Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Rango Real Decreto
Publicación 2011-09-22
Última actualización 2026-03-12
Estado Derogada · 2026-03-13
Departamento Ministerio de la Presidencia
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2.

La propuesta del Consejo de Gobierno para la adscripción de centros a la UNED requerirá el informe previo del Consejo Social, y de ella se dará información al Claustro universitario.

3.

Los centros adscritos a la UNED se regirán por la legislación general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.21 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 69. Memoria justificativa de adscripción.

Toda propuesta de adscripción deberá ir acompañada de una memoria justificativa en la que conste, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos:

a)

Personalidad de los promotores.

b)

Estudio económico de la financiación, especificando el origen de los distintos recursos.

c)

Plan de estudios o proyecto de plan.

d)

Número de puestos escolares y régimen de evaluación de los conocimientos de los estudiantes.

e)

Instalaciones actuales o proyectadas con que va a contar el centro.

f)

Régimen de gobierno y administración.

g)

Régimen jurídico y económico del profesorado.

h)

Proyecto del convenio de adscripción.

Artículo 70. Convenio de adscripción.

Los términos en que se realice la adscripción deberán recogerse en un convenio en el que quedarán especificados, al menos, los siguientes aspectos:

a)

Duración de la adscripción y condiciones de resolución y renovación de aquella, garantizándose el derecho de los estudiantes a completar el plan de estudios.

b)

Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.

c)

Procedimiento de designación y régimen de sus profesores.

d)

Determinación de la iniciativa que corresponde a la UNED en la elaboración del plan de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en el control de conocimientos de los estudiantes.

e)

Compromiso de impartir las enseñanzas programadas durante todo el plazo de duración del convenio.

TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación

Artículo 71. Tipos de órganos.

La dirección y administración de la UNED se articula a través de órganos de gobierno y representación:

a)

Colegiados:

1.º De la Universidad: el Consejo social, el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno.

2.º De los centros: Junta de Facultad o Escuela, Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

b)

Unipersonales:

1.º De la Universidad: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

2.º De los centros: Decanos, Directores de Escuela, Director de la Escuela Internacional de Doctorado, Vicedecanos o subdirectores, Secretarios de Facultad o Escuela, Directores y Secretarios de Departamento y Directores y Secretarios de Instituto Universitario de Investigación.

Se modifica el punto 2º de las letras a) y b) por el art. único.22 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

CAPÍTULO I. Órganos colegiados

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 72. Convocatorias y sesiones.
1.

Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre de cada año académico.

2.

Se reunirán, además, siempre que, según el procedimiento establecido para cada caso, los convoque el presidente, a iniciativa propia o a petición del número de miembros legalmente establecido.

3.

Salvo en casos de urgencia, no podrán celebrarse reuniones de los órganos colegiados en los períodos declarados no lectivos, durante la realización de las pruebas presenciales, ni en los 15 días naturales anteriores al inicio de ellas.

4.

Salvo cuando reglamentariamente se establezca otro plazo, las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por su presidente con una antelación mínima de quince días, mediante escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser sometidos a estudio o debate. La documentación correspondiente será remitida con una antelación mínima de cinco días hábiles salvo urgencia justificada.

Artículo 73. Quórum.
1.

Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesario que en primera convocatoria estén presentes en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros.

2.

Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que estén presentes en el momento de adoptarlos el mínimo exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.

3.

En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a facultades, escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.23 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 74. Invitados.
1.

En todas las reuniones de los órganos colegiados podrán ser invitados a asistir, con la autorización previa de su presidente, quienes no sean miembros de ellos pero tengan interés legítimo en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar y quienes puedan contribuir al esclarecimiento de alguna de sus implicaciones.

2.

En ningún supuesto tendrán derecho a voto quienes no sean miembros de los órganos colegiados e intervengan en las sesiones de estos.

Sección 2.ª Consejo Social

Artículo 75. Definición, plan de actuación y composición.
1.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de permanente colaboración entre ambas, y contribuirá a la prestación del servicio público de la educación superior que compete a la UNED mediante el ejercicio de sus atribuciones y la promoción de las iniciativas conducentes a un efectivo apoyo financiero por parte de las organizaciones sociales.

2.

Con el fin de promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

3.

Serán miembros del Consejo Social las personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que determine la legislación general aplicable, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la UNED. Serán también miembros del Consejo Social un profesor, un estudiante, un representante del personal de administración y servicios y un profesor tutor. Estos últimos, así como sus sustitutos, serán elegidos entre sus componentes por el Consejo de Gobierno.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.24 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 76. Servicios de apoyo.

Para el desempeño de sus funciones el Rector facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la UNED y, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el establecimiento de una organización de apoyo básico.

Sección 3.ª Claustro universitario

Artículo 77. Definición y fines.

Al Claustro universitario, que es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, le corresponde conocer y debatir la gestión de la Universidad y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Artículo 78. Composición y duración del mandato.
1.

El Claustro universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que será Secretario del Claustro, el Gerente y por 300 miembros de la comunidad universitaria, conforme a la siguiente distribución:

A) 281 representantes de la sede central:

a)

174 representantes de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, que serán distribuidos en cada convocatoria electoral entre:

Catedráticos de universidad.

Profesores titulares de universidad, profesores titulares de escuela doctores y catedráticos de escuela universitaria.

Profesores contratados doctores.

Profesores colaboradores doctores.

b)

15 representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador.

c)

Dos profesores eméritos.

d)

22 representantes del personal de administración y servicios.

e)

68 estudiantes.

B) 19 representantes de los centros asociados:

a)

15 representantes de los profesores tutores.

b)

Tres representantes del personal de administración y servicios.

c)

Un representante de los Directores de centros asociados.

2.

La duración del mandato del Claustro será de cuatro años. La condición de claustral es personal e indelegable y sólo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del claustral del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la UNED.

3.

Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro universitario los Vicerrectores y Decanos o Directores de Escuela que no sean miembros de aquel.

4.

Los anteriores rectores de la UNED, en servicio activo en ella, serán miembros de honor del Claustro universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto.

Artículo 79. Competencias.

Corresponden al Claustro universitario las siguientes competencias:

a)

Elaborar y modificar los estatutos.

b)

Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento.

c)

Aprobar el reglamento de funcionamiento del Defensor Universitario, así como elegirlo y debatir su informe anual.

d)

Convocar elecciones extraordinarias a Rector, en una sesión convocada exclusivamente para ello, a iniciativa de un tercio de sus componentes y con la aprobación de dos tercios en votación secreta, conforme al art. 264 de estos Estatutos. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde su votación.

e)

Elegir a los representantes de los distintos sectores del Claustro en el Consejo de Gobierno.

f)

Deliberar sobre las líneas generales de actuación de la Universidad en materia de docencia e investigación previstas por el Consejo de Gobierno.

g)

Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados por el Rector, el Consejo de Gobierno u otros órganos o miembros de la comunidad universitaria.

h)

Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.

i)

Designar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los siete catedráticos que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades.

j)

Cualquier otra que le sea atribuida por estos Estatutos y las restantes normas de aplicación.

Artículo 80. Funcionamiento interno.
1.

El Claustro universitario funcionará en pleno y en comisiones.

2.

El Claustro universitario podrá crear las comisiones que estime conveniente en los términos que prevea su reglamento.

3.

El presidente, oída la mesa del Claustro universitario, fijará el orden del día de las reuniones ordinarias del Claustro universitario y el calendario de sesiones que será prioritario, salvo casos de urgencia, respecto de las convocatorias de otros órganos colegiados de la Universidad.

4.

A los efectos de lo previsto en el artículo 72.2 el pleno del Claustro universitario se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, que deberá proponer a la mesa los puntos que desee incorporar al orden del día.

5.

El Claustro universitario podrá invitar, con voz y sin voto, a los miembros de la comunidad universitaria que considere oportuno en función de los temas a tratar en sus sesiones.

6.

Podrá asistir a las reuniones del Claustro universitario con voz y sin voto, previa autorización de la mesa, cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Sección 4.ª Consejo de Gobierno

Artículo 81. Definición y fines.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad al que corresponde establecer sus líneas estratégicas y programáticas, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades, y en estos estatutos.

Artículo 82. Composición.

El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, que desempeña sus competencias, el Gerente y hasta un máximo de 50 miembros:

a)

21 miembros elegidos por el Claustro universitario de entre sus miembros con la siguiente distribución:

1.º Tres catedráticos.

2.º Siete representantes del resto de doctores con vinculación permanente en proporción a su presencia en el Claustro.

3.º Dos representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador.

4.º Un profesor emérito.

5.º Un representante de profesores tutores.

6.º Dos representantes del personal de administración y servicios de la Sede Central y otro representante del personal de administración y servicios de los Centros Asociados.

7.º Un director de Centro Asociado.

8.º Tres estudiantes.

b)

Todos los Vicerrectores y aquellos asimilados que reglamentariamente se determinen, hasta un máximo de 12.

c)

Todos los Decanos y Directores de Escuela, hasta un máximo de 11.

d)

El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.

e)

Dos Directores de Departamento.

f)

Un Director de Instituto Universitario de Investigación.

g)

Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

En el caso del apartado c), si fueran superior en número a 11, se procederá a una elección entre ellos.

Se modifica la letra b), se añade una nueva letra d) y se renumeran las siguientes, por el art. único.25 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 83. Competencias.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

1.

Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad y aprobar su reglamento de régimen interior.

2.

Informar la creación, supresión o modificación de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción de estos últimos.

3.

Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y secciones departamentales y su adscripción a Facultades o Escuelas.

4.

Aprobar la creación o supresión de Centros Asociados, así como los convenios que puedan suscribirse para ello con otras entidades, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

5.

Aprobar los correspondientes reglamentos de régimen interior, a excepción de aquellos cuya aprobación se atribuya expresamente a otros órganos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos o en otra norma de rango legal.

6.

Aprobar la creación, supresión o modificación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, así como establecer los criterios para su organización y funcionamiento.

7.

Aprobar los planes de estudio de las titulaciones oficiales a propuesta de las Facultades o Escuelas.

8.

Aprobar los programas de doctorado propuestos por los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y la Escuela Internacional de Doctorado.

9.

Aprobar el establecimiento de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.

10.

Establecer los criterios generales de la metodología, los contenidos y las condiciones de impartición del curso de apoyo a la preparación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y de 45 años, así como de los sistemas y criterios de evaluación de dichas pruebas.

11.

Crear y regular los órganos de coordinación académica y de seguimiento del desarrollo de las enseñanzas.

12.

Aprobar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el Rector en nombre de la Universidad.

13.

Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

14.

Aprobar el calendario académico anual.

15.

Aprobar la edición del material didáctico y publicaciones propias, así como los criterios para la redacción de los correspondientes contratos de autor.

16.

Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como los criterios para fijar el destino de los recursos y bienes que con ellos se obtengan.

17.

Aprobar el reglamento para la contratación y prórroga de profesores eméritos.

18.

Aprobar la concesión de las medallas de la Universidad y el nombramiento de Doctores Honoris Causa.

19.

Establecer los criterios y procedimientos de concesión de permisos, licencias por estudios, años sabáticos y permanencias temporales en los Centros Asociados o en otros Departamentos de profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, fomentando su movilidad en el ámbito internacional.

20.

Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, así como proponer al Consejo Social las normas de progreso y permanencia de los estudiantes de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

21.

Fijar la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, y las modalidades de exención parcial o total de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos; así como adoptar las medidas que fomenten la movilidad de los estudiantes en el ámbito internacional.

22.

Establecer, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Universidades, las normas específicas de convalidación y adaptación de estudios.

23.

Proponer al Consejo Social la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades.

24.

Establecer el régimen de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador así como del personal de administración y servicios.

25.

Aprobar el proyecto de presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, así como conocer el informe sobre su ejecución.

26.

Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador, que incluirá al profesorado contratado, así como sus modificaciones.

27.

Aprobar, a propuesta del Gerente, la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios.

28.

Aprobar las subvenciones a los Centros Asociados.

29.

Proponer al Consejo Social las cuantías por derechos y tasas académicas de las actividades universitarias.

30.

Aprobar los precios de los materiales didácticos publicados por la UNED.

31.

Aprobar, en su caso, las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos capítulos de operaciones de capital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223.

32.

Elaborar la memoria anual de actividades para su presentación al Claustro universitario.

33.

Asistir al Rector y colaborar con los restantes órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias.

34.

El Consejo de Gobierno podrá, a propuesta de un Departamento o Instituto Universitario de Investigación, nombrar colaboradores honoríficos entre profesionales y personalidades científicas relevantes. La condición de colaborador honorífico no implicará relación contractual ni de servicio alguno ni derecho de percepción económica.

35.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por estos estatutos, la Ley Orgánica de Universidades, y la legislación vigente.

Se modifica el apartado 8 por el art. único.26 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 84. Sesiones y comisiones delegadas.
1.

El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al cuatrimestre, durante el período lectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3. Así mismo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

2.

El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que considere necesarias, que se constituirán bajo la presidencia del Vicerrector competente por razón de la materia. Su funcionamiento lo fijará el reglamento de régimen interior, que garantizará la presencia de los diversos sectores que participan en el Consejo de Gobierno, con la excepción de aquellos cuya composición venga establecida por otras disposiciones.

3.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con su reglamento de régimen interior, designará una Comisión permanente, presidida por el Rector, que resolverá los asuntos de urgencia, sin perjuicio de las competencias que le atribuya el reglamento.

Sección 5.ª Junta de Facultad o Escuela

Artículo 85. Definición y composición.
1.

La Junta de Facultad o Escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las Facultades y Escuelas.

2.

Formarán parte de la Junta de Facultad o Escuela el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Administrador, el Secretario, los Directores de todos los Departamentos de la Facultad o Escuela a los que estén adscritas enseñanzas de formación básica o, en su caso, troncales y obligatorias de la Facultad o Escuela.

3.

Además, en la Junta, existirá una representación de los distintos sectores, que será al menos de:

a)

53 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad, distribuidos de manera proporcional entre las distintas categorías afectadas.

b)

10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.

c)

18 por ciento de estudiantes.

d)

8 por ciento de personal de administración y servicios.

e)

5 por ciento de profesores tutores.

4.

De la representación de estudiantes formarán parte, en todo caso, el delegado y el subdelegado de Facultad o Escuela.

5.

El procedimiento de elección de sus miembros se realizará de acuerdo con la composición indicada en el apartado tercero de este artículo y las disposiciones contenidas en los artículos 248 y siguientes de estos Estatutos.

6.

La definición y composición del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.

Se añade el apartado 6 por el art. único.27 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 86. Competencias.
1.

Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:

a)

Elaborar y aprobar el proyecto del reglamento de régimen interior del centro.

b)

Elaborar, aprobar y proponer el proyecto de sus propios planes de estudios.

c)

Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento de la preparación de los estudiantes.

d)

Asistir y asesorar al Decano o Director en todos los asuntos de su competencia.

e)

Designar, mediante elección, a los miembros de las comisiones delegadas de la Junta.

f)

Solicitar, a propuesta del Decano o Director, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno.

g)

Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la Facultad o Escuela para el desarrollo de sus actividades.

h)

Supervisar el cumplimiento de las funciones que incumben a las unidades docentes y de administración y servicios, adscritas a la realización de las actividades propias de la Facultad o Escuela.

i)

Ejercer las atribuciones que, en su caso, le correspondan de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

j)

Aprobar la memoria anual del centro.

k)

Cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente o por los órganos de gobierno de la Universidad.

2.

Las competencias del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.

Se añade el apartado 2 numerándose como apartado 1 el primer párrafo, por el art. único.28 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 87. Comisión permanente.
1.

En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas, y la Escuela Internacional de Doctorado, podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas.

2.

La composición de esta comisión estará especificada en el reglamento de régimen interior, y a ella deberá pertenecer el Decano o Director y el Secretario que actuarán, respectivamente, como Presidente y Secretario. Asimismo, el citado reglamento especificará la forma de elección de sus miembros.

3.

Las Juntas de Facultad y Escuela, al menos una vez al año, debatirán sobre los informes de las Comisiones de Titulación de Grado.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.29 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Sección 6.ª Consejo de Departamento

Artículo 88. Definición y composición.
1.

El Consejo es el órgano colegiado de gobierno del Departamento y estará presidido por su Director.

2.

El Consejo de Departamento estará integrado por los siguientes miembros:

a)

Todos los doctores adscritos al Departamento.

b)

Al menos un representante de cada una de las restantes categorías de personal docente e investigador no doctor adscrito al Departamento. Se podrá aumentar la representación de estas categorías como estime conveniente el Consejo de Departamento siempre que el número de representantes de este personal no supere el 50% del total de doctores.

c)

Dos representantes de profesores tutores.

d)

Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

e)

Tres representantes de estudiantes, uno de los cuales será, en su caso, de postgrado oficial.

Artículo 89. Competencias.

Son competencias del Consejo de Departamento, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno:

a)

Aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior, que deberá incluir los plazos y condiciones para la renovación de los correspondientes órganos de gobierno, colegiados y unipersonales.

b)

Elegir y, en su caso, destituir al Director.

c)

Establecer las líneas generales de actuación del Departamento en materia docente e investigadora.

d)

Programar los estudios y actividades de doctorado que estén vinculados a sus áreas de conocimiento y coordinar el desarrollo de los correspondientes programas de doctorado.

e)

Aprobar los programas básicos de las asignaturas cuyas enseñanzas imparte el Departamento, así como fijar las características generales del material didáctico en el que se desarrollan.

f)

Supervisar los criterios de evaluación aplicables.

g)

Designar, de entre sus miembros, a los profesores responsables de las asignaturas cuya enseñanza tiene a su cargo.

h)

Programar los desplazamientos de los profesores a los Centros Asociados con motivo de conferencias, pruebas presenciales, así como los desplazamientos de los profesores tutores a la sede central.

i)

Informar las peticiones de licencia de investigación o año sabático que hagan sus miembros.

j)

Tener conocimiento de los contratos de realización de trabajos científicos o de especialización y formación que, dentro de las previsiones legales o estatutarias, celebre el Departamento o alguno de sus miembros.

k)

Aprobar la memoria anual del Departamento.

l)

Crear comisiones cuya composición será regulada por el reglamento de régimen interior según su cometido.

m)

Emitir el informe preceptivo a efectos de la concesión o no renovación automática de la venia docendi a los profesores tutores, oída la representación de estudiantes del Centro Asociado y del Departamento.

n)

Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento.

ñ) Designar de entre sus miembros a los representantes de estudiantes que formarán parte de la comisión de revisión de exámenes en los términos que establezca el reglamento de régimen interior.

o)

Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o estos estatutos.

Sección 7.ª Consejo de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 90. Definición y composición.

El Consejo es el órgano colegiado de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación. Estará integrado por una representación de los investigadores, docentes, becarios, estudiantes, personal de administración y servicios, así como de los técnicos especialistas de investigación, en la forma que establezca su reglamento de régimen interior, que deberá incluir los plazos y condiciones para la renovación de los correspondientes órganos de gobierno, colegiados y unipersonales.

Artículo 91. Competencias.
1.

Al Consejo del Instituto Universitario de Investigación corresponderán todas las competencias que estén atribuidas al Instituto Universitario de Investigación y no hayan sido reservadas por estos estatutos o por el reglamento de régimen interior a ninguno de los otros órganos de gobierno.

2.

En particular, serán competencias del Consejo las siguientes:

a)

Elegir, en su caso, al Director del Instituto Universitario de Investigación.

b)

Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades creadoras que corresponda desarrollar al Instituto Universitario de Investigación.

c)

Aprobar la realización por el Instituto Universitario de Investigación de actividades de dirección o de colaboración en el campo de la investigación o de la creación artística.

d)

Adoptar acuerdos generales sobre las actividades de investigación o de creación que sean desarrolladas por el Instituto Universitario de Investigación.

e)

Aprobar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación.

CAPÍTULO II. Órganos unipersonales de gobierno de la universidad

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 92. Nombramiento.

El desempeño de cargos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo. Una misma persona no podrá ejercer simultáneamente la titularidad de dos o más cargos.

Artículo 93. Cese.
1.

Los titulares de órganos unipersonales de gobierno electos cesarán en sus funciones:

a)

En el momento de cumplirse el plazo para el que fueron nombrados.

b)

En el momento de causar baja como miembros de pleno derecho de los órganos colegiados que los designaron, en el supuesto de que, como condición para su elección, debieran pertenecer al órgano colegiado que los designó.

c)

Por decisión propia, mediante renuncia formalmente expresada ante la autoridad que los nombró.

d)

Mediante el trámite de la moción de censura, si ésta es aprobada.

e)

Por incapacidad de duración superior a cinco meses consecutivos o a diez no consecutivos.

f)

Por inhabilitación o suspensión para los cargos públicos.

2.

Los titulares de cargos de confianza, cuya propuesta o designación corresponda a los órganos unipersonales, cesarán en su desempeño:

a)

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y f) del apartado 1.

b)

Cuando cese la autoridad que los designó, cualquiera que sea la causa de dicho cese.

c)

Cuando sean destituidos, mediante resolución comunicada por escrito, por la autoridad que los nombró.

Artículo 94. Ejercicio en funciones.
1.

Todos los titulares de órganos unipersonales de gobierno que cesen en su desempeño continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes los sustituyan, salvo en los supuestos de cese previstos en los párrafos b), c) y f) del apartado 1 y en el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior.

2.

En el caso de que los cesantes no puedan continuar en funciones, la autoridad que sea competente en cada caso designará a quienes hayan de sustituirlos en el desempeño de sus atribuciones, en tanto sean nombrados nuevos titulares por el procedimiento reglamentario.

3.

En cualquier caso, la designación de los nuevos titulares se hará dentro del plazo que estos estatutos establecen al respecto o, en defecto de fijación expresa de plazo, dentro del mes siguiente al momento del cese.

Artículo 95. Cuestión de confianza.
1.

Los titulares de órganos unipersonales de gobierno cuya designación sea hecha por los órganos colegiados podrán plantear ante éstos la cuestión de confianza sobre el proyecto y la realización de su programa.

2.

La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado, legalmente constituido.

Artículo 96. Moción de censura.
1.

El órgano colegiado de gobierno de una Facultad o Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación podrá plantear la moción de censura a su Decano o Director.

2.

La moción de censura, que habrá de ser presentada, al menos, por un tercio de los componentes del órgano colegiado, deberá incluir programa de política y gestión universitaria y candidato al cargo cuyo titular es objeto de la moción de censura.

3.

La moción de censura deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a 30 días a partir del momento de su presentación.

4.

La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado.

5.

Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que transcurran dos años desde la votación anterior.

Artículo 97. Dispensa de obligaciones académicas.

A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento y de las Juntas de Facultad o Escuela en que imparten docencia, los titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensados por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas.

Sección 2.ª El Rector

Artículo 98. Rector.

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y desempeña la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 99. Competencias.
1.

Corresponden al Rector las siguientes competencias:

a)

Representar a la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos.

b)

Dirigir y supervisar la actividad de la Universidad, así como velar por el buen funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

c)

Presidir los actos universitarios a los que asista, con el respeto a las disposiciones protocolarias vigentes.

d)

Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno.

e)

Designar y nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.

f)

Designar y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social.

g)

Nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del personal que ha de prestar servicios a la Universidad.

h)

Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.

i)

Nombrar a los Directores de los Centros Asociados y profesores tutores, de acuerdo con lo previsto en los estatutos.

j)

Ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno.

k)

Convocar las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

l)

Expedir los títulos y diplomas que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.

m)

Convocar los concursos y oposiciones para acceso y provisión de plazas del personal de la Universidad, de acuerdo con los estatutos.

n)

Nombrar a los miembros de los tribunales y comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal de la Universidad, de acuerdo con los estatutos.

ñ) Suscribir o denunciar los correspondientes convenios de colaboración con las entidades promotoras de los Centros Asociados.

o)

Suscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad.

p)

Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

q)

Ejercer la jefatura superior sobre el personal que preste servicios en la Universidad, así como adoptar las decisiones disciplinarias acerca de los miembros de la comunidad universitaria que la legislación vigente no atribuya a otro órgano.

r)

Contratar en nombre de la Universidad, autorizar gastos y ordenar los pagos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

s)

Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

t)

Redactar la memoria anual de su gestión y presentarla al Claustro universitario.

u)

Otorgar el nombramiento de Doctor Honoris Causa e imponer las medallas de la Universidad.

v)

Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o estos estatutos, así como aquellas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro universitario o el Consejo de Gobierno, y cuantas competencias no sean atribuidas expresamente a otros órganos de la Universidad.

2.

Al nombrar los Vicerrectores, el Rector deberá designar Vicerrector primero y segundo, que le sustituirán en caso de ausencia o enfermedad y cuando el Rectorado quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, dentro de los cuales se deberá convocar elecciones a Rector.

3.

El Rector podrá acogerse al régimen de exención parcial o total de sus funciones docentes durante el ejercicio de su cargo.

Artículo 100. Duración del mandato.

La duración del mandato del Rector será de cuatro años, y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Sección 3.ª Vicerrectores

Artículo 101. Vicerrectores.
1.

Los Vicerrectores son los responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector les atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas que les sean encomendadas.

2.

El número de Vicerrectores, su denominación y competencias será determinado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno.

3.

Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector entre los profesores doctores que presten servicios en la UNED.

4.

Los Vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que los nombró.

Sección 4.ª Secretario General

Artículo 102. Secretario General.

El Secretario General dirige la Secretaría General de la Universidad bajo la dependencia del Rector y es el responsable de la fe pública universitaria, así como de los registros y archivos de la Universidad.

Artículo 103. Nombramiento y cese.
1.

El Secretario General será designado y nombrado por el Rector entre funcionarios de carrera que pertenezcan a un Cuerpo o Escala clasificado en el subgrupo A1 y que cumplan los demás requisitos exigidos por la ley y que presten servicios en la UNED.

2.

El Secretario General podrá proponer al Rector el nombramiento de Vicesecretarios.

3.

Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.

Artículo 104. Competencias.

Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:

a)

Asistir al Rector en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad.

b)

Redactar y custodiar las actas y los documentos que las acompañen, de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos. Las actas, documentos y certificaciones se realizarán en soporte electrónico.

c)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Claustro universitario, del Consejo de Gobierno y del Rector, y garantizar su publicidad cuando corresponda.

d)

Dirigir el registro general, custodiar el archivo general y el sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.

e)

Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa legal que afecte a la Universidad.

f)

Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

Se modifica la letra b) por el art. único.30 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Sección 5.ª Gerente

Artículo 105. Gerente.

El Gerente, bajo la dependencia del Rector, es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

Artículo 106. Nombramiento y cese.
1.

El Gerente será designado y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

2.

Cesará en el cargo a petición propia o por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social.

Artículo 107. Competencias.

Corresponden al Gerente las siguientes competencias:

a)

Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno.

b)

Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad, así como mantener su sistema contable.

c)

Elaborar el anteproyecto del presupuesto y, en su caso, la programación plurianual, así como las normas de procedimiento y ejecución presupuestaria.

d)

Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y del resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y proponer las normas para la elaboración y liquidación de los documentos equivalentes en las entidades vinculadas o dependientes de ella.

e)

Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

Sección 6.ª Decanos y Directores

Artículo 108. Elección.
1.

En cada Facultad y Escuela habrá un Decano o Director que será elegido, mediante votación directa y secreta, por todos los profesores y los miembros del personal de administración y servicios adscritos al centro, además de una representación de sus profesores tutores y de sus estudiantes.

2.

El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. Dicha ponderación será al menos de:

a)

55 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad.

b)

8 por ciento del resto del personal docente e investigador.

c)

18 por ciento de estudiantes.

d)

8 por ciento de personal de administración y servicios.

e)

5 por ciento de profesores tutores.

3.

Podrán ser candidatos los profesores con vinculación permanente a la Universidad.

Artículo 109. Duración del mandato.

La duración del mandato del Decano o Director será de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva.

Artículo 110. Designación de directores de centros adscritos.

La designación de los Directores de los centros, públicos o privados, de enseñanza que se adscriban a la UNED se regirá por lo dispuesto en estos estatutos para la designación de los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas, en lo que sea pertinente, por lo que determine su convenio de adscripción o, en su defecto, por las correspondientes normas generales que sean de aplicación.

Artículo 111. Competencias.

Corresponden a los Decanos y Directores las siguientes competencias:

a)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su Facultad o Escuela.

b)

Ejercer su representación.

c)

Convocar y presidir las sesiones de la Junta y, en su caso, de la comisión permanente, y establecer el correspondiente orden del día.

d)

Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Junta y de sus comisiones delegadas.

e)

Proponer a la Junta la propuesta de creación de Vicedecanatos y Subdirecciones.

f)

Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro.

g)

Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por la Junta, cuantas decisiones de carácter ejecutivo vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro.

h)

Presentar a la Junta de Facultad o Escuela el informe anual de su gestión.

i)

Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la legislación general vigente.

Artículo 111 bis. Director de la Escuela Internacional de Doctorado.

La designación, duración del mandato y competencias de quien ejerza la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior, que se ajustará a estos Estatutos, así como también a lo previsto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Se añade por el art. único.31 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Sección 7.ª Vicedecanos y Subdirectores

Artículo 112. Vicedecanos y Subdirectores.
1.

El Decano o Director estará auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Vicedecanos o Subdirectores.

2.

A propuesta de los respectivos Decanos o Directores, el número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a las necesidades de cada Facultad o Escuela, previo informe favorable de la respectiva Junta.

Artículo 113. Funciones.
1.

Corresponde a los Vicedecanos o Subdirectores dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad del Decano o Director, las actividades que éste les asigne.

2.

En caso de que en la Facultad o Escuela existan varios Vicedecanos o Subdirectores, el Decano o Director establecerá el orden por el que han de sustituirlo en caso de ausencia.

Artículo 114. Nombramiento.

Los Vicedecanos y Subdirectores serán nombrados por el Rector, a propuesta del Decano o Director entre los profesores que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela.

Artículo 114 bis. Subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado.

La designación, duración del mandato y competencias del subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior.

Se añade por el art. único.32 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Sección 8.ª Secretarios de Facultad o Escuela

Artículo 115. Secretarios de Facultad o Escuela.
1.

El Secretario de la Facultad o Escuela auxiliará al Decano o Director en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro.

2.

El Secretario será nombrado por el Rector a propuesta del Decano o Director correspondiente entre los docentes que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela.

3.

En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del Secretario serán desempeñadas por el profesor doctor de menor antigüedad que sea miembro de la Junta.

Artículo 116. Competencias.

Corresponden al Secretario las siguientes competencias propias:

a)

Actuar como Secretario de la Junta y, en su caso, de su Comisión permanente.

b)

Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro.

c)

Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones de la Junta y, en su caso, de su Comisión permanente.

d)

Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales.

e)

Librar las certificaciones y documentos que la secretaría del centro deba expedir.

f)

Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.

g)

Cualquier otra que le sea conferida por este estatuto o por la legislación general vigente.

Artículo 116 bis. Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado.

La designación, duración del mandato y competencias del secretario de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior.

Se añade por el art. único.33 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Sección 9.ª Directores de Departamento

Artículo 117. Directores de Departamento.
1.

En cada Departamento habrá un Director que será elegido por el Consejo, mediante votación directa y secreta, entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad que sean miembros del Departamento. Será elegido Director el candidato que hubiera obtenido mayoría absoluta de los votos emitidos. En el supuesto de que ningún candidato la obtenga, se realizará una nueva votación a la que podrán presentarse los dos candidatos más votados o, de tratarse de un único candidato, nuevos candidatos.

2.

La duración del mandato del Director de Departamento será de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva.

Artículo 118. Competencias.

Son atribuciones del Director del Departamento:

a)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento y sus relaciones institucionales.

b)

Ejercer la representación del Departamento.

c)

Canalizar las relaciones del Departamento con los Centros Asociados.

d)

Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Departamento.

e)

Proponer el nombramiento de Secretario, así como el de Subdirector en caso de que lo considere oportuno o si lo indica el reglamento de régimen interior.

f)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.

g)

Presentar al Consejo de Departamento la memoria anual, así como las propuestas, proyectos e informes que hayan de ser sometidos a su aprobación.

h)

Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del Departamento.

i)

Canalizar las relaciones de carácter oficial que el Departamento mantenga con otras entidades y organismos de carácter público y privado.

j)

Cualesquiera otras que los estatutos o el reglamento de régimen interior del Departamento no hayan atribuido expresamente a otros órganos.

Sección 10. Secretarios de Departamento

Artículo 119. Secretario de Departamento.
1.

El Secretario de Departamento será nombrado por el Rector a propuesta del Director correspondiente entre los docentes con dedicación a tiempo completo que sean miembros de aquél.

2.

En el supuesto de estar vacante el cargo o por ausencia de su titular, las funciones de Secretario serán desempeñadas por el docente del Consejo de Departamento de menor categoría académica y antigüedad.

Artículo 120. Competencias.

Son atribuciones específicas del Secretario de Departamento:

a)

Actuar como Secretario del Consejo de Departamento.

b)

Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en el desempeño de su función de secretario, así como de los que consten en la documentación oficial del Departamento.

c)

Responder de la formalización y custodia de la documentación relativa a las calificaciones de las pruebas de exámenes que sean realizados por el propio Departamento, así como de las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de Departamento.

d)

Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir, cualquiera que sea la causa por la que deba hacerlo.

Sección 11. Directores de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 121. Elección.
1.

Al frente de cada Instituto Universitario de Investigación habrá un Director, que presidirá el Consejo del Instituto Universitario de Investigación.

2.

El Director del Instituto Universitario de Investigación será elegido, mediante votación directa y secreta, por el Consejo de Instituto Universitario de Investigación entre los doctores con dedicación a tiempo completo del Instituto.

3.

Los Directores de Institutos Universitarios adscritos o que resulten de convenio con otra Institución serán nombrados entre profesores doctores con amplia experiencia investigadora, en los términos que establezca el correspondiente Convenio.

4.

La duración del mandato del Director de Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años y podrá ser reelegido.

Artículo 122. Competencias.

Son atribuciones del Director del Instituto Universitario de Investigación:

a)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto Universitario de Investigación y sus relaciones institucionales.

b)

Ejercer la representación del Instituto Universitario de Investigación.

c)

Convocar y presidir las sesiones del Consejo del Instituto Universitario de Investigación.

d)

Proponer, en su caso, el nombramiento del Secretario del Instituto Universitario de Investigación.

e)

Elaborar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.

f)

Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del Instituto Universitario de Investigación.

g)

Canalizar las relaciones de carácter oficial que el Instituto Universitario de Investigación mantenga con otras entidades y organismos públicos y privados.

Sección 12. Secretarios de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 123. Secretario de Instituto Universitario de Investigación.
1.

El Director del Instituto Universitario de Investigación estará auxiliado en sus funciones por el Secretario.

2.

El Secretario del Instituto Universitario de Investigación será propuesto por el Director, entre los investigadores o docentes del instituto con dedicación a tiempo completo.

Artículo 124. Competencias.

Son atribuciones específicas del Secretario del Instituto Universitario de Investigación:

a)

Actuar como Secretario del Consejo del Instituto Universitario de Investigación.

b)

Responder de las actas correspondientes a las reuniones del Consejo del Instituto Universitario de Investigación.

TÍTULO V. Centros Asociados

CAPÍTULO I. Organización

Artículo 125. Centros Asociados.

De acuerdo con el artículo 2, para el desarrollo de sus actividades la UNED dispone de Centros Asociados ubicados en las diferentes Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en el extranjero.

Artículo 126. Iniciativa de creación de Centros Asociados.

Los Centros Asociados se crearán a iniciativa de las Comunidades Autónomas, los entes locales u otras entidades públicas o privadas, mediante convenio que garantizará el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación, y que regulará la constitución de un consorcio, fundación u otra persona jurídica, así como del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente. También se podrán crear subsidiariamente por iniciativa de la UNED, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente; a tal efecto, se exigirá la existencia de una dotación presupuestaria para tal fin.

El control económico y financiero de los Centros Asociados se ejercerá por el órgano competente en la Administración estatal o autonómica en función de la procedencia mayoritaria de su financiación.

Artículo 127. Centros Asociados en las Comunidades Autónomas.
1.

Con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de la enseñanza superior a distancia, la UNED garantizará que en cada Comunidad Autónoma, en atención a su estructura y necesidades, existan Centros Asociados en los que estén implantadas todas sus enseñanzas. En estos centros, con carácter extraordinario, la UNED podrá asumir su financiación y gestión directa, en los términos y conforme a los procedimientos señalados por la legislación vigente, y se exigirá en todo caso la existencia de una dotación presupuestaria específica para tal fin.

2.

Los Centros Asociados coordinarán los servicios que prestan en los términos que fije el Consejo de Gobierno, a través de unidades territoriales y funcionales.

3.

El Consejo de Gobierno, en coordinación con los Centros Asociados existentes, establecerá el procedimiento para su adecuación a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 128. Creación y supresión de los Centros Asociados.
1.

La creación y supresión de los Centros Asociados requerirá la aprobación previa del Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente.

2.

La aportación económica de la UNED a los Centros Asociados será determinada por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo Social velará por los derechos que generen sus aportaciones en los bienes inmuebles destinados a los Centros Asociados.

Artículo 129. Composición de los Centros Asociados.

Los Centros Asociados estarán integrados por los profesores tutores, el personal de administración y servicios y los estudiantes vinculados a cada uno de ellos y contarán con los medios e infraestructuras que se requieran para su funcionamiento.

Artículo 130. Funciones.

Los Centros Asociados tendrán como funciones propias las siguientes:

a)

Desarrollar las correspondientes actividades docentes e investigadoras en coordinación con los Departamentos.

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