Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas

Rango Real Decreto
Publicación 2011-07-23
Última actualización 2025-05-23
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Departamento Ministerio de Educación
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo profesional (espacios, equipamientos necesarios, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con este ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Estética, contenida en el Real Decreto 628/1995, de 21 de abril.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Estética Integral y Bienestar.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Imagen Personal.

Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en dirigir y organizar el desarrollo de los servicios estéticos, planificar y realizar tratamientos estéticos relacionados con la imagen y el bienestar, y aplicar técnicas estéticas hidrotermales, depilación e implantación de pigmentos, asegurando la calidad, prevención de riesgos laborales y gestión ambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)

Analizar la viabilidad de la implantación de nuevos servicios, evaluando los medios materiales y personales para su desarrollo en la empresa.

b)

Diseñar protocolos estéticos y documentos de consentimiento informado, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.

c)

Gestionar la logística y el almacenamiento, aprovisionando con el material necesario para asegurar el buen funcionamiento de todos los servicios que ofrece la empresa de estética.

d)

Determinar y supervisar el trabajo de cada profesional a su cargo, coordinando y programando las actividades.

e)

Diseñar la propuesta estética personalizada, analizando los datos obtenidos del análisis profesional, las demandas del cliente y los posibles informes de otros profesionales.

f)

Realizar procesos de hidroterapia, aplicando técnicas específicas y complementarias en balnearios o spas y utilizando cosméticos termales.

g)

Aplicar masajes y drenajes linfáticos estéticos, seleccionando técnicas y procedimientos.

h)

Realizar maquillajes correctivos por microimplantación de pigmentos, personalizando y adaptándolos a las necesidades de cada cliente.

i)

Supervisar y desarrollar procesos de eliminación temporal y definitiva del vello, siguiendo las especificaciones establecidas.

j)

Supervisar y desarrollar técnicas electroestéticas y bronceado por radiación ultravioleta, cumpliendo las especificaciones marcadas en la legislación vigente.

k)

Asesorar al cliente, informando de los efectos de los tratamientos y cosméticos, su relación con la fisiología cutánea, los hábitos de vida saludables y las precauciones que hay que seguir antes, durante y después de su aplicación.

l)

Realizar la promoción y comercialización de productos y servicios en el ámbito de una empresa de imagen personal.

m)

Integrar y realizar los servicios estéticos, coordinando la aplicación de diferentes técnicas cosmetológicas, electroestéticas y manuales.

n)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

o)

Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presentan.

p)

Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

q)

Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

r)

Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

s)

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

t)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificaciones profesionales completas:

a)

Hidrotermal IMP023_3 (Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1260_3: Protocolizar y organizar los servicios hidrotermales y complementarios.

UC0061_3: Aplicar y supervisar las técnicas hidrotermales personalizando los protocolos normalizados.

UC0062_3: Aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales.

UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos.

b)

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas IMP248_3 (Real Decreto 790/2007, de 15 de junio), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0789_3: Realizar el diagnóstico estético y diseñar protocolos integrando técnicas de masaje, drenaje linfático y sensoriales con fines estéticos.

UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos.

UC0790_3: Realizar el drenaje linfático manual y/o mecánico con fines estéticos.

UC0791_3: Realizar técnicas de masaje por presión con fines estéticos.

UC0792_3: Asociar técnicas sensoriales a masajes con fines estéticos.

c)

Tratamientos estéticos IMP250_3 (Real Decreto 790/2007, de 15 de junio), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0796_3: Realizar el diagnóstico y diseñar protocolos estéticos personalizados.

UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos.

UC0790_3: Realizar el drenaje linfático manual y/o mecánico con fines estéticos.

UC0797_3: Aplicar técnicas electroestéticas, integrándolas en tratamientos estéticos específicos.

UC0798_3: Realizar tratamientos estéticos coordinando la aplicación de diferentes técnicas cosmetológicas, electroestéticas y manuales.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

a)

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada IMP182_3 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre).

UC0580_3: Realizar la aplicación de técnicas de bronceado artificial en condiciones de seguridad y salud.

UC0581_3: Realizar la depilación definitiva y/o supervisar procesos de depilación temporal.

UC0067_3: Realizar y supervisar procesos de micropigmentación.

b)

Maquillaje integral IMP024_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero).

UC0064_2: Preparar los medios técnicos y personales para aplicar maquillaje integral.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Este profesional ejerce su actividad en el sector de cuidados de la imagen personal, en el subsector de cuidados estéticos, en pequeñas y medianas empresas, mayoritariamente privadas, en las áreas de tratamientos estéticos integrales, estética hidrotermal, microimplantación de pigmentos, depilación avanzada, masaje estético y drenaje, y asesoramiento en tratamientos y productos cosméticos.

Se trata de profesionales por cuenta propia que trabajan gestionando su propia empresa o que trabajan por cuenta ajena, ejerciendo su actividad profesional como empleados o jefes de área o departamento.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Esteticista.

– Director técnico en empresas estéticas y áreas de imagen personal, de spas y balnearios.

– Técnico en tratamientos estéticos integrales.

– Especialista en técnicas hidroestéticas.

– Técnico en micropigmentación.

– Técnico en depilación mecánica y avanzada.

– Técnico en aparatología estética.

– Especialista en bronceado mediante radiación ultravioleta.

– Técnico en masajes estéticos.

– Técnico en drenaje linfático estético.

– Trabajador cualificado en centros de medicina y cirugía estética.

– Técnico comercial.

– Asesor estético y cosmético.

– Formador técnico en estética.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a)

El perfil profesional de este título marca una evolución hacia las competencias relacionadas con las técnicas que potencien los cuidados de la imagen personal a través del bienestar y de la promoción de la salud. Los futuros profesionales deberán tener un amplio conocimiento de hábitos saludables; una mayor especialización en técnicas manuales estéticas, como el drenaje estético, técnicas orientales o reflexología y una buena preparación en técnicas sensoriales como

la cromoterapia, aromaterapia, musicoterapia, etc. Los tratamientos cuyo recurso principal es el agua son otros de los procesos que potencian el bienestar y convierten los centros de spa y balnearios en un sector con gran demanda en la actualidad.

b)

La evolución tecnológica, el uso de aparatología y cosmética avanzada (radiofrecuencia, aparatos de bronceado con radiación ultravioleta, IPL o el LASER, vectores y principios activos cosméticos de nueva generación, entre otros) demandan un perfil profesional cada vez más cualificado, con conocimientos científico-tecnológicos y con capacidad para la organización y planificación de procesos, que asuma funciones de calidad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental y que sea capaz de mantener un espíritu abierto a la innovación.

c)

Las empresas del sector avanzan hacia el trabajo en equipo y la colaboración con otros profesionales, fundamentalmente del ámbito sanitario. Enfocan su actividad al asesoramiento profesional y a la atención personalizada.

d)

Este profesional debe presentar un perfil polivalente, capaz de adaptarse a los cambios, con un alto grado de autonomía y capacidad para la toma de decisiones.

Finalmente, los aspectos organizativos de la prestación de servicios de estética y bienestar deberán adaptarse a la normativa europea, española y autonómica. En la actualidad los establecimientos y el personal aplicador de los procesos de micropigmentación y bronceado están sometidos a una legislación específica de condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que deben seguir para poder ejercer. Se prevé que se establezcan más regulaciones legales de otros procesos con especial incidencia en la salud pública.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a)

Desarrollar nuevos servicios, evaluando los medios personales y materiales, para analizar la viabilidad de su implantación.

b)

Elaborar normas de actuación, detallando las fases del proceso y utilizando las tecnologías de información y comunicación, para diseñar documentos y protocolos estéticos y de atención al cliente.

c)

Organizar los recursos de la cabina de estética, controlando el stock, para gestionar su logística y almacenamiento.

d)

Aplicar procedimientos relacionados con el mantenimiento de equipos e instalaciones, cumpliendo la normativa, para asegurar el buen funcionamiento.

e)

Caracterizar los roles profesionales, identificando la responsabilidad asociada en cada caso, para programar sus actividades.

f)

Desarrollar el procedimiento de análisis estético, empleando herramientas específicas, para diseñar una propuesta estética individualizada.

g)

Aplicar técnicas, cosméticos termales y equipos, relacionándolos con las necesidades de los usuarios de balnearios o spas, para realizar procesos hidroestéticos.

h)

Identificar métodos, maniobras y parámetros, adaptándolos al análisis estético, para aplicar masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas.

i)

Supervisar y evaluar las diferentes técnicas, maniobras y parámetros de aplicación del drenaje estético y masajes por presión, adaptándolos al análisis estético y a las zonas anatómicas que se van a tratar, para asegurar el beneficio estético deseado.

j)

Emplear elementos y procesos decorativos semipermanentes, relacionándolos con las características del usuario y aplicando la normativa vigente, para realizar maquillajes correctivos por microimplantación de pigmentos

k)

Seleccionar procedimientos de eliminación de vello de manera temporal y definitiva, caracterizando las fases, técnicas y recursos necesarios, para supervisar y desarrollar la depilación.

l)

Verificar los parámetros de control de equipos electro-estéticos y de bronceado artificial, relacionando los fundamentos científicos con los tratamientos estéticos, para aplicarlos con garantías de eficacia y seguridad.

m)

Identificar las operaciones de formulación y elaboración de cosméticos, analizando las características, efectos y aplicaciones de sus principios activos, para asesorar sobre los productos cosméticos a usuarios y profesionales.

n)

Identificar la variabilidad de los procesos estéticos, relacionándolos con los fundamentos anatomo-fisiológicos, hábitos saludables y las principales patologías asociadas, para garantizar la calidad de todos los servicios.

ñ) Identificar las técnicas publicitarias, las operaciones de venta y de merchandising, valorando las características y demandas del mercado, para realizar la promoción y comercialización de productos y servicios estéticos.

o)

Coordinar todos los recursos estéticos (técnicas, aparatos, instalaciones y cosméticos), adaptándolos al servicio estético propuesto y teniendo en cuenta el estudio estético y las preferencias del usuario, para realizar tratamientos estéticos integrales.

p)

Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

q)

Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

r)

Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

s)

Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

t)

Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

u)

Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personal y colectiva, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos del trabajo, para garantizar entornos seguros.

v)

Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».

w)

Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

x)

Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

y)

Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a)

Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

b)

Son los que a continuación se relacionan:

0744. Aparatología estética.

0745. Estética hidrotermal.

0746. Depilación avanzada.

0747. Masaje estético.

0748. Drenaje estético y técnicas por presión.

0749. Micropigmentación.

0750. Procesos fisiológicos y de higiene en imagen personal.

0751. Dermoestética.

0752. Cosmética aplicada a estética y bienestar.

0753. Tratamientos estéticos integrales.

0754. Proyecto de estética integral y bienestar.

0755. Formación y orientación laboral.

0756. Empresa e iniciativa emprendedora.

0757. Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b)

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c)

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d)

Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b)

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el Anexo III B) del presente real decreto.

3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el Anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo aquellos alumnos que hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado, en las enseñanzas mínimas establecidas, 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el Anexo IV.

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de formación profesional. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de Formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre: que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral y que se presente la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relaciona, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar establecido en el presente real decreto:

Técnico Especialista en Estética, rama peluquería y Estética.

2. El título de Técnico Superior en Estética establecido por el Real Decreto 628/1995, de 21 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar establecido en el presente real decreto.

3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

4. La formación establecida en este real decreto, garantiza el nivel de conocimiento exigido en el curso de formación higiénico-sanitaria que el Ministerio de Sanidad exige a los aplicadores de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea tal como marcan las legislaciones en las distintas CCAA.

5. La formación establecida en este real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento requerido en el curso de formación que el Ministerio de Sanidad exige a los profesionales que realizan actividades de bronceado artificial, tal como marca la legislación en las distintas Comunidades Autónomas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 628/1995, de 21 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética y las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 198/1996, de 9 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Queda derogado el Real Decreto 628/1995, de 21 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

2. Queda derogado el Real Decreto 198/1996, de 9 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única punto 2.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013. No obstante, podrán anticipar al año académico 2011/2012 la implantación de este ciclo formativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANEXO I. Módulos Profesionales

MÓDULO PROFESIONAL: APARATOLOGÍA ESTÉTICA.

Equivalencia en créditos ECTS: 8

Código: 0744

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Planifica la organización de las instalaciones y los equipos electroestéticos, cumpliendo la legislación vigente.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los requisitos de instalación eléctrica de una cabina de tratamientos de electroestética.

b)

Se han identificado los requisitos de instalación para aplicar técnicas de emisión de radiación electromagnética.

c)

Se ha comprobado que los equipos y accesorios cumplen los requisitos de seguridad exigidos por la normativa vigente.

d)

Se han identificado las características de las diferentes cabinas de bronceado.

e)

Se ha especificado la legislación vigente en materia de bronceado por rayos UVA.

f)

Se ha relacionado la aplicación de los métodos de higiene y esterilización con las características de los útiles y materiales.

g)

Se han controlado las condiciones de almacenamiento de útiles y accesorios.

h)

h) Se ha gestionado la eliminación de residuos, los recambios de los equipos y los productos de desecho generados.

2. Caracteriza los equipos de electroestética, relacionándolos con los efectos fisiológicos que producen y con sus aplicaciones estéticas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las corrientes eléctricas con aplicación en estética.

b)

Se han especificado las características de los equipos de electroestética.

c)

Se han relacionado los efectos fisiológicos con los tipos de corriente, radiaciones y técnicas.

d)

Se han caracterizado las aplicaciones estéticas de las diferentes corrientes y radiaciones.

e)

Se han identificado las precauciones y contraindicaciones de cada una de las corrientes.

f)

Se han caracterizado las técnicas que emplean corriente continua, variable, radiaciones electromagnéticas y técnicas con efectos mecánicos.

g)

Se ha establecido la secuenciación, modo de aplicación, accesorios, y parámetros de cada una de las técnicas electroestéticas.

h)

Se han definido las normas de seguridad de cada aparato.

i)

Se ha interpretado la documentación técnica de los equipos.

3. Prepara y pone a punto los equipos de electroestética, regulando los parámetros.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha seleccionado el equipo entre las distintas técnicas de electroestética.

b)

Se han descrito las funciones de las máquinas, útiles y accesorios.

c)

Se han verificado y regulado los dispositivos de las máquinas.

d)

Se han seleccionado accesorios, útiles y cosméticos en función de las características de cada técnica.

e)

Se han controlado las condiciones de higiene y desinfección de equipos, accesorios y materiales.

f)

Se han montado y revisado los útiles y accesorios.

g)

Se han relacionado los parámetros de aplicación con los efectos.

4. Planifica la aplicación de técnicas electroestáticas, justificando la secuencia del protocolo.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado el estado de la piel, sus características y sus alteraciones, previamente a la selección de la técnica o técnicas que se van a realizar.

b)

Se ha elaborado el protocolo de ejecución de las distintas técnicas electroestéticas.

c)

Se ha organizado el área de trabajo con el equipo, los accesorios y los productos necesarios.

d)

Se han adoptado las medidas de protección necesarias tanto para el usuario como para el profesional.

e)

Se han ajustado los parámetros de aplicación en función de la técnica, los efectos perseguidos y las características del usuario.

f)

Se han especificado las posibles sensaciones que se pueden producir durante la aplicación del aparato.

g)

Se han establecido las operaciones previas necesarias para la aplicación de la técnica de electroestética.

h)

Se han aplicado las diferentes técnicas de electroestética, adoptando las medidas de protección necesarias.

i)

Se ha establecido la secuenciación de la técnica aplicada.

j)

Se han determinado el sinergismo y antagonismo de las técnicas en los tratamientos estéticos combinados.

5. Caracteriza la nueva aparatología de innovación tecnológica en estética, relacionándola con los efectos de su aplicación.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las nuevas tendencias en aparatología del mercado de la estética.

b)

Se han especificado las características de los nuevos equipos de electroestética.

c)

Se han relacionado los efectos fisiológicos con los tipos de corriente, radiaciones y técnicas.

d)

Se han identificado las precauciones y contraindicaciones de cada una de las corrientes.

e)

Se ha establecido el protocolo de actuación de las técnicas innovadoras.

f)

Se han identificado las ventajas e inconvenientes de la introducción del nuevo servicio en una cabina de estética.

6. Evalúa los riesgos de la aplicación de técnicas de electroestética, teniendo en cuenta las condiciones y características de las personas y los requerimientos técnicos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han determinado las causas de riesgo más frecuentes en la aplicación de técnicas de electroestética.

b)

Se han identificado las precauciones que han de tomarse en la aplicación de técnicas de electroestética.

c)

Se han determinado las contraindicaciones específicas de cada una de las técnicas.

d)

Se han reconocido los signos y síntomas que evidencian en un sujeto un aumento de riesgo potencial ante la aplicación de técnicas de electroestética.

e)

Se han identificado las medidas de emergencia que hay que tomar en las diferentes situaciones de riesgo durante la aplicación de las diferentes técnicas de electroestética.

f)

Se han determinado las pautas que hay que seguir para informar al usuario sobre los riesgos posibles de los tratamientos.

g)

Se han identificado las medidas de protección personal del profesional y del usuario en la aplicación de técnicas de electroestética.

Duración: 70 horas.

Contenidos básicos:

Planificación de la organización de las instalaciones y los equipos electroestéticos:

  • Seguridad eléctrica.
  • Requisitos de instalación para aplicar técnicas de emisión de radiación electromagnética.
  • Requisitos de instalación para aplicar técnicas de bronceado.
  • Normativa europea, nacional y autonómica sobre aparatos mediante radiaciones ultravioleta.
  • Normas sobre aparatología estética.
  • Aplicación de medidas de higiene, desinfección y esterilización.

Caracterización de los equipos de electroestética:

  • Clasificación de las corrientes eléctricas con aplicación en estética: corriente galvánica y corrientes variables.
  • Técnicas basadas en la aplicación de calor y de frío.
  • Técnicas basadas en la aplicación de radiaciones electromagnéticas.
  • Técnicas de mecanoterapia.

Preparación de equipos de electroestética:

  • Elección de la técnica de electroestética: criterios de selección.
  • Revisión y mantenimiento de las condiciones de seguridad de los equipos.
  • Reconocimiento y selección de accesorios, útiles y cosméticos.
  • Regulación de parámetros.

Organización de la aplicación de técnicas de electroestética:

  • La documentación técnica.
  • Obtención y gestión de datos del usuario.
  • Elaboración del protocolo de ejecución según la técnica electroestética seleccionada.
  • Preparación del área de trabajo.
  • Ajuste de parámetros y dosimetrías.
  • Preparación del usuario.
  • Análisis del estado de la piel y posibles alteraciones.
  • Ejecución práctica: fases y precauciones.
  • Retirada de equipos y accesorios.
  • Supervisión del proceso y recogida de incidencias.

Caracterización de la nueva aparatología estética:

  • Nuevos equipos en estética.
  • Análisis de las características. Fundamento científico. Descripción de los equipos. Normas de aplicación, dosimetrías. Efectos e indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

Evaluación de riesgos en la aplicación de técnicas de electroestética:

  • Principales accidentes en la cabina de electroestética.
  • Prevención de accidentes y forma de actuar frente a los mismos.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de aplicación de aparatología de electroestética.

La definición de estas funciones incluye aspectos como:

  • Organizar la cabina de estética en condiciones de seguridad.
  • Interpretar la documentación técnica de todos los equipos que se emplean en elestroestética.
  • Preparar los equipos y aplicar cada técnica teniendo en cuenta los procedimientos de actuación.
  • Identificar la aparatología novedosa para incorporarla a la cabina de electroestética.
  • Evaluar y prevenir los riesgos derivados de la aplicación de equipos de electroestética.

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

  • Procesos de ejecución de diseño de protocolos personalizados.
  • Procesos de tratamientos de tratamientos de estética facial y corporal.
  • Procesos de ejecución de técnicas específicas en cuidados estéticos pre y post- cirugía estética.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales c), d), l) y ñ) del ciclo formativo, y las competencias c), j) y l) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

  • La organización de la cabina de electroestética.
  • La interpretación de la documentación técnica.
  • La preparación de los equipos.
  • La organización de los procedimientos de trabajo de aplicación de técnicas de electroestética.
  • La caracterización de nuevos equipos.
  • La evaluación de los riesgos en la aplicación de las diferentes técnicas.

MÓDULO PROFESIONAL: ESTÉTICA HIDROTERMAL.

Equivalencia en créditos ECTS: 9

Código: 0745

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Planifica la organización de las instalaciones y los recursos técnicos y profesionales, coordinando el desarrollo de las actividades de los establecimientos hidrotermales.

Criterios de evaluación:

a)

Se han caracterizado los centros de aplicación de técnicas hidrotermales.

b)

Se ha relacionado el organigrama de los establecimientos de hidroterapia con las funciones de sus profesionales.

c)

Se han analizado las instalaciones y recursos técnicos y profesionales.

d)

Se ha elaborado el diseño y la distribución de las instalaciones para optimizar el trabajo y ofrecer un espacio de bienestar.

e)

Se ha organizado la agenda de trabajo a través de la coordinación de los recursos materiales y personales.

2. Caracteriza los recursos hídricos, analizando sus mecanismos de acción y empleándolos como fuente de salud y bienestar.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha justificado el empleo del agua con fines curativos a lo largo de la historia.

b)

Se han establecido los conceptos generales del termalismo.

c)

Se han identificado la estructura del agua, las propiedades y sus mecanismos de acción.

d)

Se ha relacionado el mecanismo de acción y las indicaciones de las aguas mineromedicinales con su composición química.

e)

Se han identificado las vías de aplicación interna del agua mineromedicinal.

f)

Se han especificado las características del agua del mar, su composición, acciones e indicaciones.

3. Identifica las necesidades estéticas del usuario, realizando el análisis previo y utilizando los informes adecuados.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha valorado la importancia de la realización de un examen estético previo.

b)

Se han especificado las indicaciones y alteraciones estéticas que pueden mejorar con tratamientos de estética hidrotermal.

c)

Se han identificado las contraindicaciones absolutas o relativas a estas técnicas.

d)

Se han preparado las instalaciones, los materiales y los equipos necesarios.

e)

Se ha realizado la entrevista, exploración y recogida de datos.

f)

Se ha informado al usuario sobre el resultado del análisis y el tratamiento aconsejado.

g)

Se ha solicitado al usuario el consentimiento informado.

h)

Se han descrito las normas deontológicas que deben aplicarse para garantizar la confidencialidad del cliente.

4. Selecciona las técnicas hidrotermales, analizando los efectos de la aplicación del agua sobre el cuerpo.

Criterios de evaluación:

a)

Se han caracterizado las técnicas de balneación de aplicación individual y colectiva, con y sin presión.

b)

Se han señalado los efectos, indicaciones y contraindicaciones absolutas y relativas de las técnicas de balneación.

c)

Se ha determinado el mecanismo de acción y los parámetros de aplicación.

d)

Se han relacionado los efectos de las aplicaciones hidroterápicas parciales con las indicaciones y modo de empleo.

e)

Se han diferenciado las características de la sauna, las termas y el baño de vapor.

f)

Se han identificado los efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones de las técnicas de antroterapia.

g)

Se han secuenciado las técnicas de hidroterapia empleadas en los circuitos termales.

h)

Se han identificado las técnicas empleadas en talasoterapia y las asociadas a ella.

5. Selecciona los cosméticos termales y su técnica de aplicación, analizando sus efectos y precauciones.

Criterios de evaluación:

a)

Se han especificado los componentes, las propiedades, las acciones y los efectos de los diferentes cosméticos termales.

b)

Se han identificado los modos de aplicación para cada uno de ellos.

c)

Se han establecido las indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

d)

Se han clasificado las arcillas en función de su color y composición.

e)

Se han esquematizado los tipos de peloides siguiendo su clasificación internacional.

f)

Se han determinado las diferencias entre parafinas, parafangos y peloides.

g)

Se han identificado los ingredientes activos del vino y sus derivados, el chocolate, las algas y otros productos naturales como componentes de los cosméticos termales.

h)

Se han especificado las acciones cosméticas, precauciones y formas de aplicación de los aceites esenciales.

6. Aplica técnicas hidroestéticas y cosméticos termales, siguiendo un protocolo de ejecución previamente diseñado.

Criterios de evaluación:

a)

Se han establecido los procedimientos de actuación en programas de tratamientos hidrotermales estándar.

b)

Se han preparado los medios técnicos y/o los cosméticos termales necesarios.

c)

Se ha seleccionado la indumentaria y accesorios adecuados según la técnica que se va a aplicar.

d)

Se ha informado al usuario sobre las posturas, sensaciones y mecanismos de aviso al personal.

e)

Se han seleccionado los parámetros en función de la técnica que se va a aplicar y las condiciones orgánicas y sensibilidad del usuario.

f)

Se han aplicado técnicas hidrotermales y de cosmética termal según la secuenciación y el orden establecido.

g)

Se ha supervisado el proceso y controlado el estado del usuario durante el mismo.

h)

Se han establecido las pautas para una correcta circulación de los clientes a través de los circuitos termales.

7. Organiza la ejecución de protocolos de seguridad e higiene, aplicando pautas para la prevención de riesgos laborales.

Criterios de evaluación:

a)

Se han señalado las consecuencias de la contaminación bacteriológica del agua.

b)

Se han identificado los mecanismos para el tratamiento del agua.

c)

Se ha aplicado el protocolo de higiene de las instalaciones.

d)

Se ha aplicado el método de desinfección o esterilización más adecuado, en función del equipo técnico o el material que se va a utilizar.

e)

Se han establecido las normas de higiene del personal del centro y del usuario de las instalaciones.

f)

Se han aplicado los procedimientos para desechar y reciclar los materiales utilizados.

g)

Se han aplicado protocolos para prevenir riesgos y reacciones no deseadas.

h)

Se ha especificado la normativa actual que rige los centros de servicios hidrotermales.

8. Supervisa la calidad del servicio, proponiendo medidas correctoras que optimicen la prestación del mismo.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los indicadores de calidad en los procesos de aplicación de técnicas hidrotermales.

b)

Se ha esquematizado el proceso de prestación del servicio.

c)

Se han asociado las anomalías detectadas con la fase del proceso en la que se han producido.

d)

Se han evaluado las diferentes fases del proceso y el resultado final.

e)

Se han detectado las desviaciones y anomalías producidas en la aplicación de las técnicas hidrotermales, analizando las causas que las han producido.

f)

Se han propuesto medidas para adecuar los resultados obtenidos a los esperados y optimizar la prestación del servicio.

g)

Se ha evaluado el grado de satisfacción del cliente mediante cuestionarios y atención post-venta.

h)

Se han establecido las normas de actuación en situaciones inesperadas, para resolver incidencias que afecten a la calidad del servicio de hidrotermal.

Duración: 75 horas.

Contenidos básicos:

Organización de las instalaciones, recursos técnicos y profesionales:

  • Centros de aplicación de técnicas hidroestéticas.
  • Instalaciones generales de los establecimientos hidrotermales.
  • Diseño y distribución de las instalaciones y recursos técnicos.
  • Recursos profesionales de los centros hidrotermales. Organigrama del centro. Organización y distribución del trabajo.

Caracterización de los recursos hídricos:

  • El agua como fuente de salud y bienestar. Historia del termalismo y la hidroterapia. Actualidad del sector termal. Termalismo.
  • El agua: estructura y propiedades. Hidrogeología: ciclo del agua. Mecanismo de acción del agua: mecanismos hidroterápicos. Tipos de aguas.
  • El agua mineromedicinal. Mecanismo de acción del agua mineromedicinal. Formas de aplicación del agua mineromedicinal.
  • Agua de mar. Mecanismo de acción. Aplicación en estética.

Identificación de las necesidades del usuario en el servicio de hidrotermales:

  • Importancia del análisis en tratamientos hidrotermales.
  • Reconocimiento de las indicaciones y alteraciones estéticas de interés en la aplicación de técnicas hidrotermales. Contraindicaciones.
  • Ejecución práctica de análisis estético.
  • Aplicación de normas deontológicas.

Selección de técnicas de aplicación de agua:

  • Técnicas de balneación. Tipos. Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.
  • Técnicas de aplicación de agua con presión. Tipos. Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.
  • Aplicaciones hidroterápicas parciales. Tipos. Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.
  • Antroterapia. Tipos. Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.
  • Combinación de técnicas de hidroterapia: circuitos termales.
  • Talasoterapia y técnicas asociadas.

Selección de los cosméticos termales:

  • Arcillas.
  • Peloides.
  • Parafinas y parafangos.
  • Vinoterapia, chocolaterapia y otros tratamientos (olivoterapia y cerezoterapia, entre otros).
  • Algoterapia.
  • Otros productos marinos (plancton, cartílago de peces, huevas, ADN marino, polvo de perlas y sales, entre otros).
  • Masaje de sales.
  • Aromaterapia: aceites esenciales.

Aplicación de técnicas hidrotermales:

  • Procedimientos de aplicación de técnicas hidrotermales. Ejecución práctica.
  • Procedimientos de aplicación de cosmética termal. Ejecución práctica.
  • Tratamientos combinados de técnicas de hidroterapia y cosmética termal. Ejecución técnica.
  • Protocolos de aplicación de técnicas en circuitos termales.

Organización de la ejecución de protocolos de seguridad e higiene:

  • Higiene de las instalaciones. Normas de higiene para el usuario y los profesionales.
  • Conservación y manipulación de los productos cosméticos.
  • Gestión medioambiental.
  • Riesgos laborales en centros hidrotermales.
  • Señalización, emergencias y primeros auxilios.
  • Normativa de centros hidrotermales.

Evaluación de la calidad en los centros y servicios hidrotermales:

  • La calidad en la prestación del servicio.
  • Normas de calidad para instalaciones, medios técnicos y productos. Parámetros que la definen.
  • Técnicas para medir el grado de satisfacción de la clientela.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de prestación de servicios de estética hidrotermal.

La definición de estas funciones incluye aspectos como:

  • Organizar las instalaciones, los recursos técnicos, profesionales e hídricos.
  • Realizar el análisis estético previo a la aplicación de las diferentes técnicas.
  • Seleccionar y aplicar las técnicas y los cosméticos termales en función del análisis.
  • Realizar procedimientos de seguridad e higiene.
  • Controlar la calidad del servicio.

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

  • Procesos de selección y aplicación de las técnicas y los cosméticos termales en función del análisis estético.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), e), f), g) y n) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), d), e), f) y k) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

  • La organización de las instalaciones y de los recursos técnicos y profesionales.
  • La gestión de los recursos hídricos.
  • La identificación de las demandas del usuario.
  • La selección de las técnicas hidrotermales y la cosmética termal.
  • La aplicación de técnicas hidrotermales y cosméticos termales.
  • La ejecución de protocolos de seguridad e higiene.
  • El control de calidad del servicio.

MÓDULO PROFESIONAL: DEPILACIÓN AVANZADA.

Equivalencia en créditos ECTS: 8

Código: 0746

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Prepara el entorno de trabajo, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y de gestión medioambiental.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las características de una cabina de tratamientos de depilación.

b)

Se han caracterizado los métodos de depilación temporales, progresivos y definitivos.

c)

Se han establecido las condiciones de seguridad y prevención que se deben aplicar en los tratamientos de depilación avanzada.

d)

Se ha relacionado la aplicación de los métodos de higiene y esterilización con las características de los útiles y materiales usados en depilación.

e)

Se han controlado las condiciones de almacenamiento del material esterilizado y de un solo uso.

f)

Se han especificado las pautas que hay que seguir en los accidentes provocados por sustancias empleadas en depilación.

g)

Se ha seguido la normativa en la gestión de residuos.

h)

Se ha analizado la normativa vigente.

2. Selecciona métodos de depilación, interpretando la información obtenida del examen estético y de la documentación auxiliar.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las actitudes profesionales necesarias en la recepción y atención del cliente.

b)

Se han analizado las características de las zonas anatómicas susceptibles de ser depiladas.

c)

Se han reconocido las alteraciones que aconsejan medidas de precaución.

d)

Se han determinado las causas de riesgo más frecuentes en la foto depilación láser, luz pulsada, depilación eléctrica y mecánica.

e)

Se han especificado las contraindicaciones relativas y absolutas de estas técnicas.

f)

Se ha relacionado el método depilatorio con las necesidades y características de los usuarios.

g)

Se han establecido los elementos que forman parte de los protocolos de depilación.

h)

Se ha seleccionado el método de depilación por fototermólisis selectiva, según el fototipo cutáneo y características pilosas.

3. Ejecuta las técnicas de depilación mecánica, ajustando parámetros y equipos y siguiendo procedimientos establecidos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han establecido los requisitos de ambientación y de distribución de los equipos, lencería y cosméticos para la realización de la técnica.

b)

Se han seleccionado equipos, accesorios y productos.

c)

Se han determinado las pautas de acomodación del usuario.

d)

Se ha programado la temperatura óptima en los aparatos de depilación mecánica.

e)

Se han realizado técnicas previas con el fin de optimizar los resultados.

f)

Se ha realizado justificadamente la depilación con pinzas atendiendo a las características de la zona que hay que depilar.

g)

Se ha actuado según procedimiento establecido en la depilación con roll-on o con espátula.

h)

Se han aplicado técnicas post-depilatorias como criterio de calidad.

4. Ejecuta técnicas de depilación eléctrica, trabajando en condiciones de seguridad e higiene.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha llevado a cabo un control de las condiciones de seguridad e higiene.

b)

Se han caracterizado los equipos de depilación eléctrica.

c)

Se ha organizado la colocación de los instrumentos de observación e iluminación.

d)

Se han determinado los criterios de selección de agujas, accesorios y productos.

e)

Se han manipulado las agujas de depilación siguiendo normas de seguridad e higiene.

f)

Se han establecido los criterios de selección de material ergonómico según zona que se va a depilar.

g)

Se ha justificado la desinfección previa de la zona como medida de prevención de infecciones cutáneas.

h)

Se han establecido y ajustado los parámetros según equipo y tipos de corriente.

i)

Se ha justificado la trayectoria, profundidad y ángulo de inserción en la canalización de la aguja.

j)

Se han establecido las recomendaciones y cuidados posteriores.

5. Ejecuta técnicas de fotodepilación, en condiciones de seguridad e higiene, valorando su eficacia y analizando los factores de riesgo.

Criterios de evaluación:

a)

Se han especificado las recomendaciones previas y posteriores a la ejecución de técnicas de depilación por fototermólisis.

b)

Se han caracterizado los equipos de fotodepilación.

c)

Se han determinado los criterios de selección de cosméticos para antes, durante y después de la depilación.

d)

Se ha justificado el empleo de un documento de consentimiento informado.

e)

Se han establecido, como requisitos previos a la depilación, el rasurado y la delimitación zonal.

f)

Se han establecido y ajustado los parámetros según equipo.

g)

Se ha actuado según procedimiento establecido en la fotodepilación.

h)

Se han seguido las pautas de información al usuario en los cuidados post-depilación.

6. Supervisa la calidad del servicio de depilación, proponiendo medidas que minimicen las desviaciones producidas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han especificado los parámetros que definen la calidad del servicio de depilación y depilación avanzada

b)

Se han definido los criterios que permiten evaluar los resultados finales obtenidos.

c)

Se han seguido los criterios para evaluar el grado de satisfacción del cliente.

d)

Se han propuesto medidas para optimizar el servicio y el resultado obtenido

e)

Se han atendido las reclamaciones presentadas por los clientes, elaborando un protocolo de actuación.

Duración: 75 horas.

Contenidos básicos:

Preparación del entorno de trabajo. Medidas de prevención de riesgos:

  • La cabina de depilación: características y diseño.
  • Los servicios de depilación.
  • Gestión de la documentación.
  • Medidas de prevención de riesgos en las técnicas de depilación mecánica y avanzada.
  • Aplicación de las normas de gestión y almacenamiento de residuos.
  • Normativa legal europea, nacional y autonómica sobre aparatología de depilación.

Selección de métodos de depilación mecánica y avanzada:

  • Análisis estético de la piel. Reconocimiento de alteraciones de la piel y pilosas con repercusión en el proceso de depilación. Determinación de fototipos y foto-etnotipos de piel para la aplicación de técnicas de fotodepilación.
  • Criterios de selección del método depilatorio. Indicaciones y contraindicaciones.
  • Diseño de procedimientos de trabajo de depilación mecánica, eléctrica por inserción folicular, fotodepilación láser y por luz pulsada.

Ejecución técnica de depilación mecánica:

  • Preparación de material y de la cabina.
  • Preparación y acomodación del usuario.
  • Ejecución de la técnica indicada: secuenciación específica en función de la técnica que se va a aplicar. Depilación con pinzas. Depilación con ceras.
  • Cuidados post-depilación.
  • Asesoramiento profesional.

Ejecución técnica de depilación eléctrica:

  • Preparación de material y de la cabina. Equipos empleados en depilación eléctrica. Material y agujas de depilación. Criterios de selección y utilización de cosméticos para antes, durante y después de la depilación.
  • Preparación y acomodación del usuario. Material ergonómico.
  • Técnicas previas a la depilación eléctrica por inserción folicular. Preparación de la zona que se va a tratar. Criterios de selección de productos antisépticos.
  • Ejecución de la técnica indicada: selección de los parámetros y dosimetría. Secuenciación en función de la técnica que se va a aplicar. La canalización de la aguja.
  • Cuidados post-depilación.

Ejecución técnica de fotodepilación:

  • Recomendaciones previas.
  • Preparación del material y de la cabina. Equipos de fotodepilación: láser y luz pulsada. Parámetros. Dosimetría. Aplicaciones bajo supervisión. Cosméticos para antes, durante y después de la depilación: criterios de selección y utilización.
  • Preparación y acomodación del usuario.
  • Técnicas previas a la fototermólisis selectiva: preparación de la zona que se va a tratar.
  • Ejecución de la técnica indicada: selección de los parámetros y dosimetría. Secuenciación específica en función de la técnica que se va a aplicar.
  • Cuidados post-depilación.

Evaluación del servicio de depilación:

  • Parámetros que influyen en la calidad del servicio de depilación.
  • Análisis de las desviaciones producidas en los tratamientos de depilación mecánica y avanzada.
  • Métodos de medida del grado de satisfacción del cliente.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional da respuesta a la necesidad de proporcionar una adecuada base para desempeñar las funciones de eliminación de vello, de manera temporal y definitiva, utilizando tecnología mecánica y de última generación.

La depilación avanzada incluyen aspectos relacionados con:

  • Organización y acondicionamiento de las instalaciones.
  • Diseño de procedimientos de trabajo de depilación avanzada.
  • Recepción y atención al cliente.
  • Análisis de las necesidades del los clientes y personalización de la depilación.
  • Ejecución del proceso.
  • Control y supervisión del proceso.
  • Respuesta ante sugerencias, quejas y reclamaciones.
  • Gestión de la documentación y registro de parámetros del proceso.
  • Control de residuos.
  • Asesoramiento comercial.

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en establecimientos de imagen personal:

  • Propuesta de depilación eléctrica.
  • Propuestas de fotodepilación.
  • Propuesta de depilación mecánica.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), e), f), k) y n) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), d), e), i) y k) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

  • Identificación y caracterización de las técnicas de depilación avanzada.
  • Elaboración de documentación técnica relativa a los procesos de depilación.
  • Descripción de los equipos.
  • Identificación y secuenciación de las operaciones de proceso.
  • Ejecución de depilación.
  • Aplicación de medidas de prevención de riesgos laborales, gestión medioambiental y calidad.

MÓDULO PROFESIONAL: MASAJE ESTÉTICO.

Equivalencia en créditos ECTS: 11

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