Ley 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco

Rango Ley
Publicación 2011-12-03
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2011-12-03, Ley 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley Reguladora del Plan Genera…

Historial de reformas JSON API

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, modificada por la Ley 2/1991, de 8 de noviembre, establece el contenido y el régimen de este instrumento de planificación sectorial, cuyo objeto es coordinar las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, así como su ámbito de aplicación, la red objeto del plan, en la cual se encuentran todas las carreteras de la red de interés preferente y parte de las carreteras de la red básica.

Mediante la Ley 2/1991, de 8 de noviembre, se completó la relación de las carreteras integradas en la red objeto del plan, a la vez que se deslegalizaba su modificación técnica.

Dicha modificación técnica se ha producido en dos ocasiones: en la revisión del 1er Plan General de Carreteras, realizada mediante Decreto 355/1992, de 30 de diciembre, y en el 2.º Plan General de Carreteras, correspondiente al periodo 1999-2010, aprobado por Decreto 250/1999, de 8 de junio. Su alcance se ha limitado a reflejar la sustitución funcional de determinados tramos tradicionales de la red por otros de nueva construcción.

Hasta la fecha, la relación de carreteras de la red objeto del Plan General de Carreteras no ha sido objeto de ninguna modificación sustancial.

Sin embargo, tras la aprobación del 2.º Plan General de Carreteras, correspondiente al periodo 1999-2010, surge la necesidad de revisar las carreteras integradas en la red objeto del mismo. Ése es, precisamente, el objetivo de la presente ley, cuyo anexo I, que contiene el nuevo catálogo de la red objeto del plan, sustituye al anexo de la Ley 2/1989, de 30 de mayo.

En el nuevo catálogo, por una parte, se han incorporado nuevos itinerarios que se considera conveniente potenciar, por sus funciones de estructuración de la red dentro de cada territorio o de conexión de comarcas vecinas de dos territorios, o por su integración en itinerarios interprovinciales o interautonómicos. Por otra, se han excluido determinadas carreteras que, por diversos motivos, han perdido funcionalidad. Y, en general, se han actualizado los datos relativos a la denominación, itinerario y longitud de las carreteras, así como las observaciones sobre las mismas, acomodándose al reparto competencial y a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional al respecto.

En concreto, las modificaciones y las razones que las motivan son las siguientes:

Se han incorporado a la red objeto del plan las siguientes carreteras: en la red de interés preferente, el segundo cinturón de Donostia-San Sebastián y, una vez realizado el traspaso, la carretera N-121 (itinerarios que cumplen una o varias de las condiciones del apartado 1.a del artículo 5 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo), y en la red básica las carreteras A-124, BI-631, BI-633, BI-635, BI-637, BI-639, BI-625, BI-604 y GI-631 (que funcionan como ejes estructurantes de la red dentro de cada territorio histórico), y las carreteras BI-638 y GI-638 (que conectan comarcas vecinas de dos territorios).

Se han excluido de la red objeto del Plan General de Carreteras las carreteras N-130 y GI-120, que han perdido su funcionalidad, debido a la existencia del itinerario alternativo A-15 en el primer caso, y a las mejoras en el recorrido alternativo N-240 y N-I en el segundo.

Se han introducido, asimismo, diversas modificaciones técnicas, que afectan a la expresión del itinerario y longitud de determinadas carreteras, alterados como consecuencia de intervenciones en la red o reflejo de la sustitución funcional de unos tramos por otros. Por otra parte, las carreteras GI-632 y BI-632, que acogen un volumen considerable de vehículos pesados, se han incorporado a la red de interés preferente con la denominación N-636.

Finalmente, se han realizado otras modificaciones cuyo objeto es la correcta consignación de la Administración competente sobre la carretera o tramo y, en su caso, la exclusión de un tramo del itinerario por razones de territorialidad. Es el caso de las modificaciones que afectan a las siguientes carreteras: a la autopista A-8, para reflejar la situación tras la transferencia de funciones y servicios del Estado a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, y de éstas a los territorios históricos; a la carretera N-I, consistente en recoger la exclusión del tramo del Condado de Treviño, afectado por la declaración de inconstitucionalidad realizada por la sentencia del Tribunal Constitucional 132/1998, de 18 de junio; a la carretera A-624, en la cual se ha excluido asimismo el tramo que discurre por la provincia de Burgos, y a la carretera BI-624, cuya gestión y explotación corresponden a la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo único. Modificación de la relación de carreteras de la red objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco.

El anexo de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, que contiene el catálogo de la red objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, modificado por la Ley 2/1991, de 8 de noviembre, queda redactado como consta en el anexo I.

Disposición adicional primera.

En el caso de que la carretera N-121, en el tramo que discurre por Gipuzkoa, sea objeto de transferencia por parte de la Comunidad Foral de Navarra, se integrará automáticamente en la red objeto del plan, con la descripción que consta en el anexo II.

Disposición adicional segunda.

Se considera, a efectos única y exclusivamente funcionales, que los siguientes ejes viarios de la red objeto del plan pueden ser incluidos en la red de interés general del Estado:

– A-8, Autopista Bilbao-Behobia.

– A-1, Autopista Burgos-Cantábrico (Maltzaga).

– A-15, Autovía Aduna-Irurtzun.

– N-I, Madrid-Irún.

– N-622, Vitoria-Gasteiz-Altube (A-68).

– N-636, Beasain-Durango (por Kanpazar).

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

ANEXO I. Catálogo de la red objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco

A. Corredor Norte-Sur

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
A-1 Autopista Burgos-Cantábrico (Maltzaga). Límite Álava en Rivabellosa. Eibar (Maltzaga, A-8). 74,80
N-I Madrid-Irún. L.P. Burgos en Rivabellosa. L.P. en Condado de Treviño. 7,75
N-I Madrid-Irún. L.P. en Condado de Treviño. Límite C.F. Navarra. 55,54
N-I Madrid-Irún. Límite C.F. Navarra. Irun (frontera). 79,50
N-102 De N-I a Vitoria-Gasteiz, dirección Francia. N-I en Ariñez. Vitoria-Gasteiz en Armentia. 5,39
N-104 De Vitoria-Gasteiz a N-I, dirección Francia. Vitoria-Gasteiz en Arana. N-I (V enta del Patio). 9,47
GI-131 ()* De Andoain a Donostia-San Sebastián por Hernani. Andoain (N-I). Donostia-SS (nudo de Loyola). 14,70
N-638 Acceso al aeropuerto de Hondarribia. Variante Norte de Irún. Aeropuerto de Hondarribia. 2,50

B. Corredor de la Cornisa Cantábrica

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
A-8 Autopista del Cantábrico. Irún-Behobia. Basauri. 105,69 Excepto variante de Donostia-SS.
A-8 Autopista del Cantábrico. Enlace de Añorga (Donostia-SS). Enlace de Herrera (Donostia-SS). 5,27 Variante de Donostia-SS.
A-8 Autopista del Cantábrico. Basauri. Barakaldo (Cruces). 12,13 Solución Sur de Bilbao.
A-8 Autopista del Cantábrico. Barakaldo (Cruces). Límite Cantabria. 16,76 Solución Ugaldebieta.
A-8 Segundo cinturón de Donostia/San Sebastián. A-8 en Aritzeta. A-8 en Rentería. 14,50
N-634 De Donostia-SS a Santander y La Coruña. Donostia-SS (Recalde N-I). Atxuri. 110,96
N-634 ()* De Donostia-SS a Santander y La Coruña. Basurto (Bilbao). Límite Cantabria. 22,01 Una vez puesta en servicio, el itinerario Nocedal-Vte. de Zorrotza se considerará a todos los efectos N-634.
N-637 De Cruces (intercambiador a Erletxes por el puente de Rontegui). Enlace de Cruces. Entronque BI-604. 3,82
N-637 De Cruces (intercambiador a Erletxes por el puente de Rontegui). Entronque BI-604. Entronque N-633 (Derio). 6,73
N-637 ()* De Cruces (intercambiador) a Erletxes por el puente de Rontegui). Entronque N-633 (Derio). Erletxes. 9,64 Corredor Txorierri (In cluye variante de Larrabetzu).
N-633 Acceso Este al aeropuerto de Bilbao. N-637. Aeropuerto. 4,66
N-633 Acceso Oeste al aeropuerto de Bilbao. Aeropuerto. BI-637. 5,05
N-644 Autovía del puerto. A-8. Puerto de Bilbao. 2,86
N-639 Acceso al puerto por Zierbena. Puerto de Bilbao (Abra Exterior). N-634. 8,44
BI-637 De enlace de Erandio a Artaza. Enlace N-637. Artaza. 5,42
BI-637 De Artaza a Sopelana. Artaza. Sopelana. 5,50 Corredor de Uribe Kosta.
BI-639 De Uribe Kosta a A-8. Artaza. Enlace A-8. 4,35 Corredor de Lamiako.
BI-633 De Durango a Ondárroa por Trabakua. Matiena (N-634). Ondarroa. 27,58
BI-635 De Lemoa a Gernika. Lemoa (N-240) . Gernika. 18,43
BI-625 Acceso por el Norte a Bilbao (itinerario Orduña-Bilbao). Cruce N-634. Futura conexión Cornisa de Artxanda (La Salve). 4,29
BI-625 Cornisa de Artxanda (itinerario Orduña-Bilbao). La Salve. Ibarrekolanda (BI-604). 2,46
BI-631 ()* Variante Este de Bilbao. A-8. Conexión N-633 Sur. 7,39
BI-631 Corredor Mungia-Bermeo. Conexión N-633 Norte. Bermeo. 24,75
BI-604 Bilbao a Asua por Enekuri. Variante baja de Deusto. La Cadena (BI-2704). 5,30 Variante baja de Deusto-Ibarrekolanda.

C. Corredor del Ebro

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
A-68 Autopista Bilbao-Zaragoza. Enlace A-8 (Solución Sur). Límite Rioja. 77,00 Concesión de la Admón. del Estado.
N-124 De Vitoria-Gasteiz a Logroño por Haro. Armiñón (N-I). Briñas (límite Rioja). 14,38
A-124 De Briñas a Logroño por Laguardia (tramo T.H. de Álava). L.C. La Rioja (Briñas). L.C. La Rioja. 27,76 A excepción del tramo de San Vicente de la Sonsierra.

D. Conexión Bizkaia-Burgos

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
BI-636 ()* De Bilbao a Reinosa. Bilbao (A-8). Límite provincia Burgos. 29,13 Corredor del Cadagua.

E. Conexión Bizkaia-Cantabria

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
BI-630 De Balmaseda a Carranza. Balmaseda (BI-636) Límite Cantabria 24,48 Se exceptúa el paso por el enclave de Trucíos (Cantabria)

F. Conexión Burgos-Santander

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
N-629 De Burgos a Santoña. Límite Cantabria. Límite Cantabria. 4,96 Término municipal de Lanestosa.

G. Conexión Navarra-Gipuzkoa

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
A-15 Autovía Irurtzun-Aduna. Límite Navarra (Berastegi-Urto). Aduna (N-I). 17,32

H. Conexión Álava-Navarra

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
A-132 De Vitoria-Gasteiz a Lumbier por Tafalla y Estella. N-104 en Elorriaga Límite Navarra en Sta. Cruz de Campezo. 37,88

I. Conexión Álava-Bizkaia

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
N-622 De Vitoria-Gasteiz a Bilbao por la autopista A-68. Puente s/ la Avd. Zadorra en Vitoria-Gasteiz. Altube (A-68). 19,35
N-240 De Tarragona a Bilbao por el puerto de Barazar. Vitoria-Gasteiz en Gamarra Mayor. Galdakao (El Gallo N-634). 50,74
BI-625 De Orduña a Bilbao. Límite Álava. Cruce N-634. 17,76 Incluye tramo de Orduña.
A-625 De Orduña a Bilbao. Límite Álava en Areta. Límite Bizkaia. 21,03 Incluye variante de Amurrio.
A-623 De Vitoria-Gasteiz a Durango. Legutiano (N-240). Límite Bizkaia en Gomilaz. 6,04
BI-623 De Vitoria-Gasteiz a Durango. Límite Álava en Gomilaz. Durango (N-634). 20,86
N-624 Acceso al aeropuerto de Foronda. Enlace N-622. Aeropuerto de Foronda. 3,48

J. Conexión Álava-Gipuzkoa

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
A-627 De Vitoria-Gasteiz a Eibar. N-240. Límite Gipuzkoa. 5,36
GI-627 De Vitoria-Gasteiz a Eibar. Límite Álava. Eibar (Maltzaga). 38,29

K. Conexión Álava-Cantabria

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
A-624 De Altube a Balmaseda (tramo del T.H. de Álava). N-622. L.P. Burgos. 38,39
BI-624 De Altube a Balmaseda (tramo del T.H. de Bizkaia). L.P. Burgos. Balmaseda (BI-636). 2,64

L. Conexión Gipuzkoa-Bizkaia

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
N-636 ()* De Beasain a Durango por Kanpazar. Beasain (N-I). Límite de Bizkaia. 35,35 Entre Bergara y Mondragón N-636 coincide con A-1
N-636 ()* De Beasain a Durango por Kanpazar. Límite Gipuzkoa. Durango. 16,24
BI-638 De Deba a Ondárroa. Límite Gipuzkoa. Ondarroa. 1,24
GI-638 De Deba a Ondárroa. Deba (N-634). Límite Bizkaia. 7,90
GI-631 De Zumaia a Zumarraga. Zumaia (N-634). Zumarraga (GI-632). 34,50

(*) En los casos señalados con asterisco, la red objeto del plan se refiere a la carretera existente, que adoptará la denominación correspondiente al código nuevo, pero en el momento de construirse la carretera de nuevo trazado ésta se- rá la que adopte el reseñado código, quedando la antigua con la denominación y/o servicio que al efecto se establezca.

ANEXO II

G. Conexión Navarra-Gipuzkoa

Código Denominación Comienzo Final Longitud km Observaciones
N-121 De Pamplona a Behobia (tramo del T.H. de Gipuzkoa). Límite C.F. de Navarra. Behobia. 7,20

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 8 de octubre de 2002.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 196, de 15 de octubre de 2002. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.