Historial de reformas

Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

3 versiones · 2011-11-14 — 2024-08-29 (derogada)
2024-08-29
Derogación
2024-02-29
Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y
2009-12-31
Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y

Cambios del 2009-12-31

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# Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Norma derogada, con efectos de 29 de agosto de 2024, por la disposición derogatoria.1 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-4784#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-4784)
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
### EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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b) Poner en conocimiento del ministerio fiscal las situaciones que consideren que atentan contra sus derechos con el fin de que éste promueva las acciones oportunas.
c) Plantear sus quejas ante la institución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia creada por el artículo 96 de la presente ley.
c) Plantear sus quejas ante la institución de la **Defensoría de la Infancia y la Adolescencia** creada por el artículo 96 de la presente ley.
d) Solicitar de las administraciones públicas los recursos sociales disponibles.
e) Contar con defensa letrada en los procedimientos judiciales en que se vean implicados como acusados de haber cometido alguna infracción penal, defensa que será prestada a través del turno de oficio en caso de no designar letrado de confianza, así como disfrutar del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos al ámbito contemplado en la presente ley, todo ello en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en el Decreto 210/1996, de 30 de julio, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
> Téngase en cuenta que se suprime la mención destacada en el apartado 2.c) por el art. único de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4405](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4405)
3. En el marco de los procedimientos judiciales, cuando se considere que la participación presencial de la persona menor de edad pudiera resultar traumática para ésta o pudiera hacer peligrar la prueba testifical, se procurará garantizar su participación por medios técnicos que eviten su presencia en la sala, y se solicitará, si se estimara necesario, la autorización del fiscal competente para que la persona menor de edad intervenga en el procedimiento conservando el anonimato.
4. Las administraciones públicas tienen el deber de facilitar a las personas menores de edad el ejercicio de este derecho, asesorándoles y orientándoles en la tramitación de los procedimientos en los que se encuentren incursas. A tal efecto, el servicio de información dependiente del departamento competente en asuntos sociales regulado en el artículo 42 de la presente ley desarrollará funciones de orientación hacia las instancias más adecuadas para garantizar a los niños, niñas y adolescentes la defensa de sus derechos.
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5. La actuación de las administraciones públicas será prioritaria en los casos de amenaza y coacción, de manera que la administración pública competente actuará de oficio ante cualquier indicio de estas situaciones.
> <small>Se suprime la mención destacada en el apartado 2.c) por el art. único de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4405](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4405)</small>
### CAPÍTULO II. Derecho a la salud y a la atención sanitaria
###### Artículo 18. Derecho a la promoción y la protección de la salud.
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j) Participar en la elaboración o modificación de las normas de convivencia contenidas en el reglamento de régimen interno, así como en la programación y desarrollo de las actividades del centro.
k) Ser informados, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los procedimientos de reclamación existentes en el centro y de la posibilidad de manifestar una queja ante el ministerio fiscal, el defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia o los servicios de inspección, o ante las administraciones competentes en materia de protección.
k) Ser informados, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los procedimientos de reclamación existentes en el centro y de la posibilidad de manifestar una queja ante el ministerio fiscal, **el defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia** o los servicios de inspección, o ante las administraciones competentes en materia de protección.
l) Conocer su situación legal en todo momento.
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q) No ser separado de sus hermanos o hermanas, permaneciendo todos juntos en el mismo centro, siempre que no sea contrario a su interés.
> Téngase en cuenta que se suprime la mención destacada en el apartado 2.k) por el art. único de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4405](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4405)
3. Los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de residentes de un centro de acogimiento, tienen las siguientes obligaciones:
a) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia del centro.
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f) Someterse, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, a los reconocimientos y pruebas médicas que sean precisos en garantía del derecho a la salud de la propia persona menor de edad y de las demás personas que viven o trabajan en el centro.
> <small>Se suprime la mención destacada en el apartado 2.k) por el art. único de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4405](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4405)</small>
###### Artículo 81. Medidas educativas correctoras.
1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de medidas educativas correctoras. Estas medidas deberán tener contenido y función esencialmente educativos y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares, intervención de las comunicaciones orales o escritas, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar o privación del derecho a la asistencia sanitaria tampoco podrán atentar contra su dignidad. Se fundamentan en la función correctora que el Código Civil, en sus artículos 154 y 268, hace recaer en los padres y madres o tutores.
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j) Conocer su situación legal en todo momento.
k) Ser informadas, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los procedimientos de reclamación existentes en el centro de internamiento y de la posibilidad de formular peticiones y quejas a la dirección del centro, la administración autonómica, las autoridades judiciales, el ministerio fiscal o el defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia, y a presentar todos los recursos legales que prevé la legislación vigente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
k) Ser informadas, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los procedimientos de reclamación existentes en el centro de internamiento y de la posibilidad de formular peticiones y quejas a la dirección del centro, la administración autonómica, las autoridades judiciales, el ministerio fiscal o **el defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia**, y a presentar todos los recursos legales que prevé la legislación vigente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
l) Ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan, salvo cuando sean incompatibles con el cumplimiento de la medida.
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p) Tener en su compañía, cuando se trate de personas internadas, a sus hijos e hijas menores de tres años, en las condiciones y con los requisitos que se prevean reglamentariamente.
> Téngase en cuenta que se suprime la mención destacada en el apartado 2.k) por el art. único de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4405](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4405)
3. Las personas infractoras menores de edad sometidas a una medida de internamiento tienen los deberes previstos en el artículo 57 de la Ley 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y en particular deben:
a) Permanecer en el centro hasta el momento de la finalización de la medida, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas en el exterior.
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g) Someterse, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, a los reconocimientos y pruebas médicas que sean precisos en garantía del derecho a la salud de la propia persona internada y de las demás personas que vivan o trabajen en el centro.
> <small>Se suprime la mención destacada en el apartado 2.k) por el art. único de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4405](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4405)</small>
###### Artículo 94. Medidas de vigilancia y seguridad.
1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad en los centros de internamiento podrán suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente, inspecciones de los locales y dependencias, así como registros de personas, ropas y enseres personales. Estas medidas de vigilancia y seguridad, en su forma, duración, horario y frecuencia, procurarán el respeto a la intimidad y enseres personales de las personas menores de edad, primando un criterio restrictivo en cuanto a su utilización y evitando, en todo caso, los registros nocturnos.
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###### Disposición transitoria primera.
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia.
**(Derogado).**
> <small>Se deroga por el art. único de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4405](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4405)</small>
###### Disposición transitoria segunda.
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###### Disposición adicional cuarta. Nombramiento de la defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia.
Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Pleno del Parlamento procederá a ratificar el nombramiento de la defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia. El nombramiento se producirá por decreto del Lehendakari.
**(Derogado).**
> <small>Se deroga por el art. único de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4405](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4405)</small>
###### Disposición adicional quinta. Colisión entre pluralidad de figuras de defensa de la infancia y la adolescencia.
En el caso de que como consecuencia de una reforma de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, se acogiera en el seno de la propia institución una adjuntía con funciones y competencias idénticas a las atribuidas al defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia, habría de procederse a las oportunas modificaciones del capítulo I del título V de la presente ley.
**(Derogado).**
> <small>Se deroga por el art. único de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4405](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4405)</small>
###### Disposición adicional sexta. Declaración de acción directa.
2005-03-30
Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia
versión original Texto en esta fecha