Circular 5/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2011-12-31, BOE-A-2011-20653
Esta Norma se aplicará a los todos los activos materiales e intangibles, incluido el fondo de comercio, al evaluar su posible deterioro y, en su caso, determinar y reconocer la pérdida de valor. Para ello, la entidad deberá tener en cuenta, además de los conceptos definidos en las normas 14.ª y 15.ª de esta Circular, el significado de los activos comunes para determinar el deterioro de una unidad generadora de efectivo. A estos efectos se entiende por activos comunes aquellos activos, diferentes del fondo de comercio, que contribuyen a generar flujos de efectivo futuros de dos o más unidades generadoras de efectivo, tales como la sede central o el centro de proceso de datos de la entidad.
La entidad valorará, en cada fecha a la que se refieran los estados financieros, si existen indicios de que algún activo pudiera estar deteriorado y, en ese caso, estimará su importe recuperable tal como se define en la Norma 14.ª de esta Circular. Al evaluar la posible existencia de deterioro, deberán considerarse tanto los indicios internos como externos, entre otros: disminuciones significativas en el valor de mercado del activo; evidencia de la obsolescencia del elemento; incrementos en los tipos de interés de mercado que puedan afectar materialmente al importe recuperable del activo; informes internos que indican que el rendimiento del activo será inferior al esperado; y cambios significativos durante el periodo con efectos adversos en el entorno económico, legal o tecnológico del mercado donde opere la entidad o al que esté vinculado el activo.
En cualquier caso, la entidad someterá anualmente el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios al análisis de deterioro que se establece en el apartado D) siguiente y estimará el importe recuperable de los activos intangibles que tengan vida útil indefinida y de los activos que todavía no estén en condiciones de uso.»
Dos. Se suprime la expresión «o geográficos» del primer párrafo del número 6 del apartado C).
Tres. Se suprimen los números 10, 11 y 12, del apartado D) y se da nueva redacción al número 9 que quedad redactado como sigue:
«9. El fondo de comercio que surja en una combinación de negocios, se asignará a una o más unidades generadoras de efectivo que se espera que sean las beneficiarias de las sinergias derivadas de la combinación según lo previsto en la norma 41.ª de esta Circular. No obstante lo anterior, para el caso de inversiones en entidades a las que se aplique el método de la participación, el fondo de comercio incluido en su valor en libros se asignará íntegramente a la inversión como activo individual.»
Cuatro. Los números 13 del apartado E) y los números 14, 15 y 16 del apartado F) pasan a ser los nuevos 10, 11,12 y 13, respectivamente.
13. Se da nueva redacción al número 3 de la de la norma 31.ª –Activos no corrientes mantenidos para la venta– que queda redactado como sigue:
«3. Las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como los activos no corrientes, materiales o intangibles, que la entidad haya retirado del uso al que estaban destinados con la intención de venderlos de forma inmediata, se clasificarán como mantenidos para su venta en el balance individual. En los estados financieros consolidados se presentarán y valorarán de acuerdo con la norma 41.ª de esta Circular.»
14. Se da nueva redacción al número 5 del apartado B) la de la norma 39.ª –Provisiones y contingencias– que queda redactado como sigue:
«5. Los pasivos contingentes no se reconocerán en el balance ni en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo establecido en la normas sobre combinación de negocios y consolidación de acuerdo a lo que se establece en la norma 41.ª de esta Circular. La entidad informará de su existencia en la memoria, de la forma establecida en el Anexo correspondiente de esta Circular, salvo que se considere remota la posibilidad de que se produzca una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.»
15. Se da nueva redacción a la norma 41.ª –Combinaciones de negocios y consolidación– que queda redactado como sigue:
«En materia de ‟Combinaciones de negocios” y ‟Consolidación de estados financieros” para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, se aplicaran las normas y criterios establecidos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.
A estos efectos, las referencias a entidades de crédito o sus grupos se entenderán realizadas a las empresas de servicios de inversión o sus grupos y las referencias al Banco de España se entenderán realizadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»
16. Se da nueva redacción al número 3 de la norma 42.ª –Integración de sucursales y operaciones con representantes– que queda redactado como sigue:
«3. Para integrar las cuentas de las sucursales en el extranjero cuya moneda funcional sea distinta a la de presentación de los estados financieros de la entidad, se aplicará lo previsto en la norma 41.ª de esta Circular y las diferencias de conversión que surjan se registrarán en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto, y se informará de ellas en la memoria. Cuando coincidan la moneda funcional de la sucursal extranjera y la de la entidad, se aplicará lo dispuesto en la norma 17.ª de esta Circular.»
17. Se suprimen las normas 43.ª, 44.ª, 45.ª, 46.ª, 47.ª y 48.ª de la Sección séptima: Combinaciones de negocios, integración y consolidación.
18. Se da nueva redacción al primer párrafo del número 2 del apartado C) de la norma 49.ª –Patrimonio Neto– que queda redactado como sigue:
«2. La categoría de ‟Fondos propios” incluye los importes del patrimonio neto que corresponden a aportaciones realizadas por los socios o accionistas, así como su devolución, los resultados acumulados reconocidos a través de la cuenta de pérdidas y ganancias y no distribuidos, y los componentes de instrumentos financieros compuestos que tengan carácter de patrimonio neto. También comprende los importes procedentes de ajustes de carácter permanente realizados directamente en el patrimonio neto como consecuencia de gastos de emisión o reducción de instrumentos de capital propio, enajenaciones de instrumentos de capital propio y ganancias y pérdidas actuariales en planes de pensiones y la reexpresión retroactiva de los estados financieros como consecuencia de errores y cambios contables. Los importes procedentes de las entidades dependientes y multigrupo se presentarán en las partidas que correspondan según su naturaleza. En esta categoría se incluyen las siguientes partidas:»
19. Se da nueva redacción a la letra c) del número 2 del apartado C) de la norma 49.ª –Patrimonio Neto– que queda redactado como sigue:
«c) Reservas: comprenderá entre otras, el importe neto de las ganancias o pérdidas acumuladas reconocidas en ejercicios anteriores a través de la cuenta de pérdidas y ganancias que, en la distribución del beneficio, se destinaron al patrimonio neto, así como el saldo remanente del ejercicio anterior cuyo destino estuviera pendiente de fijar. También recogerá los importes procedentes de ajustes de carácter permanente realizados directamente en el patrimonio neto como consecuencia de gastos en la emisión o reducción de instrumentos de capital propio, enajenaciones de instrumentos de capital propio, ganancias actuariales en planes de pensiones así como la reexpresión retroactiva de los estados financieros como consecuencia de cambios de criterios contables y de la corrección de errores en los términos previstos en las normas 11.ª y 18.ª de esta Circular, siempre que no corresponda registrarlos en otra partida.»
20. Se da nueva redacción a la letra n) del número 3 del apartado C) de la norma 49.ª –Patrimonio Neto– que queda redactado como sigue:
«n) Entidades valoradas por el método de la participación: Esta partida, que solo figura en el balance consolidado, recoge los importes de los ajustes por valoración registrados en el patrimonio neto procedentes de las entidades asociadas y de las entidades multigrupo cuando se valoren aplicando el método de la participación.»
21. El texto de la letra n) del número 3 del apartado C) de la norma 49.ª –Patrimonio Neto– pasa a ser el número 4 con la siguiente redacción:
«4. La categoría ‟Intereses minoritarios”, que sólo figurará en el balance consolidado, recogerá el importe neto del patrimonio neto de las entidades dependientes atribuido a los socios externos del grupo (es decir, el importe que no se ha atribuido, directa o indirectamente a la entidad dominante), incluido el importe en la parte que les corresponda del resultado consolidado del ejercicio.»
22. El número 4 del apartado C) de la norma 49.ª –Patrimonio Neto– pasa a ser el número 5.
23. Se modifica la letra r) del número 2 de la norma 50.ª –Cuenta de pérdidas y ganancias– que queda redactada como sigue:
«r) Diferencia negativa en combinaciones de negocios: recoge, para las combinaciones de negocios, el exceso entre el valor de la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida y el coste de la combinación de negocios.»
24. Se modifica el número 4 de la norma 52.ª –Estado de flujos de efectivo– que queda redactada como sigue:
«4. Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera y los que correspondan a entidades dependientes extranjeras deberán convertirse a la moneda de presentación de las cuentas anuales, aplicando los criterios establecidos al respecto en las normas 17.ª y 41.ª de esta Circular.»
25. Se modifica el inciso (i) de la letra a) del número 1 del apartado A) de la norma 54.ª –Transacciones con partes vinculadas– que queda redactada como sigue:
«(i); controla a, es controlada por, o está bajo control común con, la entidad;»
26. Se modifica el número 2 del apartado A) de la norma 54.ª –Transacciones con partes vinculadas– que queda redactada como sigue:
«2. Por control se entenderá lo dispuesto en el número 2 de la norma 5.ª de esta Circular y por influencia significativa el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la entidad, pero sin llegar a tener el control sobre ella. La existencia de influencia significativa se evidenciará, entre otras, en las siguientes situaciones:
Representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada.
Participación en el proceso de fijación de políticas, incluyendo las relacionadas con los dividendos y otras distribuciones.
Existencia de transacciones significativas entre la entidad inversora y la participada.
Intercambio de personal de la alta dirección.
Suministro de información técnica de carácter esencial.
En el análisis para determinar si existe influencia significativa sobre una entidad, también se tomará en cuenta la importancia de la inversión en la participada, la antigüedad en los órganos de gobierno de la participada y la existencia de derechos de voto potenciales convertibles o ejercitables en la fecha a que se refieren los estados financieros.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad inversora, individualmente o junto con las restantes entidades del grupo, posean, al menos, el 20% de los derechos de voto de la participada.»
27. Se modifica el número 4 de la norma 56.ª que queda redactado como sigue:
«4. Las entidades obligadas de los grupos de ESI, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la norma 5.ª, deberán aplicar en la elaboración de los estados financieros consolidados reservados lo previsto en la Sección Séptima del Capítulo Primero y con el alcance que se establece en la norma 5.ª de esta Circular. No obstante lo anterior, aquellas entidades que, siendo dependientes o multigrupo de alguna de las entidades del grupo consolidable de ESI, no estén incluidas dentro de dicho grupo consolidable, se integrarán en los estados financieros consolidados mediante la aplicación del método de la participación, siempre que estén directamente participadas.»
28. Se modifica el número 1 de la norma 59.ª
«1. Las entidades obligadas de los grupos consolidables deberán remitir a la CNMV los estados financieros reservados consolidados y otras informaciones de detalle que figuran a continuación, en los modelos que se recogen en el anexo VII de la presente Circular, dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre natural o periodo anual, de acuerdo con la periodicidad exigida que se señala el siguiente recuadro:
Estados reservados consolidados. Clases y plazos de rendición
| Estado: Denominación | Periodicidad | Plazo máximo de presentación |
|---|---|---|
| CS3 Cartera de valores. | Semestral. | Día 30 del mes siguiente. |
| CS4 Detalle del patrimonio neto por entidades. | Semestral. | Día 30 del mes siguiente. |
| CS5 Detalle de intereses minoritarios. | Semestral. | Día 30 del mes siguiente. |
| CS6 Detalle de operaciones con entidades del grupo. | Semestral. | Día 30 del mes siguiente. |
| CS7 Detalle del fondo de comercio. | Semestral. | Día 30 del mes siguiente. |
| CA1 Resultados e impuestos sobre beneficios. | Anual. | Día 30 del mes siguiente. |
29. Se modifica la letra a) del número 3 de la Memoria (Anexo 3) que queda redactada como sigue:
«a) Con el mismo detalle que el exigido en el apartado anterior, identificación de las entidades dependientes que no han sido consolidadas, de acuerdo con lo previsto en la norma 41.ª, incluyendo un desglose del importe de la partida que recoja la inversión en tales entidades, el movimiento del ejercicio, así como información resumida que incluya los importes de sus activos totales, pasivos totales, ingresos y el resultado del ejercicio.»
30. Se modifica la letra c) del número 3 de la Memoria (Anexo 3) que queda redactada como sigue:
«c) Las razones por las que no existe control, a pesar de tener la dominante, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad de los derechos de voto de la entidad dependiente.»
31. Se modifica la letra h) del número 4 de la Memoria (Anexo 3) que queda redactada como sigue:
«h) Asociadas a las que no se les aplica el método de la participación, de acuerdo con la norma 41.ª de esta Circular, así como información financiera sobre el importe agregado de sus activos, pasivos, ingresos, gastos y resultados.»
32. Se modifica el número 6 de la Memoria (Anexo 3) que queda redactada como sigue:
«– Se indicará, en su caso, cuáles son las entidades e importes afectados por los ajustes por inflación de acuerdo a la norma 41.ª de esta Circular, relativa a negocios en el extranjero, y se informará de los criterios adoptados y normas utilizadas para su aplicación, incluyendo información del índice general de precios empleado.»
33. Se modifica el número 31 de la Memoria (anexo 3) que queda redactada como sigue:
«31. Combinaciones de Negocios. La entidad adquirente deberá revelar, para cada combinación de negocios efectuada a lo largo del ejercicio, la información requerida de acuerdo a lo establecido en la Norma 41.ª de esta Circular.»
34. Se modifica la letra h) del número 31 de la Memoria (Anexo 3) que queda redactada como sigue:
«h) El importe y naturaleza de cualquier exceso reconocido en la cuenta de resultados de acuerdo con la norma 41.ª, así como la partida de la cuenta de resultados en la que se ha reconocido el exceso.»
Disposición adicional. Incorporación de Derecho de la Unión Europea y nuevos estados.
Mediante esta circular se incorporan parcialmente al derecho español la Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis y la Directiva 2010/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la supervisión de las políticas de remuneración.
Se adjunta como anexo I, además de los nuevos estados RM 1, RM 2 y RM 3, los estados de recursos propios RP 10, 21, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 35, 42, 43, 60 y 61 que se modifican para adaptarlos al contenido de la presente Circular.
Para la preparación y remisión de los estados detallados en el párrafo anterior, estados referidos a la solvencia o las remuneraciones, las entidades deberán utilizar la taxonomía publicada por el Banco de España, teniendo en consideración que alguno de los estados recogidos en la mencionada taxonomía no so de aplicación para las empresas de servicios de inversión.
Disposición transitoria. Remisión de estados de solvencia e información sobre remuneraciones.
La primera remisión de los estados de solvencia modificados por esta Circular que deben enviar las empresas de servicios de inversión (estados RP), será la correspondiente al cierre mensual de enero de 2012.
Con carácter excepcional, los estados RM 1, RM 2 y RM 3 que se detallan en el artículo 146 bis con la información correspondiente al ejercicio completo de 2010, deberán remitirse en el mismo plazo que los estados de solvencia mencionados en el párrafo anterior.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
ANEXO. Estados de solvencia
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