Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo
Fracción de biomasa de desechos y residuos de la silvicultura y de las industrias forestales, es decir cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina.
Otras materias celulósicas no alimentarias definidas en el apartado 12 del artículo 2.
Otras materias lignocelulósicas definidas en el apartado 11 del artículo 2, a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.
Combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte.
Captura y utilización del carbono con fines de transporte, si la fuente de energía es renovable, de conformidad con el apartado 17 del artículo 2.
Bacterias, si la fuente de energía es renovable de conformidad con el apartado 17 del artículo 2.
Parte B
Aceite de cocina usado.
Grasas animales clasificadas en las categorías 1 y 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
Se añade por la disposición final 1.14 del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2018-5890
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