Ley 12/2007, de 16 de noviembre, sobre modificación de los artículos 125 y 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma

Rango Ley
Publicación 2011-10-26
Estado Derogada · 2011-07-18 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2011-10-26, Ley 12/2007, de 16 de noviembre, sobre modificación de los artículos 125 y 126 del Decret…

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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 12/2007, de 16 de noviembre, sobre modificación de los artículos 125 y 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de la Comunidad Autónoma

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley presupuestaria prevé que el Gobierno Vasco remitirá al Parlamento el proyecto de ley para aprobar la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma fiscalizados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Sin embargo, el único plazo es el establecido en el artículo 125.1 del Decreto Legislativo 1/1994, que solamente señala hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente como plazo para elaborar la documentación relativa a la liquidación.

El retraso en la fiscalización de las liquidaciones se produce, a juicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, porque el Gobierno Vasco agota el plazo anteriormente señalado e impide con ello que el propio tribunal pueda fiscalizar en tiempo las cuentas anuales, de forma que los grupos puedan examinar el presupuesto con la liquidación del ejercicio anterior ya fiscalizada.

Este retraso se produce porque el Gobierno estima que debe agotar el plazo que le concede la ley presupuestaria (31 de julio), y luego remitirlo al Tribunal de Cuentas (4 meses), por lo que no está fiscalizado para el mes de octubre.

De hecho, el pasado mes de febrero de 2006 compareció la presidenta del Tribunal de Cuentas para explicar la fiscalización del ejercicio 2003.

Por otro lado, la ley no establece un plazo para que el Gobierno Vasco remita al Parlamento el proyecto de ley de liquidación de los presupuestos, lo que ha dado lugar a que la última liquidación presentada y aprobada fue la correspondiente al ejercicio de 1997 mediante la Ley 5/2000, de 29 de junio, sin que hasta la fecha este Parlamento haya recibido ningún otro proyecto de ley de liquidación.

Es decir, durante casi diez años, desde que el señor Ibarretxe es lehendakari de la Comunidad Autónoma tiene sin aprobar las liquidaciones de sus presupuestos.

Para cumplir la finalidad de la ley, es decir, que el Parlamento cuente con información necesaria y fiscalizada para elaborar el presupuesto, se hace necesario obligar al Gobierno a remitir al Tribunal de Cuentas la liquidación del ejercicio anterior con la suficiente antelación para que el tribunal pueda efectuar dicha fiscalización.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas hace tiempo que ha informado a este Parlamento de la necesidad de esta reforma para poder cumplir la finalidad y exigencia de la propia ley presupuestaria.

Artículo 1.

El artículo 125.1 del Decreto Legislativo 1/1994 queda redactado del siguiente modo:

«La documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales será elaborada por los servicios correspondientes del Departamento de Economía y Hacienda con anterioridad al 31 de mayo del ejercicio siguiente.»

Artículo 2.

El artículo 126.1 del Decreto Legislativo 1/1994 queda redactado del siguiente modo:

«1. La documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que se exija en su caso, será remitida por el Gobierno al Parlamento para su debate y aprobación, mediante el correspondiente proyecto de ley, en el plazo de dos meses desde la emisión del correspondiente informe de fiscalización por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.»

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor el día de su publicación.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 22 de noviembre de 2007.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 234, de 5 de diciembre de 2007. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

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