 104,78 €
7. Boletos.
7.1 Autorización de explotación. 5.239 €
7.2 Renovación de la autorización de explotación. 3.143 €
7.3 Modificaciones de la autorización de explotación. 523,95 €
7.4 Otras autorizaciones. 314,35 €
7.5 Autorización de distribución de boletos. 3.143 €
7.6 Modificación de la autorización de distribución de boletos. 314,35 €
7.7 Autorización de promoción publicitaria. 523,95 €
7.8 Diligenciación de comunicaciones de puntos de venta de boletos. 20,94 €
8. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
8.1 Autorización de explotación. 104,78 €
8.2 Modificación de la comunicación previa. 52,39 €
9. Homologación de material de juego.
9.1 Autorización de homologación de material de juego. 209,58 €

Disposición final segunda. Modificación del plazo máximo para resolver y notificar previsto en el artículo 13.3 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Se modifica el artículo 13.3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Valoración y resolución.

...

3.

La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de seis meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.4, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.»

Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de diciembre de 2010.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 257, de 31 de diciembre de 2010.)

ANEXO 1. Créditos ampliables

1) Créditos ampliables sin cobertura:

Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:

a)

Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b)

El destinado, en su caso, a financiar lo establecido en el apartado 1, del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto a los funcionarios docentes de las universidades canarias, que se consigne en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto L.A
18 07 322F 446.00 18490402
c)

Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:

Estado de gastos

Sección/ente Servicio Programa Subconcepto Denominación/PI
10 07 932A 226.04 Remuneraciones a Agentes Mediadores.
15 11 494B 226.04 Remuneraciones a Agentes Mediadores.
50 01 241E 226.04 Remuneraciones a Agentes Mediadores.
39 23 311D 226.04 Remuneraciones a Agentes Mediadores.
42 01 456A 226.04 Remuneraciones a Agentes Mediadores.
49 01 261A 640.99 PI 1060014.
d)

El destinado a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho Público, que se consigne en la aplicación:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación
10 07 932A 226.04 Remuneraciones a Agentes Mediadores.
e)

Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo y aéreo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto L.A.
11 09 441E 470.00 16417602
f)

Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las aplicaciones siguientes:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación/LA
19 01 929A 227.05 Procesos electorales.
19 01 929A 480.00 A partidos políticos por gastos electorales.
g)

Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

h)

El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, que se consignen en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación
10 06 923C 349.00 Otros gastos financieros.

2) Créditos ampliables con cobertura:

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán afectar a los cofinanciados, los créditos siguientes, y hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer y previo cumplimiento de las normas legales establecidas:

a)

Los destinados al pago de indemnizaciones a ex miembros del Gobierno y ex altos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, que se consignen en el subconcepto 101.00 «Indemnizaciones a ex miembros del Gobierno y ex altos cargos» de las diferentes secciones del estado de gastos.

b)

El destinado a dar cobertura al pago de subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto L.A.
18 07 323A 480.00 18404502
18 07 323A 446.00 18404502
c)

El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente Servicio Programa Subconcepto L.A.
39 25 312F 480.00 14463102
39 25 312F 480.00 14463202
39 25 312F 480.00 14463302
39 25 312F 480.00 14463402
39 25 312F 480.00 14463502
39 25 312F 480.00 14463602
39 25 312F 480.00 14463702
d)

Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto L.A.
08 18 112A 480.00 06400201
08 18 112A 480.00 06400301
e)

El destinado al pago de las Ayudas Económicas Básicas que se consigne en la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.00, línea de actuación 23.4096.02 «Ayudas a la integración social».

f)

El destinado a dar cumplimiento a los Acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes, menores extranjeros no acompañados o causas de fuerza mayor, o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.

g)

Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades. Estas ampliaciones se tramitarán con cobertura cuando su importe fuese igual o inferior a 150.000 euros. Si la cuantía de las resoluciones judiciales fuese superior a 150.000 euros, el Gobierno podrá autorizar que la ampliación no conlleve una correlativa baja de crédito. Asimismo, cuando un departamento, organismo o ente haya dado cumplimiento, aislada o acumulativamente, a resoluciones judiciales o arbitrales y transacciones y acuerdos aprobados judicialmente con cargo a su presupuesto por importe igual o superior a 150.000 euros o al 0,50 por ciento de su crédito inicial, descontando de este importe los créditos cofinanciados, el Gobierno, decidirá si las sucesivas ampliaciones conllevarán la correlativa baja de crédito.

h)

El destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.

i)

El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto P.I.
18 09 334C 760.00 02718E04
18 09 337B 760.00 01718F21
j)

El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

k)

El destinado a financiar la aportación de la Comunidad Autónoma al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento isla de Tenerife, al Consorcio de Extinción de Incendios y Atención de Emergencia isla de Gran Canaria y al Consorcio Insular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la isla de Lanzarote que se consigne en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto L.A.
08 19 132A 460.02 08416402
08 19 132A 460.02 08416502
08 19 132A 460.02 08416602
l)

Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

m)

Los destinados a financiar los gastos derivados de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, que se consignen en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto L.A.
08 19 132A Policías Locales: segunda actividad e incremento trienios por reclasificación 450.00 08450904
n)

Los destinados al pago de los gastos de personal y gastos de funcionamiento de la educación concertada consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de los servicios 04 y 06 de la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes».

ñ) Los destinados a dar cobertura al pago de la acogida temprana consignados en la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes», programa 324C «Servicios Complementarios a la Enseñanza no Universitaria» del capítulo 4 del servicio 06, línea de actuación 18481802.

o)

Los destinados al pago de los gastos de comedores escolares que se consignen en la aplicación presupuestaria 18.06.324C.480.00, línea de actuación 18401302 «Comedores y desayunos escolares».

p)

Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

q)

Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

r)

Los destinados al pago de las ayudas para alquiler de viviendas por Acuerdos de Gobiernos para siniestros y catástrofes en la aplicación presupuestaria 49.01.261A.480.00, línea de actuación 49400002 «Ayudas para el alquiler de viviendas Acuerdo de Gobierno siniestros y catástrofes» y los destinados al pago de reconstrucción o rehabilitación de viviendas en la aplicación presupuestaria 49.01.261A.780.00, proyecto de inversión 10700076 «Ayudas para la reconstrucción-rehabilitación de viviendas. Acuerdos del Gobierno. Si».

s)

Los destinados a financiar a los cabildos insulares de La Gomera y de El Hierro por la garantía a los ayuntamientos de sus respectivas islas prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, siempre que lo que corresponda a las islas de La Gomera y de El Hierro por la liquidación definitiva de 2010 de los recursos que conforman el bloque de financiación canario supere lo obtenido en el año 2002. Estos créditos, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias, no podrán exceder de la diferencia positiva que en su caso resulte entre la recaudación de 2002 y la liquidación definitiva del 2010 de los recursos que conforman el bloque de financiación canario, en la parte correspondiente a los municipios afectados:

Sección Servicio Programa Subconcepto P.I.
20 01 942E 760.00 10700059
20 01 942E 760.00 10700060

La financiación de las ampliaciones de crédito que se efectúen en virtud de este supuesto se realizará con baja de créditos en otras secciones presupuestarias.

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

ANEXO 2. Generaciones de crédito

Los ingresos por las cuotas de arrendamientos consignados en las aplicaciones presupuestarias:

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Denominación
49 540.11 Alquileres Viviendas Promoción Pública anteriores 13/05/88.
49 540.13 Alquileres otras Viviendas Parque Público.

La generación se imputará al subconcepto previsto para dar cobertura a los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se indica a continuación:

Estado de gastos

Ente Servicio Programa Subconcepto Denominación
49 01 261B 212.01 Conservación y reparación de viviendas.

ANEXO 3. Incremento de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

A. Complemento Retributivo de Canarias.—El importe del Complemento Retributivo Canario para el año 2011 se abonará con las siguientes cantidades para los diferentes niveles educativos:

1. Para el profesorado de Educación Infantil y Primaria, Diplomados que imparten Primer y Segundo curso de la ESO, Educación Especial y Profesores de Pedagogía Terapéutica:

Importe mensual euros Importe anual euros
247,14 3.459,96

2. Para los profesores de Tercer y Cuarto curso de la ESO, Licenciados de Primer y Segundo curso de la ESO, Bachillerato LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Grupos de diversificación curricular y Programas de Cualificación Profesional Inicial:

Importe mensual euros Importe anual euros
208,86 2.924,04

B. Tablas salariales de los convenios colectivos.—Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se le abonará la cantidad correspondiente a lo establecido en las tablas salariales de los Convenios Colectivos de aplicación en el año que se trate, siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

1. En el concepto retributivo del plus de residencia no se podrá superar el incremento previsto para los funcionarios docentes de esta Comunidad Autónoma en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.

2. En los demás conceptos retributivos no se podrá superar el incremento que para cada uno de ellos disponga los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de Centros Concertados que se aprueban en la ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio presupuestario.

C. Índice corrector.—Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90% de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo tendrá derecho a percibir un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector es la diferencia existente entre las retribuciones anuales de la enseñanza concertada y el 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. No se tendrán en cuenta para realizar la comparación los conceptos retributivos derivados de la antigüedad ni del ejercicio de cargos directivos y jefaturas de departamento.

Este concepto retributivo será abonado en 14 mensualidades y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada o de la enseñanza Pública implicará la correspondiente variación del importe anual del índice corrector.

ANEXO 4. Estructura económica de ingresos

ANEXO 5

ANEXO 6. Subvenciones de capital y de explotación sociedades mercantiles públicas

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