Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Rango Real Decreto
Publicación 2011-09-30
Última actualización 2022-12-31
Estado Derogada · 2022-12-31
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
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46 Oficina de Especies Migradoras. Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/oficina-de-especies-migratorias/

La recopilación sistemática de datos relacionados con la fenología (migración de aves, reproducción de especies animales, floración y fructificación de plantas, etc.) es una interesante línea de trabajo que resulta de interés para el seguimiento a largo plazo de los efectos del cambio climático sobre la biodiversidad. La Agencia Estatal de Meteorología47 mantiene una Base de Datos Fenológica desde mediados del siglo pasado y otras organizaciones mantienen líneas de trabajo relacionadas48.

47 Agencia estatal de Meteorología http://www.aemet.es/

48 Red fenológica aves y clima. Sociedad Española de Ornitología. http://www.avesyclima.org/

En España, la producción investigadora sobre biodiversidad estructural, funcional y aplicada es escasa y poco ajustada a las principales necesidades. La transferencia de los resultados de la investigación hacia los gestores responsables de la conservación y hacia los sectores productivos relacionados con la biodiversidad es insuficiente, como también lo es la investigación centrada en su uso sostenible. Existen en España numerosos centros de investigación que tienen entre sus objetivos la biodiversidad pero se considera que sus prioridades no están, en general, adecuadamente orientadas a las principales necesidades de conservación de la biodiversidad y que es preciso mejorar su coordinación. Sería necesario reflejar estas prioridades en el futuro Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, instrumento de planificación creado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación49.

49 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9617

ESPACIOS PROTEGIDOS Y ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES.

Los espacios protegidos son un instrumento clave para detener la pérdida de biodiversidad y alcanzar un estado favorable de conservación de hábitats y especies, si bien es imprescindible tener una visión global de la conservación más allá de estos elementos del territorio.

En España, la declaración de espacios protegidos ha experimentado un fuerte desarrollo en los últimos años, debido especialmente a la Red Natura 2000. En España la parte terrestre de esta red ha alcanzado un desarrollo superior al 95% y se continúa trabajando para alcanzar el nivel suficiente de representación para todos los hábitats y especies de interés comunitario presentes. En el medio marino, sin embargo, hay una grave insuficiencia tanto por la escasez de conocimiento como por la designación de lugares. Por ello se considera necesario aumentar y concentrar los esfuerzos para corregir esta situación.

La superficie protegida en España supera los 15 millones de hectáreas50, lo que representa más del 27% de su superficie terrestre. Hay que tener en cuenta que gran parte de los lugares Natura 2000 gozan, además, de alguna categoría de protección como espacio natural protegido.

50 Dirección General de Medio Natural y política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/

La Ley 42/2007 clasifica los espacios naturales protegidos en función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de gestión a cumplir en alguna de las siguientes categorías: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Además, la Ley crea el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos.

Los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger, serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar su gestión a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la Ley 42/2007. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial. En la Ley 42/2007 se fijan sus objetivos, alcance y contenido mínimo. Según la Ley, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino tiene el mandato de elaborar unas directrices para la ordenación de los recursos naturales a las que, en todo caso, deberán ajustarse los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las Comunidades Autónomas. Dichas directrices, pendientes de elaboración, se aprobarán mediante Real Decreto y su objeto es el establecimiento y definición de criterios y normas generales de carácter básico que regulen la gestión y uso de los recursos naturales.

La declaración formal de un espacio protegido debe completarse con la adopción y puesta en marcha de las medidas necesarias para alcanzar sus objetivos de conservación. La gestión de los espacios protegidos en España continúa presentando carencias ya que, según datos de EUROPARC-España51, poco más de la mitad de los espacios protegidos cuenta con planes de gestión y la aprobación de estos planes no siempre significa su aplicación. Se detectan, además, carencias en cuanto a la dotación de medios materiales y humanos y en el seguimiento de la gestión. Entre los instrumentos de planificación elaborados se aprecia frecuentemente una excesiva ambigüedad, con escasez de medidas que contribuyan eficazmente a preservar la biodiversidad y que respondan a objetivos precisos y evaluables. Además es destacable la carencia de compromiso financiero en las normas aprobadas. Todo esto contribuye a un descenso de la eficacia de la protección de espacios en la protección de la biodiversidad.

51 EUROPARC-España. www.redeuroparc.org/

En las Conclusiones del Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la Unión Europea de marzo de 201052 se reafirma que las áreas protegidas y las redes ecológicas son una piedra angular en los esfuerzos por preservar la biodiversidad y se insiste en la necesidad de poner en práctica una financiación adecuada para la aplicación plena de las Directivas sobre aves y hábitats, por ejemplo mediante el empleo eficaz de los recursos aportados a través de desarrollo rural y condicionalidad agraria. Esta situación sería muy eficaz de llevarse a cabo en España dada la gran implantación de la Red Natura 2000 en el medio agrario. Es de destacar que la Comisión Europea tiene previsto elaborar una nueva Comunicación sobre financiación de la Red Natura 2000 en el año 2011.

La gestión de los espacios Natura 2000 es uno de los principales desafíos para la conservación de la biodiversidad en España. Actualmente se están elaborando y adecuando numerosos planes de gestión para los espacios incluidos en la Red.

52 Conclusiones del Consejo «Biodiversidad: después de 2010. Visión y metas mundiales y de la UE y régimen internacional sobre acceso y participación en los beneficios» 7536/10

La Ley 42/2007 establece que se han de elaborar unas directrices de conservación de la Red Natura 2000 como marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y establece, también, que los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger, serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar su gestión a sus principios inspiradores y fijando sus objetivos y contenidos. El compromiso con el establecimiento de la Red Natura 2000 conlleva igualmente la designación final como Zonas de Especial Conservación aquellas designadas anteriormente como Lugares de Importancia Comunitaria.

El Ministerio de Defensa está estrechamente vinculado con la Red Natura 2000, puesto que de las 150.000 hectáreas de espacios naturales en manos del Ministerio de Defensa, el 25,86 % está integrado en la Red. Siete propiedades del Ministerio de Defensa cuentan con más de 1.000 ha incluidas en Red Natura 2000 cada una, ocupando entre ellas una superficie de 28.878 ha de Red Natura 2000.53

53 Memoria de Responsabilidad Social Corporativa del Ministerio de Defensa, 2009. http://www.defensa.gob.es/areasTematicas/MRS/

El Plan General de Medio Ambiente de este Ministerio (2007-2021) 54 realiza la programación de las actuaciones de carácter ambiental del Ministerio de Defensa, cuyos objetivos a medio y largo plazo incluyen: la prevención y lucha contra incendios forestales; la conservación, mejora y recuperación de ecosistemas; y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental como protección de los espacios naturales.

54 Plan General de Medio Ambiente del Ministerio de Defensa: http://www.mde.es/Galerias/areasTematicas/medioAmbiente/fichero/DGN_plan_general_MA.pdf

El Plan de Iniciativas Medioambientales para 2010-2011 55 establece las medidas para proteger y mejorar el patrimonio natural en manos del Ministerio de Defensa, incluyendo objetivos de protección de espacios naturales y su biodiversidad. Entre estas iniciativas destacan la actualización de las normas de los campos de maniobra y centros de adiestramiento para incluir normas de conservación de flora y fauna, así como continuar con la redacción y aprobación de Planes Técnicos contra Incendios Forestales y de los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000. Además, el Plan establece actuaciones de concienciación, formación y divulgación y la potenciación de una estructura orgánica medioambiental.

55 Plan de Iniciativas Medioambientales 2010-2011. Ministerio de Defensa. http://www.defensa.gob.es/Galerias/areasTematicas/medioAmbiente/fichero/DGN_IniciativasMedi oambientales2010-2011.pdf

El Plan de Iniciativas prevé también que aquellas propiedades con valores naturales de destacado interés que estén sin su uso militar podrán usarse por parte de las Administraciones Públicas, universidades, instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro para realizar estudios, investigaciones y/o experiencias encaminadas a preservar y reforzar el patrimonio natural presente en estos espacios. Con relación a los espacios incluidos en la Red Natura 2000, el Ministerio de Defensa desarrolla actuaciones para prevenir su deterioro y facilitar su conservación.

Actualmente se está elaborando un protocolo de colaboración específico entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Ministerio de Defensa que continuará la colaboración mantenida desde 2001 en esta materia y que incluirá, entre otros, aspectos relativos a calidad y evaluación ambiental y conservación del medio natural y gestión de recursos naturales en terrenos militares.

Asimismo, el Ministerio de Defensa tiene convenios de colaboración con otras Administraciones, mediante los cuales se desarrollan proyectos de restauración, actividades de investigación y actuaciones para la conservación de especies de singular interés como el camaleón común Chamaeleo chamaeleon, el águila imperial ibérica Aquila adalberti y el ibis eremita Geronticus eremita.

España tiene una gran responsabilidad en la conservación de la biodiversidad a escala global. Según la Ley 42/2007, tendrán consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España, en particular, los Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar56; los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural57; las áreas protegidas del Convenio OSPAR58; las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Convenio de Barcelona59; los Geoparques; las Reservas de la Biosfera en el marco del Programa MaB60 y las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa.

56 Convención de Ramsar. www.ramsar.org

57 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural http://whc.unesco.org 58 Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste. http://www.ospar.org/

59 Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo. Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo. http://www.unepmap.org/

60 Programa hombre y Biosfera. UNESCO. http://www.unesco.org/new/en/natural-sciences/environment/ecological-sciences/man-and-biosphere-programme/

Las Reservas de la Biosfera del Programa MaB de la UNESCO trabajan desde hace más de 30 años en la armonización de la conservación con el desarrollo, con éxitos notables. En la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio Marco de Cambio Climático de Cancún se ha reconocido a la Red Mundial de Reservas de la Biosfera como la mayor red mundial de experiencias de desarrollo sostenible.

Las 40 reservas de la Red Española de Reservas de la Biosfera61 son modelos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad por contar con experiencia en la integración de la conservación de la biodiversidad con los usos de los recursos naturales y con un fuerte estímulo a profundizar en esta función gracias al trabajo en Red. A lo largo de los años ha desarrollado herramientas de participación eficaces para desarrollar actuaciones que son fruto del consenso y el compromiso de agentes sociales con diferentes intereses y visiones sobre el territorio.

61 Reservas de la Biosfera. http://www.marm.es/es/ministerio/organizacion/organismos-publicos/organismo-autonomo-parques-nacionales-oapn/oapn_mab.aspx

Respecto a las áreas protegidas por instrumentos internacionales, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino debe elaborar unas directrices de conservación, que constituirán el marco orientativo para su planificación y gestión.

Vinculado a lo establecido en la Ley 42/2007, la Ley 41/2010, de Protección del Medio Marino62, crea y desarrolla jurídicamente la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, que tendrá los siguientes objetivos:

62 Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

— Asegurar la conservación y recuperación del patrimonio natural y la biodiversidad marina.

— Proteger y conservar las áreas que mejor representan el rango de distribución de las especies, hábitat y procesos ecológicos en los mares.

— Fomentar la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas.

— Constituir la aportación del Estado español a las redes europeas y paneuropeas que, en su caso, se establezcan, así como a la Red Global de Áreas Marinas Protegidas.

Esta Ley también establece los espacios naturales que conforman la Red y los mecanismos para su designación y gestión. En la Red de Áreas Marinas Protegidas se podrán integrar, además de espacios protegidos de competencia estatal, espacios cuya declaración y gestión sea competencia autonómica en el supuesto establecido en el artículo 36.1 de la Ley 42/2007 y zonas protegidas al amparo de legislación autonómica pesquera, a propuesta de la Comunidad Autónoma afectada.

También prevé elaborar un Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas, como instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la Red.

Por otro lado, la Red de Parques Nacionales63 en España está regulada por la Ley 5/2007. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de la Red de Parques Nacionales, definida como un sistema dirigido a integrar la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles.

63 Red de Parques Nacionales. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. http://reddeparquesnacionales.mma.es

Los objetivos de la Red se centran en alcanzar sinergias entre las distintas Administraciones Públicas, reforzar la imagen exterior y contribuir a la concienciación ambiental en la sociedad. En el marco de esta Ley, las funciones que competen a la Administración General del Estado son: elaborar el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y sus revisiones, realizar el seguimiento y la evaluación general de la Red, desarrollar y financiar el programa específico de actuaciones comunes en el Plan Director y proponer instrumentos de cooperación, facilitar la comunicación y el intercambio de experiencias, promover la participación de la sociedad, la supresión de usos declarados como incompatibles, un mejor conocimiento científico y la difusión de la información disponible, además de fomentar el desarrollo sostenible y establecer mecanismos de cooperación internacional. Por otro lado, la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde directamente a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados.

El Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por el Real Decreto 1803/1999, es el instrumento básico de ordenación de la Red e incluye las actuaciones necesarias para mantener la imagen y coherencia interna de la Red. Los objetivos del Plan Director son: consolidar la Red de Parques Nacionales y potenciar su coherencia interna; contribuir al sistema de protección y conservación de la naturaleza española incorporando los Parques Nacionales al conjunto de estrategias en conservación; establecer las directrices necesarias en materia de conservación, uso público, investigación, formación, educación, sensibilización social y desarrollo sostenible; favorecer el desarrollo de una conciencia ciudadana de aprecio por los Parques Nacionales y canalizar la participación social en el proceso de toma de decisiones; definir y desarrollar el marco de cooperación y colaboración con las otras Administraciones; potenciar la imagen, y la proyección exterior de la Red de Parques Nacionales. El Organismo Autónomo Parques Nacionales está actualmente elaborando un nuevo Plan Director.

SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS, CONECTIVIDAD Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA.

La biodiversidad presta de forma más económica y eficaz servicios que pueden ser proporcionados por otras soluciones tecnológicas artificiales. Si por la degradación de los ecosistemas estos servicios disminuyen o desaparecen, una estrategia adecuada y eficiente para mejorar su provisión es la restauración ecológica de los ecosistemas. Además, esto puede favorecer nuevas actividades económicas de empresas especializadas que fomenten el crecimiento y el empleo.

En relación al respaldo a los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano, establecido como principio inspirador en la Ley 42/2007, la Unión Europea está trabajando en el estudio y valoración de los servicios de los ecosistemas para asegurar su provisión a largo plazo (Proyecto SENSOR64). En este contexto es preciso identificar estos servicios y definirlos de modo que se puedan establecer objetivos concretos que orienten su gestión sostenible.

En España es destacable el Proyecto «Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de España65», desarrollado por la Fundación Biodiversidad y apoyado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Los resultados preliminares de este proyecto ponen de manifiesto que el 45% de los servicios evaluados se están viendo degradados o usados de manera insostenible.

64 Proyecto SENSOR. www.ip-sensor.org

65 Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de España. http://www.ecomilenio.es/

Los servicios de los ecosistemas más afectados son los de regulación, los culturales relacionados con la población rural y los servicios de abastecimiento gestionados de manera tradicional. El 63% de los servicios de abastecimiento, el 87% de regulación y el 29% de los servicios culturales se encuentran en estado crítico o vulnerable a escala estatal. En cambio, están mejorando los servicios de abastecimiento tecnificados o los culturales que responden a la demanda urbana.

De los tipos de ecosistemas evaluados por el proyecto de «Evaluación de los Ecosistemas del Milenio en España», los ecosistemas cuyos servicios se encuentran en estado más crítico son los ecosistemas acuáticos continentales, los litorales, los insulares macaronésicos y los ecosistemas áridos.

La restauración de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas es un elemento clave tanto en la visión como en la meta sobre biodiversidad establecidas en las Conclusiones del Consejo de Ministros de Medio Ambiente de 15 de marzo de 201066. Es además, un principio propio de la Ley 42/2007 y de este Plan Estratégico.

66 Conclusiones del Consejo «Biodiversidad: después de 2010. Visión y metas mundiales y de la UE y régimen internacional sobre acceso y participación en los beneficios» 7536/10.

La fragmentación de ecosistemas es una grave amenaza que condiciona la conservación de procesos ecológicos completos. Los límites al libre desplazamiento o propagación de organismos biológicos suponen un problema con graves repercusiones negativas sobre la biodiversidad, especialmente en el contexto del cambio climático.

La Ley 42/2007, además, contiene la indicación para que las Administraciones Públicas prevean en su planificación mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio. En este sentido es preciso abordar, por un lado, la conservación y restauración de los ecosistemas y, por otro, las medidas para evitar la fragmentación de ecosistemas. Concretamente, prevé que las Administraciones establecerán o restablecerán corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio lineales y continuos.

Los corredores ecológicos se definen en la Ley 42/2007 como territorios, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conectan funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies.

Si bien los corredores son un elemento conector fundamental para asegurar la conectividad, es preciso considerar otros elementos (bosques-isla, tramas verdes en espacios agrarios, parches de hábitats, etc.) que configuran el entramado ecológico del territorio. En este sentido es preciso proteger, conservar y restaurar estos elementos conforme a una estrategia planificada, que incluya la consideración de los efectos del cambio climático. El patrimonio público (montes públicos, vías pecuarias, dominio público hidráulico, etc.) es un elemento clave a tener en cuenta.

Las infraestructuras de transporte son uno de los principales elementos que causan la fragmentación de ecosistemas en la Unión Europea y España. El proyecto europeo COST 341 abordó esta problemática y elaboró una serie de documentos de referencia a escala europea. Durante la realización del proyecto se constituyó en España un grupo de trabajo técnico que se integra en la actualidad en la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y es coordinado por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal67 en el que participan representantes de Administraciones Públicas. Este grupo se reúne periódicamente para intercambiar información e impulsar actuaciones que contribuyan a reducir la fragmentación de hábitats causada por vías de transporte.

67 Conectividad ecológica en el territorio. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/conectividad-ecologica-en-el-territorio/

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias manifiesta en su preámbulo que «la red de vías pecuarias, sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres».

Además, las vías pecuarias son un instrumento adecuado para la ordenación del entorno medioambiental y favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza. En España, la red pecuaria se extiende por casi toda la geografía alcanzando una longitud aproximada de 125.000 km y una superficie de 420.000 ha, parte de la cual se ve afectada por múltiples factores que inciden negativamente sobre su integridad física.

Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas que deberán garantizar el tránsito preferente de la ganadería junto con los demás usos compatibles y complementarios. La ley reconoce el interés general de determinadas vías pecuarias, bien por discurrir por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas o por servir de enlace para los desplazamientos ganaderos interfronterizos, y que son las que integran la denominada Red Nacional de Vías Pecuarias.

Desde 1999 está en marcha el Programa para la Recuperación de Vías Pecuarias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino68. Este Programa tiene por objeto la recuperación del patrimonio público pecuario mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas. Estos convenios se concretan en la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias, particularmente de las integradas en la Red Nacional.

68 Vías pecuarias. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/vias-pecuarias/

La marcada estacionalidad de muchos territorios de España y su diferente productividad a lo largo del ciclo anual ha propiciado el desarrollo de unas ganaderías extensivas que practican la trashumancia69 o la trastermitancia, sistemas ganaderos basados en movimientos periódicos que permiten una explotación óptima de los recursos pastables existentes.

69 Cuadernos de la Trashumancia. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/vias-pecuarias/fondo-documental-de-vias– pecuarias/index2010-11-11_20.53.46.2640.aspx

Su práctica constituye una forma de desarrollo económico y social muy valiosa, ya que está asociada a una explotación racional de los recursos naturales y con ello a una conservación de los valores naturales de los territorios que utiliza. Además tiene un valor histórico-cultural incalculable ya que durante siglos ha sido un poderoso motor económico y social.

Se considera, por tanto, relevante la recuperación y fomento de la trashumancia, como contribución al desarrollo rural sostenible y al mantenimiento y recuperación de la conectividad territorial. Esta actividad puede tener también potencial como elemento dinamizador del turismo en determinadas zonas rurales y como base para el desarrollo de actividades de educación y concienciación ambiental.

Por su parte, la Ley 42/2007 define las áreas de montaña como «territorios continuos y extensos, con altimetría elevada y sostenida respecto a los territorios circundantes, cuyas características físicas causan la aparición de gradientes ecológicos que condicionan la organización de los ecosistemas y afectan a los seres vivos y a las sociedades humanas que en ellas se desarrollan». Estas áreas, que ocupan el 40% del territorio nacional y hacen a España uno de los países más montañosos de Europa, tienen un papel clave para asegurar la conectividad ecológica del territorio.

Las áreas de montaña se caracterizan por su gran diversidad ecológica, geológica y morfológica además de por ser refugio para muchas especies frente cambios ambientales y por tener unas altas tasas de endemicidad. Al mismo tiempo, son ecosistemas muy frágiles, poco resilientes y sumamente vulnerables a la sobreexplotación, los cambios de usos del suelo y el cambio climático, que se recuperan muy lentamente de las perturbaciones que sufren. Los aspectos culturales asociados a la población rural que habita las montañas tienen también un enorme valor. En este contexto, la restauración ecológica de estos ecosistemas cobra una especial importancia para invertir su tendencia negativa. En el marco internacional, España colabora en la Alianza para el Desarrollo Sostenible de las Áreas de Montaña, cuyo secretariado ostenta FAO, en el marco de Naciones Unidas.

La creciente insostenibilidad de algunas actividades y el riesgo de sobreexplotación de los recursos naturales en las áreas de montaña evidencian la necesidad de poner en marcha mecanismos coordinados para proteger estas áreas y frenar su deterioro. Teniendo todo ello en consideración, en mayo de 2005, la Comisión de Medio Ambiente del Congreso aprobó la proposición no de ley sobre la Carta Española de las Montañas, todavía pendiente de aprobación. La Ley 42/2007 establece que las Administraciones Públicas promoverán unas directrices de conservación de las áreas de montaña. Éstas directrices atenderán, como mínimo, a los valores paisajísticos, hídricos y ambientales, así como su consideración en la planificación ambiental. Estas directrices están pendientes de elaboración si bien se dispone de la información básica necesaria para su redacción.

La protección del paisaje es uno de los principios de la Ley 42/2007, que regula aspectos tales como la posibilidad de protegerlos mediante espacios naturales protegidos, la necesidad de que el análisis de los paisajes forme parte del contenido mínimo de los planes de ordenación de los recursos naturales, su utilización potencial como instrumento para dotar de coherencia y conectividad a la Red Natura 2000 y el fomento de las actividades que contribuyen a su protección como externalidad positiva. El paisaje tiene múltiples valores (ambientales, estéticos, culturales, económicos, etc.) y además es un elemento de integración territorial y conector de ecosistemas, característica que debe ser fomentada en todos los instrumentos de planificación.

El Convenio Europeo del Paisaje, hecho en el seno del Consejo de Europa en 2000, fue ratificado por España en noviembre de 2007. Este instrumento busca animar a las autoridades públicas a adoptar políticas y medidas para proteger, planificar y gestionar los paisajes europeos para conservar y mejorar su calidad y para que se reconozca su valor e importancia por toda la sociedad.

Así, se considera que para avanzar en materia de preservación del paisaje es preciso poner en marcha los contenidos mínimos establecidos en el citado Convenio.

CATALOGACIÓN Y CONSERVACIÓN DE HÁBITATS Y ESPECIES.

El conocimiento sobre la biodiversidad en España es todavía insuficiente para determinar el estado de conservación de la mayoría de los hábitats y especies y resulta muy desigual por ejemplo entre diferentes grupos taxonómicos. Así, se desconoce el estado de conservación del 64% de los hábitats y del 44% de las especies de interés comunitario presentes en España. Estando el 35% de los hábitats restante y el 44% de las especies, en situación desfavorable. Se puede decir que sólo el 1% de los hábitats y el 12% de las especies están en un estado favorable de conservación70.

70 Informe de la Comisión de 13 de julio de 2009 sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats y especies de conformidad con el artículo 17 de la Directiva de Hábitats COM (2009) 358. Comisión Europea. http://ec.europa.eu/environment/nature/knowledge/rep_habitats/index_en.htm

En España, muchas especies y hábitat están en declive: el 30% de los anfibios, 23% de los reptiles, 49% de peces continentales, 19% de mamíferos, 33% de aves reproductoras y 1.196 taxones de plantas vasculares se encuentran amenazados71, sin contar con las especies y hábitats marinos, a su vez gravemente amenazados por múltiples actividades humanas.

71 Inventario Nacional de Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/inventario-nacional-de-biodiversidad/default.aspx

La Ley 42/2007 crea el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición. Este catálogo, que está pendiente de instrumentarse reglamentariamente, incluirá los hábitats en peligro de desaparición que exigen medidas específicas de protección y conservación. Se elaborarán Estrategias de Conservación y Restauración como marco orientativo para planes o instrumentos de gestión para la conservación y restauración de hábitats en peligro de desaparición. La información sobre la distribución de hábitats que ocupan superficies dispersas y reducidas es aún insuficiente, como también lo es en el caso de los hábitats que no son de interés comunitario pero que tienen un alto valor para la conservación de la biodiversidad en España.

Además, la Ley 42/2007 crea también el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, desarrollado normativamente a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, cuyo efecto es que la inclusión de un taxón o población en el mismo conlleva la evaluación periódica de su estado de conservación y la prohibición genérica de afectar negativamente a su estado de conservación. En el seno del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluye, en base a información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones amenazadas, que se incluirán en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerables», según el riesgo existente para su supervivencia. Para las especies catalogadas como «en peligro de extinción» se deben elaborar, por las Comunidades Autónomas, planes de recuperación y para las «vulnerables» planes de conservación. Las Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas, que son aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, constituyen el marco orientativo de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas presentes en más de una comunidad autónoma. Asimismo se establecerán estrategias para la lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad (uso ilegal de sustancias tóxicas, electrocución y colisión con tendidos, plumbismo y otras).

Actualmente hay catalogadas 176 especies en peligro de extinción y 120 vulnerables, de las 898 que componen el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. Por otra parte, se cuenta con 16 estrategias aprobadas. La cooperación entre Administraciones Públicas es imprescindible para avanzar en la conservación de especies amenazadas de un modo coordinado en todo el Estado.

Como complemento a las acciones de conservación in situ, para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Ley 42/2007 establece la obligación de impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, como complemento a las acciones de conservación in situ, en especial cuando tales programas hayan sido previstos en las estrategias de conservación, o planes de recuperación o conservación. Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción al medio natural. También insta a las Administraciones Públicas a promover una red de bancos de material biológico y genético y un Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres, en el que se incluirán todos los datos disponibles al efecto. En relación con este aspecto, se considera relevante evaluar de modo riguroso la justificación y ejecución de los proyectos de reproducción en cautividad y reintroducción para asegurar que se cumplen los requisitos mínimos que avalen estas actuaciones.

Es preciso citar en este contexto a los parques zoológicos y jardines botánicos por su aporte a los conocimientos científicos sobre biodiversidad, su contribución a la conservación in situ y ex situ y su potencial para el fomento de la educación y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad. Así, es preciso promover la aplicación plena de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

Como se ha dicho anteriormente, la conjunción de factores geológicos, biogeográficos, climáticos e históricos ha hecho que el territorio español sustente una elevada biodiversidad. Uno de los principales factores que han propiciado esta mayor diversidad en España, en relación a los países de su entorno, radica en la heterogeneidad ambiental y en la diversificación de los usos del suelo a lo largo de los siglos. La acción conjunta de la orografía y el clima han establecido un alto número de hábitats potenciales, permitiendo el desarrollo de múltiples ecosistemas y paisajes.

Respecto a las especies forestales, la distribución actual de su diversidad genética está estrechamente relacionada con la historia de sus poblaciones durante la última fase del Holoceno, especialmente en la Península. La migración desde refugios glaciares situados cerca de la costa Mediterránea hacia el interior y norte de Europa una vez que finalizó el último periodo glaciar hace aproximadamente 10.000 años es el agente más importante en la distribución de la diversidad dentro y entre poblaciones.

Las especies forestales tienen un importante valor como recurso. La conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos forestales ha de tener en cuenta los factores evolutivos que determinan la variabilidad genética entre y dentro de las poblaciones (selección, migración, plasticidad fenotípica, flujo genético, mutación y deriva genética), que a su vez se ven afectados por parámetros demográficos locales y regionales.

Un aspecto importante para la conservación de los recursos genéticos forestales es la identificación de las causas y los posibles efectos de las amenazas sobre los mismos así como la detección y valoración de su incidencia sobre su estado de conservación. De este modo se podrán establecer programas que recojan los objetivos, prioridades y actuaciones necesarias para aquellos recursos amenazados.

Los recursos genéticos forestales sufren múltiples amenazas: fragmentación y destrucción de hábitats, contaminación ambiental, cambio climático y eventos climáticos extremos, sobreexplotación de recursos, incendios forestales y deforestación, competencia con especies y variedades introducidas, cambios en los usos del suelo, etc.

La conservación de los recursos genéticos forestales, como parte sustancial de la biodiversidad, ha de ir dirigida a mantener y preservar aquellos procesos que faciliten la evolución bajo las nuevas condiciones ambientales de los ecosistemas, mediante el mantenimiento de los factores que intervienen en la estructuración de la diversidad genética de las especies. La diversidad es un requisito esencial para que las especies puedan afrontar las nuevas condiciones y es necesaria, por tanto, su preservación.

En Europa se ha iniciado un proceso paneuropeo de protección de bosques que ha dado lugar a la celebración de sucesivas Conferencias Ministeriales72 en las que se adoptaron una serie de Resoluciones relacionadas con los recursos genéticos forestales y su conservación y uso sostenible. En la Segunda Conferencia Ministerial (Helsinki, 1993) se implantó el Programa Europeo de Recursos Genéticos Forestales (EUFORGEN73), que tiene como objetivo asegurar la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos forestales en Europa.

72 Conferencias Ministeriales de Protección de Bosques en Europa. http://www.foresteurope.org

73 Programa Europeo de Recursos Genéticos Forestales (EUFORGEN). http://www.euforgen.org/

A escala nacional, la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español74 y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes son el marco para la elaboración y desarrollo, por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en colaboración con las Comunidades Autónomas de programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales.

74 Estrategia Forestal Española y Plan Forestal Español. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/montes-y-politica-forestal/estrategia-forestal-y-plan-forestal-espanol/default.aspx

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha elaborado la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales75 en la que se establece como objetivo final la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos forestales en España, preservando su capacidad de evolución y garantizando su uso a las generaciones futuras.

75 Recursos Genéticos Forestales. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/montes-y-politica-forestal/recursos-geneticos-forestales/default.aspx

Esta Estrategia se desarrollará por medio de cuatro planes de actuación: El Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales; el Plan Nacional de Mejora Genética Forestal; el Plan Nacional de Poblaciones Amenazadas y el Plan de Seguimiento y Actualización de la Estrategia. En el contexto de este Plan Estratégico se considera que el desarrollo y aplicación plena de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales es el marco más adecuado para asegurar su correcta conservación.

Para garantizar esta evolución hay que tener presente que la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas se encuentran muy vinculados al cambio climático. Sus posibilidades de adaptación a nuevas condiciones climáticas serán tanto mayores cuanto mejor sea el estado de conservación de los ecosistemas. La aplicación eficaz de medidas de adaptación se considera un aspecto de gran relevancia a este respecto. En la Unión Europea se proponen como instrumentos contra el cambio climático medidas que fomenten la conservación de espacios naturales, favorezcan la integridad de los ecosistemas y su resiliencia y promuevan la conectividad y permeabilidad de los espacios naturales, especialmente los protegidos.

En este sentido, el trabajo realizado en los últimos años por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha permitido tener un nivel aceptable de conocimiento sobre la variabilidad genética interespecífica de las especies forestales españolas, que se ha materializado en una serie de publicaciones monográficas sobre regiones de procedencia, la incorporación de estas a la legislación nacional sobre materiales forestales de reproducción y en el establecimiento de una red nacional de ensayos genéticos que permitirá analizar de cara al futuro la variabilidad adaptativa.

En relación con la conservación de las especies vegetales, también cabría destacar que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino está elaborando la Estrategia Española para la Conservación Vegetal que desarrolla la Estrategia Mundial para la Conservación Vegetal76, aprobada en 2002 en la Sexta Conferencia de las Partes del CDB (Decisión VI/9) y actualizada en la Décima Conferencia de las Partes (Decisión X/17).

76 Estrategia Global de Conservación de Plantas. Convenio sobre Diversidad Biológica. http://www.cbd.int/gspc/

La «conservación basada en la evidencia» es una línea de trabajo que pretende facilitar el acceso rápido de los gestores responsables de la conservación de la biodiversidad a información científica actualizada, resumida y clara, aplicable en su ámbito de trabajo y que les facilite la aplicación eficaz de medidas. El objetivo es evitar que los avances científicos se demoren en su llegada a los gestores y se transmitan adecuadamente, contribuyendo a una mejor conservación de la biodiversidad. Se considera que esta línea de trabajo reviste interés para la conservación de la biodiversidad en España.

ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.

Se entiende por especie exótica invasora, tal y como se define en el CDB77, como «aquella especie exótica (no nativa) cuya introducción y propagación amenaza a los ecosistemas, hábitats o especies produciendo daños ambientales». La Ley 42/2007 la define como «aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética».

77 Especies Exóticas Invasoras. Convenio sobre Diversidad Biológica. http://www.cbd.int/invasive/

Las especies exóticas invasoras representan una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, siendo las islas especialmente vulnerables. Sus efectos negativos son muy importantes, tanto en el medio terrestre como el marino, no sólo con repercusiones ecológicas sino también económicas, sanitarias y sociales. Entre las consecuencias ecológicas de las especies exóticas invasoras se pueden citar impactos tanto sobre los individuos (competencia, depredación), genéticos (hibridación), sobre la dinámica de poblaciones (extinción), sobre las comunidades (reducción de la diversidad biológica) y sobre los ecosistemas (cambios en el medio físico). Los impactos económicos asociados a las especies invasoras tienen relación tanto por pérdidas de rendimiento económico de las actividades humanas (pérdidas en cosechas, disminución del éxito reproductivo de especies domésticas, etc.) como por los costes directos derivados de combatir las invasiones biológicas.

La presencia de estas especies en Europa ha aumentado de forma exponencial a lo largo del siglo XX. El problema de la expansión de las especies exóticas invasoras es global derivado, entre otras causas, de la mayor movilidad de personas en un mundo globalizado, de la intensidad de los intercambios comerciales, de los cambios en los sistemas de producción y de los desequilibrios en los ecosistemas. El cambio climático es un factor agravante de esta situación.

Históricamente en España se han producido introducciones de especies exóticas tanto de modo voluntario (comerciales, deportivas, control biológico, etc.) como accidental (escapes). Según datos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino78, 25 especies de peces han sido introducidas con éxito en las aguas continentales (un 30 % de la ictiofauna total); los anfibios naturalizados suponen 15 especies mientras que los reptiles alcanzan las 32 especies; las aves suman 13 especies, si bien el número de las que han reproducido de modo esporádico en libertad alcanza las 52; entre los mamíferos el porcentaje de exóticas invasoras respecto a autóctonas es cercano al 15 % si se consideran también las introducciones históricas; las especies vegetales introducidas están en torno al 15 %, si bien la proporción se incrementa hasta el 33 % en las islas Canarias.

78 Especies Exóticas Invasoras: Diagnóstico y bases para la prevención y el manejo. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (2006).

El Convenio sobre la Diversidad Biológica en su artículo 8.h requiere a las Partes Contratantes la prevención, control o erradicación de aquellas especies exóticas invasoras que amenacen ecosistemas habitas o especies. En 2002 se aprobaron los Criterios Orientadores para la Gestión de las Especies Invasoras que constituyen la principal referencia global en la materia. En el marco del Convenio de Berna se adoptó en 2003 la Estrategia Europea sobre Especies Exóticas Invasoras79. La Comisión Europea presentó en 2008 la Comunicación «Hacia una estrategia de la UE sobre especies invasoras»80, en la que se plantean diversas opciones de actuación para afrontar esta amenaza en la Unión Europea. Esta cuestión también se recoge en la estrategia sobre biodiversidad de la Unión Europea 2011-2020.

79 Estrategia Europea sobre Especies Exóticas Invasoras (European Strategy on Invasive Alien Species Final Version. T-PVS (2003) 7 revised)

80 Comunicación de la Comisión Europea «Hacia una estrategia de la UE sobre especies invasoras» (COM(2008) 789 final)

Tanto en España como a escala comunitaria81 se han llevado a cabo diversos esfuerzos legislativos y de lucha contra las especies exóticas invasoras. Así, existe legislación en diversos ámbitos, como el comercio, la agricultura, la ganadería y las plagas de plantas.

81 Especies Exóticas Invasoras. Comisión Europea.http://ec.europa.eu/environment/nature/invasivealien/index_en.htm

Los denominados organismos de cuarentena (plagas y enfermedades exóticas que afectan sin control a cultivos y ecosistemas, desplazan a especies autóctonas, y frente a las cuales los organismos autóctonos de control no pueden hacer frente) son una creciente amenaza. La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria82 (CIPF) se aplica a la protección de plantas y productos vegetales cultivados así como de la flora natural, abarcando su ámbito de aplicación a organismos capaces de causar daños directos o indirectos a las plantas.

82 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. https://www.ippc.int/

España, como parte de esta Convención, ha contribuido a la prevención de la difusión e introducción de plagas de las plantas y productos vegetales y a la promoción de medidas apropiadas para combatirlas. Muchos componentes de la CIPF guardan relación directa con elementos del CDB y el Protocolo de Cartagena, incluido el trabajo relacionado con las especies invasoras y los organismos modificados genéticamente. Como consecuencia de ello se están estableciendo estrechos vínculos de colaboración entre las Convenciones de cara a asegurar la coherencia en la actuación. España colabora activamente en la elaboración de normas internacionales para medidas fitosanitarias, que tienen por objeto armonizar los reglamentos de protección fitosanitaria que se aplican a los desplazamientos internacionales de plantas y productos vegetales, y ofrecer orientación sobre la protección de la flora natural. Las Partes contratantes en la CIPF tienen la obligación de intercambiar información sobre el estado de las plagas, reglamentos y requisitos, lista de plagas, casos de incumplimiento y situaciones de emergencia.

Los Planes Nacionales de Contingencia y de Erradicación desarrollados por España en el marco de la CIPF son un buen ejemplo de actuaciones puntuales que habrían de ser reforzadas mediante una Estrategia y Plan Nacional Marco de Contingencia, para la actuación común a nivel nacional, en colaboración con el resto de la Unión Europea. Es preciso tener en cuenta que, a efectos de comercio y movimiento –los factores de riesgo más importantes–, el espacio europeo es único, no sometido a restricciones en su interior.

La legislación europea sobre el control de organismos de cuarentena es muy activa y de inmediata aplicación al territorio español: las listas de plagas y enfermedades exóticas, así como los organismos vulnerables y las regiones/áreas libres de impacto son actualizadas en función de la detección y notificación en el territorio por parte de las autoridades nacionales. El elemento básico de referencia es la Organización Europea de Protección de los Vegetales83, organismo consultivo internacional a cuyo cargo está el análisis de riesgos y de las medidas a tomar, incluyendo las preventivas, ante la presencia o probabilidad de entrada de organismos de cuarentena.

83 Organización Europea de Protección de los Vegetales. http://www.eppo.org/

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes son la referencia normativa estatal en cuanto a organismos de cuarentena. Estas normas trasponen y adaptan las Directivas Comunitarias sobre el tema. Además, las disposiciones consensuadas en el marco del Comité Fitosanitario Nacional del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino constituyen un mecanismo muy eficaz de alerta temprana, detección y desarrollo consensuado de estrategias de erradicación de organismos de cuarentena.

Otra gran amenaza para la biodiversidad se encuentra en la contaminación por especies exóticas invasoras producida por las aguas de lastre y los sedimentos de los barcos. Para dar respuesta a este problema, la Organización Marítima Internacional impulsó el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques84 (2004), del que España es Parte Contratante pero que aún no ha entrado en vigor. En todo caso, los Convenios marinos regionales (OSPAR85 y Barcelona86) trabajan ya en planes y medidas que permitan atajar dicha amenaza.

84 Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques. http://www.imo.org/

85 Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste. http://www.ospar.org/

86 Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo. Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo. http://www.unepmap.org/

Hay un gran número de instituciones y organismos que estudian y tratan la problemática de las especies exóticas invasoras. Cabría citar al Grupo de Especialistas en Especies Exóticas Invasoras de la Unión Internacional para la Protección de la Naturaleza87 y el programa transversal del CDB sobre especies exóticas88.

87 Grupo de Especialistas en Especies Exóticas Invasoras. Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza. http://www.issg.org/

88 Programa transversal del CDB sobre especies exóticas. http://www.cbd.int/invasive/

La Ley 42/2007 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Este Catálogo está en elaboración. A escala nacional, aunque se está avanzando en el inventario, conocimiento y establecimiento de políticas de gestión para especies exóticas, se carece de una estrategia que aborde el problema de un modo global.

En el marco del anillamiento científico está prevista la creación de un sistema de alerta temprana de aves exóticas invasoras de modo que la información recogida por los anilladores respecto a las especies exóticas invasoras será canalizada hacia las Administraciones gestoras del territorio para facilitar las acciones que éstas pudieran llevar a cabo en este contexto.

Las acciones que se están llevando a cabo en la lucha contra especies invasoras frecuentemente son actuaciones aisladas y sólo algunas de ellas se enmarcan dentro de programas más amplios, como es el caso de la malvasía canela (Oxyura jamaicensis), el mejillón cebra (Dreissena poIimorpha) en la Cuenca del Ebro o el jacinto de agua (Eichhornia crassipes) en la Cuenca del Guadiana.

CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE ESPECIES CINEGÉTICAS Y PISCÍCOLAS.

Las actividades cinegéticas y piscícolas tienen una gran relación con la biodiversidad ya que se basan en su utilización directa. Suponen una alternativa económica y de desarrollo para el mundo rural y representan un importante porcentaje de la renta agraria de determinadas comarcas. Así, es básico asegurar su gestión sostenible de modo que se compatibilice la explotación del recurso con el buen estado de conservación del medio natural en su conjunto.

Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad incluye disposiciones para la protección de las especies silvestres españolas en relación con la caza y la pesca continental. Dicha protección se refiere tanto a las especies cinegéticas y piscícolas en sí mismas como al resto de especies silvestres, en particular a las del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley 42/2007, la regulación y gestión de las especies cinegético-piscícolas deben garantizar su conservación y fomento. La Ley establece también que la perturbación sobre las poblaciones de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, tanto accidental como por el ejercicio de la actividad cinegética o piscícola en el marco del régimen de excepciones (artículo 58), debe ser evaluada con el objeto de establecer las medidas adecuadas de prevención que garanticen su obligada conservación.

Por otra parte, en los artículos 52, 61 y 62.3.e de la Ley se incluyen disposiciones encaminadas a fomentar y circunscribir la actividad cinegética y piscícola recreativa a especies de fauna autóctona, actividad además sometida a una serie de limitaciones con objeto de garantizar la conservación y fomento de las poblaciones de las especies cinegéticas y la aplicación de normas o convenios internacionales.

Estas limitaciones tienen que ver con: las épocas en que las especies pueden ser cazadas o pescadas –de particular importancia en el caso de las aves-; su comercialización; la posibilidad de establecer moratorias o prohibiciones especiales de caza y pesca por razones de orden biológico o sanitario; los vallados cinegéticos; el uso de munición de plomo en zonas húmedas; y los métodos de captura o muerte.

En relación a los métodos de captura o muerte, la Ley 42/2007 prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en su Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie. Adicionalmente, con respecto a los métodos de captura de especies cinegéticas predadoras, el artículo 62.3.g. señala que los métodos que sean autorizados por las Comunidades Autónomas deberán haber sido homologados en base a criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales y que la utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad Autónoma. De esta manera, la normativa española se adelanta y es pionera en Europa en cuanto a la aplicación de los acuerdos internacionales de captura no cruel que desde el año 1998 la Unión Europea tiene firmados con Canadá, la Federación Rusa y los Estados Unidos de América, que hacen referencia a los estándares de bienestar que deben cumplir las trampas que se autoricen y a la exigencia de una formación adecuada por parte de los usuarios.

Por otro lado, la expansión de las poblaciones de especies cinegéticas puede generar graves conflictos en materia de seguridad vial y aprovechamientos agroganaderos que conviene afrontar de manera eficiente, con criterios de sostenibilidad y sobre una base de reparto de responsabilidad civil justa y equitativa.

Finalmente, el artículo 64 de la Ley 42/2007 resalta la importancia del Inventario Español de Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dicho Inventario ha de mantener la información más completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cuya caza o pesca estén autorizadas, con especial atención a las especies migradoras.

CONFLICTOS CON LA VIDA SILVESTRE.

A pesar de la tendencia general de declive de la biodiversidad, determinadas especies, debido a diferentes factores ambientales y socioeconómicos, están experimentando cambios en las dinámicas de sus poblaciones. Esto puede provocar la aparición de escenarios de conflicto con determinados sectores – agricultura y ganadería, comercio, etc.– o con otros componentes de la biodiversidad –desequilibrios ecológicos por la sobreabundancia de determinadas especies–, por ejemplo:

— Aumento de determinadas poblaciones de especies depredadoras que provoca graves daños y conflictos con las actividades ganaderas, cinegéticas o piscícolas.

— Aumento de poblaciones de fitófagos silvestres (conejo, ciervos, jabalí, etc.) que si bien pueden tener un aprovechamiento cinegético provocan daños tanto en los ecosistemas como en las actividades agrícolas y forestales, ganaderas (por transmisión de enfermedades), o en la seguridad vial (por accidentes de tráfico y daños en infraestructuras de transporte).

— Aumento de especies exóticas, que son una amenaza para la biodiversidad y provocan múltiples conflictos y daños que afectan a la economía y la sociedad.

— El aumento de explosiones poblacionales de roedores, que aumenta y amplifica la duración y magnitud de los daños provocados por estas especies, provocando importantes pérdidas económicas en la agricultura.

— Aparición de nuevas epizootias (turalemia, tuberculosis, lengua azul, rabia, peste porcina, encefalopatías, leucemia felina, etc.) que, transmitidas o acantonadas en especies silvestres, pueden suponer riesgos a la salud pública, a la ganadería o a poblaciones de especies amenazadas.

— El cambio climático ejerce una fuerte presión sobre especies sensibles ya que, por ejemplo, fuerza cambios fenológicos a ritmos superiores a su capacidad de adaptación.

Así, esta situación acarrea efectos perjudiciales sobre la economía y los ecosistemas y, en determinadas ocasiones, puede provocar gran alarma social. Por tratarse de cuestiones emergentes o nuevas, ante estos conflictos, las Administraciones Públicas relacionadas con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad no cuentan con los medios y tecnologías adecuadas para resolverlos.

La falta de adecuadas respuestas a los daños que causan las especies silvestres a la agricultura, ganadería y otras actividades económicas se relaciona con el aumento del uso clandestino de métodos prohibidos, como el empleo de venenos89, que constituyen una de las principales causas de mortalidad no natural de algunas especies altamente amenazadas. Es preciso destacar que estas actividades están tipificadas como delito en el artículo 336 del Código Penal90.

89 Estrategia Nacional Contra el Uso Ilegal de Cebos Envenenados en el Medio Natural. Aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004.

90 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Del mismo modo, los modelos de ocupación del territorio no siempre garantizan la supervivencia de las poblaciones de flora y fauna silvestres ni de sus hábitats. Muestra de ello es la mortandad de fauna protegida por atropellos en la red viaria o por colisiones con tendidos eléctricos o aerogeneradores.

La resolución de estos nuevos problemas requiere de un enfoque innovador que depende tanto del desarrollo de nuevas tecnologías como de la aplicación de metodologías ya disponibles pero todavía no puestas en práctica a nivel general. Para ello se requieren labores de ensayo, experimentación práctica y extensión de conocimientos orientados a la resolución de los conflictos identificados. En definitiva, la gestión de la vida silvestre pasa por afrontar adecuadamente (de modo integral, eficiente y ágil) los problemas que ocasiona y compatibilizar su conservación y coexistencia con los usos y actividades que el hombre desarrolla en el medio natural. Las respuestas dadas deben ser comunes, coherentes, coordinadas y rápidas.

Algunos países con estructuras administrativas descentralizadas han establecido servicios gubernamentales especializados dedicados al desarrollo de acciones demostrativas que faciliten respuestas comunes y coherentes contra estos problemas. Así, se resuelven de un modo eficaz los conflictos puntuales entre la biodiversidad y la sociedad. En España, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podría desempeñar esta función.

RECURSOS GENÉTICOS.

Como Parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica, España tiene que cumplir con el objetivo sobre la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos91. El Convenio reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y genéticos y que la autoridad para determinar el acceso a los recursos genéticos corresponde a los gobiernos nacionales. Están sujetos, por tanto, a la legislación nacional. Además, las Partes del Convenio, en particular las usuarias de recursos genéticos, se comprometen a tomar las medidas apropiadas para asegurar que los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos son compartidos de forma justa y equitativa con la Parte que provee dichos recursos.

91 Participación justa y equitativa en los beneficios que derivados de la utilización de los recursos genéticos. Convenio sobre Diversidad Biológica http://www.cbd.int/

Los principios para la correcta puesta en práctica de los anteriores derechos y obligaciones fueron desarrollados por el propio Convenio a través de un instrumento voluntario, las llamadas Directrices de Bonn (2002). A pesar de la existencia de estas Directrices, no se pusieron en marcha medidas que asegurasen el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. El Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo (2002) estableció un compromiso de negociación de un instrumento jurídicamente vinculante que estableciera el régimen internacional sobre acceso a los recursos genéticos y el reparto de beneficios.

Este compromiso se ha visto materializado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio con la adopción del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización. Se trata de un instrumento de gran valor para conseguir ingresos e incentivos para la conservación de la biodiversidad global, además de contribuir a la justicia y equidad social.

Con este nuevo Protocolo se intenta reforzar el cumplimiento de las normas nacionales de acceso de los países proveedores de recursos genéticos mediante la exigencia de medidas de cumplimiento y seguimiento en los países terceros donde se utilicen dichos recursos genéticos. Esto redundará en una mayor transparencia en los sectores que utilizan recursos genéticos y en una más fluida y constante transferencia de beneficios a los países proveedores que debería repercutir en la mejor conservación de la biodiversidad.

Respecto a la regulación del acceso a los recursos genéticos, la Ley 42/2007 establece en su artículo 68 una disposición habilitante para su posible desarrollo por medio de un Real Decreto. En cuanto al reparto de beneficios, España no ha adoptado por el momento ninguna medida específica para asegurar que los usuarios españoles de recursos genéticos foráneos cumplen con los marcos nacionales de acceso de dichos países y reparten beneficios con los mismos.

En cuanto a la regulación específica de los recursos genéticos marinos, la Ley de Protección del Medio Marino92 prevé que los mismos se regularán por la legislación de pesca en materia de recursos marinos vivos.

92 Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.

España, por su situación geográfica, por el relativo buen estado de conservación de sus recursos biológicos y por el importante valor y número de endemismos que alberga es, sin duda, un país proveedor de recursos genéticos. Igualmente, España cuenta con un número reducido pero creciente de empresas e institutos de investigación biotecnológicos que utilizan recursos genéticos, tanto recolectados en España como en el extranjero, por lo que también hay que considerarlo como un país usuario de recursos genéticos.

Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación se regulan por la Ley de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos93 y los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación se regulan por el Real Decreto del Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas94.

93 Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

94 Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas.

La Ley de de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos establece el régimen jurídico básico para su conservación y uso sostenible y contempla el desarrollo de un programa nacional en la materia. Este programa debe ser el marco adecuado para la conservación y uso sostenible de la diversidad de especies y variedades agroalimentarias. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) mantiene el Inventario Nacional de estos recursos95.

95 Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Ministerio de Ciencia e Innovación. www.inia.es.

El Programa que gestiona el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) financia a su vez una Red de colecciones de germoplasma (ex situ) pero no contempla la conservación in situ de especies silvestres emparentadas con cultivos o con valor agrícola o alimentario.

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