Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2011-10-13
Estado Vigente
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Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
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De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de agosto de 2011.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

A.B Derechos Humanos.

19510728200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

Ginebra 28 de julio de 1951 BOE: 21-10-1978.

NAURU.

ADHESIÓN: 28-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 28-06-2011, con la siguiente declaración:

… La República de Nauru se considera obligada por la alternativa (b) del artículo 1B(1) es decir: «acontecimientos producidos en Europa o en cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951»

19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York 28 de septiembre de 1954 BOE: 04-07-1997 Nº 159.

PANAMÁ.

ADHESIÓN: 02-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 31-08-2011.

19670131200.

PROTOCOLO RELATIVO AL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

Nueva York 31 de enero de 1967 BOE: 21-10-1978.

NAURU.

ADHESIÓN: 28-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 28-06-2011.

19661216201.

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977 Nº 103.

TAILANDIA.

09-02-2011 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

En relación con la Nota número 56101/242 de fecha 14 de abril de 2010 informa que el Gobierno real de Tailandia levanta el estado de emergencia objeto de la notificación mencionada, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con efecto desde el 22 de diciembre de 2010.

GUATEMALA.

28-01-2011 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Gubernamental nº 23-2010 de 17 de diciembre de 2010 se declara el estado de emergencia en el departamento de Alta Verapaz por un periodo de 30 días. El 17 de enero de 2011 por Decreto Gubernamental 01-2011 de 17 de enero de 2011 se extiende el estado de emergencia por un periodo adicional de 30 días.

El ejercicio de los derechos y libertades establecidos en los artículos 9, 12, y 21 del Pacto han sido parcialmente restringidos.

BAHREIN.

28-04-2011 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto gubernamental nº 18 de 2011 de 15 de marzo de 2011 el Reino de Bahrain declara el Estado de Seguridad Nacional por un periodo de 3 meses.

El ejercicio de los derechos y libertades establecidos en los artículos 9, 12, 13, 17, 19, 21 y 22 del Pacto han sido derogados.

19791218200.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York 18 de diciembre de 1979 BOE: 21-03-1984 Nº 69.

BAHAMAS.

25-02-2011 Retirada parcial de la reserva formulada en el momento de la Adhesión:

«El Gobierno de la Commonwealth de Bahamas no se considera obligado por lo estipulado en el artículo 2(a)del Convenio.

El Gobierno de la Commonwealth de Bahamas no se considera obligado por lo estipulado en el artículo 9(2)del Convenio.

El Gobierno de la Commonwealth de Bahamas no se considera obligado por lo estipulado en el artículo 29(1)del Convenio.»

MARRUECOS.

08-04-2011 Retirada parcial de la reserva formulada en el momento de la Adhesión:

«El Reino de Marruecos, retira sus reservas relativas a los artículos 9(2) y 16 del Convenio.»

19810128200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL(CONVENIO NUMERO 108 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Estrasburgo 28 de enero de 1981 BOE: 15-11-1985.

MONTENEGRO.

1-1-2011. Declaración, con efecto el 30-07-2011:

En relación con el párrafo 2 del artículo 3 del Convenio, Montenegro despues de examinar la declaración contenida en el Instrumento de ratificación, la retira y declara:

«De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 3 del Convenio, Montenegro aplicará el Convenio a los ficheros automatizados conteniendo datos personales que son conservados conforme al Reglamento de grabaciones judiciales y de la Seguridad del Estado.»

Nota de la Secretaría:

La Declaración contenida en el Instrumento de Ratificación depositado el 6 de septiembre de 2005,por una carta del Ministerio de Asuntos Exteriores de Montenegro, fechada el 13 de octubre de 2006, y registrada en la Secretaria el 19 de octubre de 2006, es la siguiente:

«De conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo 3 del Convenio, La República de Montenegro declara que no aplicará el Convenio a ficheros automatizados de datos de carácter personal que se mantengan de conformidad con la normativa sobre antecedentes penales y seguridad del estado.»

19920724200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.

Madrid, 24 de julio de 1992 BOE:07-03-1995.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.

ACEPTACIÓN 29-11-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 29-11-2010.

19970404200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA: CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA BIOMEDICINA. (CONVENIO NUMERO 164 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Oviedo 4 de abril de 1997 BOE: 20-10-1999 Nº 251, 11-11-1999 Nº 270.

SERBIA.

RATIFICACIÓN: 10-02-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-06-2011.

ALBANIA.

FIRMA Y RATIFICACIÓN: 30-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-07-2011.

20000525200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.

Nueva York, 25 de Mayo de 2000 BOE: 31-01-2002 Nº 27.

DJIBOUTI.

RATIFICACIÓN: 27-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 27-05-2011.

20000525201.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

Nueva York, 25 de Mayo de 2000 BOE: 17-04-2002, Nº 92.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.

ADHESIÓN: 29-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 29-04-2011, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de niños en conflictos armados, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas declara que la edad mínima exigida para el reclutamiento voluntario en la Fuerza de Policía es de diecinueve (19) años, de conformidad con la Ley de Policía, Capítulo 280, sección 6(1) de la Ley de San Vicente y las Granadinas.»

20021218200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York 18 de diciembre de 2002 BOE: 22-06-2006 Nº 148.

PANAMÁ.

RATIFICACIÓN: 02-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 02-07-2011.

BULGARIA.

RATIFICACIÓN: 01-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-07-2011.

20050516200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS (CONVENIO NUMERO 197 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Varsovia 16 de mayo de 2005 BOE: 10-09-2009 Nº 219.

ANDORRA.

RATIFICACIÓN: 23-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-07-2011.

20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008. Nº 96.

BELIZE.

RATIFICACIÓN: 02-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 25-07-2011.

COLOMBIA.

RATIFICACIÓN: 10-05-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 09-06-2011.

20061220200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York 20-12-2006 BOE: 18-02-2011 Nº 42.

PAÍSES BAJOS (PARTE EUROPEA DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA PARTE CARIBEÑA DE LOS PAÍSES BAJOS (ISLAS DE BONAIRE, SINT EUSTATIUS Y SABA).

RATIFICACIÓN: 23-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 22-04-2011.

DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 31.

«De conformidad con el Artículo 31 de la Convención, el Reino de los Países Bajos, para la parte europea de los Países Bajos y para la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, Sint Eustatius y Saba) declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser victimas de una violación por el Reino de los Países Bajos de las disposiciones de la presente Convención.»

DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 32.

«De conformidad con el Artículo 32 de la Convención, el Reino de los Países Bajos, para la parte europea de los Países Bajos y para la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, Sint Eustatius y Saba) declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones por la que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la presente Convencion.»

ZAMBIA.

RATIFICACIÓN: 04-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 04-05-2011.

SERBIA.

RATIFICACIÓN: 18-05-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 17-06-2011, con la siguiente declaración de conformidad con el párrafo 1 del artículo 31:

«La república de Serbia reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción, que alegaren ser victimas de una violación por la República de Serbia de las disposiciones de la presente Convención.»

«La República de Serbia reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones por la que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la presente Convención.»

BÉLGICA.

RATIFICACIÓN: 02-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 02-07-2011, con la siguiente declaración de conformidad con el Artículo 31:

«El Reino de Bélgica declara que de conformidad con el artículo 31 del Convenio (Bélgica) reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción, que alegaren ser victimas de una violación por el Reino de Bélgica de las disposiciones de la presente Convención.»

«El Reino de Bélgica declara, de conformidad con el artículo 32 del Convenio que reconoce la competencia del Comité de desapariciones forzadas para recibir y examinar las comunicaciones por la que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la presente Convención.»

20071025200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL (CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA NUMERO 201).

Lanzarote 25 de octubre de 2007 BOE: 12-11-2010 N º 274.

FRANCIA.

01-01-2011 Declaración:

«De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 37 del Convenio, Francia designa como la única autoridad nacional responsable a los fines del párrafo 1 del artículo 37 del Convenio la siguiente autoridad:

Ministere de la Justice et des Libertés.

Direction des Affaires criminelles et des graces.

Bureau de l’éntraide penale internationales.

13, place Vendome.

75042 PARIS Cedex 01.»

RUMANIA.

RATIFICACIÓN: 17-05-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-09-2011, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 37 del Convenio, Rumania declara que la autoridad nacional responsable a los fines del párrafo 1 del artículo 37, es the General Inspectorate of the Rumanian Police, del «Ministry of Administration and Interior of Romania.»

MONTENEGRO.

08-03-2011 Declaración:

«De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 37 del Convenio, Montenegro designa como autoridad nacional competente:

The Police Directorate of Montenegro.

Forensic Center.

ADD.Bozova glavica bb.

81410 Danilovgrad.

Montenegro.

Tel: +382 20 817 101/104.

Fax: +382 20 817 190.»

A.C Diplomáticos y Consulares.

19590701200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

Viena 1 de julio de 12959 BOE:07-07-1984.

PAÍSES BAJOS.

SUCESIÓN (parte caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) Curaçao y San Martin.

Declaración, 29 de agosto de 1963.

Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, tengo el honor, al depositar el instrumento de aceptación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica en nombre del Reino de los Países Bajos, de señalar que, a efectos de la aplicación del acuerdo, por el término «país» en el artículo III, secciones 6 b) y 8 b), y en el artículo VI, sección 18 a) vi), se entenderá «cualquiera de los distintos países del Reino (a saber, los Países Bajos, Suriname y las Antillas Holandesas)».

En el artículo VIII, sección 27, por el término «país» se entenderá, sin embargo, «el Reino de los Países Bajos».

Nueva declaración:

A efectos de la aplicación del acuerdo, por el término «país» en el artículo III, secciones 6 b) y 8 b), y en el artículo VI, sección 18 a) vi), se entenderá «cualquiera de los distintos países del Reino (a saber, los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín)».

En el artículo VIII, sección 27, por el término «país» se entenderá, sin embargo, «el Reino de los Países Bajos».

20020909200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Nueva York 9 de septiembre de 2002 BOE: 07-12-2009 Nº 294.

COSTA RICA.

RATIFICACIÓN: 28-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 28-05-2011.

B. MILITARES

B.A Defensa.

B.B Guerra.

B.C Armas y Desarme.

20080530200.

CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.

Dublín 30 de mayo de 2008 BOE: 19-03-2010 Nº 68.

COSTA RICA.

RATIFICACIÓN: 28-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-10-2011.

LITUANIA.

RATIFICACIÓN: 24-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-09-2011.

BULGARIA.

RATIFICACIÓN: 06-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-10-2011.

PORTUGAL.

RATIFICACIÓN: 09-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-09-2011.

MOZAMBIQUE.

RATIFICACIÓN: 14-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-09-2011.

B.D Derecho humanitario.

19770608202.

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLOS I Y II).

Ginebra 8 de junio de 1977 BOE: 26-07-1989, 07-10-1989, 09-10-1989.

Advertido error en la publicación del «Boletín Oficial del Estado» de 15 de OCTUBRE DE 2010 Núm 250, página 87179 donde dice:

SERBIA.

RATIFICACIÓN: 18-08-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 26-11-2008.

SE ANULA.

20051208201.

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III).

Ginebra 8 de diciembre de 2005 BOE: 18-02-2011 Nº 42.

SERBIA.

RATIFICACIÓN: 18-08-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 18-02-2011.

ARGENTINA.

RATIFICACIÓN: 16-03-2011.

ENTRADA E VIGOR 16-09-2011.

BIELORRUSIA.

ADHESIÓN: 31-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 30-09-2011.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

19540514200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya 14 de mayo de 1954 BOE: 24-11-1960.

PAÍSES BAJOS.

NOTIFICACIÓN: 10-10-2010.

«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín. Curazao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.

Estos cambios modifican las relaciones constitucionales internas del Reino de los Países Bajos. En consecuencia, el Reino de los Países Bajos seguirá sujeto al derecho internacional a tenor del cual se suscriben los acuerdos. Por consiguiente, la modificación de la estructura del Reino no afectará a la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino en lo que respecta a las Antillas Neerlandesas: esos acuerdos, comprendidas las reservas que se hayan emitido, seguirán aplicándose a Curazao y San Martín.

Las demás islas que hasta ahora formaban parte de las Antillas Neerlandesas -Bonaire, San Eustaquio y Saba- pasarán a pertenecer a los Países Bajos, por lo que constituirán «la parte caribeña de los Países Bajos». Los acuerdos que en la actualidad se aplican a las Antillas Neerlandesas seguirán vigentes para esas islas; sin embargo, en lo sucesivo incumbirá al Gobierno de los Países Bajos la responsabilidad de aplicarlos. Además, varios acuerdos que actualmente se aplican a los Países Bajos se declaran por este medio aplicables, desde el 10 de octubre de 2010, a esta parte caribeña de los Países Bajos. Una relación de los acuerdos en cuestión figura en el Anexo.»

ENTRADA EN VIGOR: 10-01-2011 respecto a los territorios de Bonaire, San Eustaquio y Saba.

19601214200.

CONVENIO RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.

Paris, 14 de diciembre de 1960 BOE: 01-11-1969.

SEYCHELLES.

ACEPTACIÓN 27-07-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 27-10-2010.

19690506200.

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (CONVENIO NUMERO 66 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Londres 6 de mayo de 1969 BOE:05-07-1975.

BOSNIA-HERZEGOVINA.

DENUNCIA 14-12-2010.

CON EFECTO DESDE 15-06-2011.

19741114200.

ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE REGISTRO DE PUBLICACIONES EN SERIE (ISDS).

Paris 14-11-1974 BOE: 20-06-1979.

LESOTHO.

ADHESIÓN: 13-10-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 13-10-2010.

19800512200.

ACUERDO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ.

Nueva York 5 de diciembre de 1980 BOE: 26-06-1981.

MÓNACO ADHESIÓN: 09-05-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 09-05-2011.

19990326200.

SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya 26 de marzo de 1999 BOE: 30-03-2004 Nº 77;

COLOMBIA.

ADHESIÓN: 24-11-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 24-02-2011.

PAÍSES BAJOS.

NOTIFICACIÓN: 10-10-2010.

«Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín. Curazao y San Martín dispondrán de autogobierno interno dentro del Reino, al igual que Aruba y, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.

Estos cambios modifican las relaciones constitucionales internas del Reino de los Países Bajos. En consecuencia, el Reino de los Países Bajos seguirá sujeto al derecho internacional a tenor del cual se suscriben los acuerdos. Por consiguiente, la modificación de la estructura del Reino no afectará a la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino en lo que respecta a las Antillas Neerlandesas: esos acuerdos, comprendidas las reservas que se hayan emitido, seguirán aplicándose a Curazao y San Martín.

Las demás islas que hasta ahora formaban parte de las Antillas Neerlandesas -Bonaire, San Eustaquio y Saba- pasarán a pertenecer a los Países Bajos, por lo que constituirán «la parte caribeña de los Países Bajos». Los acuerdos que en la actualidad se aplican a las Antillas Neerlandesas seguirán vigentes para esas islas; sin embargo, en lo sucesivo incumbirá al Gobierno de los Países Bajos la responsabilidad de aplicarlos. Además, varios acuerdos que actualmente se aplican a los Países Bajos se declaran por este medio aplicables, desde el 10 de octubre de 2010, a esta parte caribeña de los Países Bajos. Una relación de los acuerdos en cuestión figura en el Anexo.»

ENTRADA EN VIGOR: 10-01-2011 respecto a los territorios de Bonaire, San Eustaquio y Saba.

BÉLGICA.

RATIFICACIÓN: 13-10-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 13-01-2011, con la siguiente declaración:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado a), párrafo 2 del Artículo 16 del Protocolo y con el principio de no discriminación, Bélgica castigará los actos enunciados en el Artículo 15 de dicho Protocolo sin tener en cuenta la excepción prevista en el apartado b) del párrafo 2 de su Artículo 16».

20031103200.

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

París, 3 de noviembre de 2003. BOE: 05-02-2007 Nº 31;

ERITREA.

RATIFICACIÓN 07-10-2003.

ENTRADA EN VIGOR: 07-01-2011.

TAYIKISTAN.

RATIFICACIÓN 17-08-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 17-11-2010.

C.B Científicos.

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

19700619200.

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) ELABORADO EN WASHINGTON EL 19 DE JUNIO DE 1970, ENMENDADO EL 2 DE OCTUBRE DE 1979 Y MODIFICADO EL 3 DE FEBRERO DE 1984 Y A SU REGLAMENTO DE EJECUCIÓN.

Washington 19 de junio de 1970 BOE:07-11-1989.

QATAR.

ADHESIÓN: 03-05-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 03-08-2011, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el artículo 64.5 del Tratado, el Estado de Qatar no se considera obligado por las disposiciones del artículo 59 de dicho Tratado.»

19770428200.

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

Budapest 28 de abril de 1977 BOE:13-04-1981, 03-06-1981 Nº 88.

CHILE.

ADHESIÓN: 05-05-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 05-08-2011.

19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS.

Madrid 27 de junio de 1989 BOE: 18-11-1995 Nº 276.

TAYIKISTAN.

ADHESIÓN: 31-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 30-06-2011, con las siguientes declaraciones:

De conformidad con el art.5.2)d) y en aplicación del artículo 5.2.)b) del Protocolo, el plazo de un año previsto en el artículo 5.2)a) del Protocolo para el ejercicio del derecho de notificar una denegación de protección será reemplazado por 18 meses.

De conformidad con el artíc. 8.7)a) del Protocolo la REPÚBLICA de Tajikistan declara respecto de cada registro internacional en el que sea mencionada en virtud del artículo 3ter de dicho Protocolo, y respecto de la renovación de tal registro internacional desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.

19961220200.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS.

Ginebra 20 diciembre 1996 BOE: 18-06-2010; Nº 148.

MARRUECOS.

ADHESIÓN: 20-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 20-07-2011.

19961220201.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHOS DE AUTOR.

Ginebra 20 diciembre 1996 BOE: 18-06-2010; Nº 148.

MARRUECOS.

ADHESIÓN: 20-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 20-07-2011.

C.D Varios.

D. SOCIALES

D.A Salud.

19750808200.

CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES, 1961.

Nueva York 8 de agosto de 1975 BOE:04-11-1981.

BOLIVIA.

DENUNCIA 29-06-2011.

CON EFECTO DESDE 01-01-2012.

20030512200.

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Ginebra 21 de mayo de 2003 BOE: 10-02-2005 Nª 35.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.

RATIFICACIÓN: 29-10-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 27-01-2011.

TURKMENISTAN.

ADHESIÓN: 13-05-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 11-08-2011.

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.

RATIFICACIÓN: 21-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 19-09-2011.

20051118200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE.

Paris 18 de noviembre de 2005 BOE: 16-02-2007 Nº 41.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

RATIFICACIÓN: 28-09-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 01-11-2010.

TURKMENISTAN.

RATIFICACIÓN: 03-11-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 01-01-2011.

MALDIVAS.

ADHESIÓN: 14-10-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 01-12-2010.

FIJI.

RATIFICACIÓN: 17-11-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 01-01-2011.

PAPUA NUEVA GUINEA.

RATIFICACIÓN: 06-09-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 01-11-2010.

SWAZILANDIA.

RATIFICACIÓN: 13-12-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 01-02-2011.

KIRGUISTAN.

ADHESIÓN: 04-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-05-2011.

VANUATU.

RATIFICACIÓN: 26-01-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 01-03-2011.

CHILE.

RATIFICACIÓN: 11-2011-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-041-2011.

SRI LANKA.

ADHESIÓN: 10-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-05-2011.

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.

ADHESIÓN: 04-10-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 01-12-2010.

D.B Tráfico de personas.

D.C Turismo.

D.D Medio Ambiente.

19761210200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES.

Nueva York 10 de diciembre de 1976 BOE: 22-11-1978.

ESTONIA.

ADHESIÓN: 14-04-2011.

CAMERUN.

ADHESIÓN: 18-04-2011.

19890322200.

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

Basilea 22 marzo 1989 BOE: 22-09-1994 Nº 227.

IRAQ.

ADHESIÓN: 02-05-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 31-07-2011.

19900629200.

ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Londres 29 de junio de 1990 BOE: 14-07-1992 Nº 168.

ANGOLA.

ADHESIÓN: 21-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 19-09-2011.

LITUANIA.

RATIFICACIÓN: 22-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 20-06-2011.

19920605200.

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Río de Janeiro 5 de junio de 1992 BOE:01-02-1994.

CHINA.

1-1-2011. Extensión territorial:

De conformidad con la Ley fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China) el Gobierno de la República Popular China decide que el presente Convenio, se aplique a la región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China).

19921125200.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Copenhagen 25 de noviembre de 1992 BOE: 05-09-1995 Nº 221.

KAZAJASTAN.

ADHESIÓN: 28-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 26-09-2011.

ANGOLA.

ADHESIÓN: 21-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 19-09-2011.

19970917200.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Montreal 17 de septiembre de 1997 BOE: 28-10-1999 Nº 258.

KAZAJSTAN.

ADHESIÓN: 28-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 26-09-2011.

ANGOLA.

ADHESIÓN: 21-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 19-09-2011.

19980910201.

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Rotterdam 10 de septiembre de 1998 BOE: 25-03-2004 Nº 73.

MARRUECOS.

ADHESIÓN: 25-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 24-07-2011.

FEDERACIÓN DE RUSIA.

ADHESIÓN: 28-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 27-07-2011.

19991203200.

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Beijing 3 de diciembre de 1999 BOE: 22-03-2002 Nº 70.

ANGOLA.

ADHESIÓN: 21-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 19-09-2011.

GEORGIA.

ADHESIÓN: 08-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 07-07-2011.

20000129200.

PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Montreal 29 de enero de 2000 BOE: 30-07-2003 Nº 181.

MARRUECOS.

RATIFICACIÓN: 25-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 24-07-2011.

CHINA.

1-1-2012. Extensión Territorial:

De conformidad con la Ley fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China) el Gobierno de la República Popular China decide que el presente Protocolo, se aplique a la región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China).

200110522200.

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo 22 de mayo de 2001 BOE: 23-06-2004 Nº 151 y 04-10-2007 Nº 238.

MONTENEGRO.

RATIFICACIÓN: 31-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 29-06-2011.

20030521200.

PROTOCOLO SOBRE REGISTROS DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES.

Kiev 21 de mayo de 2003 BOE: 26-11-2009 Núm 285.

LITUANIA.

RATIFICACIÓN: 22-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 20-06-2011.

POLONIA.

RATIFICACIÓN: 21-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 19-09-2011.

D.E Sociales.

E. JURÍDICOS

E.A Arreglo de Controversias.

E.B Derecho Internacional Público.

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

19500925200.

PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL (CIEC).

Berna 25 de septiembre de 1950 BOE:14-05-1976.

MEXICO.

ADHESIÓN: 15-09-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 15-10-2010.

19520925200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Luxemburgo 25 de septiembre de 1952 BOE: 14-05-1976.

MEXICO.

ADHESIÓN: 15-09-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 15-10-2010.

19611005200.

CONVENIO SOBRE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE FORMA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.

La Haya 5 de octubre de 1961 BOE:07-08-1988 Nº 197.

UCRANIA.

ADHESIÓN: 15-03-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 14-05-2011, con las siguientes reservas:

1. De conformidad con el artículo 9 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a determinar el domicilio del testador conforme a la ley del tribunal (ius fori).

2. De conformidad con el artículo 10 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no reconocer los testamentos orales hechos por ciudadanos de Ucrania, excepto en circunstancias excepcionales.

3. De conformidad con el artículo 12 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar el presente Convenio a las disposiciones testamentarias que según la legislación de Ucrania no estén relacionadas con la herencia.

SERBIA.

09-06-2006 Declaración (rectificacion):

... tras la declaración de independencia de Montenegro, y en virtud del artículo 60 de la Carta Constitucional de la Unión de Estados de Serbia y Montenegro, la República de Serbia es continuadora de la personalidad internacional de la Unión de Estados de Serbia y Montenegro, lo que ha sido igualmente confirmado por la Asamblea de la República de Serbia en su sesión del 5 de junio de 2006.

19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya 5 de octubre de 1961 BOE: 25-09-1978 Nº 229, 17-10-1978, 19-01-1979, 20-09-1984.

KIRGUISTAN.

ADHESIÓN: 15-11-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 31-07-2011 entre KIRGUISTANy los estados parte que no han presentado ninguna objecion en contra.

Los Estados que han presentado una Objeción a la Adhesión de Kirguizistán en virtud del párrafo 2 del Artículo 12 del Convenio, son:

BÉLGICA, ALEMANIA, AUSTRIA Y GRECIA.

Lista de las instituciones estatales facultadas para apostillar documentos en la República de Kirguizistán en relación con el Convenio:

– Ministerio de Justicia de la República de Kirguistán;

– Servicio Estatal de Seguridad Nacional de la República de Kirguistán;

– Oficina del Fiscal General de la República de Kirguistán;

– Departamento de Tribunales de la República de Kirguistán;

– Ministerio del Interior de la República de Kirguistán;

– Servicio Estatal de Policía Financiera de la República de Kirguistán;

ITALIA.

1-1-2011. Retira su Objeción a la Adhesión de Albania, con entrada en vigor entre Italia y Albania el 26 de mayo de 2011.

RUMANIA.

1-1-2010. Designación de autoridades:

Los Tribunales serán las autoridades competentes para los documentos oficiales a que se refieren los apartados a) y d) del artículo 1 del Convenio.

Las Cámaras de Notarios serán las autoridades competentes para los documentos oficiales a que se refiere el apartado c) del artículo 1 del Convenio.

Las Oficinas del Prefecto serán las autoridades competentes para los documentos oficiales a que se refiere el apartado b) del artículo 1 del Convenio.

BIELORRUSIA.

1-1-2010. Designación de Autoridades:

Lista de autoridades competentes de Bielorrusia facultadas para colocar «Apostillas» en la República de Bielorrusia:

El Ministerio de Justicia de la República de Bielorrusia – en los documentos dimanantes de los Tribunales, el Centro de Asesoramiento Jurídico y Criminología del Ministerio de Justicia de la República de Belarús, el Tribunal de Arbitraje Laboral de la República, las Administraciones Regionales de Justicia, el Comité Ejecutivo de Administración de Justicia de la ciudad de Minsk, los Archivos notariales, los Oficiales de notarias;

El Ministerio de Educación de la República de Bielorrusia – en los documentos dimanantes de las instituciones de enseñanza;

El Departamento de Gestión de Archivos y Registros del Ministerio de Justicia – en los documentos dimanantes de los Archivos Nacionales de la República de Belarús;

El Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Bielorrusia – en todos los demás documentos, incluso en los que están bajo la competencia del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Educación, así como del Departamento de Gestión de Archivos y Registros, remitidos a Bielorrusia por los representantes diplomáticos o las oficinas consulares y/o solicitados (obtenidos) por ellos.

GEORGIA.

13-08-2010 Designación de Autoridad competente:

Autoridad competente:

Dirección: Entity of Public Service Agency of the Ministry of Internal Affairs of Georgia.

Tsiteli Khidi Highway 21 km,

Tbilisi, Georgia.

Tel.: +995(32)419-015, +995(77)943-539.

Correo electr.: info@ms.mia.ge.

Página web: www.mia.ge.

Lenguas de comunicación: georgiana, inglesa.

Persona de contacto: Tebea Gogvisvanidze.

TONGA.

15-11-2010 Declaración:

(..) todas las Apostillas expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Tonga y sus misiones diplomáticas acreditadas, estarán a partir de ahora sujetas a una tasa administrativa de expedición.

TONGA.

15-11-2010 Modificación de Autoridades:

... el Gobierno del Reino de Tonga (..) desea desde ahora transferir la autoridad administrativa para la expedición de todas las Apostillas de Tonga de la Oficina del Primer Ministro del Gobierno de Tonga, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Inmigración y Ciudadanía, y a ciertas misiones diplomáticas del Gobierno de Tonga:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Inmigración y Ciudadanía, Nuku’alofa, Tonga.

P.O. Box 821.

41th Floor NRBT.

Salote Road, Nuku’alofa.

Reino de Tonga.

Tel.: (676) 23 600.

Fax: (676) 23 360.

Correo electr.: vainga.tone@gmail.com.

Secretario de Asuntos Exteriores y Oficial Jefe de Inmigración: (Sr. Viliami Va’inga Tone).

Alto Comisionado del Reino de Tonga (UK).

36 Molyneux Street.

London W1H 5BQ.

Reino Unido.

Tel.: (004420) 7724-5828.

Fax: (004420) 7723-9074.

Correo electr.: office@tongahighcom.co.uk.

Alto Comisionado de Tonga para el Reino Unido: (Ex. Sr. Dr. Sione Ngongo Kioa).

Embajada y Misión Permanente del Reino de Tonga ante las Naciones Unidas.

250 East 51st Street.

New York.

NY 10022.

USA.

Tel.: (001917) 369-1025.

Fax: (001917) 369-1024.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Tonga en los Estados Unidos de América: (S.E. Sonatane Tu’a Taumoepeu-Tupou).

Embajada del Reino de Tonga en la República Popular China.

1-2-11 Jianguomenwai Diplomatic Compound.

Chaoyang District.

Beijing 100600.

República Popular China.

Tel.: (008610) 6532-7203.

Fax: (008610) 6532-7204.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Tonga en la República Popular China: (S.E. Mahe ‘Uli’uli Sandhurst Tupouniua).

Alto Comisionado del Reino de Tonga en Nueva Zelanda 41 Bay Street.

Petone, Lower Hutt 5012.

Wellington.

Nueva Zelanda.

Tel.: (00644) 566-3884.

Fax: (00644) 566-3887.

Correo electr.: thc.wellington@gmailcom.

Alto Comisionado de Tonga en Nueva Zelanda: (S.E. Siaosi Taimani ‘Aho).

CONSULADOS.

Consulado General del Reino de Tonga en los Estados Unidos de América.

360 Post St.

Suite 604.

San Francisco 94108.

EE.UU.

Tel.: (001415) 816 9132.

Fax: (001415) 781 3964.

El Cónsul General en los Estados Unidos de América: (actualmente está cubierto el puesto en funciones por la Sra. Lu’isa Laveni).

Agencia Consular del Reino de Tonga en los Estados Unidos de América.

738 Kaheka St.

Suite 306B.

Honolulu.

Hawaii 96814.

EE.UU.

Tel.: (001808) 953 2449.

Fax: (001808 955 1447.

El Agente Consular de Tonga en el Estado de Hawaii: (Srta. Annie Kaneshiro).

Consulado General Honorario del Reino de Tonga en Australia.

Level 6, 73 Walker St.

(P.O. Box 238).

North Sydney NSW 2020.

Australia.

Tel.: (00612) 9936 2028.

Fax: (00612) 9936 2098.

Cónsul General Honorario de Tonga en Australia: (Srta. Louise Raedler-Waterhouse.

HUNGRÍA.

1-1-2011. Modificación de Autoridades:

Las autoridades competentes designadas son:

1. El Ministerio de Administración Pública y Justicia de la República de Hungría con respecto a los documentos y legalizaciones dimanantes de las autoridades judiciales, a excepción de los documentos públicos expedidos y legalizados por Notarios;

2. La Cámara de Notarios de Hungría con respecto a los documentos públicos y legalizaciones dimanantes de los Notarios;

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Hungría con respecto a los documentos públicos y legalizaciones dimanantes de otras autoridades.

FEDERACIÓN DE RUSIA.

1-1-2010 designación de Autoridades:

Autoridades competentes designadas:

1. Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia;

Categorías de documentos en los que puede estamparse la apostilla:

– documentos de los órganos federales del poder ejecutivo y de personas físicas y jurídicas certificados notarialmente.

– documentos de los entes territoriales de los órganos federales del poder ejecutivo, órganos del poder ejecutivo de los sujetos de la Federación de Rusia, notarios, órganos de la administración local.

2. Oficina del Fiscal General de la Federación de Rusia.

3. Ministerio del Interior de la Federación de Rusia.

4. Oficinas de Registro de los órganos ejecutivos de los sujetos de la Federación de Rusia.

5. La Agencia Federal de Archivos y los órganos autorizados en materia de archivos del poder ejecutivo de los sujetos de la Federación de Rusia.

6. El Servicio Federal de Supervisión de Educación y Ciencia.

El Servicio también es competente para expedir el certificado (Apostille) de grados y títulos académicos concedidos con arreglo al modelo estatal.

7. El Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia cuando se trate de documentos de los archivos oficiales del servicio militar (empleo) en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, las Fuerzas Armadas de la U.R.S.S. y las Fuerzas Armadas Conjuntas de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), expedidos en la Federación de Rusia.

Dirección: The Ministry of Justice of the Russian Federation Zhitnaya, 14 MOSCOW.

Tele: +7 499 156 7529.

Persona de contacto: Victor Karpov (language of communication: Russian).

E-mail.

Web: http://www.minjust.ru.

Dirección: The General Prosecutor’s Office of the Russian Federation 125993 MOSCOW, GSP-3 B. Dmitrovka ul., 15a.

Tel: +7 (495) 692 2682.

Fax: +7 (495) 692 9600.

E-mail.

Web: http://genproc.gov.ru/.

Dirección: The Ministry of the Interior of the Russian Federation 117049 MOSCOW Zhitnaya, 16.

Tel: +7 (495) 667 2221.

Fax.

E-mail.

web: http://eng.mvdrf.ru/.

Dirección: The Federal Archives Agency 103132 MOSCOW Ilyinka ul., 12.

Tel: +7 (495) 206 3531.

Fax: +7 (495) 206 5587.

E-mail.

web: http://www.rusarchives.ru/.

Dirección: Ministry of Defence of the Russian Federation Znamenka, 19 MOSCOW.

Tel: +7 (495) 696 8436.

Fax: +7 (495) 696 0281.

E-mail.

web: http://www.mil.ru/.

FEDERACIÓN DE RUSIA.

11-05-2011 Designación de Autoridad:

Autoridad competente designada:

A los efectos de la aplicación del artículo 6 del Convenio, la Parte Rusa declara que la competencia para poner la apostilla en los diplomas y títulos universitarios expedidos en la Federación de Rusia en la forma autorizada por el Estado, anteriormente asumida por el Servicio Federal de Control de la Educación y las Ciencias, ha sido transmitida a los órganos ejecutivos de las entidades constituyentes («sujetos federales») de la Federación de Rusia.

19611005201.

CONVENIO SOBRE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES Y LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES.

La Haya 5 de octubre de 1961 BOE: 20-08-1987.

ALEMANIA.

23-11-2010 Designación de Autoridades:

1. Las Autoridades que, habiendo adoptado medidas en virtud de lo dispuesto en el Convenio, deben informar a las autoridades del Estado del que es nacional el menor y, en su caso, a las del Estado donde éste tenga su residencia habitual, son las siguientes:

a)

el «Familiengericht» (Juzgado de Familia) o el «Jugendamt» (Oficina local de protección de menores) en que se encuentren pendientes procedimientos regulados por el presente Convenio;

b)

si el menor hubiera cambiado de Estado de residencia habitual, el «Familiengericht» (Juzgado de Familia) o el «Jugendamt» (Oficina local de protección de menores) en que estuvieran pendientes procedimientos regulados por el presente Convenio en el momento del cambio de domicilio;

2. Las siguientes autoridades del territorio de Alemania en el que se aplica el Convenio serán las competentes para recibir información sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Convenio en otros Estados Contratantes:

a)

el «Familiengericht» (Juzgado de Familia) o el «Jugendamt» (Oficina local de protección de menores) en que se encuentren pendientes procedimientos regulados por el presente Convenio;

b)

si el menor hubiere cambiado su Estado de residencia habitual, el «Familiengericht» (Juzgado de Familia) o el «Jugendamt» (Oficina local de protección de menores) en que estuvieran pendientes procedimientos regulados por el presente Convenio en el momento del cambio de domicilio;

c)

si no hubiera procedimientos pendientes en el territorio de Alemania en el que se aplica el Convenio, el «Jugendamt» (Oficina local de protección de menores) del distrito en el que el menor tenga su residencia habitual;

d)

si no hubiera procedimientos pendientes en el territorio de Alemania en el que se aplica el Convenio y el menor no tuviera su residencia habitual en ese territorio, el «Landesjugendamt» (Oficia Central de Protección de Menores) de Berlín.

La información podrá darse y recibirse directamente.

19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya 15 de noviembre de 1965 BOE: 25-08-1987 y 13-04-1989.

AUSTRALIA.

1-1-2010 Designación de autoridades:

(..) el Gobierno de Australia efectúa las siguientes declaraciones en virtud del Convenio:

Párrafo 3 del artículo 5. Requisitos relativos a la traducción.

Los documentos remitidos en relación con una notificación conforme a uno de los métodos previstos en el artículo 5 (a) y (b) deberán estar redactados en inglés o traducidos a dicha lengua. No se requerirá traducción cuando el destinatario acepte voluntariamente la notificación de los documentos en otra lengua y la Autoridad Central o Complementaria a la que se envía no eleva objeción a ello. En esta circunstancia, en la Comisión Rogatoria deberá confirmarse que los documentos enviados para su notificación están debidamente certificados.

Artículo 8. Australia no se opone a la notificación relativa a una persona que no sea nacional del Estado requirente.

Artículo 9. Los requisitos contenidos en los artículos 3 y 5 respecto al uso del modelo y de la traducción se aplicarán a la notificación indirecta por la vía consular.

Artículo 10. Apartado a. Notificación por vía postal.

Australia no se opone a la notificación por vía postal cuando esté permitido en la jurisdicción en la que haya de efectuarse la notificación. La documentación enviada por vía postal deberá enviarse por correo certificado para que sea posible el acuse de recibo.

Artículo 15. Párrafo 2. Sentencias en rebeldía.

Australia acepta que pueda dictarse una sentencia en rebeldía respecto de un demandado incluso se no existe prueba de que se ha efectuado la notificación, siempre que se satisfagan todas las condiciones establecidas en el artículo 15, párrafo 2.

Artículo 16. Párrafo 3. Exención de la preclusión por expiración de los plazos de recurso.

No se aceptará una solicitud realizada por un demandado para la exención de los efectos derivados de la expiración del plazo para interponer recurso si se presenta después de transcurrido un año a partir de la fecha de la sentencia, excepto cuando el Tribunal que entiende del asunto determine otra cosa.

Artículo 17. El Estado requirente deberá asumir la responsabilidad de los costes en que se incurra por la asignación de un funcionario responsable de la notificación de documentos extrajudiciales en Australia.

Artículo 29. Territorios exteriores.

El Convenio será extensivo a todos los Estados y territorios de Australia, incluidos los territorios exteriores.

AUTORIDADES.

AUSTRALIA 12-08-2010.

a)

Con relación al artículo 2 del Convenio, el Gobierno de Australia designa la Oficina del Fiscal General como la autoridad central encargada de recibir y ejecutar las solicitudes de notificación de otros Estados Contratantes de conformidad con lo dispuesto en el Convenio.

Sus datos de contacto son:

Australian Government Attorney-General’s Department.

3-5 National Circuit.

BARTON ACT 2600.

Australia.

Tel.: +61 2 6141 3055.

Fax: +61 2 6141 3248.

Correo electr.: pil@ag.gov.au.

Pág. Web: www.ag.gov.au/pil.

Persona de contacto: Sr. Thomas John, A/g Responsable Jurídico Jefe.

Con relación al artículo 18 del Convenio, Australia designa a las siguientes autoridades como responsables para recibir y ejecutar solicitudes de notificación de documentación en virtud del Convenio:

a)

Supreme Court of New South Wales.

GPO Box 3.

Sydney NSW 2001.

Australia.

Tel.: +61 2 9230 8111.

Fax: +61 2 9230 8628.

Correo electr.: supreme_court@courts.nsw.gov.au.

Pág. Web: www.lawlink.nsw.gov.au/laelink/supreme_court/II_sc.nsf/pages/SCO_index.

Persona de contacto: Secretario Principal y Director de la Oficina judicial.

Lengua: inglesa.

b)

Supreme Court of Victoria.

210 William Street.

Melbourne VIC 3000.

Australia.

Tel.: +61 3 9603 6111.

Correo electr.: peter.washington@justice.vic.gov.au.

Pág. Web: www.supremecourt.vic.gov.au/.

Peter Washington, Secretario Jefe.

Lengua: inglesa.

c)

Department of Justice and Attorney-General.

Office of General Counsel, Queensland.

State Law Building.

GPO Box 5221.

Brisbane QLD 4001.

Australia.

Tel.: +61 7 3239 0116.

Fax: +61 7 3235 9244.

Correo electr.: philippa.whitman@justice.qld.gov.au.

Pág. Web: www.Justice.qld.gov.au.

Persona de contacto: Philippa Whitman.

Lengua: inglesa.

d)

Supreme Court of Western Australia.

Stirling Gardens.

Barrack Street.

Perth WA 6000.

Australia.

Tel.: +61 8 9421 5333.

Fax: +61 8 9221 4436.

Correo electr.: manager.customer.services@justice.wa.gov.au.

Pág. Web: www.supremecourt.wa.gov.au.

Persona de contacto: Secretario Jefe.

Lengua: inglesa.

e)

Supreme Court of South Australia.

Registrar’s Office.

1 Gouger Street.

Adelaida SA 5000.

Australia.

Tel.: +61 8 8204 0476.

Fax: +61 8 8212 7154.

Correo electr.: supreme.registry@courts.sa.gov.au.

Pág. Web: www.courts.sa.gov.au/courts/supreme/content.html.

Persona de contacto: Secretario del Tribunal Supremo.

Lengua: inglesa.

f)

Sheriff of the Supreme Court of Tasmania.

GPO Box 167.

Hobart TAS 7001.

Australia.

Tel.: +61 3 6233 6385.

Fax: +61 3 6223 7816.

Correo electr.: SupremeCourtHobart@justice.tas.gov.au.

Pág. Web: www.supremecourt.tas.gov.au/.

Persona de contacto: Sheriff.

Lengua: inglesa.

g)

Supreme Court of the Australian Capital Territory.

GPO Box 1548.

Canberra ACT 2601.

Australia.

Tel.: +61 2 6207 1786.

Fax: +61 2 6205 4860.

Correo electr.: annie.glover@act.gov.au.

Pág. Web: www.courts.act.gov.au/supreme.

Persona de contacto: Annie Glover, Secretaria.

Lengua: inglesa.

h)

Supreme Court of the Northern Territory.

Registry Office.

Darwin Supreme Court.

GPO Box 3946.

Darwin NT 0801.

Tel.: +61 8 8999 6574.

Fax: +61 8 8999 5446.

Correo electr.: margaret.rischbieth@nt.gov.au.

Pág. Web: www.supremecourt.nt.gov.au/.

Persona de contacto: Margaret Rischbieth, Secretaria.

Lengua: inglesa.

Artículo 6. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes a los efectos de los artículos 2 y 19 del Convenio, o las personas autorizadas por dichas autoridades, tendrán competencia para cumplimentar una Certificación de Notificación a los fines del artículo 6.

Artículo 8. Autoridad competente.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio del Gobierno Australiano será la autoridad competente para la notificación de documentos a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 9. Autoridades competentes.

Las autoridades designadas al amparo de los artículos 2 y 18 del Convenio serán competentes para recibir las solicitudes de notificaciones remitidas por un Cónsul extranjero en Austria a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 17. Documentos extrajudiciales.

La autoridad central será competente para recibir las solicitudes de notificaciones de documentos extrajudiciales en Australia a los fines del artículo 17.

FRANCIA.

24-08-2010 Declaración:

El Gobierno de la República Francesa declara que designa como autoridades competentes para cumplimentar el certificado a que se refiere el artículo 6, además del Fiscal General en cuya jurisdicción resida el destinatario del documento, al oficial del Tribunal competente por razón del territorio a quien le haya sido remitido el documento para su notificación.

19700318200.

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

La Haya 18 de marzo de 1970 BOE: 25-08-1987.

ESLOVAQUIA.

09-03-2011 Designación de Autoridad:

(..) la autoridad competente de la República Eslovaca a efectos de.

a)

conceder autorización a un funcionario diplomático o consular para la obtención de pruebas de nacionales del Estado en que ejerza sus funciones o de un tercer Estado (art. 16), en caso de no existir reciprocidad, o.

b)

conceder autorización a un comisario para la obtención de pruebas (art. 17), será:

(..) el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca.

19720516200.

CONVENIO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE LOS TESTAMENTOS (CONVENIO NUMERO 77 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Basilea 16 de mayo de 1972 BOE:05-10-1985 Nº 239.

FRANCIA 02-09-2011 Designación de autoridad.

Autoridad Central Conseil Superieur du notariat.

(Art. 13) 60 boulevard de la Tour-Maubourg.

75007 PARIS.

19731002200.

CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.

La Haya 2 de octubre de 1973 BOE:16-09-1986.

ALBANIA.

ADHESIÓN: 29-08-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-11-2011.

19800520200.

CONVENIO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA (CONVENIO NUMERO 105 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Luxemburgo 20 de mayo 1980 BOE: 01-09-1984 Nº 210.

ANDORRA.

RATIFICACIÓN: 23-11-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 01-03-2011, con la siguientes reservas y declaración:

De conformidad con el artículo 27 y en aplicación de diversas disposiciones del artículo 6 del Convenio, el Principado de Andorra únicamente aceptará las comunicaciones dirigidas a su autorida central redactadas en catalán (artículo 6.1.a) o en lengua francesa (artículo 6.1.b), o que vayan acompañadas de una traducción a una de dichas lenguas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 27, y en aplicación del párrafo 1 del artículo 17 del Convenio, el Principado de Andorra declara que se reserva, en los casos previstos en los artículos 8 y 9, el derecho a denegar el reconocimiento y la ejecución de decisiones relativas a la custodia de menores, por cualesquiera de los motivos previstos en el párrafo 1 del artículo 10 del Convenio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio, el Principado de Andorra designa a la siguiente autoridad central encargada de la ejecución de las obligaciones impuestas por el Convenio:

Departamento del Interior.

Carretera del Obac s/n.

Edifici administratiu del Obac.

Tel.: +376 872080.

Fax: +376 869250.

19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya 19 de octubre de 1996 BOE: 02-12-2010 Nº 291;

PORTUGAL.

RATIFICACIÓN: 14-04-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-08-2011, con las siguientes declaraciones:

Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio otorgan a las Partes Contratantes un cierto grado de flexibilidad con el fin de aplicar un régimen sencillo y rápido de reconocimiento y ejecución de sentencias. Las normas comunitarias prevén un régimen que es, al menos, tan favorable como las normas establecidas en el Convenio. Por lo tanto, una sentencia dictada por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea sobre un asunto relacionado con el Convenio se reconocerá y ejecutará en la República de Chipre aplicando las normas internas pertinentes del Derecho Comunitario.

Autoridad central.

Direcção-Geral de Reinserção Social do Ministério da Justiça.

Autoridade Central Portuguesa / Central Authority.

Avenida Almirante Reis, 72.

1150-020 LISBOA.

Portugal.

Tel: +351 21 114 2500.

fax: +351 21 317 6171.

Email: correio.dgrs@dgrs.mj.pt.

DINAMARCA.

RATIFICACIÓN: 30-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-10-2011 (reservas y declaraciones pendientes de traduccion).

CHIPRE.

24-03-2011 Reservas y Declaraciones:

Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio otorgan a las Partes Contratantes un cierto grado de flexibilidad con el fin de aplicar un régimen sencillo y rápido de reconocimiento y ejecución de sentencias. Las normas comunitarias prevén un régimen que es, al menos, tan favorable como las normas establecidas en el Convenio. Por lo tanto, una sentencia dictada por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea sobre un asunto relacionado con el Convenio se reconocerá y ejecutará en la República de Chipre aplicando las normas internas pertinentes del Derecho Comunitario.

(..) de conformidad con el artículo 60, apartado 2 de dicho Convenio, la retirada de la reserva formulada por Chipre en el momento de la ratificación del Convenio con respecto al artículo 60, apartado 1. La retirada de la reserva (..) se refiere a la reserva formulada por Chipre en el momento de su ratificación con respecto al artículo 55 del Convenio.

REPÚBLICA CHECA.

1-1-2011 Declaración:

La República Checa declara, con respecto al artículo 52, apartado 1, que las normas sobre la ley aplicable del Convenio prevalecerán sobre las normas del Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular Polaca sobre Asistencia Jurídica y Relaciones Jurídicas en Materia Civil, Familiar, Laboral y Penal, firmado en Varsovia el 21 de diciembre de 1987.

POLONIA.

1-1-2011 Declaración:

La República de Polonia declara, con respecto al artículo 52, apartado 1, que las normas sobre la ley aplicable del Convenio prevalecerán sobre las normas del Convenio entre Polonia y Austria sobre relaciones recíprocas en materia civil y documentaria firmado en Viena el 11 de diciembre de 1963 y modificado por el Protocolo firmado en Viena el 25 de enero de 1973.

18-05-2011 Declaración:

La República de Polonia declara, con respecto al artículo 52, apartado 1, que las normas sobre la ley aplicable del Convenio prevalecerán sobre las normas del Tratado entre la República Popular Polaca y la República Socialista de Checoslovaquia sobre Asistencia Jurídica y Relaciones Jurídicas en Materia Civil, Familiar, Laboral y Penal, firmado en Varsovia el 21 de diciembre de 1987.

E.D Derecho Penal y Procesal.

19571213202.

CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (CONVENIO NUMERO 24 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Paris 13 de diciembre de 1957 BOE: 08-06-1982 Nº 136;

ALEMANIA.

1-1-2010 Declaración:

Como suplemento a la declaración efectuada el 17 de agosto de 2004 en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 28 del Convenio europeo de extradición, el Gobierno Federal declara que la ley de aplicación de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados miembros (Ley sobre la orden de detención europea –EuHbG) ha sido reformulada en la Ley de 20 de julio de 2006 a resultas de una decisión tomada por el Tribunal Constitucional Federal el 18 de julio de 2005. La nueva Ley entró en vigor el 2 de agosto de 2006.

Como modificación de la declaración de 17 de agosto de 2004, el Gobierno Federal declara que, a partir del 23 de agosto de 2004, las disposiciones referentes a la orden de detención europea sustituirán a las disposiciones correspondientes del Convenio europeo de extradición de 13 de diciembre de 1957 y de sus dos Protocolos de 15 de octubre de 1975 y de 17 de marzo de 1978 en las relaciones mutuas entre Alemania y los demás Estados miembros de la Unión Europea. Serán aplicables en las relaciones con otro Estado miembro de la Unión Europea únicamente cuando no sea aplicable la Decisión Marco. Ello es válido igualmente en lo que concierne a los acuerdos bilaterales concluidos por la República Federal de Alemania con diferentes Estados miembros.

19580610200.

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Nueva York 10 de junio de 1958 BOE: 11-07-1977 Núm. 164 y 17-10-1986 Nº 249.

LIECHTENSTEIN.

ADHESIÓN: 07-07-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 05-10-2011.

«De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 1 de la Convención, el Principado de Liechtenstein aplicará la Convención sobre la base de la reciprocidad, al reconocimiento y a la ejecución de las sentencia arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado Contratante únicamente.

19780317201.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (CONVENIO NUMERO 99 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Estrasburgo 17 de marzo de 1978 BOE:02-08-1991 Nº 184.

CHILE.

ADHESIÓN: 30-05-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 28-08-2011, con la siguiente declaración:

La República de Chile declara, a los fines del artículo 3.letra b, del Protocolo adicional que las solicitudes de asistencia mutua deberán se dirigidas al Ministerio de Justicia de Chile.

19980717200.

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Nueva York 9 de septiembre de 2002 BOE:27-05-2002 Nº 126;

GRANADA.

ADHESIÓN: 19-05-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-08-2011.

REPÚBLICA DE MOLDOVA.

RATIFICACIÓN: 12-10-2010.

ENTRADA EN VIGOR: 01-01-2011, con la siguiente Notificación:

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 87 del Estatuto, la República de Moldova declara que todas las solicitudes de cooperación, así como toda la documentación relacionada, deberán ser transmitidas por conducto diplomático.

2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 87 del Estatuto, la República de Moldova declara que todas las solicitudes de cooperación, así como toda la documentación que acompañe a la solicitud, deberán estar redactadas lengua moldava o inglesa, que es una de las lenguas de trabajo de la Corte Penal Internacional, o ir acompañadas de una traducción a una de dichas lenguas.

TÚNEZ.

ADHESIÓN: 24-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-09-2011.

FILIPINAS.

RATIFICACIÓN: 30-08-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 01-11-2011.

19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN (CONVENIO NUMERO 173 DEL CONSEJO DE EUROPA).

Estrasburgo 27 de enero de 1999 BOE: 28-07-2010 Nº 182;

LETONIA.

24-05-2011 Retirada de reserva:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 38 del Convenio, la República de Letonia declara que retira su reserva formulada el 1 de julio de 2002 y renovada el 1 de julio de 2005 y el 1 de julio de 2008 relativa al párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.

Nota de Secretaria: La reserva formulada en el momento de la ratificación era la siguiente.

«Conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 37 del Convenio, la República de Letonia declara que podrá denegar una solicitud de asistencia judicial en virtud del párrafo 1 del artículo 26, si la solicitud de asistencia judicial se refiere a una infracción que la República de Letonia considere como un delito político».

HUNGRÍA.

12-05-2011 Renovación de reservas por un periodo de 3 años desde el 1 de julio de 2011:

De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Hungría declara que mantiene íntegramente la reserva formulada conforme al apartado 3 del artículo 37 del Convenio, por el período de tres años definido en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.

Nota de la Secretaría: Las reservas formuladas en el momento de la ratificación eran las siguientes:

«En virtud del párrafo 1 del artículo 7 del Convenio, Hungría se reserva el derecho de no tipificar como delito los actos a que se refiere el artículo 8 que sean cometidos por ciudadanos extranjeros en el marco de su actividad mercantil en el extranjero».

FINLANDIA.

24-06-2011 Retirada de reserva:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 38 del Convenio, la República de Finlandia declara que retira su reserva formulada el 3 de octubre de 2002 y renovada el 1 de febrero de 2006 y el 1 de febrero de 2009 relativa al párrafo 1b del artículo 17 del Convenio, con efecto desde el 1 de octubre de 2011.

Nota de Secretaria: La reserva formulada en el momento de la ratificación era la siguiente:

Finlandia se reserva el derecho de aplicar, respecto a sus nacionales, la regla de competencia establecida en el apartado 1 (b), respetando el principio de doble culpabilidad previsto en el capítulo I, sección 11 del Código Penal finlandés en los casos de corrupción activa o pasiva en el sector privado a que se refieren los artículos 7 y 8, en el bien entendido de que el delito no interferirá en profundidad los intereses o los beneficios gubernamentales, militares o económicos de Finlandia o no los ponga en peligro.

FINLANDIA.

24-06-2011 Renovación de reservas por un periodo de 3 años desde el 1 de febrero de 2012:

De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, La República de Finlandia declara que mantiene íntegramente la reserva formulada conforme al apartado 3 del artículo 37 del Convenio, por el período de tres años definido en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio,:

Nota de la Secretaría: Las reserva formulada en el momento de la ratificación era la siguiente:

Finlandia tipificará únicamente como delitos, conforme a su derecho interno, los actos a que se refiere el artículo 12 en la medida en que se considere que constituyen un delito de corrupción o una participación criminal en ese delito o en cualquier otro.

MÓNACO.

22-12-2010 Renovación de una reserva:

De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno del Principado de Mónaco declara que mantiene íntegramente la reserva formulada conforme al apartado 3 del artículo 37 del Convenio, por el período de tres años definido en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio, que dice lo siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17, el Principado de Mónaco se reserva el derecho de no establecer su competencia cuando el autor del delito sea uno de sus nacionales o uno de sus agentes públicos y que los hechos no sean punibles por la legislación del país en que se hubieren cometido. Cuando en el delito se vea involucrado uno de sus agentes públicos o un miembros de sus asambleas públicas o nacionales, o cualquier otra persona de las contempladas en los artículos 9 a 11, que sea al propio tiempo uno de sus nacionales, se aplicarán las normas de competencia definidas en los apartados 1b y c del artículo 17, dejando a salvo lo establecido en los artículos 5 a 10 del Código de Procedimiento Penal monegasco en torno al ejercicio de la acción pública en virtud de los crímenes y delitos cometidos fuera del Principado.»

PAÍSES BAJOS.

1-1-2011 Renovación de una reserva:

De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de los Países Bajos declara que mantiene íntegramente las reservas formuladas conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 37 del Convenio, por el período de tres años definido en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio, con respecto a la parte europea del Reino de los Países Bajos.

Mediante notificación del 28 de septiembre de 2010, el Reino de los Países Bajos declaró que, a partir del 10 de octubre de 2010, el Convenio será aplicable a la parte caribeña de los Países Bajos (las islas Bonaire, San Eustaquio y Saba). Las mencionadas reservas se aplicarán igualmente a dicha parte de los Países Bajos a partir del 10 de octubre de 2010.

Nota de la Secretaría:

  1. Las reservas dicen lo siguiente:

«De conformidad con el apartado 1 del artículo 37, los Países Bajos no cumplirán la obligación estipulada en el artículo 12.

Conforme al apartado 2 del artículo 37, y en lo que se refiere al apartado 1 del artículo 17, los Países Bajos podrán ejercer su competencia en los casos siguientes:

a. con respecto a un delito cometido total o parcialmente en territorio de los Países Bajos;

b. - con respecto a nacionales neerlandeses y agentes públicos neerlandeses, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con el artículo 2 y a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 2, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;

– con respecto a los agentes públicos neerlandeses y a los nacionales neerlandeses que no sean agentes públicos de los Países Bajos, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y a los artículos 9 a 11 en relación con el artículo 3, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;

– con respecto a nacionales neerlandeses, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 7, 8, 13 y 14, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;

c. con respecto a nacionales neerlandeses implicados en una infracción que constituya delito en virtud de la ley del país en que fuere cometido.»

BOSNIA-HERZEGOVINA.

07-09-2011 Declaración:

De conformidad con el artículo 29 del Convenio, Bosnia-Herzegovina declara que la autoridad central designada por Bosnia Herzegovina es:

The Ministry of Security of Bosnia-Herzegovina,

Trg Bosne i Hercegovine nº 1,

71 000 Sarajevo.

19991209200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Nueva York 9 de diciembre de 1999 BOE: 23-05-2002 Nº 123, 13-06-2002 Nº 141;

ANGOLA.

ADHESIÓN: 09-06-2011.

ENTRADA EN VIGOR: 09-07-2011.

AUSTRALIA.

02-03-2011 OBJECIÓN A LAS RESERVAS FORMULADAS POR YEMEN EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

La Misión Permanente de Australia ante la Organización de las Naciones Unidas […] hace saber que ha examinado la reserva formulada por la República del Yemen en torno al apartado b) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 en el momento de su ratificación de dicha Convención.

El Gobierno australiano opina que la reserva formulada por la República del Yemen es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención, a saber, la represión de la financiación de los actos de terrorismo. La norma de derecho internacional consuetudinario enunciada en el apartado c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1961 establece que no se autorizan las reservas incompatibles con el objeto y la finalidad de un tratado.

En consecuencia, el Gobierno australiano se opone a la reserva formulada por la República del Yemen con respecto al apartado b) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999.

Esta objeción no impedirá, sin embargo, la entrada en vigor de la Convención entre Australia y el Yemen.

PORTUGAL.

08-03-2011 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR YEMEN EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado la reserva formulada por el Gobierno del Yemen en torno al apartado b) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo en el momento de su ratificación de dicha Convención el 3 de marzo de 2010.

El Gobierno de la República Portuguesa considera que la reserva formulada por el Gobierno de la República del Yemen se propone limitar unilateralmente el alcance de la Convención y, en consecuencia, es incompatible con el objeto y la finalidad de la misma, a saber, la represión de la financiación de los actos de terrorismo, con independencia del lugar y de los autores de los mismos.

Asimismo, esta reserva es contraria a las disposiciones del artículo 6 de la Convención, conforme a la cual los Estados Partes se comprometen a adoptar «las medidas que resulten necesarias, incluidas, cuando proceda, las de orden legislativo, para que los actos criminales comprendidos en el ámbito de la presente Convención no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar».

El Gobierno de la República Portuguesa recuerda que en virtud del derecho internacional consuetudinario codificado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se autoriza reserva alguna incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno de la República Portuguesa eleva una objeción a la reserva anteriormente indicada del Gobierno de la República del Yemen con respecto al apartado b) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo.

Esta objeción no impedirá, no obstante, la entrada en vigor de la Convención entre la República Portuguesa y la República del Yemen.

AUSTRIA.

08-03-2011 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR YEMEN EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

El Gobierno austríaco ha examinado la reserva formulada por el Gobierno del Yemen en el momento de su adhesión a la Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo.

Austria considera que la reserva en torno al apartado b) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención se propone limitar el alcance de la Convención de modo incompatible con el objeto y la finalidad de la misma, a saber, la represión de la financiación de los actos de terrorismo.

Austria recuerda que en virtud del derecho consuetudinario, codificado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el apartado c) de su artículo 19, no se autoriza reserva alguna incompatible con el objeto y la finalidad de un tratado.

Redunda en interés de todos los Estados que los tratados en que hayan decidido convertirse en Partes sean respetados en cuanto a su objeto y a su finalidad por todas las Partes, y que los Estados estén dispuestos a introducir en sus legislaciones todas las modificaciones necesarias para cumplir las obligaciones que hayan contraído en virtud de dichos tratados.

En consecuencia, el Gobierno austríaco eleva una objeción a la reserva anteriormente indicada formulada por el Gobierno de la República del Yemen con respecto a la Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo.

Esta objeción no impedirá, sin embargo, la entrada en vigor de la Convención en su integridad entre la República del Yemen y Austria.

FINLANDIA.

03-03-2011 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR YEMEN EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN 1:

El Gobierno finlandés ha examinado cuidadosamente la reserva formulada por la República en el momento de su adhesión en torno al apartado b) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.

Dicha reserva se propone excluir del ámbito de aplicación de la Convención los actos terroristas definidos en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 2. En opinión del Gobierno finlandés, la reserva es contraria al objeto y la finalidad de la Convención, que es la represión de la financiación de los actos de terrorismo, con independencia del lugar y de los autores de los mismos.

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