Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2014-02-14, BOE-A-2014-1583
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 1675/2010, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.
Por otro lado, en la nueva redacción del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establece que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta nueva figura contractual será objeto de acreditación a través de, entre otros medios, el certificado de profesionalidad o la certificación parcial acumulable.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezcan seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías de las áreas profesionales de Vidrio y cerámica artesanal y Artes escénicas que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Alfarería artesanal» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de «Alfarero ceramista», establecido en el Real Decreto 343/1998, de 6 de marzo, que, en consecuencia, queda derogado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de «Decorador de objetos de vidrio», establecido en el Real Decreto 345/1998, de 6 de marzo, que, en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Artes y artesanías y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Artes y Artesanías.
– Anexo I. Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales – Nivel 1.
– Anexo II. Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente - Nivel 2.
– Anexo III. Alfarería Artesanal – Nivel 2.
– Anexo IV. Transformación artesanal de vidrio en frío – Nivel 2.
– Anexo V. Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color – Nivel 2.
– Anexo VI. Maquinaria escénica para el espectáculo – Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad
En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad
En el apartado IV: Prescripciones de los formadores
En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Artículo 5. Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario contemplado en el artículo 11.2 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Artículo 7. Formación a distancia.
1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
2. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.
2. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, se impartirá en los centros formativos de la red a la que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera. Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.
Disposición adicional segunda. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.
Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de profesionalidad:
| Certificados de profesionalidad que se derogan | Certificados de profesionalidad equivalentes |
| Real Decreto 343/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Alfarero ceramista. | Alfarería artesanal. |
| Real Decreto 345/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Decorador de objetos de vidrio. | Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color. |
Disposición transitoria primera. Contratos para la formación vigentes.
La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Disposición transitoria segunda. Modificación de planes de formación y acciones formativas.
En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada a los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada a los certificados de profesionalidad declarados equivalentes en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.
Disposición transitoria tercera. Baja en el Fichero de Especialidades.
Las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad derogados causarán baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dichos certificados mantendrán su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a estos certificados deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.
Disposición transitoria cuarta. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.
1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a uno de los certificados de profesionalidad de los que aquí se derogan, durante la vigencia de los mismos, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dichos certificados de profesionalidad:
Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.
Las personas que realicen la formación de estos certificados de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
Disposición transitoria quinta. Acreditación provisional de centros.
Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en las especialidades formativas correspondientes a uno o varios de los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto y declarados equivalentes en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de las acciones formativas aprobadas. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en los certificados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 343/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Alfarero ceramista y el Real Decreto 345/1998, de 6 de marzo por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Decorador de objetos de vidrio
Disposición final primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1ª, 7ª y 30ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
ANEXO I
I. IDENTIFICACIÓN del certificado de profesionalidad
Denominación: Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales
Código: ARTN0110
Familia profesional: Artes y artesanías
Área profesional: Vidrio y cerámica artesanal
Nivel de cualificación profesional: 1
Cualificación profesional de referencia:
ART517_1 Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales. ( Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero)
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC1684_1: Reproducir moldes a partir de matrices para la reproducción de piezas cerámicas artesanales.
UC1685_1: Reproducir piezas cerámicas artesanales mediante moldes.
Competencia general:
Reproducir moldes y piezas cerámicas artesanales mediante moldeo por masa plástica o colada de barbotina, siguiendo las instrucciones técnicas dadas y la normativa sobre riesgos laborales y gestión ambiental.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional por cuenta ajena, en empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos y grandes, relacionados con la realización de moldes y reproducciones cerámicas, realizando su labor en el marco de las funciones y objetivos asignados por el técnico superior o ceramista. Puede también ejercer como profesional independiente o asociado con otros profesionales.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector artesano relacionado con el subsector de la alfarería y cerámica entre otros, en el sector de las artes plásticas y en otros sectores de producción industrial que requieran sus servicios.
Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
7614.1038 Modelista-moldeador de cerámica (porcelana, loza, barro y gres).
7614.1047 Montadores de productos cerámicos.
8191.1080 Operadores de fabricación de vajillas, artículos de hogar y adornos.
Operario de moldes para cerámica artesanal.
Operario de reproducción por moldeo de piezas cerámicas artesanales.
Duración de la formación asociada: 300 horas
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF1684_1: Reproducción de moldes para la reproducción de piezas cerámicas artesanales. (140 horas)
● UF1297: Reproducción de moldes de escayola para piezas cerámicas artesanales (90 horas)
● UF1298: Reproducción de moldes de resina para piezas cerámicas artesanales (50 horas)
MF1685_1: Reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante moldes. (120 horas)
● UF1299: Reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante moldeo de masa plástica (40 horas)
● UF1300: Reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante colage (40 horas)
● UF1301: Procesos de repasado, montaje y secado de piezas cerámicas artesanales (40 horas)
MP0277: Módulo de prácticas profesionales no laborales de reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales (40 horas)
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: REPRODUCIR MOLDES A PARTIR DE MATRICES PARA LA REPRODUCCIÓN DE PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES
Nivel: 1
Código: UC1684_1
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Acondicionar las matrices, siguiendo las instrucciones del técnico responsable y según lo establecido en el método operativo, para la reproducción de moldes de escayola y resina.
CR1.1 Las matrices se colocan en la zona de trabajo según las condiciones indicadas en el método operativo para la reproducción de las diferentes piezas de un molde.
CR1.2 Las matrices se limpian de polvo mediante una brocha a fin de evitar defectos en la reproducción de moldes.
CR1.3 Las tablillas se colocan y se sujetan realizando el cerramiento del recinto para el posterior vertido de la lechada de escayola o resina.
CR1.4 El bebedero se coloca en la posición que indique el método operativo para su posterior utilización como canal de vertido de la barbotina.
CR1.5 El desmoldeante se aplica en las condiciones especificadas en el método operativo para el desmoldeo y la reproducción de los moldes según la calidad establecida.
RP2: Realizar la lechada de escayola siguiendo las instrucciones del técnico responsable y según las condiciones indicadas en el método operativo, para su empleo en la reproducción de moldes de escayola.
CR2.1 El agua se emplea a la temperatura y en las cantidades especificadas en el método operativo con el objeto de reproducir las condiciones de fraguado.
CR2.2 La escayola se espolvorea de manera uniforme sobre el recipiente con agua para evitar grumos en la preparación de la lechada.
CR2.3 La velocidad y el tiempo de agitación se corresponden con los indicados en el método operativo a fin de que la lechada de escayola fragüe en el tiempo especificado.
CR2.4 La zona de trabajo se mantiene limpia y ordenada, para permitir la rápida localización e inventario de materiales, medios auxiliares, útiles y herramientas.
CR2.5 Los útiles y herramientas de trabajo se utilizan respetando las instrucciones de uso, limpieza y mantenimiento para asegurar su conservación y garantizar la normativa sobre riesgos laborales y gestión ambiental.
RP3: Reproducir moldes de escayola a partir de matrices, siguiendo las instrucciones del técnico responsable y según lo establecido en el método operativo, para la reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante barbotina o masa plástica.
CR3.1 Las piezas que componen el molde de escayola se reproducen teniendo en cuenta el orden establecido en el método operativo para facilitar su posterior montaje.
CR3.2 La lechada de escayola se vierte despacio en el interior del recinto entablillado con el objeto de reproducir la pieza del molde evitando la formación de burbujas.
CR3.3 La lechada de escayola se pincha mediante un pincel sin tocar la superficie para extraer las burbujas de aire ocluido.
CR3.4 El desmoldeo de la pieza del molde se realiza retirando las tablillas y los tapones una vez transcurrido el tiempo de curado especificado, biselando las aristas mediante un cuchillo para asegurar la calidad establecida.
CR3.5 Las piezas que componen un molde se montan según el orden establecido para garantizar su encaje.
CR3.6 Las piezas del molde se sujetan mediante una goma, cinta o sargentos para evitar escalones en las juntas.
CR3.7 La zona de trabajo se mantiene limpia y ordenada, según las normas de limpieza y mantenimiento, para permitir la rápida localización e inventario de materiales, medios auxiliares, útiles y herramientas.
CR3.8 Los útiles y herramientas de trabajo se utilizan respetando las instrucciones de uso, limpieza y mantenimiento para asegurar su conservación y garantizar la normativa sobre riesgos laborales y gestión ambiental.
RP4: Secar moldes de escayola siguiendo las instrucciones del técnico responsable y según las instrucciones del método operativo para eliminar el agua libre.
CR4.1 Los moldes se colocan en el interior del secadero procurando la homogeneidad de secado para evitar desperfectos.
CR4.2 La curva del secadero así como su puesta en marcha se realiza siguiendo el procedimiento establecido en el método operativo para asegurar el secado de la escayola.
CR4.3 Los moldes se revisan después del secado comprobando las juntas y las piezas del molde para rectificar los desperfectos.
CR4.4 Los moldes se identifican mediante su referencia para su almacenamiento y posterior uso.
CR4.5 Los moldes se almacenan en zonas libres de humedad para que no sufran ningún deterioro ni alteraciones inadmisibles en sus características.
RP5: Reproducir moldes de resina siguiendo las instrucciones del técnico responsable y según lo establecido en el método operativo para la reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante moldeo de masa plástica o polvo atomizado.
CR5.1 Las piezas que componen el molde de resina se reproducen teniendo en cuenta el orden establecido en el método operativo para facilitar su posterior montaje.
CR5.2 La resina se prepara y homogeniza según lo definido en el método operativo para conseguir su curado.
CR5.3 La resina se vierte despacio en el interior del recinto entablillado con el objeto de reproducir las piezas del molde evitando la formación de burbujas de aire.
CR5.4 El desmoldeo de las piezas del molde se realiza retirando las tablillas una vez transcurrido el tiempo de curado especificado para asegurar la calidad establecida.
CR5.5 La zona de trabajo se mantiene limpia y ordenada, según las normas de limpieza y mantenimiento, para permitir la rápida localización e inventario de materiales, medios auxiliares, útiles y herramientas.
CR5.6 Los útiles y herramientas de trabajo se utilizan respetando las instrucciones de uso, limpieza y mantenimiento para asegurar su conservación y garantizar la normativa sobre riesgos laborales y gestión ambiental.
Contexto profesional
Medios de producción
Matrices. Escayola. Pinceles. Tablillas. Secadero. Batidora. Resinas. Desmoldeante. Lijas y útiles de repasado.
Productos y resultados
Acondicionamiento de matrices. Lechada de escayola. Escayola. Moldes de escayola y de resina.
Información utilizada o generada
Método operativo de trabajo. Fichas de seguridad laboral y gestión ambiental. Instrucciones de uso, limpieza y mantenimiento de útiles, herramientas y zona de trabajo.
Unidad de competencia 2
Denominación: REPRODUCIR PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES MEDIANTE MOLDES
Nivel: 1
Código: UC1685_1
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Acondicionar los moldes según las condiciones de reproducción mediante moldeo manual de masa plástica o colada asignadas en las órdenes de trabajo para la reproducción de piezas cerámicas artesanales.
CR1.1 El desmoldeante se prepara y aplica siguiendo el método operativo para acondicionar el molde para su empleo.
CR1.2 El montaje de los componentes del molde se realiza mediante los correspondientes elementos de sujeción, en el orden y la manera especificada en los procedimientos para la posterior reproducción de la pieza.
CR1.3 Los moldes se disponen en las mesas de colado y reproducciones de acuerdo con las ordenes de trabajo para proceder a su llenado
RP2: Realizar fragmentos de piezas cerámicas artesanales mediante moldeo manual de masa plástica siguiendo las instrucciones del técnico responsable y según lo establecido en el método operativo, respetando las normas sobre riesgos laborales y gestión ambiental, para su posterior montaje.
CR2.1 El grado de homogeneidad, humedad y la ausencia de aire ocluido se garantizan mediante el amasado manual para conseguir las condiciones de la pasta requeridas en el método operativo.
CR2.2 Las planchas de masa plástica se preparan con las dimensiones establecidas para asegurar el grosor y la completa reproducción de la pieza.
CR2.3 Las planchas de masa plástica se presionan sobre las piezas del molde de forma homogénea recortando la pasta sobrante para asegurar la uniformidad de la pared de la pieza.
CR2.4 Las piezas del molde con la plancha moldeada se montan en la caja madre procediendo a su unión y pegado siguiendo el método operativo establecido para obtener la pieza cerámica.
CR2.5 La caja madre y las piezas del molde se retiran teniendo en cuenta el orden establecido para desmoldar la pieza cerámica en condiciones de calidad.
CR2.6 Los fragmentos cerámicos se depositan en recipientes cerrados conservando el grado de humedad establecido para el posterior conformado de la pieza.
CR2.7 Las piezas del molde se limpian, se montan y se secan garantizando su conservación para su posterior utilización.
RP3: Realizar fragmentos de piezas cerámicas artesanales mediante colada de barbotina siguiendo las instrucciones del técnico responsable y según lo establecido en el método operativo y respetando las normas sobre riesgos laborales y gestión ambiental, para su posterior montaje.
CR3.1 La pasta se adecua a las condiciones de densidad y viscosidad de acuerdo con el método operativo para garantizar la calidad de las piezas cerámicas.
CR3.2 La velocidad de colaje, caudal de llenado de barbotina se adecua al establecido en el método operativo para evitar la formación de burbujas, aires de colada y demás defectos en los fragmentos.
CR3.3 El tiempo de colado y vaciado de la barbotina de los moldes se corresponde al recogido en el método de trabajo para obtener el grosor establecido de la pared de la pieza.
CR3.4 Las piezas del molde se retiran teniendo en cuenta el orden establecido en el método operativo para desmoldar la pieza cerámica de acuerdo con las condiciones de calidad exigidas.
CR3.5 Los fragmentos cerámicos se depositan en recipientes en las condiciones de conservación y de humedad establecido en el método de trabajo para el posterior conformado de la pieza.
CR3.6 Los residuos del colado y de la barbotina procedente del vaciado de los moldes se tratan según la normativa sobre gestión ambiental recogida en el método operativo.
CR3.7 El molde se limpia, monta y seca según las instrucciones de mantenimiento para asegurar su conservación y permitir su posterior uso en condiciones de calidad.
RP4: Realizar el acabado de piezas cerámicas artesanales elaboradas mediante moldes, uniendo sus fragmentos y secándolas para garantizar las condiciones de calidad de las piezas terminadas.
CR4.1 Las juntas y bebederos se eliminan mediante utensilios de modelado para respetar la forma y textura de la pieza.
CR4.2 Las zonas de pegadura se texturan preparando la superficie para la adición de barbotina y posterior montaje de la pieza.
CR4.3 Los fragmentos de la pieza se pegan mediante barbotina, repasando posteriormente la pegadura para la obtención de la pieza final con las características de calidad establecidas.
CR4.4 Los fragmentos se comunican mediante agujeros para dejar salir el aire interior de la pieza.
CR4.5 La superficie de la pieza se adecua repasando con agua las zonas con pequeños defectos para la obtención de la pieza final con las características de calidad establecidas.
CR4.6 La pieza se marca con el logo de la empresa o del trabajador para identificar su procedencia.
CR4.7 Las piezas terminadas se dejan en las zonas de almacenamiento en la posición y lugar especificado en el método de trabajo para su posterior secado.
CR4.8 La curva de secado se realiza poniendo en marcha el secadero siguiendo el procedimiento establecido en el método operativo para asegurar el secado de las piezas en condiciones de calidad.
Contexto profesional
Medios de producción
Moldes de escayola para colada. Moldes de escayola o resina para moldeo mediante masa plástica. Espátulas. Palos de modelar. Pasta cerámica en masa plástica. Hilo de cortar. Barbotina de pasta cerámica. Pinceles. Agua destilada. Carros de almacenamiento. Secadero. Cuchillas. Jarra para colar.
Productos y resultados
Preparación de moldes. Fragmentos de piezas cerámicas obtenidas mediante moldeo de masa plástica. Fragmentos de piezas cerámicas obtenidas mediante colado. Piezas cerámicas artesanales obtenidas mediante moldeo manual de masa plástica. Piezas cerámicas artesanales obtenidas mediante colada.
Información utilizada o generada
Instrucciones de mantenimiento de piezas de molde. Método operativo. Órdenes de trabajo. Normativa sobre riesgos laborales y gestión ambiental
III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
MÓDULO FORMATIVO 1
Denominación: REPRODUCCIÓN DE MOLDES PARA LA REPRODUCCIÓN DE PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES.
Código: MF1684_1
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1684_1 Reproducir moldes a partir de matrices para la reproducción de piezas cerámicas artesanales
Duración: 140 horas
UNIDAD FORMATIVA 1
Denominación: REPRODUCCIÓN DE MOLDES DE ESCAYOLA PARA PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES
Código: UF1297
Duración: 90 horas
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP2, RP3 y RP4 y con la RP1 en lo referido a moldes de escayola.
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Aplicar procedimientos de acondicionamiento de matrices para la reproducción de moldes de escayola según lo establecido en métodos operativos, respetando las normas de seguridad laboral y ambiental.
CE1.1 Enumerar las etapas empleadas en el acondicionamiento de una matriz para la elaboración de un molde de escayola.
CE1.2 Describir los tipos de desmoldeantes en función del tipo de molde de escayola a reproducir.
CE1.3 En un supuesto práctico de acondicionado de matrices para reproducir moldes de escayola a partir de las especificaciones recogidas en el método operativo y de acuerdo a las normas de seguridad laboral y ambiental, realizando las siguientes actividades:
– Limpiar y entablillar la matriz.
– Aplicar el desmoldeante.
– Colocar los tapones en los bebederos.
CE1.4 Describir los defectos asociados a la preparación de matrices justificando su causa y el modo de prevenirlos.
CE1.5 Identificar los riesgos laborales y de gestión ambiental asociados a los equipos y operaciones de acondicionamiento de matrices.
C2: Aplicar procedimientos de preparación de lechada de escayola para la reproducción de moldes, según lo establecido en los métodos operativos, respetando las normas de seguridad y protección medioambiental.
CE2.1 Identificar los tipos de escayola empleados en cerámica artesanal para la preparación de moldes diferenciando las características de cada uno de ellos.
CE2.2 Identificar los aditivos empleados en cerámica artesanal en la preparación de una lechada de escayola.
CE2.3 Describir los procedimientos para la preparación de lechada a partir de las materias primas identificando las variables de operación y su influencia en la calidad de la escayola.
CE2.4 En un supuesto práctico de elaboración de una lechada de escayola siguiendo las especificaciones recogidas en el método operativo, respetando las normas de seguridad laboral y ambiental
– Identificar y seleccionar los materiales y aditivos.
– Pesar la cantidad de agua y de cada componente para obtener una cantidad de lechada determinada.
– Mezclar y homogenizar los componentes manualmente o mediante la ayuda de agitadores mecánicos.
– Limpiar los equipos y útiles empleados y el área de trabajo al finalizar.
CE2.5 Describir los defectos de escayolas que pueden estar asociados a la preparación de la lechada justificando su causa y el modo de prevenirlos.
CE2.6 Identificar los riesgos laborales y gestión ambiental asociados a las instalaciones, equipos, materiales y operaciones de preparación de escayolas para moldes y las medidas y equipos de protección individual y colectiva que se deben emplear.
C3: Aplicar procedimientos de reproducción de moldes de escayola, en función del proceso de moldeo (barbotina o masa plástica) de las piezas cerámicas artesanales.
CE3.1 Describir los tipos de moldes de escayola empleados en cerámica artesanal en función del procedimiento de moldeo empleado.
CE3.2 Describir el proceso de elaboración de moldes de escayola empleados en cerámica artesanal.
CE3.3 Reproducir un molde de escayola de cuatro piezas para colada a partir de la matriz, de acuerdo a las normas de seguridad laboral y ambiental, realizando las siguientes actividades,
– Preparar los materiales y las herramientas a utilizar.
– Realizar el vertido de la lechada previamente preparada
– Controlar el fraguado.
– Extraer el molde de la matriz.
– Realizar el aseado y alisado de la superficie del molde y de las esquinas y aristas.
– Limpiar la matriz, los equipos, herramientas y el área de trabajo al finalizar.
CE3.4 Relacionar la forma y ubicación de las llaves de encaje con las posibilidades de desplazamientos en el proceso de moldeo y con las retenciones entre sus piezas a partir de un molde dado.
CE3.5 Describir los defectos propios de la elaboración de moldes de escayola justificando su causa y el modo de prevenirlos.
CE3.6 Identificar los riesgos laborales y de gestión ambiental asociándolos a los equipos y operaciones de elaboración de moldes de escayola justificando su causa y el modo de prevenirlos y las medidas y equipos de protección individual y colectivos a emplear
C4: Aplicar procedimientos de secado de moldes de escayola para la elaboración de piezas cerámicas artesanales según lo establecido en métodos operativos, respetando las normas de seguridad laboral y ambiental.
CE4.1 Describir una curva de secado para moldes de escayola justificándola.
CE4.2 Realizar el secado de moldes de escayola a partir de las especificaciones recogidas en el método operativo, llevando a cabo las siguientes actividades:
– Preparar los materiales, útiles y equipos.
– Ubicar y distribuir los moldes en el secadero.
– Cargar la curva en el programa del secadero.
– Poner en marcha o arranque el programa.
– Limpiar y ordenar los útiles, equipos y el área de trabajo al finalizar
CE4.3 Realizar las siguientes operaciones a los moldes de escayola después del proceso de secado:
– Revisar y lijar las juntas.
– Comprobar las piezas del molde y lijado de los desperfectos.
– Limpiar el molde.
– Montar el molde.
– Referenciar y almacenar las piezas del molde.
CE4.4 Describir los defectos propios del secado de moldes de escayola justificando su causa y el modo de prevenirlos.
CE4.5 Identificar los riesgos laborales y de gestión ambiental asociándolos a los equipos y operaciones del secado de moldes de escayola y las medidas y equipos de protección individual y colectiva a emplear.
Contenidos
1. Identificación de matrices para reproducción de moldes artesanales de escayola.
– Características generales de las matrices para reproducir moldes de escayola
– Elementos que componen una matriz y sus funciones
– Materiales para la fabricación de matrices
– Características
– Funciones
2. Proceso de acondicionado de matrices para elaboración de moldes de escayola
– Etapas del proceso de acondicionado de matrices
– Lectura de órdenes de trabajo
– Preparación de útiles de trabajo
– Distribución de las matrices en los puestos de trabajo
– Apertura de matrices
– Limpieza y preparación de matrices
– Identificación de defectos en moldes de escayola asociados al acondicionamiento de matrices
– Tipos de defectos:
o De mano de obra
o De materiales
o De proceso
o De método
– Causas
o Cómo prevenirlos:
o Métodos de detección
o Actuaciones preventivas
3. Identificación de escayolas
– Conceptos generales
– Definición
– Proceso de obtención
– Fraguado
– Coeficiente de dilatación
– Dureza
– Condiciones de conservación
– Parámetros de control
– Relación yeso/agua
– Temperatura del agua y del ambiente
– Velocidad y tiempo de agitación
– Tipos de escayolas
– Según la composición
– Según el tiempo de fraguado
– Según la dureza
– Aditivos
– Tipos y generalidades
– Propiedades
– Presentación comercial
– Condiciones de conservación
4. Preparación de lechadas de escayola
– Etapas de proceso
– Dosificación de materiales
– Mezclado
o Velocidad de agitación
o Tiempo de agitación
– Identificación de defectos de moldes asociados a la preparación y fraguado de escayolas
– Tipos de defectos
o De mano de obra
o De materiales
o De proceso
o De método
– Causas
– Formas de prevención
o Métodos de detección
o Actuaciones preventivas
5. Reproducción de moldes de escayola para colage y moldeo de masa plástica
– Características
– Elementos del molde para colage
– Elementos del molde para moldeo de masa plástica
– Herramientas, útiles y equipos de trabajo
– Procedimientos
– Vertido de escayola
o Repartir la escayola
o Eliminación de burbujas de aire
– Control de fraguado
– Desmoldeo
o Quitar las cajas
o Retirar la pieza del molde
o Retirar la matriz
o Limpiar y secar la matriz
– Limpiar Aseo de esquinas y desperfectos
– Medidas de limpieza y orden del puesto de trabajo
o Limpieza de los útiles trabajo
o Ordenación del puesto trabajo
6. Identificación de defectos asociados a la reproducción de moldes de escayola
– Tipos de defectos
– De mano de obra
– De materiales
– De proceso
– De método
– Causas
– Formas de prevención
– Métodos de detección
– Actuaciones preventivas
7. Secado de los moldes de escayola
– El secado de las escayolas
– Características y comportamiento térmico
– Secaderos
– Curvas de secado
– Etapas del proceso de secado
– Preparación de los moldes de escayola
o Distribución de los moldes
o Ubicación en el secadero
– Realización de las operaciones de secado
o Carga del programa de la curva de secado
o Puesta en marcha del secadero
– Preparación de los moldes de escayola
o Distribución de los moldes
o Ubicación en el secadero
– Medidas de seguridad durante el proceso
– Precauciones en la manipulación y transporte de moldes
– Precauciones en el manejo del secadero
– Medidas de limpieza y orden del puesto de trabajo
– Limpieza de los útiles de trabajo
– Ordenación del puesto de trabajo
8. Identificación de defectos asociados a la realización del molde de escayola
– Tipos:
– De mano de obra
– De materiales
– De proceso
– De método
– Causas
– Formas de prevención
– Métodos de detección
– Actuaciones preventivas
9. Aplicación de medidas de la prevención de riesgos laborales y ambientales asociados al proceso de acondicionamiento de matrices y realización de moldes de escayola
– Identificación de riesgos y condiciones de seguridad en la preparación de matrices y realización de moldes de escayola
– Causas
– Medidas para prevenirlos EPIs
– Normativa de riesgos laborales y gestión medioambiental relacionada con el acondicionamiento de matrices y la realización de moldes de escayola
UNIDAD FORMATIVA 2
Denominación: REPRODUCCIÓN DE MOLDES DE RESINA PARA PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES
Código: UF1298
Duración: 50 horas
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP5 y con la RP1 en lo referido a moldes de resina.
Capacidades y criterios de evaluación:
C1: Aplicar procesos de acondicionamiento de matrices para la reproducción de moldes de resina según lo establecido en métodos operativos.
CE1.1 Enumerar las etapas empleadas en el acondicionamiento de una matriz para la elaboración de un molde de resina.
CE1.2 Describir los tipos de desmoldeantes en función del tipo de molde de resina a reproducir.
CE1.3 Acondicionar matrices, a partir de las especificaciones recogidas en el método operativo y de acuerdo a las normas de seguridad laboral y ambiental, realizando las siguientes actividades:
– Limpiar y entablillar la matriz.
– Aplicar el desmoldeante.
CE1.4 Describir los defectos asociados a la preparación de matrices justificando su causa y el modo de prevenirlos.
CE1.5 Identificar los riesgos laborales y de gestión ambiental asociados a los equipos y operaciones de acondicionamiento de matrices.
C2: Aplicar procedimientos de reproducción de moldes de resina para la elaboración de piezas cerámicas artesanales según lo establecido en métodos operativos, respetando las normas de seguridad y protección medioambiental.
CE2.1 Describir tipos de resinas comparando sus características e identificando las idóneas para la reproducción de moldes de resina.
CE2.2 Enumerar las etapas a seguir en la preparación de una resina para la fabricación de moldes justificando el orden de las operaciones.
CE2.3 Describir el proceso de elaboración de moldes de resina empleados en cerámica artesanal justificando el orden de operaciones y nombrando los equipos, útiles y herramientas utilizados.
CE2.4 Describir los defectos asociados a la preparación de una resina justificando su causa y el modo de prevenirlos.
CE2.5 Realizar un molde de resina para la reproducción de piezas mediante el empleo de masa plástica o tierra atomizada, con criterios de calidad y seguridad, realizando las siguientes actividades:
– Preparar la resina.
– Realizar el vertido de la resina y el control del proceso de curado.
– Extraer el molde de la matriz.
– Realizar el aseado de la superficie del molde y de las esquinas y aristas.
– Limpiar la matriz, los equipos y el área de trabajo al finalizar.
CE2.6 Identificar los riesgos laborales y gestión ambiental asociados a las instalaciones, equipos, materiales y operaciones de preparación de moldes de resina y las medidas y equipos de protección individual y colectiva a emplear.
Contenidos
1. Identificación de matrices para reproducir moldes artesanales de resina
– Características generales de las matrices para reproducir moldes de resina
– Elementos que componen una matriz y sus funciones
– Materiales para la fabricación de matrices:
▪ Características
▪ Funciones
2. Acondicionado de matrices para elaboración de moldes de resina
– Etapas del proceso de acondicionado de matrices
– Lectura de ordenes de trabajo
– Distribución de las matrices en los puestos de trabajo
– Apertura de matrices
– Limpieza y preparación de matrices
– Identificación de defectos en moldes de resina asociados a la preparación de matrices:
– Tipos de defectos
o Mano de obra
o Materiales
o Proceso
o Método
– Causas
– Como prevenirlos
o Métodos de detección
o Actuaciones preventivas
3. Reproducción de moldes de resina para moldeo de masa plástica
– Características de las resinas
– Tipos de resinas: epoxi, poliéster, metacrilatos
– Cargas de las resinas: viscosantes, matificantes, colorantes y desmoldeantes
– Propiedades y curado
– Presentación comercial
– Condiciones de conservación
– Preparación de una resina
– Dosificación de componentes de la resina.
– Adición de cargas
– Homogenización
– Elaboración del molde
– Aplicación de desmoldeantes
– Colage de resina
– Vaciado
– Desmoldeado
4. Identificación de defectos asociados a la preparación de resinas y la fabricación de moldes de resina
– Tipos de defectos:
– De mano de obra
– De materiales
– De proceso
– De método
– Causas
– Como prevenirlos
– Métodos de detección.
– Actuaciones preventivas
5. Aplicación de medidas de la prevención de riesgos laborales y ambientales asociados al proceso de acondicionamiento de matrices y realización de moldes de resina
– Identificación de riesgos y condiciones de seguridad en la preparación de matrices y realización de moldes de escayola
– Causas
– Medidas para prevenirlos EPIs
– Normativa de riesgos laborables y gestión medioambiental relacionada con el acondicionamiento de matrices y la realización de moldes de resina.
Orientaciones metodológicas
Formación a distancia:
| Unidades formativas | Duración total en horas de las unidades formativas | Nº de horas máximas susceptibles de formación a distancia |
| Unidad formativa 1 – UF1297 | 90 | 40 |
| Unidad formativa 2 – UF1298 | 50 | 20 |
Secuencia:
Las unidades formativas de este módulo pueden impartirse de manera independiente.
Criterios de acceso para los alumnos
Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo.
MÓDULO FORMATIVO 2
Denominación: REPRODUCCIÓN DE PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES MEDIANTE MOLDES
Código: MF1685_1
Nivel de cualificación profesional: 1
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1685_1 Reproducir piezas cerámicas artesanales mediante moldes
Duración: 120 horas
UNIDAD FORMATIVA 1
Denominación: REPRODUCCIÓN DE PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES MEDIANTE MOLDEO DE MASA PLÁSTICA.
Código: UF1299
Duración: 40 horas
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP2 y con la RP1 en lo referido al acondicionado por moldeo manual de masa plástica.
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Aplicar procedimientos de acondicionado de moldes para la reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante moldeo manual de masa plástica, con criterios de calidad y seguridad y según las especificaciones dadas.
CE1.1 Acondicionar los moldes, a partir de órdenes de trabajo dadas:
– Preparar los moldes para las condiciones de reproducción mediante masa plástica.
– Distribuir los moldes en las mesas de colado.
CE1.2 Describir los elementos de sujeción de las piezas del molde relacionándolos con sus correspondientes componentes.
C2: Aplicar procedimientos de reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante el empleo de masa plástica, con criterios de calidad y seguridad, según las especificaciones dadas.
CE2.1 Describir la técnica de moldeo manual de masa plástica relacionando operaciones, útiles, herramientas empleadas.
CE2.2 Elaborar productos cerámicos mediante moldeo manual de masa plástica siguiendo las especificaciones recogidas en una ficha técnica:
– Realizar la plancha de masa plástica.
– Moldear la plancha sobre las diferentes piezas del molde.
– Montar las piezas del molde en la caja madre y después cerrarlo.
– Retirar la caja madre y las piezas del molde transcurrido el tiempo especificado en el método operativo.
CE2.3 Describir las condiciones de conservación que deben de tener los fragmentos desmoldeados, justificándolas.
CE2.4 Describir los defectos asociados a las operaciones de moldeado de masa plástica atribuyendo las causas que los provocan.
CE2.5 Identificar los riesgos laborales y ambientales asociados a las instalaciones, equipos, materiales y operaciones de moldeado mediante masa plástica razonando sus causas y las medidas y equipos de protección individual y colectiva que se deben emplear.
Contenidos
1. Preparación de moldes para reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante moldeo de masa plástica
– Descripción de moldes
– Composición de moldes
o Partes del molde
o Piezas del molde: caja madre, elementos de sujeción (gomas y cintas)
– Desmoldeantes para empleo de masa plástica
– Características generales
– Tipos y usos
– Preparación de moldes para elaboración de piezas cerámicas artesanales
– Materiales y herramientas
– Operaciones de suministro y preparación de moldes
– Operaciones de Almacenaje
2. Descripción y acondicionamiento de pastas cerámicas
– Conceptos generales:
– Características
– Clasificación y uso
– Propiedades:
– Plasticidad
– Grado de humedad
– Coloración
– Acondicionamiento de pastas cerámicas en estado plástico para la reproducción de piezas cerámicas artesanales
– Procedimientos de humectación y amasado
– Extrusionado
– Procedimientos de desleído y filtroprensa.
– Residuos: tratamiento y peligrosidad
3. Reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante el empleo de masa plástica
– Realización de planchas:
– Amasado de la pasta
– Alisado
– Recorte de la plancha
– Conformado de las piezas
– Moldeado de las planchas sobre las piezas del molde
– Montaje de piezas del molde
– Identificación de defectos relacionados con el conformado en estado plástico
– Tipos de defectos:
o de mano de obra
o de materiales
o de proceso
o de método
– Causas de los defectos
– Como prevenirlos
o Métodos de detección.
o Actuaciones preventivas
4. Aplicación de medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales asociados al proceso de reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante moldeo de masa plástica
– Identificación de riesgos y condiciones de seguridad en la reproducción mediante moldeo de masa plástica de piezas cerámicas artesanales
– Riesgos contaminantes de las materias primas.
– Peligrosidad
– Tratamientos de reciclado y reutilización.
– Normativa de riesgos laborables y gestión medioambiental relacionada con la elaboración de piezas artesanales de cerámica mediante moldeo de masa plástica
UNIDAD FORMATIVA 2
Denominación: REPRODUCCIÓN DE PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES MEDIANTE COLAGE
Código: UF1300
Duración: 40 horas
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP3 y con la RP1 en lo referido al acondicionado de moldes mediante colage.
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Aplicar procesos de acondicionado de moldes para la reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante colada.
CE1.1 Acondicionar los moldes, a partir de órdenes de trabajo dadas:
– Preparar los moldes para las condiciones de reproducción de colaje.
– Distribuir los moldes en las mesas de colado.
CE1.2 Describir los elementos de sujeción de las piezas del molde relacionándolos con sus correspondientes componentes.
CE1.3 Enumerar los elementos auxiliares que se pueden utilizar para el proceso de colaje describiendo su función.
C2: Aplicar procedimientos de elaboración de piezas cerámicas artesanales mediante colado de barbotina.
CE2.1 Relacionar los conceptos de densidad y viscosidad con la formación de pared en el proceso de elaboración de piezas artesanales mediante colado de barbotina.
CE2.2 Describir los conceptos de velocidad de colaje y caudal de llenado relacionándolos con su repercusión en la pieza obtenida.
CE2.3 Elaborar piezas cerámicas mediante colado:
– Realizar el vertido de la barbotina en las condiciones de trabajo especificadas.
– Vaciar el molde de barbotina una vez comprobado el tiempo de colado.
– Retirar las piezas del molde transcurrido el tiempo de desmoldeo.
CE2.4 Describir las condiciones de conservación que deben de tener los fragmentos desmoldeados, justificándolas.
CE2.5 Describir los defectos asociados a las operaciones de colaje de moldes de escayola atribuyendo las causas que los provocan.
CE2.6 Identificar los riesgos laborales y gestión ambiental asociados a las instalaciones, equipos, materiales y operaciones de colaje razonando sus causas y las medidas y equipos de protección individual y colectiva que se deben emplear.
Contenidos
1. Preparación de moldes para reproducir piezas cerámicas artesanales mediante colada
– Descripción de moldes
– Piezas del molde
– Bebedero
– Rebosadero o nodriza
– Respiradero
– Elementos de sujeción:
o Gomas
o Cintas
– Preparación de moldes para elaboración de piezas cerámicas artesanales
– Materiales y herramientas
– Operaciones de suministro y preparación de moldes
– Operaciones de Almacenaje
o Operaciones
o Condiciones técnicas
2. Descripción y acondicionamiento de barbotinas de pasta cerámica para reproducir piezas artesanales mediante colada
– Conceptos generales:
– Características
– Clasificación y uso
– Propiedades de las barbotinas:
– Plasticidad
– Densidad
– Viscosidad
– Tixotropía
– Coloración
– Proceso de acondicionamiento de barbotinas de pasta cerámica para la reproducción de piezas cerámicas artesanales
– Molienda y tamizado
– Atomizado
– Filtroprensa.
– Desleído
– Ajuste y controles de propiedades
– Residuos:
– Peligrosidad
– Tratamiento
3. Colado de piezas cerámicas
– Propiedades de la técnica de colado de piezas cerámicas
– Formación de pared
– Velocidad de colage
– Caudal de llenado
– Humedad de los moldes
– Densidad, viscosidad y tixotropía en la operación de colage
– Desarrollo del proceso
– Llenado de molde
– Vaciado de molde
– Desmoldeado de las piezas cerámicas
– Conservación de los fragmentos cerámicos de masa plástica
o Condiciones de conservación
o Grado de humedad.
– Detección de defectos relacionados en las operaciones de colage
– Tipos de defectos:
o de mano de obra
o de materiales
o de proceso
o de método
– Causas
– Como prevenirlos
o Métodos de detección.
o Actuaciones preventivas
4. Aplicación de medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales asociados al proceso de reproducción de piezas cerámicas artesanales por colada
– Identificación de riesgos y condiciones de seguridad en la reproducción mediante moldeo de masa plástica de piezas cerámicas artesanales
– Identificación de riesgos contaminantes de las materias primas y su prevención.
– Peligrosidad
– Tratamientos de reciclado y reutilización.
– Normativa de riesgos laborables y gestión medioambiental.
UNIDAD FORMATIVA 3
Denominación: PROCESOS DE REPASADO, MONTAJE Y SECADO DE PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES
Código: UF1301
Duración: 40 horas.
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP4
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Aplicar procedimientos de acabado de piezas cerámicas artesanales reproducidas mediante moldes, garantizando las condiciones de calidad de las piezas terminadas.
CE1.1 Acabar fragmentos conformados mediante moldeo siguiendo el procedimiento establecido en el método de trabajo dado:
– Retirar los bebederos de los fragmentos.
– Retirar las juntas de los fragmentos.
– Repasar los fragmentos.
CE1.2 Acabar piezas cerámicas a partir de fragmentos conformados por moldeo y siguiendo el procedimiento establecido en el método de trabajo
– Pegar los fragmentos.
– Repasar la pieza.
– Comunicar el interior de la pieza con el exterior
– Marcar la pieza con el logo o firma
– Llevar la pieza a la zona de almacenamiento.
– Limpiar los útiles y la zona de trabajo.
CE1.3 Relaciona la forma de la pieza con la manera de realizar la unión entre dos fragmentos
CE1.4 Describir las condiciones de conservación que debe de tener una pieza cerámica acabada
CE1.5 Describir los defectos propios del acabado de piezas cerámicas justificando su causa y el modo de prevenirlos
CE1.6 Identificar los riesgos laborales y gestión ambiental asociados a las instalaciones, equipos, materiales y operaciones de acabado de una pieza cerámica, razonando sus causas y las medidas y equipos de protección individual que se deben emplear.
C2: Aplicar procedimientos de secado de piezas cerámicas artesanales garantizando las condiciones de calidad de las piezas terminadas, respetando las normas de seguridad laboral y ambiental
CE2.1 Describir el procedimiento de secado de una pieza cerámica, justificando el orden de operaciones
CE2.2 Describir el funcionamiento de un secadero justificando las curvas de secado.
CE2.3 Realizar el secado de piezas cerámicas a partir de las especificaciones recogidas en el método operativo llevando a cabo las siguientes actividades:
– Preparar los materiales, útiles y equipos.
– Ubicar y distribuir las piezas cerámicas en el secadero.
– Cargar la curva en el programa del secadero.
– Poner en marcha o arranque el programa.
– Limpiar y ordenar los útiles, equipos y el área de trabajo al finalizar
CE2.4 Revisar las piezas cerámicas después del proceso de secado siguiendo las especificaciones recogidas en el método operativo
CE2.5 Describir los defectos propios del secado de piezas cerámicas justificando su causa y el modo de prevenirlos
CE2.6 Identificar los riesgos laborales y gestión ambiental asociados a las instalaciones, equipos, materiales y operaciones de secado de una pieza cerámica, razonando sus causas y las medidas y equipos de protección individual que se deben emplear.
Contenidos
1. Acabado de piezas cerámicas artesanales
– Eliminación y aseo de juntas
– Unión y comunicación de fragmentos
– Aseo de las pegaduras y superficie.
– Marcado de piezas cerámicas
– Esgrafiado
– Incisiones
– Calcas
– Conservación de fragmentos y piezas cerámicas
2. Secado de piezas cerámicas artesanales
– Características y comportamiento térmico
– Herramientas, útiles y equipos
– Tipos de secadero
– Fundamentos y puesta en marcha de un secadero
– Procesos
– Curvas de secado
o natural
o forzado
3. Detección de defectos asociados al acabado de piezas cerámicas artesanales y su secado
– De mano de obra
– De materiales
– De proceso
– De método
– Causas
– Como prevenirlos
– Métodos de detección
– Actuaciones preventivas
4. Aplicación de medidas de la prevención de riesgos laborales y ambientales asociados al proceso de acabados y secado de piezas cerámicas artesanales.
– Identificación de riesgos y condiciones de seguridad en el acabado de piezas cerámicas artesanales
– Identificación de riesgos y condiciones de seguridad en el secado de piezas cerámicas artesanales
– Identificación de riesgos contaminantes de las materias primas y su prevención.
– Peligrosidad
– Tratamientos de reciclado y reutilización.
– Normativa de riesgos laborales y gestión medioambiental
Orientaciones metodológicas
Formación a distancia:
| Unidades formativas | Duración total en horas de las unidades formativas | Nº de horas máximas susceptibles de formación a distancia |
| Unidad formativa 1 – UF1299 | 40 | 10 |
| Unidad formativa 2 – UF1300 | 40 | 10 |
| Unidad formativa 3 – UF1301 | 40 | 10 |
Secuencia:
Las unidades formativas 1 y 2, pueden impartirse de manera independiente. La unidad formativa 3 debe impartirse la última.
Criterios de acceso para los alumnos
Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo.
MÓDULO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE REPRODUCCIONES DE MOLDES Y PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES
Código: MP0277
Duración: 40 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Participar en los procesos de realización de moldes de escayola a partir de las especificaciones recogidas en el método operativo.
CE1.1 Interpretar el método operativo
CE1.2 Acondicionar matrices para la reproducción de moldes de escayola:
– Limpiar y entablillar la matriz
– Aplicar el desmoldeante
– Colocar tapones en los bebederos
CE1.3 Contribuir en la elaboración de una lechada de escayola
– Identificar y seleccionar los materiales y aditivos.
– Pesar la cantidad de agua y de cada componente para obtener una cantidad de lechada determinada.
– Mezclar y homogenizar los componentes manualmente o mediante la ayuda de agitadores mecánicos.
– Limpiar los equipos y útiles empleados y el área de trabajo al finalizar.
CE1.4 Participar en la realización de un molde para colada.
– Realizar el vertido de la lechada previamente preparada y el control del fraguado.
– Extraer el molde de la matriz.
– Realizar el aseado y alisado de la superficie del molde y de las esquinas y aristas.
– Limpiar la matriz, los equipos y el área de trabajo al finalizar.
CE1.5 Colaborar en la aplicación de procedimientos de secado de moldes.
– Ubicar y distribuir los moldes en el secadero.
– Cargar la curva en el programa del secadero.
– Poner en marcha o arranque del programa.
CE1.6 Participar en la revisión y reparación de moldes secos:
– Revisar y lijar las juntas.
– Comprobar las piezas del molde y lijado de los desperfectos.
– Limpiar el molde.
– Montar el molde.
– Referenciar y almacenar las piezas del molde.
C2: Participar en los procesos de realización de moldes de resina a partir de las especificaciones recogidas en el método operativo.
CE2.1 Interpretar el método operativo
CE2.2 Acondicionar matrices para la reproducción de moldes de resina a partir de las especificaciones recogidas en el método operativo:
– Limpiar y entablillar la matriz
– Aplicar el desmoldeante
– Colocar tapones en los bebederos
CE2.3 Contribuir en la preparación de una resina.
– Dosificar componentes de la resina.
– Adición de cargas
– Homogenizar
– Limpiar los equipos y útiles empleados y el área de trabajo al finalizar.
CE2.4 Participar en la realización de un molde de resina y en el control del proceso de curado.
– Aplicación de desmoldeantes
– Colage de resina
– Vaciado
– Desmoldeado
CE2.5 Participar en la revisión y aseado de moldes de resina:
– Revisar y lijar las juntas.
– Comprobar las piezas del molde y lijado de los desperfectos.
– Limpiar el molde.
– Montar el molde.
– Referenciar y almacenar las piezas del molde.
CE2.6 Participar en la limpieza y ordenación del área de trabajo
C3: Participar en la reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante el moldeo manual de masa plástica siguiendo las especificaciones del método operativo.
CE3.1 Interpretar el método operativo.
CE3.2 Acondicionar moldes a partir de las especificaciones recogidas en el método operativo
CE3.3 Preparar la plancha de masa plástica
CE3.4 Moldear la plancha sobre las diferentes piezas del molde
CE3.5 Montar las piezas del molde en la caja madre y después cerrarlo
CE3.6 Retirar la caja madre y las piezas del molde transcurrido el tiempo especificado
CE3.7 Ordenar y limpiar el puesto de trabajo
C4: Participar en la reproducción de piezas cerámicas artesanales mediante colage siguiendo las especificaciones del método operativo.
CE4.1 Interpretar el método operativo.
CE4.2 Acondicionar moldes a partir de las especificaciones recogidas en el método operativo
CE4.3 Realizar el vertido de la barbotina en las condiciones de trabajo especificadas
CE4.4 Comprobar el grosor de pared formada y vaciar el molde
CE4.5 Retirar las piezas del molde transcurrido el tiempo de desmoldeo
CE4.6 Colaborar en el almacenaje de las piezas cerámicas
CE4.7 Acondicionar los moldes para su posterior utilización
CE4.8 Ordenar y limpiar el puesto de trabajo
C5: Colaborar en los procesos de acabado y secado de piezas cerámicas reproducidas a partir de fragmentos conformados y siguiendo el procedimiento establecido en el método de trabajo dado:
CE5.1 Interpretar el método operativo
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