Historial de reformas

Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

5 versiones · 2011-12-08 — 2025-12-13 (derogada)
2025-12-13
Derogación
2025-12-12
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen la
2023-07-20
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen la

Cambios del 2023-07-20

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Con el fin de posibilitar la correcta gestión de la raza, la adecuada aplicación de la reglamentación de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora, así como mejorar la eficacia en la utilización de medios sin duplicidades, se considera oportuno que en el caso de existir varias asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de un libro genealógico deban integrarse en una asociación de segundo grado para acceder a estas ayudas.
Las ayudas reseñadas en el presente real decreto se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 16/12/2006, habiéndose comunicado a la misma de acuerdo con lo estipulado en el citado reglamento.
Este régimen de ayudas será publicado y comunicado a la Comisión de acuerdo con lo recogido, respectivamente en los artículos 9.1 y 11.1 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
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### DISPONGO:
> <small>Se modifica el párrafo sexto por la disposición final 1.1 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16725#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16725)</small>
###### Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 193, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 75, y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
> <small>Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 1.2 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16725#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16725)</small>
> <small>Se añade el segundo párrafo por el art. único.1 del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-2714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2714)</small>
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c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h, también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
> <small>Se modifican las letras d), f) y g) por la disposición final 1.3 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16725#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16725)</small>
> <small>Se deja sin contenido la letra a) y se modifica la letra e) por la disposición final 4.1 y 2 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2859#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2859)</small>
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3. En las convocatorias y en las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y las ayudas deberán repercutir sin discriminación en las actividades financiables que afecten a la raza y sus ganaderos independientemente de la comunidad autónoma donde radiquen.
En particular, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.
> <small>Se añade el último párrafo al apartado 3 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16725#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16725)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-2714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2714)</small>
> <small>Esta modificación será de aplicación desde el 31 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</small>
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2. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
3. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de “minimis” correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
3. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y c) del apartado 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de “minimis” correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16725#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16725)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-2714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2714)</small>
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2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a las comunidades autónomas las cantidades que correspondan, de acuerdo con el apartado 1, para atender el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Para cada ejercicio se establecerá la cantidad máxima a transferir a cada comunidad y para cada asociación atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas y el nivel de cumplimiento del programa de mejora.
4. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16725#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16725)</small>
> <small>Se modifican las menciones al Ministerio de Medio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por el art. único.6 del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-2714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2714)</small>
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###### Disposición final segunda. Condicionalidad.
El otorgamiento de las ayudas reguladas en este real decreto queda condicionado a la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea, de la información a que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
**(Suprimida)**
> <small>Se suprime por la disposición final 1.7 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16725#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16725)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-2714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2714)</small>
2019-03-01
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen la
2015-03-14
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen la
2011-12-08
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen
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