Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011

Rango Ley
Publicación 2011-01-27
Última actualización 2025-01-09
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Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2025-01-09, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Al finalizar la primera mitad de 2010, la economía andaluza comienza a dar muestras de normalización paulatina de la actividad productiva; aunque en el conjunto de 2010 todavía se prevé una ligera contracción del PIB en términos interanuales, en 2011 se espera que la economía deje atrás definitivamente la recesión y se sitúe en tasas interanuales positivas de crecimiento.

Las perspectivas para el año 2011 de la economía internacional y también de la española y la andaluza son, por tanto, más favorables que las de los últimos dos años, toda vez que comienzan a hacerse patentes los esfuerzos concertados de las autoridades económicas para lograr revertir la profunda crisis, particularmente intensa en los países más desarrollados. No obstante, el desempleo generado como consecuencia de la caída de la actividad se prevé que siga siendo elevado, por lo que su reducción constituirá uno de los objetivos prioritarios de la política económica de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, el objetivo fundamental del Presupuesto de 2011 es impulsar el proceso de recuperación de la economía andaluza en un marco de consolidación fiscal. A este último respecto, hay que recordar que los procedimientos previstos en la normativa española de estabilidad presupuestaria han sido reforzados mediante un acuerdo alcanzado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera: el Acuerdo Marco sobre Sostenibilidad de las Finanzas Públicas para el período 2010-2013 tiene como fin coordinar el esfuerzo de consolidación fiscal de las Administraciones Públicas y, entre ellas, las Comunidades Autónomas como gestoras de la mayor proporción del gasto público en nuestro país, para alcanzar el objetivo del 3% del PIB de déficit en 2013 al que nos hemos comprometido con la Unión Europea, objetivo que asigna a las Comunidades Autónomas un déficit máximo del 1,1 % del PIB en esa misma fecha.

En virtud de este Acuerdo ya se han aplicado medidas de reducción del déficit, algunas de las cuales tendrán continuidad en 2011 y otras comenzarán a implantarse. Las medidas de consolidación adoptadas discurren por tres vías: incremento de los ingresos y mejora de la recaudación y de la progresividad fiscal; reducción del gasto público mediante una reasignación de prioridades; y reestructuración del sector público andaluz para mejorar su eficiencia.

La prioridad del Presupuesto es, pues, contribuir a una recuperación sostenible, en coherencia con las bases de la concertación social en Andalucía, lo que implica que la salida de la crisis solo puede venir por la senda hacia un nuevo patrón productivo para Andalucía. Un nuevo patrón de crecimiento basado en la igualdad de oportunidades y en la formación de excelencia de nuestra población, en su capacidad emprendedora, en el conocimiento y la innovación empresarial como fuentes de creación de valor, factores todos ellos que contribuyen a elevar la productividad de nuestra economía.

También ha de ser un patrón de crecimiento más sostenible medioambientalmente, que incorpore en su funcionamiento criterios de menor generación de residuos y mayor eficiencia en el uso de los recursos naturales, y más sostenible socialmente, orientación que proporciona, además, nuevas oportunidades de inversión y empleo asociadas al sector de energías renovables.

Para acelerar la transformación productiva, Andalucía debe hacer frente a algunos cambios estructurales que requieren actuaciones dirigidas a mejorar el entorno económico y que están presentes en el Presupuesto, como por ejemplo: el fomento de la empleabilidad a través de las políticas activas de inserción, entre las que en 2011 destaca el Plan de Empleo Juvenil; el incremento de la competitividad de las empresas mediante la reducción de cargas administrativas y el fomento de la internacionalización; y la potenciación de elementos clave en la actividad económica, como la I+D+i y la formación. Debe hacerse una mención especial para la educación, piedra angular del sistema productivo andaluz del futuro y factor decisivo de la lucha por la igualdad de oportunidades. Con este fin, su dotación en 2011 se incrementará, dando continuidad a programas tan relevantes como el de Becas 6000 o Escuela TIC 2.0, al tiempo que será el primer ejercicio en el que las becas de estudio sean íntegramente gestionadas por la Comunidad Autónoma. Igualmente, se incrementará el número de plazas de guardería, avanzando en la escolarización de los menores de 3 años.

Pero al igual que en los ejercicios anteriores, las políticas sociales ocupan el lugar más destacado en el Presupuesto de 2011. Durante los períodos de crisis, aumenta el riesgo de exclusión y de incremento de la desigualdad, de ahí que la acción pública resulte decisiva como soporte de la vertiente social de la sostenibilidad. Además, la importancia del gasto social no solo responde a una elección ética y democrática. Las políticas de protección social tienen también una vertiente económica que las vincula estrechamente con el crecimiento: contribuyen a sostener la renta disponible y la demanda agregada, permiten participar en el mercado de trabajo a numerosos efectivos que de otro modo se verían excluidos (cuidadoras, madres, jóvenes, personas con discapacidad, personas inmigrantes, desempleados de larga duración, etc.), incrementando la oferta de trabajo y mejorando la productividad a través de la acumulación de capital humano.

En este ámbito, parte de los recursos procedentes de la reasignación interna del gasto se destinará a dar continuidad a la implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuyo calendario marca un nuevo hito en 2011 al incorporarse un grupo adicional a los potenciales beneficiarios de la Ley. La política de sanidad será de nuevo la que más recursos presupuestarios absorberá, con el fin de mantener el nivel de prestaciones y servicios alcanzado en los últimos años, al tiempo que prosigue la modernización y mejora de la Administración de Justicia, para lo que se incrementará su dotación. Respecto a los complementos autonómicos de las pensiones, estos crecerán por encima del índice de precios previsto para 2011.

No obstante, el rasgo diferencial del Presupuesto de 2011 lo constituye sin lugar a dudas el impulso financiero que la Junta de Andalucía otorga a las Corporaciones Locales en el ámbito de la recientemente aprobada legislación en materia local, con objeto de contribuir a su suficiencia financiera. Por primera vez en España, las Entidades Locales tendrán una participación en los tributos de una Comunidad Autónoma, lo que elevará significativamente los fondos a su disposición, con carácter incondicionado, favoreciendo el autogobierno y apostando por un nuevo modelo de municipios y provincias consagrado en la Ley de Autonomía Local.

El Presupuesto de 2011 consolida la orientación de las actuaciones públicas hacia una recuperación de la economía andaluza que sea producto de la transformación del modelo productivo actual, que mantiene un riguroso compromiso con el gasto social, la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, y en el que se extiende el esfuerzo a las Entidades Locales, reforzando su suficiencia financiera con un incremento muy elevado de los fondos destinados a la nivelación de servicios, todo ello en un contexto de austeridad en el gasto y mejora de la eficiencia en el sector público.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete Títulos, que se completan en su parte final con quince disposiciones adicionales, una disposición transitoria y ocho disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se aprueban los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas; los presupuestos de las agencias de régimen especial; los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, y de aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación.

Es de destacar, en el presente Título, la supresión de las referencias a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público del artículo 6.1.b de la anterior Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello se debe a la inminente adecuación de estas entidades a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que supone adaptar su régimen jurídico al de los distintos tipos de agencias previstas en dicha Ley, en virtud de su disposición transitoria única.

Por su parte, el artículo 5 recoge la dotación para 2011 para las operaciones financieras de los fondos sin personalidad jurídica regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como sus presupuestos.

Además, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, se contempla la cifra de beneficios fiscales.

Respecto a los créditos que tienen carácter vinculante en el ejercicio 2011, se incluye en el artículo 7 la vinculación de los créditos para gastos de personal y de los correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital del servicio Fondos Europeos, que en la anterior Ley del Presupuesto figuraban, con el mismo contenido, en el Título III.

Asimismo, se declaran los créditos ampliables para 2011 y se regula el régimen presupuestario de la sanidad.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

Las modificaciones en este ámbito vienen en gran medida impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se declara normativa básica en la materia, y por la adaptación al Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, que aplicó en gran parte normativa básica estatal. Así, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto a las establecidas, con efectos desde el 1 de junio de 2010, por el citado Decreto-ley. De igual modo, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, así como del personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales, no experimentarán incremento alguno.

De otro lado, se incluye la limitación de las plazas de nuevo ingreso al 10% de la tasa de reposición de efectivos; y se regula la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para 2011, que se limitará a casos de necesidad y urgencia. Además, se establecen instrucciones relativas a las retribuciones del conjunto de las entidades instrumentales.

En el Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, al igual que en ejercicios anteriores, se recogen las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de determinados gastos y contratos en función de su cuantía o duración, incluyéndose como novedad, dentro del régimen de exclusiones, los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la sección 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», en aplicación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se recogen las normas especiales en materia de subvenciones; las transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas; la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular; el régimen de financiación de la actividad de determinadas entidades del sector público andaluz y la encomienda de gestión. Igualmente, se regula la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para los proyectos de inversión que se ejecuten a través de fórmulas de colaboración público-privada; así como para las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Respecto a las novedades incluidas en este Título, destaca el establecimiento del plazo de un mes para comunicar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la adquisición de participaciones no mayoritarias en entidades de Derecho Privado, a efectos de lo previsto en el artículo 82.1 y 2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por el artículo 2.Uno del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público.

Por último, como novedad, se añaden las agencias de régimen especial al artículo 29 sobre régimen de financiación de la actividad de determinadas entidades instrumentales y asimiladas.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2011, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial.

Asimismo, el objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes pueden realizar operaciones de endeudamiento. En lo que respecta al endeudamiento a largo plazo de la Junta de Andalucía, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De forma que para el ejercicio 2011 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la misma con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2011 en la cifra que establece la presente Ley, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose los supuestos en que se revisará automáticamente.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento del resto del sector de entes cuya deuda consolida con la de la Comunidad Autónoma y la determinación de la información que deben suministrar. Debe destacarse, como novedad, la autorización a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, durante el año 2011, para facultar a las agencias de régimen especial para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este Título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 1% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2010.

Asimismo, se establecen deducciones en el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, creado inicialmente por el Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, y que ahora regula la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, del mismo título.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.

Debe destacarse que tanto la denominación como el contenido de este Título se han adecuado a la nueva regulación sobre transferencia y delegación de competencias que efectúa la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

El Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, en los concretos términos que se establecen.

Como novedad, se establece un régimen especial de autorizaciones de endeudamiento para las agencias públicas empresariales creadas o modificadas, inicialmente, por el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y a las que ahora se refiere el ya citado Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre.

Asimismo, se incluye en las disposiciones adicionales, otorgándole vigencia indefinida, el establecimiento de un sistema de gestión centralizada de los saldos en cuentas del sector público y de las operaciones de endeudamiento del mismo. Se trata de nuevos instrumentos de gestión de la Tesorería y de auxilio del sector público empresarial, principalmente de las empresas de menor tamaño, con el fin de optimizar los recursos.

De otro lado, se otorga autorización a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la enajenación y arrendamiento de determinados bienes, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Debe resaltarse, asimismo, la habilitación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar los ajustes y actuaciones presupuestarias oportunos para adecuar las previsiones económicas de la presente Ley a los entes instrumentales afectados por el referido Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre.

Mediante las disposiciones adicionales octava, novena, décima, undécima y duodécima se crean fondos sin personalidad jurídica, cuya dotación figura en el artículo 5. Estos son el Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo, el Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE), el Fondo para la Generación de Espacios Productivos, el Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas y el Fondo para emprendedores tecnológicos. Respecto de cada uno de ellos, se establece su sometimiento al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; la Consejería o agencia encargada de la aportación de su dotación para operaciones financieras; la regulación de su composición, organización y gestión por el Consejo de Gobierno; y la obligación de remisión de sus presupuestos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez aprobados por los órganos competentes, para su posterior remisión a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía.

Se incluye una disposición transitoria que, como en ejercicios anteriores, establece las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En la primera de las disposiciones finales se establece la autorización al Consejo de Gobierno para elevar la cifra de endeudamiento ya autorizada en el artículo 37 de la Ley, hasta el límite que permita el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria que el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda determinar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación decida revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice un plan de saneamiento al amparo de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. Se añade, como novedad, que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2011 o 2012, en función de las necesidades de tesorería.

Por otra parte, se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las normas necesarias para la expedición de facturas por medios electrónicos cuando los destinatarios sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes.

Por último, destaca la modificación de los artículos 47, 63 y 94, y la adición de un artículo 67 bis, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Estas modificaciones suponen, por una parte, que se otorga vigencia indefinida a las generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, así como a la habilitación a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o coste de la deuda a largo plazo. Por otra parte, se modifica el régimen presupuestario de las agencias de régimen especial, y se someten con carácter general a control financiero permanente. Asimismo, con respecto a la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se modifica su artículo 65 y se añade un artículo 49 bis, para establecer un coeficiente corrector a las tasas al buque, al pasaje y a las mercancías, con el fin de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico.

Otras disposiciones finales establecen la autorización para el desarrollo normativo de la Ley, la vigencia de la misma y su entrada en vigor.

TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011 está integrado por:

a)

El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b)

Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

c)

Los presupuestos de las agencias de régimen especial.

d)

Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas directamente por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas.

e)

Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades que perciban transferencias de financiación.

f)

Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta y un mil seiscientos ochenta y dos millones ciento noventa y dos mil sesenta y cuatro euros (31.682.192.064 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Funciones Funciones Euros
1 Deuda Pública 1.884.971.547
1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía 94.780.470
2 Administración General 96.035.864
4 Justicia 406.055.147
2 Seguridad y Protección Civil 115.233.970
1 Seguridad y Protección Social 2.243.194.064
2 Promoción Social 1.276.942.366
1 Sanidad 9.332.507.871
2 Educación 7.039.965.605
3 Vivienda y Urbanismo 132.982.170
4 Bienestar Comunitario 616.937.026
5 Cultura 214.840.143
6 Deporte 86.912.726
1 Infraestructuras Básicas y Transportes 964.512.355
2 Comunicaciones 165.499.712
4 Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento 662.407.595
1 Regulación Económica 322.273.409
3 Regulación Financiera 10.563.867
1 Agricultura, Ganadería y Pesca 2.364.419.117
2 Fomento Empresarial 277.438.836
3 Energía y Minería 133.594.932
5 Turismo 177.710.100
6 Comercio 28.466.132
1 Relaciones con las Corporaciones Locales 2.937.369.680
2 Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo 96.577.360
Total 31.682.192.064

2. En los estados de ingresos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

Junta de Andalucía – Euros Agencias Administrativas – Euros Total – Euros
Caps. I a VII: Ingresos no Financieros 27.718.430.130 212.319.389 27.930.749.519
Cap. VIII: Activos Financieros 19.508.417 – 19.508.417
Cap. IX: Pasivos Financieros 3.731.934.128 – 3.731.934.128
Total 31.469.872.675 212.319.389 31.682.192.064

3. En los estados de gastos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

Junta de Andalucía – Euros Agencias Administrativas – Euros Total – Euros
Caps. I a VII: Gastos no Financieros 20.048.510.004 10.176.448.532 30.224.958.536
Cap. VIII: Activos Financieros 225.038.740 25.015.000 250.053.740
Cap. IX: Pasivos Financieros 1.207.179.788 – 1.207.179.788
Total 21.480.728.532 10.201.463.532 31.682.192.064

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Agencias Administrativas Ingresos – Euros Gastos – Euros
Instituto Andaluz de Administración Pública 13.718.329 13.718.329
Agencia Andaluza de Evaluación Educativa 5.043.831 5.043.831
Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores 1.579.481 1.579.481
Instituto de Estadística de Andalucía 12.645.586 12.645.586
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía 3.385.669 3.385.669
Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria 4.206.174 4.206.174
Servicio Andaluz de Empleo 1.079.697.339 1.079.697.339
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 7.600.415 7.600.415
Servicio Andaluz de Salud 8.601.565.833 8.601.565.833
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica 75.023.936 75.023.936
Instituto Andaluz de la Mujer 34.538.954 34.538.954
Instituto Andaluz de la Juventud 39.419.343 39.419.343
Patronato de la Alhambra y Generalife 22.646.984 22.646.984
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo 4.224.854 4.224.854
Agencia Andaluza del Agua 296.166.804 296.166.804

Artículo 3. Agencias de régimen especial.

El presupuesto de la Agencia Tributaria de Andalucía será de sesenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil ciento noventa y un euros (68.292.191 €), de los cuales veinticuatro millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho euros (24.365.298 €) estarán destinados a gastos de personal.

Artículo 4. Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas.

1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía serán los siguientes:

Agencias Públicas Empresariales Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) 232.433.992 8.000.000 240.433.992
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo 81.645.621 200.000 81.845.621
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico 8.557.096 500.000 9.057.096
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía 185.074.954 145.211.175 330.286.129
Agencia Andaluza de la Energía 11.745.191 27.682.693 39.427.884
Agencia Pública de Puertos de Andalucía 52.143.214 91.102.908 143.246.122
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía 10.954.132 114.200.349 125.154.481
Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) 347.341.573 150.591.719 497.933.292
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol 152.900.932 9.500.000 162.400.932
Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería 133.998.726 1.208.880 135.207.606
Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir 123.742.966 208.880 123.951.846
Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir 55.215.863 200.000 55.415.863
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 103.082.900 1.937.357 105.020.257
Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos 322.199.806 466.456.201 788.656.007
Instituto Andaluz de las Artes y las Letras 50.693.300 1.955.609 52.648.909
Sociedades Mercantiles de participación mayoritaria directa Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
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Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) 26.158.489 315.441 26.473.930
Cartuja 93, S.A. 2.153.863 1.835.542 3.989.405
Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA) 25.424.408 2.500.616 27.925.024
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. 107.184.078 5.435.000 112.619.078
Cetursa Sierra Nevada, S.A. 36.975.248 12.841.795 49.817.043
Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (DAPSA) 105.887.175 725.000 106.612.175
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP) 17.871.007 262.044 18.133.051
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN). 30.294.390 3.850.000 34.144.390
Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA) 253.921.195 1.405.734 255.326.929
Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (SOGEFINPA) 1.443.140 – 1.443.140
Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. 65.617.399 326.864.727 392.482.126

2. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios de transporte metropolitano participados por la Junta de Andalucía, del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, a los que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 58 a 61 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo, serán los siguientes:

Entidades asimiladas Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz 7.575.380 653.940 8.229.320
Consorcio de Transportes del Área de Granada 12.671.894 1.599.821 14.271.715
Consorcio de Transportes del Área de Málaga 7.322.892 1.030.874 8.353.766
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla 26.042.256 204.725 26.246.981
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar 1.340.148 243.500 1.583.648
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería 1.504.852 137.245 1.642.097
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba 1.230.470 357.011 1.587.481
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén 1.413.563 286.794 1.700.357
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva 228.575 191.975 420.550
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe 51.905.084 – 51.905.084
Fundación Andaluza de Servicios Sociales 174.999.072 1.550.703 176.549.775
Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental 41.994.255 382.500 42.376.755

Artículo 5. Fondos sin personalidad jurídica.

1. La dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será la siguiente:

Fondos sin personalidad jurídica Euros
Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética 40.000.000
Fondo para la internacionalización de la economía andaluza 20.000.000
Fondo de apoyo al desarrollo empresarial 50.000.000
Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas 10.000.000
Fondo para emprendedores tecnológicos 20.000.000
Fondo para la Generación de Espacios Productivos 50.000.000
Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo 25.000.000
Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE) 5.000.000

2. Los presupuestos de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán los siguientes:

Fondos sin personalidad jurídica Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
Fondo para la internacionalización de la economía andaluza 1.588.204 24.620.889 26.209.093
Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias 2.366.447 55.506.757 57.873.204
Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales 971.000 22.656.229 23.627.229
Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales 285.580 4.445.590 4.731.170
Fondo de apoyo al desarrollo empresarial 3.836.451 94.768.746 98.605.197
Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética 1.196.394 43.373.599 44.569.993
Fondo de economía sostenible para Andalucía 1.046.456 26.268.111 27.314.567
Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda 258.500 5.258.500 5.517.000
Total 11.549.032 276.898.421 288.447.453

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a dos mil setecientos catorce millones setenta y un mil quinientos noventa y cinco euros (2.714.071.595 €).

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. En el ejercicio 2011, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos:

a)

Atención continuada de los servicios sanitarios.

b)

Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

c)

Información, divulgación y publicidad.

d)

Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

e)

Servicio de ayuda a domicilio para la atención a la dependencia.

2. Asimismo, en el ejercicio 2011, vincularán de acuerdo con la clasificación económica a nivel de concepto en cada programa de gasto las prestaciones económicas para la atención a la dependencia.

3. Para el ejercicio 2011 los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:

a)

Retribuciones de altos cargos y personal eventual.

b)

Dotaciones de la plantilla presupuestaria.

c)

Retribuciones del personal laboral temporal.

d)

Atención continuada.

e)

Funcionarios interinos por razones excepcionales.

f)

Incentivos al rendimiento.

g)

Otro personal y otros gastos de personal.

h)

Seguridad Social.

En este sentido, para el ejercicio 2011 la excepción contemplada en el artículo 46.1.b del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.

4. Asimismo, para el ejercicio 2011 los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital del servicio Fondos Europeos vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o Medida Comunitaria.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2011, los créditos para satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

b)

Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c)

Los sexenios del personal docente.

d)

Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e)

Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

f)

Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

g)

Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h)

Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.

i)

Los gastos de farmacia.

j)

La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

k)

Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

l)

Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

m)

Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

n)

Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

o)

Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

p)

Las dotaciones a los fondos sin personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos-programas se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme al modelo y criterios homogéneos que establezca la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

4. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de aquel.

A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable, para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.

6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1 de esta Ley.

TÍTULO II. De los créditos de personal

Artículo 10. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este Título, constituyen el sector público andaluz:

a)

La Administración de la Junta de Andalucía y sus instituciones y agencias administrativas.

b)

Las agencias de régimen especial.

c)

Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d)

Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecida en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el apartado Uno del artículo único del Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz. Dicha aplicación se realizará en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Con efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, en los términos que se determinan en el apartado 2 anterior.

Las retribuciones básicas, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 13.2 de esta Ley, y de una mensualidad de complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará, asimismo, crecimiento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

4. Estas cuantías retributivas podrán ser revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán ajustarse a lo previsto en el apartado 2 de este artículo y experimentarán la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.

Artículo 11. Oferta de Empleo Público 2011 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2011 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público andaluz será, como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial.

La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos supuestos determinados en la legislación básica del Estado o en una norma de rango legal para la cobertura de las nuevas funciones o servicios.

2. Durante el año 2011 la contratación de personal con carácter fijo o indefinido en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en el apartado anterior con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2011, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales de las reducciones de retribuciones previstas en la letra B del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo, según las cuantías contenidas en este apartado.

Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias, y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

Euros
Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía 68.981,88

Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

Euros
Consejeros y asimilados 59.527,11
Viceconsejeros y asimilados 55.860,29

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

Paga Extra Euros
Consejeros y asimilados 4.182,64
Viceconsejeros y asimilados 3.922,30

Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008:

Concepto Directores Generales y asimilados – Euros Delegados Provinciales y asimilados – Euros
Sueldo 13.117,44 13.308,60
Complemento de destino 13.814,76 13.454,51
Complemento específico 23.900,13 14.609,10

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Concepto Directores Generales y asimilados – Euros Delegados Provinciales y asimilados – Euros
Concepto Paga extra Paga extra
Sueldo 751,45 684,36

Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

Euros
Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo 92.531,95
Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva 90.367,91

Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realiza el artículo 11.5 y 6 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre.

2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se percibirá en catorce mensualidades la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, mantendrán la categoría y rango que les corresponda de conformidad con la normativa vigente.

4. Las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, seguirán siendo las vigentes desde el 1 de junio de 2010, conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 4 del artículo 12 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo.

Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior que deban autorizarse por primera vez en 2011 lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.

5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario.

1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente, en euros:

Grupo/subgrupo Ley 7/2007 Sueldo – Euros Trienios – Euros
A1 13.308,60 511,80
A2 11.507,76 417,24
B 10.059,24 366,24
C1 8.640,24 315,72
C2 7.191,00 214,80
E y Agrupaciones Profesionales 6.581,64 161,64

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y, en su caso, trienios, que para las mismas establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

4. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente en euros, referida a doce mensualidades:

Nivel Importe
30 11.625,00
29 10.427,16
28 9.988,80
27 9.550,20
26 8.378,40
25 7.433,64
24 6.995,04
23 6.556,92
22 6.118,08
21 5.680,20
20 5.276,40
19 5.007,00
18 4.737,48
17 4.467,96
16 4.199,16
15 3.929,28
14 3.660,12
13 3.390,36
12 3.120,84

5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará crecimiento alguno, y será el establecido desde el 1 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

6. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3 c de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales.

Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.

1. En el año 2011, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento alguno respecto de la que, en términos anuales y para el ejercicio 2010, resulte de la aplicación de la reducción del 5% que establece la letra B del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2010 por el personal laboral afectado, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior y con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

e)

Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal a cargo del empleador o empleadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2011 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo, y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 15. Disposiciones especiales.

1. En los casos de adscripción durante el año 2011 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del citado personal.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

3. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz ceñirán sus indemnizaciones, por razón del servicio, a las mismas normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las personas titulares de puestos que compongan equipos de dirección, según los organigramas de las respectivas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de Administración general.

4. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios, educativos y de la Administración de Justicia en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería de Educación y la Consejería de Gobernación y Justicia, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

6. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 16. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario, sanitario y de la Administración de Justicia afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, e, igualmente, sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración, y, en cualquier caso, con carácter previo a su consideración por el órgano decisorio de la entidad de que se trate.

Tratándose de personal sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia se requerirá, igualmente, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las agencias públicas empresariales y del personal de las agencias de régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.3 y 74.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del personal de las entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto.

Artículo 17. Personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales.

1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Es personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

Las citadas entidades que no tengan definido el personal que ejerce funciones de alta dirección en sus estatutos o en las normas que cumplan una función análoga deberán instar la modificación de las referidas normas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.

3. Las retribuciones del personal que ejerce funciones de alta dirección no experimentarán incremento alguno y serán las establecidas desde el 1 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo.

El personal que ejerce funciones de alta dirección no podrá percibir una retribución íntegra anual, por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la fijada para el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía en esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

a)

En las entidades que, habiendo sido creadas específicamente con finalidad industrial o mercantil, perciban ingresos comerciales que supongan más del 50% de sus costes de producción y no tengan el carácter de poder adjudicador, a los efectos de la normativa de contratos del sector público.

b)

En las entidades o grupos de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o del grupo haya sido elegida por el Parlamento de Andalucía.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este artículo, que estén fijadas en cuantías inferiores al máximo establecido en este apartado, solo podrán ser modificadas mediante la aplicación de los incrementos previstos en las leyes del Presupuesto de cada ejercicio.

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